Discurso del 21 de mayo: el TPP y la voluntad política en Chile

Después de escuchar al presidente Piñera, nos preguntamos quién tomará con seriedad las críticas técnicas y ciudadanas que ha levantado tanto global como localmente el TPP. En un año de elecciones políticas, este cuestionamiento adquiere aún más sentido.

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Piñera en su último discurso del 21 de mayo. (Foto CC BY Gobierno de Chile)

No hay novedad en el discurso pero los ciudadanos ¿seguimos siendo los mismos? Piñera, como viene repitiendo en su cuenta pública del 21 de mayo desde el 2011, sigue mostrándose obnubilado porque Chile integre una de las zonas más grandes de libre comercio y repite, año tras año, que avanzamos hacia el acuerdo final del TPP (Trans-Pacific Partnership). Pero el gobierno chileno ignora varios hechos claves: la opinión técnica y la voluntad ciudadana de rechazar este tratado de libre comercio.

Desde que el presidente Piñera anunció “la buena noticia” de aumentar los socios del originario Trans-Pacific Partnership, la discrepancia ante la incorporación de nuestro país a estas nuevas condiciones del tratado ha conseguido bases sólidas. El principal hecho para que esto ocurriera es la filtración del capítulo de propiedad intelectual de TPP a principios del 2012.

En la filtración, dos inaceptables hechos quedaron transparentados: que el tratado de libre comercio está hecho a la medida de las grandes industrias hollywoodenses y del lobby corporativo farmacéutico de Estados Unidos; y que el secretismo en las negociaciones solo confirma que los intereses que se juegan son corporativos y no para el bien público.

Rodrigo Contreras, ex jefe negociación del TPP.  Foto CC BY (Minrel) -NC-SA
Rodrigo Contreras, ex jefe negociación del TPP.
Foto CC BY (Minrel) -NC-SA

Las posiciones técnicas que denuncian el nefasto capítulo de propiedad intelectual han sido crecientes. Comenzando por organizaciones de salud que alertan sobre el peligro de las regulaciones propuestas al limitar los medicamentos genéricos a los pobladores de países en desarrollo; pasando por especialistas de propiedad intelectual que creen que, como SOPA o ACTA, el TPP pone en inminente peligro la Internet abierta; o incluso llegando a que un ex premio nobel de economía como Joseph Stiglitz califique el tratado como “peligroso”.

En Chile la discrepancia comienza a hacerse aún más explícita. En una amplia declaración pública, la semana pasada el ex jefe de negociaciones del TPP del mismo gobierno de Piñera, Rodrigo Contreras, pidió que los países latinoamericanos que negocian el TPP (México, Perú y Chile) no se unieran al tratado a cualquier precio. Es más, aceptó un hecho que ha sido denunciado por Derechos Digitales y por casi siete mil ciudadanos que adhirieron a la campaña NoTPP en tan solo dos semanas: que este tratado pone en serio riesgo nuestros derechos digitales y el acceso al conocimiento de los ciudadanos.

Conforme a la evolución crítica que las opiniones técnicas han tenido, la organización ciudadana se ha multiplicado en el mundo. Desde las campañas en nuestros país, pasando a las protestas de países tan disímiles como Perú o Canadá, formando incluso alianzas transversales que piden un tratado justo y ciudadano.

Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).
Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).

Pero como si cada una de estas acciones no ocurrieran, o no fueran informadas, el presidente Piñera se muestra más fascinado por firmar un acuerdo económico que por las consecuencias que éste pueda tener a los derechos de los chilenos. El gobierno sigue empecinado con el mismo discurso del 2011, pero la sociedad civil no es la misma: ya posee la información y sus expectativas han cambiado.

¿Quién entonces tomará con seriedad la críticas técnicas y ciudadanas al TPP? En un año de elecciones políticas, esta pregunta tiene aún más sentido. Si como es su voluntad -y empeño-, Piñera firma el TPP en el mes de octubre, el Congreso tendrá que pronunciarse ante sus electores. Más aún, el próximo nuevo gobierno deberá implementar el TPP: ¿cuántos candidatos presidenciales han hecho pública su posición respecto a las consecuencias del tratado? En un contexto donde las opiniones técnicas y ciudadanas se han pronunciado fuerte y claro, es hora que las posiciones políticas se transparenten. Estamos esperando.

Nuevas tecnologías y gestión colectiva de obras musicales en Chile

Repensar la manera en que nos relacionamos con la cultura es uno de los mayores desafíos y oportunidades que nos propone internet. Pero mientras las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor buscan controlar las nuevas prácticas derivadas del uso de nuevas tecnologías, buscando preservar las formas clásicas de explotación de la obra, quizás el entorno digital requiera imaginar un nuevo equilibrio entre las necesidades de los autores, la industria y los usuarios.

La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales
La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales

 

En este artículo revisamos el papel que juegan las Sociedades de Gestión Colectiva en el nuevo escenario, centrándonos particularmente en la experiencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD. La SCD es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, lo que significa que recauda las licencias por el uso de las obras musicales. Esto sería muy complicado de hacer para cada titular si se realizara de manera individual: se haría bastante complejo cobrar a hoteles, restaurantes, radios y otros tipos de usuarios que utilicen las obras. Esta labor la realiza la SCD, que dispone de un aparato organizado que permite el cobro de las licencias. Luego de haber recaudado las ganancias por concepto de licencias, las distribuye entre sus asociados.

La gestión colectiva, en palabras de Delia Lipszyc, es el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y sus distribución o reparto entre los beneficiarios (Vignoli et al, 2007).

La gestión de estos derechos en Chile, naturalmente, se ha hecho siguiendo la pauta de un modelo tradicional, adecuado a usos en lugares como espacios públicos, locales comerciales y medios de comunicación. En este modelo, las licencias autorizan a los usuarios para la comunicación pública de la música; todos los espacios y locales que utilizan música entre sus insumos deben pagar una remuneración a los creadores de esas obras musicales, de acuerdo con la Ley Nº 17.336, y para ello existen distintos tipos de licencias, contando entre ellas las licencias por derecho de comunicación pública, por derecho de reproducción, por derecho de sincronización y las licencias online. Estas licencias son recaudadas desde diferentes tipos de usuarios, entre los que se cuentan locales comerciales, gastronómicos y nocturnos, eventos, fiestas y espectáculos, cines, hotelería, medios de comunicación, medios de transporte, recintos deportivos y usos digitales y online.

En este panorama, son de especial interés los usos que en el entorno digital se pueden hacer de las obras musicales, y que dejan en evidencia la adaptación que ha debido llevar adelante la SCD para enfrentar la aparición de estas nuevas herramientas de conectividad y medios de comunicación. Es así que como, resultado de las formas de comunicación pública de la música a las que internet ha dado origen, hoy la SCD cuenta con licencias específicas pensadas para el mundo digital.

Pero lo anterior no se limita solamente a la SCD: la inclusión de licencias por usos digitales evidencia los cambios que los avances tecnológicos han hecho repercutir tanto en usuarios, artistas y entidades de gestión colectiva. Por un lado, los músicos deben adecuar tanto la producción como la distribución de sus creaciones a la aparición de internet y de las nuevas formas de compartir música, con el objetivo de no perder sus audiencias y a la vez obtener beneficios en cuanto estas herramientas se los ofrecen. Por su parte los usuarios han adoptado nuevas formas de usar las obras musicales, incluyendo los usos en internet, debiendo hacerlo en concordancia con la utilización de forma legal, esto es, pagando las licencias correspondientes a la SCD.

Finalmente, parte importante de los retos que se relacionan con la aparición de internet en el panorama de las industrias culturales los enfrentan las sociedades de gestión colectiva, constituyéndose el momento actual como uno de cambio, donde la legislación en materia de derechos de autor establece el equilibrio deseado por los intereses de los sectores dominantes de la sociedad; un equilibrio que ha cambiado debido al desarrollo tecnológico, y que ha modificado la relación de los autores con sus obras y con los demás entes que toman parte en la vida económica y cultural de la sociedad. Así, se ha ido brindando mayor protección a la industria cultural, que es necesaria para la difusión a gran escala de las obras, y que concentra cada vez más el poder económico, quedando en un segundo plano los legítimos intereses de la creación artística y de aquellos que necesitan acceder a ella (Álvarez, 2006).

En definitiva, el entorno digital plantea una pluralidad de cuestiones de interés para el derecho de autor, originadas principalmente por las particulares características de esta infraestructura compuesta por redes de ordenadores interconectados, donde se introducen, almacenan y pueden circular, sin necesidad de elaborar ejemplares o copias físicas ni de recurrir a intermediarios que asuman los riesgos empresariales vinculados a la edición, toda clase de obras y prestaciones protegidas mediante derechos de propiedad intelectual (Vignoli et al, 2007).

En el caso de la música, es un tema relevante el efecto que el desarrollo de las TIC ha tenido en el funcionamiento tradicional de esta industria cultural. En este sentido, el acceso masivo a copiadores de CD y el intercambio de archivos a través de internet han sido considerados por la industria, en particular la discográfica, como actos de piratería que perjudican la obtención de ganancias económicas (Palominos et al, 2009), percibiéndose por parte de estos actores al avance tecnológico como algo que no genera más que perjuicios y que va en serio detrimento del trabajo de los artistas, y sobre todo de sus derechos.

Ahora, que la industria no encuentre modos de controlar los usos y que las sociedades de gestión no encuentren un medio efectivo, económico y viable para todos los modos posibles de explotación de las obras, puede quizás ser un buen indicio. ¿No será que las fuerzas productivas se empeñan en despojarse de formas de propiedad que les quedan estrechas? ¿No será que el desarrollo tecnológico nos está llevando de la mano al rompimiento de estas relaciones de propiedad y nos conmina a su sustitución por otras más adecuadas a los medios que tenemos a nuestro alcance? (Álvarez, 2006).

Desde este punto de vista, como ha señalado Lessig, la verdadera pregunta a la que ha de responder la ley no es cómo puede contribuir a proteger los derechos de autor en el entorno digital, sino si esa protección no está empezando a ser demasiado grande (Villate, 2001). En este sentido, no sería negativo plantearse la llegada de estos cambios tecnológicos como una oportunidad para las sociedades de gestión colectiva. En palabras de Santiago Schuster, quien cita a Mihály Ficsor, las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, en lo que se refiere a la identificación de obras y al control de utilizaciones, podrían lograr imponer con mayor facilidad el respeto de las condiciones de utilización de la obra establecidas por el autor e informar a éste, gracias a los “centinelas electrónicos”, de posibles infracciones. El sistema podría también permitir la recaudación de derechos y su traspaso directo a los derechohabientes, de acuerdo con la utilización de las obras (Vignoli et al, 2007).

Internet no tiene por qué ser definido como “una gigantesca máquina de copiado”. Si bien es cierto que ha surgido una realidad completamente nueva, ocurre que tanto la industria discográfica como la cinematográfica y editorial continúan empeñadas en aplicar el viejo esquema del espacio físico al ciberespacio, donde esperan seguir cobrando al consumidor por cada acto de compra. Debemos preguntarnos si es este el mundo que queremos construir en el ciberespacio y si es consistente con nuestros principios de acceso a la cultura (Villate, 2001).

Perspectivas de los artistas en Chile

Queda claro que la aparición de internet genera distintos fenómenos asociados a ella: pone en crisis modelos tradicionales, se diseñan otros que coexisten o compiten con los actuales, se eliminan intermediarios, disminuyen los costos vinculados a la producción de ejemplares físicos y su distribución. También surgen nuevos sujetos que participan en la difusión como los proveedores de contenidos o de servicios (Álvarez, 2006).

Pero parte importante de lo que ocurre con el entorno digital y las nuevas tecnologías es lo que sucede y está sucediendo con los artistas, actores imprescindibles si hablamos de gestión colectiva de derechos de autor. En este sentido, para los músicos, la introducción de cambios derivados del entorno digital no es un tema menor. En Chile, gran parte de los autores, especialmente los más jóvenes, ven en internet un gran valor a la hora de producir y distribuir sus obras musicales.

Muchos opinan que la [ref]piratería[/ref][fn]entendida como los usos sociales de las TIC, sin distinguir si se trata de actos que implican lucro económico directo para los involucrados (como la venta de CD copiados, un acto de piratería en sentido tradicional) o si se trata del intercambio sin lucro entre las partes de archivos digitales por medio de internet.[/fn] no es la causante directa del declive de la industria, sino que esta vendría en un proceso autónomo de declive. Sienten que la industria se ha apoyado en la figura de los artistas para defender un modelo de negocios agotado (Palominos et al, 2009), donde las formas de relacionarse tanto entre industria y artistas como entre artistas y público, han cambiado, dando paso a nuevas dinámicas de interacción que son impulsadas por internet.

Gran parte de los artistas opina que la demonización de los usos de internet que conlleva el término piratería constituye una actitud retrógrada y reaccionaria frente a una situación inevitable. Esto, porque internet es percibida positivamente por los músicos en cuanto sería un espacio de democratización. Los artistas no piensan que internet signifique el fin de la industria, sino que apuestan por la complementariedad entre las formas de distribución de obras musicales de las industrias culturales e internet. Por ejemplo, para los artistas, el uso de internet para la descarga de archivos no implica una desvalorización del disco como bien deseable: la descarga tiene un carácter más flexible y facilitaría una mayor penetración debido a su menor costo, mientras que por su parte el disco incorpora contenidos que refuerzan la experiencia de la música (Palominos et al, 2009).

Finalmente, frente a la oposición entre piratería y la protección del derecho de autor, que opera en las relaciones entre músicos, industria discográfica e internet, algunos artistas se han decidido a explorar nuevas formas jurídicas alternativas al copyright que den cuenta de las transformaciones que las tecnologías imponen al desarrollo del campo musical local. La adopción de Creative Commons y el trabajo con las denominadas netlabels son estrategias que los músicos elaboran para desenvolverse de manera flexible en el campo musical, de acuerdo a sus intereses, favoreciendo la difusión de sus obras en las audiencias, y sin excluir una eventual relación con los sellos discográficos tradicionales (Palominos et al, 2009).

Conclusión

Queda claro que la gestión colectiva resulta esencial para el trabajo de muchos artistas, y en varias ocasiones, para el funcionamiento de las industrias culturales. Por lo menos en el caso de Chile, la SCD cuenta con una amplia participación en la música, siendo ésta la entidad que apoya diversas iniciativas que van en beneficio de los titulares de derechos de autor, quienes son los más perjudicados ya que deben enfrentarse a los cambios que trae internet para sus creaciones, su producción, distribución y forma de interactuar con las audiencias, y de esta forma dificultades para ejercer sus derechos en forma individual. Ahora, siendo cada vez más necesaria la gestión colectiva debido a las crecientes dificultades que el entorno digital ha presentado, aparecen detractores diciendo que la gestión colectiva desaparecerá, frente a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de controlar los usos de las obras y demás prestaciones (Vignoli et al, 2007).

Es indudable que las entidades de gestión colectiva deberán adecuarse a las exigencias que les plantea el entorno digital, transformando sus estructuras de manera que puedan continuar cumpliendo sus funciones, de control de las explotaciones, licenciamiento a quienes efectúan esas explotaciones y correcta identificación de los titulares a efectos de proceder a una justa distribución de derechos (Vignoli et al, 2007). En este sentido, es en parte este es el proceso que se ha dado en la SCD al incluir ésta dentro de sus licencias aquellas por usos digitales. Pero este proceso de adecuación también requiere la implementación de sistemas y mecanismos que, por una parte, se desarrollen de acuerdo con lo que la tecnología requiere, y que por otro lado sean diseñados de una forma que conserve el equilibrio que se busca en materia de derechos de autor, ya que nunca se deben perder de vista los principios de acceso a la cultura que permitan un uso adecuado de las obras.

En el caso de los músicos, al remover las barreras de acceso a los bienes culturales, internet es considerado como un factor de democratización, y por ello algunos músicos deciden explorar formas de licenciamiento alternativas al copyright que permitan el acceso y uso libres de los usuarios de las producciones musicales (Palominos et al, 2009).

Un enfoque más adecuado para enfrentar la dicotomía que se vive en la actualidad es el separar los derechos de autor de la remuneración de los autores. La industria de los contenidos y los legisladores deben optar entre una vía que les llevará a enfrentarse con sus propios clientes potenciales, o pueden elegir un camino que permita un acceso más libre a la cultura y nuevas formas por las que la sociedad remunera a sus artistas, escritores y trabajadores intelectuales. (Villate, 2001).

Bibliografía

– Álvarez, Lillian, “¿Derecho de autor? El debate de hoy”, 2006, en http://www.archivochile.com/carril_c/cc2012/cc2012-045.pdf

– Palominos, Simón, Farías, Elías y Utreras, Gonzalo, “Música en tensión. Producción simbólica en tiempos de globalización”, 2009, en http://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/259/8/978-956-319-859-1.pd

– Vignoli, Gustavo y de Freitas, Eduardo, “Las entidades de gestión colectiva. Su importancia. Desafíos ante las nuevas tecnologías. Herramienta de los autores en el entorno analógico y digital.”, 2007, en http://rnu.com.uy/innovaportal/file/13981/1/anexo_gestion_colectiva.pdf

– Villate, Javier, “La propiedad intelectual en la nueva era digital”, 2001, en http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=40.

*Este artículo es fruto de la colaboración de ONG Derechos Digitales con Fundación Karisma y otras entidades. Publicado originalmente aquí.

TPP: Senadores mexicanos viajan a ronda de Lima

Secreto. Ese es el carácter que tiene el texto y los alcances de las negociaciones del TPP para los ciudadanos chilenos. Como si se tratara de asuntos que pudieran poner en juego la seguridad nacional y contraviniendo principios de transparencia para el gobierno chileno, aquellos asuntos que discuten funcionarios públicos cada dos meses en las rondas del TPP no pueden ser conocidas por el público.

Viñeta de Colin Beardon para It's our future
Viñeta de Colin Beardon para It’s our future

Digo «para el público» porque el texto dista de ser secreto para la industria. Al menos en Estados Unidos la [ref]MPAA[/ref][fn]Sigla de la Motion Picture Association of America, el poderoso lobby de la industria de Hollywood.[/fn] tiene acceso, desde hace más de un año, a los textos completos que se están negociando. En la era de la transparencia y del acceso ¿Por qué estos lobbys parecieran tener mejores accesos que los parlamentarios? Si el hermetismo sólo funciona para un lado ¿Qué es lo que TPP nos quiere ocultar?

Pareciera ser que al menos un par de esas preguntas son las que han llevado al Senado mexicano a encomendar el pasado 23 de Abril a cinco senadores que asistan a la próxima ronda de TPP, a desarrollarse en Lima [PDF]. Preguntas todas pertinentes, particularmente cuando las filtraciones que se han producido en el pasado ha provocado reacciones de organizaciones de derechos humanos y activistas de los derechos digitales alrededor del mundo, denunciando un tratado dañino no solo para los países más pobres en la negociación, sino que además contiene propuestas más que problemáticas desde la óptica de los derechos humanos, incluyendo, en materia de derechos de autor, facultades de policía para los prestadores de servicios de internet, aumento de plazos de protección, entre otras propuestas sin sustento empírico alguno.

Agricultores japoneses protestando contra TPP en Tokio. (Foto de Japan Times)
Agricultores japoneses protestando contra TPP en Tokio. (Foto de Japan Times)

México ha sido de los últimos países a subirse a las negociaciones del TPP, y lo ha hecho con un ‘cuarto adjunto’, un espacio donde buena parte de la industria mexicana, junto con algunos activistas y académicos, han podido tener acceso a los alcances de la posición mexicana respecto de asuntos sensibles en discusión, proveyendo contexto y debate. ‘Cuarto adjunto’, una palabra que para el gobierno chileno pareciera seguir siendo un tabú, escudado en el vago argumento del ‘interés nacional’ y de la complejidad intrínseca que sería negociar un tratado con tantas contrapartes. Los negociadores mexicanos, sujetos al mismo régimen de confidencialidad que el resto de los países parte, han hecho una apuesta mucho más seria por entregarle transparencia al proceso y tomarse en serio un tratado que tendrá importantes efectos no solo desde la óptica de los cambios normativos sustantivos que supone -donde aquellos aspectos vinculados con el ejercicio de derechos en internet y los derechos de autor son de los más sensibles- sino también porque pone en juego buena parte de la autonomía de los países y sus Congresos para decidir la forma en que se desean regular aspectos esenciales de la vida cotidiana de sus ciudadanos.

Lamentablemente, en Chile no vemos la misma disposición. Quizás es hora que no solo de pedir cuentas y seguir exigiendo transparencia e información en las negociaciones, tanto en Cancillería como en las agencias locales, sino también al Congreso Nacional. El Senado mexicano participará activamente de la próxima ronda porque estima que es necesario «contar con la información oportuna y confiable de los distintos posicionamientos que se vierten en las rondas de negociación». En Chile no existe información confiable siquiera para nuestros parlamentarios. Es secreto incluso para ellos.

Global Software Piracy Study: ¿De dónde obtiene el INE las cifras sobre piratería en Chile?

Cada año en su informe “Cultura y Tiempo Libre”, el INE presenta varias estadísticas sobre cultura, incluyendo cifras sobre propiedad intelectual. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, en un apartado llamado “Piratería en la industria de software en Chile” se reproduce una estadística alarmante sobre el daño que las copias ilegales provocan a la industria del software. Chile sería una especie de paraíso pirata, dando la razón a quienes exigen una mano dura que nos salve de la decadencia social y económica. Pero ¿de dónde vienen esas cifras? ¿Son rigurosas y objetivas?  ¿Quién las compila y qué intereses intentan proteger?

Descargar aquí la publicación.
Descargar aquí la publicación

Como forma de conmemorar el día internacional de la propiedad intelectual, en ONG Derechos Digitales les presentamos nuestra última publicación: “Análisis crítico de los mecanismos para la medición de piratería de software: el caso del Global Software Piracy Study”, donde analizamos la idoneidad de dicho estudio en cuanto a su metodología y aproximación al fenómeno de la mal llamada piratería en internet.

El Global Software Piracy Study

¿Se han preguntado cómo es que de manera periódica nos enteramos a través de la prensa de la tasa de piratería en Chile y las pérdidas que eso significa para la economía? A pesar de lo que se podría pensar, esas cifras no son producidas por un organismo público, o siquiera una entidad imparcial. Estas estadísticas son elaboradas por la misma industria del software, agrupadas en su asociación gremial: la Business Software Alliance (BSA), a través del “Global Software Piracy Study”. 

Este estudio es el que año a año acusa altas tasas de piratería y estrambóticas pérdidas para la economía. Así, el año 2011 estimó que la tasa de piratería global alcanzaba el 42% y el costo económico aparejado ascendía a los 63 mil millones de dólares. Asimismo, la tasa chilena de piratería sería el 61% y su costo comercial 83 millones de dólares.

Una metodología sospechosamente poco rigurosa

Se podría argumentar que, en principio, no debería existir problema en que la medición de estos datos fuesen realizadas por los mismos actores de la industria, en la medida en que se hiciese de forma rigurosa y objetiva. Sin embargo, y como se constata en la publicación que les presentamos, este no es el caso. 

Contrario a lo que el sentido común pudiese sugerir, el Global Software Piracy Study no mide qué porcentaje del software es pirata. Más bien opta por estimar, a través de encuestas, cuánto del software utilizado por los usuarios es legítimo, y asume que todo el resto ha sido adquirido por medios ilegales.

Por otro lado, y como han hecho notar múltiples actores, la BSA calcula el monto de pérdidas asumiendo que todo software obtenido ilegalmente equivale a una venta perdida para la industria. Es decir, que si los usuarios no pudiesen descargar gratuitamente, estos hubiesen comprado exactamente el mismo software, en la misma cantidad. A nadie le cabe duda que, en realidad, esta forma de medir se reduce a las pérdidas potenciales (en un escenario ideal) y no las que efectivamente afectan a la industria. Finalmente, el estudio excluye arbitrariamente servicios web gratuitos, a la vez que incluye los pagados, lo que tergiversa la base de datos del estudio.

Una aproximación sesgada e interesada 

Tabla
Estas cifras que publica el INE provienen de un estudio que realiza la misma industria interesada en mostrar cifras altas de infracción a la propiedad intelectual.

Si bien es difícil esperar que los mismos representantes de la industria elaboren estudios basados en evidencia empírica, especialmente cuando esta evidencia puede perjudicar sus intereses, es de esperarse en un estudio de renombre e impacto internacional que, al menos, reconozca que el fenómeno estudiado tiene distintas aristas. Al contrario, la BSA parte desde la base que la piratería tiene única y exclusivamente efectos negativos, sin excepción. 

El supuesto anterior, sin embargo, ha sido rebatido hace décadas por la literatura especializada más autorizada. De este modo se argumenta que las externalidades de red (que producen que el producto sea conocido y utilizado por más gente, facilitando su penetración al mercado) puede compensar e incluso superar (en presencia de externalidades de red altas) las pérdidas producidas en el monto de ventas. 

La BSA pasa por alto este debate abierto y opta por una aproximación miope e interesada,  donde cada software obtenido de manera ilegal equivale a una pérdida para la industria (esto sin considerar el aumento del bienestar social que pudiese producirse), posición que no es avalada por prácticamente ningún entendido en la materia.

Uso de estas cifras por organismos públicos: el caso del INE

Preguntarse de dónde provienen las estadísticas que sirven para la discusión pública se vuelve relevante al constatar que las cifras presentadas por el Global Software Piracy Study son utilizadas por organismos públicos como oficiales, sin mayor análisis ni mucho menos sentido crítico.

Tal es el caso de Instituto Nacional de Estadísticas,  que año a año cita las cifras de la BSA en su informe “Cultura y Tiempo Libre”, como si esos números constituyesen una aproximación imparcial a la materia.

Esta situación es bastante irregular y en nuestra opinión requiere ser subsanada de manera urgente. Es por ello que la próxima semana presentaremos una carta al Instituto Nacional de Estadísticas, acompañada del estudio que aquí presentamos.

En conclusión

Es muy difícil obtener evidencia fiable en materia de derechos de autor, ya que no existen muchas investigaciones serias e independientes que puedan informar el debate público. En este contexto, los informes de la BSA sobre piratería de software no ayudan en absoluto a la solución del problema, sino que más bien lo agrava al partir de improbables supuestos que, encadenados entre sí, producen dudosos resultados. 

Es necesario que los insumos para la discusión pública provengan de fuentes fidedignas y no de cifras poco rigurosas e interesadas, producidas por los mismos que tienen intereses creados en cargar la balanza hacia un lado.

Por todo lo expuesto, no es posible tomar en serio informes como éste, y mucho menos puede hacerlo un órgano público como el INE, que al incluir estas cifras en sus informes da pábulo a que los intereses de una industria particular tiñan cifras que deben provenir de una metodología rigurosa y validada, que sea capaz de informar las decisiones públicas a este respecto.

*Escrito en conjunto con Pablo Viollier, pasante de ONG Derechos Digitales

TTIP: El TPP llegaría a Europa

El tradicional discurso sobre el Estado de la Unión, pronunciado por el presidente de EE. UU. hace algunas semanas, no estuvo exento de anuncios relevantes para el resto del mundo, especialmente en lo referido a acuerdos comerciales. Barack Obama declaró no solo la intención de su gobierno de proseguir con las tratativas del cuestionado Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP), sino de iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo con la Unión Europea de una Alianza Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP, por sus siglas en inglés). Por supuesto, una serie de industrias celebraron la iniciativa, aún antes de conocer detalles sobre la misma.

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Fiscales, policías e infracciones al debido proceso en Chile

Tres días antes que se hiciera pública la investigación criminal seguida por la supuesta usurpación de nombre a Andrónico Luksic, el diario La Tercera publicó una curiosa nota en la que se detalla cómo los fiscales del Ministerio Público trabajan para obtener información sobre usuarios de la red social Twitter, en casos donde estos usuarios eran presuntos autores de delitos.

Dos días después, en la audiencia de formalización por el supuesto delito, quedó clara esa tendencia. En este caso, la Fiscalía también había obtenido información desde Twitter (basada en California, EE.UU.), para obtener las direcciones IP y correos electrónicos asociados a las cuentas de Twitter @luksicandronico @andronicoluksic y @losluksic.

Sin embargo, ni en la nota de prensa ni en la audiencia de formalización seguida en contra del imputado se hizo alusión a las exigencias que la ley impone para obtener estos datos. Lo que es más grave, en ninguna parte de la audiencia de formalización realizada en contra de Rodrigo Ferrari, se hizo referencia alguna a la necesidad ni mucho menos la existencia de una orden judicial para llevar a cabo dichas diligencias.

Este problema de debido proceso es grave y, lamentablemente, no es nuevo, como veremos.

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El acuerdo de Google con los diarios franceses reafirma que «enlazar es bueno»

Google como «distribuidor» de contenidos versus los medios tradicionales como «creadores» de contenidos: ¿de quién es el negocio?. La polémica es vieja pero cada cierto tiempo vuelve a arremeter. Todo, claro, por el reciente acuerdo que llegó Google con los medios franceses para pagarles 82 millones de dólares, destinados a proyectos que ayudarán a los periódicos a acelerar su transición al medio digital y a que puedan generar dinero en la red.

Las reacciones han sido del más amplio espectro, pero lo cierto es que el acuerdo da luces sobre cómo ha ido evolucionando el debate, sobre todo, reafirmando un principio vital: «enlazar es bueno«.

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Día de la protección de datos personales: nada que celebrar en Chile, nuevamente

El pasado lunes 28 de enero se celebró en varios países del mundo el día de la protección de los datos personales (Data Protection Day), conmemorando la firma en el año 1981 en Europa de la convención Nº108, el primer tratado internacional con obligaciones precisas sobre protección de privacidad y datos personales. Sin embargo, en Chile los estándares legales de protección a esta información son tan bajos que, más que celebrar, cabe hacer un llamado de alerta sobre la mala calidad de la regulación del tema en nuestro país.

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¿Qué pasaría con Aaron Swartz en Chile? Una reflexión sobre la ley de delitos informáticos

A estas alturas, la historia de Aaron Swartz ya recorrió todo Internet. Su lamentable suicidio desenterró una historia impresionante: su persecución apremiante por parte de la fiscalía en Estados Unidos, que buscaba una condena de más de 35 años de cárcel (probablemente, con la intención de presionar una declaración de culpabilidad), debido a que Swartz desarrolló un script en la red del MIT para descargar masivamente artículos del portal de publicaciones científicas JSTOR, de manera de dar acceso abierto al material.

Pero no hay que engañarse. Más allá de activistas comprometidos y genios de la computación como Swartz, las leyes que no entienden las nuevas tecnologías, considerando cualquier conducta indeseada como un delito (olvidando que existe la responsabilidad civil, administrativa) y perseguidores temerarios que abusan del sistema legal, pueden tener como víctima a cualquier ciudadano. En particular, la ley de delitos informáticos en Chile es un claro ejemplo de lo anterior.

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Las dudas que el «Banco Unificado de Datos Criminales» genera para la privacidad de los chilenos

«La existencia del Banco Unificado de Datos Criminales es bienvenida, pues constituye una instancia de coordinación indispensable para la existencia de información completa y actualizada en el combate a la delincuencia, y la formulación de programas y políticas apropiadas para reducirla».

Esas son las palabras de celebración de una editorial de La Tercera publicada la semana pasada, donde se destaca el acuerdo marco de 9 instituciones públicas del país para crear este banco de datos que juntará, a través de una plataforma tecnológica, toda la información relacionada con persecución penal que se genere en tribunales, policías, Ministerio de Justicia y otros actores estatales.

Pero aquella iniciativa, incluida la irrestricta defensa que la editorial hace, pareciera descansar solo en el legítimo deseo de combatir la delincuencia, pero ignora de forma preocupante los derechos humanos comprometidos en este proyecto.

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