Libros escolares: ¿Por qué no invertir en recursos educativos con licencias abiertas?

Mientras los padres y apoderados comienzan a preparar la vuelta de sus hijos al colegio, nos preguntamos por el sistema de licitación de textos escolares. ¿Por qué mejor no invertir en contenidos con licencias abiertas? Una pregunta más que pertinente, ahora que el rol del Estado en educación está en el centro de la discusión pública.

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¿Por qué mejor no invertir en recursos educativos con licencias abiertas? ¿No es lógico que aquel conocimiento que se produce con fondos estatales esté a disposición de todos los ciudadanos?

Es un clásico del verano: a medida que marzo se acerca y los escolares deben hacerse la idea de volver al colegio, los noticiarios llenan la pauta informando sobre lo oneroso que resulta estudiar en Chile, desde la lista de útiles, hasta el arancel anual. Una verdad angustiante, pero históricamente aceptada en silencio por una mayoría que no ve más alternativa que la resignación.

Sin embargo, hoy las cosas son un poco diferentes. Las masivas movilizaciones estudiantiles de los últimos años lograron poner a la educación en el centro de la discusión pública. La condena al lucro es casi trasversal y la posibilidad de una educación universitaria pública y gratuita –impensable hace diez años atrás- es parte del plan de gobierno de la presidenta electa.

Tanto se ha hablado respecto al rol que debe cumplir el Estado en educación, que este es el momento perfecto para abrir el debate en torno a los Recursos Educativos Abiertos.

El negocio de los libros de estudio

En colegios privados y subvencionados, los textos escolares pueden representar hasta el 80% del valor de la lista de útiles, alcanzando un costo de hasta $160 mil por alumno. Por su parte, en 2011, el Ministerio de Educación invirtió $22 mil millones en libros de estudio, y se estima que hoy el número ronda los $30 mil millones.

Las cifras son exorbitantes y no son pocos los que han denunciado prácticas irregulares en torno a ellas: colusión entre establecimientos y editoriales; ediciones nuevas que se diferencian de las anteriores simplemente por el diseño de la portada, o de contenidos que solamente ocupan distinto lugar en el índice.

Se estima que $30 mil millones invirtió el estado en libros escolares para el año 2014
Se estima que $30 mil millones invirtió el estado en libros escolares para el año 2014. BY (Ikhlasul Amal) -NC

Todo esto es más dramático en los colegios subvencionados, quienes están obligados a recibir los textos que el Ministerio reparte de forma gratuita, pero que en muchas ocasiones obligan a los apoderados a comprar otros, incluso como una barrera de selección económica a su alumnado.

Una revisión somera como ésta y ya se puede tener una sospecha de que el negocio de los libros de estudio presenta algunas irregularidades; quizás al sumergirse en los datos la situación adquiera ribetes de escándalo. Pero una cosa es clara: ésta no es la forma más eficiente de invertir en educación, ni a nivel personal, ni como política estatal.

Los Recursos Educativos Abiertos

De manera sencilla, se podría definir a los Recursos Educativos Abiertos (REA) como aquel material educativo que se encuentra en el dominio público  o que ha sido publicado bajo una licencia de propiedad intelectual que permite su uso libre y gratuito, así como también su adaptación. Los REA han sido apoyados y promovidos por la UNESCO desde el año 2002, cuyo último congreso al respecto se celebró el 2012 en París.

Supongamos que en vez de comprar varios millones de libros cada año, el Ministerio de Educación [ref] licitara[/ref] [fn]Quizás en un proceso independiente a la licitación de la fabricación de los libros.[/fn] la creación de textos educativos licenciados, por ejemplo, con Creative Commons u otro método similar, que permita la reutilización libre de los contenidos.

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La posibilidad de adaptar y reutilizar libremente los contenidos de los Recursos Educativos Abiertos tiene múltiples beneficios para la enseñanza.

Las ventajas de los REA son múltiples: los textos de estudio podrían ser adaptados a las necesidades específicas, de acuerdo a características geográficas, sociales y económicas por los distintos establecimientos, de manera legal y simple.

Otros contenidos derivados y complementarios podrían construirse a partir de los datos recabados en el texto, como presentaciones, ejercicios, gráficos, infografías o videos, sin temor a una demanda por derecho de autor.

Los aportes y correcciones podrían ser compartidos a través de una plataforma en Internet, para que los profesores las incorporen en el aula, además de incluirse en la edición impresa que anualmente el Ministerio reparte. Una licencia abierta podría facilitar además el proceso de traducción de los textos, por ejemplo al mapudungun o el braille.

Pero no solamente se trata de una alternativa más práctica y una mejor inversión, sino que es una mejor política pública: ¿No es lógico que aquel conocimiento que se produce con fondos estatales esté a disposición de todos los ciudadanos?

Lo importante es entender que lo que está en discusión no es la adopción de unos u otros recursos tecnológicos, ni se trata de una discusión técnica respecto a modos de distribución de información o los soportes en los cuales pueden ser presentados los textos de estudio. En última instancia, ni siquiera se trata de cómo bajar los costos del gasto en textos escolares, aún cuando esta puede ser una feliz consecuencia y un poderoso argumento.

Esta discusión es parte de un debate mucho más amplio respecto al rol que debe cumplir el Estado en educación, cuestión mucho más compleja y profunda que el valor de un arancel y quién lo paga.

Integridad física y privacidad de tu información, dos caras de la misma moneda

En prisión preventiva quedó un funcionario de la PDI, acusado de apremios ilegítimos y delito informático en contra de un joven tras una protesta estudiantil:  Detenido sin orden judicial, se le obligó a revelar su clave de Facebook para identificar a otros manifestantes, entre otros vejámenes,  en un caso que – de comprobarse el delito – conjuga gravísimos atentados contra los derechos humanos, dentro y fuera de Internet.

Envuelto en un complejo caso se encuentra un funcionario de la PDI, acusado de torturar a un joven estudiante. se están realizando indagaciones para identificar a los demás involucrados
Envuelto en un complejo caso se encuentra un funcionario de la PDI, acusado de torturar a un joven estudiante. Se están realizando indagaciones para identificar a los demás involucrados.

“Se me metió a una oficina. Cerca de diez oficiales, o más, me sentaron en una silla, todavía esposado. Me golpearon, me hicieron preguntas, me obligaron a entrar a mi Facebook, a punta de amenazas y de maltrato. Me obligaron a dar mis contraseñas, se metieron en mis contactos. Me dijeron que buscara entre ellos quienes estaban en la marcha. Se metieron a ver las fotos de los contactos y me preguntaron específicamente por cada uno de ellos, y si estaban en la marcha”.

Este es parte del relato que César Reyes hace de los eventos ocurridos el 8 de mayo de 2013, día en el que el entonces alumno de cuarto medio fue irregularmente detenido y posteriormente interrogado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), tras una protesta estudiantil, por el solo hecho de participar en ella.

Reyes señala que fue golpeado, insultado y obligado a desnudarse.  De los diez funcionarios que habrían participado, solo uno ha sido identificado: a raíz de las acusaciones, el subinspector Flavio Torres Pulgar quedó en prisión preventiva durante los 90 días que dure la investigación, formalizado por apremios ilegítimos y delito informático.

“El delito de tortura es un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y por lo tanto es uno de los más graves de nuestra legislación, cometido por o eventualmente cometido por un agente del Estado, lo que le atribuye una mayor dañosidad social”, declaró el juez del Séptimo juzgado de Garantía, Daniel Urrutia.

El debido proceso indica que sólo se pueden revisar nuestros dispositivos electrónicos y nuestras cuentas en el entorno digital, con una orden judicial
El debido proceso indica que sólo se pueden revisar nuestros dispositivos electrónicos y nuestras cuentas en el entorno digital, con una orden judicial

Si bien las acusaciones de delito informático palidecen frente al tétrico relato de tortura que realiza Reyes, no hay que olvidar que tanto el derecho a la privacidad como al debido proceso son parte de los derechos inalienables que el juez Urrutia ha declarado transgredidos en este caso. Y eso incluye los aspectos de nuestra vida que transcurren en Internet y los entornos digitales.

Las acusaciones del caso Reyes son todavía más graves cuando se deduce, a partir de las declaraciones de la víctima, que el interrogatorio tenía por objetivo identificar y vigilar ciudadanos, por el simple hecho de manifestar públicamente una opinión. ¿Será necesario recordar además que la libertad de expresión es también un derecho humano, y que la privacidad es uno de los pilares de este derecho? ¿Podríamos expresar libremente nuestras opiniones si sabemos que siempre nos están vigilando?

En una escala muy diferente, lejos de los espeluznantes detalles contenidos en el relato de Reyes, ONG derechos Digitales ha tenido conocimiento de al menos dos casos donde la PDI ha actuado de forma cuestionable: el primero, cuando al sitio web Loserpower se le pidió información sobre las IPs de quienes comentan en su sitio; El segundo, cuando  el teléfono celular de Rodrigo Ferrari fue revisado por agentes de la Brigada del Cibercrimen, a propósito de una parodia a la familia Luksic.

En ninguno de los dos casos había una orden judicial que permitiera a los agentes proceder de esa manera, y si bien no recurrieron a apremios físicos ni nada remotamente parecido a lo descrito por Reyes, no hay que olvidar que  la asimetría de poder entre un agente policial y un ciudadano a pie puede ser intimidante.

BY (marsmet532) - NC-SA
El caso que actualmente se encuentra en proceso de investigación, para establecer la veracidad de las gravísimas acusaciones realizadas por Cesar Reyes BY (marsmet532) – NC-SA

Ante situaciones como ésta, el mensaje es claro: la policía no tiene derecho a acceder a nuestros datos privados sin una orden judicial. Ello incluye las claves y tecnologías que permiten acceder a los mismos. Es más, también es dudoso que un potencial imputado tenga la obligación de entregar claves de acceso a sus sistemas, incluso cuando existe una orden judicial.

En un mundo todavía conmocionado tras las revelaciones de espionaje masivo por parte del gobierno estadounidense, las acusaciones de Reyes van más allá y traen a la memoria el sabor agrio de los peores pasajes de la dictadura, y esto es simplemente intolerable. Será la justicia la encargada de definir si el el delito existió y, de ser así, castigar a los responsables.

La hora de perder la inocencia ha llegado

 

Una simple foto subida a Instagram fue suficiente para usurpar los datos de una joven chillaneja BY (Kalexanderson) NC-SA
Una simple foto subida a Instagram fue suficiente para usurpar los datos de una joven chillaneja BY (Kalexanderson) NC-SA

Todo comenzó con una inocente foto en Instagram.  Un simple pantallazo de la postulación a la carrera de Derecho, subido como un acto celebratorio por un buen puntaje en la PSU, fue todo lo que se necesitó para casi acabar con los sueños de una incauta estudiante chillaneja. Motivada por un “profundo desprecio”, otra joven utilizó los datos que aparecían en la imagen para cancelar la solicitud universitaria de su contrincante.

Lo que en muchos medios fue tomado como una suerte de anécdota entre dos rivales, es un caso  algo más complejo desde una perspectiva de derechos. Según estadísticas del departamento de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones chilena, las denuncias por usurpación de nombre en Internet en 2013 se incrementaron en un 49,4% respecto del año anterior y continúan en aumento.

El primer problema es de índole tecnológico: no es tan fácil para un software validar con absoluta certeza la identidad de una cuenta. Difícil, aunque no imposible, y hoy son muchos los servicios que proveen herramientas cada vez más seguras para evitar la usurpación de nombre; es el caso de Google o Dropbox, que ofrecen verificación de dos pasos.

En servicios complejos que manejan datos personales en Internet, este tipo de  herramientas de verificación de identidad debería ser la tendencia. La pregunta es cuán seguros son los servicios web soportados en Chile. Sin ir más lejos, el DEMRE (Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile), que maneja las postulaciones universitarias de miles de estudiantes chilenos, se mostró extremadamente vulnerable, al no proveer un mecanismo extra de validación de identidad, como por ejemplo, una contraseña que se entregue aparte.

Pero no toda la responsabilidad puede caer en los proveedores de servicios en la red. Somos nosotros, los mismos usuarios, los que debemos hacer nuestra parte al momento de cuidar los datos personales que publicamos en Internet.

¿Cuán seguro es publicar tu geolocalización en Twitter? ¿Es correcto publicar las fotos de mis amigos de forma abierta y sin su autorización? ¿Cumple tal sitio con los estándares de seguridad mínimos para resguardar los datos personales que me está pidiendo? Algunas pistas para proteger nuestra privacidad las puedes encontrar a, acá y acá.

Por último, un ecosistema adecuado para la protección de nuestros datos personales, pasa también por cómo los ciudadanos, conscientes de la importancia de cuidar su vida privada, no solo despliegan medidas para protegerla, sino que además exigen resguardos, tanto al mercado como al Estado.

En definitiva, es hora de que perdamos la inocencia y comprendamos al menos tres cosas: uno, no podemos subir cualquier información a la red; dos, no podemos aceptar que servicios que manejen datos personales no ofrezcan garantías para su protección; y tres, debemos exigir a nuestras autoridades el respeto al derecho fundamental a nuestra privacidad.

«No molestar» o cómo combatir los usos ilegítimos de las bases de datos de forma equivocada

“No molestar” se llama el formulario que el Servicio Nacional del Consumidor ha dispuesto en su sitio web y que deben rellenar quienes quieran evitar las comunicaciones no solicitadas de carácter publicitario o promocional. Pero ¿es buena idea combatir los usos ilegítimos de las bases de datos creando una nueva base de datos?

Este es el formulario "No molestar", con el que el SERNAC pretende solucionar el problema de las comunicaciones no solicitadas. Haz clic en la imagen para agrandarla.
Este es el formulario «No molestar», con el que el SERNAC pretende solucionar el problema de las comunicaciones no solicitadas. Haz clic en la imagen para agrandarla.

A todos nos ha pasado: suena tu teléfono y, aunque la llamada proviene de un número desconocido, contestas simplemente para descubrir que del otro lado de la línea hay alguien ofreciéndote una nueva tarjeta de crédito, un plan de telefonía o quién sabe qué.

Tú no has solicitado esos servicios, pero ellos conocen tu número de teléfono, tu nombre, quizás tu dirección y hasta tu información bancaria. Es imposible saber cuánto más saben de ti. Cuelgas con resignación, preguntándote de dónde habrán obtenido todos esos datos personales.

Ante esta fastidiosa situación, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha diseñado una solución: en su sitio web ha dispuesto un formulario titulado “No molestar”, que debes rellenar en caso de que no quieras ser interrumpido por llamadas, mensajes de texto, faxes ni correo postal o electrónico de carácter publicitario o promocional, no solicitado.

SERNAC se compromete a comunicar una vez al mes a las empresas tu solicitud de suspensión de comunicaciones promocionales y “según lo dispone el artículo 28 B de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido”.

Esto es lo que se conoce como “Lista Robinson”, bautizada así en honor a Crusoe, personaje que, tras naufragar, quedó incomunicado en una isla. Y aunque creemos que se trata de una iniciativa realizada con buenas intenciones, los problemas son múltiples.

En primer lugar, el mismo formulario donde se denuncia el acoso de las empresas a tu privacidad requiere entregar datos completamente innecesarios para el fin que persigue, como el RUT, la región y la comuna de residencia. Además, el formulario no está protegido con el “Protocolo seguro de transferencia de hipertexto” (HTTPS), por lo que la información puede ser fácilmente interceptada y robada.

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Es necesario generar un marco regulatorio que sea capaz de garantizar y proteger el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos. BY (Michael Francis McCarthy)

El anterior es un punto importante a considerar: hay algo paradójico en pretender eliminar los usos ilegítimos de las bases de datos generando una nueva base de datos,  que como cualquier otra, es susceptible de ser vulnerada y utilizada en contra de su propósito original.

Por otro lado, si bien una medida de este tipo está considerada en el proyecto de reforma a la ley de datos personales que hoy se discute en el Congreso  – y respecto a la cual hemos manifestado nuestra oposición– no existe en nuestra actual legislación, por lo que su respaldo legal es, en el mejor de los casos, dudoso, al igual que la habilitación del SERNAC para procesar dichos datos.

La principal razón por la que experiencias similares realizadas en otros países han fracasado, es porque enfocan el problema al revés: parten de la idea errada de que si no lo expreso, las empresas pueden molestarme. Pero al establecer por omisión la opción “moléstenme”, se validan las malas prácticas en torno a las bases de datos.

En síntesis, se trata de una medida que no aborda el verdadero problema: la necesidad de generar un nuevo marco regulatorio, que sea capaz de garantizar y proteger el derecho a la privacidad de todos los ciudadanos.

¿Es un pájaro? ¿Es Superman? ¡No, es un «drone»! Vigilancia y nuevas tecnologías en La Araucanía

Por Danae Tapia y Francisco Vera

Aquí falta mayor diligencia para llegar finalmente al resultado que todos buscan, que es la pacificación de La Araucanía”. Con estas desafortunadas palabras, la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez, explicaba a los medios el amplio despliegue policial en la región de La Araucanía.

Mientras tanto, extraños avistamientos se producen en la zona de Wallmapu. José Ancalao, líder estudiantil mapuche, ha denunciado a través de su cuenta de twitter que personas de la zona declaran haber visto ‘aviones raros’ sobrevolando el lugar.

Los famosos «drones»

¿Qué son esas extrañas aeronaves que circulan por los cielos de la novena región? Probablemente «drones»: vehículos aéreos no tripulados y controlados a distancia, que pueden ser utilizados en diversas tareas, como la detección de agua, el combate de incendios forestales e incluso el reparto de encomiendas.

Pero el uso que más ha llamado la atención de los servicios policiales y de inteligencia en el mundo, es el de vigilancia. Por sus características, los «drones» son ideales para la recolección de datos a distancia, por lo que en muchos países ya se están exigiendo limitaciones a la información que estos artefactos recaban, en tanto podrían transformarse en una amenaza grave a nuestra privacidad.

Lo anterior porque, en la práctica, un «drone» es una cámara de seguridad con alas, capaz de vigilar y registrar todas las conductas que efectuamos al aire libre. Mediante diversos tipos de cámaras y sensores láser, termales, de ultrasonido y otras tecnologías, los «drones» pueden, incluso, identificar y registrar nuestros rostros, junto a muchos otros datos, en una invasión desproporcionada a nuestro derecho fundamental a la vida privada.

Por su parte, Estados Unidos cuenta con «drones» capaces de bombardear y efectuar asesinatos selectivos, de acuerdo a la inteligencia autónoma del vehículo; tecnología ampliamente cuestionada por razones éticas y denunciada en diversas ocasiones como responsable de la muerte de civiles inocentes, debido a imprecisiones del aparato al momento de identificar “blancos de ataque”.

En Chile

El pasado 27 de diciembre de 2013, el  jefe de la IX Zona Policial de La Araucanía, Nabih Soza, en entrevista con EMOl confirmaba la «llegada de dos aeronaves que permitirán controlar el desplazamiento de personas desde el aire».  La noticia declara que se trata de un tipo de avión vigía, equipado con «una serie de cámaras infrarrojas y termales», capaz de visualizar objetos en movimiento «incluso durante la noche». 

«Es un avión que se está utilizando en la lucha contra el narcotráfico en el norte del país y tiene la capacidad de entregar posiciones georreferenciales de desplazamiento de personas», agregó Soza.

En abril de 2013, la empresa israelí BlueBird Aero Systems, se adjudicó un contrato de tres millones de dólares para proveer al Ejército chileno con sus productos SpyLite mini-UAV y MicroB Micro-UAS. Se trata de dos modelos de micro vehículos aéreos no tripulados, orientados a la vigilancia. Estos «drones» pueden ser transportados en mochilas personales y recolectan “inteligencia visual” a grandes distancias.

De acuerdo a las especificaciones del SpyLite, éste entrega apoyo de video en tiempo real, así como mapeo táctico en espacios abiertos, lo que lo hace idóneo para combates urbanos y conflictos de baja intensidad. Por otro lado, el Micro B destaca por la alta calidad de imagen que entrega en los entornos vigilados y su autonomía permite el seguimiento automático de blancos.

El gerente general de la empresa fabricante, Ronen Nadir, manifestó su satisfacción por haber obtenido la licitación, sosteniendo que se optó por “la mejor opción en términos de performance y precio”. Estos mismos modelos SpyLite y MicroB son utilizados con éxito desde 2006 por el Ejército israelí.

De acuerdo a las características de los «drones» adquiridos por el Ejército chileno y las declaraciones realizadas a la prensa, podemos suponer que estos artefactos serán utilizados para labores de vigilancia, por lo que resulta de particular importancia revisar si la regulación actual en materia de datos personales, aeronáutica y de inteligencia cautela de manera suficiente nuestros derechos frente al uso de estos dispositivos.

Transparencia y desafíos a futuro

Si bien la noticia del acuerdo de provisión de «drones» fue recogida por la prensa nacional, su cobertura se limitó a dar cuenta de la adquisición de estos dispositivos, sin indagar detalles sobre su operación, ni menos el  uso  ni la normativa que rige a estos aparatos en nuestro país.

Dado que los detalles de este acuerdo no son públicos, en ONG Derechos Digitales hemos presentado un requerimiento de transparencia para obtener información concreta respecto a la compra y operación de estos dispositivos.

Por otra parte, también estaremos atentos a los usos y regulaciones respecto a los vehículos aéreos no tripulados. Actualmente  la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) está preparando un reglamento para el uso y operación de «drones», que se espera esté listo este año, y que será clave en limitar los usos civiles de estas naves no tripuladas en nuestro país.

Gracias a Edward Snowden y la labor de diversos activistas alrededor del mundo, el cuestionamiento público sobre el uso de nuevas tecnologías para actividades de vigilancia masiva está en alza. En este contexto, Chile no está exento de problemas, y la adquisición de «drones» para el uso militar y de vigilancia abre múltiples interrogantes sobre el impacto que estos dispositivos pueden tener en nuestros derechos.

Día del dominio público: la fiesta que el TPP quiere suprimir

Los plazos de protección de derechos de autor han aumentado sin parar desde hace décadas, sin resistencia efectiva al momento de convertirse en ley. Hoy, el TPP intenta extenderlos aún más, sin evidencia de su necesidad e impidiendo cualquier reforma futura a los derechos de autor.

No es una discusión nueva, no es un tema que haya estado fuera del debate público ni una preocupación que recién se haya instalado. Como hemos expresado con desazón, en Chile no podemos ser parte de la celebración mundial del 1º de enero de cada año, el día del dominio público. Se debe a la forma en que calculamos el plazo de protección de derechos de autor, como también a las leyes, que no permitirán nuevas obras de libre utilización  hasta el año 2023.

Autores que entraron al dominio público el 1 de enero de 2014, por Public Domain Review
Autores que entraron al dominio público el 1 de enero de 2014, por Public Domain Review

En un par de décadas, Chile aumentó sus plazos de protección en cuarenta años, en virtud de acuerdos comerciales, sin ninguna evaluación de su impacto en la economía de las industrias de la cultura y el conocimiento, usando  las concesiones en propiedad intelectual como moneda de cambio, frente a los beneficios buscados para las exportaciones nacionales.

Pero cuando creíamos que la escalada de esos plazos se había detenido, el Tratado Transpacífico (TPP)  amenaza con aumentar los plazos de protección para los países. La propuesta de TPP es una regla general de la vida del autor más setenta años, y para ciertas obras 95 años desde su publicación o 120 desde su creación a falta de publicación dentro de cincuenta años.

Para países como Brunei, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda o Vietnam, es un aumento sustantivo en todos sus plazos. Para Chile, Australia, Singapur y otros, la regla general ya estaba establecida y solo cambiarían las reglas para obras cuyo plazo se calcula sin atención a la vida del autor.

Para todos los países, es un cambio que posterga de manera significativa la entrada de nuevas obras al dominio público, a fin de obtener beneficios comerciales en otras áreas. Beneficios que, en el caso de Chile, son marginales o inexistentes, y en ningún caso superiores a los costos. Costos que una y otra vez han sido acusados por especialistas en derecho y en economía (desde Friedman hasta Stiglitz), pero ignorados por la industria y las élites políticas.

BY (zyberchema) NC-SA
BY (zyberchema) NC-SA

El daño es mayor en TPP, pues no solamente obliga al país a sujetarse a un estándar innecesariamente superior al comprometido en el Convenio de Berna. Al mismo tiempo, pone al país en una situación desmejorada para hacer cualquier cambio futuro, pues el riesgo de ser objeto de sanciones comerciales impediría reevaluar la pertinencia del sistema actual de derechos de autor. Es decir, no solamente se cierra la puerta a una reforma, sino que se le pone un candado, a la medida de un puñado industrias del primer mundo.

Hace pocos días, buena parte de los medios extranjeros comentaban con sorna el lanzamiento de una nueva colección de versiones inéditas de The Beatles para retener por más tiempo el copyright sobre esas grabaciones (por setenta años desde la publicación, en vez de cincuenta desde la grabación), sin siquiera existir un afán de explotación comercial seria, sino solamente de control, dejando fuera a  cualquier eventual competidor (comercial o no), mediante la exclusión del dominio público. Esta es la clase de actores interesados que empuja por períodos más extensos, aun si no existe ningún beneficio neto para la industria o la sociedad.

Entonces, quedamos en una situación en que, sin una pizca de evidencia de ganancia, amarramos no solamente a la generación actual, sino también a las futuras, con plazos de protección que poco y nada tienen que aportar al crecimiento cultural de las naciones.

Mientras vemos que hasta en EE. UU. consideran excesiva la longitud de los plazos de protección, Chile negocia la imposibilidad futura de cualquier discusión al respecto. Y cuando Uruguay se decide a frenar el retroceso del dominio público, los representantes del Estado chileno negocian un tratado que hace propias imposiciones de industrias extranjeras.

La ausencia de políticas claras a nivel nacional sobre el estímulo a la creatividad y sobre los contornos de un derecho de autor sensible a los intereses de los creadores, a la diversidad de ecosistemas de la creatividad, y a las necesidades de acceso a la cultura, nos han llevado por un camino en que los tratados comerciales guían nuestra pauta legislativa. Esto significa postergar la entrada al patrimonio cultural común de incontables obras que hoy languidecen en el olvido o el desuso, mientras vemos con envidia al resto del mundo celebrar todos los años su dominio público. Si queremos volver a entrar a esa fiesta, debemos decir no al TPP.

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Desafíos de la libertad de expresión frente a las nuevas tecnologías de la información

La tecnología crea nuevas oportunidades para el ejercicio de la libertad de expresión, pero también nuevos desafíos, cuya solución no puede ser alcanzada si se le plantea como un problema técnico, sino que debe considerar sus particularidades económicas, sociales y de derechos humanos.

Se ha escrito muchísimo sobre las oportunidades que las tecnologías de la información ofrecen para el desarrollo económico, cultural y social de la humanidad, al punto de definir una nueva era como la «sociedad del conocimiento».  Sin embargo, las  oportunidades que ofrecen estos avances técnicos no pueden entenderse sin que ese desarrollo sirva también para avanzar en el respeto y desarrollo de los derechos humanos, consagrados en diversos instrumentos internacionales.

BY (mushon) NC-SA
BY (mushon) NC-SA

La doctrina actual coincide en reconocer que los derechos fundamentales, por su estructura y generalidad, pueden verse enfrentados y «colisionar». Estos conflictos no se resuelven mediante criterios absolutos de jerarquía, temporalidad o competencia; sino que se busca un equilibrio en el cual ambos derechos en conflicto puedan coexistir, aunque su aplicación al caso concreto se relativice en grado. Este proceso, conocido como «ponderación», involucra examinar las circunstancias del caso para determinar qué derecho prevalece, en qué forma, exclusivamente mirando el caso específico.

Los conflictos de derechos fundamentales y tecnologías, en esta línea, parten de la ya clásica contraposición entre [ref]libertad de expresión y vida privada[/ref] [fn]Con el advenimiento de Internet también han surgido con fuerza otras contraposiciones de derechos, relativas a acceso al conocimiento y propiedad intelectual, donde estos últimos derechos no pueden oponerse al derecho de participar en la vida social y cultural de un país (y ciertamente, tampoco al de libertad de expresión)[/fn], con lo que el trabajo en materia de derechos humanos será plantear las condiciones para que ambos derechos puedan maximizarse rescatando, en la medida de lo posible, el contenido esencial y los objetivos subyacentes a cada uno.

En todos los casos donde intervienen las nuevas tecnologías – ya sea como medio o como objeto de regulación –  el nivel de argumentación y ponderación de derechos fundamentales debe ser tan o más complejo que el empleado en una situación regular o «del mundo real». No puede considerarse a la tecnología como un ente aparte,  en el cual sólo pueden intervenir expertos, con regulaciones que consideran el problema ignorando las profundas particularidades económicas, sociales y de derechos humanos que pueden alcanzar estas regulaciones.

Pero, ¿cuáles son las particularidades que presentan las nuevas tecnologías para el análisis de derechos humanos? En especial, me referiré a los conflictos por la responsabilidad de intermediarios de Internet.

BY (net_efekt) NC-SA
BY (net_efekt) NC-SA

Dado que en Internet  la información transita entre múltiples puntos, para que un mensaje pase del emisor al receptor se necesita una serie de ‘eslabones’ entre los que circula la información: que quien cree y emita el mensaje cuente con una conexión de Internet, que alguien almacene ese contenido en un servidor, que ese servidor esté conectado a Internet y que quien reciba ese contenido cuente con una conexión a Internet.

En cada etapa o eslabón, la información puede intervenirse, manipularse y vigilarse de variadas formas, algunas obvias como la censura o prohibición directa de contenidos a nivel del prestador de servicios de Internet (quien provee las conexiones) o del proveedor de infraestructura (quien provee el servidor), y algunas mucho más sutiles.

Dentro de estas formas más sutiles, destacan particularmente dos:

  • Atacar de manera extrajudicial o invocando dudosas responsabilidades legales de otros intermediarios de Internet más invisibles a esta cadena, como los procesadores de pagos (tarjetas de crédito), de servicios a demanda de gran escala (los proveedores de aplicaciones de la «nube», como Amazon y su servicio de AWS) o de nombres de dominio (los .com o .net, por ejemplo, han sido incautados sumariamente por el gobierno de Estados Unidos).
  • Crear normas de atribución de responsabilidad a los intermediarios tradicionales. Invocando (o creando) diversas regulaciones como normas de propiedad intelectual, leyes de prensa o de protección de la honra, se suele atacar a estos intermediarios de Internet, convirtiéndolos en potenciales demandados por contenidos que circulan a través de ellos, sin que estos los hayan generado o hecho algún esfuerzo especial por difundir.

Mediante este expediente de reglas de atribución de responsabilidad se alteran principios legales, tales como que la responsabilidad de un acto cae primariamente en su autor, lo que a la vez afecta derechos como el debido proceso y presunción de inocencia. Lo más grave en este sentido es que con estas reglas se convierte a los intermediarios de Internet en verdaderos policías de la red, que deben controlar qué se hace y prohibir ciertas conductas, de manera de evitar incurrir en estas responsabilidades.

Además, e igualmente grave, lo anterior significa una forma de censura previa. Tal es el caso, por ejemplo, de las reglas de responsabilidad implementadas a fines de la década de los 90 en Estados Unidos, donde una simple notificación privada convierte a prestadores de servicios de Internet en responsables por las infracciones a la propiedad intelectual cometidas en sus redes o servicios.

Con esto, se confirma que la censura directa no es la única forma de limitar la libertad de expresión. La prohibición de censura, desde un punto de vista histórico, tuvo por objeto limitar al Estado de actuaciones dirigidas a prohibir la circulación de publicaciones escritas que contuvieran determinadas ideas.  La evolución del concepto lo ha llevado a comprender distintas formas de discursos, tales como obras artísticas, audiovisuales y también aquellas obras que contienen discursos protegidos y que utilizan plataformas tecnológicas para su difusión.

En este último sentido, la prohibición de censura previa debe también analizarse desde el punto de vista de su ejercicio, ya no por el Estado, sino que por particulares con el fin de acallar discursos críticos. Dichas medidas son también formas de limitación de la libertad de expresión no autorizadas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Con lo anterior, se hace más que nunca necesario instalar la discusión sobre el ejercicio de los derechos fundamentales en el entorno en línea (principalmente libertad de expresión vinculada con privacidad y derechos de autor) y contar con herramientas para que personas y agrupaciones pueden defender y hacer exigir sus derechos ante autoridades públicas o terceros.

TPP: una foto con Obama excesivamente cara

Mientras los ministros de comercio de los países que negocian el Acuerdo Transpacífico  se reúnen en Singapur para intentar cerrar el tratado, una nueva filtración de documentos da pistas sobre los perjuicios que el TPP podría tener para países en desarrollo, como Chile.

BY (Gobierno de Chile)
BY (Gobierno de Chile)

Estos días son críticos para el futuro del TPP, al menos a nivel internacional. Como es sabido, los ministros de comercio de los países que negocian el Acuerdo Transpacífico se encuentran reunidos en Singapur, con el fin de cerrar políticamente todo aquello que los negociadores técnicos no han podido, en más de tres años de negociaciones.

Las dudas respecto de la transparencia del proceso y los graves perjuicios que el TPP traerá a las economías en vías de desarrollo -como la chilena- siguen presentes y no parecen resolverse, pese a la gran presión que existe en la comunidad internacional.

Durante los últimos días, una nueva filtración ha levantado las alarmas de la prensa mundial. Un par de documentos de trabajo, que parecen ser posteriores a la última ronda técnica en Salt Lake City, se han hecho públicos. A diferencia de los “leaks” anteriores, se trata de apuntes y no de documentos oficiales, pero en ellos puede verse la gran cantidad de desacuerdos que aún persisten en los capítulos más problemáticos del TPP, incluyendo propiedad intelectual.

Algún observador ocasional podría llamar a la calma, al notar lo lejos que parecen estar las negociaciones de llegar a puerto. La verdad parece ser que, con cada día que pasa, los países tienen menos margen de maniobra.

La presión de Estados Unidos es manifiesta en los documentos filtrados y, junto a la información anteriormente revelada, dan cuenta de un cambio dramático en la estrategia norteamericana, que través de la presión externa a los equipos negociadores, pretende llegar a acuerdos imposibles de alcanzar de otro modo. Básicamente, los documentos ilustran cómo el TPP no es tanto un acuerdo comercial, como una gran imposición de las economías desarrolladas a los países más pobres.

Adicionalmente, los documentos entregan pequeñas luces sobre el polémico y (quizás por lo mismo) poco estudiado capítulo denominado ISDS (Investor-State Dispute Settlement, o solución de controversias inversionistas-Estado). En dicho capítulo- que regula el sistema de disputas donde inversionistas extranjeros pueden demandar a los países del tratado en un tribunal internacional- se pretende ampliar las definiciones de «inversiones» y de «acuerdos de inversión» socavando la soberanía regulatoria de los países.

¿Te parece justo esto? Firma la petición y dile NO al TPP
¿Te parece justo esto? Firma la petición y dile NO al TPP

No son los Estados parte los que promueven estas demandas por incumplimientos supuestos de los términos de un tratado, sino que los privados. Actualmente, dichos ISDS existen en algunos acuerdos comerciales, con consecuencias muy favorables para los intereses de determinadas industrias. Sin ir más lejos, la tabacalera Phillip Morris demandó a Australia en 2011 por establecer por ley una norma de etiquetado de cigarrillos, para prevenir enfermedades en los consumidores.

La ampliación de los criterios para este tipo de resoluciones no será sino un obstáculo adicional para que nuestros países tomen mejores soluciones regulatorias en el futuro, en temas tales como minería o concesiones de obras públicas, entre otros.

Los documentos filtrados confirman además un secreto a voces entre quienes han seguido las negociaciones durante los últimos años: se habría acordado entregar minutas a los ministros, donde cada uno de los temas más polémicos y sensibles quedaría reducido a un par de opciones. Las largas negociaciones técnicas se convierten así en un juego infantil, al ritmo de los intereses corporativos.

Es tragicómico pensar en cómo un tratado tan ambicioso como el TPP, termina siendo negociado en una sala cerrada, donde representantes políticos resuelven asuntos sensibles a espaldas del Congreso, a espaldas de la gente e incluso, en el caso de Chile, a espaldas de la realidad política, que indica que el Presidente Sebastián Piñera dejará La Moneda en cosa de meses.

Michelle Bachelet ha señalado públicamente su preocupación por la velocidad de las negociaciones, mientras que el Congreso ha planteado la necesidad de detenerlas y abrir un proceso de participación. ¿Y el Gobierno? En silencio. Más que estar preocupados del futuro regulatorio, parecen estar preocupados de la fotografía con Obama. Una fotografía excesivamente cara.

 

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Ronda de Singapur: no se firmó el TPP, pero ¿es una buena noticia?

Finalmente, Estados Unidos no logró llegar a un acuerdo político con los ministros para obtener la firma final del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). No obstante, las negociaciones siguen, hay una nueva ronda en enero y no hay señales de una apertura del debate, ni siquiera por parte del Gobierno chileno. Con todo, son estas semanas las más críticas para el tratado.

Ronda TPP en Singapur
Ronda TPP en Singapur

Es difícil hacer un reporte sobre lo que pasó en la ronda ministerial de Singapur. No solo porque las negociaciones más importantes parecen hacerse siempre en lugares de difícil acceso para la sociedad civil, sino fundamentalmente porque, aunque se logre llegar a la ronda, todo el secretismo que envuelve al TPP solo permite acceder a rumores de pasillo y comunicados de prensa oficiales. De hecho, en esta ocasión ni siquiera dejaron entrar a la sociedad civil a la sala donde se presentaba el resumen final de la ronda.

Con eso y lo que hemos conversado con organizaciones que lograron estar en Singapur, les contamos los aspectos claves que ocurrieron en esta ronda ministerial.

1. No, no se firmó el TPP. ¿Pero es una buena noticia? No necesariamente. El tratado sigue adelante, se anunció nueva reunión con representantes políticos para enero, y se piensa que el tratado debería firmarse los primeros meses del 2014, antes incluso de la vista de Barack Obama a Asia en abril del próximo año.

2. ¿Qué conclusión se puede sacar de que el tratado no se haya firmado? La más clara es que es una derrota para el Gobierno de Estados Unidos, país que se especulaba era el más interesado que en esta ronda ministerial se pudiera cerrar el TPP. De acuerdo al Financial Times, las conversaciones se enfriaron por el impasse presupuestario en EE.UU. que obligó al presidente Barack Obama a cancelar un viaje al Asia y por el tardío ingreso de Japón, recién en julio. Pero según otras fuentes, la verdadera razón del porqué no hubo firma es debido a que fue imposible encontrar soluciones políticas a temas polémicos, cuestionando la comunicación oficial de los ministros que declara que se divisan posibles acuerdos en la mayoría de los asuntos pendientes del tratado.

No podemos relajarnos. ¡En enero nueva ronda!
No podemos relajarnos. ¡En enero nueva ronda!

3. Con respecto al capítulo de propiedad intelectual, se dice que Australia, Nueva Zelanda y Canadá ya no tendrían objeciones y la mayoría de los países están de acuerdo con el texto modificado, salvo «un país en vías de desarrollo» (!).

4. Al respecto, ya habría acuerdo en que los altos estándares de propiedad intelectual deben aplicarse diferenciando países desarrollados de los que están en vías de serlo. Y he aquí uno de los puntos más críticos para países como Chile y México que están en la OCDE, pues lo que aún no se tiene claro es qué criterio se va a utilizar para definir este asunto. ¿Y si quedamos con países desarrollados como Australia o Estados Unidos? De este tema, ya habíamos adelantado algo acá.

5. Hay otros puntos críticos para países como Chile respecto, por ejemplo, al funcionamiento de las empresas del Estado. Sabemos que habría acuerdo pero que muchos países tendrían reparos con la «neutralidad competitiva». ¿Cuál es la posición de Chile? No la sabemos.

6. Y es que eso es, quizás, lo más grave de todo después de la ronda ministerial de Singapur. El Gobierno chileno no ha tenido ninguna reacción ante la opinión pública después de la declaración del domingo, en la que medio Congreso (además de otras personalidades del mundo político, académico, artístico y de la sociedad civil) ha pedido al Gobierno detener las negociaciones y abrir un proceso de debate público sobre los beneficios del TPP para Chile. Es inaceptable el hermetismo del Gobierno chileno después de tener nada menos que al director de DIRECON, Álvaro Jana, durante cuatro días negociando en Singapur.

7. Hoy, sin información de calidad (solo los memos filtrados por Wikileaks) y con aún más dudas sobre cómo Chile puede resultar beneficiado en el TPP, nos encontramos con que en enero nuevamente habrá una ronda de negociaciones. Considerando que estamos ante el escenario más crítico que enfrenta el TPP tanto local como globalmente, lo único que nos queda es seguir aumentando las medidas de presión al Gobierno que quizás, en un gesto de deferencia democrática, escuche y de respuesta a las documentadas advertencias sobre el TPP que múltiples actores siguen sosteniendo.

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Beastie Boys vs GoldieBlox: ¿Qué es justo en materia de derecho de autor?

Acostumbrados a estar en el banquillo de los acusados en problemas de derecho de autor, los Beastie Boys alegaron por el uso de la canción Girls en el comercial de una compañía de juguetes. Lamentablemente, la empresa declinó la vía legal para zanjar una disputa con interesantes implicancias desde el prisma de los usos justos.

BY (WikiLaurent) SA
BY (WikiLaurent) SA

Es difícil no gustar de los Beastie Boys. Desde el característico video de “Sabotage” a la auto-cita en “Make some noise”– que revisita “Fight for your right” y conecta su videografía completa, dándole sentido de principio y final – el trío neoyorquino siempre estuvo dispuesto a expandir los límites, convirtiéndose en una de las bandas más progresivas de los últimos 30 años. Los teclados de Money Mark al principio de “So wat’cha want”, los coro en “Sure Shot”, el bajo de Adam Yauch en “Gratitude” y esa obra seminal del sampleo llamada Paul’s Boutique, son algunos de los motivos que los han elevado al estatus de íconos culturales.

Durante los últimos días la banda se vio envuelta en una polémica un tanto incómoda: Una compañía llamada GoldieBlox, que produce “juguetes para futuras ingenieras”,  tomó “Girls” del primer disco de la banda y produjo su propia versión de la canción para un comercial, subvirtiendo el sexismo de la[ref] letra original[/ref][fn] El sexismo, junto a una larga lista de comportamientos políticamente incorrectos contenidos en las letras de su primer disco, se convirtió en un problema para la banda. Una broma incomprendida por cientos de fans incapaces de ver la ironía, a los que Yauch se encargaría de corregir en la letra de Sure Shot.[/fn], con un mensaje que celebra las distintas capacidades de las niñas. Hasta aquí, todo suena bien. La siempre cuestionada industria publicitaria repudiando dañinos estereotipos femeninos y dando un mensaje positivo a las niñas.

Pero, siguiendo los deseos del fallecido Adam Yauch, que prohibió el uso de sus canciones en publicidad, los Beastie Boys – junto a su equipo de abogados- exigieron la baja del video. La compañía, segura de que se trata de un [ref]uso justo[/ref] [fn]El uso legítimo o uso razonable es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón (o common law) que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos[/fn] bajo la categoría “parodia”, demandó, pidiendo que fuera un juez quién decidiera.

Sin embargo, litigar para que un tribunal reconozca el derecho a hacer usos justos es largo, difícil y caro. Incluso para una empresa. Debido a lo anterior, GoldieBlox declinó en su esfuerzo, dio de baja el video y escribió una carta abierta donde se disculpan y declaran su intención de ser amigos de los Beastie Boys. Lo anterior es una lástima, porque el caso presentaba una serie de aristas interesantes para analizar desde el punto de vista de los derechos de autor y los usos justos.

Por una parte, GoldieBlox declara que lo que ellos hicieron no fue utilizar la canción de los Beastie Boys, sino parodiarla. Se trataría de una nueva obra derivada de la original, que toma la melodía y le cambia la letra. Pero no se trata de un cambio antojadizo, sino que  las nuevas palabras entregan un mensaje exactamente opuesto al original: Chicas que laven la ropa y los platos vs. Chicas que construyan naves espaciales. La nueva letra dialoga con la anterior y es en esa relación que emerge por completo la fuerza del nuevo mensaje.

Pero no es el mérito de la adaptación el foco de la discusión: “Creativo como es, no se equivoquen, su video es un anuncio diseñado para vender un producto” dice la carta abierta de los Beastie Boys a GoldieBlox. Y es precisamente el uso comercial de la canción el punto conflictivo Cabe preguntarse si es que habría habido algún problema si en lugar de musicalizar una publicidad, la canción hubiese sido puesta a la venta en un sitio de descarga de música.

Hay que tener presente en este caso que en la ley estadounidense, el uso comercial  es uno de los tantos factores a sopesar en la discusión sobre los usos justos y no lo invalida a priori.

Pero en su testamento, Adam Yauch explicitó la prohibición del uso de su música con fines publicitarios. La pregunta es entonces por cómo puede establecerse un equilibrio entre los intereses legítimos de los autores sobre su trabajo, con los derechos de los usuarios. Este problema recuerda lo que Lawrence Lessig denomina “Cultura del permiso”, donde sólo se puede crear con autorización. Si los Beastie Boys hubiesen tenido que pedir autorización a cada uno de los  músicos que samplean en Paul’s Boutique, [ref]probablemente jamás podrían haber hecho ese disco.[/ref]  [fn]Si hay una banda que sabe de demandas por derechos de autor, esos son los Beastie Boys. Notificaciones por el uso de samples en Paul’s Boutique siguen llegando y la mayoría de los expertos coincide en que hoy sería imposible crear ese disco, por el alto costo que  tendría licenciar todo el material necesario[/fn]

Por otro lado, existe cierto grado de artificialidad en la jerarquización de los distintos tipos de esfuerzo creativo. ¿Es el trabajo de un músico a priori mejor o más importante que el de un publicista? La respuesta normal tiende al sí, aún cuando los motivos no suelen estar muy claros. La transposición de la figura del artista a un contexto de cultura industrialmente producida no está exenta de problemas, pero existe una valoración social que distingue y prefiere unos esfuerzos por sobre otros. Y esta diferenciación cierra la puerta a considerar que las buenas “obras” pueden aparecer desde una multiplicidad de lugares distintos, con lógicas diferentes.

La creación cultural, hasta donde sabemos, no es un tema de formatos o condiciones del autor. El objetivo de las políticas públicas en materia de derechos de autor, por otra parte, no es asegurar el control completo de una creación a sus titulares, sino más bien incentivar y promover esta creación.

Lamentablemente en este caso, la configuración legal de este derecho obliga a los mismos artistas y creadores a pedir permiso para hacer su trabajo. En otros casos, donde las regulaciones son más flexibles, se puede optar a pagar una tarifa, generando un derecho de remuneración que, aunque presenta limitaciones, al menos no entrega el control absoluto a una de las partes.

Por todo lo anterior, es una lástima que GoldieBlox haya decidido bajar la demanda. Como el sistema estadounidense funciona en base a jurisprudencia y la calidad de un “uso justo” debe ser evaluada caso a caso, habría sido muy interesante ver el fallo judicial al respecto. Pero también es comprensible el deseo de la marca por no entrar en conflicto con gente de la que se declaran admiradores. Supongo que nadie quiere tener de enemigos a los Beastie Boys.