Propiedad intelectual

¿Está perdida la lucha por hacer más justo el régimen de derecho de autor?

Mientras el debate siga secuestrado por la óptica comercial, los titulares de derechos y sus intereses, la discusión real en torno a acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la libertad de expresión tienen poco espacio fértil. Y con ello, las posibilidades de una reforma seria y justa son escasas.

CC: BY (LearningLark)

Una serie de hechos recientes en materia de derechos de autor, ocurridos en Europa y América Latina, han vuelto a plantear una problemática antigua y que los tomadores de decisiones han optado por ignorar: la necesaria reforma al régimen de derecho de autor, en sintonía con los modos de relacionarse con la cultura que impone internet y las tecnologías digitales, solo es posible dejando atrás la óptica exclusivamente comercial que impera en el debate.

En caso contrario, nos encontramos con las desalentadoras noticias acontecidas en Europa durante las últimas semanas. En primer lugar, en un esperado fallo, el Tribunal de Justicia de la Corte Europea declaró que enlazar a contenido protegido y publicado por un tercero, sin autorización del titular, puede ser considerado una infracción al derecho de autor. En el caso en cuestión, se determinó que el blog GeenStijl (propiedad de GS Media) habría infringido los derechos del editor de la versión holandesa de Playboy, Sanoma, al proveer enlaces a un set de fotografías de la revista subidos por un tercero a un servidor ubicado en Australia.

El Tribunal determinó que, en este caso, el acto de enlazar sería una forma de “comunicación al público” y que, la infracción se configura al tratarse de una publicación con carácter comercial (de ser una publicación sin fines de lucro, no habría infracción).

Esta decisión es complicada en muchos sentidos. Por un lado, porque existe una diferencia sustancial entre subir un contenido a internet y simplemente enlazar a él. Luego, la decisión pareciera no considerar la posibilidad de que existan razones legítimas por las que un medio comercial pudiese linkear a material protegido (debate, crítica, ejemplificación, etc.); que muchas veces es difícil saber con certeza el estatuto de protección de un material subido a internet y que la línea que separa los actos con fines de lucro de los que no tiende a ser difusa en internet.

Peor todavía es la propuesta de reforma de derecho de autor de la Unión Europea que, entre otras cosas, incluye 20 años extra de protección auxiliar para publicaciones de prensa, que permitirá el llamado “impuesto al enlace”, que busca que los motores de búsqueda deban pagar por incluir pequeños fragmentos o incluso enlaces a contenidos publicados por agencias de noticias y otros similares.

Además se obligará a las plataformas que almacenan contenido a monitorear la actividad de sus usuarios y cuenten con sistemas de remoción automática de contenidos infractores. Mientras que medidas de este tipo suelen pasar por alto usos legítimos amparados en las excepciones legales a la ley, llevando a abusos y errores, en la práctica significa que los prestadores de servicios de internet se convierten en los encargados resguardar los intereses de la industria del entretenimiento en la red.

La propuesta además incluye excepciones débiles para el aula y la digitalización del patrimonio cultural, e ignora por completo uno de los puntos más debatidos en el último año, la libertad de panorama.

Mientras tanto en América Latina, Colombia está discutiendo el quinto intento por modificar la ley de propiedad intelectual, en el marco de los compromisos adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Las iniciativa es conocida popularmente como la “Ley Lleras”, en alusión a Germán Vargas Lleras, quien fue el ministro que presentó los primeros dos proyectos y actualmente es Vicepresidente de la República.

Los últimos intentos de reforma datan de 2013, cuando se realizaron una serie de mesas de trabajo con distintos actores que realizaron indicaciones a la propuesta y se presentó la Ley Lleras IV, proyecto que nunca fue debatido en el Congreso y se archivó.

El intento de reforma vuelve hoy como Ley Lleras V y, según constata Fundación Karisma, tras tres años de silencio, el proyecto no ha cambiado sustancialmente.

Entre las principales críticas que la organización colombiana ve en la propuesta actual, destaca que de las muchas excepciones requeridas, el proyecto recoge dos para bibliotecas. Mientras que algunos comentarios aparentemente habrían sido atendidos, una revisión en detalle revela que se han condicionado de forma injustificada, debilitándolos; mientras que otros artículos se mantuvieron a pesar de los comentarios, sin que se justificara la decisión.

Pero para Karisma, el principal problema es que esta discusión no nace del ánimo de realizar una reforma seria al régimen de derecho de autor, sino de la necesidad de cumplir compromisos comerciales, con un sesgo marcado hacia los intereses de los titulares del derecho de autor, haciendo eco de las presiones con las que la industria del entretenimiento estadounidense logró la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (DMCA) en 1998.

“Han pasado casi 20 años de la DMCA y por tanto ese análisis está evidentemente desactualizado. Algunos de esos presupuestos desaparecieron, otros tienen efectos indeseables y en todo caso no se reconcilian con los miedos y necesidades de otros sectores en un entorno también digital y de oportunidades”, explica Carolina Botero, directora de Fundación Karisma.

Por otro lado, una reforma a la ley de derecho de autor en Uruguay que buscaba establecer un mayor número de excepciones -por ejemplo, para el uso de material protegido en el marco de actividades educativas y que permitiera la copia para usos privados sin fines de lucro, entre varias otras- fue mutilado, perdiendo con ello parte importante de la fuerza del proyecto original.

Paralelamente, se dieron a conocer algunos detalles de la negociación de un tratado de libre comercio, donde se reveló que Chile estaba presionando a Uruguay para elevar la duración del plazo de explotación exclusiva del derecho de autor, de 50 años tras la muerte del autor a 70 años tras la muerte del autor, restándole de esta forma 20 años al dominio público.

En todos los casos mencionados el factor común es la miopía con la cual los tomadores de decisiones han enfrentado la problemática de derecho de autor, discusión que está casi totalmente secuestrada por los titulares y sus intereses, y donde parece que el derecho al acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y la libertad de expresión poco importan.

 

El proyecto de reforma a la ley de derecho de autor en Colombia, la Ley Lleras V, está actualmente abierto a comentarios. Si te interesa conocer más sobre el proceso, apoyar en difusión o construir estrategias de participación, Fundación Karisma te invita a participar de las Comentatones, sesiones de chat en línea realizadas a través de la plataforma d.redpatodos.co , para discutir, debatir y mirar referentes que ayuden a construir una reforma al derecho de autor que beneficie no solo a titulares, sino a todas las personas. La próxima sesión será el martes 20 de Septiembre a las 6pm (UTC-5).