La reforma laboral de Colombia y el trabajo por plataformas digitales: ecos de luchas previas y desafíos que persisten
Colombia es el cuarto país en América Latina en avanzar hacia la regulación del trabajo de reparto por plataformas digitales. Aún con aspectos valorados positivamente por el sector sindical, como el reconocimiento de las personas repartidoras como trabajadoras bajo dos modalidades de relación laboral y su afiliación al sistema de seguridad social; persisten interrogantes sobre la profundidad y el alcance de las disposiciones en torno a la transparencia algorítmica y la protección de los datos personales. En esta columna exploramos los avances y las limitaciones de la reforma aprobada en estos campos puntuales destacando la voz de una organización sindical comprometida con la defensa de los derechos de las personas trabajadoras de plataformas en el país.

Al igual que en la región y el mundo, el trabajo mediado por plataformas digitales se ha expandido aceleradamente en Colombia. Aspectos estructurales como las altas y persistentes tasas de desempleo e informalidad en el país, sumado a los flujos migratorios, han propiciado el crecimiento de esta modalidad de trabajo que, por demás, promete ficciones como el trabajo por cuenta propia y la diversificación de ingresos, que contrastan con realidades distintas en la práctica.
Tras más de una década de operación en el país de compañías tecnológicas que ofrecen servicios como transporte privado -Uber, Cabify, Didi-, reparto y mensajería -Rappi, Didi Food- e incluso servicios domésticos y de cuidado -Hogaru, AseoYa, AUX-, en junio del año en curso se aprobó una reforma laboral que extiende medidas para promover la formalización del trabajo del sector de plataformas digitales de reparto en específico. En ese contexto, es importante resaltar que esta reforma responde a años de organización sindical y lucha colectiva por parte de las personas repartidoras, quienes, a través de mesas de negociación con el gobierno y la principal plataforma de reparto en Colombia- Rappi- construyeron la antesala de las medidas que contempla la reforma actual.
Ahora bien, conforme analizaremos a lo largo de esta columna, aunque algunas demandas de este sector fueron abordadas en la normativa, disposiciones muy relevantes relativas a la transparencia algorítmica y protección de datos, requieren de mayor profundidad considerando su influencia determinante en el ejercicio del derecho al trabajo mediante plataformas.
Las luchas del colectivo de repartidores de plataformas como piedra angular de la reforma
Los estudios de sociología destacan el rol clave de los movimientos sindicales en los procesos de reconfiguración del rumbo de las políticas estatales y empresariales. Si bien no es el único caso en el país, en esta columna nos concentraremos en la organización sindical de repartidores, un movimiento atravesado por una alta precariedad y marcado por eufemismos corporativos que encubren la condición laboral bajo etiquetas como “usuarios” o “socios”. En este contexto, las personas repartidoras carecen de garantías mínimas de protección laboral y seguridad social, de salarios dignos y de mecanismos de réplica o de debido proceso frente a decisiones tomadas por un algoritmo.
Esta situación se agrava si consideramos que, aunque el trabajo mediado por plataformas se concibió inicialmente como una fuente extra de ingresos en el tiempo libre, terminó por convertirse en la fuente principal de sustento económico de más de 600 mil personas. En ese sentido, es importante mencionar que según investigaciones sobre el tema en el país, la fuerza laboral migrante forma una gran parte de este sector, experimentando riesgos y exclusiones diferenciadas.
Tales retos, reconocidos en varios informes de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), han dado lugar a múltiples iniciativas de organización colectiva que, desde 2020, han demandado la garantía de derechos laborales mínimos. Entre sus principales demandas se encuentran: el reconocimiento de una relación laboral; el pago de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales; el reconocimiento y la garantía del derecho a la asociación colectiva; la adecuación de espacios públicos para la espera de pedidos- dada la constante exposición al sol y a la lluvia- y la transparencia algorítmica, que implica clarificar los criterios y posibles sesgos que alimentan los algoritmos, especialmente frente al bloqueo de las cuentas y las medidas de supervisión en el proceso de recogida y entrega de paquetes. La reforma tomó en cuenta algunos de los puntos de este pliego de peticiones, respondiendo – al menos en parte- a las demandas históricas de la organización sindical.
Considerando estos antecedentes, ¿qué demandas del colectivo de trabajadores fueron incluidas en la ley de reforma laboral, y qué desafíos y zonas grises persisten?
Los logros de la reforma laboral
La reforma se nutrió de un proceso participativo que incluyó al gobierno, las plataformas digitales agrupadas en el gremio Alianza In, los sindicatos de trabajadores de plataformas de reparto Unidapp y Asdiapp, así como a la academia y la sociedad civil. El resultado se plasmó en 7 artículos, que siguen ciertas tendencias de un impulso global y regional por regular el trabajo mediante plataformas. Entre los avances más relevantes se encuentran: el reconocimiento de una relación laboral entre las plataformas y las personas repartidoras bajo dos modalidades – dependiente o autónoma-, la obligación de establecer contratos acordes y garantizar la afiliación al sistema de seguridad social, con esquemas de aportes según la modalidad de relación laboral. Además, la reforma establece mecanismos de transparencia sobre la utilización de sistemas automatizados; incluyendo la supervisión humana de las decisiones automatizadas y la claridad en el tratamiento de los datos de las personas trabajadoras.
A la luz de las demandas de las organizaciones sindicales, la aprobación de la reforma laboral representa un avance en la lucha contra la precariedad y la elevada informalidad que ha caracterizado al trabajo de reparto por plataformas digitales en Colombia. Para el presidente de la organización sindical Unidapp, este paso supone ganar “una batalla muy importante” al incorporar, por primera vez, un reconocimiento mínimo de la seguridad social, uno de sus reclamos históricos. Sin embargo, considerando que las plataformas digitales de trabajo, como entornos digitales que median la prestación de servicios, se apoyan de forma sustancial en decisiones algorítmicas y en el tratamiento de datos personales -incluyendo las decisiones sobre bloqueo de cuentas- estos aspectos permanecen como puntos críticos que la reforma no abordó con la profundidad necesaria y que requieren una lectura desde los derechos humanos.
La caja negra del algoritmo y la necesidad de una política de gestión algorítmica integral
En resonancia con las discusiones respecto al trabajo decente en plataformas abordadas en la 113a Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), y con iniciativas legislativas en países como México, Chile y Uruguay, la reforma laboral colombiana incorpora dos artículos breves dedicados a la transparencia en el uso de sistemas automatizados que inciden en la toma de decisiones y la supervisión sobre el trabajo de las personas repartidoras. Estas disposiciones se centran en el deber de informar a las personas trabajadoras sobre los sistemas empleados por ejemplo para la asignación de pedidos o la suspensión de cuentas, mediante un documento conciso, transparente, inteligible y fácilmente accesible. Así mismo, se establece la necesidad de la supervisión humana de las decisiones automatizadas que afectan las condiciones laborales, incluyendo al evaluación constante de su impacto.
Si bien estas medidas representan un paso hacia el cumplimiento del principio de “explicabilidad” – fundamental para garantizar que las personas trabajadoras puedan impugnar decisiones tomadas de forma automatizada, persisten interrogantes sobre aspectos claves, como si esta información se entregará antes de la implementación de los algoritmos, si habrá un plazo entre la notificación y el despliegue de los sistemas, con qué periodicidad se evaluará su impacto; cuánto demorará la revisión humana prevista y cuáles serían los mecanismos para acceder a esta.
Según la asociación sindical referida, en las plataformas de reparto en Colombia los algoritmos se utilizan principalmente para decidir respecto a bloqueos y suspensiones de cuentas. Aún después de las negociaciones con plataformas como Rappi -antecedentes de las medidas de transparencia que contempla la reforma- persiste la falta de claridad sobre todas las causales posibles de bloqueos que aplican las plataformas. Informar sobre la existencia -ya conocida- de algoritmos para la gestión del trabajo es un paso relevante, pero no suficiente para abordar la complejidad de la transparencia algorítmica como dimensión del derecho a la información y como base para la auditoría y el control democrático de las plataformas. Conforme a las orientaciones internacionales, se requiere avanzar hacia una política de gestión algorítmica integral, interseccional y basada en el principio de no discriminación, que especifique qué datos se utilizan y con qué criterios, y que reduzca los sesgos que inciden en las condiciones de trabajo.
Por otra parte, la supervisión humana prevista en la reforma no considera las barreras que actualmente enfrentan las personas repartidoras para apelar las decisiones automatizadas. Según el sindicato referido, hoy este proceso solo ocurre como tercer paso después de un bloqueo y para acceder a éste es necesario interponer un derecho de petición o una acción de tutela. En la práctica, si un cliente presenta una queja, el algoritmo puede sancionar de forma automática a la persona repartidora sin garantizar un debido proceso. Aunque la reforma incorpora la posibilidad de una revisión humana tras una decisión automatizada, no detalla los procedimientos que deberán seguir las personas trabajadoras, ni los mecanismos a utilizar, los cuales, en la actualidad demandan tiempo, recursos y conocimientos que resultan incompatibles con las necesidades de este grupo para quienes un día sin trabajar impacta de forma considerable su mínimo vital.
El lugar de los datos personales.
La reforma laboral incorpora algunas disposiciones relevantes sobre el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras. En primer lugar, establece que las finalidades de dicho tratamiento por parte de las plataformas deben presentarse de forma clara, sencilla y transparente, contar con la autorización previa de las personas trabajadoras y respetar el derecho de hábeas data. Esta medida es clave para el sindicato Unidapp ya que, sostienen que aunque existe conocimiento sobre los datos recopilados por las plataformas, persiste la falta de claridad respecto a los usos concretos que se les da, lo que refuerza la necesidad de mayor transparencia en este ámbito.
Si bien Colombia cuenta con la ley de protección de datos (Ley 1581 de 2012), que ampara el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos, no contiene disposiciones propias sobre el tratamiento de datos por parte de sistemas automatizados que aplican al caso del trabajo por plataformas digitales, un aspecto que será contemplado en la reforma recientemente anunciada por el gobierno actual a dicha ley.
En segundo lugar, la reforma incorpora la creación de un mecanismo “de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto” conforme al derecho de hábeas data. Sin embargo, el texto no precisa qué datos se utilizarán para esta verificación, lo cual abre interrogantes sobre aspectos relevantes como dónde se almacenará la información; si se incluirán datos sensibles, como los biométricos; bajo qué criterios de protección operará el mecanismo y si se prevén riesgos identificados en estudios previos, como la posible instrumentalización de estos datos para prácticas de vigilancia por parte de las plataformas.
Los desafíos de la reforma más allá del trabajo de reparto
En su estado actual la reforma laboral sólo contempló a trabajadores de plataformas digitales de reparto pero, no quedan claros los criterios que justifican la exclusión de sectores como el transporte privado – con más de 1 millón de conductores registrados -, el trabajo doméstico – intermediado por más de 5 aplicaciones digitales en el momento –, o las plataformas webcam – un segmento del trabajo por plataformas altamente expuesto a violaciones laborales y explotación sexual –. Estos son sectores que también se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, expuestos a decisiones algorítmicas opacas y a la falta de claridad en torno al uso de sus datos personales.
A lo largo de esta columna se han señalado aspectos que requieren revisión en la etapa de reglamentación e implementación de la reforma laboral, con la participación significativa de la sociedad civil y de organizaciones de personas trabajadoras. Eventuales avances hacia convenios internacionales vinculantes, que parten de las discusiones promovidas en el ámbito de la OIT, podrían tener un rol crucial para fomentar la cooperación e intercambio a nivel regional, nutriendo la experiencia colombiana y ofreciendo una oportunidad para cerrar brechas y avanzar hacia un trabajo en plataformas con garantías mínimas comunes en América Latina , que se extiendan a todos los sectores y servicios. Estas garantías deben de requerir a las compañías tecnológicas a implementar sistemas algorítmicos transparentes, que aseguren en todo momento la privacidad y protección de datos de las personas trabajadoras, en cumplimiento con estándares y orientaciones internacionales, así como con la legislación nacional vigente.