Columnas 17 AGO 2026

Cuando expresarse pone en riesgo la residencia: libertad de expresión y giro migratorio en Argentina

¿Qué pasa cuando el derecho a permanecer en un país empieza a depender de lo que una persona dice y como puede ser interpretado por el Estado? El endurecimiento de la política migratoria argentina pone a las personas extranjeras en una situación de mayor vulnerabilidad frente al Estado. Y en un contexto de avance autoritario y retroceso de derechos, validar que algunos grupos tengan menos garantías puede tener consecuencias que van mucho más allá de la política migratoria.

CC:BY (Daniel Almada)

Condicionar la permanencia de una persona en un país a lo que expresa supone una grave afectación de su libertad de expresión. En Argentina, ese es el problema que plantea la última modificación de la política migratoria, publicada por el Poder Ejecutivo en Julio de 2026.

La norma incorporó entre las causales para rechazar el ingreso al país, cancelar la residencia o expulsar a una persona extranjera, haber dirigido “mensajes de odio” contra Argentina o sus ciudadanos, o haber participado en actos de “ultraje” a los símbolos patrios. El Gobierno justificó la medida con una supuesta “ campaña de odio antiargentino” desplegada en redes sociales en el marco del mundial. 

Es importante destacar la paradoja de la medida analizada por Anfibia: frente a un supuesto discurso discriminatorio contra personas de nacionalidad argentina, la respuesta del gobierno recurre a una medida que institucionaliza la discriminación por nacionalidad. Una misma expresión puede tener así consecuencias radicalmente distintas según la nacionalidad de quien la pronuncia: para una persona argentina, ninguna; para una persona migrante, puede terminar comprometiendo su permanencia en el país. 

El decreto profundiza un proceso que ya venía avanzando. En mayo de 2025, el DNU 366/2025 modificó significativamente la Ley de Migraciones, ampliando las causales de inadmisión y expulsión y endureciendo otras dimensiones de la política migratoria. Estas medidas consolidan una ruptura deliberada con el enfoque de derechos humanos que había caracterizado a la política migratoria argentina, destacada internacionalmente por reconocer a la migración como un derecho humano y garantizar derechos fundamentales independientemente de la situación documental.

La investigadora argentina Ana Paula Penchaszadeh, experta en la temática, caracteriza este proceso como un “giro restrictivo migratorio radical” que excede el endurecimiento de las condiciones de ingreso y permanencia y alcanza al acceso a derechos fundamentales. Este giro es además profundamente aporofóbico al analizar otras decisiones del gobierno, en las que esta lógica alcanza niveles particularmente descarados.  Mientras la reforma habilitó el cobro de prestaciones de salud y de educación universitaria a personas extranjeras sin residencia permanente; se impulsó un régimen que permitía obtener la ciudadanía mediante una “inversión relevante”. Esto encontró, como corresponde en un sistema democrático, un freno en la Justicia.

Ningún giro de esta magnitud puede analizarse de manera aislada. El caso argentino se inscribe en una tendencia global de avance autoritario y acelerados retrocesos en derechos, que encuentra en la política antimigratoria uno de sus frentes más visibles. Estados Unidos es una referencia central de esta tendencia, atravesada por un nacionalismo exacerbado y por discursos que, apoyados en desinformación, presentan a las personas migrantes como una amenaza. A ese declive discursivo ha seguido la revocación de visas y de residencia legal, por expresiones vertidas en redes sociales y protestas públicas, e incorporando la revisión de perfiles digitales como parte del trámite migratorio. A la par de la misoginia, el racismo y el nacionalismo constituyen puntos de convergencia entre estos proyectos políticos antiderechos; cuya alineación se expresa en la adopción de políticas similares de exclusión y restricción de derechos, así como en la expansión de mecanismos de control y el uso de tecnologías de vigilancia. 

¿Restricciones ilegales a la expresión?

El problema está también en la amplitud de las categorías que introduce el decreto. No queda claro qué expresiones pueden llegar a ser consideradas un “mensaje de odio” o un “ultraje”, ni bajo qué criterios se determinará que una persona incurrió en alguna de estas conductas.

El propio decreto parece anticiparse a la objeción, agregando en las modificaciones a la Ley de Migraciones que «en ningún caso» se encuadran la nueva causal las expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales, a fin de mantener constitucionalidad. Pero esa salvedad no resuelve el problema: no tiene precisión alguna, no define qué es un “legítimo ejercicio” de derechos constitucionales ni da criterios para distinguirlo de un mensaje de odio, y termina dejando esa determinación no a un tribunal, sino a la autoridad migratoria.

Esta falta de precisión resulta particularmente relevante a la luz de los estándares que rigen las restricciones de libertad de expresión. Mientras que la libertad de opinión es absoluta, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que la libertad de expresión pueda estar sujeta a restricciones para perseguir fines legítimos, siempre y cuando estas sean legales, necesarias y proporcionales. Estas restricciones además solo pueden imponerse dentro del marco de los principios democráticos básicos y deben estar acompañadas de garantías de transparencia, supervisión y acceso a la justicia.

En ese punto, es importante advertir que no toda expresión ofensiva o estigmatizante constituye discurso de odio susceptible de ser prohibido. El sistema interamericano ha sido claro al vincular la ilegalidad con la incitación a la violencia contra una persona o grupos de personas en razón de características protegidas. Es decir, lo que la Convención habilita a prohibir es la apología del odio que constituya incitación a la violencia contra personas o grupos por características protegidas, no la ofensa a un Estado ni a sus emblemas. 

Estas preocupaciones sustentan una reciente acción judicial contra el decreto. Los diputados Mónica Frade y Maximiliano Ferraro presentaron un amparo dirigido específicamente contra el nuevo inciso y solicitaron suspender su aplicación. En la presentación advierten sobre la amplitud e imprecisión de las causales y sus efectos sobre la libertad de expresión, la legalidad, la igualdad, el debido proceso y la reunificación familiar. Cuestionan además la vía utilizada: sostienen que  el Congreso se encontraba en funcionamiento y que no existían circunstancias excepcionales que justificaran modificar una ley mediante un decreto de necesidad y urgencia, como exige la Constitución. 

Más allá de esta acción, en términos procedimentales; el DNU debería de ser sujeto a revisión del Congreso. La ley 26.122 establece el procedimiento que debe seguir el Congreso para revisar los DNU: la Comisión Bicameral debe expedirse sobre su validez o invalidez. Por tanto, Para que pierda vigencia por esta vía, debe ser rechazada por ambas Cámaras. Mientras eso no ocurra, continúa vigente. 

El factor de la vigilancia 

El contexto en el que surge el decreto agrega otra dimensión al problema. La supuesta campaña de “odio antiargentino” se manifestó principalmente en redes sociales. Si determinadas expresiones realizadas en estos espacios pueden tener consecuencias en el estatus migratorio, importa también considerar cómo podrían ser identificadas por el Estado y qué herramientas existen para monitorear este tipo de contenidos.

Si bien el decreto no crea un mecanismo de vigilancia digital ni menciona el ciberpatrullaje, no necesita hacerlo, pues Argentina ya viene ampliando sus capacidades de vigilancia mediante el monitoreo de redes sociales y fuentes abiertas. En 2024, la Resolución 428 legitimó el ciberpatrullaje, incluyendo la búsqueda y explotación de información en fuentes digitales abiertas y utilización de la inteligencia artificial. Un año después, el Estatuto de la Policía Federal Argentina habilitó tareas de prevención del delito, sin autorización judicial, en “espacios públicos digitales”, incluidas redes sociales, webs y fuentes abiertas.

La existencia de estas capacidades estatales profundiza los riesgos que ya plantea la vaguedad de las nuevas causales migratorias. El ciberpatrullaje no se limita necesariamente a observar publicaciones aisladas: puede involucrar la recopilación y el análisis sistemático de información disponible en línea, el perfilamiento de personas y grupos y la inferencia de información sobre sus vínculos, comportamientos o posiciones. Cuando la consecuencia posible es la expulsión del país, la pregunta sobre quién será observada, qué información será recopilada y con qué criterios se interpretarán sus expresiones adquiere una gravedad particular.

Derechos Digitales ha documentado la expansión regional del ciberpatrullaje así como sus efectos sobre privacidad y libertad de expresión. La vigilancia estatal, puede generar autocensura y un efecto inhibitorio sobre discursos críticos, incómodos o minoritarios que se encuentran protegidos. A ello se suma la posibilidad de recopilar y sistematizar no sólo publicaciones, sino también información personal, datos inferidos y vínculos con familiares, amistades u otras personas. 

Las alertas no son nuevas en Argentina. Ya en 2020, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión advirtieron que el ciberpatrullaje desplegado en Argentina y Colombia podía afectar libertades fundamentales. Posteriormente, la RELE señaló que estas prácticas pueden desarrollarse a partir de “criterios subjetivos en vez de parámetros objetivos, legítimos y transparentes”, y advirtió sobre los efectos del perfilamiento en línea sobre la libertad de expresión, la protesta social y la libertad de prensa. La advertencia resulta particularmente relevante frente a un decreto que deja sin definir con suficiente precisión qué expresiones serán consideradas “mensajes de odio” o “ultraje” y que tiene como consecuencia la permanencia, o no, en el país.

Mucho más que la expulsión

El alcance de una medida como esta no puede medirse únicamente por el número de personas que eventualmente sean o puedan ser expulsadas. Hay también una dimensión de “punitivismo simbólico”: la sanción no opera únicamente cuando efectivamente se aplica, sino a través del mensaje político que produce sobre quién puede permanecer en el país y bajo qué condiciones.

Sería un error, además, entender esta discusión como un asunto que concierne únicamente a las personas migrantes. La afectación de sus derechos es grave por sí misma y exige una respuesta de las instituciones encargadas de garantizarlos: de la Justicia, ante la que el decreto ya ha sido cuestionado, y del Congreso, que tiene la responsabilidad de ejercer el control que le corresponde. Pero también requiere una respuesta social más amplia.

Los procesos de erosión democrática no necesariamente restringen los derechos de toda la población al mismo tiempo. Pueden avanzar de manera segmentada, concentrando primero mayores niveles de control, vigilancia y discrecionalidad sobre determinados grupos. Por eso, defender la libertad de expresión y los derechos de las personas migrantes no es una causa que atañe únicamente a quienes migraron. Es una defensa de los límites que una democracia debe imponer al poder estatal, independientemente de sobre quién se ejerza. Los resguardos institucionales, en manos del Congreso y el Poder Judicial, son allí las piedras de tope al exceso en uno de los poderes del Estado.

Y, sobre todo, la defensa de los derechos de las personas migrantes debe involucrar a toda la sociedad. En un mundo cada vez más desigual, y frente a políticas que profundizan esas brechas, defender colectivamente los derechos es más necesario que nunca.