Defender la democracia latinoamericana como trinchera de los derechos humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos deberá decidir próximamente si existe o no el derecho humano a la democracia. Desde Derechos Digitales vemos urgente su reconocimiento para dar vitalidad democrática a América Latina que, en décadas recientes, experimenta retrocesos en materia de derechos. Sin embargo, su reconocimiento debe estar aparejado a la visibilización de los riesgos que enfrenta su ejercicio, especialmente en el espacio digital.
¿Es la democracia un derecho humano? Esta pregunta fue formulada por Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través del mecanismo de solicitud de Opinión Consultiva, es decir, una función interpretativa de la Corte que permite analizar los instrumentos jurídicos interamericanos ante nuevos desafíos que surgen a propósito de su aplicación. Dicha pregunta fue discutida en marzo pasado en una audiencia pública en Brasilia, donde distintos actores defendieron sus opiniones tanto a favor como en contra de su reconocimiento como derecho.
La solicitud de Opinión Consultiva por parte de Guatemala se motivó a raíz de situaciones que aquejan a toda la región. El deterioro de las instituciones democráticas, la persecución de personas defensoras de derechos humanos, la fragilidad de los procesos eleccionarios, el uso excesivo de la fuerza por parte del Estado en contextos de protesta, la instrumentalización y debilitamiento de la independencia de los sistemas de Justicia, entre otros. Por lo que Guatemala solicitó a dicho tribunal evaluar si la democracia es un derecho humano, en tanto que resulta “indispensable para el ejercicio de las libertades fundamentales y [otros] derechos humanos”.
La decisión -que será publicada en los próximos meses- será crucial en el contexto actual de América Latina. Por un lado, la región experimenta el auge de regímenes antidemocráticos que promueven políticas de “mano dura”, se distancian de los espacios multilaterales donde predomina el lenguaje de los derechos humanos, y buscan restringir progresivamente su alcance a nivel interno. Por otro lado, asistimos a un incremento de la influencia autoritaria de las Big Tech, cada vez más consolidado mediante alianzas público-privadas y cuyo alcance global tensiona a los regímenes democráticos. Todo ello en un contexto geopolítico marcado por la inefectividad o insuficiencia de los foros multilaterales en contener su poder, mientras asistimos a un despliegue masivo de tecnologías digitales, cuyas implementaciones han traído consigo nuevos fenómenos que aquejan a las democracias, y amplificado otros ya preexistentes.
Las posturas defendidas ante la Corte IDH
Aunque no es posible anticipar el sentido de la decisión de la Corte que, durante tres días de audiencias se mostró interesada pero también cautelosa respecto de los alcances y límites de este eventual nuevo derecho, sí podemos identificar tres grandes posturas que emergieron en el debate.
En un grupo minoritario se expresaron las voces en contra. Entre sus argumentos, sostienen que la democracia no está consagrada como derecho en el corpus iuris interamericano y que el Tribunal no debería exceder sus funciones interpretativas. Desde esta perspectiva, la democracia sería únicamente un sistema político, no un derecho humano. Entre quienes se manifestaron parcialmente a favor, se reconoce a la democracia como un principio fundamental, pero no como un derecho humano, argumentando que aún no existen estándares jurídicos suficientemente desarrollados para su reconocimiento como tal. Durante los debates de la audiencia, la posición mayoritaria fue a favor: se afirma que la democracia es un derecho humano interdependiente, que actúa como condición habilitante para el ejercicio de otros derechos, y que trasciende la dimensión estrictamente electoral (elegir y ser elegido).
Al respecto, vale la pena advertir que, aunque los instrumentos jurídicos interamericanos no explicitan la existencia del derecho humano a la democracia, la Corte IDH tiene algunas claves para emprender su trabajo interpretativo.
Por ejemplo, la Carta Democrática Interamericana, un instrumento que apoya la interpretación de los tratados interamericanos, expresa que los pueblos de América tienen derecho a la democracia. La Carta de la OEA reitera la protección de la persona como fundamento de la democracia y en la prioridad que ésta tiene para los Estados que se comprometen a promoverla en el seno de dicho organismo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos -y otros instrumentos regionales- reiteran cuán relevantes son las condiciones democráticas como un objetivo de la región para la garantía de otros derechos. E incluso algunos fallos de la propia Corte -como el caso Gadea Mantilla Vs Nicaragua– señalan que la “democracia en los Estados americanos constituye una obligación jurídica internacional”. Estas, junto a otras fuentes del derecho internacional, fueron de hecho citadas por Guatemala para sostener la existencia del derecho autónomo a la democracia.
Nuestra posición: la democracia sí es un derecho humano
Cada postura tiene matices relevantes. Sin embargo, la posición defendida por Derechos Digitales, junto a CEJIL, Fundación Multitudes, Civicus y la Universidad Rafael Landívar, se enfoca en afirmar la existencia de ese derecho humano a la democracia.
Desde esta perspectiva, la democracia como derecho humano implica aproximarse a un conjunto más amplio de condiciones estructurales que facilitan otros derechos, más allá de los derechos políticos (elegir y ser elegido). Entre ellas, destacan en general, la protección de la división y separación de poderes, la integridad e independencia del Poder Judicial, la integridad de las instituciones democráticas. Así como también otras garantías más recientes que deben ser reconocidas como tal, como la garantía de la integridad de la información -que abarca la salud de los ecosistemas mediáticos y condiciones laborales dignas para el periodismo- y la protección del espacio cívico libre, abierto, seguro y plural, tanto en el ámbito analógico como digital.
Este derecho humano a la democracia interactúa de forma dinámica con otros derechos ya consolidados, como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la protesta o la privacidad, por mencionar algunos. Se trata de una relación bidireccional. Por ejemplo, sin garantías efectivas para el ejercicio del periodismo -incluyendo condiciones materiales, regulatorias y de seguridad- resulta imposible fiscalizar al poder, una función esencial en cualquier democracia robusta.
Asimismo, cuando el espacio cívico -especialmente el digital- se encuentra sometido a vigilancia masiva por parte del Estado o de corporaciones tecnológicas que no están debidamente reguladas, se generan efectos inhibitorios sobre la participación ciudadana. La autocensura, el silenciamiento del disenso y la criminalización de voces críticas erosionan los contrapesos necesarios frente a las mayorías. En este sentido, la democracia como derecho humano opera como una debida garantía del entorno habilitante que asegura la vigencia efectiva de otros derechos fundamentales.
Riesgos y potencialidades
El reconocimiento del derecho humano a la democracia, sin embargo, debe ser considerado sin ignorar que enfrenta amenazas y riesgos reales. En la región, evidenciamos un creciente fenómeno de desregulación o “simplificación” en materia de derechos (con la excusa de impulsar la innovación o promover el crecimiento económico), así como la desfinanciación de políticas públicas que sostienen los sistemas de protección social. A esto se añaden las amenazas derivadas de la digitalización masiva, donde un puñado de actores poderosos tiene gran capacidad de impacto en su ejercicio.
Entre esos nuevos riesgos, advertimos no solo la capacidad cada vez más expansiva de la desinformación, sino su instrumentalización en operaciones coordinadas por parte de funcionarios públicos que buscan deslegitimar o incentivar a la violencia contra las instituciones democráticas. Este problema, que merece un abordaje integral más allá del meramente jurídico (enfocado desde lo penal ya viene siendo deficiente y miope), se encuentra potenciado, entre otros, por el progresivo debilitamiento de los ecosistemas mediáticos. Esta fragilidad no sólo es generada a través de la asfixia económica que experimentan medios de prensa tradicional y alternativos, como fruto de la usurpación de su modelo de negocios -la publicidad- por parte de las Big Tech que además precariza y pone en peligro el trabajo periodístico, sino también a través de la violencia y estigmatización contra los medios que cuestionan al poder.
Otros retos de gran relevancia amenazan el espacio cívico plural, seguro y abierto, como lo es la violencia de género facilitada por las tecnologías (VGFT). Mujeres y niñas, en toda su diversidad, se encuentran en el centro de este fenómeno que busca silenciarlas, desplazarlas de la esfera pública, denigrar o estigmatizar en su contra, y hasta poner en riesgo su vida e integridad. Este fenómeno se agrava de cara a mujeres periodistas, defensoras de derechos humanos, y aspirantes a cargos públicos, por lo que merece un abordaje estatal más allá del tradicional enfoque punitivo.
Más allá de los riesgos que enfrenta la democracia como derecho humano, su reconocimiento tiene un potencial excepcional para facilitar la garantía otros derechos. Por su carácter colectivo permitiría poner el foco más allá del individuo y reforzar la dimensión estructural de derechos como el de la protección de datos personales y el de la privacidad en la era digital.
Por ejemplo, la vigilancia estatal (facilitada hoy con la colaboración de las Big Tech) tiene efectos profundamente antidemocráticos pues facilita la represión, la persecución y la estigmatización de cualquier persona declarada como su objetivo. La vigilancia apaga la diversidad de voces presentes, tanto en los medios de prensa, así como en el espacio cívico analógico y digital, desalentando también la participación en el debate público. En consecuencia, la protección de la privacidad no puede limitarse a una dimensión individual, sino que debe entenderse también como un componente esencial de la salud democrática.
No obstante, la mayoría de las herramientas jurídicas en la región continúan centradas en la protección individual -por ejemplo, a través de reclamos ante autoridades de protección de datos- o en colectivos específicos, como la protección de las infancias. Este enfoque resulta insuficiente frente a problemas estructurales que enfrenta la protección de la privacidad, como el desequilibrio informativo y de poder entre el titular y los Estados, que vigilan cada vez más a su población al tiempo que erosionan los marcos regulatorios dedicados a imponer pesos y contrapesos sobre dichas tareas.
Reconocer la democracia como un derecho humano, permitiría avanzar hacia mecanismos de protección colectiva de la privacidad mucho más robustos. Asimismo, fortalecería la capacidad de los Estados para exigir el cumplimiento de normas por parte de empresas tecnológicas transnacionales y para garantizar la efectividad de sus propias decisiones regulatorias a nivel interno.
¿Qué podemos esperar de la futura decisión de la Corte IDH?
Esta no es la primera vez que la Corte IDH enfrenta el desafío de reconocer nuevos derechos: ya lo hizo, por ejemplo, con el derecho al cuidado y el derecho a defender derechos. Sin embargo, en esta ocasión el reto es particularmente delicado desde el punto de vista jurídico.
El Tribunal deberá resolver cuestiones esencialmente jurídicas, por ejemplo, cómo reconocer el derecho humano a la democracia sin que esto sugiera la imposición de un modelo político uniforme a los Estados de la región, o cómo definir sus mecanismos de protección, reparación y evaluación de su cumplimiento.
Sea cual sea el resultado, la futura Opinión Consultiva tendrá un efecto jurídico para todos los Estados del sistema interamericano, incluso para aquellos que, aunque mantengan estructuras formales democráticas, actualmente se alejan de los estándares que los sustentan.
El debate sobre si la democracia es un derecho humano no es meramente teórico ni debe ser exclusivamente jurídico: refleja tensiones profundas sobre el presente y el futuro de nuestras sociedades. Reconocerla como tal no implica imponer un modelo político único ni desconocer otros derechos igualmente relevantes, como el de autodeterminación de los pueblos o el principio de no injerencia, sino afirmar que, sin condiciones democráticas sustantivas como la independencia de poderes, la protección de la integridad de la información, o la garantía de un espacio cívico abierto, libre y plural, el resto de los derechos pierde eficacia real.
En un contexto marcado por el autoritarismo emergente y el poder creciente de actores tecnológicos globales, el reconocimiento del derecho humano a la democracia podría convertirse en una herramienta clave para proteger, revitalizar y proyectar los sistemas democráticos de la región hacia el futuro.