El TPP protege excesivamente los derechos de la industria del entretenimiento, en desmérito de los consumidores

Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por Wikileaks.

Una de las materias en que EE.UU. ya ha hecho valer su propia regulación interna como estándar para otros países, es en la utilización de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor (MTP). Por sí sola, constituye una regulación desmedida, que establece un margen de sanción no solamente a quienes realicen actos de elusión de MTP, sino que también en contra de quienes realicen actividades de facilitamiento o comercialización de dispositivos que permitan esa elusión.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!

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Las medidas están ya reconocidas en el artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. En el TLC entre Chile y EE. UU., la materia fue regulada en detalle, sin que hasta hoy exista implementación en la ley interna. TPP vuelve sobre el punto (Artículo QQ.G.10), estableciendo una penalidad en circunstancias aún más duras que el TLC: primero, establece que las sanciones y las medidas precautorias proceden no solamente en casos de elusión con conocimiento, sino también cuando el infractor tenga “motivos razonables para saber” que realiza la conducta ilícita; segundo, extiende la sanción a otras personas participantes; tercero, obliga a sancionar penalmente las conductas de elusión o facilitamiento hechas con fines de ventaja comercial o ganancia económica, concepto este último que implica criminalizar prácticamente cualquier forma de compensación, aun sin ánimo comercial.

De manera más grave, y similar a lo establecido en otros tratados de libre comercio (como el TLC Perú-EE. UU.), TPP separa las sanciones por la elusión de las MTP de cualquier infracción a derechos de autor o conexos (Artículo QQ.G.10.(c)). Es decir, la elusión de los mecanismos tecnológicos que impidan el acceso a una obra, legítimamente adquirida y sin siquiera el propósito de infringir derechos de autor, se convertiría así en un delito. Por el contrario, no establece sanciones por incorporar MTP que impidan el acceso legal a una obra protegida o que impidan hacer uso de una excepción vigente al derecho de autor. Como hemos advertido con anterioridad en TPP Abierto, esto crea un derecho de acceso a las obras bajo control de las industrias titulares de derechos que usan las impopulares MTP, sin obtención de ganancia significativa para ninguna de las partes involucradas.

BY (tom-b) -NC-SA

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Este grado de protección excesivo, como ha sido argumentado por más de quince años desde la dictación de la DMCA en los EE.UU., ha demostrado ser fuente de vulneración de los derechos de los consumidores, freno a la innovación tecnológica, menoscabo a la libre competencia de los mercados y afectación de derechos que parecen tan básicos como la propiedad sobre los bienes adquiridos. Es, en definitiva, una carga para los consumidores y para quienes realizan actividades legítimas en dispositivos o artículos con elementos protegidos por derechos de autor.

Es cierto que Chile realiza solitaria resistencia en varios puntos de diferenciación entre su TLC y TPP, dejando a su TLC como el marco de referencia. Es también cierto que países como Canadá, Perú o Singapur han puesto reparos a algunos puntos. Pero el texto filtrado no permite inferir que se hayan retirado estas propuestas nocivas o que exista probabilidad de su rechazo. Todo lo anterior significa renegociar, peyorativamente y sin justificación, lo comprometido por Chile en su TLC con EE. UU.

No solamente no existe ganancia, sino que es un retroceso significativo.

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