Declaración Pública: Por un Derecho de Autor equilibrado

El 12 de enero de 2004 el Gobierno de Chile envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, a fin de combatir de manera más severa la piratería y los atentados en contra de los derechos de autor.

Conscientes de rol del derecho de autor en el desarrollo de un ambiente cultural diverso y de la necesidad de mejorar las normas para impedir la piratería masiva de libros, discos musicales, películas y software, las organizaciones y personas abajo firmantes vienen en expresar la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que establezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que «toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten».

El 12 de enero de 2004 el Gobierno de Chile envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, a fin de combatir de manera más severa la piratería y los atentados en contra de los derechos de autor.

Conscientes de rol del derecho de autor en el desarrollo de un ambiente cultural diverso y de la necesidad de mejorar las normas para impedir la piratería masiva de libros, discos musicales, películas y software, las organizaciones y personas abajo firmantes vienen en expresar la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que establezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que «toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten».

Este equilibrio, que siempre ha sido precario en nuestra legislación, no obstante estar universalmente reconocido en las principales legislaciones internacionales, corre el riesgo de desaparecer si el proyecto de ley es aprobado en los términos actualmente redactados.

Por ello, invitamos a todas las personas, organizaciones, movimientos e instituciones a sumarse a esta campaña, suscribiendo y difundiendo esta declaración, la cual será presentada posteriormente al Gobierno y al Congreso Nacional.

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En concreto, exigimos:

1. GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y AL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LAS BIBLIOTECAS Y LOS CENTROS EDUCACIONALES.

Nuestra actual legislación carece de un marco adecuado de excepciones y limitaciones al derecho de autor que garanticen y protejan el normal funcionamiento de las bibliotecas, centros educacionales y de investigación científica de nuestro país. Ante esto, un grupo de parlamentarios a instancias de organizaciones de la sociedad civil e instituciones educacionales han propuesto un régimen de excepciones para fines de enseñanza, investigación, bibliotecas y discapacitados, las cuales corren el serio riesgo de ser eliminadas por el Ejecutivo.

2. NO AL IMPUESTO O CÁNON.

El proyecto de ley establece el derecho a copia privada sujeto al pago de un impuesto específico a los soportes y equipos reproductores. Esto significa que cada vez que compres un CD o DVD virgen o papel para tu impresora, deberás pagar un precio adicional por concepto de derecho de autor. Lo mismo al adquirir grabadores, reproductores, impresoras e incluso computadores. A la ley no le importa si tú utilizas estos soportes o equipos para fines propios que nada tengan que ver con el derecho de autor, como por ejemplo, la impresión de trabajos para el colegio, el instituto o la universidad, el respaldo en CD de la información de un computador. No importa para qué. Si lo utilizas, pagas.

3. NO AL DELITO DE USO SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El proyecto de ley propone tipificar como delito el uso «sin ánimo de lucro» de material protegido por derechos de autor, estableciendo penas de cárcel y/o multas por dichos usos (Art. 81A). Una norma de esta naturaleza, de ser aprobada afectaría gravemente el funcionamiento de las bibliotecas y establecimientos educacionales del país, tal como lo ha denunciado el Consejo de Rectores de las Universidades Chilena.

4. NO A LA IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO DE COPIA.

Se pretende establecer la imposibilidad de que los autores renuncien a su derecho a copia privada, lo que entre otros perniciosos efectos menoscabaría la posibilidad de promover un modelo de desarrollo tecnológico basado en prácticas de licenciamiento flexibles, como el open source, el software libre y las licencias Creative Commons, minando, de esta forma, la difusión de la cultura, la creación y la innovación tecnológica.

Suscriben:

Si usted o su organización desean suscribir esta declaración, por favor envíe un correo con su nombre, institución y cargo a info@derechosdigitales.org