Propiedad Intelectual y Derechos Ciudadanos: el caso de España y Chile

Cuando se atestiguan batallas legales sobre el devenir de la propiedad intelectual en Internet como las acaecidas en España, se puede tener conciencia de la magnitud de lo que estaba en juego en la última modificación a la ley de propiedad intelectual chilena, y en lo logrado en términos de protección a los derechos ciudadanos en el entorno digital.

Así hoy vemos con perplejidad cómo en España, con la excusa de la protección de los derechos de autor en la web, las políticas públicas disponen un organismo de carácter policial que no solo amenaza la libre expresión de los ciudadanos, sino que el desarrollo democrático de un medio como Internet que, gracias a sus bajos costos, permite mostrar voces antes inapreciables en los medios tradicionales e idear nuevos modelos de negocios y estadios de creatividad.

Este es el caso de la recién creada Comisión de Propiedad Intelectual de España, organismo administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, que tendrá el poder de bloquear sitios de Internet que alojen o faciliten sin permiso enlaces de obras sujetas a derechos de autor (música, videos, fotografías, textos, etc.). De esta manera, las compañías de acceso a Internet tienen la obligación de dar datos personales de los usuarios a esta comisión cuando los solicite, y si se comprueba la falta y no se atienden los llamados de advertencia de este organismo, éste puede ordenar el bloqueo de una web en particular, sin intervención previa del juez salvo que la misma comisión lo decida.

En otras palabras, el ciudadano interpelado por la comisión no tiene posibilidad alguna de defenderse ni de exponer sus argumentos frente a una instancia neutra, garante de derechos, como es la Justicia en todo país democrático.

La polémica no se ha hecho esperar en España y ya agrupaciones de ciudadanos han redactado un manifiesto llamado “En defensa de los derechos fundamentales en Internet” donde, en 10 puntos, se expone el peligro inminente a los derechos humanos que significa la creación de esta Comisión de Propiedad Intelectual.

La situación española por cierto recuerda una de las discusiones más polémicas en la nueva ley de propiedad intelectual chilena: la idea de algunos agrupaciones de defensa de derecho de autor que buscaba que fuera suficiente solo un trámite administrativo (por ejemplo, una carta certificada de parte del titular de los derechos de autor de una obra) para bloquear o eliminar un contenido de Internet.

Fue gracias a la presión ciudadana de miles de chilenos que se organizaron a través de instancias online como offline, lo que permitió que en el Congreso se velara no solo por la justa protección a los derechos de autor, sino también por la defensa de los derechos del resto de los ciudadanos. Así, no solo se estableció que fueran los tribunales los que determinaran el carácter ilícito de un contenido en Internet, sino que además se aprobaron Usos Justos que por primera vez garantizaban derechos de acceso a obras intelectuales a los chilenos, entre otros avances.

No está todo ganado. La situación de España no solo recuerda que hay mucho que avanzar en el fortalecimiento del acceso a la cultura en Chile (como por ejemplo, establecer una política pública sistemática de fortalecimiento y difusión de nuestro patrimonio cultural común), sino que también es una alarma para no olvidar cómo Internet es hoy un campo de disputas que no puede llevar a los ciudadanos a bajar la guardia. Los intereses comerciales y las presiones privadas a los organismos públicos son una amenaza latente para los derechos ciudadanos en el entorno digital.