La jefa de la “Copyright Office” llama a modificar ley de derecho de autor de Estados Unidos

“Si hace falta un ejército de abogados para entender una ley, entonces hace falta una nueva ley”.

A quince años de la Digital Millennium Copyright Act, es necesaria una reforma a la legislación de derechos de autor en Estados Unidos. Como una voz más de las tantas que piden una revisión de los criterios que guían las reglas de la propiedad intelectual, esta vez la propia Directora del Registro de Derecho de Autor de EE. UU., Maria A. Pallante, presentó la idea ante la Comisión de Judicatura de la Cámara de Representante de ese país. Pero a pesar de que la noticia parece ser positiva, hay que ser cautos en sus efectos, según lo que se puede analizar de su presentación este 20 de marzo.

Los temas de reforma propuestos pasan, en gran medida, por esclarecer y redefinir los efectos de la ley: aclarar el alcance de los derechos exclusivos, revisar excepciones y limitaciones para bibliotecas y archivos, hacerse cargo del acceso por personas con discapacidades, exceptuar de autorización a copias incidentales y mejorar aspectos propios del registro. Las que considera como áreas prioritarias son: criminalizar el streaming no autorizado, regular las obras huérfanas e incorporar el derecho de comunicación pública a la ley estadounidense.

De forma poco lógica y como era de esperar, en la oportunidad Pallante alabó el sistema norteamericano de derechos de autor como impulsor de la creación y a las medidas tecnológicas de protección, en específico las de gestión digital de derechos (DRM), como algo necesario y querido por el público.

Pallante pidió también hacerse cargo legalmente de la actualización de las disposiciones sobre enforcement, actualizar el marco de las transmisiones por cable y satélite, y reformar el mercado musical y los modelos de licenciamiento, abogando por mayor regulación privada. De hecho, aboga por mayor control contra el streaming ilegal de contenidos, dentro de los parámetros maximalistas que ya fueran defendidos por la funcionaria y presentes en el fallido proyecto de ley SOPA. Asimismo, defiende la entrega de la agenda estadounidense de derechos de autor a una entidad distinta del Congreso: el Representante de los Estados Unidos para el Comercio (USTR), el mismo que impulsa tratados resistidos por el público a nivel mundial, como el “Trans-Pacific Partnership” (TPP).

Las sorpresas aparecen allí donde las propuestas de la funcionaria se inclinan en un sentido racional, opuesto a la tendencia maximalista de las últimas décadas, y sensible a los cambios de la tecnología que han hecho del copyright una herramienta propia de un mundo que se fue hace décadas.

Como ejemplo, sugiere el osado paso de reducir el plazo de protección estándar de una obra a la vida del autor más cincuenta años (es decir, el estándar del Convenio de Berna), extensible cuando sus sucesores hagan valer su interés por seguir explotando la obra. O bien, propone restar de autorización previa ciertos usos de las obras, haciendo necesario hacer expresa reserva de esos derechos para que no sean ejercidos, por ejemplo, por bibliotecas e instituciones de enseñanza. Además, en la audiencia se refirió de forma expresa a la “piratería” como un problema allí donde existen grandes proveedores, no meros descargadores de contenidos.

Más allá de la opinión de la jefa de la “Copyright Office sobre los aspectos de fondo, es llamativo que en este llamado a la reforma legal ella plantea, expresamente, que una reforma legal tendrá como un desafío primordial “mantener el interés público en primera línea, incluyendo cómo definir el interés público y quién puede representarlo”, reconociendo en la audiencia la dificultad para entender el sistema de protección. Después de décadas de reformas impulsadas por un puñado de industrias, pareciera existir un legítimo llamado a la inclusión del público en un proceso de esa naturaleza; no obstante, es una pregunta abierta si eso es posible con intereses económicos tan poderosos de por medio. Especialmente cuando todavía existen resabios de SOPA/PIPA en algunas propuestas de Pallante.

La importancia de estos hechos radica, como es previsible, en el rol de EE. UU. en el control de la agenda sobre derechos de autor y las reglas que desde el país del norte se intentan hacer valer en el resto del mundo: la agenda de reformas que se impulsan mediante acuerdos como el TLC entre Chile y EE. UU., y de forma más preocupante con propuestas de mayor protección como ACTA, TPP y TAFTA/TTIP. Que se haga siquiera mención de la importancia del interés público en estas materias representa un paso pequeño, pero importante. Uno que podría permitir que nuevas iniciativas que repliquen SOPA, que las habrá, no prosperen.