Los límites de la difusión de pornografía infantil

¿Dónde poner el límite a la persecusión penal? Un punto de díficil precisión, en especial cuando se trata de definir la represión de la pornografía infantil en Internet. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Probablemente no exista hoy nada en la cultura occidental que generé más rechazo que la pornografía infantil. Otras prácticas o creencias no logran el nivel de repulsa social que tienen quienes realizan o producen, comercializan o consumen representaciones de menores de edad con contenido sexual.

A pesar de tal rechazo, por años la pornografía infantil creció al amparo de ausencia de leyes específicas que le penalizaran. Aun hoy, la falta de acuerdo internacional resiente la persecución de este ilícito, todavía más si consideramos la posibilidad de circulación de tales contenidos a través de Internet. En el mismo sentido, no existe pleno consenso de hasta dónde y a quiénes debe llegar la sanción penal en relación con la pornografía infantil, ni menos conciencia de los efectos que ello pueda acarrear, especialmente en relación a la preservación de la libertad de expresión, inherente al proceso creativo.

La primera respuesta legal para combatir la pornografía en Internet tuvo lugar en Estados Unidos, con la denominada Ley de Decencia de las Comunicaciones, que pretendía poner fin a la circulación de contenidos indecentes en la Red. Un objetivo loable, pero que tropieza cuando pretendemos resolver una pregunta clave sobre qué es lo que consideraremos “indecente” para estos efectos, calificación voluble en el tiempo, en el espacio y acorde a nuestras convicciones, y que claramente excede la simple intención de sancionar la pornografía infantil. No siempre, ni en todos lados, ni para todas las personas un mismo contenido amerita el hiriente epíteto de indecente; esa ambigüedad fue precisamente la que sepultó aquella iniciativa legal.

Hoy pareciera existir cierto acuerdo mínimo respecto a lo que entendemos por pornografía infantil, aunque todavía persisten algunas diferencias. Existe un amplio consenso en que debe sancionarse como pornografía infantil todas aquellas representaciones de imagen o video de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, a solas, con otros menores de edad o con adultos. Lo que se pretende salvaguardar es la indemnidad sexual de los niños.

Sin embargo, algunos países han ido más allá, y sancionan también a quien comercializa, produce o consume representaciones no fotográficas, e inclusive textos, aun cuando su creación no ha implicado la participación de un menor de edad. Esto pone en entredicho desde ciertas tiras cómicas en que se representan dibujos de menores en actos de connotación sexual, incluyendo así por tanto la conocida novela “Lolita” de Nabokov, e inclusive escenas de la película “American Beauty”, llegando, según el grado de exceso, a imágenes de niños al desnudo, tal como “Los dos hermanos” de Picasso, que hoy integra la colección del Museo Nacional de Paris.

Como se aprecia de los ejemplos anteriores, una excesiva intervención penal en la materia puede poner fuera de la ley diversas expresiones artísticas. ¿Debe el sistema legal pasar por alto la creatividad, haciendo tabla rasa para evitar la propagación de la pornografía infantil? ¿Debe la ley sortear aquellos casos en que la intencionalidad no ha sido explotar sexualmente a un menor de edad? ¿Debe para ello atender a las intenciones de quien elabora el material, o a las múltiples interpretaciones que de él hagan los usuarios del contenido? Son preguntas que no tienen una respuesta inequívoca aún.

Por otro lado, volviendo a la falta de armonización internacional en la materia, la mayor parte de los países que han adoptado leyes al respecto sancionan a quienes comercializan y producen pornografía infantil. ¿Pero qué hay respecto de aquellos que consumen el producto? ¿Debe la ley hacerse cargo de las miserias humanas, sancionando criminalmente a quien experimenta gozo con este material? ¿Es imprescindible sancionar al consumidor, porque de ese modo se desalienta también la producción de este tipo de contenidos? Las respuestas tampoco son uniformes al respecto.

Aunque se ha avanzado significativamente en la senda de poner atajo a la producción y comercialización de pornografía infantil, especialmente en Internet, aún resta camino por avanzar y acuerdos por construir, acuerdos que deben moverse por un sinuoso entorno, en el cual confluyen aquellos hechos inequívocamente reprochables con otras conductas de más dudoso carácter, alguno de los cuales son claros ejemplos de manifestación artística y, con ella, de la libertad de expresión.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile