La revolución que no fue: ¿cuánto ha avanzado Chile en su política digital?

La revolución digital prometida por Sebastián Piñera ha quedado reducida a un puñado de proyectos de escaso aliento y dudosa efectividad. Mientras que la participación de Chile en los foros mundiales ha sido irrelevante, ninguno de los nueve candidatos a la presidencia considera la importancia de las tecnologías digitales en el camino al desarrollo.

CC BY (Tu foto con el Presidente)
CC BY (Tu foto con el Presidente)

El año 2010, y luego de un proceso de deliberación relativamente rápido en el Congreso, Chile se convirtió en uno de los primeros países del mundo en tener una ley de neutralidad de la red. A través de ella, y por vía legal, se prohibe a las empresas de telecomunicaciones discriminar contenidos, aplicaciones y servicios a través de sus redes.

El mismo año, y con solo meses de diferencia, fue aprobada en el Congreso la reforma más importante que se le haya hecho a la ley de propiedad intelectual desde el año 1970. En ella, se incluye una serie de excepciones y limitaciones que favorecen el acceso al conocimiento y la cultura, junto con un sistema de limitación de responsabilidad de prestadores de servicio de Internet de avanzada, que cumple con estándares de protección de la libertad de expresión.

Estos hitos normativos sitúan de alguna manera a Chile en la avanzada regulatoria cuando se trata de políticas públicas y nuevas tecnologías. Lamentablemente, ninguno de estos proyectos fue parte de una estrategia común o de un plan de desarrollo digital que ayudara a posicionar a Chile como un referente a nivel regional y global. Estos proyectos son un par de buenos ejemplos que ilustran la falta de una política digital consistente y robusta de largo plazo desde la óptica de los derechos fundamentales.

Hace un par de años, en una cena con la industria de tecnología, el presidente Piñera anunció la llegada de una ‘revolución digital’, que se ha quedado en un par de proyectos de escaso aliento y en un puñado de políticas denominadas ‘open’ —siempre en estado beta, por cierto- de dudosa efectividad práctica.

La falta de una estrategia digital en serio, de largo plazo y con énfasis en los derechos, además se ve demostrada en la práctica inexistencia ni de proyectos de ley que refrenden esta promesa de ‘revolución’ tecnológica.

A nivel internacional, la situación lamentablemente no cambia de manera sustantiva. En el Internet Governance Forum, foro convocado por Naciones Unidas y que probablemente sea el espacio de diálogo más importante del mundo en materia de regulación de Internet, jamás ha asistido un representante del gobierno de Chile. Conocida es, además, la gris participación de Chile en los últimos foros de la [ref]Unión Internacional de Telecomunicaciones[/ref][fn]foros que son de mucha importancia últimamente, dado que podría significar un cambio sustantivo en la gobernanza de Internet, con mayores atribuciones para los gobiernos.[/fn] (ITU) -donde ante la pregunta sobre la posición de Chile el subsecretario a cargo se limitó a decir que “la contaría en Dubai”.

En temas de gobernanza de Internet, donde foros como [ref]ICANN[/ref][fn]Corporación para la Asignación de Nombres de Dominio y Números IP[/fn] son fundamentales, la realidad no es tan disímil. De acuerdo a Cancillería, Chile sólo ha participado en dos reuniones del [ref]Governmental Advisory Committee de ICANN[/ref][fn]Comité compuesto por gobiernos de todo el mundo que asesora a ICANN en materia de políticas públicas.[/fn] (de 47 a la fecha) y sólo para cerrar filas en defensa del dominio ‘patagonia’ ante la embestida de la empresa homónima norteamericana.

La revolución digital no va a llegar a través de la pantalla de iPad de un funcionario de turno. Las buenas políticas públicas tampoco aparecerán como los frutos del bosque, sino que debieran ser parte de una estrategia, de un plan de ruta, que ojalá convoque a toda la comunidad nacional.

Al día de hoy, no queda sino mirar con cierta melancolía el pasado y cierta pesadrumbre el futuro cercano donde, ad portas de una elección presidencial, ninguno de los nueve candidatos a La Moneda pareciera ver en las tecnologías digitales una puerta de entrada a un desarrollo más inclusivo y democrático.

Gobierno chileno sigue dando la espalda a una discusión abierta en el TPP

No hay espacio para el diálogo. El gobierno ya no solo hace oídos sordos a las críticas a la negociación del TPP y los nulos beneficios que obtendría Chile, sino que aún conociendo los diversos argumentos en contra del tratado, no se hace cargo de ellos. Acá te contamos un resumen de las últimas señales del gobierno.

Las malas noticias vienen de Bali, Indonesia, en el marco de la cumbre de líderes de [ref]APEC[/ref] [fn]Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico[/fn], donde los países envueltos en el [ref]TPP[/ref] [fn]Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Cooperación Económica[/fn] han aprovechado de reunirse. Si bien en alguna medida habían buenas señales con la declaración de Sebastián Piñera al pedir más flexibilidad a Estados Unidos debido a la diversidad de naciones que participan en la negociación, pronto las cosas cambiaron. Y para peor.

Primero nos enteramos que Álvaro Jana, cabeza del organismo que lleva adelante las negociaciones desde el gobierno, [ref]DIRECON[/ref] [fn]Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales [/fn], declaraba toda la intención de que las negociaciones secretas del TPP fueran finalizadas este año de manera de firmar el acuerdo “lo antes posible”. Pero las cosas no quedaron allí. En una entrevista al Diario Financiero, Jana desestimó las críticas técnicas que le han hecho, por ejemplo, ex directores de su departamento, además de las realizadas por organismos gremiales y de la sociedad civil. Sobre los nulos beneficios para Chile de concretarse el tratado, declaró:

“Quien hace la afirmación lo hace con información errada o muy parcial, por lo tanto la afirmación es totalmente desmentible y no tiene ningún asidero con la realidad. […] Lo que va a pasar es que el TPP va a representar un proceso de integración tremendamente relevante para las economías que están participando, hay ganancias concretas y por supuesto que van a haber algunas adecuaciones, pero comparado con esas ganancias, todos esos ajustes van a ser adecuados”

Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).
Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).

Pero, ¿cuáles son las ganancias de las que habla Jana? No lo sabemos. La negociación es secreta. Tampoco lo sabe el Congreso, porque el futuro del país hoy está siendo negociado por tecnócratas y las autoridades públicas elegidas por los ciudadanos solamente podrán aprobar o rechazar el acuerdo, como el mismo Senado chileno reconoció. Como también lo cuestiona en una reciente editorial, nada más ni nada menos que el diario conservador La Tercera:

«La opacidad con que han sido conducidas las negociaciones que buscan concretar el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico (Trans-Pacific Partnership, TPP) genera cuestionamientos válidos que deben ser atendidos, pues rompe con la manera en que Chile ha llevado adelante en las últimas décadas una exitosa política de apertura comercial y amenaza con deslegitimar el proceso».

Y ¿cuáles son las “adecuaciones” que debemos hacer a cambio de las “ganancias concretas” según Jana? Tampoco lo sabemos porque no solamente las negociaciones son secretas, sino que además no hay hoy ningún foro público donde el gobierno exponga o discuta esta información. Tan dudoso es todo, que el comando de Michelle Bachelet ya ha declarado su escepticismo con respecto a los costos y beneficios del TPP.

Y en un contexto poco transparente, hermético y nada democrático, la única información concreta que se tiene hoy del TPP es gracias a la filtración de algunos capítulos de la negociación (especialmente el de propiedad intelectual), que han sido informadas debido al legítimo interés de otros actores de la sociedad, como las organizaciones civiles. Gracias a eso, hoy sabemos de las consecuencias del tratado en nuestro derecho a la cultura, la salud, a los consumidores y los derechos digitales, entre otros.

En cambio, ¿qué información ha obtenido la ciudadanía del gobierno? Por ahora, y al parecer hasta que firmen el TPP, solo escuetas y esporádicas declaraciones en la prensa que deberían dejarnos conformes. Eso deja solo una salida: seguir haciéndonos cargo. Que los ciudadanos sigamos legítimamente pidiendo información transparente y fidedigna sobre un tratado que afectará nuestro día a día, levantando alertas y diciendo #NoTPP.

Creative Commons y el futuro de la cultura libre

La Cumbre Global 2013 de Creative Commons puso en el centro de la discusión  las reformas a las leyes de derechos de autor: el apoyo a la cultura libre no significa renunciar a leyes más equilibradas, que regulen la circulación de contenidos.

CC by (billymeinke)
CC by (billymeinke)

Durante la semana pasada, uno de los puntales más reconocidos del movimiento por la cultura libre, Creative Commons, celebró en Argentina sus diez años con un encuentro de sus afiliados de todo el mundo, su equipo y miembros de su directorio. Si bien encuentros como este suelen centrarse en la información sobre proyectos, la colaboración entre instituciones afiliadas y la actualización en la administración de las licencias, la Cumbre Global 2013 tuvo un sabor especial.

El licenciamiento con Creative Commons nació hace cerca de una década, como una respuesta a una regulación de derechos de autor, que mediante una estructura estática y una cobertura creciente, otorga derechos exclusivos sobre una infinidad de obras intelectuales, ilegalizando prácticas inocuas -o incluso valiosas- propias de la participación en la vida cultural. Como herramientas legales, asisten a quienes pretenden facilitar la circulación de sus creaciones, o contar con creaciones sobre las cuales crear algo nuevo. El movimiento asociado al impulso de las licencias, aboga por un ecosistema cultural sustentable, sin desconocimiento de los derechos de los creadores, pero respetando las libertades de otros usuarios y creadores y la libertad de la red.

Pero una década es tiempo suficiente para que se produzcan cambios en muchos ámbitos. Por una parte, el crecimiento del movimiento por una cultura más libre encuentra en sus miembros a personas de la sociedad civil con un alto nivel de actividad política, de la que el licenciamiento abierto es solo una arista más. Por otra, esa expansión va cubriendo territorios con distintas realidades culturales y normativas, para las que una misma respuesta en forma de licencia no es necesariamente adecuada. Finalmente, el contexto normativo mismo está cambiando: iniciativas de reforma a las leyes de derechos de autor en todo el mundo, incluso en el plano internacional, dan cuenta de un cada vez más notorio descontento con la rígida estructura tradicional del derecho de autor perjudicial al acceso.

Así las cosas, una comunidad ya organizada, que comparte principios y valores como el derecho a compartir, el acceso, el respeto al dominio público y el reconocimiento de la creatividad, no puede sino ser partícipe activo de una discusión que hoy se toma la agenda pública en el mundo.

Este último punto fue también destacado por Lawrence Lessig, en charla pública en la Universidad de Buenos Aires. Recordando a Aaron Swartz, uno de los líderes de la resistencia contra SOPA y PIPA a inicios de 2012. Lessig destacó el valor del debate democrático al momento de regular el intercambio de contenidos por internet, y el riesgo de dejar en manos de algunos intereses económicos cuestiones que afectan a todos, desde el momento en que deciden interactuar con el mundo a través de internet.

Por cierto, este último riesgo es el que hoy existe con iniciativas como TPP y TTIP/TAFTA, como parte de una agresiva agenda de propiedad intelectual desde el país que más factura por tal concepto. La participación de Creative Commons como iniciativa con presencia global en la defensa contra reformas nocivas, y en la propuesta de reformas razonables a la regulación sobre derechos de autor, aparece como una noticia bienvenida no solo por su naturaleza, sino por su oportunidad.

La pornografía, Internet y el peligroso ataque de lo «políticamente correcto»

En las últimas semanas y en distintas partes del mundo, hemos visto el endurecimiento del ataque a la pornografía en Internet, con excusas que casi siempre apuntan al combate contra la pedofilia y/o el acceso a este material por parte de menores de edad. Pero un análisis a cada una de esas medidas, hace pensar más bien que se trata de un ataque de puritanismo que, con excusas políticamente correctas, quiere atentar contra varios derechos ciudadanos.

CC BY(Eric Constantineau)-NC
CC BY(Eric Constantineau)-NC

Lo políticamente correcto no significa que sea ni adecuado, ni preferible, ni menos concordante con los derechos ciudadanos. Quizás ese sea el principal principio que pueda ayudar a analizar los últimos ataques contra la pornografía por parte de gobiernos, congresistas y compañías, y que más bien dejan entrever posiciones ultra conservadoras en lo moral, y un desconocimiento total no sólo de cómo atacar asuntos condenables como la pedofilia, sino también de cómo funciona Internet.

Hace pocos días atrás, el primer ministro británico, el conservador David Cameron, con la excusa de ir contra “la corrosiva influencia de la pornografía en los niños” y con el fin de “proteger a nuestros menores y su inocencia” (!), presentó un paquete de ideas que van de bloquear la pornografía en el Internet de los británicos (a no ser que los usuarios le comuniquen a sus proveedores de Internet -ISPs- que quieren eliminar el bloqueo y, por ende, que sí quieren recibir porno), obligar a los motores de búsqueda a censurar los resultados relacionados con pornografía infantil y declarar ilegal la posesión de la llamada “pornografía violenta”.

Casi como si la teoría de la comunicación no hubiese avanzado desde los años 40, Cameron considera que todo lo que dice un medio de comunicación como Internet, influye directamente en el comportamiento de las personas. Por eso, antes de evaluar contextos sociales y culturales (donde un gobierno sí tiene mucho que hacer), para Cameron es preferible la absurda medida de querer eliminar todo tipo de pornografía en la red.

CC BY(Libertinus)-SA
CC BY(Libertinus)-SA

Los cuestionamientos son diversos, incluso en forma de rap. Por ejemplo: lo poco funcionales que son las “listas de pervertidos” pues están pensadas en intimidar a las personas que opten por el desbloqueo; la falta de claridad de cómo se asegurará la privacidad de estos usuarios; las razonables dudas sobre cómo los ISPs asegurarán la limitación de esa censura pues nada dice que material que toque estos temas y que no tenga ánimo pornográfico no sea bloqueado;  lo absurdo que es pensar que las redes de pedofilia usan buscadores comunes de Internet; o, simplemente, que ni todo el bloqueo del mundo impedirá que todos los días, por distintos métodos, estos contenidos seguirán circulando por la red pues su naturaleza no es centralizada.

En Perú pasa algo parecido. Hace pocos días, el congresista Omar Chehade y la bancada Nacionalista de ese país, presentaron un proyecto de ley que busca terminar con el acceso de menores de edad a contenido pornográfico por la red, a través del establecimiento de filtros obligatorios a los proveedores de Internet. Como en Reino Unido, este filtro estaría implementado por defecto y para evitarlo habría que ponerse en contacto con el ISP correspondiente. Además, un comité de representantes de entidades públicas sería el encargado de determinar qué contenidos serían objeto de censura (!).

Nuevamente, las críticas van desde el peligro a la libertad de expresión o el desconocimiento total de las autoridades sobre cómo funciona Internet. Con todo, Miguel Morachimo de Hiperderecho lo resume así: “Crear una lista negra obligatoria de páginas web y servicios bloqueados por defecto es una idea que, además de imposible, atenta contra los derechos fundamentales. Sería equivalente a que todos los programas de televisión y publicaciones pasen por una revisión previa antes de hacerse públicos”.

Si bien quizás sea un poco más “aceptable” que gobiernos y congresistas no sepan (o no quieran saber) cómo funciona Internet, parece injustificable que una compañía como Yahoo! quiera bloquear los contenidos pornográficos de Tumblr a través de su etiquetado. Sobre todo, porque el etiquetado no resulta necesariamente descriptivo del contenido (¿se acuerdan de la folk taxonomy?) y, aún peor, porque a través de este sistema, Yahoo! está dejando fluir todos sus prejuicios morales al bloquear etiquetas como #gay, #lesbian y #bisexual.

Todos los ejemplos citados, recientemente acaecidos, demuestran que detrás de lo políticamente correcto no necesariamente se desprende algo deseable. Muchas veces, este tipo de proyectos amenazan importantes derechos ciudadanos como la presunción de inocencia, la libertad de expresión o la privacidad; y manifiestan cierta ignorancia de qué es y cómo funciona Internet. Pero tal vez, lo más importante, es que dejan de manifiesto la poca voluntad de atacar de forma eficiente un problema real como la pedofilia, y más bien se desprenden las enormes ganas de imponer, a través de un ejercicio de poder, ideas puritanas a todos los ciudadanos a costa de nuestros derechos humanos.

¿Hacia dónde va el derecho de autor en el mundo?

Mientras gobiernos e industrias intentan reforzar derechos exclusivos y crear nuevas barreras técnicas y legales a los derechos de los usuarios, ciudadanos de todas partes del mundo intentan frenar el cierre de la cultura y traer equilibrio al derecho de autor.

Large copyright graffiti sign on cream colored wall
CC BY (horiavarlan)

No es un misterio que los sistemas tradicionales de derechos de autor responden pobremente a los intereses del público, mientras las industrias de entretenimiento se esfuerzan por hacerlos más restrictivos. Sin embargo, los últimos meses han visto avances significativos por actualizar esos sistemas en algunos lugares del mundo.

En los Estados Unidos, el impulso inicial por una gran reforma a su ley de derechos de autor se ha visto aplacado por el enfoque dado por el congreso federal de ese país: atendiendo a los conflictos de derechos de autor facilitados por la tecnología, han decidido conceder audiencias públicas a las industrias dependientes de derechos de autor por una parte, y a empresas de tecnología por otra. Se convierte así el debate en una contienda entre gremios, y no uno de adopción de medidas que equilibren las reglas en consideración del interés público: no se está extendiendo la voz, por el momento, a representantes de la sociedad civil. Una vez más, el público mira desde afuera.

Japón sigue un camino no muy distinto. Con miras a su ingreso a las negociaciones del TPP, Japón inicia la ruta hacia un sistema de propiedad intelectual más afín a las regulaciones propias de occidente, en su versión más estricta. De este modo, ya se ha considerado la extensión de los plazos de protección de derechos de autor, agregando veinte años al actual plazo equivalente a la vida del autor más cincuenta años. De prosperar las negociaciones de TPP en este punto, esa prolongación de plazos se extendería a buena parte de los países de la cuenca del Pacífico, sin claros incentivos a la creación, pero con evidente perjuicio del dominio público.

Pero no todo es lugubridad en el escenario. En Uruguay, una iniciativa de ley miscelánea incluyó en su articulado, de forma inconexa, una modificación a sus plazos de protección, también hasta 70 años desde la muerte del autor, veinte años más que el plazo actual. Ante una enorme presión de la ciudadanía y de la sociedad civil nacional y extranjera, el gobierno desistió de la reforma, retirando el tristemente famoso artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas.

Un ejemplo aún más significativo de participación ciudadana, es el caso de Finlandia. En uso de la iniciativa popular de ley permitida por su constitución, y movidos por los abusos cometidos en nombre del copyright, en el congreso de ese país fue introducido un proyecto de ley redactado por ciudadanos, que pretende reducir sanciones por infracción, extender este plan pretende reducir las sanciones por infracción de copyright, ampliar el uso justo, despenalizar el compartir archivos, entre otros. El congreso está ahora obligado a discutir el proyecto de ley.

¿Qué vemos en común allí donde se detienen reformas restrictivas o se avanza a sistemas más sensibles a los intereses de los usuarios? En tales casos, la participación ciudadana ha sido clave. Experiencias como Trato Justo Para Todos y No al 218 demuestran elocuentemente no solo el poder de la ciudadanía, sino también las consecuencias de una regulación cuya formulación es participativa. Pero ello dista considerablemente de aquellos intentos de regulación menos transparentes y participativos, como lo es todo el proceso de negociación del TPP. Es decir, allí donde la ciudadanía ha tenido voz o voto, no ha buscado más fuertes sanciones ni más derechos exclusivos, sino más derechos para participar de la vida cultural de la comunidad.

¿Es necesario un derecho al olvido en Internet?

Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Francisco Vera repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona la utilidad de discutirlo hoy en nuestro país.

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CC BY(jork85)NC-SA

Desde hace varios años ya se discute en Europa la posibilidad de instaurar un nuevo derecho de protección de datos personales, denominado derecho al olvido, que iría más allá del conjunto tradicional de derechos [ref]ARCO.[/ref][fn] Acceso a los datos personales por parte del titular de los datos,  Rectificación o Cancelación de datos incorrectos o excesivos y Oposición a datos tratados de manera ilegal o sin el consentimiento del afectado.[/fn]

Vamos por partes. ¿Qué se entiende por derecho al olvido?

Podríamos definir el derecho al olvido como el derecho a pedir el borrado de datos personales que se consideran obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos.

Por ejemplo, si alguien en su  juventud cometió alguna locura (una foto osada, por ejemplo) y en internet se informa profusamente este hecho, tal vez el derecho al olvido puede entregar una herramienta útil al afectado para que que en un buscador de internet no quede asociado para siempre su nombre con esos contenidos. Lo mismo aplica para otros hechos que, siendo ciertos, puedan brindar una idea demasiado parcial y errada sobre una persona, o que afecten desmedidamente su esfera privada.

Entonces, ¿cuál es el problema?

Sin embargo, la discusión sobre el derecho al olvido ha sido de numerosas polémicas. A partir de un nombre casi poético, se abren muchas interrogantes sobre su alcance y si sería solamente una aplicación concreta de los derechos ARCO, junto al principio de [ref]finalidad de los datos.[/ref] [fn]El principio de finalidad significa que los datos personales sean utilizados solamente para los fines que originaron su recolección o de acuerdo al consentimiento del titular de estos datos.[/fn]

Por ejemplo, existe la amenaza de extender la interpretación al derecho a pedir el borrado de cualquier dato personal de su titular, cuando no es estrictamente necesario o existe una excepción legal determinada que permita almacenar o tratar los mismos.

También surgen interrogantes respecto a la posible colisión de éste con el derecho fundamental a la libertad de expresión, privilegiando determinados conceptos de los derechos de honra y vida privada antes que la libre difusión y acceso a las ideas. Este es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más problemáticos del derecho al olvido, puesto que justificándonos en este derecho estaríamos creando verdaderos mecanismos de censura.

Las necesarias excepciones

Es por lo mismo que ninguna propuesta presentada se reduce a exigir el borrado de contenidos sin excepciones que resguarden derechos como la libertad de expresión y de prensa, si no más bien tienden a limitar este derecho a casos donde realmente se estime necesario. De esta manera se pretende contar una legislación que proteja a las personas sin que se afecten intereses públicos. Sin embargo, dichos equilibrios son difíciles de lograr cuando cuesta ponerse de acuerdo en temas tan básicos como a quién se le puede oponer este derecho.

En ese sentido, se discute respecto a cómo un derecho al olvido podría afectar a diversos intermediarios en internet y si este derecho implica la cancelación y borrado del dato solamente desde la fuente original o si se extiende a otras fuentes que replican la información, incluso a los buscadores de internet, quienes definen su labor como una tarea neutral y técnica que solamente refleja qué contenidos existen en la red, y alegan que instaurar un derecho de estas características limitaría en exceso su labor y atentaría contra el libre flujo de información en internet. Ahora, cabe consignar que estos mismos intermediarios suelen cumplir diligentemente con órdenes similares relativas a derechos de autor y otros problemas legales, bloqueando diversos contenidos y enlaces.

Soluciones alternativas a un derecho al olvido

Estas discusiones también tienen una dimensión legal. Solamente cuando los datos son obsoletos o provocan malos entendidos sería necesario un derecho especial, puesto que en el resto de los casos las herramientas idóneas lo constituyen los derechos ARCO y los remedios legales para casos de difamación, injurias o calumnias, que ya existen en nuestro sistema jurídico.

Otra forma de solucionar estos mismo problemas podría ser acudir a mecanismos técnicos, sin obligar a los intermediarios a borrar los datos sino que haciendo uso de diversos mecanismos, como por ejemplo el sugerido por el profesor Eduardo Bertoni a propósito de la responsabilidad de intermediarios en internet, consistente en añadir una capa de contenido que pueda contener aclaraciones o actualizaciones de datos que resulten problemáticos a su titular.

Más allá de que una solución  de este tipo sea tanto o más compleja que regular un derecho al olvido, es importante tener presente que en internet, mientras se generan problemas nuevos, también existe un terreno fértil para soluciones a problemas como el derecho a rectificación, que puede ser efectuada en el mismo espacio donde se publicó una información poco veraz o sesgada, por ejemplo, en lugar de esperar por un espacio en la siguiente edición de un diario o revista.

¿Vale la pena discutir hoy un derecho al olvido en Chile?

En suma, a juicio de quien suscribe, existen herramientas legales suficientes para enfrentar problemas asociados a lo que se denomina como derecho al olvido, e incluso posibilidades técnicas que son dignas de explorar. Chile cuenta con una legislación que regula diversos derechos relativos a datos personales, además de una ley de prensa y otras figuras legales que pueden ser el equivalente a un derecho al olvido.

Lo importante hoy en Chile, entonces, no pasa por inventar nuevos derechos, si no por que las personas sean capaces de ejercer aquellos derechos que hoy día ya tienen. En ese sentido, la discusión del derecho al olvido – que  en Europa ya genera bastante polémica- en nuestro país se convertiría en una distracción innecesaria respecto a lo que está en discusión hoy en día: que la ley de datos personales que existe actualmente no es capaz de proveer a las personas de los medios para hacer cumplir de manera efectiva sus derechos.

Es importante enfocarse primero en subsanar los problemas derivados de la actual Ley de datos personales que, como dijimos anteriormente, ha convertido a Chile en un “pueblo sin ley”.

Chile y tráfico de datos personales: un pueblo sin ley.

Mientras el último intento legislativo por regular el tráfico de datos personales descansa ahora en el Congreso, la información sensible de todos los chilenos se encuentra hoy absolutamente desprotegida.

CC BY(g4ll4is)-SA
CC BY(g4ll4is)-SA

Los últimos días de la campaña para las primarias presidenciales fueron intensos. A las ya tradicionales gigantografías, avisos radiales e incluso una improvisada franja televisiva, se agregó el envío masivo y no autorizado de mensajes de textos y correo electrónico a los electores,  llamando a votar por alguno de los candidatos de la Alianza.

En los mismos días, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados discutió y rechazó la indicación parlamentaria que buscaba restringir el envío de llamadas o correos comerciales, publicitarios o políticos no solicitados, estableciendo como requisito la obtención de autorización previa y expresa de las personas. Mientras tanto, se le quitó urgencia al proyecto de ley sobre datos personales.

En cambio, sí se aprobó la propuesta del gobierno de crear una base de datos (sí, una más) donde las personas deberán inscribirse para no tener que recibir estas molestas e invasivas comunicaciones. En el mundo, este tipo de iniciativas —conocidas como «Lista Robinson» o «Gracias, no moleste»— han demostrado ser ineficaces, inseguras y dañinas para la privacidad y tranquilidad de las personas.

Hoy toda nuestra información personal – mucha de ella de carácter sensible o íntimo- circula libre y legalmente por el mercado. Por menos de $ 100 mil pesos es posible acceder a bases de datos de números celulares; por menos de la mitad de ese precio se venden millones de cuentas de correo electrónico; las empresas de telecomunicaciones, multitiendas, líneas aéreas, comercios, bancos y, ahora, los partidos políticos, intercambian o adquieren cotidianamente millones de datos personales.

Todo esto son sólo algunos ejemplo del lamentable estado de protección de los datos personales en Chile, cuestión que el proyecto de ley en discusión en el Congreso Nacional está intentando, a medias, subsanar. A medias porque, por una parte, se sigue negando la posibilidad de contar en Chile con una agencia que se dedique a la protección de datos personales, como las que existen en España, México y en buena parte de Europa; por la otra, porque el proyecto no cumple con estándares internacionales de protección de datos personales.

Lamentablemente el debate está detenido, al parecer existirían sectores «preocupados» por el incremento de los estándares de protección de nuestros datos, estándar que se había logrado en las últimas sesiones gracias a la acción de diversos parlamentarios comprometidos con la defensa de los derechos de las personas.

Esperamos que el debate se reinicie prontamente y que se logren los consensos necesarios para detener de una vez, el abusivo tráfico de nuestros datos personales.

Tratado de Marrakech: Una victoria del acceso frente al lobby corporativo.

A pesar de la fuerte oposición liderada por la Motion Pictures Association of America, el tratado de Marrakech es una realidad que permitirá a miles de ciegos acceder a obras culturales.

CC BY( Jason Pearce)-NC-SA

Con una presentación especial de Stevie Wonder en Marrakech, a fines de junio finalizaba una larga serie de conferencias de alto nivel, que desde hace más de cinco años pretendían  generar un instrumento internacional que ayudara a los discapacitados a tener acceso a obras intelectuales a través de formatos accesibles.

El fin de esta historia -o el comienzo de un proceso, dependiendo del punto de vista que se utilice- fue sellado a través del Tratado de Marrakech, el que ha sido visto por la Unión Mundial de Ciegos (UMC) como un hecho histórico, dado que es la primera vez en la historia que un tratado sobre derechos de autor es pensado para proteger a usuarios y no para sobreproteger a sus titulares.

El objetivo del tratado es más que razonable. Es tener un instrumento internacional que establezca un estándar mínimo de excepciones que los países deban cumplir, además de la eliminación de barreras para el intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles. Este objetivo, primario y de una elocuencia suficiente como para lograr consensos, estuvo lejos de ser compartido por todos los países que participaron en la discusión en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin ir más lejos, Estados Unidos -que cuenta con buena parte de las normas propuestas en su normativa interna- hasta hace poco se negaba a la idea de hablar siquiera de un tratado. El sector privado, liderado vergonzosamente por la Motion Pictures Association of America (MPAA), intentó infructuosamente hacer ver que el objetivo de este tratado no era sino parte de una estrategia para desestabilizar la protección de los derechos autorales.

En particular, uno de los argumentos más interesantes de la MPAA en contra del tratado era que intentaban que existiera un texto que reflejada una idea de «equilibrio normativo». Es interesante como, al igual que sucedió en Chile a partir de la última reforma a la ley de propiedad intelectual, es la industria -y en algunos casos otros sectores conservadores aun dentro de instituciones públicas- quienes utilizan la retórica del «equilibrio» para abogar por un modelo de derechos de autor construído a favor de intereses corporativos y en contra del acceso. Un derecho de autor equilibrado no es aquel que le entrega más control a los titulares e intermediarios. Un derecho de autor equilibrado es uno que contextualice sus implicancias sociales y culturales y que no relativice la importancia del acceso.

En los países desarrollados sólo el 7% de los libros que se editan están disponibles en formatos accesibles, cifra que baja a cerca del 1% en países en desarrollo. En un contexto donde el modelo legal de derechos de autor sigue acrecentando la brecha del acceso al no contar con salvaguardias a favor del público -sin resolver el problema de las obras huérfanas, aumentando indiscriminadamente los plazos de protección, sin tener excepciones para usos no comerciales- un tratado como el de Marrakech es una excelente noticia no sólo para las personas con discapacidad visual o auditiva, sino también para el interés público, abriendo la puerta para una discusión más profunda respecto de qué modelo de derecho de autor se ajusta a los requerimientos de acceso e inclusión para construir una sociedad más justa.

A propósito de PRISM: la vigilancia de Internet en Latinoamérica

El escándalo PRISM ha denunciado cómo actividades de vigilancia pasan por sobre Derechos Humanos de ciudadanos inocentes. ¿En qué pie nos encontramos el Latinoamérica? Acá damos un breve repaso.

CC BY (xp0s3)
CC BY (xp0s3)

Un factor central en el entramado de PRISM (del que hablábamos en una primera parte, acá), es la existencia de sistemas que operan bajo secreto y sin suficiente rendición de cuentas ante otros poderes del Estado, ni mucho menos a los ciudadanos. Lo anterior facilita a las «agencias de tres letras», como la [ref]CIA[/ref] [fn] Central Intelligence Agency[/fn] o [ref]NSA[/ref] [fn]National Security Agency[/fn], a interpretar de manera abusiva las leyes que les permiten actuar y terminar haciendo, básicamente, lo que se les antoja.

De hecho, las revelaciones de PRISM a la fecha, apuntan a que en Estados Unidos las órdenes judiciales secretas solicitadas a la [ref]Corte FISA[/ref] [fn]Foreign Intelligence Surveillance Court[/fn], contenían solamente directrices generales, donde las agencias narraban sin mucho detalle los procedimientos utilizados para que las cortes les den su visto bueno por un período de tiempo, al cabo del cual se buscaba una nueva autorización para continuar sus actividades.

Lo anterior es dudosamente legal y ciertamente inconstitucional, además de contrario a principios y normas internacionales de Derechos Humanos.

En Latinoamérica

La vigilancia en Internet no es algo exclusivo de países poderosos. La [ref]ANI[/ref] [fn]Agencia Nacional de Inteligencia[/fn] de Chile, también tiene la facultad de pedir órdenes judiciales amparadas en el secreto por parte de los jueces que las conocen y de quienes deben ejecutarlas. Afortunadamente, los requisitos que la ley 19.974 impone son bastante elevados y la información obtenida no se puede utilizar en juicios criminales.

Sin embargo, el secretismo y la falta de rendición de cuentas sigue siendo un problema. Por ejemplo, ¿sabemos qué criterios tienen los jueces para autorizar las actuaciones de la ANI?, o ¿sabemos en cuántos casos y cómo la fiscalía ha utilizado información obtenida por la ANI, por ejemplo, en los casos relativos al pueblo Mapuche?

En México, producto de una investigación de Citizen Lab de Canadá, se detectó el uso de FinFisher, un sofisticado software elaborado para el espionaje de computadores, al interior de redes de algunos prestadores de servicio de Internet, en un caso que aún está por aclararse.

En Brasil, producto de las manifestaciones recientes, la [ref]ABIN[/ref] [fn]Agência Brasileira de Inteligência[/fn], se encuentra analizando información publicada en redes sociales para, supuestamente, prever futuras protestas, pero no existe mucha claridad en los procedimientos que acompañan a estos monitoreos. En Chile tuvimos un caso similar hace algunos años en torno al monitoreo de redes sociales.

En Colombia, a partir del año 2014, se estrenará un nuevo sistema de intercepción de contenidos de Internet por parte de la policía, para cumplir labores investigativas. Este sistema, llamado PUMA, si bien se utilizará para tareas policiales y no de inteligencia (que supone un debido proceso legal), amplía dramáticamente las capacidades de intervención de comunicaciones por parte del Estado.

En dicho país, además, hace poco se promulgó una nueva ley de inteligencia para darle un marco legal a esta clase de actividades, que por más de 60 años se realizaron de manera impune y hasta escandalosa.

Los casos anteriormente relatados son meramente ilustrativos. Existen muchos más ejemplos y aún más numerosas sospechas de vigilancia en Internet, llevada a cabo por Estados y particulares en todo el mundo.

Estas actividades se justifican solamente en casos calificados. La existencia de un régimen de secreto y poca transparencia respecto a las actividades desarrolladas solamente ayuda al abuso de las atribuciones y el poder que algunas personas poseen. Es imprescindible pedir mayor fiscalización, control y transparencia de estas actividades. En los Estados Unidos. En Inglaterra. En China. Pero también, y aquí tenemos mucho más que decir, en nuestros propios países.

El TPP e Internet, o cómo darle SOPA a todo el mundo

A fines de 2011, algunos de los sitios más populares de Internet junto a millones de usuarios, protestaron contra un proyecto de ley en EE. UU. conocido como SOPA, hasta lograr su rechazo. Mientras tanto, en secreto, se negociaba el TPP para asegurar que leyes como SOPA se propagaran en varios países más, incluido Latinoamérica. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas? Sí, y acá te contamos cómo.

Foto CC BY(~C4Chaos)-NC-SA

El Acuerdo Transpacífico (TPP), negociado a puertas cerradas por una docena de países, parece buscar una regulación uniforme sobre responsabilidad de proveedores de servicios de Internet. Pero lo poco que sabemos de esa regulación, gracias a la filtración de su capítulo de «Propiedad Intelectual», este tratado muestra un panorama complejo para la libre expresión y los derechos de los usuarios en Internet. Es más, podría acercarnos a regulaciones tan dañinas como el fracasado proyecto de ley SOPA hace un tiempo. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas?

Ley SOPA

La “Stop Online Piracy Act” (SOPA) fue un proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos a fines de 2011, que buscaba combatir la “piratería” y la “falsificación” en Internet, imponiendo obligaciones adicionales a los intermediarios de Internet. El proyecto fue altamente controvertido, por sus posibles efectos colaterales sobre la libertad de expresión, la libertad económica y hasta el funcionamiento mismo de la red.

La ley SOPA estaba dirigida especialmente a proveedores de servicios de cuatro clases: de servicios de Internet, de servicios de pago, de servicios publicitarios y de motores de búsqueda. Pretendía que el Fiscal Nacional solicitara órdenes judiciales para adoptar diversas medidas contra los sitios en que se infringieran derechos de autor, a fin de que cesaran esa infracción, o bien para impedir el acceso a ellos desde los Estados Unidos. Conforme al proyecto, una vez notificados de las resoluciones judiciales, los intermediarios de Internet debían bloquear el acceso al Nombre de Dominio infractor.

Así, los motores de búsqueda (como Google o Bing) no podían direccionar la búsqueda a dichos sitios cuando los usuarios así lo buscaran; los prestadores de servicios de conexión y enrutamiento (los ISP) no podían direccionar a las usuarios hacia las URLs de dichos sitios; los proveedores de servicios de pago (como Paypal o las tarjetas de crédito) no podían continuar prestando los servicios a estos sitios; y por último, los proveedores de servicios de publicidad debían cesar la entrega de esos servicios y dejar de proporcionar y recibir pagos por publicidad para esos sitios.

Junto a la virtual inhabilitación para el funcionamiento que permitían las medidas antes mencionadas, el proyecto autorizaba a los titulares de derechos de autor y derechos conexos para solicitar a los proveedores de servicios de pago y de publicidad, que cesaran sus servicios a las páginas dedicadas al “robo de propiedad estadounidense”, inhabilitando así su sustentabilidad en tanto sitios completos, por algo tan pequeño como una única infracción. La desproporción entre los intereses afectados y la reacción a la supuesta infracción, era evidente. Pero la responsabilidad en que incurrirían tales servicios en caso de no acatar la orden parecía no dejar más opción que actuar en perjuicio de un sinnúmero de usuarios.

El TPP

(Official White House Photo by Pete Souza)
(Official White House Photo by Pete Souza)

Como bien sabemos, el Acuerdo Transpacífico no es un proyecto de ley nacional, transparente y sujeto a debate público, sino un proyecto de tratado multilateral actualmente en negociación. En su capítulo de «Propiedad Intelectual», busca establecer unos estándares de protección que sobrepasan los actualmente existentes.

De acuerdo con la propuesta de Estados Unidos en materia de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet, según las filtraciones conocidas, no se establecería una obligación de fijar un mecanismo para la exención de responsabilidad de los ISP por infracciones a derechos de autor, siempre y cuando los ISP limiten sus funciones a una labor de enrutamiento o transmisión, sin haber ejercido un poder de selección o edición sobre el contenido o sus destinatarios, y siempre y cuando, una vez notificados sobre la existencia de material infractor, remuevan de forma expedita ese contenido.

Regímenes de responsabilidad con esos lineamientos generales ya existen -con ciertas diferencias- en algunos de los países que negocian TPP. Pero la propuesta en el tratado introduce elementos controvertidos: establecería el deber de los estados signatarios a otorgar a los ISP incentivos legales para que cooperen con los titulares de derechos en la disuasión de la transmisión y almacenamiento de contenido supuestamente infractor. Es decir, establecer en las leyes locales los “incentivos” para que los ISP ejerzan funciones de policía del copyright en Internet, con muy probables consecuencias negativas sobre la libertad de expresión, el acceso a la cultura y hasta la privacidad de los usuarios.

Una relación peligrosa

En principio, SOPA era un proyecto de ley solamente para los EE. UU., no un tratado que comprometiera a otros países como TPP; sin embargo, sus efectos podían afectar el funcionamiento de buena parte de la red. Del mismo modo, existen diferencias entre aquello que SOPA obligaba a los proveedores y lo que TPP ordenaría a los Estados parte. Visto así, no existiría una relación entre ambos intentos de regulación, más allá de que ambas tienen el mismo país de origen y las emparenta un mismo espíritu de búsqueda de control sobre la red.

Sin embargo, el escenario es más complejo. La propuesta de EE. UU. para el TPP insistiría en los “incentivos legales” para la “cooperación” entre titulares de derechos y proveedores de servicios, pero a diferencia de otras propuestas, aquí no intenta sugerir en qué consistirían tales incentivos. No es difícil imaginar algunos de esos posibles incentivos legales. Pensemos, por ejemplo, en una posible exención de responsabilidad para los proveedores de servicio que retiren contenidos supuestamente infractores, por iniciativa propia; o bien, exención de responsabilidad ante usuarios y titulares de derechos por bloquear o impedir el acceso a contenidos tras una simple notificación privada. Es decir, leyes como SOPA, que ponen al cargo de prestadores de servicios técnicos el uso de mecanismos de censura, con el pretexto de la protección de derechos de autor.

En definitiva, el objetivo de propuestas y proyectos en principio tan disímiles como SOPA y TPP es el mismo, y los efectos colaterales pueden llegar a ser similares. Pero a través de TPP, esos efectos peligrosos no solamente se extenderían a otros países, sino que además estaría muy limitado un debate abierto para evitar los efectos nocivos de tales normas. Y aunque SOPA fracasó, el TPP es hoy el medio para que algunas industrias logren aquello que antes no se pudo con SOPA, pero con una cobertura cada vez mayor.

La conclusión es una: mientras exista TPP, SOPA seguirá siendo una amenaza para tus derechos y libertades. Di no a SOPA en tu país: di #NOTPP.

*Artículo escrito en colaboración con Marcela Palacio Puerta, pasante de investigación de ONG Derechos Digitales.