TPP: mayores plazos de protección y ninguna ganancia

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

 

La propuesta de EE. UU., filtrada a principios de 2011, no ha sufrido cambios respecto al establecimiento de plazos de protección de derechos de autor cada vez mayores, elevándolos muy por encima de los estándares de OMPI y OMC, e incluso de lo dispuesto en el TLC entre Chile y EE. UU., ya implementado en la ley chilena.

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La propuesta sigue a la regla chilena en el cálculo de plazos de protección de toda la vida del autor más 70 años (un plazo excesivo y lesivo del dominio público). Por otra parte, establece plazos de protección de 95 años, desde el año de publicación, para obras de autoría corporativa y de 120 años, desde el año de creación, a falta de publicación durante el primer cuarto de siglo (Artículo QQ.G.6).

Si bien no existe consenso sobre el punto, es evidente que la propuesta de los EE. UU. no ha sido excluida de la discusión ni morigerada en sus nefastos alcances. Es decir, no existen avances para el retiro de una de las propuestas más nocivas del tratado, como es el avance hacia un derecho de autor casi perpetuo. Esta propuesta es consistente con la ley de EE. UU., desde la dictación de la Sonny Bonno Act en 1998, más conocida como la “Mickey Mouse Act” por parecer inspirada en la intención de que el famoso ratón de Disney no pase al dominio público. Pero no tiene un correlato entre los países del TPP. Ya EE.UU. propuso un plazo superior al estándar del Convenio de Berna en sus tratados de libre comercio con países del TPP, sin plantear abiertamente una recepción de su normativa interna como en esta ocasión.

BY (ladytimeless) - NC - SA
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Países de la región, como Chile, ya han adoptado períodos de duración de los derechos patrimoniales de autor por encima del estándar internacional (la vida del autor más cincuenta años). Sin ir más lejos, México contempla una regla general que abarca la vida del autor más cien años (propuesta que además se ve reflejada en el mismo artículo analizado). En el caso de Chile, la regla fue apenas modificada hace diez años, ¿qué justificaría volver a modificarla?

En general, como ha sido sostenido hasta el cansancio, no existen razones para incrementar los plazos de protección más allá de los estándares fijados por los acuerdos celebrados en el seno de OMPI y de OMC. En este punto no hay ganancia alguna para los países del TPP: ni para su cultura, ni para sus industrias creativas, ni para la innovación, ni para su economía. Constituye, además, un atentado a la capacidad de cada país de mejorar sus condiciones internas y su posicionamiento en el contexto internacional para el intercambio de bienes culturales, trabando avances en reglas de propiedad intelectual basados en la evidencia y la necesidad.

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El TPP protege excesivamente los derechos de la industria del entretenimiento, en desmérito de los consumidores

Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por Wikileaks.

Una de las materias en que EE.UU. ya ha hecho valer su propia regulación interna como estándar para otros países, es en la utilización de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor (MTP). Por sí sola, constituye una regulación desmedida, que establece un margen de sanción no solamente a quienes realicen actos de elusión de MTP, sino que también en contra de quienes realicen actividades de facilitamiento o comercialización de dispositivos que permitan esa elusión.

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Las medidas están ya reconocidas en el artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. En el TLC entre Chile y EE. UU., la materia fue regulada en detalle, sin que hasta hoy exista implementación en la ley interna. TPP vuelve sobre el punto (Artículo QQ.G.10), estableciendo una penalidad en circunstancias aún más duras que el TLC: primero, establece que las sanciones y las medidas precautorias proceden no solamente en casos de elusión con conocimiento, sino también cuando el infractor tenga “motivos razonables para saber” que realiza la conducta ilícita; segundo, extiende la sanción a otras personas participantes; tercero, obliga a sancionar penalmente las conductas de elusión o facilitamiento hechas con fines de ventaja comercial o ganancia económica, concepto este último que implica criminalizar prácticamente cualquier forma de compensación, aun sin ánimo comercial.

De manera más grave, y similar a lo establecido en otros tratados de libre comercio (como el TLC Perú-EE. UU.), TPP separa las sanciones por la elusión de las MTP de cualquier infracción a derechos de autor o conexos (Artículo QQ.G.10.(c)). Es decir, la elusión de los mecanismos tecnológicos que impidan el acceso a una obra, legítimamente adquirida y sin siquiera el propósito de infringir derechos de autor, se convertiría así en un delito. Por el contrario, no establece sanciones por incorporar MTP que impidan el acceso legal a una obra protegida o que impidan hacer uso de una excepción vigente al derecho de autor. Como hemos advertido con anterioridad en TPP Abierto, esto crea un derecho de acceso a las obras bajo control de las industrias titulares de derechos que usan las impopulares MTP, sin obtención de ganancia significativa para ninguna de las partes involucradas.

BY (tom-b) -NC-SA
BY (tom-b) -NC-SA

Este grado de protección excesivo, como ha sido argumentado por más de quince años desde la dictación de la DMCA en los EE.UU., ha demostrado ser fuente de vulneración de los derechos de los consumidores, freno a la innovación tecnológica, menoscabo a la libre competencia de los mercados y afectación de derechos que parecen tan básicos como la propiedad sobre los bienes adquiridos. Es, en definitiva, una carga para los consumidores y para quienes realizan actividades legítimas en dispositivos o artículos con elementos protegidos por derechos de autor.

Es cierto que Chile realiza solitaria resistencia en varios puntos de diferenciación entre su TLC y TPP, dejando a su TLC como el marco de referencia. Es también cierto que países como Canadá, Perú o Singapur han puesto reparos a algunos puntos. Pero el texto filtrado no permite inferir que se hayan retirado estas propuestas nocivas o que exista probabilidad de su rechazo. Todo lo anterior significa renegociar, peyorativamente y sin justificación, lo comprometido por Chile en su TLC con EE. UU.

No solamente no existe ganancia, sino que es un retroceso significativo.

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El TPP pone fin a las «importaciones paralelas»

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.

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En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.

Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.

BY (Ashitakka) -NC
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A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.

Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.

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TPP: Continúa la amenaza del «cumplimiento forzado» y de nuevas sanciones judiciales

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, TPP exige presumir de antemano que una obra está protegida por derechos de autor (Artículo QQ.H.2.1.(b)), sin establecer un estándar de razonabilidad para mantener tal presunción, como sí lo permite el TLC Chile-EE. UU. (Articulo 17.11.6.(a)).

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Es notorio que no existe consenso en que TPP respete los sistemas judiciales de cada país, existiendo una propuesta de varias naciones, pero no consensuada, por hacer valer sus sistemas de administración de justicia en lugar de crear mecanismos especiales (Artículo QQ.H.1.3). EE. UU. no suscribe esta propuesta; por el contrario, mantiene la suya (presente en la filtración de 2011) de que el cumplimiento forzado (enforcement) de las normas sobre propiedad intelectual debe ser llevado a cabo por las partes, sin poder excusarse en la administración financiera de sus mecanismos para ejercicio de derechos.

Si sumamos a esto la adopción de medidas aduaneras de oficio (Artículo QQ.H.6.3) y la posibilidad de solicitar medidas cautelares sin exigir su necesidad como en la generalidad de los jurídicos continentales (Artículo QQ.H.5.2), vemos que sigue sobre la mesa la posibilidad real de obligar a los países a mantener un sistema de enforcement a la medida de los titulares de derechos de propiedad intelectual, con cargo a fondos públicos.

BY (FreddieBrown) -NC
BY (FreddieBrown) -NC

En el ámbito civil, la propuesta estadounidense se ha convertido, con ligeras modificaciones, en un punto de consenso respecto a las indemnizaciones (Artículo QQ.H.4.X), obligando a mantener un sistema que provea indemnizaciones de montos prefijados, a elección del titular de derechos, o indemnizaciones “adicionales”, que pueden incluir indemnizaciones “ejemplares” o “punitivas” sin límites (Artículo QQ.H.4.X.(4)). En ambos casos la función es disuadir infracciones futuras.

Estas formas de indemnización son extrañas a los países de tradición jurídica europea continental, pues van más allá de la función esencial de reparar o compensar el daño causado, entrando a operar como sanción, para lo que ya existe un sistema de derecho penal. Sistema sancionatorio que, por lo demás, es extremadamente duro en TPP.

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El TPP encarecerá el acceso a la cultura y la salud

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por Wikileaks.

De acuerdo a la reciente información obtenida por Wikileaks del texto de propiedad intelectual, el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica incrementará el costo de acceso a la salud, la cultura y el entretenimiento, de prosperar la iniciativa de Estados Unidos por impedir la exportación de productos legítimos de un país a otro, a través de algo conocido técnicamente como “agotamiento” de la propiedad intelectual.

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Cuando en la década del 90 se negoció en la Organización Mundial de Comercio el agotamiento de los derechos, básicamente nos encontramos con dos bloques. Por un lado, países desarrollados que exportan propiedad intelectual y que preferían impedir el agotamiento de los derechos, permitiendo que los titulares de propiedad intelectual controlen toda venta de sus productos. Por el otro, los países en desarrollo o menos desarrollados, los cuales tienen menos activos de propiedad intelectual y, por consiguiente, son esencialmente consumidores de bienes patentados (por ejemplo, medicinas), protegidos por derechos de autor (por ejemplo, películas y software) o protegidos por marcas comerciales. A la postre, la falta de acuerdo entre ambos bloques dejó el tema sin resolver, permitiéndose a cada país adoptar o no agotamiento de derechos, así como definir los términos del mismo.

Chile es esencialmente un país que importa propiedad intelectual. De acuerdo a cifras del Banco Mundial, en 2012, Chile recibió pagos asociados a propiedad intelectual por US$ 75 millones, pero debió pagar a otros países US$ 848 millones. Esto es, por cada peso que Chile recibe por propiedad intelectual, el país desembolsa casi $ 12 en el extranjero.

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En el mercado internacional de la propiedad intelectual, Chile es esencialmente un país consumidor. Y, como a todo buen consumidor, le conviene tener agotamiento internacional de derechos, de modo que pueda comprar de un mayor número de proveedores legítimos. Así, puede abastecerse de medicinas o adquirir tecnología no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también de mercados emergentes, como Brasil e India, a precios más competitivos.

Porque Chile es un país que esencialmente compra propiedad intelectual del extranjero, nuestro legislador adoptó agotamiento internacional de derechos. La ley establece tal agotamiento tanto en materia de derechos de autor, como de propiedad industrial. Esto permite que el país pueda abastecerse en el extranjero de varios proveedores legítimos a un menor precio, lo que significa menores costos para los usuarios y consumidores.

Este viejo debate tiene lugar nuevamente en las negociaciones del TPP. Por un lado, Estados Unidos y Japón rechazan el agotamiento internacional de derechos, mientras que países más pequeños instan por el agotamiento, incluyendo a Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Diversas disposiciones del TPP se refieren al tema (Artículos QQ.A.12, QQ.C.11, QQ.E.X, y QQ.G.17). Desde ONG Derechos Digitales felicitamos la defensa de los intereses de los consumidores por estos últimos países, en orden de proveer más y mejor acceso a bienes y productos esenciales para la salud pública, el disfrute de la cultura y los progresos de la ciencia.

A pesar de que Chile ha propuesto establecer agotamiento internacional a la propiedad intelectual en el TPP, su propuesta presenta una inconsistencia que esperamos enmiende. En efecto, de acuerdo a la información obtenida por Wikileaks, Chile estaría apoyando una disposición que da a los titulares de derechos autorales y conexos un nuevo derecho a oponerse a la importación de productos protegidos (Artículo QQ.G.3). En la práctica, esta norma del TPP borra con el codo lo que escribe con la mano, al permitir que los titulares de propiedad intelectual obstaculicen el libre comercio de bienes.

Desde ONG Derechos Digitales interpelamos al Gobierno de Chile a oponerse a la cláusula que permite a los titulares de derechos autorales controlar la importación de sus obras. Tal cláusula es inconsistente con nuestro derecho interno, lesiona los intereses comerciales del país y, además, encarecerá el acceso de las personas a los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología

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El TPP no tiene consenso político dentro de Estados Unidos

Paralelo a las últimas revelaciones sobre el TPP en Wikileaks, tanto demócratas como republicanos han manifestado su molestia por cómo Obama ha llevado adelante las negociaciones del tratado. A eso se suma una nueva ola de descontento luego de la filtración del capítulo de propiedad intelectual. Falta de debate y transparencia son solo algunos de los reclamos.

Foto CC BY (Gobierno de Chile)
Foto CC BY (Gobierno de Chile)

Coincidente a la publicación de la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) por la plataforma Wikileaks, 151 diputados demócratas (del mismo partido del Presidente de Estados Unidos) dirigieron una carta a Barack Obama donde critican a la Casa Blanca por no propiciar suficientes consultas sobre el TPP entre el gobierno y el Congreso. En otras palabras, apuntan a la falta de transparencia del proceso y en cómo se ha negado un debate abierto y participativo en el propio parlamento.

“Le escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por las negociaciones en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) de Libre Comercio (TLC), un acuerdo con consecuencias potencialmente graves para nuestro país. En particular, seguimos profundamente preocupados por la reiterada falta de una consulta adecuada en muchas materias discutidas en el acuerdo y que conciernen a la autoridad constitucional y de política interna del Congreso”. (Traducción al castellano de carta).

Pero no son esas las únicas críticas.

Un día antes de la filtración de Wikileaks, 22 senadores republicanos también publicaron una carta (acá traducción al castellano) dirigida al presidente de Estados Unidos, esta vez para advertir que no apoyarían la idea de un fast track (o “vía rápida”, sistema donde el Congreso de ese país le otorga la posibilidad al presidente de la nación para negociar acuerdos comerciales, firmarlos y que luego el Congreso pueda aprobar o no, sin enmiendas). Aquello es un golpe fundamental para Obama, que pretendía aprobar el TPP con ese sistema.

Por su parte, el Partido Verde de EE. UU., pidió el cese inmediato de las negociaciones a puerta cerrada de la Administración Obama para el TPP, a raíz de la publicación por Wikileaks del capítulo de propiedad intelectual.

También hoy más de 80 prestigiosos profesores de leyes de Estados Unidos involucrados con temas de propiedad intelectual, le escribieron una carta a Obama y al Congreso pidiendo un debate abierto y transparente en el TPP:

«Ni la filtración del texto de ayer resuelve el problema de transparencia y rendición de cuentas, debido a que no es oficial y quizás está desactualizada. Debiera ser (y sigue siendo) rol de nuestro gobierno, y no de los «filtradores», el crear un diálogo público mediante el intercambio de información precisa y actualizada necesaria para una participación significativa».

Todas estas señales demuestran que Obama, el hoy principal impulsor del TPP, no tiene el consenso político interno para poder firmar uno de los acuerdos económicos más cuestionados del último tiempo. Y aquello solo hace más increíble el empeño del gobierno de Sebastián Piñera de querer firmar el TPP a toda costa.

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El caso Snowden también pone en riesgo la libertad de prensa

Mientras siguen las revelaciones de la NSA, no solo crecen las amenazas a Edward Snowden, sino también a los periodistas y medios que se han atrevido a publicarlas. Es el caso del periódico The Guardian, que ha recibido el ataque del Primer Ministro británico, lo que incluso ha llevado a la movilización de la sociedad civil mundial.

Foto CC BY(PM Cheung)
Foto CC BY(PM Cheung)

Lo que hoy sabemos sobre el estado de nuestra privacidad en Internet, se lo debemos a Edward Snowden, ex analista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) estadounidense. Sobre cómo el Estado y esas grandes compañías de Internet se unen para montar complejas redes de espionaje (a gobiernos, a otras empresas, a ciudadanos) con la falsa excusa del terrorismo, también se lo debemos a la valentía del alertador Snowden.

Pero no solo a él.

En conjunto con Snowden, una serie de periodistas y medios de comunicación se animaron a publicar una de las noticias más potentes de los últimos años. The Washington Post en Estados Unidos, Der Spiegel en Alemania o The Guardian en el Reino Unido, fueron algunos de los medios que dieron eco a las preocupantes denuncias de Snowden.

Y tal como la persecución a Snowden se inició de inmediato por parte del gobierno de Estados Unidos (recordemos que hoy se encuentra con asilo temporal en Rusia), el gobierno británico ha dado preocupantes mensajes a los medios de su país desde que las revelaciones indicaron las responsabilidades de la organización de inteligencia británica [ref]GCHQ[/ref] [fn]The Government Communications Headquarters[/fn] y su cooperación con la NSA.

David Cameron. Foto CC BY(bisgovuk) - ND.
David Cameron. Foto CC BY(bisgovuk) – ND.

Así, el Primer Ministro británico, David Cameron, ha acusado particularmente a The Guardian de dañar la seguridad nacional; posición que se hizo más radical después de que el periódico no destruyera todos los documentos con las revelaciones de Snowden, a pesar del pedido del consejero de Seguridad Interior y el secretario de gabinete de Cameron. A lo anterior además se suma la controvertida detención en el aeropuerto de Heathrow del brasileño David Miranda, compañero de Glenn Greenwald, el periodista de The Guardian al que Snowden confió los documentos. De hecho, Cameron declaró:

«Lo que Snowden ha hecho efectivamente y lo que algunos periódicos le ayudan a hacer, es convertir en mucho más difícil la protección de nuestros países y de nuestra población».

Esta serie de antecedentes no hacen más que indicar que la postura de Cameron en el caso Snowden atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad de prensa, y que su objetivo es crear «un entorno hostil» que «intimide y desaliente a quienes puedan revelar verdades incómodas y hacer que respondan quienes tienen el poder».

Así lo consignan 70 organizaciones civiles que han enviado una carta abierta al primer ministro británico (publicada por el propio The Guardian), firmada por organizaciones de 40 países, entre ellas Reporteros sin Fronteras, Liberty, Privacy International y ONG Derechos Digitales. En ella, declaran:

La portada de Spiegel. www.spiegel.de
La portada de Spiegel. www.spiegel.de

«La respuesta del Gobierno ha sido condenar, más que celebrar el periodismo de investigación, que desempeña un papel crucial en una sociedad democrática sana».

Ni Snowden, ni Miranda, ni Greenwald, ni The Guardian son culpables. Como valientemente Der Spiegel tituló en su portada, decir la verdad no es un crimen; muy por el contrario en este caso, estos testimonios han puesto en relevancia un hecho de interés público: que los derechos humanos están en jaque incluso por gobiernos de larga data democrática. Denunciarlo, más que un capricho, es un deber de cualquier prensa libre en el mundo.

Google y la utilización del perfil de usuarios para fines publicitarios: ¿cómo afecta a la privacidad de los usuarios?

Google puede usar tu imagen y nombre de perfil para publicitar productos a tus amigos. Acá te explicamos de qué se tratan las nuevas condiciones de servicio y también reflexionamos sobre los efectos que tiene en la privacidad de los usuarios.

Por Pablo Viollier, investigador de ONG Derechos Digitales.

Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.

Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.

Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.

Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.

Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.

Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).

A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.

En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.

Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.

Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.

La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.

Los DRM versus los principios de la Web: ¿cuán universal es Internet hoy?

El apoyo del creador de la web, Tim Berners-Lee, al estándar que permitirá incorporar DRM en la Web ha causado desconcierto. Desde su inicio, Berners-Lee ha defendido los principios que modelarían la Web como un espacio abierto para compartir, comunicarse y hacer negocios. Más allá del problema puntual del DRM, las discusiones en las que se encuentra HTML5 nos hacen volver a pensar en cuáles son los principios originales de la Web y cuál es su vigencia.

Por [ref]Daniel Hernández[/ref] [fn]Investigador asociado ONG Derechos Digitales [/fn]

Tim Berners Lee, uno de los creadores de Internet. Foto CC BY( mmmmmrob)-NC-SA
Tim Berners-Lee, uno de los creadores de Internet. Foto CC BY( mmmmmrob)-NC-SA

En el año 2002, Tim Berners-Lee presentó algunos principios que motivan la arquitectura de la Web y que nos hablan de una web independiente del hardware y del software. En sus palabras: “La descentralización del software ha sido siempre crucial para que la Web se desarrolle sin trabas. Esto impide que caiga bajo el control de una compañía o gobierno”. Esta independencia del hardware y del software son esenciales para que la Web sea un espacio global donde compartir y comunicarse, y donde la innovación sea posible gracias a estándares abiertos, sin trabas a las nuevas ideas.

Lamentablemente, los estándares de la Web no los deciden los ciudadanos del mundo, sino los representantes de las grandes empresas cuyos intereses se encuentran en juego. Es también así en el último polémico caso: la inclusión de los [ref]EME[/ref] [fn]Encripted Media Extensions [/fn]en [ref]HTML5[/ref] [fn]Indica la quinta revisión importante del lenguaje básico de la World Wide Web, HTML [/fn], donde los intereses apuntan a Google, Microsoft y Netflix. A pesar de que desde la [ref]W3C[/ref] [fn]World Wide Web Consortium: consorcio internacional que produce recomendaciones para la World Wide Web.[/fn] indican que la propuesta “no ha agregado DRM a la especificación de HTML5”, para la Electronic Frontier Foundation y la Free Software Foundation esto es como decir que “no somos vampiros, pero estamos invitándolos a entrar a tu casa”.

CC BY(listentomyvoice)-SA
Bibliotecarios contra los DRM en libros. CC BY(listentomyvoice)-SA

Los [ref]DRM [/ref] [fn]Digital Rights Managment [/fn] son tecnologías que permiten a quien ostenta el derecho sobre un material, controlar lo que se puede hacer con copias de ellos; por ejemplo, impedir copias o que puedan ser vistos en regiones donde no está autorizado. Seguramente, te preguntarás cómo pueden impedir que hagamos copias de un archivo o que no lo podamos compartir con otras personas, siendo que un sistema operativo y un hardware de uso general están hechos para que podamos hacer lo que queramos. Para que el DRM funcione es necesario que el computador no nos obedezca cuando deseemos hacer una de estas operaciones sobre un archivo protegido. Aún más, un DRM puede permitir que otros controlen nuestros equipos, por ejemplo, borrando libros que hemos adquirido de manera legal

Para poder agregar DRM a los navegadores de la Web, los EME extienden los elementos multimedia de HTML con funcionalidades para la gestión de recursos protegidos, en un nivel más abstracto que el que define una tecnología DRM en particular. Para realizar la decodificación del contenido es necesario agregar un módulo [ref] CDM [/ref] [fn]Content Decription Module [/fn] al cliente para cada sistema DRM. Este CDM recibe los metadatos de las llaves criptográficas, el objeto multimedia y los metadatos de la sesión multimedia para generar el objeto multimedia que podemos ver en una sesión. Los EME están diseñados para soportar una gran variedad de tipos de CDM, incluyendo aquellos que se componen de sólo software y aquellos que requieren hardware especializado.

La contradicción más profunda con los principios de la web es que los DRM requieren ocultar algo a usuarios y desarrolladores, ya sea como software o hardware. A pesar de que a veces es posible quebrar un DRM, en muchas legislaciones esto es considerado un delito, por consiguiente, se termina con la independencia del software y del hardware y aparecen barreras para la innovación software y hardware. Los más afectados, sin duda, serán los integrantes de las comunidades de software y hardware libre.

Foto CC BY(hemanth.hm)-NC-SA
Foto CC BY(hemanth.hm)-NC-SA

Según Berners-Lee, la inclusión de EME es necesaria porque de lo contrario “gran parte de la web dejará de ser buscable y enlazable con el regreso a formatos como Flash”. Este es el mismo argumento de Jeff Jaffe, CEO del W3C, que ha anunciado que la EME no tiene vuelta atrás: “Habrá contenido protegido en la Web. Deberíamos tener una sola red que sea tan común como sea posible, donde se pueda acceder tanto a contenido libre como a contenido protegido. El otro camino es que quienes quieran tener DRM creen su propio jardín amurallado, separado y no queremos que la red sea un montón de aplicaciones separadas”.

Uno de los objetivos principales de HTML5 es competir con el éxito de las aplicaciones nativas (especialmente, las desarrolladas para dispositivos móviles). Algunos creen que la web y sus principios han muerto. O’Reilly afirma más bien que se está pasando de una juventud a un estado de madurez en la que se va cerrando a medida que el “factor red” hace que se concentre en menos actores. Además, según él, los ciclos de abierto a cerrado son históricos: “Es abierto durante el proceso de innovación y cerrado cuando se captura captura el valor”.

Las diferencias con Stallman. Foto CC BY(ubiquit23)-NC
Las diferencias con Stallman. Foto CC BY(ubiquit23)-NC

La solución se encontraría en el medio: “Pensemos sobre lo abierto versus lo cerrado: el gran desafío no es mantener la Web completamente abierta (en la visión ‘stallmanesca’ en la que nadie captura algún valor), sino mantenerla lo suficientemente abierta para para que permita continuar generando nuevas oportunidades”.

Quizá sea ésta la lógica que sigue el W3C para tomar una decisión que rompería con los principios de la web. Pero la idea de que la Web pierda universalidad es estremecedora para quienes defendemos sus principios. Este temor se refleja en las justificaciones de Berners-Lee y Jaffe. Sin embargo, deberíamos preguntarnos cuán universal es aún, cuando gran parte de lo que nos muestra son pequeñas ventanas a aplicaciones cerradas que acumulan grandes cantidades de datos fuera de ella.

Mi opinión personal es que el DRM es como las cláusulas abusivas, que en muchas legislaciones son prohibidas. Incorporar EME en la web es como contar con una legislación permisiva frente a los abusos y que dejaría desprotegidos a los chicos frente a los grandes. Sin embargo, me temo que el problema no sea sólo causado por los estándares, sino de una sociedad que permite leyes que fomentan este tipo asimetrías en el control sobre la cultura, el software, el hardware y los datos de la humanidad.

La revolución que no fue: ¿cuánto ha avanzado Chile en su política digital?

La revolución digital prometida por Sebastián Piñera ha quedado reducida a un puñado de proyectos de escaso aliento y dudosa efectividad. Mientras que la participación de Chile en los foros mundiales ha sido irrelevante, ninguno de los nueve candidatos a la presidencia considera la importancia de las tecnologías digitales en el camino al desarrollo.

CC BY (Tu foto con el Presidente)
CC BY (Tu foto con el Presidente)

El año 2010, y luego de un proceso de deliberación relativamente rápido en el Congreso, Chile se convirtió en uno de los primeros países del mundo en tener una ley de neutralidad de la red. A través de ella, y por vía legal, se prohibe a las empresas de telecomunicaciones discriminar contenidos, aplicaciones y servicios a través de sus redes.

El mismo año, y con solo meses de diferencia, fue aprobada en el Congreso la reforma más importante que se le haya hecho a la ley de propiedad intelectual desde el año 1970. En ella, se incluye una serie de excepciones y limitaciones que favorecen el acceso al conocimiento y la cultura, junto con un sistema de limitación de responsabilidad de prestadores de servicio de Internet de avanzada, que cumple con estándares de protección de la libertad de expresión.

Estos hitos normativos sitúan de alguna manera a Chile en la avanzada regulatoria cuando se trata de políticas públicas y nuevas tecnologías. Lamentablemente, ninguno de estos proyectos fue parte de una estrategia común o de un plan de desarrollo digital que ayudara a posicionar a Chile como un referente a nivel regional y global. Estos proyectos son un par de buenos ejemplos que ilustran la falta de una política digital consistente y robusta de largo plazo desde la óptica de los derechos fundamentales.

Hace un par de años, en una cena con la industria de tecnología, el presidente Piñera anunció la llegada de una ‘revolución digital’, que se ha quedado en un par de proyectos de escaso aliento y en un puñado de políticas denominadas ‘open’ —siempre en estado beta, por cierto- de dudosa efectividad práctica.

La falta de una estrategia digital en serio, de largo plazo y con énfasis en los derechos, además se ve demostrada en la práctica inexistencia ni de proyectos de ley que refrenden esta promesa de ‘revolución’ tecnológica.

A nivel internacional, la situación lamentablemente no cambia de manera sustantiva. En el Internet Governance Forum, foro convocado por Naciones Unidas y que probablemente sea el espacio de diálogo más importante del mundo en materia de regulación de Internet, jamás ha asistido un representante del gobierno de Chile. Conocida es, además, la gris participación de Chile en los últimos foros de la [ref]Unión Internacional de Telecomunicaciones[/ref][fn]foros que son de mucha importancia últimamente, dado que podría significar un cambio sustantivo en la gobernanza de Internet, con mayores atribuciones para los gobiernos.[/fn] (ITU) -donde ante la pregunta sobre la posición de Chile el subsecretario a cargo se limitó a decir que “la contaría en Dubai”.

En temas de gobernanza de Internet, donde foros como [ref]ICANN[/ref][fn]Corporación para la Asignación de Nombres de Dominio y Números IP[/fn] son fundamentales, la realidad no es tan disímil. De acuerdo a Cancillería, Chile sólo ha participado en dos reuniones del [ref]Governmental Advisory Committee de ICANN[/ref][fn]Comité compuesto por gobiernos de todo el mundo que asesora a ICANN en materia de políticas públicas.[/fn] (de 47 a la fecha) y sólo para cerrar filas en defensa del dominio ‘patagonia’ ante la embestida de la empresa homónima norteamericana.

La revolución digital no va a llegar a través de la pantalla de iPad de un funcionario de turno. Las buenas políticas públicas tampoco aparecerán como los frutos del bosque, sino que debieran ser parte de una estrategia, de un plan de ruta, que ojalá convoque a toda la comunidad nacional.

Al día de hoy, no queda sino mirar con cierta melancolía el pasado y cierta pesadrumbre el futuro cercano donde, ad portas de una elección presidencial, ninguno de los nueve candidatos a La Moneda pareciera ver en las tecnologías digitales una puerta de entrada a un desarrollo más inclusivo y democrático.