elmercuriomiente.cl: un nuevo caso de censura en Internet

Como un desafortunado precedente hemos calificado la decisión del juez arbitro que acogió la demanda del consorcio empresarial periodístico Agustín Edwards y Cia., empresa propietaria del diario conservador «El Mercurio», mediante la cual ésta reclamaba la titularidad sobre el nombre de dominio «elmercuriomiente.cl».

El nombre de dominio en cuestión venía siendo usado por cerca de cuatro años por un colectivo de estudiantes de diversas carreras de la Universidad de Chile, quienes adoptaron la popular consigna del movimiento estudiantil de reforma universitaria de 1967 como un medio de comunicación en torno a temáticas estudiantiles, ante la falta de cobertura de la prensa sobre temáticas propias, tal cual aconteció con los hechos que dieron origen a la frase «el mercurio miente» durante la década de los sesenta…

Como un desafortunado precedente hemos calificado la decisión del juez árbitro que acogió la demanda del consorcio empresarial periodístico Agustín Edwards y Cía., empresa propietaria del diario conservador «El Mercurio», mediante la cual ésta reclamaba la titularidad sobre el nombre de dominio «elmercuriomiente.cl».

El nombre de dominio en cuestión venía siendo usado por cerca de cuatro años por un colectivo de estudiantes de diversas carreras de la Universidad de Chile, quienes adoptaron la popular consigna del movimiento estudiantil de reforma universitaria de 1967 como un medio de comunicación en torno a temáticas estudiantiles, ante la falta de cobertura de la prensa sobre temáticas propias, tal cual aconteció con los hechos que dieron origen a la frase «El Mercurio miente» durante la década de los sesenta.

El fallo asegura que el uso dado por la agrupación de estudiantes: carece de interés legítimo, ya que no tiene derecho alguno, ni siquiera un germen de derecho sobre la frase en cuestión; es engañosamente similar a la marca de que es titular la demandante, «El Mercurio»; y, constituye un acto de mala fe, pues vulnera la ética comercial.

Para el equipo jurídico de derechosdigitales.org, entidad que presta asistencia legal a la agrupación de estudiantes demandada, la sentencia constituye un desacierto en todos sus puntos: primero, por estimar que el afán de los demandados ha sido inducir a engaño a los usuarios de Internet; segundo, por desconocer todo tipo de derecho sobre el nombre de dominio en los estudiantes, pese a que venían haciendo uso del mismo desde hace más de cuatro años a la fecha; tercero, por hacer suponer que el sólo hecho de transmitir información estudiantil, aún cuando sin mediar pago alguno, importa desarrollar actividades comerciales y, por consiguiente, imponer supuestos reparos de «ética comercial».

Lo paradojal del caso radica en el mayor celo del juez nacional observada en la defensa de los derechos de marcas e intereses comerciales por sobre el derecho a la libertad de expresión, ya que la agrupación de estudiantes es también titular del nombre de dominio «elmercuriomiente.com», que en Estados Unidos goza de una protección garantizada al abrigo de la libertad de expresión. Así pues, mientras en Chile «elmercuriomiente.cl» no puede disponer de su nombre de dominio, desde Estados Unidos «elmercuriomiente.com» seguirá con sus transmisiones por Internet.