Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.
Para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, TPP exige presumir de antemano que una obra está protegida por derechos de autor (Artículo QQ.H.2.1.(b)), sin establecer un estándar de razonabilidad para mantener tal presunción, como sí lo permite el TLC Chile-EE. UU. (Articulo 17.11.6.(a)).
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
Es notorio que no existe consenso en que TPP respete los sistemas judiciales de cada país, existiendo una propuesta de varias naciones, pero no consensuada, por hacer valer sus sistemas de administración de justicia en lugar de crear mecanismos especiales (Artículo QQ.H.1.3). EE. UU. no suscribe esta propuesta; por el contrario, mantiene la suya (presente en la filtración de 2011) de que el cumplimiento forzado (enforcement) de las normas sobre propiedad intelectual debe ser llevado a cabo por las partes, sin poder excusarse en la administración financiera de sus mecanismos para ejercicio de derechos.
Si sumamos a esto la adopción de medidas aduaneras de oficio (Artículo QQ.H.6.3) y la posibilidad de solicitar medidas cautelares sin exigir su necesidad como en la generalidad de los jurídicos continentales (Artículo QQ.H.5.2), vemos que sigue sobre la mesa la posibilidad real de obligar a los países a mantener un sistema de enforcement a la medida de los titulares de derechos de propiedad intelectual, con cargo a fondos públicos.
BY (FreddieBrown) -NC
En el ámbito civil, la propuesta estadounidense se ha convertido, con ligeras modificaciones, en un punto de consenso respecto a las indemnizaciones (Artículo QQ.H.4.X), obligando a mantener un sistema que provea indemnizaciones de montos prefijados, a elección del titular de derechos, o indemnizaciones “adicionales”, que pueden incluir indemnizaciones “ejemplares” o “punitivas” sin límites (Artículo QQ.H.4.X.(4)). En ambos casos la función es disuadir infracciones futuras.
Estas formas de indemnización son extrañas a los países de tradición jurídica europea continental, pues van más allá de la función esencial de reparar o compensar el daño causado, entrando a operar como sanción, para lo que ya existe un sistema de derecho penal. Sistema sancionatorio que, por lo demás, es extremadamente duro en TPP.
Mientras siguen las revelaciones de la NSA, no solo crecen las amenazas a Edward Snowden, sino también a los periodistas y medios que se han atrevido a publicarlas. Es el caso del periódico The Guardian, que ha recibido el ataque del Primer Ministro británico, lo que incluso ha llevado a la movilización de la sociedad civil mundial.
Foto CC BY(PM Cheung)
Lo que hoy sabemos sobre el estado de nuestra privacidad en Internet, se lo debemos a Edward Snowden, ex analista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) estadounidense. Sobre cómo el Estado y esas grandes compañías de Internet se unen para montar complejas redes de espionaje (a gobiernos, a otras empresas, a ciudadanos) con la falsa excusa del terrorismo, también se lo debemos a la valentía del alertador Snowden.
Pero no solo a él.
En conjunto con Snowden, una serie de periodistas y medios de comunicación se animaron a publicar una de las noticias más potentes de los últimos años. The Washington Post en Estados Unidos, Der Spiegel en Alemania o The Guardian en el Reino Unido, fueron algunos de los medios que dieron eco a las preocupantes denuncias de Snowden.
Y tal como la persecución a Snowden se inició de inmediato por parte del gobierno de Estados Unidos (recordemos que hoy se encuentra con asilo temporal en Rusia), el gobierno británico ha dado preocupantes mensajes a los medios de su país desde que las revelaciones indicaron las responsabilidades de la organización de inteligencia británica [ref]GCHQ[/ref] [fn]The Government Communications Headquarters[/fn] y su cooperación con la NSA.
David Cameron. Foto CC BY(bisgovuk) – ND.
Así, el Primer Ministro británico, David Cameron, ha acusado particularmente a The Guardian de dañar la seguridad nacional; posición que se hizo más radical después de que el periódico no destruyera todos los documentos con las revelaciones de Snowden, a pesar del pedido del consejero de Seguridad Interior y el secretario de gabinete de Cameron. A lo anterior además se suma la controvertida detención en el aeropuerto de Heathrow del brasileño David Miranda, compañero de Glenn Greenwald, el periodista de The Guardian al que Snowden confió los documentos. De hecho, Cameron declaró:
«Lo que Snowden ha hecho efectivamente y lo que algunos periódicos le ayudan a hacer, es convertir en mucho más difícil la protección de nuestros países y de nuestra población».
Esta serie de antecedentes no hacen más que indicar que la postura de Cameron en el caso Snowden atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad de prensa, y que su objetivo es crear «un entorno hostil» que «intimide y desaliente a quienes puedan revelar verdades incómodas y hacer que respondan quienes tienen el poder».
Así lo consignan 70 organizaciones civiles que han enviado una carta abierta al primer ministro británico (publicada por el propio The Guardian), firmada por organizaciones de 40 países, entre ellas Reporteros sin Fronteras, Liberty, Privacy International y ONG Derechos Digitales. En ella, declaran:
La portada de Spiegel. www.spiegel.de
«La respuesta del Gobierno ha sido condenar, más que celebrar el periodismo de investigación, que desempeña un papel crucial en una sociedad democrática sana».
Ni Snowden, ni Miranda, ni Greenwald, ni The Guardian son culpables. Como valientemente Der Spiegel tituló en su portada, decir la verdad no es un crimen; muy por el contrario en este caso, estos testimonios han puesto en relevancia un hecho de interés público: que los derechos humanos están en jaque incluso por gobiernos de larga data democrática. Denunciarlo, más que un capricho, es un deber de cualquier prensa libre en el mundo.
Google puede usar tu imagen y nombre de perfil para publicitar productos a tus amigos. Acá te explicamos de qué se tratan las nuevas condiciones de servicio y también reflexionamos sobre los efectos que tiene en la privacidad de los usuarios.
Por Pablo Viollier, investigador de ONG Derechos Digitales.
Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.
Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.
Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.
Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.
En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.
Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.
Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.
La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.
El apoyo del creador de la web, Tim Berners-Lee, al estándar que permitirá incorporar DRM en la Web ha causado desconcierto. Desde su inicio, Berners-Lee ha defendido los principios que modelarían la Web como un espacio abierto para compartir, comunicarse y hacer negocios. Más allá del problema puntual del DRM, las discusiones en las que se encuentra HTML5 nos hacen volver a pensar en cuáles son los principios originales de la Web y cuál es su vigencia.
Por [ref]Daniel Hernández[/ref] [fn]Investigador asociado ONG Derechos Digitales [/fn]
Tim Berners-Lee, uno de los creadores de Internet. Foto CC BY( mmmmmrob)-NC-SA
En el año 2002, Tim Berners-Lee presentó algunos principios que motivan la arquitectura de la Web y que nos hablan de una web independiente del hardware y del software. En sus palabras: “La descentralización del software ha sido siempre crucial para que la Web se desarrolle sin trabas. Esto impide que caiga bajo el control de una compañía o gobierno”. Esta independencia del hardware y del software son esenciales para que la Web sea un espacio global donde compartir y comunicarse, y donde la innovación sea posible gracias a estándares abiertos, sin trabas a las nuevas ideas.
Lamentablemente, los estándares de la Web no los deciden los ciudadanos del mundo, sino los representantes de las grandes empresas cuyos intereses se encuentran en juego. Es también así en el último polémico caso: la inclusión de los [ref]EME[/ref] [fn]Encripted Media Extensions [/fn]en [ref]HTML5[/ref] [fn]Indica la quinta revisión importante del lenguaje básico de la World Wide Web, HTML [/fn], donde los intereses apuntan a Google, Microsoft y Netflix. A pesar de que desde la [ref]W3C[/ref] [fn]World Wide Web Consortium: consorcio internacional que produce recomendaciones para la World Wide Web.[/fn] indican que la propuesta “no ha agregado DRM a la especificación de HTML5”, para la Electronic Frontier Foundation y la Free Software Foundation esto es como decir que “no somos vampiros, pero estamos invitándolos a entrar a tu casa”.
Bibliotecarios contra los DRM en libros. CC BY(listentomyvoice)-SA
Los [ref]DRM [/ref] [fn]Digital Rights Managment [/fn] son tecnologías que permiten a quien ostenta el derecho sobre un material, controlar lo que se puede hacer con copias de ellos; por ejemplo, impedir copias o que puedan ser vistos en regiones donde no está autorizado. Seguramente, te preguntarás cómo pueden impedir que hagamos copias de un archivo o que no lo podamos compartir con otras personas, siendo que un sistema operativo y un hardware de uso general están hechos para que podamos hacer lo que queramos. Para que el DRM funcione es necesario que el computador no nos obedezca cuando deseemos hacer una de estas operaciones sobre un archivo protegido. Aún más, un DRM puede permitir que otros controlen nuestros equipos, por ejemplo, borrando libros que hemos adquirido de manera legal
Para poder agregar DRM a los navegadores de la Web, los EME extienden los elementos multimedia de HTML con funcionalidades para la gestión de recursos protegidos, en un nivel más abstracto que el que define una tecnología DRM en particular. Para realizar la decodificación del contenido es necesario agregar un módulo [ref] CDM [/ref] [fn]Content Decription Module [/fn] al cliente para cada sistema DRM. Este CDM recibe los metadatos de las llaves criptográficas, el objeto multimedia y los metadatos de la sesión multimedia para generar el objeto multimedia que podemos ver en una sesión. Los EME están diseñados para soportar una gran variedad de tipos de CDM, incluyendo aquellos que se componen de sólo software y aquellos que requieren hardware especializado.
La contradicción más profunda con los principios de la web es que los DRM requieren ocultar algo a usuarios y desarrolladores, ya sea como software o hardware. A pesar de que a veces es posible quebrar un DRM, en muchas legislaciones esto es considerado un delito, por consiguiente, se termina con la independencia del software y del hardware y aparecen barreras para la innovación software y hardware. Los más afectados, sin duda, serán los integrantes de las comunidades de software y hardware libre.
Foto CC BY(hemanth.hm)-NC-SA
Según Berners-Lee, la inclusión de EME es necesaria porque de lo contrario “gran parte de la web dejará de ser buscable y enlazable con el regreso a formatos como Flash”. Este es el mismo argumento de Jeff Jaffe, CEO del W3C, que ha anunciado que la EME no tiene vuelta atrás: “Habrá contenido protegido en la Web. Deberíamos tener una sola red que sea tan común como sea posible, donde se pueda acceder tanto a contenido libre como a contenido protegido. El otro camino es que quienes quieran tener DRM creen su propio jardín amurallado, separado y no queremos que la red sea un montón de aplicaciones separadas”.
Uno de los objetivos principales de HTML5 es competir con el éxito de las aplicaciones nativas (especialmente, las desarrolladas para dispositivos móviles). Algunos creen que la web y sus principios han muerto. O’Reilly afirma más bien que se está pasando de una juventud a un estado de madurez en la que se va cerrando a medida que el “factor red” hace que se concentre en menos actores. Además, según él, los ciclos de abierto a cerrado son históricos: “Es abierto durante el proceso de innovación y cerrado cuando se captura captura el valor”.
Las diferencias con Stallman. Foto CC BY(ubiquit23)-NC
La solución se encontraría en el medio: “Pensemos sobre lo abierto versus lo cerrado: el gran desafío no es mantener la Web completamente abierta (en la visión ‘stallmanesca’ en la que nadie captura algún valor), sino mantenerla lo suficientemente abierta para para que permita continuar generando nuevas oportunidades”.
Quizá sea ésta la lógica que sigue el W3C para tomar una decisión que rompería con los principios de la web. Pero la idea de que la Web pierda universalidad es estremecedora para quienes defendemos sus principios. Este temor se refleja en las justificaciones de Berners-Lee y Jaffe. Sin embargo, deberíamos preguntarnos cuán universal es aún, cuando gran parte de lo que nos muestra son pequeñas ventanas a aplicaciones cerradas que acumulan grandes cantidades de datos fuera de ella.
Mi opinión personal es que el DRM es como las cláusulas abusivas, que en muchas legislaciones son prohibidas. Incorporar EME en la web es como contar con una legislación permisiva frente a los abusos y que dejaría desprotegidos a los chicos frente a los grandes. Sin embargo, me temo que el problema no sea sólo causado por los estándares, sino de una sociedad que permite leyes que fomentan este tipo asimetrías en el control sobre la cultura, el software, el hardware y los datos de la humanidad.
La revolución digital prometida por Sebastián Piñera ha quedado reducida a un puñado de proyectos de escaso aliento y dudosa efectividad. Mientras que la participación de Chile en los foros mundiales ha sido irrelevante, ninguno de los nueve candidatos a la presidencia considera la importancia de las tecnologías digitales en el camino al desarrollo.
CC BY (Tu foto con el Presidente)
El año 2010, y luego de un proceso de deliberación relativamente rápido en el Congreso, Chile se convirtió en uno de los primeros países del mundo en tener una ley de neutralidad de la red. A través de ella, y por vía legal, se prohibe a las empresas de telecomunicaciones discriminar contenidos, aplicaciones y servicios a través de sus redes.
El mismo año, y con solo meses de diferencia, fue aprobada en el Congreso la reforma más importante que se le haya hecho a la ley de propiedad intelectual desde el año 1970. En ella, se incluye una serie de excepciones y limitaciones que favorecen el acceso al conocimiento y la cultura, junto con un sistema de limitación de responsabilidad de prestadores de servicio de Internet de avanzada, que cumple con estándares de protección de la libertad de expresión.
Estos hitos normativos sitúan de alguna manera a Chile en la avanzada regulatoria cuando se trata de políticas públicas y nuevas tecnologías. Lamentablemente, ninguno de estos proyectos fue parte de una estrategia común o de un plan de desarrollo digital que ayudara a posicionar a Chile como un referente a nivel regional y global. Estos proyectos son un par de buenos ejemplos que ilustran la falta de una política digital consistente y robusta de largo plazo desde la óptica de los derechos fundamentales.
Hace un par de años, en una cena con la industria de tecnología, el presidente Piñera anunció la llegada de una ‘revolución digital’, que se ha quedado en un par de proyectos de escaso aliento y en un puñado de políticas denominadas ‘open’ —siempre en estado beta, por cierto- de dudosa efectividad práctica.
La falta de una estrategia digital en serio, de largo plazo y con énfasis en los derechos, además se ve demostrada en la práctica inexistencia ni de proyectos de ley que refrenden esta promesa de ‘revolución’ tecnológica.
A nivel internacional, la situación lamentablemente no cambia de manera sustantiva. En el Internet Governance Forum, foro convocado por Naciones Unidas y que probablemente sea el espacio de diálogo más importante del mundo en materia de regulación de Internet, jamás ha asistido un representante del gobierno de Chile. Conocida es, además, la gris participación de Chile en los últimos foros de la [ref]Unión Internacional de Telecomunicaciones[/ref][fn]foros que son de mucha importancia últimamente, dado que podría significar un cambio sustantivo en la gobernanza de Internet, con mayores atribuciones para los gobiernos.[/fn] (ITU) -donde ante la pregunta sobre la posición de Chile el subsecretario a cargo se limitó a decir que “la contaría en Dubai”.
En temas de gobernanza de Internet, donde foros como [ref]ICANN[/ref][fn]Corporación para la Asignación de Nombres de Dominio y Números IP[/fn] son fundamentales, la realidad no es tan disímil. De acuerdo a Cancillería, Chile sólo ha participado en dos reuniones del [ref]Governmental Advisory Committee de ICANN[/ref][fn]Comité compuesto por gobiernos de todo el mundo que asesora a ICANN en materia de políticas públicas.[/fn] (de 47 a la fecha) y sólo para cerrar filas en defensa del dominio ‘patagonia’ ante la embestida de la empresa homónima norteamericana.
La revolución digital no va a llegar a través de la pantalla de iPad de un funcionario de turno. Las buenas políticas públicas tampoco aparecerán como los frutos del bosque, sino que debieran ser parte de una estrategia, de un plan de ruta, que ojalá convoque a toda la comunidad nacional.
Al día de hoy, no queda sino mirar con cierta melancolía el pasado y cierta pesadrumbre el futuro cercano donde, ad portas de una elección presidencial, ninguno de los nueve candidatos a La Moneda pareciera ver en las tecnologías digitales una puerta de entrada a un desarrollo más inclusivo y democrático.
No hay espacio para el diálogo. El gobierno ya no solo hace oídos sordos a las críticas a la negociación del TPP y los nulos beneficios que obtendría Chile, sino que aún conociendo los diversos argumentos en contra del tratado, no se hace cargo de ellos. Acá te contamos un resumen de las últimas señales del gobierno.
Las malas noticias vienen de Bali, Indonesia, en el marco de la cumbre de líderes de [ref]APEC[/ref] [fn]Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico[/fn], donde los países envueltos en el [ref]TPP[/ref] [fn]Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Cooperación Económica[/fn] han aprovechado de reunirse. Si bien en alguna medida habían buenas señales con la declaración de Sebastián Piñera al pedir más flexibilidad a Estados Unidos debido a la diversidad de naciones que participan en la negociación, pronto las cosas cambiaron. Y para peor.
Primero nos enteramos que Álvaro Jana, cabeza del organismo que lleva adelante las negociaciones desde el gobierno, [ref]DIRECON[/ref] [fn]Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales [/fn], declaraba toda la intención de que las negociaciones secretas del TPP fueran finalizadas este año de manera de firmar el acuerdo “lo antes posible”. Pero las cosas no quedaron allí. En una entrevista al Diario Financiero, Jana desestimó las críticas técnicas que le han hecho, por ejemplo, ex directores de su departamento, además de las realizadas por organismos gremiales y de la sociedad civil. Sobre los nulos beneficios para Chile de concretarse el tratado, declaró:
“Quien hace la afirmación lo hace con información errada o muy parcial, por lo tanto la afirmación es totalmente desmentible y no tiene ningún asidero con la realidad. […] Lo que va a pasar es que el TPP va a representar un proceso de integración tremendamente relevante para las economías que están participando, hay ganancias concretas y por supuesto que van a haber algunas adecuaciones, pero comparado con esas ganancias, todos esos ajustes van a ser adecuados”
Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).
Pero, ¿cuáles son las ganancias de las que habla Jana? No lo sabemos. La negociación es secreta. Tampoco lo sabe el Congreso, porque el futuro del país hoy está siendo negociado por tecnócratas y las autoridades públicas elegidas por los ciudadanos solamente podrán aprobar o rechazar el acuerdo, como el mismo Senado chileno reconoció. Como también lo cuestiona en una reciente editorial, nada más ni nada menos que el diario conservador La Tercera:
«La opacidad con que han sido conducidas las negociaciones que buscan concretar el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico (Trans-Pacific Partnership, TPP) genera cuestionamientos válidos que deben ser atendidos, pues rompe con la manera en que Chile ha llevado adelante en las últimas décadas una exitosa política de apertura comercial y amenaza con deslegitimar el proceso».
Y ¿cuáles son las “adecuaciones” que debemos hacer a cambio de las “ganancias concretas” según Jana? Tampoco lo sabemos porque no solamente las negociaciones son secretas, sino que además no hay hoy ningún foro público donde el gobierno exponga o discuta esta información. Tan dudoso es todo, que el comando de Michelle Bachelet ya ha declarado su escepticismo con respecto a los costos y beneficios del TPP.
Y en un contexto poco transparente, hermético y nada democrático, la única información concreta que se tiene hoy del TPP es gracias a la filtración de algunos capítulos de la negociación (especialmente el de propiedad intelectual), que han sido informadas debido al legítimo interés de otros actores de la sociedad, como las organizaciones civiles. Gracias a eso, hoy sabemos de las consecuencias del tratado en nuestro derecho a la cultura, la salud, a los consumidores y los derechos digitales, entre otros.
En cambio, ¿qué información ha obtenido la ciudadanía del gobierno? Por ahora, y al parecer hasta que firmen el TPP, solo escuetas y esporádicas declaraciones en la prensa que deberían dejarnos conformes. Eso deja solo una salida: seguir haciéndonos cargo. Que los ciudadanos sigamos legítimamente pidiendo información transparente y fidedigna sobre un tratado que afectará nuestro día a día, levantando alertas y diciendo #NoTPP.
La Cumbre Global 2013 de Creative Commons puso en el centro de la discusión las reformas a las leyes de derechos de autor: el apoyo a la cultura libre no significa renunciar a leyes más equilibradas, que regulen la circulación de contenidos.
CC by (billymeinke)
Durante la semana pasada, uno de los puntales más reconocidos del movimiento por la cultura libre, Creative Commons, celebró en Argentina sus diez años con un encuentro de sus afiliados de todo el mundo, su equipo y miembros de su directorio. Si bien encuentros como este suelen centrarse en la información sobre proyectos, la colaboración entre instituciones afiliadas y la actualización en la administración de las licencias, la Cumbre Global 2013 tuvo un sabor especial.
El licenciamiento con Creative Commons nació hace cerca de una década, como una respuesta a una regulación de derechos de autor, que mediante una estructura estática y una cobertura creciente, otorga derechos exclusivos sobre una infinidad de obras intelectuales, ilegalizando prácticas inocuas -o incluso valiosas- propias de la participación en la vida cultural. Como herramientas legales, asisten a quienes pretenden facilitar la circulación de sus creaciones, o contar con creaciones sobre las cuales crear algo nuevo. El movimiento asociado al impulso de las licencias, aboga por un ecosistema cultural sustentable, sin desconocimiento de los derechos de los creadores, pero respetando las libertades de otros usuarios y creadores y la libertad de la red.
Pero una década es tiempo suficiente para que se produzcan cambios en muchos ámbitos. Por una parte, el crecimiento del movimiento por una cultura más libre encuentra en sus miembros a personas de la sociedad civil con un alto nivel de actividad política, de la que el licenciamiento abierto es solo una arista más. Por otra, esa expansión va cubriendo territorios con distintas realidades culturales y normativas, para las que una misma respuesta en forma de licencia no es necesariamente adecuada. Finalmente, el contexto normativo mismo está cambiando: iniciativas de reforma a las leyes de derechos de autor en todo el mundo, incluso en el plano internacional, dan cuenta de un cada vez más notorio descontento con la rígida estructura tradicional del derecho de autor perjudicial al acceso.
Así las cosas, una comunidad ya organizada, que comparte principios y valores como el derecho a compartir, el acceso, el respeto al dominio público y el reconocimiento de la creatividad, no puede sino ser partícipe activo de una discusión que hoy se toma la agenda pública en el mundo.
Este último punto fue también destacado por Lawrence Lessig, en charla pública en la Universidad de Buenos Aires. Recordando a Aaron Swartz, uno de los líderes de la resistencia contra SOPA y PIPA a inicios de 2012. Lessig destacó el valor del debate democrático al momento de regular el intercambio de contenidos por internet, y el riesgo de dejar en manos de algunos intereses económicos cuestiones que afectan a todos, desde el momento en que deciden interactuar con el mundo a través de internet.
Por cierto, este último riesgo es el que hoy existe con iniciativas como TPP y TTIP/TAFTA, como parte de una agresiva agenda de propiedad intelectual desde el país que más factura por tal concepto. La participación de Creative Commons como iniciativa con presencia global en la defensa contra reformas nocivas, y en la propuesta de reformas razonables a la regulación sobre derechos de autor, aparece como una noticia bienvenida no solo por su naturaleza, sino por su oportunidad.
En las últimas semanas y en distintas partes del mundo, hemos visto el endurecimiento del ataque a la pornografía en Internet, con excusas que casi siempre apuntan al combate contra la pedofilia y/o el acceso a este material por parte de menores de edad. Pero un análisis a cada una de esas medidas, hace pensar más bien que se trata de un ataque de puritanismo que, con excusas políticamente correctas, quiere atentar contra varios derechos ciudadanos.
CC BY(Eric Constantineau)-NC
Lo políticamente correcto no significa que sea ni adecuado, ni preferible, ni menos concordante con los derechos ciudadanos. Quizás ese sea el principal principio que pueda ayudar a analizar los últimos ataques contra la pornografía por parte de gobiernos, congresistas y compañías, y que más bien dejan entrever posiciones ultra conservadoras en lo moral, y un desconocimiento total no sólo de cómo atacar asuntos condenables como la pedofilia, sino también de cómo funciona Internet.
Hace pocos días atrás, el primer ministro británico, el conservador David Cameron, con la excusa de ir contra “la corrosiva influencia de la pornografía en los niños” y con el fin de “proteger a nuestros menores y su inocencia” (!), presentó un paquete de ideas que van de bloquear la pornografía en el Internet de los británicos (a no ser que los usuarios le comuniquen a sus proveedores de Internet -ISPs- que quieren eliminar el bloqueo y, por ende, que sí quieren recibir porno), obligar a los motores de búsqueda a censurar los resultados relacionados con pornografía infantil y declarar ilegal la posesión de la llamada “pornografía violenta”.
Casi como si la teoría de la comunicación no hubiese avanzado desde los años 40, Cameron considera que todo lo que dice un medio de comunicación como Internet, influye directamente en el comportamiento de las personas. Por eso, antes de evaluar contextos sociales y culturales (donde un gobierno sí tiene mucho que hacer), para Cameron es preferible la absurda medida de querer eliminar todo tipo de pornografía en la red.
CC BY(Libertinus)-SA
Los cuestionamientos son diversos, incluso en forma de rap. Por ejemplo: lo poco funcionales que son las “listas de pervertidos” pues están pensadas en intimidar a las personas que opten por el desbloqueo; la falta de claridad de cómo se asegurará la privacidad de estos usuarios; las razonables dudas sobre cómo los ISPs asegurarán la limitación de esa censura pues nada dice que material que toque estos temas y que no tenga ánimo pornográfico no sea bloqueado; lo absurdo que es pensar que las redes de pedofilia usan buscadores comunes de Internet; o, simplemente, que ni todo el bloqueo del mundo impedirá que todos los días, por distintos métodos, estos contenidos seguirán circulando por la red pues su naturaleza no es centralizada.
En Perú pasa algo parecido. Hace pocos días, el congresista Omar Chehade y la bancada Nacionalista de ese país, presentaron un proyecto de ley que busca terminar con el acceso de menores de edad a contenido pornográfico por la red, a través del establecimiento de filtros obligatorios a los proveedores de Internet. Como en Reino Unido, este filtro estaría implementado por defecto y para evitarlo habría que ponerse en contacto con el ISP correspondiente. Además, un comité de representantes de entidades públicas sería el encargado de determinar qué contenidos serían objeto de censura (!).
Nuevamente, las críticas van desde el peligro a la libertad de expresión o el desconocimiento total de las autoridades sobre cómo funciona Internet. Con todo, Miguel Morachimo de Hiperderecho lo resume así: “Crear una lista negra obligatoria de páginas web y servicios bloqueados por defecto es una idea que, además de imposible, atenta contra los derechos fundamentales. Sería equivalente a que todos los programas de televisión y publicaciones pasen por una revisión previa antes de hacerse públicos”.
Si bien quizás sea un poco más “aceptable” que gobiernos y congresistas no sepan (o no quieran saber) cómo funciona Internet, parece injustificable que una compañía como Yahoo! quiera bloquear los contenidos pornográficos de Tumblr a través de su etiquetado. Sobre todo, porque el etiquetado no resulta necesariamente descriptivo del contenido (¿se acuerdan de la folk taxonomy?) y, aún peor, porque a través de este sistema, Yahoo! está dejando fluir todos sus prejuicios morales al bloquear etiquetas como #gay, #lesbian y #bisexual.
Todos los ejemplos citados, recientemente acaecidos, demuestran que detrás de lo políticamente correcto no necesariamente se desprende algo deseable. Muchas veces, este tipo de proyectos amenazan importantes derechos ciudadanos como la presunción de inocencia, la libertad de expresión o la privacidad; y manifiestan cierta ignorancia de qué es y cómo funciona Internet. Pero tal vez, lo más importante, es que dejan de manifiesto la poca voluntad de atacar de forma eficiente un problema real como la pedofilia, y más bien se desprenden las enormes ganas de imponer, a través de un ejercicio de poder, ideas puritanas a todos los ciudadanos a costa de nuestros derechos humanos.
Mientras gobiernos e industrias intentan reforzar derechos exclusivos y crear nuevas barreras técnicas y legales a los derechos de los usuarios, ciudadanos de todas partes del mundo intentan frenar el cierre de la cultura y traer equilibrio al derecho de autor.
CC BY (horiavarlan)
No es un misterio que los sistemas tradicionales de derechos de autor responden pobremente a los intereses del público, mientras las industrias de entretenimiento se esfuerzan por hacerlos más restrictivos. Sin embargo, los últimos meses han visto avances significativos por actualizar esos sistemas en algunos lugares del mundo.
En los Estados Unidos, el impulso inicial por una gran reforma a su ley de derechos de autor se ha visto aplacado por el enfoque dado por el congreso federal de ese país: atendiendo a los conflictos de derechos de autor facilitados por la tecnología, han decidido conceder audiencias públicas a las industrias dependientes de derechos de autor por una parte, y a empresas de tecnología por otra. Se convierte así el debate en una contienda entre gremios, y no uno de adopción de medidas que equilibren las reglas en consideración del interés público: no se está extendiendo la voz, por el momento, a representantes de la sociedad civil. Una vez más, el público mira desde afuera.
Japón sigue un camino no muy distinto. Con miras a su ingreso a las negociaciones del TPP, Japón inicia la ruta hacia un sistema de propiedad intelectual más afín a las regulaciones propias de occidente, en su versión más estricta. De este modo, ya se ha considerado la extensión de los plazos de protección de derechos de autor, agregando veinte años al actual plazo equivalente a la vida del autor más cincuenta años. De prosperar las negociaciones de TPP en este punto, esa prolongación de plazos se extendería a buena parte de los países de la cuenca del Pacífico, sin claros incentivos a la creación, pero con evidente perjuicio del dominio público.
Pero no todo es lugubridad en el escenario. En Uruguay, una iniciativa de ley miscelánea incluyó en su articulado, de forma inconexa, una modificación a sus plazos de protección, también hasta 70 años desde la muerte del autor, veinte años más que el plazo actual. Ante una enorme presión de la ciudadanía y de la sociedad civil nacional y extranjera, el gobierno desistió de la reforma, retirando el tristemente famoso artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas.
Un ejemplo aún más significativo de participación ciudadana, es el caso de Finlandia. En uso de la iniciativa popular de ley permitida por su constitución, y movidos por los abusos cometidos en nombre del copyright, en el congreso de ese país fue introducido un proyecto de ley redactado por ciudadanos, que pretende reducir sanciones por infracción, extender este plan pretende reducir las sanciones por infracción de copyright, ampliar el uso justo, despenalizar el compartir archivos, entre otros. El congreso está ahora obligado a discutir el proyecto de ley.
¿Qué vemos en común allí donde se detienen reformas restrictivas o se avanza a sistemas más sensibles a los intereses de los usuarios? En tales casos, la participación ciudadana ha sido clave. Experiencias como Trato Justo Para Todos y No al 218 demuestran elocuentemente no solo el poder de la ciudadanía, sino también las consecuencias de una regulación cuya formulación es participativa. Pero ello dista considerablemente de aquellos intentos de regulación menos transparentes y participativos, como lo es todo el proceso de negociación del TPP. Es decir, allí donde la ciudadanía ha tenido voz o voto, no ha buscado más fuertes sanciones ni más derechos exclusivos, sino más derechos para participar de la vida cultural de la comunidad.
Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Francisco Vera repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona la utilidad de discutirlo hoy en nuestro país.
CC BY(jork85)NC-SA
Desde hace varios años ya se discute en Europa la posibilidad de instaurar un nuevo derecho de protección de datos personales, denominado derecho al olvido, que iría más allá del conjunto tradicional de derechos [ref]ARCO.[/ref][fn] Acceso a los datos personales por parte del titular de los datos, Rectificación o Cancelación de datos incorrectos o excesivos y Oposición a datos tratados de manera ilegal o sin el consentimiento del afectado.[/fn]
Vamos por partes. ¿Qué se entiende por derecho al olvido?
Podríamos definir el derecho al olvido como el derecho a pedir el borrado de datos personales que se consideran obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos.
Por ejemplo, si alguien en su juventud cometió alguna locura (una foto osada, por ejemplo) y en internet se informa profusamente este hecho, tal vez el derecho al olvido puede entregar una herramienta útil al afectado para que que en un buscador de internet no quede asociado para siempre su nombre con esos contenidos. Lo mismo aplica para otros hechos que, siendo ciertos, puedan brindar una idea demasiado parcial y errada sobre una persona, o que afecten desmedidamente su esfera privada.
Entonces, ¿cuál es el problema?
Sin embargo, la discusión sobre el derecho al olvido ha sido de numerosas polémicas. A partir de un nombre casi poético, se abren muchas interrogantes sobre su alcance y si sería solamente una aplicación concreta de los derechos ARCO, junto al principio de [ref]finalidad de los datos.[/ref] [fn]El principio de finalidad significa que los datos personales sean utilizados solamente para los fines que originaron su recolección o de acuerdo al consentimiento del titular de estos datos.[/fn]
Por ejemplo, existe la amenaza de extender la interpretación al derecho a pedir el borrado de cualquier dato personal de su titular, cuando no es estrictamente necesario o existe una excepción legal determinada que permita almacenar o tratar los mismos.
También surgen interrogantes respecto a la posible colisión de éste con el derecho fundamental a la libertad de expresión, privilegiando determinados conceptos de los derechos de honra y vida privada antes que la libre difusión y acceso a las ideas. Este es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más problemáticos del derecho al olvido, puesto que justificándonos en este derecho estaríamos creando verdaderos mecanismos de censura.
Las necesarias excepciones
Es por lo mismo que ninguna propuesta presentada se reduce a exigir el borrado de contenidos sin excepciones que resguarden derechos como la libertad de expresión y de prensa, si no más bien tienden a limitar este derecho a casos donde realmente se estime necesario. De esta manera se pretende contar una legislación que proteja a las personas sin que se afecten intereses públicos. Sin embargo, dichos equilibrios son difíciles de lograr cuando cuesta ponerse de acuerdo en temas tan básicos como a quién se le puede oponer este derecho.
En ese sentido, se discute respecto a cómo un derecho al olvido podría afectar a diversos intermediarios en internet y si este derecho implica la cancelación y borrado del dato solamente desde la fuente original o si se extiende a otras fuentes que replican la información, incluso a los buscadores de internet, quienes definen su labor como una tarea neutral y técnica que solamente refleja qué contenidos existen en la red, y alegan que instaurar un derecho de estas características limitaría en exceso su labor y atentaría contra el libre flujo de información en internet. Ahora, cabe consignar que estos mismos intermediarios suelen cumplir diligentemente con órdenes similares relativas a derechos de autor y otros problemas legales, bloqueando diversos contenidos y enlaces.
Soluciones alternativas a un derecho al olvido
Estas discusiones también tienen una dimensión legal. Solamente cuando los datos son obsoletos o provocan malos entendidos sería necesario un derecho especial, puesto que en el resto de los casos las herramientas idóneas lo constituyen los derechos ARCO y los remedios legales para casos de difamación, injurias o calumnias, que ya existen en nuestro sistema jurídico.
Otra forma de solucionar estos mismo problemas podría ser acudir a mecanismos técnicos, sin obligar a los intermediarios a borrar los datos sino que haciendo uso de diversos mecanismos, como por ejemplo el sugerido por el profesor Eduardo Bertoni a propósito de la responsabilidad de intermediarios en internet, consistente en añadir una capa de contenido que pueda contener aclaraciones o actualizaciones de datos que resulten problemáticos a su titular.
Más allá de que una solución de este tipo sea tanto o más compleja que regular un derecho al olvido, es importante tener presente que en internet, mientras se generan problemas nuevos, también existe un terreno fértil para soluciones a problemas como el derecho a rectificación, que puede ser efectuada en el mismo espacio donde se publicó una información poco veraz o sesgada, por ejemplo, en lugar de esperar por un espacio en la siguiente edición de un diario o revista.
¿Vale la pena discutir hoy un derecho al olvido en Chile?
En suma, a juicio de quien suscribe, existen herramientas legales suficientes para enfrentar problemas asociados a lo que se denomina como derecho al olvido, e incluso posibilidades técnicas que son dignas de explorar. Chile cuenta con una legislación que regula diversos derechos relativos a datos personales, además de una ley de prensa y otras figuras legales que pueden ser el equivalente a un derecho al olvido.
Lo importante hoy en Chile, entonces, no pasa por inventar nuevos derechos, si no por que las personas sean capaces de ejercer aquellos derechos que hoy día ya tienen. En ese sentido, la discusión del derecho al olvido – que en Europa ya genera bastante polémica- en nuestro país se convertiría en una distracción innecesaria respecto a lo que está en discusión hoy en día: que la ley de datos personales que existe actualmente no es capaz de proveer a las personas de los medios para hacer cumplir de manera efectiva sus derechos.
Es importante enfocarse primero en subsanar los problemas derivados de la actual Ley de datos personales que, como dijimos anteriormente, ha convertido a Chile en un “pueblo sin ley”.