Mientras el último intento legislativo por regular el tráfico de datos personales descansa ahora en el Congreso, la información sensible de todos los chilenos se encuentra hoy absolutamente desprotegida.
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Los últimos días de la campaña para las primarias presidenciales fueron intensos. A las ya tradicionales gigantografías, avisos radiales e incluso una improvisada franja televisiva, se agregó el envío masivo y no autorizado de mensajes de textos y correo electrónico a los electores, llamando a votar por alguno de los candidatos de la Alianza.
En los mismos días, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados discutió y rechazó la indicación parlamentaria que buscaba restringir el envío de llamadas o correos comerciales, publicitarios o políticos no solicitados, estableciendo como requisito la obtención de autorización previa y expresa de las personas. Mientras tanto, se le quitó urgencia al proyecto de ley sobre datos personales.
En cambio, sí se aprobó la propuesta del gobierno de crear una base de datos (sí, una más) donde las personas deberán inscribirse para no tener que recibir estas molestas e invasivas comunicaciones. En el mundo, este tipo de iniciativas —conocidas como «Lista Robinson» o «Gracias, no moleste»— han demostrado ser ineficaces, inseguras y dañinas para la privacidad y tranquilidad de las personas.
Hoy toda nuestra información personal – mucha de ella de carácter sensible o íntimo- circula libre y legalmente por el mercado. Por menos de $ 100 mil pesos es posible acceder a bases de datos de números celulares; por menos de la mitad de ese precio se venden millones de cuentas de correo electrónico; las empresas de telecomunicaciones, multitiendas, líneas aéreas, comercios, bancos y, ahora, los partidos políticos, intercambian o adquieren cotidianamente millones de datos personales.
Todo esto son sólo algunos ejemplo del lamentable estado de protección de los datos personales en Chile, cuestión que el proyecto de ley en discusión en el Congreso Nacional está intentando, a medias, subsanar. A medias porque, por una parte, se sigue negando la posibilidad de contar en Chile con una agencia que se dedique a la protección de datos personales, como las que existen en España, México y en buena parte de Europa; por la otra, porque el proyecto no cumple con estándares internacionales de protección de datos personales.
Lamentablemente el debate está detenido, al parecer existirían sectores «preocupados» por el incremento de los estándares de protección de nuestros datos, estándar que se había logrado en las últimas sesiones gracias a la acción de diversos parlamentarios comprometidos con la defensa de los derechos de las personas.
Esperamos que el debate se reinicie prontamente y que se logren los consensos necesarios para detener de una vez, el abusivo tráfico de nuestros datos personales.
A pesar de la fuerte oposición liderada por la Motion Pictures Association of America, el tratado de Marrakech es una realidad que permitirá a miles de ciegos acceder a obras culturales.
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Con una presentación especial de Stevie Wonder en Marrakech, a fines de junio finalizaba una larga serie de conferencias de alto nivel, que desde hace más de cinco años pretendían generar un instrumento internacional que ayudara a los discapacitados a tener acceso a obras intelectuales a través de formatos accesibles.
El fin de esta historia -o el comienzo de un proceso, dependiendo del punto de vista que se utilice- fue sellado a través del Tratado de Marrakech, el que ha sido visto por la Unión Mundial de Ciegos (UMC) como un hecho histórico, dado que es la primera vez en la historia que un tratado sobre derechos de autor es pensado para proteger a usuarios y no para sobreproteger a sus titulares.
El objetivo del tratado es más que razonable. Es tener un instrumento internacional que establezca un estándar mínimo de excepciones que los países deban cumplir, además de la eliminación de barreras para el intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles. Este objetivo, primario y de una elocuencia suficiente como para lograr consensos, estuvo lejos de ser compartido por todos los países que participaron en la discusión en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin ir más lejos, Estados Unidos -que cuenta con buena parte de las normas propuestas en su normativa interna- hasta hace poco se negaba a la idea de hablar siquiera de un tratado. El sector privado, liderado vergonzosamente por la Motion Pictures Association of America (MPAA), intentó infructuosamente hacer ver que el objetivo de este tratado no era sino parte de una estrategia para desestabilizar la protección de los derechos autorales.
En particular, uno de los argumentos más interesantes de la MPAA en contra del tratado era que intentaban que existiera un texto que reflejada una idea de «equilibrio normativo». Es interesante como, al igual que sucedió en Chile a partir de la última reforma a la ley de propiedad intelectual, es la industria -y en algunos casos otros sectores conservadores aun dentro de instituciones públicas- quienes utilizan la retórica del «equilibrio» para abogar por un modelo de derechos de autor construído a favor de intereses corporativos y en contra del acceso. Un derecho de autor equilibrado no es aquel que le entrega más control a los titulares e intermediarios. Un derecho de autor equilibrado es uno que contextualice sus implicancias sociales y culturales y que no relativice la importancia del acceso.
En los países desarrollados sólo el 7% de los libros que se editan están disponibles en formatos accesibles, cifra que baja a cerca del 1% en países en desarrollo. En un contexto donde el modelo legal de derechos de autor sigue acrecentando la brecha del acceso al no contar con salvaguardias a favor del público -sin resolver el problema de las obras huérfanas, aumentando indiscriminadamente los plazos de protección, sin tener excepciones para usos no comerciales- un tratado como el de Marrakech es una excelente noticia no sólo para las personas con discapacidad visual o auditiva, sino también para el interés público, abriendo la puerta para una discusión más profunda respecto de qué modelo de derecho de autor se ajusta a los requerimientos de acceso e inclusión para construir una sociedad más justa.
El escándalo PRISM ha denunciado cómo actividades de vigilancia pasan por sobre Derechos Humanos de ciudadanos inocentes. ¿En qué pie nos encontramos el Latinoamérica? Acá damos un breve repaso.
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Un factor central en el entramado de PRISM (del que hablábamos en una primera parte, acá), es la existencia de sistemas que operan bajo secreto y sin suficiente rendición de cuentas ante otros poderes del Estado, ni mucho menos a los ciudadanos. Lo anterior facilita a las «agencias de tres letras», como la [ref]CIA[/ref] [fn] Central Intelligence Agency[/fn] o [ref]NSA[/ref] [fn]National Security Agency[/fn], a interpretar de manera abusiva las leyes que les permiten actuar y terminar haciendo, básicamente, lo que se les antoja.
De hecho, las revelaciones de PRISM a la fecha, apuntan a que en Estados Unidos las órdenes judiciales secretas solicitadas a la [ref]Corte FISA[/ref] [fn]Foreign Intelligence Surveillance Court[/fn], contenían solamente directrices generales, donde las agencias narraban sin mucho detalle los procedimientos utilizados para que las cortes les den su visto bueno por un período de tiempo, al cabo del cual se buscaba una nueva autorización para continuar sus actividades.
Lo anterior es dudosamente legal y ciertamente inconstitucional, además de contrario a principios y normas internacionales de Derechos Humanos.
En Latinoamérica
La vigilancia en Internet no es algo exclusivo de países poderosos. La [ref]ANI[/ref] [fn]Agencia Nacional de Inteligencia[/fn] de Chile, también tiene la facultad de pedir órdenes judiciales amparadas en el secreto por parte de los jueces que las conocen y de quienes deben ejecutarlas. Afortunadamente, los requisitos que la ley 19.974 impone son bastante elevados y la información obtenida no se puede utilizar en juicios criminales.
Sin embargo, el secretismo y la falta de rendición de cuentas sigue siendo un problema. Por ejemplo, ¿sabemos qué criterios tienen los jueces para autorizar las actuaciones de la ANI?, o ¿sabemos en cuántos casos y cómo la fiscalía ha utilizado información obtenida por la ANI, por ejemplo, en los casos relativos al pueblo Mapuche?
En México, producto de una investigación de Citizen Lab de Canadá, se detectó el uso de FinFisher, un sofisticado software elaborado para el espionaje de computadores, al interior de redes de algunos prestadores de servicio de Internet, en un caso que aún está por aclararse.
En Brasil, producto de las manifestaciones recientes, la [ref]ABIN[/ref] [fn]Agência Brasileira de Inteligência[/fn], se encuentra analizando información publicada en redes sociales para, supuestamente, prever futuras protestas, pero no existe mucha claridad en los procedimientos que acompañan a estos monitoreos. En Chile tuvimos un caso similar hace algunos años en torno al monitoreo de redes sociales.
En Colombia, a partir del año 2014, se estrenará un nuevo sistema de intercepción de contenidos de Internet por parte de la policía, para cumplir labores investigativas. Este sistema, llamado PUMA, si bien se utilizará para tareas policiales y no de inteligencia (que supone un debido proceso legal), amplía dramáticamente las capacidades de intervención de comunicaciones por parte del Estado.
En dicho país, además, hace poco se promulgó una nueva ley de inteligencia para darle un marco legal a esta clase de actividades, que por más de 60 años se realizaron de manera impune y hasta escandalosa.
Los casos anteriormente relatados son meramente ilustrativos. Existen muchos más ejemplos y aún más numerosas sospechas de vigilancia en Internet, llevada a cabo por Estados y particulares en todo el mundo.
Estas actividades se justifican solamente en casos calificados. La existencia de un régimen de secreto y poca transparencia respecto a las actividades desarrolladas solamente ayuda al abuso de las atribuciones y el poder que algunas personas poseen. Es imprescindible pedir mayor fiscalización, control y transparencia de estas actividades. En los Estados Unidos. En Inglaterra. En China. Pero también, y aquí tenemos mucho más que decir, en nuestros propios países.
A fines de 2011, algunos de los sitios más populares de Internet junto a millones de usuarios, protestaron contra un proyecto de ley en EE. UU. conocido como SOPA, hasta lograr su rechazo. Mientras tanto, en secreto, se negociaba el TPP para asegurar que leyes como SOPA se propagaran en varios países más, incluido Latinoamérica. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas? Sí, y acá te contamos cómo.
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El Acuerdo Transpacífico (TPP), negociado a puertas cerradas por una docena de países, parece buscar una regulación uniforme sobre responsabilidad de proveedores de servicios de Internet. Pero lo poco que sabemos de esa regulación, gracias a la filtración de su capítulo de «Propiedad Intelectual», este tratado muestra un panorama complejo para la libre expresión y los derechos de los usuarios en Internet. Es más, podría acercarnos a regulaciones tan dañinas como el fracasado proyecto de ley SOPA hace un tiempo. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas?
Ley SOPA
La “Stop Online Piracy Act” (SOPA) fue un proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos a fines de 2011, que buscaba combatir la “piratería” y la “falsificación” en Internet, imponiendo obligaciones adicionales a los intermediarios de Internet. El proyecto fue altamente controvertido, por sus posibles efectos colaterales sobre la libertad de expresión, la libertad económica y hasta el funcionamiento mismo de la red.
La ley SOPA estaba dirigida especialmente a proveedores de servicios de cuatro clases: de servicios de Internet, de servicios de pago, de servicios publicitarios y de motores de búsqueda. Pretendía que el Fiscal Nacional solicitara órdenes judiciales para adoptar diversas medidas contra los sitios en que se infringieran derechos de autor, a fin de que cesaran esa infracción, o bien para impedir el acceso a ellos desde los Estados Unidos. Conforme al proyecto, una vez notificados de las resoluciones judiciales, los intermediarios de Internet debían bloquear el acceso al Nombre de Dominio infractor.
Así, los motores de búsqueda (como Google o Bing) no podían direccionar la búsqueda a dichos sitios cuando los usuarios así lo buscaran; los prestadores de servicios de conexión y enrutamiento (los ISP) no podían direccionar a las usuarios hacia las URLs de dichos sitios; los proveedores de servicios de pago (como Paypal o las tarjetas de crédito) no podían continuar prestando los servicios a estos sitios; y por último, los proveedores de servicios de publicidad debían cesar la entrega de esos servicios y dejar de proporcionar y recibir pagos por publicidad para esos sitios.
Junto a la virtual inhabilitación para el funcionamiento que permitían las medidas antes mencionadas, el proyecto autorizaba a los titulares de derechos de autor y derechos conexos para solicitar a los proveedores de servicios de pago y de publicidad, que cesaran sus servicios a las páginas dedicadas al “robo de propiedad estadounidense”, inhabilitando así su sustentabilidad en tanto sitios completos, por algo tan pequeño como una única infracción. La desproporción entre los intereses afectados y la reacción a la supuesta infracción, era evidente. Pero la responsabilidad en que incurrirían tales servicios en caso de no acatar la orden parecía no dejar más opción que actuar en perjuicio de un sinnúmero de usuarios.
El TPP
(Official White House Photo by Pete Souza)
Como bien sabemos, el Acuerdo Transpacífico no es un proyecto de ley nacional, transparente y sujeto a debate público, sino un proyecto de tratado multilateral actualmente en negociación. En su capítulo de «Propiedad Intelectual», busca establecer unos estándares de protección que sobrepasan los actualmente existentes.
De acuerdo con la propuesta de Estados Unidos en materia de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet, según las filtraciones conocidas, no se establecería una obligación de fijar un mecanismo para la exención de responsabilidad de los ISP por infracciones a derechos de autor, siempre y cuando los ISP limiten sus funciones a una labor de enrutamiento o transmisión, sin haber ejercido un poder de selección o edición sobre el contenido o sus destinatarios, y siempre y cuando, una vez notificados sobre la existencia de material infractor, remuevan de forma expedita ese contenido.
Regímenes de responsabilidad con esos lineamientos generales ya existen -con ciertas diferencias- en algunos de los países que negocian TPP. Pero la propuesta en el tratado introduce elementos controvertidos: establecería el deber de los estados signatarios a otorgar a los ISP incentivos legales para que cooperen con los titulares de derechos en la disuasión de la transmisión y almacenamiento de contenido supuestamente infractor. Es decir, establecer en las leyes locales los “incentivos” para que los ISP ejerzan funciones de policía del copyright en Internet, con muy probables consecuencias negativas sobre la libertad de expresión, el acceso a la cultura y hasta la privacidad de los usuarios.
Una relación peligrosa
En principio, SOPA era un proyecto de ley solamente para los EE. UU., no un tratado que comprometiera a otros países como TPP; sin embargo, sus efectos podían afectar el funcionamiento de buena parte de la red. Del mismo modo, existen diferencias entre aquello que SOPA obligaba a los proveedores y lo que TPP ordenaría a los Estados parte. Visto así, no existiría una relación entre ambos intentos de regulación, más allá de que ambas tienen el mismo país de origen y las emparenta un mismo espíritu de búsqueda de control sobre la red.
Sin embargo, el escenario es más complejo. La propuesta de EE. UU. para el TPP insistiría en los “incentivos legales” para la “cooperación” entre titulares de derechos y proveedores de servicios, pero a diferencia de otras propuestas, aquí no intenta sugerir en qué consistirían tales incentivos. No es difícil imaginar algunos de esos posibles incentivos legales. Pensemos, por ejemplo, en una posible exención de responsabilidad para los proveedores de servicio que retiren contenidos supuestamente infractores, por iniciativa propia; o bien, exención de responsabilidad ante usuarios y titulares de derechos por bloquear o impedir el acceso a contenidos tras una simple notificación privada. Es decir, leyes como SOPA, que ponen al cargo de prestadores de servicios técnicos el uso de mecanismos de censura, con el pretexto de la protección de derechos de autor.
En definitiva, el objetivo de propuestas y proyectos en principio tan disímiles como SOPA y TPP es el mismo, y los efectos colaterales pueden llegar a ser similares. Pero a través de TPP, esos efectos peligrosos no solamente se extenderían a otros países, sino que además estaría muy limitado un debate abierto para evitar los efectos nocivos de tales normas. Y aunque SOPA fracasó, el TPP es hoy el medio para que algunas industrias logren aquello que antes no se pudo con SOPA, pero con una cobertura cada vez mayor.
La conclusión es una: mientras exista TPP, SOPA seguirá siendo una amenaza para tus derechos y libertades. Di no a SOPA en tu país: di #NOTPP.
*Artículo escrito en colaboración con Marcela Palacio Puerta, pasante de investigación de ONG Derechos Digitales.
El escándalo sobre PRISM ofrece muchas perspectivas, pero en esta ocasión hemos querido responder un gran cuestionamiento básico en este lado del mundo: cómo nos afecta y si es solo PRISM la única razón para cuidar nuestra información en Internet.
El logo no es el único problema de PRISM
¿Cuál es el problema?
Desde hace algunos días, vienen publicándose reportes sobre las prácticas de vigilancia en Internet del gobierno estadounidense, basadas en las filtraciones hechas por un ex-contratista de la [ref] NSA[/ref] [fn]Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos[/fn], principal organismo encargado de las actividades de inteligencia del país del norte.
Entre dichas filtraciones destaca el nombre PRISM, que sería el programa de inteligencia llevado adelante por la NSA, auxiliado por varias empresas de Internet, incluyendo a Microsoft, Apple, Yahoo y Google, entre otras. Este programa permitiría (según los reportes) acceder en tiempo real a datos tales como correos electrónicos, mensajes, videos, perfiles de redes sociales, etcétera. En suma, todo aquello que confiamos a la «nube».
Pero la verdad es que, a la fecha, no está del todo claro qué es PRISM. Tampoco el nivel de colaboración que las empresas están prestando, pues las leyes de inteligencia estadounidenses no permiten transparentar cuánta información les solicitan bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo. Por ejemplo, algunos dicen que es un sistema computacional que funciona dentro de la NSA, otros, que existen equipos de la NSA directamente dentro de las empresas mencionadas.
Entonces, ¿qué está claro?
Buena parte de la [ref] infraestructura crítica de Internet[/ref] [fn]Empresas de contenidos, prestadores de servicios de red, servidores de contenidos, etcétera. [/fn] está ubicada en los Estados Unidos. Las leyes de inteligencia de ese país están diseñadas justamente para revisar qué hacen ciudadanos de otros países en Internet, mediante requerimientos dirigidos a tribunales secretos (la llamada FISA Court). En teoría, estos tribunales velan por el resguardo de derechos fundamentales, cuidando que las solicitudes sean proporcionales a las amenazas detectadas. En la práctica, este control judicial parece bastante débil: los antecedentes apuntan a que en el 99% de los casos, esta corte concede las órdenes judiciales solicitadas, sirviendo como mero trámite, y permitiendo así que las órdenes de recolección de información se ejecuten sin mayor obstáculo.
El resultado final es bastante simple: con o sin PRISM, gran parte de la información que circula por Internet, incluido nuestro correo electrónico y uso de redes sociales, es susceptible de ser espiada o interceptada por autoridades de inteligencia estadounidenses. Muy especialmente para quienes estamos fuera de los Estados Unidos.
Y esto, claramente, amenaza nuestra privacidad y el ejercicio de derechos humanos.
Entonces, ¿qué podemos hacer nosotros?
PRIMERO, aunque no seas un terrorista o delincuente internacional, deben existir cosas que no quieres que todos sepan. Cuando subes alguna información a Internet, queda fuera de tu control. Por lo tanto, el primer consejo es obvio: ten cuidado con lo que subes a la red.
SEGUNDO, si manejas información sensible, por razones personales o laborales, aprende a cuidar tu privacidad y usar herramientas que te permitan controlar mejor la información que manejas, tanto en su contenido como en el acceso a la misma. En otras palabras, aprende a controlar tu información. En ONG Derechos Digitales estamos preparando una campaña que pronto difundiremos sobre este tema.
TERCERO, es bueno comprender que existe aquí una dimensión política. No solamente se trata de cuidarnos, sino también de demandar más transparencia y una regulación que nos proteja. Al gobierno de Estados Unidos, pero también a nuestro gobierno y a las empresas que operan en nuestros países.
Por ejemplo, ¿cuántas solicitudes de información reciben las empresas de telecomunicaciones de nuestros países, y a cuántas de ellas responden voluntariamente? ¿Cómo actúan para obtener información nuestras instituciones policiales y de inteligencia? ¿Cuántas solicitudes de información se hacen en nuestros países sin una debida orden judicial? Por todo esto, nuestro último consejo (por ahora) es: demanda más transparencia y más protección de nuestros derechos por parte del Estado.
El Presidente Piñera se reunió con Obama esta semana para hablar del TPP, reafirmando la postura del gobierno de seguir adelante con una negociación criticada transversalmente. ¿Cuál es el precio de cerrar un acuerdo a meses de salir del gobierno?
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A principios de los dos mil, Chile estaba en una situación diferente. Luego de décadas de exclusión en el contexto internacional, la economía del país necesitaba un empujón que permitiera su desarrollo comercial, y para ello la firma de un tratado de libre comercio con Estados Unidos fue un objetivo al que Chile quiso llegar de cualquier modo. Y los costos fueron varios, pero quizás uno de los más sonados, fue el aumento radical de los criterios de protección en materia de derechos de autor, incluyendo aumento de plazos de protección más allá de los estándares internacionales.
Hoy Chile está en un momento diferente. Y el mundo está en un momento diferente. No solo China ha desplazado a nuestros principales socios comerciales de la época, sino también Chile tiene en su cartera una buena cantidad de acuerdos comerciales que fomentan el libre comercio a nivel global.
Con todo esto, es llamativa la tenacidad del gobierno de Sebastián Piñera de cerrar un nuevo tratado de libre comercio llamado, eufemísticamente, Trans Pacific Partnership (TPP), que tiene como socios solo a países con los cuales nuestro país tiene ya firmados acuerdos de libre comercio, lo que supondrá re-negociar tratados que no tienen ni siquiera diez años desde su suscripción. A lo anterior, debiera indicarse aspectos aún más problemáticos, como el excesivo celo en las negociaciones, declaradas secretas, que hace imposible saber -incluso para el Congreso Nacional- a qué nos estamos comprometiendo normativamente en el TPP.
Las voces críticas en contra de la conveniencia de este tratado vienen de todas partes. Sin ir más lejos, el que fuera jefe negociador de Chile en TPP hasta hace un par de meses, levantó alertas respecto de lo que los países están comprometiendo y los problemas que esto podría suponer. Adicionalmente, un informe del ex-jefe de DIRECON durante 2004-2010, añade aún más dudas, indicando que las ganancias para Chile en TPP serían, de existir, marginales; y los costos altísimos, destacando, entre otros, temas de derechos ciudadanos en Internet.
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Este es un tratado que se acuerda de manera secreta, sin que existan señales claras de los beneficios que podría tener para el país -pero muchas luces de sus problemas- y que, dado lo complejo de su alcance, sus negociaciones se han trabado en aspectos sensibles. Pese a todo lo anterior, el gobierno del presidente Piñera parece esmerado en cerrarlo antes de la cumbre de presidentes APEC en octubre de este año.
La pregunta entonces ya no es solo por qué el gobierno mantiene como secreto algo que se supone beneficioso, sino también qué razones y a qué precio, el presidente Piñera ofrece cerrar este acuerdo a sólo algunos meses de dejar el poder. Quizás, y como lo hemos venido pidiendo desde hace algún tiempo, este es el momento en que debiera intervenir la política.
¿Qué rol juega el sector privado en la protección de nuestros derechos? ¿Qué amenazas tiene la libertad en Internet hoy? Esas y otras preguntas fueron abordadas en el Foro de internet de Estocolmo, que se desarrolló entre el 22 y 24 de mayo. Derechos Digitales estuvo allí.
Foto por Carlc, bajo una licencia Creative Commons.
La semana pasada asistimos al Foro de Internet de Estocolmo, en Suecia, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia y diversos organismos gubernamentales de dicho país. ¿La apuesta? discutir sobre la libertad en internet y sus amenazas.
En la bienvenida, Carl Bildt, el Ministro de Relaciones Exteriores, sugirió que habían países «buenos» y «malos» en internet. Los países «buenos» serían aquellos que hoy defienden la libertad de Internet, principalmente europeos y norteamericanos. Los «malos», por su parte, serían los sospechosos de siempre: Rusia, China, Cuba y otros países autoritarios.
Sin embargo, en nuestra opinión, esta clasificación en blanco y negro, claramente, simplifica excesivamente la realidad. Que países como Estados Unidos o Suecia no intervengan directamente en Internet (sin contar la vigilancia, por cierto), no los convierte automáticamente en “agentes del bien».
Esta especie de principio de no intervención en internet conlleva muchas veces un traspaso de poder y control a los privados, quienes bajo diversos pretextos (el mejor: los derechos de autor) pretenden decidir qué contenidos pueden circular o no por internet. En resumen: los privados también son relevantes para una Internet libre; y a veces la intervención del estado es necesaria para regular sus conductas, como en el caso de la neutralidad de la red. Más que un mundo en blanco y negro, existe una multitud de matices de grises.
Aún con lo dicho, llama la atención que políticos de trayectoria entiendan que una agenda de derechos en Internet es necesaria hoy en día y la conviertan en una prioridad estratégica. Con todas las diferencias y cuestionamientos expuestos, tener un ministro de alto rango discutiendo en una mesa redonda con activistas y expertos, defendiendo sus posturas con argumentos sólidos, dista mucho de lo que vemos en Chile.
Otras intervenciones posteriores plantearon diversos temas relacionados al debido proceso, privacidad, actividades de inteligencia y seguridad en internet, entre otros. Ocasionalmente, alguien esgrimía también que sin acceso a tecnologías nada de esto importa, lo que aún siendo cierto es una discusión que se lleva adelante en otros foros y contextos.
Además de estas actividades, pudimos encontrarnos con varias organizaciones amigas de Derechos Digitales en Latinoamérica, con las que incluso pudimos preparar una «desconferencia» o reunión semiformal donde pudimos compartir sobre la realidad de los Derechos Humanos y tecnologías en Latinoamérica.
En suma, la discusión global sobre temas de derechos en Internet sigue creciendo. Diversos foros, más o menos grandes, más o menos oficiales, están analizando, discutiendo y diseñando estos temas, y en Chile no podemos darnos el lujo de ser espectadores pasivos respecto al futuro de Internet que, en gran parte, se encuentra hoy vinculado a nuestra proyección en la sociedad que muchos llaman de la información y el conocimiento.
Después de escuchar al presidente Piñera, nos preguntamos quién tomará con seriedad las críticas técnicas y ciudadanas que ha levantado tanto global como localmente el TPP. En un año de elecciones políticas, este cuestionamiento adquiere aún más sentido.
Piñera en su último discurso del 21 de mayo. (Foto CC BY Gobierno de Chile)
No hay novedad en el discurso pero los ciudadanos ¿seguimos siendo los mismos? Piñera, como viene repitiendo en su cuenta pública del 21 de mayo desde el 2011, sigue mostrándose obnubilado porque Chile integre una de las zonas más grandes de libre comercio y repite, año tras año, que avanzamos hacia el acuerdo final del TPP (Trans-Pacific Partnership). Pero el gobierno chileno ignora varios hechos claves: la opinión técnica y la voluntad ciudadana de rechazar este tratado de libre comercio.
Desde que el presidente Piñera anunció “la buena noticia” de aumentar los socios del originario Trans-Pacific Partnership, la discrepancia ante la incorporación de nuestro país a estas nuevas condiciones del tratado ha conseguido bases sólidas. El principal hecho para que esto ocurriera es la filtración del capítulo de propiedad intelectual de TPP a principios del 2012.
En la filtración, dos inaceptables hechos quedaron transparentados: que el tratado de libre comercio está hecho a la medida de las grandes industrias hollywoodenses y del lobby corporativo farmacéutico de Estados Unidos; y que el secretismo en las negociaciones solo confirma que los intereses que se juegan son corporativos y no para el bien público.
Rodrigo Contreras, ex jefe negociación del TPP. Foto CC BY (Minrel) -NC-SA
Las posiciones técnicas que denuncian el nefasto capítulo de propiedad intelectual han sido crecientes. Comenzando por organizaciones de salud que alertan sobre el peligro de las regulaciones propuestas al limitar los medicamentos genéricos a los pobladores de países en desarrollo; pasando por especialistas de propiedad intelectual que creen que, como SOPA o ACTA, el TPP pone en inminente peligro la Internet abierta; o incluso llegando a que un ex premio nobel de economía como Joseph Stiglitz califique el tratado como “peligroso”.
En Chile la discrepancia comienza a hacerse aún más explícita. En una amplia declaración pública, la semana pasada el ex jefe de negociaciones del TPP del mismo gobierno de Piñera, Rodrigo Contreras, pidió que los países latinoamericanos que negocian el TPP (México, Perú y Chile) no se unieran al tratado a cualquier precio. Es más, aceptó un hecho que ha sido denunciado por Derechos Digitales y por casi siete mil ciudadanos que adhirieron a la campaña NoTPP en tan solo dos semanas: que este tratado pone en serio riesgo nuestros derechos digitales y el acceso al conocimiento de los ciudadanos.
Conforme a la evolución crítica que las opiniones técnicas han tenido, la organización ciudadana se ha multiplicado en el mundo. Desde las campañas en nuestros país, pasando a las protestas de países tan disímiles como Perú o Canadá, formando incluso alianzas transversales que piden un tratado justo y ciudadano.
Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).
Pero como si cada una de estas acciones no ocurrieran, o no fueran informadas, el presidente Piñera se muestra más fascinado por firmar un acuerdo económico que por las consecuencias que éste pueda tener a los derechos de los chilenos. El gobierno sigue empecinado con el mismo discurso del 2011, pero la sociedad civil no es la misma: ya posee la información y sus expectativas han cambiado.
¿Quién entonces tomará con seriedad la críticas técnicas y ciudadanas al TPP? En un año de elecciones políticas, esta pregunta tiene aún más sentido. Si como es su voluntad -y empeño-, Piñera firma el TPP en el mes de octubre, el Congreso tendrá que pronunciarse ante sus electores. Más aún, el próximo nuevo gobierno deberá implementar el TPP: ¿cuántos candidatos presidenciales han hecho pública su posición respecto a las consecuencias del tratado? En un contexto donde las opiniones técnicas y ciudadanas se han pronunciado fuerte y claro, es hora que las posiciones políticas se transparenten. Estamos esperando.
Repensar la manera en que nos relacionamos con la cultura es uno de los mayores desafíos y oportunidades que nos propone internet. Pero mientras las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor buscan controlar las nuevas prácticas derivadas del uso de nuevas tecnologías, buscando preservar las formas clásicas de explotación de la obra, quizás el entorno digital requiera imaginar un nuevo equilibrio entre las necesidades de los autores, la industria y los usuarios.
La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales
En este artículo revisamos el papel que juegan las Sociedades de Gestión Colectiva en el nuevo escenario, centrándonos particularmente en la experiencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD. La SCD es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, lo que significa que recauda las licencias por el uso de las obras musicales. Esto sería muy complicado de hacer para cada titular si se realizara de manera individual: se haría bastante complejo cobrar a hoteles, restaurantes, radios y otros tipos de usuarios que utilicen las obras. Esta labor la realiza la SCD, que dispone de un aparato organizado que permite el cobro de las licencias. Luego de haber recaudado las ganancias por concepto de licencias, las distribuye entre sus asociados.
La gestión colectiva, en palabras de Delia Lipszyc, es el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y sus distribución o reparto entre los beneficiarios (Vignoli et al, 2007).
La gestión de estos derechos en Chile, naturalmente, se ha hecho siguiendo la pauta de un modelo tradicional, adecuado a usos en lugares como espacios públicos, locales comerciales y medios de comunicación. En este modelo, las licencias autorizan a los usuarios para la comunicación pública de la música; todos los espacios y locales que utilizan música entre sus insumos deben pagar una remuneración a los creadores de esas obras musicales, de acuerdo con la Ley Nº 17.336, y para ello existen distintos tipos de licencias, contando entre ellas las licencias por derecho de comunicación pública, por derecho de reproducción, por derecho de sincronización y las licencias online. Estas licencias son recaudadas desde diferentes tipos de usuarios, entre los que se cuentan locales comerciales, gastronómicos y nocturnos, eventos, fiestas y espectáculos, cines, hotelería, medios de comunicación, medios de transporte, recintos deportivos y usos digitales y online.
En este panorama, son de especial interés los usos que en el entorno digital se pueden hacer de las obras musicales, y que dejan en evidencia la adaptación que ha debido llevar adelante la SCD para enfrentar la aparición de estas nuevas herramientas de conectividad y medios de comunicación. Es así que como, resultado de las formas de comunicación pública de la música a las que internet ha dado origen, hoy la SCD cuenta con licencias específicas pensadas para el mundo digital.
Pero lo anterior no se limita solamente a la SCD: la inclusión de licencias por usos digitales evidencia los cambios que los avances tecnológicos han hecho repercutir tanto en usuarios, artistas y entidades de gestión colectiva. Por un lado, los músicos deben adecuar tanto la producción como la distribución de sus creaciones a la aparición de internet y de las nuevas formas de compartir música, con el objetivo de no perder sus audiencias y a la vez obtener beneficios en cuanto estas herramientas se los ofrecen. Por su parte los usuarios han adoptado nuevas formas de usar las obras musicales, incluyendo los usos en internet, debiendo hacerlo en concordancia con la utilización de forma legal, esto es, pagando las licencias correspondientes a la SCD.
Finalmente, parte importante de los retos que se relacionan con la aparición de internet en el panorama de las industrias culturales los enfrentan las sociedades de gestión colectiva, constituyéndose el momento actual como uno de cambio, donde la legislación en materia de derechos de autor establece el equilibrio deseado por los intereses de los sectores dominantes de la sociedad; un equilibrio que ha cambiado debido al desarrollo tecnológico, y que ha modificado la relación de los autores con sus obras y con los demás entes que toman parte en la vida económica y cultural de la sociedad. Así, se ha ido brindando mayor protección a la industria cultural, que es necesaria para la difusión a gran escala de las obras, y que concentra cada vez más el poder económico, quedando en un segundo plano los legítimos intereses de la creación artística y de aquellos que necesitan acceder a ella (Álvarez, 2006).
En definitiva, el entorno digital plantea una pluralidad de cuestiones de interés para el derecho de autor, originadas principalmente por las particulares características de esta infraestructura compuesta por redes de ordenadores interconectados, donde se introducen, almacenan y pueden circular, sin necesidad de elaborar ejemplares o copias físicas ni de recurrir a intermediarios que asuman los riesgos empresariales vinculados a la edición, toda clase de obras y prestaciones protegidas mediante derechos de propiedad intelectual (Vignoli et al, 2007).
En el caso de la música, es un tema relevante el efecto que el desarrollo de las TIC ha tenido en el funcionamiento tradicional de esta industria cultural. En este sentido, el acceso masivo a copiadores de CD y el intercambio de archivos a través de internet han sido considerados por la industria, en particular la discográfica, como actos de piratería que perjudican la obtención de ganancias económicas (Palominos et al, 2009), percibiéndose por parte de estos actores al avance tecnológico como algo que no genera más que perjuicios y que va en serio detrimento del trabajo de los artistas, y sobre todo de sus derechos.
Ahora, que la industria no encuentre modos de controlar los usos y que las sociedades de gestión no encuentren un medio efectivo, económico y viable para todos los modos posibles de explotación de las obras, puede quizás ser un buen indicio. ¿No será que las fuerzas productivas se empeñan en despojarse de formas de propiedad que les quedan estrechas? ¿No será que el desarrollo tecnológico nos está llevando de la mano al rompimiento de estas relaciones de propiedad y nos conmina a su sustitución por otras más adecuadas a los medios que tenemos a nuestro alcance? (Álvarez, 2006).
Desde este punto de vista, como ha señalado Lessig, la verdadera pregunta a la que ha de responder la ley no es cómo puede contribuir a proteger los derechos de autor en el entorno digital, sino si esa protección no está empezando a ser demasiado grande (Villate, 2001). En este sentido, no sería negativo plantearse la llegada de estos cambios tecnológicos como una oportunidad para las sociedades de gestión colectiva. En palabras de Santiago Schuster, quien cita a Mihály Ficsor, las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en lo que se refiere a la identificación de obras y al control de utilizaciones, podrían lograr imponer con mayor facilidad el respeto de las condiciones de utilización de la obra establecidas por el autor e informar a éste, gracias a los “centinelas electrónicos”, de posibles infracciones. El sistema podría también permitir la recaudación de derechos y su traspaso directo a los derechohabientes, de acuerdo con la utilización de las obras (Vignoli et al, 2007).
Internet no tiene por qué ser definido como “una gigantesca máquina de copiado”. Si bien es cierto que ha surgido una realidad completamente nueva, ocurre que tanto la industria discográfica como la cinematográfica y editorial continúan empeñadas en aplicar el viejo esquema del espacio físico al ciberespacio, donde esperan seguir cobrando al consumidor por cada acto de compra. Debemos preguntarnos si es este el mundo que queremos construir en el ciberespacio y si es consistente con nuestros principios de acceso a la cultura (Villate, 2001).
Perspectivas de los artistas en Chile
Queda claro que la aparición de internet genera distintos fenómenos asociados a ella: pone en crisis modelos tradicionales, se diseñan otros que coexisten o compiten con los actuales, se eliminan intermediarios, disminuyen los costos vinculados a la producción de ejemplares físicos y su distribución. También surgen nuevos sujetos que participan en la difusión como los proveedores de contenidos o de servicios (Álvarez, 2006).
Pero parte importante de lo que ocurre con el entorno digital y las nuevas tecnologías es lo que sucede y está sucediendo con los artistas, actores imprescindibles si hablamos de gestión colectiva de derechos de autor. En este sentido, para los músicos, la introducción de cambios derivados del entorno digital no es un tema menor. En Chile, gran parte de los autores, especialmente los más jóvenes, ven en internet un gran valor a la hora de producir y distribuir sus obras musicales.
Muchos opinan que la [ref]piratería[/ref][fn]entendida como los usos sociales de las TIC, sin distinguir si se trata de actos que implican lucro económico directo para los involucrados (como la venta de CD copiados, un acto de piratería en sentido tradicional) o si se trata del intercambio sin lucro entre las partes de archivos digitales por medio de internet.[/fn] no es la causante directa del declive de la industria, sino que esta vendría en un proceso autónomo de declive. Sienten que la industria se ha apoyado en la figura de los artistas para defender un modelo de negocios agotado (Palominos et al, 2009), donde las formas de relacionarse tanto entre industria y artistas como entre artistas y público, han cambiado, dando paso a nuevas dinámicas de interacción que son impulsadas por internet.
Gran parte de los artistas opina que la demonización de los usos de internet que conlleva el término piratería constituye una actitud retrógrada y reaccionaria frente a una situación inevitable. Esto, porque internet es percibida positivamente por los músicos en cuanto sería un espacio de democratización. Los artistas no piensan que internet signifique el fin de la industria, sino que apuestan por la complementariedad entre las formas de distribución de obras musicales de las industrias culturales e internet. Por ejemplo, para los artistas, el uso de internet para la descarga de archivos no implica una desvalorización del disco como bien deseable: la descarga tiene un carácter más flexible y facilitaría una mayor penetración debido a su menor costo, mientras que por su parte el disco incorpora contenidos que refuerzan la experiencia de la música (Palominos et al, 2009).
Finalmente, frente a la oposición entre piratería y la protección del derecho de autor, que opera en las relaciones entre músicos, industria discográfica e internet, algunos artistas se han decidido a explorar nuevas formas jurídicas alternativas al copyright que den cuenta de las transformaciones que las tecnologías imponen al desarrollo del campo musical local. La adopción de Creative Commons y el trabajo con las denominadas netlabels son estrategias que los músicos elaboran para desenvolverse de manera flexible en el campo musical, de acuerdo a sus intereses, favoreciendo la difusión de sus obras en las audiencias, y sin excluir una eventual relación con los sellos discográficos tradicionales (Palominos et al, 2009).
Conclusión
Queda claro que la gestión colectiva resulta esencial para el trabajo de muchos artistas, y en varias ocasiones, para el funcionamiento de las industrias culturales. Por lo menos en el caso de Chile, la SCD cuenta con una amplia participación en la música, siendo ésta la entidad que apoya diversas iniciativas que van en beneficio de los titulares de derechos de autor, quienes son los más perjudicados ya que deben enfrentarse a los cambios que trae internet para sus creaciones, su producción, distribución y forma de interactuar con las audiencias, y de esta forma dificultades para ejercer sus derechos en forma individual. Ahora, siendo cada vez más necesaria la gestión colectiva debido a las crecientes dificultades que el entorno digital ha presentado, aparecen detractores diciendo que la gestión colectiva desaparecerá, frente a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de controlar los usos de las obras y demás prestaciones (Vignoli et al, 2007).
Es indudable que las entidades de gestión colectiva deberán adecuarse a las exigencias que les plantea el entorno digital, transformando sus estructuras de manera que puedan continuar cumpliendo sus funciones, de control de las explotaciones, licenciamiento a quienes efectúan esas explotaciones y correcta identificación de los titulares a efectos de proceder a una justa distribución de derechos (Vignoli et al, 2007). En este sentido, es en parte este es el proceso que se ha dado en la SCD al incluir ésta dentro de sus licencias aquellas por usos digitales. Pero este proceso de adecuación también requiere la implementación de sistemas y mecanismos que, por una parte, se desarrollen de acuerdo con lo que la tecnología requiere, y que por otro lado sean diseñados de una forma que conserve el equilibrio que se busca en materia de derechos de autor, ya que nunca se deben perder de vista los principios de acceso a la cultura que permitan un uso adecuado de las obras.
En el caso de los músicos, al remover las barreras de acceso a los bienes culturales, internet es considerado como un factor de democratización, y por ello algunos músicos deciden explorar formas de licenciamiento alternativas al copyright que permitan el acceso y uso libres de los usuarios de las producciones musicales (Palominos et al, 2009).
Un enfoque más adecuado para enfrentar la dicotomía que se vive en la actualidad es el separar los derechos de autor de la remuneración de los autores. La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales. (Villate, 2001).
Secreto. Ese es el carácter que tiene el texto y los alcances de las negociaciones del TPP para los ciudadanos chilenos. Como si se tratara de asuntos que pudieran poner en juego la seguridad nacional y contraviniendo principios de transparencia para el gobierno chileno, aquellos asuntos que discuten funcionarios públicos cada dos meses en las rondas del TPP no pueden ser conocidas por el público.
Digo «para el público» porque el texto dista de ser secreto para la industria. Al menos en Estados Unidos la [ref]MPAA[/ref][fn]Sigla de la Motion Picture Association of America, el poderoso lobby de la industria de Hollywood.[/fn] tiene acceso, desde hace más de un año, a los textos completos que se están negociando. En la era de la transparencia y del acceso ¿Por qué estos lobbys parecieran tener mejores accesos que los parlamentarios? Si el hermetismo sólo funciona para un lado ¿Qué es lo que TPP nos quiere ocultar?
Pareciera ser que al menos un par de esas preguntas son las que han llevado al Senado mexicano a encomendar el pasado 23 de Abril a cinco senadores que asistan a la próxima ronda de TPP, a desarrollarse en Lima [PDF]. Preguntas todas pertinentes, particularmente cuando las filtraciones que se han producido en el pasado ha provocado reacciones de organizaciones de derechos humanos y activistas de los derechos digitales alrededor del mundo, denunciando un tratado dañino no solo para los países más pobres en la negociación, sino que además contiene propuestas más que problemáticas desde la óptica de los derechos humanos, incluyendo, en materia de derechos de autor, facultades de policía para los prestadores de servicios de internet, aumento de plazos de protección, entre otras propuestas sin sustento empírico alguno.
Agricultores japoneses protestando contra TPP en Tokio. (Foto de Japan Times)
México ha sido de los últimos países a subirse a las negociaciones del TPP, y lo ha hecho con un ‘cuarto adjunto’, un espacio donde buena parte de la industria mexicana, junto con algunos activistas y académicos, han podido tener acceso a los alcances de la posición mexicana respecto de asuntos sensibles en discusión, proveyendo contexto y debate. ‘Cuarto adjunto’, una palabra que para el gobierno chileno pareciera seguir siendo un tabú, escudado en el vago argumento del ‘interés nacional’ y de la complejidad intrínseca que sería negociar un tratado con tantas contrapartes. Los negociadores mexicanos, sujetos al mismo régimen de confidencialidad que el resto de los países parte, han hecho una apuesta mucho más seria por entregarle transparencia al proceso y tomarse en serio un tratado que tendrá importantes efectos no solo desde la óptica de los cambios normativos sustantivos que supone -donde aquellos aspectos vinculados con el ejercicio de derechos en internet y los derechos de autor son de los más sensibles- sino también porque pone en juego buena parte de la autonomía de los países y sus Congresos para decidir la forma en que se desean regular aspectos esenciales de la vida cotidiana de sus ciudadanos.
Lamentablemente, en Chile no vemos la misma disposición. Quizás es hora que no solo de pedir cuentas y seguir exigiendo transparencia e información en las negociaciones, tanto en Cancillería como en las agencias locales, sino también al Congreso Nacional. El Senado mexicano participará activamente de la próxima ronda porque estima que es necesario «contar con la información oportuna y confiable de los distintos posicionamientos que se vierten en las rondas de negociación». En Chile no existe información confiable siquiera para nuestros parlamentarios. Es secreto incluso para ellos.