El TPP encarecerá el acceso a la cultura y la salud

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por Wikileaks.

De acuerdo a la reciente información obtenida por Wikileaks del texto de propiedad intelectual, el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica incrementará el costo de acceso a la salud, la cultura y el entretenimiento, de prosperar la iniciativa de Estados Unidos por impedir la exportación de productos legítimos de un país a otro, a través de algo conocido técnicamente como “agotamiento” de la propiedad intelectual.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
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Cuando en la década del 90 se negoció en la Organización Mundial de Comercio el agotamiento de los derechos, básicamente nos encontramos con dos bloques. Por un lado, países desarrollados que exportan propiedad intelectual y que preferían impedir el agotamiento de los derechos, permitiendo que los titulares de propiedad intelectual controlen toda venta de sus productos. Por el otro, los países en desarrollo o menos desarrollados, los cuales tienen menos activos de propiedad intelectual y, por consiguiente, son esencialmente consumidores de bienes patentados (por ejemplo, medicinas), protegidos por derechos de autor (por ejemplo, películas y software) o protegidos por marcas comerciales. A la postre, la falta de acuerdo entre ambos bloques dejó el tema sin resolver, permitiéndose a cada país adoptar o no agotamiento de derechos, así como definir los términos del mismo.

Chile es esencialmente un país que importa propiedad intelectual. De acuerdo a cifras del Banco Mundial, en 2012, Chile recibió pagos asociados a propiedad intelectual por US$ 75 millones, pero debió pagar a otros países US$ 848 millones. Esto es, por cada peso que Chile recibe por propiedad intelectual, el país desembolsa casi $ 12 en el extranjero.

remedio caro
BY (SafeMedicines) -NC-SA

En el mercado internacional de la propiedad intelectual, Chile es esencialmente un país consumidor. Y, como a todo buen consumidor, le conviene tener agotamiento internacional de derechos, de modo que pueda comprar de un mayor número de proveedores legítimos. Así, puede abastecerse de medicinas o adquirir tecnología no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también de mercados emergentes, como Brasil e India, a precios más competitivos.

Porque Chile es un país que esencialmente compra propiedad intelectual del extranjero, nuestro legislador adoptó agotamiento internacional de derechos. La ley establece tal agotamiento tanto en materia de derechos de autor, como de propiedad industrial. Esto permite que el país pueda abastecerse en el extranjero de varios proveedores legítimos a un menor precio, lo que significa menores costos para los usuarios y consumidores.

Este viejo debate tiene lugar nuevamente en las negociaciones del TPP. Por un lado, Estados Unidos y Japón rechazan el agotamiento internacional de derechos, mientras que países más pequeños instan por el agotamiento, incluyendo a Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Diversas disposiciones del TPP se refieren al tema (Artículos QQ.A.12, QQ.C.11, QQ.E.X, y QQ.G.17). Desde ONG Derechos Digitales felicitamos la defensa de los intereses de los consumidores por estos últimos países, en orden de proveer más y mejor acceso a bienes y productos esenciales para la salud pública, el disfrute de la cultura y los progresos de la ciencia.

A pesar de que Chile ha propuesto establecer agotamiento internacional a la propiedad intelectual en el TPP, su propuesta presenta una inconsistencia que esperamos enmiende. En efecto, de acuerdo a la información obtenida por Wikileaks, Chile estaría apoyando una disposición que da a los titulares de derechos autorales y conexos un nuevo derecho a oponerse a la importación de productos protegidos (Artículo QQ.G.3). En la práctica, esta norma del TPP borra con el codo lo que escribe con la mano, al permitir que los titulares de propiedad intelectual obstaculicen el libre comercio de bienes.

Desde ONG Derechos Digitales interpelamos al Gobierno de Chile a oponerse a la cláusula que permite a los titulares de derechos autorales controlar la importación de sus obras. Tal cláusula es inconsistente con nuestro derecho interno, lesiona los intereses comerciales del país y, además, encarecerá el acceso de las personas a los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología

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El TPP no tiene consenso político dentro de Estados Unidos

Paralelo a las últimas revelaciones sobre el TPP en Wikileaks, tanto demócratas como republicanos han manifestado su molestia por cómo Obama ha llevado adelante las negociaciones del tratado. A eso se suma una nueva ola de descontento luego de la filtración del capítulo de propiedad intelectual. Falta de debate y transparencia son solo algunos de los reclamos.

Foto CC BY (Gobierno de Chile)
Foto CC BY (Gobierno de Chile)

Coincidente a la publicación de la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) por la plataforma Wikileaks, 151 diputados demócratas (del mismo partido del Presidente de Estados Unidos) dirigieron una carta a Barack Obama donde critican a la Casa Blanca por no propiciar suficientes consultas sobre el TPP entre el gobierno y el Congreso. En otras palabras, apuntan a la falta de transparencia del proceso y en cómo se ha negado un debate abierto y participativo en el propio parlamento.

“Le escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por las negociaciones en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) de Libre Comercio (TLC), un acuerdo con consecuencias potencialmente graves para nuestro país. En particular, seguimos profundamente preocupados por la reiterada falta de una consulta adecuada en muchas materias discutidas en el acuerdo y que conciernen a la autoridad constitucional y de política interna del Congreso”. (Traducción al castellano de carta).

Pero no son esas las únicas críticas.

Un día antes de la filtración de Wikileaks, 22 senadores republicanos también publicaron una carta (acá traducción al castellano) dirigida al presidente de Estados Unidos, esta vez para advertir que no apoyarían la idea de un fast track (o “vía rápida”, sistema donde el Congreso de ese país le otorga la posibilidad al presidente de la nación para negociar acuerdos comerciales, firmarlos y que luego el Congreso pueda aprobar o no, sin enmiendas). Aquello es un golpe fundamental para Obama, que pretendía aprobar el TPP con ese sistema.

Por su parte, el Partido Verde de EE. UU., pidió el cese inmediato de las negociaciones a puerta cerrada de la Administración Obama para el TPP, a raíz de la publicación por Wikileaks del capítulo de propiedad intelectual.

También hoy más de 80 prestigiosos profesores de leyes de Estados Unidos involucrados con temas de propiedad intelectual, le escribieron una carta a Obama y al Congreso pidiendo un debate abierto y transparente en el TPP:

«Ni la filtración del texto de ayer resuelve el problema de transparencia y rendición de cuentas, debido a que no es oficial y quizás está desactualizada. Debiera ser (y sigue siendo) rol de nuestro gobierno, y no de los «filtradores», el crear un diálogo público mediante el intercambio de información precisa y actualizada necesaria para una participación significativa».

Todas estas señales demuestran que Obama, el hoy principal impulsor del TPP, no tiene el consenso político interno para poder firmar uno de los acuerdos económicos más cuestionados del último tiempo. Y aquello solo hace más increíble el empeño del gobierno de Sebastián Piñera de querer firmar el TPP a toda costa.

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El TPP es una renegociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
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Revisando con atención la última filtración del capítulo de propiedad intelectual del TPP, podemos constatar que, pese a las declaraciones optimistas de los funcionarios del gobierno de Chile, a esta altura existen textos aparentemente cerrados (sin brackets o corchetes con propuestas alternativas o disidentes) que aumentan los compromisos adquiridos por nuestro país en el Tratado de Libre Comercio firmado el año 2004 con Estados Unidos.

Un ejemplo es el artículo QQ.H.1 de la sección H del texto (capítulo de enforcement), donde existe una notable diferencia entre lo dispuesto en el TLC del año 2004 y el texto que se está negociando en el TPP: Mientras el TLC  señala que los procedimientos de ejecución de normas de propiedad intelectual deben ser acordes a las reglas de debido proceso y a los principios del sistema legal de cada país, el TPP se toma la atribución de definir estos principios, planteando que los procedimientos no deben ser innecesariamente complicados, costosos ni  involucrar tiempos irrazonables o demoras injustificadas.

Lo anterior significa que ahora, en la parte general de las reglas de observancia de propiedad intelectual, se imponen principios y ritmos específicos a los juicios de derechos de autor, ignorando las realidades de países en desarrollo como Chile, donde cualquier juicio civil puede tomar años, incluso para cosas triviales como cobrar una deuda o recuperar una propiedad en arriendo.

BY (US Embassy Santiago, Chile) - NC - SA
BY (US Embassy Santiago, Chile) – NC – SA

Además de lo anterior, pasar del debido proceso a invocar únicamente características de velocidad y expedición, implica un cercenamiento de este concepto, pues se ignora que involucra otros principios como la bilateralidad de la audiencia (que se oigan ambas partes antes de una decisión judicial), el derecho a recurrir a resoluciones judiciales o la protección de derechos fundamentales de quienes se ven expuestos a esta clase de procedimientos.

¿Se está comprometiendo Chile a un estándar especial para los juicios de propiedad intelectual, dándole un estatus preferencial que hoy no tienen otros procedimientos? Si consideramos los nuevos principios que exige el TPP, tendremos juicios de primera y segunda clase: de primera clase para los procedimientos de propiedad intelectual,  de segunda clase para todo el resto. Ante esto cabe preguntarse: ¿Es la propiedad intelectual un derecho más importante que  los demás?

Indemnizaciones predeterminadas y ejemplificadoras

En el TLC entre Estados Unidos y Chile se hace uso de la expresión “deterrent” (desincentivo) a propósito de las sanciones criminales y administrativas que se impongan a los infractores al derecho de autor. Aunque pueden decirse muchas cosas de la criminalización excesiva en materia de propiedad intelectual (tendencia que se repite en TPP), existe consenso en que un objetivo legítimo de las multas y las sanciones criminales es desincentivar algunas conductas.

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¿Qué ocurre con las indemnizaciones civiles?

En principio, estas indemnizaciones deben apuntar a reparar los daños sufridos injustamente por alguien. Y la forma de determinar estas indemnizaciones necesariamente pasa por respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que a mayor daño, mayor indemnización.

Sin embargo, el borrador del TPP analizado va en otra dirección. En principio, el artículo QQ.H.4.X del texto obliga a los países a optar por un sistema de daños preestablecidos o bien por uno de daños adicionales. Ambos son fuertemente cuestionables.

Chile acordó en el TLC con Estados Unidos instaurar un sistema de daños preestablecidos, donde se hace la salvedad de que estos daños deben establecerse en la ley de cada país, dentro de lo que las autoridades judiciales consideren “razonable en base a los objetivos de un sistema de propiedad intelectual”.

Pero en el texto analizado se exige que los países consideren un sistema de daños preestablecidos, sin ninguna de las salvaguardas anteriores, además de imponer que dicho sistema opere según la voluntad del demandante. O bien, como plan “b”, un sistema de “daños adicionales”. En ambos casos el objetivo es desincentivar futuras infracciones.

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En otras palabras: el TPP está exigiendo que las indemnizaciones en materia de derechos de autor no solamente estén pensadas para reparar el daño supuestamente causado, sino además como una herramienta propia de un régimen delictual, donde existan sanciones ejemplificadoras y se utilizan los juicios de derechos de autor como una excusa para pagar millonarias cifras a la industria del contenido/entretenimiento.

Este tipo de discusiones, donde se pone en juego nuestro sistema de justicia, nuestro derecho al debido proceso, la vigencia de principios como la proporcionalidad en materia de indemnizaciones civiles y otros derechos importantes, son materias que deberían debatirse de manera abierta y participativa, con la intervención de expertos, la sociedad civil y en órganos idóneos para ello, como nuestro Congreso.

Lamentablemente no es así.

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Todo lo que tienes que saber del capítulo de propiedad intelectual, filtrado por Wikileaks

Desde hace más de tres años que hemos estado haciendo seguimiento cercano a las negociaciones del tratado Trans-Pacific Partnership (TPP), el que no ha estado exento de dificultades. A la barrera propia de ser un tratado internacional complejo y lleno  de matices, debe sumarse los costos materiales y humanos que implican desplazarse alrededor del mundo para poder ser parte de las escasas y cosméticas instancias de participación para la sociedad civil dispuestas por el gobierno estadounidense. Pero la mayor dificultad, por lejos, ha sido el excesivo hermetismo y secreto con que las discusiones relativas a este tratado han sido llevadas, de espaldas a nuestros poderes políticos y, por cierto, a la ciudadanía.

Wikileaks ha publicado hoy el texto completo del capítulo de propiedad intelectual del TPP. En él, es posible confirmar todas las inquietudes que han sido levantadas por ONG Derechos Digitales y por oenegés alrededor del mundo en torno, fundamentalmente, a problemas derivados del acceso al conocimiento, regulación de Internet y acceso a medicinas. A través de la información obtenida por Wikileaks, por primera vez en tres años y medio de negociaciones es posible para el público analizar el texto de uno de los capítulos más controvertidos del TPP.

En específico, hay muchos temas que llaman la atención por su gravedad y porque, en algunos casos, ni siquiera habían sido temas que hubieran sido analizados con detalle por los activistas y expertos que han hecho seguimiento al TPP.

1. Aspectos generales

Diversas voces dentro del país, incluyendo al Senado, han solicitado al gobierno la necesidad de tener un debate abierto e informado respecto del TPP. Informes de expertos y ex funcionarios del gobierno de Chile, han señalado enfáticamente que los beneficios que el país podría obtener con el TPP son marginales, situación que se acentúa dados los altos costos que tendría para el país.

De forma adicional, en Chile hay muy pocos actores que públicamente al menos apoyen el entusiasmo del gobierno en torno a este tratado. Voces provenientes desde la academia, de organizaciones de consumidores, e incluso de sectores empresariales y gremiales han sostenido fuertes críticas. El análisis del capítulo hoy filtrado no hace sino profundizar este aspecto.

Si en el capítulo de propiedad intelectual se pone tanto al fuego, incluyendo nuestra autonomía regulatoria, la pregunta obvia que debiera responder el gobierno es cuál es el beneficio -concreto, en cifras- que Chile espera obtener en este acuerdo.

2. El TPP es una renegociación del tratado de libre comercio ya suscrito con Estados Unidos

El informe del ex director de DIRECON Carlos Furche ya adelantaba esta conclusión. Pese a eso el actual jefe de la misma oficina, Álvaro Jana, ha señalado que no se perderán los derechos y concesiones ya ganadas en acuerdos bilaterales anteriores. A la luz del texto filtrado por Wikileaks, ello es alejado de la realidad al menos en tres aspectos claves:

  • Plazos de protección. Pese a la avasalladora evidencia empírica existente en torno a los efectos nocivos que el aumento del plazo tiene para el dominio público y su nulo efecto para la generación de más obras intelectuales, el TPP pretende establecer plazos aún más altos, llegando a 95, 100, y 120 años en ciertos casos específicos (Artículo QQ.G.6).
  • Medidas tecnológicas de protección (MTP). El Artículo QQ.G.10 del TPP establece penalidades que van más allá del TLC: establece el criterio de «motivos razonables para saber» para sancionar la elusión de una medida, extiende la sanción a terceros y obliga a sancionar penalmente prácticamente cualquier forma de elusión o facilitamiento de elusión de una medida como ésta, aún sin ánimo comercial. Estamos hablando de medidas tecnológicas, esto es por ejemplo, las que tienen algunos discos compactos que impiden poder hacer copias de ellos, el sistema de división por zonas a nivel global de los DVD o el desbloqueo de teléfonos celulares o consolas de videojuego.
  • Limitación de responsabilidad de los ISP. El TLC con Estados Unidos obligó a Chile a regular la limitación de responsabilidad que debieran tener los prestadores de servicios de Internet. Esto se implementó en el año 2010, estableciendo un relativo equilibrio entre derechos de titulares y público en general.

En el TPP, la extensa sección I (Artículos QQ.I.1 y siguientes) hace referencia al punto, estableciendo criterios más estrictos de la manera en que esta provisión debiera ser implementada por los países. Habida cuenta que los sistemas de respuesta graduada de desconexión de usuarios, como los three strikes de Francia, han sido considerados alarmantes por el relator especial para la libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su informe del año 2011. ¿Deberá Chile luego del TPP volver a revisar la manera en que ya ha implementado una obligación internacional?

Recién se han cumplido diez años de la firma de un TLC con Estados Unidos. No parece haber ninguna razón para volver a negociar sus términos menos cuando, según se puede apreciar, el TPP básicamente aumenta los estándares de protección respecto de aquellos aspectos ya negociados en el TLC con Estados Unidos. Acá la ciudadanía también requiere de una explicación de parte del gobierno.

3. El TPP va a modificar de manera fundamental nuestra ley de derechos de autor.

La última reforma a nuestra «Ley de Propiedad Intelectual» (LPI) data de mayo de 2010, luego de un intenso debate legislativo y amplia participación. De acuerdo al TPP (Sección G), buena parte de esta discusión queda en foja cero.

Hay una serie de elementos fundamentales de la LPI que son afectados por el texto del TPP que acaba de develarse, entre ellos aumento de plazos de protección, protección de copias temporales, limitación de responsabilidad de prestadores de servicios de Internet, y numerosas disposiciones relativas al enforcement civil y criminal de las normas de la ley. Hay decisiones legislativas tomadas por el Congreso Nacional hace menos de tres años que producto del TPP deben volver al inicio.

Queda abierta la pregunta respecto de las razones que tiene el gobierno para pasar por alto aquellas decisiones tomadas por el Congreso en un proceso deliberativo, en base a un proceso de negociación comercial completamente secreto y ajeno al escrutinio público.

Conclusiones preliminares

Adicionalmente a lo anterior, el TPP vuelve a la carga con el establecimiento de nuevos derechos para broadcasters y la creación de un derecho nuevo de importación, ambos hechos a la medida de la industria del entretenimiento.

En el borrador que ha publicado Wikileaks no todo está en discusión. Varios de sus artículos se encuentran cerrados, sin brackets o corchetes, esto es, sin comentarios de parte de países. Estas decisiones fueron hechas sin ningún proceso de participación pública pese a la insistencia de quienes han estado involucrados en el proceso. Adicionalmente, llama poderosamente la atención la falta de una estrategia clara y decidida por parte del gobierno de Chile de defender aquello que ya obtuvimos en TLCs anteriores y que estamos ad portas de perder.

A primera vista, el texto es una batalla perdida a favor de la industria del entretenimiento, pero la información obtenida por Wikileaks permite abrir un debate hasta hoy inexistente respecto de los aspectos críticos que el TPP va a suponer para nuestro desarrollo cultural y tecnológico.

Más análisis de la filtración

Junto con el equipo de ONG Derechos Digitales, hemos trabajado en varios artículos que analizan parte por parte lo que se puede encontrar en la información obtenida por Wikileaks:

 

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El TPP incrementará costos y aumentará la inefectividad del Sistema Penal

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

La reciente información obtenida por WikiLeaks del capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, pone en evidencia que nuestro país se verá forzado a incrementar los costos del sistema penal y aumentará su inefectividad. En vez de perseguir la criminalidad grave, los recursos policiales, judiciales y hasta carcelarios se dedicarán a cazar infractores de la propiedad intelectual.

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Durante la última década, Chile ha incrementado significativamente el número de personas condenadas por infracción a la propiedad intelectual. Hoy llegan a más de 2000 al año, una cifra que contrasta con las apenas 50 personas condenadas anualmente en otros países, como Estados Unidos o México.  Y lo que es peor, cada año se tramitan sobre 6000 causas por infracción a la propiedad intelectual, con el consiguiente gasto público destinado a salvaguardar intereses extranjeros, en vez de proteger la seguridad pública dentro del país.

A pesar de todos los esfuerzos hechos por Chile, el TPP exigirá que más recursos se destinen a resguardar a la industria estadounidense.

Recuérdese que, de acuerdo a cifras del Banco Mundial, sobre el 50% de los ingresos generados por propiedad intelectual tienen por destino a nuestro principal socio comercial. En efecto, el TPP exigirá a nuestro país imponer más sanciones criminales a un número mayor de infracciones a la propiedad intelectual, incluso si no es de hecho afectada.

BY (Adriano Agulló)
BY (Adriano Agulló)

Chile se verá obligado a imponer sanciones criminales en contra de quienes desbloquean aparatos celulares o sistemas de videojuego (Artículo QQ.G.10). El tratado también obligará a sancionar criminalmente la desencriptación de señales satelitales (Artículo QQ.H.9) y grabaciones clandestinas en salas de cine (Artículo QQ.H.7.5). Ya no serán suficientes las sanciones en dinero, sino que también se exigirá encarcelamiento (Artículo QQ.H.7.7). La inclusión de nuevas presunciones a favor de los titulares de propiedad intelectual mejorará su éxito en los tribunales del crimen (Artículo QQ.H.2), incluso dañando derechos fundamentales de los imputados. ¡Todo sea por proteger la propiedad intelectual!

En ONG Derechos Digitales rechazamos la sobre-criminalización a la infracción de la propiedad intelectual. Los recursos policiales, judiciales, y carcelarios deben destinarse preferentemente a defender materias que conciernen a la ciudadanía en su conjunto y no intereses esencialmente privados.

Chile ya ha cumplido en exceso con poner tras las rejas a infractores a la propiedad intelectual, el gasto público en materia criminal debe hoy enfocarse en asuntos de mayor relevancia social.

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El TPP empeorará la protección de la vida privada en Internet

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

Wikileaks ha revelado recientemente el capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, un nuevo tratado de libre comercio que es negociado secretamente por el gobierno de Chile, Estados Unidos, Japón y otro puñado de paí­ses. La información obtenida corrobora los temores que habíamos anunciado respecto al derecho a la vida privada en las negociaciones del TPP. Si el gobierno estadounidense ya ha avanzado en destruir la vida privada en Internet para efectos de su seguridad nacional, ahora, a través de TPP,  intenta hacer añicos la vida privada para proteger la propiedad intelectual.

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El TPP incrementará la protección a la propiedad intelectual (por ejemplo, ampliando los plazos de protección de las obras) y con ello  las oportunidades para iniciar acciones legales en contra de los supuestos infractores, a través de las cuales se justificará la intrusión en la vida privada de los ciudadanos. Además, el TPP exige la adopción de medidas específicas que menoscaban la privacidad de las personas, por ejemplo, favoreciendo la utilización de tecnologías que controlan el uso de las obras y a los usuarios, como también por medio de normas que obliguen a los prestadores de servicios en línea a identificar supuestos infractores.

El TPP autoriza a los titulares de propiedad intelectual para incorporar medidas tecnológicas en las obras, con el fin de controlar su uso y acceso, tales como un sistema anti-copia de CD o de regionalización de DVD. Más aún, el TPP exige que se imponga sanciones criminales a los usuarios que vulneran dichas protecciones, salvo algunas excepciones. Una de esas excepciones permite vulnerar una medida tecnológica para proteger la privacidad del usuario (Artículo QQ.G.10.d.v).  En otras palabras, si un usuario desea proteger su vida privada, deberá transformarse en un hacker para poder disfrutar de los beneficios de la excepción, haciéndola inútil.

CC BY (marsmet549) SA
CC BY (marsmet549) SA

El TPP exige regular la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet por posibles infracciones a la propiedad intelectual cometida por sus usuarios en línea. Aunque no requiere que los prestadores de servicio monitoreen a los usuarios, tampoco lo prohíbe. En cambio,  exige cooperación entre los prestadores de servicio de Internet y los titulares de propiedad intelectual (Artículo QQ.I.1). Esta cooperación es la que se ha empleado en Inglaterra, Irlanda y Estados Unidos para fisgonear a los usuarios y desconectar de Internet a los supuestos infractores a la propiedad intelectual, sin juicio.

Este tipo de medidas fueron contempladas en ACTA, un tratado destinado a pelear contra piratas y contrabandistas. Ahora, TPP las emplea indiscriminadamente contra los usuarios y consumidores. Sin embargo, incluso ACTA brindaba alguna protección a la privacidad, presumiblemente por la presión de la Unión Europea al respecto, mientras que TPP elimina toda garantí­a. El mensaje es claro: a los ojos de la propuesta estadounidense, piratas y contrabandistas pueden tener algún derecho, los consumidores y ciudadanos no.

Hasta cierto punto, este tipo de medidas ya está incluido en el tratado de libre comercio que Chile firmó con Estados Unidos (TLC). Sin embargo, el TPP lleva estas medidas todavía más lejos. Primero, al radicalizar aún más que el TLC la protección a la propiedad intelectual. Segundo, al adoptar un régimen más draconiano que el del TLC en cuanto a las medidas de protección tecnológica. Y tercero, al imponer un régimen de responsabilidad de los prestadores de servicio, no sólo de Internet, sino que de todo servicio en línea.

Es de esperar que las autoridades locales de países que tienen estándares de protección de la vida privada más elevados que los estadounidenses presten atención al tema. Es el caso de AustraliaNueva ZelandaMalasiaChile y Perú, quienes podrán rechazar las desproporcionadas aspiraciones estadounidenses en la materia y, de paso, restablecer un adecuado nivel de protección para la privacidad y la información personal de los consumidores y ciudadanos.

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TPP: mayores plazos de protección y ninguna ganancia

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

 

La propuesta de EE. UU., filtrada a principios de 2011, no ha sufrido cambios respecto al establecimiento de plazos de protección de derechos de autor cada vez mayores, elevándolos muy por encima de los estándares de OMPI y OMC, e incluso de lo dispuesto en el TLC entre Chile y EE. UU., ya implementado en la ley chilena.

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La propuesta sigue a la regla chilena en el cálculo de plazos de protección de toda la vida del autor más 70 años (un plazo excesivo y lesivo del dominio público). Por otra parte, establece plazos de protección de 95 años, desde el año de publicación, para obras de autoría corporativa y de 120 años, desde el año de creación, a falta de publicación durante el primer cuarto de siglo (Artículo QQ.G.6).

Si bien no existe consenso sobre el punto, es evidente que la propuesta de los EE. UU. no ha sido excluida de la discusión ni morigerada en sus nefastos alcances. Es decir, no existen avances para el retiro de una de las propuestas más nocivas del tratado, como es el avance hacia un derecho de autor casi perpetuo. Esta propuesta es consistente con la ley de EE. UU., desde la dictación de la Sonny Bonno Act en 1998, más conocida como la “Mickey Mouse Act” por parecer inspirada en la intención de que el famoso ratón de Disney no pase al dominio público. Pero no tiene un correlato entre los países del TPP. Ya EE.UU. propuso un plazo superior al estándar del Convenio de Berna en sus tratados de libre comercio con países del TPP, sin plantear abiertamente una recepción de su normativa interna como en esta ocasión.

BY (ladytimeless) - NC - SA
BY (ladytimeless) – NC – SA

Países de la región, como Chile, ya han adoptado períodos de duración de los derechos patrimoniales de autor por encima del estándar internacional (la vida del autor más cincuenta años). Sin ir más lejos, México contempla una regla general que abarca la vida del autor más cien años (propuesta que además se ve reflejada en el mismo artículo analizado). En el caso de Chile, la regla fue apenas modificada hace diez años, ¿qué justificaría volver a modificarla?

En general, como ha sido sostenido hasta el cansancio, no existen razones para incrementar los plazos de protección más allá de los estándares fijados por los acuerdos celebrados en el seno de OMPI y de OMC. En este punto no hay ganancia alguna para los países del TPP: ni para su cultura, ni para sus industrias creativas, ni para la innovación, ni para su economía. Constituye, además, un atentado a la capacidad de cada país de mejorar sus condiciones internas y su posicionamiento en el contexto internacional para el intercambio de bienes culturales, trabando avances en reglas de propiedad intelectual basados en la evidencia y la necesidad.

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El caso Snowden también pone en riesgo la libertad de prensa

Mientras siguen las revelaciones de la NSA, no solo crecen las amenazas a Edward Snowden, sino también a los periodistas y medios que se han atrevido a publicarlas. Es el caso del periódico The Guardian, que ha recibido el ataque del Primer Ministro británico, lo que incluso ha llevado a la movilización de la sociedad civil mundial.

Foto CC BY(PM Cheung)
Foto CC BY(PM Cheung)

Lo que hoy sabemos sobre el estado de nuestra privacidad en Internet, se lo debemos a Edward Snowden, ex analista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) estadounidense. Sobre cómo el Estado y esas grandes compañías de Internet se unen para montar complejas redes de espionaje (a gobiernos, a otras empresas, a ciudadanos) con la falsa excusa del terrorismo, también se lo debemos a la valentía del alertador Snowden.

Pero no solo a él.

En conjunto con Snowden, una serie de periodistas y medios de comunicación se animaron a publicar una de las noticias más potentes de los últimos años. The Washington Post en Estados Unidos, Der Spiegel en Alemania o The Guardian en el Reino Unido, fueron algunos de los medios que dieron eco a las preocupantes denuncias de Snowden.

Y tal como la persecución a Snowden se inició de inmediato por parte del gobierno de Estados Unidos (recordemos que hoy se encuentra con asilo temporal en Rusia), el gobierno británico ha dado preocupantes mensajes a los medios de su país desde que las revelaciones indicaron las responsabilidades de la organización de inteligencia británica [ref]GCHQ[/ref] [fn]The Government Communications Headquarters[/fn] y su cooperación con la NSA.

David Cameron. Foto CC BY(bisgovuk) - ND.
David Cameron. Foto CC BY(bisgovuk) – ND.

Así, el Primer Ministro británico, David Cameron, ha acusado particularmente a The Guardian de dañar la seguridad nacional; posición que se hizo más radical después de que el periódico no destruyera todos los documentos con las revelaciones de Snowden, a pesar del pedido del consejero de Seguridad Interior y el secretario de gabinete de Cameron. A lo anterior además se suma la controvertida detención en el aeropuerto de Heathrow del brasileño David Miranda, compañero de Glenn Greenwald, el periodista de The Guardian al que Snowden confió los documentos. De hecho, Cameron declaró:

«Lo que Snowden ha hecho efectivamente y lo que algunos periódicos le ayudan a hacer, es convertir en mucho más difícil la protección de nuestros países y de nuestra población».

Esta serie de antecedentes no hacen más que indicar que la postura de Cameron en el caso Snowden atenta contra derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad de prensa, y que su objetivo es crear «un entorno hostil» que «intimide y desaliente a quienes puedan revelar verdades incómodas y hacer que respondan quienes tienen el poder».

Así lo consignan 70 organizaciones civiles que han enviado una carta abierta al primer ministro británico (publicada por el propio The Guardian), firmada por organizaciones de 40 países, entre ellas Reporteros sin Fronteras, Liberty, Privacy International y ONG Derechos Digitales. En ella, declaran:

La portada de Spiegel. www.spiegel.de
La portada de Spiegel. www.spiegel.de

«La respuesta del Gobierno ha sido condenar, más que celebrar el periodismo de investigación, que desempeña un papel crucial en una sociedad democrática sana».

Ni Snowden, ni Miranda, ni Greenwald, ni The Guardian son culpables. Como valientemente Der Spiegel tituló en su portada, decir la verdad no es un crimen; muy por el contrario en este caso, estos testimonios han puesto en relevancia un hecho de interés público: que los derechos humanos están en jaque incluso por gobiernos de larga data democrática. Denunciarlo, más que un capricho, es un deber de cualquier prensa libre en el mundo.

Google y la utilización del perfil de usuarios para fines publicitarios: ¿cómo afecta a la privacidad de los usuarios?

Google puede usar tu imagen y nombre de perfil para publicitar productos a tus amigos. Acá te explicamos de qué se tratan las nuevas condiciones de servicio y también reflexionamos sobre los efectos que tiene en la privacidad de los usuarios.

Por Pablo Viollier, investigador de ONG Derechos Digitales.

Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.

Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.

Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.

Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.

Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.

Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).

A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.

En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.

Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.

Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.

La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.

Los DRM versus los principios de la Web: ¿cuán universal es Internet hoy?

El apoyo del creador de la web, Tim Berners-Lee, al estándar que permitirá incorporar DRM en la Web ha causado desconcierto. Desde su inicio, Berners-Lee ha defendido los principios que modelarían la Web como un espacio abierto para compartir, comunicarse y hacer negocios. Más allá del problema puntual del DRM, las discusiones en las que se encuentra HTML5 nos hacen volver a pensar en cuáles son los principios originales de la Web y cuál es su vigencia.

Por [ref]Daniel Hernández[/ref] [fn]Investigador asociado ONG Derechos Digitales [/fn]

Tim Berners Lee, uno de los creadores de Internet. Foto CC BY( mmmmmrob)-NC-SA
Tim Berners-Lee, uno de los creadores de Internet. Foto CC BY( mmmmmrob)-NC-SA

En el año 2002, Tim Berners-Lee presentó algunos principios que motivan la arquitectura de la Web y que nos hablan de una web independiente del hardware y del software. En sus palabras: “La descentralización del software ha sido siempre crucial para que la Web se desarrolle sin trabas. Esto impide que caiga bajo el control de una compañía o gobierno”. Esta independencia del hardware y del software son esenciales para que la Web sea un espacio global donde compartir y comunicarse, y donde la innovación sea posible gracias a estándares abiertos, sin trabas a las nuevas ideas.

Lamentablemente, los estándares de la Web no los deciden los ciudadanos del mundo, sino los representantes de las grandes empresas cuyos intereses se encuentran en juego. Es también así en el último polémico caso: la inclusión de los [ref]EME[/ref] [fn]Encripted Media Extensions [/fn]en [ref]HTML5[/ref] [fn]Indica la quinta revisión importante del lenguaje básico de la World Wide Web, HTML [/fn], donde los intereses apuntan a Google, Microsoft y Netflix. A pesar de que desde la [ref]W3C[/ref] [fn]World Wide Web Consortium: consorcio internacional que produce recomendaciones para la World Wide Web.[/fn] indican que la propuesta “no ha agregado DRM a la especificación de HTML5”, para la Electronic Frontier Foundation y la Free Software Foundation esto es como decir que “no somos vampiros, pero estamos invitándolos a entrar a tu casa”.

CC BY(listentomyvoice)-SA
Bibliotecarios contra los DRM en libros. CC BY(listentomyvoice)-SA

Los [ref]DRM [/ref] [fn]Digital Rights Managment [/fn] son tecnologías que permiten a quien ostenta el derecho sobre un material, controlar lo que se puede hacer con copias de ellos; por ejemplo, impedir copias o que puedan ser vistos en regiones donde no está autorizado. Seguramente, te preguntarás cómo pueden impedir que hagamos copias de un archivo o que no lo podamos compartir con otras personas, siendo que un sistema operativo y un hardware de uso general están hechos para que podamos hacer lo que queramos. Para que el DRM funcione es necesario que el computador no nos obedezca cuando deseemos hacer una de estas operaciones sobre un archivo protegido. Aún más, un DRM puede permitir que otros controlen nuestros equipos, por ejemplo, borrando libros que hemos adquirido de manera legal

Para poder agregar DRM a los navegadores de la Web, los EME extienden los elementos multimedia de HTML con funcionalidades para la gestión de recursos protegidos, en un nivel más abstracto que el que define una tecnología DRM en particular. Para realizar la decodificación del contenido es necesario agregar un módulo [ref] CDM [/ref] [fn]Content Decription Module [/fn] al cliente para cada sistema DRM. Este CDM recibe los metadatos de las llaves criptográficas, el objeto multimedia y los metadatos de la sesión multimedia para generar el objeto multimedia que podemos ver en una sesión. Los EME están diseñados para soportar una gran variedad de tipos de CDM, incluyendo aquellos que se componen de sólo software y aquellos que requieren hardware especializado.

La contradicción más profunda con los principios de la web es que los DRM requieren ocultar algo a usuarios y desarrolladores, ya sea como software o hardware. A pesar de que a veces es posible quebrar un DRM, en muchas legislaciones esto es considerado un delito, por consiguiente, se termina con la independencia del software y del hardware y aparecen barreras para la innovación software y hardware. Los más afectados, sin duda, serán los integrantes de las comunidades de software y hardware libre.

Foto CC BY(hemanth.hm)-NC-SA
Foto CC BY(hemanth.hm)-NC-SA

Según Berners-Lee, la inclusión de EME es necesaria porque de lo contrario “gran parte de la web dejará de ser buscable y enlazable con el regreso a formatos como Flash”. Este es el mismo argumento de Jeff Jaffe, CEO del W3C, que ha anunciado que la EME no tiene vuelta atrás: “Habrá contenido protegido en la Web. Deberíamos tener una sola red que sea tan común como sea posible, donde se pueda acceder tanto a contenido libre como a contenido protegido. El otro camino es que quienes quieran tener DRM creen su propio jardín amurallado, separado y no queremos que la red sea un montón de aplicaciones separadas”.

Uno de los objetivos principales de HTML5 es competir con el éxito de las aplicaciones nativas (especialmente, las desarrolladas para dispositivos móviles). Algunos creen que la web y sus principios han muerto. O’Reilly afirma más bien que se está pasando de una juventud a un estado de madurez en la que se va cerrando a medida que el “factor red” hace que se concentre en menos actores. Además, según él, los ciclos de abierto a cerrado son históricos: “Es abierto durante el proceso de innovación y cerrado cuando se captura captura el valor”.

Las diferencias con Stallman. Foto CC BY(ubiquit23)-NC
Las diferencias con Stallman. Foto CC BY(ubiquit23)-NC

La solución se encontraría en el medio: “Pensemos sobre lo abierto versus lo cerrado: el gran desafío no es mantener la Web completamente abierta (en la visión ‘stallmanesca’ en la que nadie captura algún valor), sino mantenerla lo suficientemente abierta para para que permita continuar generando nuevas oportunidades”.

Quizá sea ésta la lógica que sigue el W3C para tomar una decisión que rompería con los principios de la web. Pero la idea de que la Web pierda universalidad es estremecedora para quienes defendemos sus principios. Este temor se refleja en las justificaciones de Berners-Lee y Jaffe. Sin embargo, deberíamos preguntarnos cuán universal es aún, cuando gran parte de lo que nos muestra son pequeñas ventanas a aplicaciones cerradas que acumulan grandes cantidades de datos fuera de ella.

Mi opinión personal es que el DRM es como las cláusulas abusivas, que en muchas legislaciones son prohibidas. Incorporar EME en la web es como contar con una legislación permisiva frente a los abusos y que dejaría desprotegidos a los chicos frente a los grandes. Sin embargo, me temo que el problema no sea sólo causado por los estándares, sino de una sociedad que permite leyes que fomentan este tipo asimetrías en el control sobre la cultura, el software, el hardware y los datos de la humanidad.