Marcos de derechos para el trabajo decente en plataformas: insumos para el debate en el contexto de la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo

Preguntas y respuestas

¿Qué es la CIT y cuál es su objetivo?

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT, o ILC por sus siglas en inglés) es el principal foro de gobernanza normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Reúne anualmente a representantes de gobiernos, empresas y personas trabajadoras de los 187 Estados miembros de la OIT para discutir y adoptar estándares internacionales del trabajo. Estos instrumentos, que se plasman en Convenios y Recomendaciones, tienen como objetivo establecer principios mínimos que garanticen condiciones laborales dignas y derechos fundamentales para todas las personas trabajadoras, en todos los sectores. Uno de los mecanismos más importantes de la CIT es su capacidad normativa, o sea, la posibilidad de construir una arquitectura común de derecho internacional del trabajo, permitiendo establecer estándares universales frente a los desafíos contemporáneos del mundo laboral. Entre las decisiones relevantes tomadas por la CIT se encuentran el Convenio 189 de trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el Convenio 89 que establece el derecho de sindicación y negociación colectiva y la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

¿Cómo se vincula la CIT con el trabajo en plataformas?

En su 347ª reunión (2023), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 113ª reunión de la CIT, a celebrarse en junio de 2025, un punto normativo titulado “Realización del trabajo decente en la economía de plataformas”. Esto significa que se ha activado el proceso para discutir, y eventualmente adoptar, un nuevo instrumento internacional sobre el trabajo en plataformas digitales.

Este procedimiento normativo sigue un proceso de doble discusión, lo que implica que el tema se debatirá en dos sesiones sucesivas de la CIT (presumiblemente en 2025 y 2026). Esta modalidad permite una deliberación más profunda entre las partes sobre el contenido y alcance del futuro instrumento. La adopción de una norma internacional sobre trabajo en plataformas marcaría un hito en el reconocimiento y la regulación de las formas de trabajo impulsadas por el uso de nuevas tecnologías.

¿En qué consiste el proceso?

El proceso ya ha comenzado con el envío de un cuestionario elaborado por la OIT para recabar las posiciones de las tres partes involucradas en el proceso (gobiernos, empresas y personas trabajadoras). Este instrumento aborda una serie de temas críticos relacionados con las condiciones laborales, derechos fundamentales, seguridad social, algoritmos, protección de datos, tiempo de trabajo, remuneración y relación laboral. Los resultados preliminares del cuestionario, publicados en febrero de 2025 en el Informe V(2), confirmaron la necesidad de avanzar con una Convención, cuestión que también fue apoyada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. A partir de la publicación del Informe V(2), el proceso sigue con una secuencia estructurada de acciones durante dos años consecutivos, conforme al procedimiento de doble discusión:

  • Mayo-junio 2025 (113ª Sesión de la CIT): en base al Informe V(2), se lleva a cabo la primera discusión formal sobre este punto, con intercambio de posturas entre las tres partes involucradas.
  • 2026 (114ª Sesión de la CIT): se espera que tenga lugar la segunda discusión, como parte del procedimiento estándar de doble discusión para la adopción de nuevos instrumentos normativos (Convención, Recomendación o ambos).

Estas instancias marcan una oportunidad crítica de incidencia sobre el marco normativo global del trabajo en plataformas digitales, y ofrecen un espacio clave para la articulación de propuestas ancladas en una perspectiva de derechos humanos y justicia social.

¿Por qué es importante esta Conferencia para la garantía de derechos a las personas trabajadoras?

El proceso abierto en la 113ª CIT sobre la realización del trabajo decente en la economía de plataformas es clave porque inserta tal debate en una agenda institucional que reconoce la urgencia de avanzar en el reconocimiento de derechos en el ámbito de las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalización.

La OIT ha establecido que el trabajo decente consiste en un derecho humano cuyos principios incluyen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la no discriminación y condiciones de trabajo seguras y saludables. En el marco de la preparación para la 113ª CIT, la OIT dispuso que tal derecho debe garantizarse a todas las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

Los instrumentos resultantes de este proceso tendrán aplicabilidad universal y ofrecerán un marco de referencia clave para la elaboración o revisión de políticas públicas, reformas legales y mecanismos de negociación colectiva. Contar con normas internacionales específicas permite cerrar lagunas normativas y poner límites a los procesos de precarización del empleo con apoyo de las tecnologías.

La posibilidad de que se adopte una Convención y/o Recomendación, la primera siendo de carácter vinculante y la segunda de carácter más técnico, abre una oportunidad concreta para transformar demandas históricas en derechos exigibles a escala global, y para empujar reformas nacionales y regionales acordes a los desafíos del trabajo en plataformas. En ese sentido, la movilización hacia la 113ª CIT es estratégica, ya que lo que está en juego es un piso mínimo de derechos para millones de personas trabajadoras en la economía digital.

¿Qué desafíos plantea la economía de plataformas para el cumplimiento efectivo del derecho al trabajo decente?

La OIT, por medio de la 113a CIT, apunta a que los Estados miembros adopten medidas concretas para extender la aplicación del derecho y de los principios relacionados al trabajo decente a las personas trabajadoras de plataformas, quienes frecuentemente se ven excluidas de la legislación laboral tradicional por su clasificación como autónomas o contratistas independientes. Investigaciones han demostrado que esta “autonomía” es, en muchos casos, ilusoria: los trabajadores y las trabajadoras están sujetos a jornadas extensas, mecanismos de control algorítmico, evaluaciones unilaterales, y condiciones impuestas sin margen real de negociación. Asimismo, diversos análisis han profundizado en cómo ese discurso despolitiza la relación laboral y desplaza la responsabilidad hacia el individuo, ocultando las asimetrías de poder propias de las plataformas digitales.

Este contexto refuerza la necesidad de un instrumento internacional robusto que establezca estándares comunes, proteja los derechos humanos en el trabajo y contrarreste narrativas que legitiman la desregulación. La acción normativa de la OIT es clave no solo para llenar vacíos legales, sino también para intervenir en el terreno simbólico donde se redefine qué se entiende por “trabajo decente” en la era digital.

¿Qué otros procesos están en curso en el marco de las discusiones sobre trabajo y tecnologías en la OIT?

La OIT convocó una reunión tripartita de expertos dedicada al tema de la protección de datos personales de los y las trabajadoras de plataformas digitales. Esta discusión técnica podría tener lugar en paralelo o como seguimiento del instrumento adoptado, ya que se prevé que suceda en 2027, es decir, una vez finalizado el tratamiento sobre el trabajo decente en plataformas digitales. Asimismo, este proceso da cuenta de la creciente preocupación por los mecanismos de vigilancia, la extracción masiva de datos y el uso de algoritmos en la gestión del trabajo digital.

Un adelanto de las principales discusiones en el marco de la CIT

En preparación para la 113ᵃ CIT, las distintas partes involucradas han sido invitadas a contribuir con la discusión a partir de un cuestionario. A continuación, presentamos los posicionamientos de cada sector, buscando anticipar algunos de los puntos relevantes del debate que se desarrollará entre los días 2 y 14 de junio.

Gobiernos

En América Latina, el debate sobre la regulación del trabajo en plataformas ha avanzado de forma desigual. Chile destaca con su ley específica aprobada en 2022, mientras México y Uruguay han impulsado propuestas legislativas para garantizar derechos laborales, seguridad social y transparencia algorítmica. En cambio, en Colombia y Brasil obstáculos políticos y empresariales han dificultado el avance de marcos normativos similares. Aun así, el escenario regional no es de total vacío regulatorio, lo que se evidencia por la multiplicación de decisiones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral. A pesar de estos avances, persisten desafíos importantes para la garantía del trabajo decente en el ámbito de la economía de plataformas.

Frente a tal contexto, los Estados latinoamericanos llevaron también sus posiciones al cuestionario, las que resumimos en la Tabla 1, abajo. Para ello, seleccionamos una serie de preguntas clave agrupadas por los siguientes ejes temáticos:

  • Eje 1 | Definición del tipo de instrumento a aplicar
  • Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
  • Eje 3 | Seguridad y salud en el trabajo
  • Eje 4 | Determinación de la relación de trabajo
  • Eje 5 | Condiciones laborales
  • Eje 6 | Remuneración mínima
  • Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
  • Eje 8 | Protección y privacidad de datos personales
  • Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
  • Eje 10 | Prohibición de suspensiones y desactivaciones de cuentas por motivos discriminatorios, arbitrarios o injustificados
  • Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora

Entre los gobiernos que participaron enviando respuestas al cuestionario, destaca una aprobación unánime a la implementación de un instrumento, la necesidad de incrementar garantías de seguridad y salud en el trabajo y a la protección de datos personales. Luego se puede identificar un agrupamiento entre los países que han impulsado legislación específica o están en proceso de debate, los que muestran una posición favorable a un instrumento combinado que incluye una Convención vinculante. Ellos también apoyan ampliamente todos los ejes propuestos: desde el reconocimiento de la relación laboral y la gestión algorítmica transparente hasta la protección de datos y la garantía de condiciones laborales justas.

Por otro lado, se observan ciertos matices respecto a la gestión de algoritmos y los mecanismos de resolución de conflictos. Argentina, actualmente experimentando un proceso de flexibilización laboral, encabeza la lista de mayores rechazos a las propuestas incluyendo el reconocimiento de la relación laboral, seguida de Ecuador, Perú y Nicaragua. Aun así, con pocas excepciones, las respuestas apuntan a cierto consenso en la región sobre los temas presentados por la OIT, más allá de la situación normativa a nivel doméstico.

Cabe resaltar que, si bien la respuesta al cuestionario era obligatoria para los Estados miembro de la OIT, algunos gobiernos de la región no enviaron respuestas, como Bolivia y El Salvador.

Empresas y sindicatos

Al estudiar las respuestas por empresas y sindicatos, se puede apreciar que los posicionamientos se encuentran polarizados. La siguiente tablas resumen los argumentos detallando la pregunta asociada al eje de debate seleccionado y la respuesta mayoritaria de cada sector junto con una cita destacada.

Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
Pregunta 17 del cuestionario OIT

Eje 3 | Seguridad y salud en el trabajo
Pregunta 18 del cuestionario OIT

Eje 4 | Determinación de la relación de trabajo
Pregunta 27 del cuestionario OIT

Eje 5 | Garantización de condiciones laborales justas
Pregunta 35 del cuestionario OIT

Eje 6 | Remuneración mínima
Pregunta 36 del cuestionario OIT

Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
Pregunta 41 del cuestionario OIT

Eje 8 | Protección y privacidad de datos personales
Pregunta 46 del cuestionario OIT

Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
Pregunta 59 del cuestionario OIT

Eje 10 | Prohibición de suspensiones y desactivaciones de cuentas por motivos discriminatorios,
arbitrarios o injustificados
Pregunta 64 del cuestionario OIT

Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora
Pregunta 66 del cuestionario OIT

Las respuestas del cuestionario reflejan una visión desde las empresas en la cual la relación entre las plataformas y quienes las utilizan para la prestación de servicios no constituye un vínculo laboral tradicional, destacando la flexibilidad como rasgo central del modelo. Con este argumento, promueven esquemas contractuales individualizados, oponiéndose a una presunción legal de laboralidad por considerar que afectaría la innovación y la generación de ingresos. Si bien algunas reconocen la necesidad de brindar ciertas protecciones, lo proponen mediante mecanismos no laborales, como seguros privados voluntarios. En cuanto al uso de algoritmos y datos, defienden su rol en la eficiencia y seguridad del servicio, argumentando que su transparencia debe limitarse para proteger la competitividad y el secreto comercial.

Por otro lado, los sindicatos advierten que el discurso empresarial encubre relaciones laborales marcadas por subordinación, dependencia económica y control, y que perpetúa un régimen paralelo sin derechos básicos. Por ello, reclaman una presunción legal de relación laboral salvo prueba en contrario, la extensión plena de derechos laborales y la garantía de libertad sindical. Asimismo, denuncian el uso de sistemas algorítmicos como mecanismos opacos de gestión y sanción, exigiendo mayor transparencia, protección de datos y el derecho a conocer, apelar y corregir decisiones automatizadas que afecten a las personas trabajadoras. Sobre esto último, los sindicatos enfatizan en la necesidad de prohibir las suspensiones de cuentas mediante decisiones automatizadas.

El análisis comparado de las respuestas al cuestionario de la OIT cristaliza un profundo desacuerdo entre empresas de plataformas digitales y organizaciones sindicales sobre la naturaleza del trabajo en plataformas. Mientras las primeras destacan la flexibilidad, autonomía y eficiencia tecnológica, los sindicatos denuncian precarización, ingresos inestables y ausencia de derechos laborales básicos. En base a ello, interpretamos que los puntos clave de tensión en la CIT se concentrarán en cuatro ejes: la clasificación laboral, donde los sindicatos reclaman presunciones de relación laboral frente a la figura de trabajador independiente promovida por las compañías; las condiciones de trabajo, marcadas por ingresos variables, jornadas extensas y falta de cobertura social; la gestión algorítmica, que las empresas presentan como herramienta neutra, pero que los sindicatos identifican como fuente de control opaco y uso abusivo de datos personales; y la negociación colectiva, ámbito en el que muchas plataformas rechazan cualquier forma de interlocución, lo que lleva a los sindicatos a exigir garantías explícitas de libertad sindical y nuevos mecanismos de representación en entornos digitales.

¿Cómo involucrarse?

La reivindicación de derechos en el marco del trabajo mediado por plataformas nos convoca de manera colectiva a quienes defendemos los derechos humanos y la justicia social. Desde Derechos Digitales invitamos a la acción, y compartimos a continuación referencias de quienes vienen liderando las estrategias de movilización en el ámbito de la CIT:

  • Herramientas de campaña: La ITUC ha desarrollado un toolkit de campaña para sindicatos, disponible en varios idiomas, que ofrece insumos estratégicos y comunicacionales para participar activamente en el proceso normativo de la OIT, tanto en sus etapas de discusión como de implementación posterior. Este toolkit incluye guías para la incidencia nacional, estrategias de redes sociales, argumentarios jurídicos y ejemplos de buenas prácticas.

Desde Derechos Digitales reiteramos el llamado colectivo a los Estados para la adopción de un instrumento internacional vinculante que garantice los derechos laborales fundamentales para todas las personas trabajadoras y enfatizamos la necesidad urgente de que todas las empresas intermediarias del trabajo respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en el ámbito de su acción. En particular: que garanticen el derecho de trabajadoras y usuarias a expresarse sin restricciones, incluso sobre las vulneraciones a sus derechos; que respeten el derecho de asociarse libremente, incluyendo la sindicalización; y que proporcionen instancias de diálogo social.

Además, instamos a las empresas a gestionar los procesos regidos por algoritmos de una forma transparente, y a respetar la privacidad y protección de datos personales de todas sus usuarias, observando los principios internacionales en la materia y las normativas aplicables en los países donde operan. Por último, exigimos que se garantice la supervisión humana a decisiones que impactan directamente sobre el ejercicio de derechos de las personas trabajadoras.