La vigilancia masiva no cumple con estándares de derechos humanos

En la vida moderna la protección de nuestra vida privada no sólo se encuentra regularmente en riesgo sino que es muchas veces nuestra información personal circula libremente en el mercado y, en otras, se utiliza como moneda de cambio para ofrecer servicios gratuitos. En ellos, nuestros datos son el precio que pagamos por su uso.

Las revelaciones de Edward Snowden han cambiado dramáticamente el escenario global en torno a la protección de nuestra información personal. No sólo agencias de seguridad de países desarrollados sino también empresas que facilitan sus sistemas para mejorar la colección masiva por parte de estas agencias, son parte de una red global de vigilancia masiva que ha evitado escrutinio legal y que ha tensionado a potencias mundiales por legitimar el espionaje político y económico bajo el sacrosanto principio de la seguridad nacional.

En noviembre de 2013, y con aprobación unánime —que incluyó el apoyo de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Uruguay-, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó un reporte al Alto Comisionado de Derechos Humanos respecto de la protección de la privacidad en el contexto de la vigilancia masiva. Dicho reporte acaba de ser publicado («The Right to Privacy in the Digital Age» PDF) y constituye un aporte sustantivo a la discusión respecto de estas prácticas y su conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

El reporte es importante porque ilustra con claridad la manera en la que los estándares internacionales de derechos humanos sirven para evaluar prácticas de dudosa legalidad y con un impacto sustantivo producto del alcance y la masividad de Internet en el día de hoy. Sin ir más lejos, durante los últimos años hemos podido observar cómo en Colombia los servicios de inteligencia interceptaron comunicaciones de un proceso completo de negociaciones de paz; Argentina tiene probablemente el sistema de vigilancia estatal más agresivo de la región basado en identificación biométrica; y en Brasil, luego de las protestas por la Copa Confederaciones y el Mundial de Fútbol, los servicios de inteligencias han reforzado sus capacidades.

En Chile, hace algunos meses un estudiante secundario fue torturado en cuarteles policiales con el fin de obligarlo a entregar información de sus contactos en redes sociales; meses después, un estudiante universitario fue detenido injustamente acusado de golpear a un policía en medio de una protesta callejera, siendo identificado a través de una red social por parte de los servicios de inteligencia de la policía uniformada.

El informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, Navi Pillay, especifica entre otros asuntos, que:

UNO. La recolección masiva de información personal es ilegal bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras razones, porque dicha colección, aún bajo el supuesto que esté destinada a proteger otros bienes como la seguridad o si es que dichos datos no son utilizados, no cumple con el test de necesidad ni de proporcionalidad.

DOS. La obligación de los Estados de respetar los derechos humanos aplican extra territorialmente. Si bien es un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos, cuando se trata de vigilancia el principio de territorialidad ha sido utilizado para evitar responsabilidades por parte de los Estados. El reporte es explícito en torno a que si un Estado tiene jurisdicción respecto de una empresa o de un cable submarino, tiene obligaciones directas respecto de dicha empresa o cable, no pudiendo argumentar problemas de jurisdicción.

TRES. Las normas que obligan a los prestadores de servicios de Internet a guardar logs o datos de sus usuarios no son necesarias ni proporcionales, no cumpliendo con el estándar internacional. Esto es importante no sólo respecto de la vigilancia estatal sino también porque la retención de datos es una práctica ni armonizada ni uniforme en Latinoamérica y, en Europa, la Corte Europea de Justicia ha declarado inválida la Directiva Europea de retención de datos.

CUATRO. La información acerca de las comuninicaciones (‘metadata’) merece la misma protección legal que el contenido de las comunicaciones. Este punto es relevante, dado que se argumenta que la recolección de ‘metadata’ no supone una intromisión a la vida privada. El reporte indica claramente que el valor de la ‘metadata’ y la información que puede colegirse de su mero análisis la hace merecedora del mismo criterio de protección que el contenido de las comunicaciones.

CINCO. El sector privado cumple un rol muy relevante cuando facilita procesos de vigilancia masiva por parte del Estado y debe jugar un rol activo para proteger la privacidad. Adicionalmente, indica el reporte, las compañías corren el riesgo de ser incluso consideradas cómplices de violaciones a derechos humanos cuando entregan información, u ofrecen tecnología para conseguirla, sin consideración con estándares internacionales de protección.

SEIS. Las reglas e interpretaciones secretas de leyes y prácticas de vigilancia no califican como ‘limitación legal’. Este punto es importante en cuanto los Estados suelen indicar que, al existir una ley nacional que los autoriza a hacer vigilancia, se cumple el requerimiento establecido en instrumentos de derechos humanos. El reporte se refiere explícitamente al punto indicando que dichas interpretaciones o leyes secretas no son lo que el sistema internacional reconoce como «leyes», por lo que no son un instrumento válido para afectar derechos fundamentales.

La contundencia del reporte debiera constituir el punto de partida -y no el de llegada- de políticas públicas en torno a la protección de la privacidad en línea. La vigilancia masiva y, en general, el actuar tanto del Estado como de las empresas, deben cumplir con estándares internacionales de derechos humanos y ello supone medidas concretas y precisas; cambios legales puntuales y fácilmente identificables, que hagan cumplir el respeto a dichos derechos, con especial énfasis en el derecho a la vida privada.

Los derechos humanos como moneda de cambio

Las noticias no son buenas. Pese a todos los esfuerzos de la sociedad civil mexicana, el proyecto de Ley de Telecomunicaciones de México está casi listo para convertirse en ley.

La preocupación por esta ley es ampliamente justificada. Su aproximación a temas tales como la regulación de medios, neutralidad de la red y diversas facultades que se le entregan a funcionarios públicos, especialmente aquellas relacionadas con requerir cortes de servicio en áreas geográficas determinadas o implementar medidas de vigilancia desproporcionadas e innecesarias.

La iniciativa es tan crítica que concilió la atención internacional. De hecho, ONG Derechos Digitales colaboró en varias ocasiones con otras organizaciones en México para buscar mejoras en los puntos críticos de la ley.

Pero más allá de los puntos específicos problemáticos de la Ley de Telecomunicaciones, persiste una sensación amarga respecto de los procesos políticos que subyacen a estas decisiones: por un lado, por la poca participación y transparencia del proyecto, y por otro, por el tono general del proyecto y las concepciones de interés público y derechos humanos que allí asoman.

Una de los principales causantes de esta sensación, es la nefasta idea respecto a que los derechos humanos serían un activo negociable en nombre de la eficiencia del mercado, la inclusión social, la penetración digital o la seguridad pública. Bajo este planteamiento, si un proyecto de ley sacrifica algunos de estos derechos, aquello no sería problema pues ya aparecerán los defensores de los DD.HH. y otros actores relevantes para poner los puntos sobre las íes y “asunto arreglado”.

Sin embargo, decidir sobre el respeto a los derechos humanos, sea en Internet o en otra plataforma o lugar, no equivale a definir una simple política pública, ni una subvención a una industria determinada, ni compite en importancia con la innovación o el mercado. El respeto a los derechos humanos es parte esencial de un sistema democrático y un Estado de derecho; ellos garantizan un mínimo de derechos que tienen todas las personas por su sola calidad de seres humanos, y les sirven de base para poder desarrollarse en una sociedad y gozar sus otros derechos.

De hecho, en la mayoría de las constituciones políticas occidentales se reconoce el respeto a estos derechos no como una facultad, sino como un límite al poder del Estado y de otros agentes privados, y un deber esencial del mismo. No una facultad de negociar ni de realizar componendas. Es también el caso de la Constitución Mexicana, que define clara e inequívocamente este punto en su [ref]artículo primero[/ref] [fn]Artículo 1º inciso primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [/fn].

Sin embargo, de la lectura del proyecto de Ley de Telecomunicaciones y otras conductas del gobierno mexicano (como la censura al sitio 1dmx), queda claro que los énfasis no están puestos allí. En el proyecto de ley en cuestión, es fácil constatar que su lenguaje está pensado desde las facultades del gobierno, desde las obligaciones de colaborar con los órganos policiales, desde las excepciones que tornan inútiles algunas reglas, desde la necesidad de limitar los derechos humanos, cuando son estos los que deberían limitar al poder. Lo anterior queda clarísimo en la redacción de los artículos 189 y siguientes del proyecto, donde se limitan a hablar de las necesidades del gobierno.

Es cierto que la política se basa en la deliberación y negociación. Pero cuando el mecanismo y el lenguaje para diseñar políticas públicas parte desde las necesidades de un gobierno o determinados agentes privados, en lugar de partir de un enfoque de derechos humanos e interés público, las bases de estos procesos de deliberación y/o negociación vienen sesgadas y mal diseñadas.

Lamentablemente, en este escenario, el rol de la sociedad civil será el de apagar incendios y corregir errores antes que permitir que nuestros derechos florezcan y se desarrollen en la sociedad.

Bloquean The Pirate Bay en Argentina

Desde la semana pasada, es imposible entrar a The Pirate Bay en Argentina. En el marco de una demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF) y otras sociedades gestoras de derechos de autor, lograron que un juez ordenara el bloqueo al popular sitio web de intercambio de archivos. Esta no es una sentencia definitiva, sino una medida cautelar que busca resguardar los derechos de los solicitantes de la medida.

En distintas partes del mundo, The Pirate Bay ha sido objeto de incontables demandas judiciales, bloqueo a sus direcciones web, incautación de sus nombres de dominio y hasta encarcelamiento de sus fundadores. Pero el sitio sigue tan vivo como las ganas de echarlo abajo.

¿Tiene sentido el bloqueo en Argentina? ¿Es una medida respetuosa de los derechos humanos? ¿Es siquiera útil? La respuesta corta es que no. Las razones abundan y explicamos algunas de ellas a continuación.

Una medida desproporcionada

Según CAPIF, The Pirate Bay comete delito contra la propiedad intelectual al funcionar como facilitador del intercambio ilícito de contenidos, de los cuales un 25% correspondería a obras musicales.

Pero en vez de bloquear los enlaces que apuntan a obras sobre las que se sospecha infracción, a la obra de un artista en particular, un grupo de artistas o los enlaces a obras musicales o fonográficas en general, se ha decidido prohibir el acceso al sitio completo.

Esto no solamente es ilógico, puesto que el alcance de la medida es mayor a lo supuestamente requerido, sino que es especialmente desproporcionado, ya que The Pirate Bay – como cualquier sitio de indexación de archivos «torrents»– sirve como puente para el intercambio de contenidos lícitos: obras liberadas para su intercambio por los mismos artistas, contenidos liberados con Creative Commons y programas computacionales distribuidos bajo las reglas del «software libre» quedan desprovistos de la posibilidad ser compartidos en un sitio popular. ¿Era necesario?

Por otro lado, el bloqueo está afectando lugares sobre los que la medida no tiene poder, como Paraguay – país conectado a Internet a partir de cables que pasan por Argentina- y Brasil.

Una medida contraria a los derechos humanos

Al afectar injustificadamente el intercambio de contenidos lícitos, no solamente se trata de una medida inadecuada, sino que derechamente es un atentado contra la libertad de opinión, de información, de expresión y de participación en la vida cultural de la comunidad.

El bloqueo de sitios web completos constituye una forma de censura que es lesiva del derecho a la libertad de expresión, tal como expresa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de junio de 2011 de los relatores de libertad de expresión de distintas organizaciones interestatales.

Esta afectación es mucho mayor que el resguardo de los derechos que, supuestamente, se protegen por esta vía. Resulta inaceptable que sea una orden judicial el mecanismo por el cual lícitamente se hace objeto de censura a un sitio completo, para todo un país y más. Y por esta misma razón, es una medida que ya ha sido rechazada en otras partes del mundo.

Una medida inconducente

Aun si asumimos la desproporcionalidad de la medida, es necesario entender que la misma no tiene sentido desde el punto de vista de la supuesta protección de los derechos de los reclamantes.

The Pirate Bay es un canal de expresión, donde se enlazan y discuten contenidos, pero los contenidos no se alojan en el sitio. Ni siquiera se alojan archivos que permitan intercambiar contenidos, sino solamente líneas de código. De modo que la tecnología BitTorrent sigue operativa a pesar del bloqueo a The Pirate Bay.

Desde el punto de vista técnico, la medida es poco efectiva, puesto que desde hace tiempo existen herramientas para la creación de nuevos sitios y enlaces que logran saltar el bloqueo y reenviar al mismo sitio. Es más, horas después de la adopción de la medida la propia dirección de la página de la CAPIF fue vulnerada y convertida en un «proxy» que redirigía hacia The Pirate Bay.

Medidas como esta no logran sino volcar la reacción pública en contra de las instituciones que las promueven. Tanto en el hackeo recién mencionado, en la creación de nuevos sitios contra CAPIF y en la proliferación de sitios con información para eludir el bloqueo, se puede ver un ánimo contrario a la actividad de estas instituciones. Y así, una vez más, el lobby de los titulares de derechos se gana la enemistad de quienes deberían ser sus aliados, sin haber ganado mucho a cambio.

La disminución de la mal llamada piratería no está vinculada necesariamente al bloqueo de los canales que permiten el intercambio ilícito, sino más bien a la existencia de oferta de contenidos legales. El éxito de servicios como Netflix o Spotify, demuestran que el fenómeno de las descargas no responde a un desprecio por la ley o los derechos de terceros, sino a fallas de mercado. Y la censura es una muy mala forma de enfrentarlas.

¿Qué ocurrirá con The Pirate Bay?

Si algo demuestra el bloqueo en Argentina de The Pirate Bay, es que en Latinoamérica todavía quedan instituciones atadas a la idea retrógrada de que la represión contra un puñado de webs es la forma de enfrentar sus problemas de caja. Lamentablemente también, todavía quedan tribunales dispuestos a avalar sus cuestionables argumentos aun si el efecto es de censura.

¿Y para qué ha servido este ejercicio de censura? Ciertamente, no para detener el intercambio de contenidos, sino que ha demostrado que la reacción de los usuarios indignados no se hace esperar ante tan flagrante afectación de sus intereses. Pero de manera más relevante, ha servido para recordarnos que todavía existen quienes, en defensa de algunos intereses particulares, están dispuestos a atentar contra los derechos fundamentales de todos.

Ha servido, de este modo, para recordarnos la necesidad de permanecer alertas frente al peligro real de la censura en Internet.

¿Se atreverá Chile a decir que no?

En el año 2002, los mandatarios de Nueva Zelanda, Singapur y Chile acordaron firmar un acuerdo de libre comercio que, tras la inclusión del sultanato de Brunei, sería conocido como P4 (“Pacific Four” o Los cuatro del Pacífico) y firmado el 3 de junio de 2005.

Tres años más tarde, la entonces representante de comercio de Estados Unidos, Susan C. Schwab, anunciaba que su país comenzaría negociaciones con los miembros del P4. Se sumarían luego Australia, Vietnam, Perú, Malasia y posteriormente Canadá y México.  Nacía así el Acuerdo de Asociación Transpacífico, más conocido por sus siglas en inglés, TPP.

Japón sería la última adición al grupo, oficializando su participación en junio de 2013, cuando la firma del tratado parecía inminente. Pero algo pasó y la fecha tentativa para cerrar la negociación se fue desplazando en el calendario: primero hacia fines de 2013, luego a principios de 2014 y ahora se especula que podría ser en algún punto de 2015, pero nadie lo tiene ya muy claro.

¿Qué pasó entonces? La mayoría de los analistas apunta al desacuerdo entre Estados Unidos y Japón respecto a tarifas arancelarias en una serie de industrias sobre las cuales los nipones han sido históricamente proteccionistas, como la automotriz y el agro.

Tan incierto es el panorama sobre el TPP, que un grupo de representantes agrícolas y ganaderos estadounidenses está amenazando retirar su apoyo al proyecto si Japón continúa en la negociación, acusándolos de intransigentes; curiosa palabra viniendo del país que tomó una negociación multilateral y la convirtió en un paquete de propuestas que discuten con cada una de las once naciones de uno a uno, aprovechando la imponente diferencia entre el tamaño de su economía y la del resto, para poner sobre la mesa propuestas que ya han fracasado en su propio parlamento, como en el caso de propiedad intelectual.

De los doce países que negocian el TPP, Japón es el único capaz de contrapesar política y económicamente a Estados Unidos y han utilizado ese peso para defender sus intereses y si eso significa detener las negociaciones, que así sea. Japón sabe que puede prescindir del TPP si es necesario y eso le ha dado el poder para decir “no”.

¿Y qué pasa en Chile?

Las cosas también han cambiado en Chile durante el último tiempo. Mientras el Gobierno de Sebastián Piñera promovió a toda costa la firma del tratado, Michelle Bachelet ha sido mucho más cauta, señalando desde la campaña presidencial la necesidad de revisar la negociación y colocar el interés nacional por delante.

Y es que tal como planteó el actual ministro de Agricultura, Carlos Furche, en su análisis sobre el TPP, Chile no tiene nada que ganar y mucho que perder: Es el único de los 12 países en la negociación que mantiene tratados de libre comercio con todo el resto de los miembros, de modo que la apertura de mercados es marginal. Al contrario, las consecuencias pueden ser nefastas, puesto que implica renegociar aquellas cláusulas ventajosas para Chile en el marco de acuerdos como el TLC con Estados Unidos.

Tanto la ministra de Salud, Helia Molina, como la titular de Cultura, Claudia Baratini, han compartido la cautela de la mandataria sobre el tratado, mientras que las reacciones más enérgicas han venido del Congreso: tanto el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, el PPD Jorge Tarud, como el Senador RN Francisco Chahuán, han declarado que el TPP atenta contra la soberanía del país, aludiendo a la cláusula que busca que tanto las leyes como los proyectos de ley sean certificados por los miembros del Tratado.

“¿Por qué continuar con la negociación?” es una pregunta más que pertinente y DIRECON, el organismo que lleva el proceso desde Chile, no ha sido capaz de entregar una respuesta satisfactoria, bajo esta administración o la anterior.

Pero desde luego, no hay que pecar de ingenuo. Es evidente que el TPP es también una alianza política y Estados Unidos es un socio importante para nuestro país. La pregunta es entonces si será Bachelet capaz de decirles que no.

Recordado es el episodio en que, ante la petición de George Bush,  Chile dijo no a la invasión de Iraq. Muchos temieron que este acto comprometiera el tratado de libre comercio entre ambos países.  Hoy el TLC cumple 10 años y Chile es incluso parte del acuerdo Visa Waiver. Las relaciones con Estados Unidos son sólidas.

Durante la primera visita de Bachelet a Washington en su segundo mandato, todo el mundo esperaba que se refiriera al Tratado Transpacífico, pero las alusiones al TPP fueron escasas, esquivas y cuidadosas. “Nos interesa, pero que el interés nacional esté bien resguardado”, dijo.

Entre líneas, uno puede leer en esa sencilla declaración un cambio sustantivo en la política exterior chilena: el TPP ya no es prioritario dentro de nuestra relación con Estados Unidos, ¿por qué seguir entonces?

Tras cinco años de negociaciones, cientos de horas de trabajo invertidas y un tratado que sigue sin convencer ni a autoridades del Estado, sociedad civil y sector privado, admitir que las cosas no están funcionando conforme a los intereses de Chile requiere un acto de grandeza, ¿será este Gobierno capaz de aquello?

 

¿Por qué las redes sociales no son seguras para tus derechos?

En una noticia salida hace algunos días en La Segunda, la Brigada del Cibercrimen de la Policía De Investigaciones (PDI), explica cómo la vigilancia a Facebook se ha convertido en un elemento esencial para las investigaciones policiales. En la nota se afirma:

“Con su explosivo crecimiento en los últimos años en Chile, las redes sociales son hoy un «paso obligado» en cualquier investigación, afirman las autoridades. Al empadronamiento tradicional que los policías realizan en terreno se suma hoy un «empadronamiento digital» que puede arrojar resultados igual de valiosos”.

Según la nota, la policía efectivamente ha llegado a establecer la identidad y las relaciones de los delincuentes gracias a las pistas que estos dejan en Facebook. Pero los antecedentes que la policía y la fiscalía entregan en esta noticia, hacen pensar que el precio de ese hecho lo pagan los derechos de privacidad y al debido proceso de todos los chilenos. Dos hechos preocupantes:

 La policía empadrona las redes sociales

En la nota se afirma que hoy la policía chilena hace un “empadronamiento digital” en redes sociales (antes, hubo un polémico intento por el Gobierno de Piñera); lamentablemente, no ahonda en qué consiste ese empadronamiento. ¿Es la creación de perfilamiento de todos los usuarios chilenos que tengan una cuenta? ¿Con qué fines? ¿Con qué garantías? La preguntas no son menores, sobre todo cuando solo hace alguna semanas la justicia desestimó una investigación basada en un perfilamiento de Facebook debido a que las pruebas no eran determinantes. De hecho, el Juez “llamó a la Fiscalía a tener más seriedad al llevar a cabo las indagatorias”.

Mientras no tengamos claro de qué se trata el “empadronamiento digital” y cómo se garantizan nuestros derechos, las redes sociales en Chile se vuelven más inseguras para tu privacidad y, por ende, se atenta también al derecho de libre expresión en ellas.

 El debido proceso no se garantiza

Como se ve en la nota de La Segunda, la Brigada del Cibercrimen reconoce que desde hace años solicitan y reciben antecedentes de metadatos (no los contenidos de las comunicaciones): “desde todas las compañías administradores de datos y de redes sociales, incluidos contactos privados”. Lo hacen sin una orden judicial, aprovechando que la ley de Estados Unidos (donde están físicamente las empresas de  redes sociales) no la exige. Pero lo que no dice la policía ni la fiscalía en la nota, es que la ley chilena sí exige una orden judicial para cualquier actuación que comprometa nuestro derecho a la vida privada: ¿por qué se invoca legal, pero algo mañosamente, a la ley de Estados Unidos y no la chilena?

Conseguir una orden judicial demora sólo unas horas en casos urgentes (incluso se pueden pedir telefónicamente) y garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos chilenos, mediante el respeto al debido proceso. El apuro ha derivado no solamente en bochornosas actuaciones de la policía y la fiscalía, sino también lesionan directamente los derechos humanos de los ciudadanos (algunos ejemplos son uno, dos, tres).

Estos hechos locales, si bien en escala son distintos a la vigilancia masiva de la NSA a Internet, son muy similares en sus efectos: la persecución de la delincuencia por parte del Estado no debe tener como costo los derechos humanos de los ciudadanos. Por lo demás, es inadmisible que hoy un Estado democrático como el chileno no brinde garantías a plataformas de libertad de expresión como las redes sociales, haciendo de ellas un espacio menos libre y seguro para los derechos de todos los ciudadanos.

Privacidad en el trabajo ¿qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos?

El correo electrónico es una herramienta de trabajo utilizada diariamente por millones de personas. Pero su uso puede presentar una serie de interrogantes tanto para empleados como empleadores: ¿pueden las empresas limitar su acceso? ¿Tiene acceso el empleador a la correspondencia de un empleado? ¿Qué pasa si se accede al correo electrónico a través de los recursos proporcionados por la empresa? ¿Y qué ocurre con los trabajadores del sector público? Revisamos qué han dicho las instituciones pertinentes en Chile y he aquí algunas respuestas.

¿Qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos? CC BY (Esparta)
¿Qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos? CC BY (Esparta)

 Por Javier Aleuanlli y Francisca Lobos, pasantes del equipo de investigación legal

El uso del correo electrónico es transversal a un sinnúmero de actividades diarias, que incluyen tanto la comunicación personal como el intercambio de mensajes y documentos con motivos de trabajo.

Cuando esta herramienta está ligada a la actividad laboral, suele existir interés por parte de los empleadores de que su uso cumpla con los propósitos de la respectiva empresa; el bloqueo de algunos sitios web es una  práctica laboral común, que busca asegurar la productividad, siendo el principal blanco de estas acciones la restricción al uso de redes sociales y los correos electrónicos.

Pero la pretensión de controlar los flujos de información que circulan dentro de las empresas  pueden hacer que los límites entre  este interés y  la privacidad del trabajador se tornen difusos. La discusión no es trivial, puesto que a pesar de que el trabajador podría estar utilizando los recursos y plataformas de la empresa, eso no significa que todo el material que el empleado comunique o reciba electrónicamente en su lugar de trabajo pueda ser revisado por sus empleadores.

¿Qué han dicho los tribunales?

Anteriormente hemos recalcado la enorme importancia de esta materia. Pero tras años de revisión de la cuestión por los tribunales y  las autoridades administrativas en Chile, nos ha parecido pertinente revisar cómo han calificado el tratamiento de los correos institucionales y su relación con la privacidad de sus usuarios.

Un autómata enviando un correo electrónico CC BY (vmabney) NC-ND
Un autómata enviando un correo electrónico CC BY (vmabney) NC-ND

La Dirección del Trabajo se refirió por primera vez al tema en 2002, estableciendo bases generales sobre la utilización y control de los correos electrónicos dentro de la empresa. En síntesis plantea que, de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular “las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos”, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada recibida por los trabajadores. Así, puede apreciarse que se les asimila en su tratamiento a llamadas telefónicas privadas o a la existencia de espacios que se consideran privados dentro de la empresa, como cajones o casilleros personales de los trabajadores.

[ref]Un dictamen posterior agrega que, adicionalmente a regular su uso según las facultades del empleador, las partes pueden establecer normas, restricciones y formalidades para el uso de los correos electrónicos en el reglamento interno o en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Por otro lado, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto a si resulta relevante la forma en cómo se ha accedido al contenido de los correos electrónicos (Corte Suprema de Justicia, Rol Nº 2502-2012, fallo de 12 de mayo de 2012). En síntesis, señala que el valor protegido en este caso es el de la intimidad, que es manifestación de la esfera privada de los trabajadores, y por lo tanto no solo resulta atentatoria la interceptación ilícita de los correos electrónicos, sino que cualquier tipo de interceptación no autorizada.

Diversos fallos han admitido la importancia de la privacidad de los trabajadores por sobre los intereses de los empleadores. CC BY (ssalonso) NC-SA
Diversos fallos han admitido la importancia de la privacidad de los trabajadores por sobre los intereses de los empleadores. CC BY (ssalonso) NC-SA

De estos distintos pronunciamientos podemos reafirmar que los correos electrónicos de los trabajadores son un tipo de comunicación privada, protegidos por la Constitución, mediante el resguardo al derecho fundamental a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por lo tanto, sería ilícita la interceptación de los correos electrónicos de los trabajadores por parte de los empleadores, sin autorización de los primeros, aun cuando las cuentas de correo sean otorgadas por la empresa. Los empleadores solo podrán regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de su uso, a través de las facultades de administración del empleador, en el reglamento interno, en los contratos individuales de trabajo, y -siguiendo esta misma lógica- nada obstaría a que se regule también a través de contratos colectivos. Prevalecen así los derechos fundamentales de los trabajadores, por sobre los intereses del empleador.

¿Qué ocurre con los correos de funcionarios públicos?

En principio, parece ser distinto el caso de los funcionarios públicos y los correos electrónicos enviados y recibidos en el desempeño de sus funciones, puesto que el desempeño de la función pública está legítimamente sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Es decir, existe un interés público en la transparencia de los actos de la administración del Estado, y parte de esas actuaciones pasan por los correos electrónicos de sus funcionarios.

Ahora, ¿cómo se equilibran esos intereses? Ni la ley ni la jurisprudencia permiten conclusiones inequívocas. Además, existen distintas entidades resolviendo cuestiones relacionadas, lo que hace  más evidentes las diferencias de criterio. Por un lado, el Consejo para la Transparencia (CPLT) se inclina por una mayor publicidad de los actos públicos, en gran medida motivado por el indubitable mandato del art. 5º de la ley de transparencia, tal como fuera argumentado cuando el CPLT ordenó al Servicio Electoral (SERVEL) entregar una serie de correos institucionales por no poseer ningún dato que se considerara  privado, a pesar del primer rechazo del organismo a la solicitud.

"Se estima que para 2009 pasaremos el 41% de nuestra jornada laboral manejando nuestras casillas de correo electrónico". CC BY (Will Lion) NC- ND
«Se estima que para 2009 pasaremos el 41% de nuestra jornada laboral manejando nuestras casillas de correo electrónico». CC BY (Will Lion) NC- ND

Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) ha tendido a reforzar el carácter privado de ciertos comunicativos, estableciendo claramente a la privacidad de carácter Constitucional, por sobre la exigencia legal de transparencia, con motivo de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto de la misma ley 20.285.

Si bien no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, la Contraloría General de la República ha establecido criterios relevantes para la discusión (Contraloría General de la República, Dictamen N° 57.201, 2013): (a) la utilización de insumos públicos (equipo, Internet, horario de trabajo) no determina que el correo posea carácter público; (b) tampoco es público en todos los casos de correos de uso de direcciones o servicios institucionales, pues se reconoce un interés privado por sobre el público, cuando el contenido no incluye información de relevancia pública; (c) por la definición abierta de “acto administrativo” en la ley, los correos electrónicos son potenciales contenedores de tales actos, siendo relevante su publicación en cuanto es tangencial al tema. Solo se establecerían como correos necesariamente públicos aquellos enviados desde la casilla institucional, que contengan un acto administrativo o de relevancia pública que amerite la publicidad del mismo. Pero no se pronuncia sobre el mecanismo para conocer ese contenido a fin de determinar su carácter público o no.

Distinto es el caso de los trabajadores de la administración pública, pues se entiende que existe un interés público en el escrutinio de sus actividades CC BY (digitpedia)
Distinto es el caso de los trabajadores de la administración pública, pues se entiende que existe un interés público en el escrutinio de sus actividades CC BY (digitpedia)

Respecto de esto, parece importante establecer que existen esencialmente dos criterios en pugna: (a) La posición respaldada por el TC y por la CGR acerca de la procedencia de una esfera de privacidad del funcionario, que abarcaría todo aquello que no posea un acto de relevancia administrativa, y (b) la posición de CPLT acerca de la publicidad por defecto de los correos institucionales, consecuencia de la fortaleza legislativa que lo respalda; sin embargo, este segundo criterio ha sido puesto bajo cuestionamiento mediante de recursos por inconstitucionalidad. Es decir, parece haber una tendencia orientada a una mayor protección de las comunicaciones, por sobre el principio de transparencia que buscaba imprimir la ley 20.285.

Como hemos declarado con anterioridad, existen intereses cuya pugna no se resuelve de manera absoluta o binaria, sino que requiere de un marco regulatorio que permita asegurar de mejor forma tanto el interés público como los derechos fundamentales de los funcionarios. Con la jurisprudencia no es suficiente, sino que hacen falta cambios legales que regulen los mecanismos para determinar si el contenido de correos electrónicos en la administración es parte o no de los deberes de transparencia.

En definitiva, ¿qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos en el lugar de trabajo?

CC BY (Rahul Rodríguez) - SA
CC BY (Rahul Rodríguez) – SA

El uso del correo electrónico para las comunicaciones personales conlleva cierta expectativa de privacidad, protegida por la Constitución y las leyes. En el ámbito laboral, si bien el empleador mantiene una facultad reconocida para fijar las condiciones externas del uso del correo electrónico, no puede del mismo modo inmiscuirse en las comunicaciones mismas realizadas por esa vía, por afectar a los derechos fundamentales de los trabajadores. La jurisprudencia ha sido clara en este sentido.

Más difícil es el caso de los funcionarios de la administración, donde existe un interés público comprometido en el deber de transparencia por parte de la administración del Estado. Es allí donde se requiere un esfuerzo legislativo mayor, a fin de armonizar los legítimos intereses de la ciudadanía con los derechos fundamentales de quienes trabajan para el Estado.

*Este artículo es una actualización de uno publicado anteriormente, que puedes revisar acá.

 

 

 

 

¿Por qué es importante defender la neutralidad de la red?

Mucho se ha hablado últimamente sobre “neutralidad de la red”, aunque probablemente no tengas idea en qué consiste. ¿Por qué es una idea que vale la pena defender? Francisco Vera lo explica y analiza un caso puntual en Chile.

La neutralidad de la red es un principio que dicta que las empresas proveedoras de Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera
La neutralidad de la red es un principio que dicta que las empresas proveedoras de Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera

La neutralidad de la red es un principio, una importante idea bajo la cual se ha desarrollado Internet desde sus inicios, que dicta que las empresas proveedoras de conexión a Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera. No importa si se trata de una película, una conversación de chat o una imagen publicada en una red social, todos deben ser transmitidos en igualdad de condiciones.

¿Por qué es buena la neutralidad de la red?

La neutralidad de la red garantiza que todos los usuarios de Internet puedan acceder a cualquier servicio de la red, independiente del contenido, la plataforma o el protocolo usado para intercambiar información en Internet. Este principio nos permite acceder a la amplia gama de posibilidades que nos ofrece Internet: podemos jugar en línea desde cualquier dispositivo; podemos descargar una distribución de Linux por descarga directa o usando el protocolo Bittorrent; podemos usar Skype en lugar del teléfono, Hangouts como alternativa a Skype, y podremos usar al sucesor de ambas cuando aparezca en el mercado.

La neutralidad de la red garantiza que podamos usar nuevos y mejores servicios en Internet, sin que los proveedores de conexión puedan fijar condiciones que perjudiquen a unos sobre otros, especialmente en los casos donde esos proveedores también ofrecen contenidos propios que pueden querer privilegiar. La neutralidad de la red defiende la libertad de competir y, al mismo tiempo, nuestra libertad de elegir.

"No a los sobornos en Internet" dice el cartel de un activista pro neutralidad en la red. BY ( Steve Rhodes) NC - ND
«No a los sobornos en Internet» dice el cartel de un activista pro neutralidad en la red. BY (
Steve Rhodes) NC – ND

La neutralidad de la red también garantiza el ejercicio de derechos humanos: favorece nuestro acceso al conocimiento, la pluralidad de discursos y favorece la libertad de expresión, al no permitir la discriminación de contenidos. Incluso protege nuestra privacidad, al no brindar ninguna razón legítima a los proveedores de conexión para [ref]vigilar nuestro tráfico en Internet.[/ref][fn]Al estar nuestras comunicaciones protegidas legal y constitucionalmente y prohibirse la discriminación de contenidos, no existe ninguna razón legítima que justifique ni mucho menos permita tales conductas.[/fn]

Desde el punto de vista técnico, el protocolo que dio vida a Internet fue diseñado de forma tal que no discrimine según los contenidos que transporta la red, sino que tratándolos de igual manera, salvo medidas puntuales de gestión de tráfico, que debería realizarse, en cualquier caso, de manera imparcial.

De esta forma, la neutralidad de la red es buena desde un punto de vista técnico, económico y de derechos humanos. En Chile es ley desde el año 2010.

Sin embargo, la neutralidad de la red hoy enfrenta diversas amenazas. En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), quiere permitir que los proveedores de conexión puedan ofrecer una “línea rápida de Internet”, con acuerdos a proveedores (por ejemplo, como Netflix) para dar prioridad a sus contenidos en la red. Una decisión completamente opuesta a los principios que sustentan la neutralidad y no discriminación en la red.

En Chile, [ref]al igual que en otras partes del mundo[/ref][fn]En Latinoamérica existen casos al menos en Colombia y Paraguay[/fn], varias empresas de telefonía móvil mantenían ofertas de «redes sociales gratis», privilegiando algunos servicios – principalmente Facebook, Twitter y Whatsapp – en desmedro de su competencia -Telegram, imessage, Line, Viber, Snapchat, Skype y muchísimos otros-.

¡La neutralidad de la red está bajo ataque! CC BY (Free Press Pics) NC-SA
¡La neutralidad de la red está bajo ataque! CC BY (Free Press Pics) NC-SA

La Subsecretaría de Telecomunicaciones decidió advertir a la industria que dichas ofertas van contra lo dispuesto en la ley de neutralidad de la red, que es muy clara en ese sentido. Por su parte, hay quienes defienden que en este caso cabría privilegiar el acceso a ciertos servicios populares de Internet, aludiendo criterios de inclusión digital. Es el caso de un poco riguroso artículo publicado en [ref]Quartz[/ref][fn] La nota indicaba que entre los servicios ofrecidos se encontraba Wikipedia, lo que no es efectivo[/fn].

La pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿hay un interés público que pueda justificar estas promociones? Tras analizar el servicio ofrecido y sus condiciones, la respuesta es un categórico no.

En primer lugar, porque la brecha digital es un problema multidimensional, que no puede pretender resolverse reduciendo Internet a un par de redes sociales. La solución pasa por generar políticas públicas que se preocupen del acceso, pero que además integren perspectivas de educación y herramientas para la comprensión efectiva del entorno digital y sus posibilidades. Igualar Internet a un servicio específico, limita el entendimiento y provecho que brinda la red.

En segundo lugar, porque afecta gravemente la competencia entre los servicios que se ofrecen gratis y los que no, incrementando el poder y valor de los primeros, en desmedro de los segundos, como es el caso de Whatsapp con Telegram, Line, Snapchat y muchos otros, algunos potencialmente más seguros, eficientes o con mejores condiciones de privacidad. Lo anterior es particularmente grave porque sistémicamente empujan a los usuarios a canalizar sus comunicaciones por plataformas que han sido reiteradamente cuestionadas por sus problemas de seguridad y falta de estándares de protección a la privacidad.

¡Salvemos Internet! CC BY (Steve Rhodes) ND-NC
¡Salvemos Internet! CC BY (Steve Rhodes) ND-NC

Y en tercer lugar, porque hay poco de “gratuito” en lo ofrecido por las compañías: las promociones están sujetas a la compra de bolsas de navegación y – en al menos uno de los casos – la duración del beneficio es directamente proporcional al valor del paquete de navegación adquirido. De más está decir que se cobra al hacer clic en cualquier hipervínculo publicado en Facebook o Twitter. En ese sentido, más que un beneficio, la promoción es un incentivo a un mayor consumo.

La neutralidad de la red es un principio que vale la pena defender, especialmente frente a promociones comerciales como las que señalamos, que no hacen sino que atentar contra el derecho a disfrutar de un Internet libre, plural y seguro para todos.

A un año de las revelaciones de Snowden: resetear la privacidad

Un año después de que dos periodistas dieran a conocer las primeras informaciones sobre los programas de espionaje de la NSA y la GCHQ,  es preocupante constatar que en Latinoamérica hemos sido espectadores pasivos de las consecuencias de estas revelaciones.

Miles de personas se manifiestan en favor de Edward Snowden. CC BY (Mike Herbst) SA
Miles de personas se manifiestan en favor de Edward Snowden. CC BY (Mike Herbst) SA

En Latinoamérica tenemos una muy vergonzosa tradición de vigilancia, fundamentalmente estatal, concentrada en las dictaduras militares de la segunda mitad del siglo pasado. Represión organizada a los disidentes, desapariciones y torturas fueron posibles, en parte, gracias a una maquinaria estatal que hacía de la vigilancia una piedra angular de la mantención del terror. En Latinoamérica bien conocemos los perversos y duraderos efectos de este tipo de vigilancia, que carcome la confianza en el otro, mina las relaciones personales y debilita la acción colectiva; en definitiva, desgasta el modelo democrático representativo.

Hace exactamente un año, los periodistas Laura Poitras y Glenn Greenwald conmocionaban al mundo desde una habitación de hotel en Hong Kong, revelando la existencia de múltiples programas secretos de vigilancia masiva dirigidas por la NSA de Estados Unidos y el GCHQ británico, en cooperación con diversas empresas del mundo tecnológico. Luego de una semana, también revelaban al mundo la identidad de Edward J. Snowden, ex analista de la NSA, y fuente de dicha documentación.

La reacción ante las revelaciones ha sido global. Con la honrosa excepción de Brasil, es preocupante que en Latinoamérica seamos más bien espectadores de los coletazos que esta información tiene para la confianza en la infraestructura crítica de la red y la regulación de Internet.

Brasil ha sido el único país de la región en reaccionar enérgicamente tras las revelaciones de Snowden. El evento NetMundial nace precisamente a raíz del espionaje sufrido por la presidenta Rousseff y la empresa Petrobras

La vigilancia de la NSA y sus socios es tanto masiva como dirigida a objetivos políticos y económicos. La publicación del espionaje sufrido tanto por la empresa estatal Petrobras, como por la propia presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, provocó la cancelación de su viaje oficial a Washington como signo de protesta. Adicionalmente, la presidenta Rousseff anunció la organización de la conferencia NetMundial en coalición con ICANN, con el fin de discutir una hoja de ruta para el futuro de la Internet, en un sofisticado acto de presión política para cambiar el eje de la discusión existente entre ICANN y el sistema multilateral, encarnado por la International Telecommunication Union (ITU).

Nueva documentación provista por Snowden ha divulgado espionaje político y comercial a Argentina, México, Ecuador, Venezuela y Colombia, incluyendo al entonces candidato presidencial y hoy presidente de México, Enrique Peña Nieto, y a nueve de sus colaboradores más cercanos.

En paralelo, Chile, Colombia, México y Perú han puesto esfuerzos importantes en la creación de un bloque comercial denominado Alianza del Pacífico, que Estados Unidos mira con especial simpatía, mientras que el Trans Pacific Partnership (TPP) reúne a Chile, México y Perú junto a cuatro de los cinco países de [ref]la alianza “Cinco Ojos[/ref][fn] Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos, con la sola excepción del Reino Unido[/fn], en un acuerdo comercial muy problemático para la libertad en Internet y liderado por Estados Unidos. A un año de las revelaciones de Snowden resulta cándido pensar que estas alianzas comerciales no hayan sido sujetas a intenso espionaje con el fin de salvaguardar intereses de compañías norteamericanas, y hasta el momento no ha habido ninguna reacción oficial enérgica respecto de este punto en nuestra región.

Finalmente, desde el punto de vista de Latinoamérica, los documentos filtrados por Edward Snowden ponen en evidencia algo aún mayor, como es la débil protección de la privacidad y la información personal en nuestros países.

La pérdida de nuestra privacidad en Internet no puede ni debe ser el costo del avance tecnológico.
La pérdida de nuestra privacidad en Internet no puede ni debe ser el costo del avance tecnológico.

Para algunos, parte de la solución es tomar decisiones privadas y adquirir conciencia respecto de los costos de la vida moderna y la manera de asegurar nuestra información. Pero de alguna forma pareciera ser que el avance de las nuevas tecnologías -de la mano de nuevas y agresivas formas de vigilancia- no supone desafíos normativos de magnitud. La discusión no es qué tan aceptable es la vigilancia masiva en la era de la Internet, sino más bien cuáles son las medidas que nuestros países deben adoptar para avanzar a estándares legales robustos y que cumplan con compromisos internacionales de derechos humanos.

La pérdida de nuestra privacidad en Internet no puede ni debe ser el costo del avance tecnológico.

La fiscalía está revisando tu Facebook

En un mundo crecientemente digital, el respeto a nuestros derechos fundamentales es imprescindible. Sin embargo, a la fecha, la fiscalía de Chile aún se encuentra en deuda, justificando -en lugar de regular- prácticas sumamente dudosas, que atentan contra derechos básicos, como las normas del debido proceso.  El  inapropiado uso de Facebook exhibido esta semana es una muestra este punto.

CC BY (melenita2012)
CC BY (melenita2012)

“En libertad queda joven acusado de agredir a carabinero: pruebas sólo eran fotos de Facebook” titulaba hace algunos días el sitio web de Biobío, a propósito de la presentación formal de cargos realizada por la fiscalía contra un joven, por su presunta participación en la golpiza a un policía, durante una marcha el 1 de mayo.

Sin embargo, como adelanta el titular, la única evidencia para fundamentar la acusación fue obtenida comparando un cuadro de un video de la agresión con perfiles de Facebook, “por medio de reconocimiento facial hasta dar con la fotografía de alguien que se pareciera”.

Esto es preocupante, porque los antecedentes recogidos en la prensa apuntan a que la fiscalía autorizó una investigación poco seria, donde el procedimiento utilizado fue opaco y poco riguroso. Facebook no permite hacer búsqueda de rostros aleatorios a partir de una fotografía cualquiera, salvo que esté en tu lista de amigos o sea amigo de tus amigos, y dista mucho de ser un procedimiento perfecto.

Pero incluso si la policía, avalada por la fiscalía, hubiese revisado aleatoriamente perfiles de Facebook hasta dar con un potencial culpable, esto habría requerido una explicación clara de la metodología que sirvió para dar con el sospechoso, y de por qué no se necesitaría una orden judicial para llevar a cabo esta invasión a la vida privada, cuando a todas luces una actividad de esta naturaleza afecta este derecho fundamental.

CC BY(Eric Constantineau)-NC
CC BY(Eric Constantineau)-NC

Ahora, supongamos por un instante que Facebook permitiera identificar cualquier persona a partir de las fotos que existen de él en su base de datos. En tal caso, indudablemente estaríamos frente a una invasión desproporcionada a nuestra vida privada, a todas luces atentatoria contra nuestros derechos fundamentales, por lo que no debería admitirse ni siquiera una solicitud de orden judicial a su respecto.

La fiscalía de Chile juega un rol central, como órgano que ordena y regula las actividades de investigación en los procedimientos criminales. Sin embargo, desde hace varios años que venimos haciendo notar cómo este órgano encargado de la persecución penal, que goza de autonomía constitucional, no ha sido capaz de establecer estándares claros en relación con la adecuación, necesidad ni mucho menos la constitucionalidad de sus diligencias investigativas, ni a nivel de jurisprudencia ni de instructivos dictados para tal efecto.

Es necesario que la fiscalía revise sus procedimientos y se haga cargo de regular un debido proceso en el entorno digital.

¿Amenaza el TPP al programa de gobierno de Michelle Bachelet?

Algunos de los ejes programáticos propuestos por Bachelet durante la campaña podrían verse seriamente afectados por el Tratado Transpacífico, el acuerdo de libre comercio que nuestro país negocia en secreto junto a 11 países, y que podría alterar el camino delineado por la nueva administración en materias como salud, cultura, educación y pensiones.

Por Paula Jaramillo

El TPP es un acuerdo económico que nuestro país negocia en secreto junto a otros 11 países del área pacífico
El TPP es un acuerdo económico que nuestro país negocia en secreto junto a otros 11 países del área pacífico

El próximo 21 de mayo, Michelle Bachelet realizará la primera cuenta pública del nuevo Gobierno. Será el momento de aterrizar las expectativas sembradas durante la campaña, como también de fijar objetivos para el período venidero. Pero hay un factor del que nadie está hablando y que podría provocar alteraciones insospechadas a la hoja de ruta establecida por la nueva administración: El Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, tratado de libre comercio que nuestro país negocia junto a 11 países, podría implicar cambios tan drásticos en nuestra legislación, que haría inviable muchos de los proyectos de Bachelet, al mismo tiempo que afectaría gravemente nuestra soberanía y democracia.

Ante la “urgencia por negociar el acuerdo Transpacific Partnership” de la administración anterior, el programa presidencial de Bachelet expresaba preocupación y proponía tomarse las cosas con calma y mesura: “para velar por el interés de Chile se debe hacer una revisión exhaustiva de sus alcances e implicaciones”, expresaba en el capítulo sobre relaciones exteriores.

Por ello, podría uno asumir, se decidió la conformación del controvertido “cuarto adjunto”, que empezó a sesionar a fines de abril. Sin embargo, resulta extraño que hasta la fecha la nueva administración no haya dado a conocer un análisis sobre la forma en que las negociaciones del TPP podrían desvirtuar las promesas de campaña,  cuestión que debiese ser del mayor interés tanto para el Gobierno como para la ciudadanía.

El gran problema es que el TPP se negocia con nula transparencia y el cuarto adjunto no ha sido capaz de dar solución a esa dificultad. Es como estar peleando en la oscuridad: lo poco que se conoce del tratado obedece a filtraciones, lo que dificulta el análisis minucioso. No obstante, es posible identificar algunas líneas programáticas que se verían evidentemente afectadas de aprobarse el TPP tal como se ha discutido hasta la fecha, entre las que se cuentan salud, cultura, medioambiente y coherencia legislativa.

Las alzas en los precios de los medicamentos, asociadas a las mayores dificultades para la producción de genéricos, podría comprometer los alcances de las políticas en salud
Las alzas en los precios de los medicamentos, asociadas a las mayores dificultades para la producción de genéricos, podría comprometer los alcances de las políticas en salud

Entre las políticas directamente afectadas en salud pública se encuentran las relacionadas con la “Política Nacional de Medicamentos”, cuya implementación se materializaría a través de dos fondos: el nacional de medicamentos, destinado a cubrir remedios para enfermedades de alta prevalencia, y el fondo de fármacos de alto costo. Ambos se verían seriamente afectados por las alzas de precios asociados la extensión de los plazos y alcances de las patentes farmacéuticas consignadas en el TPP, que dificultarían enormemente la producción de genéricos de menor costo.

Similar suerte podrían correr algunas de las políticas enfocadas en garantizar y fortalecer el acceso al arte y la cultura. La implementación de medidas que impiden la “importación paralela – es decir la importación de ejemplares legales de una obra, sin pedir autorización al titular del derecho en el país – podría limitar la creación de bibliotecas regionales y el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas escolares, preescolares y de la educación superior consignadas en el programa de gobierno.

La ampliación de los plazos de protección de derechos de autor, de 70 a 95 años en algunos casos, es un claro obstáculo no solo al acceso, sino también al uso de los bienes culturales, sobre todo de los sectores de menores ingresos.

Por su parte, las reglas sobre responsabilidad de intermediarios que intenta imponer el TPP significarían que entidades como las bibliotecas, que entregan acceso a Internet, podrían tener que asumir responsabilidad por lo que hacen sus usuarios y controlar los contenidos que transitan en sus redes. El acceso, en vez de aumentar, según plantea el programa, se vería seriamente limitado.

Finalmente, el TPP establecería otros límites al acceso a la cultura, mediante nuevas reglas contra la elusión de medidas tecnológicas de protección. Reglas que ya fueron negociadas en el TLC con EE. UU., pero que se intentan endurecer aun antes de su implementación.

El hermetismo con el que se negocia el TPP hace imposible prever de que manera podrán obstaculizar la implementación de ciertas políticas públicas consignadas en el programa
El hermetismo con el que se negocia el TPP hace imposible prever de que manera podrán obstaculizar la implementación de ciertas políticas públicas consignadas en el programa

En tanto, en materias medioambientales –muy controvertidas en relación a proyectos energéticos durante el Gobierno anterior- si bien el programa se manifiesta proclive al fortalecimiento institucional y la protección del medioambiente, el TPP propone sanciones débiles, que parecieran indicar que las partes no tienen mayor intención de aplicarlas a los socios comerciales que incumplan sus promesas en este ámbito.

Con todo, lo que parece revestir una mayor gravedad dice relación con la llamada “coherencia regulatoria”, que podría afectar de forma general la ejecución del programa de Gobierno, dado que el TPP pretende la creación de un mecanismo de consulta que permitiría a los demás socios someter las regulaciones internas al análisis de Comités Técnicos del tratado, atentando contra la soberanía de un Estado democrático.

Es legítimo preguntarse cómo funcionaría este mecanismo ante el escenario de una reforma educacional o tributaria, como las que plantea el programa de gobierno, y aún más de una constitucional: ¿podrían los Estados que adscriban al TPP llegar a pronunciarse sobre tan delicado proceso regulatorio interno? ¿Cuestionarán cualquier modificación legal que pudiera afectar a inversionistas extranjeros? ¿Es ello legítimo, desde el punto de vista de las reglas democráticas?

Tampoco sabemos cómo afectará el TPP otras áreas sensibles, tales como la laboral, servicios, compras públicas, inversiones o agricultura, por nombras algunas. Sin ir más lejos, un área que puede resultar particularmente sensible es la de las empresas del Estado, en relación a la creación de una AFP estatal y de universidades públicas regionales, ambas propuestas mencionadas en el programa de gobierno como prioritarias, sin que resulte posible vislumbrar cuán afectadas habrían de resultar producto del TPP.

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TPP pretende la creación de un mecanismo de consulta que permitiría a los demás socios someter las regulaciones internas al análisis de Comités Técnicos del tratado, atentando contra la soberanía de un Estado democrático. CC BY (stopfasttrack)

Lamentablemente, es imposible responder a cabalidad estas dudas, atendido lo poco que sabemos del tratado en negociación -a lo que se suma la poca auspiciosa implementación del “cuarto adjunto”, que tampoco parece arrojar muchas luces al respecto-, pero ciertamente salta a la vista lo importante que es conocer el contenido del TPP antes de que sea suscrito.

La falta de transparencia y de certidumbre respecto a las negociaciones del TPP pueden traer resultados insospechados, no solo para nuestra actual legislación y para el programa del Gobierno entrante, sino también para la democracia, e incluso la soberanía de nuestro país. Es el momento de que el Gobierno transparente su posición: ¿Insistirá en ejecutar el programa para el que fue elegido o cederá a los intereses que por vía del tratado intentan prescindir del debate público?