La preocupación por esta ley es ampliamente justificada. Su aproximación a temas tales como la regulación de medios, neutralidad de la red y diversas facultades que se le entregan a funcionarios públicos, especialmente aquellas relacionadas con requerir cortes de servicio en áreas geográficas determinadas o implementar medidas de vigilancia desproporcionadas e innecesarias.
La iniciativa es tan crítica que concilió la atención internacional. De hecho, ONG Derechos Digitales colaboró en varias ocasiones con otras organizaciones en México para buscar mejoras en los puntos críticos de la ley.
Una de los principales causantes de esta sensación, es la nefasta idea respecto a que los derechos humanos serían un activo negociable en nombre de la eficiencia del mercado, la inclusión social, la penetración digital o la seguridad pública. Bajo este planteamiento, si un proyecto de ley sacrifica algunos de estos derechos, aquello no sería problema pues ya aparecerán los defensores de los DD.HH. y otros actores relevantes para poner los puntos sobre las íes y “asunto arreglado”.
Sin embargo, decidir sobre el respeto a los derechos humanos, sea en Internet o en otra plataforma o lugar, no equivale a definir una simple política pública, ni una subvención a una industria determinada, ni compite en importancia con la innovación o el mercado. El respeto a los derechos humanos es parte esencial de un sistema democrático y un Estado de derecho; ellos garantizan un mínimo de derechos que tienen todas las personas por su sola calidad de seres humanos, y les sirven de base para poder desarrollarse en una sociedad y gozar sus otros derechos.
De hecho, en la mayoría de las constituciones políticas occidentales se reconoce el respeto a estos derechos no como una facultad, sino como un límite al poder del Estado y de otros agentes privados, y un deber esencial del mismo. No una facultad de negociar ni de realizar componendas. Es también el caso de la Constitución Mexicana, que define clara e inequívocamente este punto en su [ref]artículo primero[/ref] [fn]Artículo 1º inciso primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [/fn].
Sin embargo, de la lectura del proyecto de Ley de Telecomunicaciones y otras conductas del gobierno mexicano (como la censura al sitio 1dmx), queda claro que los énfasis no están puestos allí. En el proyecto de ley en cuestión, es fácil constatar que su lenguaje está pensado desde las facultades del gobierno, desde las obligaciones de colaborar con los órganos policiales, desde las excepciones que tornan inútiles algunas reglas, desde la necesidad de limitar los derechos humanos, cuando son estos los que deberían limitar al poder. Lo anterior queda clarísimo en la redacción de los artículos 189 y siguientes del proyecto, donde se limitan a hablar de las necesidades del gobierno.
Es cierto que la política se basa en la deliberación y negociación. Pero cuando el mecanismo y el lenguaje para diseñar políticas públicas parte desde las necesidades de un gobierno o determinados agentes privados, en lugar de partir de un enfoque de derechos humanos e interés público, las bases de estos procesos de deliberación y/o negociación vienen sesgadas y mal diseñadas.
Lamentablemente, en este escenario, el rol de la sociedad civil será el de apagar incendios y corregir errores antes que permitir que nuestros derechos florezcan y se desarrollen en la sociedad.
Desde la semana pasada, es imposible entrar a The Pirate Bay en Argentina. En el marco de una demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF) y otras sociedades gestoras de derechos de autor, lograron que un juez ordenara el bloqueo al popular sitio web de intercambio de archivos. Esta no es una sentencia definitiva, sino una medida cautelar que busca resguardar los derechos de los solicitantes de la medida.
¿Tiene sentido el bloqueo en Argentina? ¿Es una medida respetuosa de los derechos humanos? ¿Es siquiera útil? La respuesta corta es que no. Las razones abundan y explicamos algunas de ellas a continuación.
Una medida desproporcionada
Según CAPIF, The Pirate Bay comete delito contra la propiedad intelectual al funcionar como facilitador del intercambio ilícito de contenidos, de los cuales un 25% correspondería a obras musicales.
Pero en vez de bloquear los enlaces que apuntan a obras sobre las que se sospecha infracción, a la obra de un artista en particular, un grupo de artistas o los enlaces a obras musicales o fonográficas en general, se ha decidido prohibir el acceso al sitio completo.
Esto no solamente es ilógico, puesto que el alcance de la medida es mayor a lo supuestamente requerido, sino que es especialmente desproporcionado, ya que The Pirate Bay – como cualquier sitio de indexación de archivos «torrents»– sirve como puente para el intercambio de contenidos lícitos: obras liberadas para su intercambio por los mismos artistas, contenidos liberados con Creative Commons y programas computacionales distribuidos bajo las reglas del «software libre» quedan desprovistos de la posibilidad ser compartidos en un sitio popular. ¿Era necesario?
Al afectar injustificadamente el intercambio de contenidos lícitos, no solamente se trata de una medida inadecuada, sino que derechamente es un atentado contra la libertad de opinión, de información, de expresión y de participación en la vida cultural de la comunidad.
El bloqueo de sitios web completos constituye una forma de censura que es lesiva del derecho a la libertad de expresión, tal como expresa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de junio de 2011 de los relatores de libertad de expresión de distintas organizaciones interestatales.
Esta afectación es mucho mayor que el resguardo de los derechos que, supuestamente, se protegen por esta vía. Resulta inaceptable que sea una orden judicial el mecanismo por el cual lícitamente se hace objeto de censura a un sitio completo, para todo un país y más. Y por esta misma razón, es una medida que ya ha sido rechazada en otras partes del mundo.
Una medida inconducente
Aun si asumimos la desproporcionalidad de la medida, es necesario entender que la misma no tiene sentido desde el punto de vista de la supuesta protección de los derechos de los reclamantes.
The Pirate Bay es un canal de expresión, donde se enlazan y discuten contenidos, pero los contenidos no se alojan en el sitio. Ni siquiera se alojan archivos que permitan intercambiar contenidos, sino solamente líneas de código. De modo que la tecnología BitTorrent sigue operativa a pesar del bloqueo a The Pirate Bay.
Desde el punto de vista técnico, la medida es poco efectiva, puesto que desde hace tiempo existen herramientas para la creación de nuevos sitios y enlaces que logran saltar el bloqueo y reenviar al mismo sitio. Es más, horas después de la adopción de la medida la propia dirección de la página de la CAPIF fue vulnerada y convertida en un «proxy» que redirigía hacia The Pirate Bay.
Medidas como esta no logran sino volcar la reacción pública en contra de las instituciones que las promueven. Tanto en el hackeo recién mencionado, en la creación de nuevos sitios contra CAPIF y en la proliferación de sitios con información para eludir el bloqueo, se puede ver un ánimo contrario a la actividad de estas instituciones. Y así, una vez más, el lobby de los titulares de derechos se gana la enemistad de quienes deberían ser sus aliados, sin haber ganado mucho a cambio.
La disminución de la mal llamada piratería no está vinculada necesariamente al bloqueo de los canales que permiten el intercambio ilícito, sino más bien a la existencia de oferta de contenidos legales. El éxito de servicios como Netflix o Spotify, demuestran que el fenómeno de las descargas no responde a un desprecio por la ley o los derechos de terceros, sino a fallas de mercado. Y la censura es una muy mala forma de enfrentarlas.
¿Qué ocurrirá con The Pirate Bay?
Si algo demuestra el bloqueo en Argentina de The Pirate Bay, es que en Latinoamérica todavía quedan instituciones atadas a la idea retrógrada de que la represión contra un puñado de webs es la forma de enfrentar sus problemas de caja. Lamentablemente también, todavía quedan tribunales dispuestos a avalar sus cuestionables argumentos aun si el efecto es de censura.
¿Y para qué ha servido este ejercicio de censura? Ciertamente, no para detener el intercambio de contenidos, sino que ha demostrado que la reacción de los usuarios indignados no se hace esperar ante tan flagrante afectación de sus intereses. Pero de manera más relevante, ha servido para recordarnos que todavía existen quienes, en defensa de algunos intereses particulares, están dispuestos a atentar contra los derechos fundamentales de todos.
Ha servido, de este modo, para recordarnos la necesidad de permanecer alertas frente al peligro real de la censura en Internet.
En el año 2002, los mandatarios de Nueva Zelanda, Singapur y Chile acordaron firmar un acuerdo de libre comercio que, tras la inclusión del sultanato de Brunei, sería conocido como P4 (“Pacific Four” o Los cuatro del Pacífico) y firmado el 3 de junio de 2005.
Tres años más tarde, la entonces representante de comercio de Estados Unidos, Susan C. Schwab, anunciaba que su país comenzaría negociaciones con los miembros del P4. Se sumarían luego Australia, Vietnam, Perú, Malasia y posteriormente Canadá y México. Nacía así el Acuerdo de Asociación Transpacífico, más conocido por sus siglas en inglés, TPP.
Japón sería la última adición al grupo, oficializando su participación en junio de 2013, cuando la firma del tratado parecía inminente. Pero algo pasó y la fecha tentativa para cerrar la negociación se fue desplazando en el calendario: primero hacia fines de 2013, luego a principios de 2014 y ahora se especula que podría ser en algún punto de 2015, pero nadie lo tiene ya muy claro.
¿Qué pasó entonces? La mayoría de los analistas apunta al desacuerdo entre Estados Unidos y Japón respecto a tarifas arancelarias en una serie de industrias sobre las cuales los nipones han sido históricamente proteccionistas, como la automotriz y el agro.
Tan incierto es el panorama sobre el TPP, que un grupo de representantes agrícolas y ganaderos estadounidenses está amenazando retirar su apoyo al proyecto si Japón continúa en la negociación, acusándolos de intransigentes; curiosa palabra viniendo del país que tomó una negociación multilateral y la convirtió en un paquete de propuestas que discuten con cada una de las once naciones de uno a uno, aprovechando la imponente diferencia entre el tamaño de su economía y la del resto, para poner sobre la mesa propuestas que ya han fracasado en su propio parlamento, como en el caso de propiedad intelectual.
De los doce países que negocian el TPP, Japón es el único capaz de contrapesar política y económicamente a Estados Unidos y han utilizado ese peso para defender sus intereses y si eso significa detener las negociaciones, que así sea. Japón sabe que puede prescindir del TPP si es necesario y eso le ha dado el poder para decir “no”.
¿Y qué pasa en Chile?
Las cosas también han cambiado en Chile durante el último tiempo. Mientras el Gobierno de Sebastián Piñera promovió a toda costa la firma del tratado, Michelle Bachelet ha sido mucho más cauta, señalando desde la campaña presidencial la necesidad de revisar la negociación y colocar el interés nacional por delante.
Y es que tal como planteó el actual ministro de Agricultura, Carlos Furche, en su análisis sobre el TPP, Chile no tiene nada que ganar y mucho que perder: Es el único de los 12 países en la negociación que mantiene tratados de libre comercio con todo el resto de los miembros, de modo que la apertura de mercados es marginal. Al contrario, las consecuencias pueden ser nefastas, puesto que implica renegociar aquellas cláusulas ventajosas para Chile en el marco de acuerdos como el TLC con Estados Unidos.
Tanto la ministra de Salud, Helia Molina, como la titular de Cultura, Claudia Baratini, han compartido la cautela de la mandataria sobre el tratado, mientras que las reacciones más enérgicas han venido del Congreso: tanto el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, el PPD Jorge Tarud, como el Senador RN Francisco Chahuán, han declarado que el TPP atenta contra la soberanía del país, aludiendo a la cláusula que busca que tanto las leyes como los proyectos de ley sean certificados por los miembros del Tratado.
“¿Por qué continuar con la negociación?” es una pregunta más que pertinente y DIRECON, el organismo que lleva el proceso desde Chile, no ha sido capaz de entregar una respuesta satisfactoria, bajo esta administración o la anterior.
Pero desde luego, no hay que pecar de ingenuo. Es evidente que el TPP es también una alianza política y Estados Unidos es un socio importante para nuestro país. La pregunta es entonces si será Bachelet capaz de decirles que no.
Recordado es el episodio en que, ante la petición de George Bush, Chile dijo no a la invasión de Iraq. Muchos temieron que este acto comprometiera el tratado de libre comercio entre ambos países. Hoy el TLC cumple 10 años y Chile es incluso parte del acuerdo Visa Waiver. Las relaciones con Estados Unidos son sólidas.
Durante la primera visita de Bachelet a Washington en su segundo mandato, todo el mundo esperaba que se refiriera al Tratado Transpacífico, pero las alusiones al TPP fueron escasas, esquivas y cuidadosas. “Nos interesa, pero que el interés nacional esté bien resguardado”, dijo.
Entre líneas, uno puede leer en esa sencilla declaración un cambio sustantivo en la política exterior chilena: el TPP ya no es prioritario dentro de nuestra relación con Estados Unidos, ¿por qué seguir entonces?
Tras cinco años de negociaciones, cientos de horas de trabajo invertidas y un tratado que sigue sin convencer ni a autoridades del Estado, sociedad civil y sector privado, admitir que las cosas no están funcionando conforme a los intereses de Chile requiere un acto de grandeza, ¿será este Gobierno capaz de aquello?
En una noticia salida hace algunos días en La Segunda, la Brigada del Cibercrimen de la Policía De Investigaciones (PDI), explica cómo la vigilancia a Facebook se ha convertido en un elemento esencial para las investigaciones policiales. En la nota se afirma:
“Con su explosivo crecimiento en los últimos años en Chile, las redes sociales son hoy un «paso obligado» en cualquier investigación, afirman las autoridades. Al empadronamiento tradicional que los policías realizan en terreno se suma hoy un «empadronamiento digital» que puede arrojar resultados igual de valiosos”.
Según la nota, la policía efectivamente ha llegado a establecer la identidad y las relaciones de los delincuentes gracias a las pistas que estos dejan en Facebook. Pero los antecedentes que la policía y la fiscalía entregan en esta noticia, hacen pensar que el precio de ese hecho lo pagan los derechos de privacidad y al debido proceso de todos los chilenos. Dos hechos preocupantes:
La policía empadrona las redes sociales
En la nota se afirma que hoy la policía chilena hace un “empadronamiento digital” en redes sociales (antes, hubo un polémico intento por el Gobierno de Piñera); lamentablemente, no ahonda en qué consiste ese empadronamiento. ¿Es la creación de perfilamiento de todos los usuarios chilenos que tengan una cuenta? ¿Con qué fines? ¿Con qué garantías? La preguntas no son menores, sobre todo cuando solo hace alguna semanas la justicia desestimó una investigación basada en un perfilamiento de Facebook debido a que las pruebas no eran determinantes. De hecho, el Juez “llamó a la Fiscalía a tener más seriedad al llevar a cabo las indagatorias”.
Mientras no tengamos claro de qué se trata el “empadronamiento digital” y cómo se garantizan nuestros derechos, las redes sociales en Chile se vuelven más inseguras para tu privacidad y, por ende, se atenta también al derecho de libre expresión en ellas.
El debido proceso no se garantiza
Como se ve en la nota de La Segunda, la Brigada del Cibercrimen reconoce que desde hace años solicitan y reciben antecedentes de metadatos (no los contenidos de las comunicaciones): “desde todas las compañías administradores de datos y de redes sociales, incluidos contactos privados”. Lo hacen sin una orden judicial, aprovechando que la ley de Estados Unidos (donde están físicamente las empresas de redes sociales) no la exige. Pero lo que no dice la policía ni la fiscalía en la nota, es que la ley chilena sí exige una orden judicial para cualquier actuación que comprometa nuestro derecho a la vida privada: ¿por qué se invoca legal, pero algo mañosamente, a la ley de Estados Unidos y no la chilena?
Conseguir una orden judicial demora sólo unas horas en casos urgentes (incluso se pueden pedir telefónicamente) y garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos chilenos, mediante el respeto al debido proceso. El apuro ha derivado no solamente en bochornosas actuaciones de la policía y la fiscalía, sino también lesionan directamente los derechos humanos de los ciudadanos (algunos ejemplos son uno, dos, tres).
Estos hechos locales, si bien en escala son distintos a la vigilancia masiva de la NSA a Internet, son muy similares en sus efectos: la persecución de la delincuencia por parte del Estado no debe tener como costo los derechos humanos de los ciudadanos. Por lo demás, es inadmisible que hoy un Estado democrático como el chileno no brinde garantías a plataformas de libertad de expresión como las redes sociales, haciendo de ellas un espacio menos libre y seguro para los derechos de todos los ciudadanos.
El correo electrónico es una herramienta de trabajo utilizada diariamente por millones de personas. Pero su uso puede presentar una serie de interrogantes tanto para empleados como empleadores: ¿pueden las empresas limitar su acceso? ¿Tiene acceso el empleador a la correspondencia de un empleado? ¿Qué pasa si se accede al correo electrónico a través de los recursos proporcionados por la empresa? ¿Y qué ocurre con los trabajadores del sector público? Revisamos qué han dicho las instituciones pertinentes en Chile y he aquí algunas respuestas.
¿Qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos? CC BY (Esparta)
Por Javier Aleuanlli y Francisca Lobos, pasantes del equipo de investigación legal
El uso del correo electrónico es transversal a un sinnúmero de actividades diarias, que incluyen tanto la comunicación personal como el intercambio de mensajes y documentos con motivos de trabajo.
Cuando esta herramienta está ligada a la actividad laboral, suele existir interés por parte de los empleadores de que su uso cumpla con los propósitos de la respectiva empresa; el bloqueo de algunos sitios web es una práctica laboral común, que busca asegurar la productividad, siendo el principal blanco de estas acciones la restricción al uso de redes sociales y los correos electrónicos.
Pero la pretensión de controlar los flujos de información que circulan dentro de las empresas pueden hacer que los límites entre este interés y la privacidad del trabajador se tornen difusos. La discusión no es trivial, puesto que a pesar de que el trabajador podría estar utilizando los recursos y plataformas de la empresa, eso no significa que todo el material que el empleado comunique o reciba electrónicamente en su lugar de trabajo pueda ser revisado por sus empleadores.
¿Qué han dicho los tribunales?
Anteriormente hemos recalcado la enorme importancia de esta materia. Pero tras años de revisión de la cuestión por los tribunales y las autoridades administrativas en Chile, nos ha parecido pertinente revisar cómo han calificado el tratamiento de los correos institucionales y su relación con la privacidad de sus usuarios.
Un autómata enviando un correo electrónico CC BY (vmabney) NC-ND
La Dirección del Trabajo se refirió por primera vez al tema en 2002, estableciendo bases generales sobre la utilización y control de los correos electrónicos dentro de la empresa. En síntesis plantea que, de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular “las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos”, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada recibida por los trabajadores. Así, puede apreciarse que se les asimila en su tratamiento a llamadas telefónicas privadas o a la existencia de espacios que se consideran privados dentro de la empresa, como cajones o casilleros personales de los trabajadores.
[ref]Un dictamen posterior agrega que, adicionalmente a regular su uso según las facultades del empleador, las partes pueden establecer normas, restricciones y formalidades para el uso de los correos electrónicos en el reglamento interno o en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Por otro lado, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto a si resulta relevante la forma en cómo se ha accedido al contenido de los correos electrónicos (Corte Suprema de Justicia, Rol Nº 2502-2012, fallo de 12 de mayo de 2012). En síntesis, señala que el valor protegido en este caso es el de la intimidad, que es manifestación de la esfera privada de los trabajadores, y por lo tanto no solo resulta atentatoria la interceptación ilícita de los correos electrónicos, sino que cualquier tipo de interceptación no autorizada.
Diversos fallos han admitido la importancia de la privacidad de los trabajadores por sobre los intereses de los empleadores. CC BY (ssalonso) NC-SA
De estos distintos pronunciamientos podemos reafirmar que los correos electrónicos de los trabajadores son un tipo de comunicación privada, protegidos por la Constitución, mediante el resguardo al derecho fundamental a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Por lo tanto, sería ilícita la interceptación de los correos electrónicos de los trabajadores por parte de los empleadores, sin autorización de los primeros, aun cuando las cuentas de correo sean otorgadas por la empresa. Los empleadores solo podrán regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de su uso, a través de las facultades de administración del empleador, en el reglamento interno, en los contratos individuales de trabajo, y -siguiendo esta misma lógica- nada obstaría a que se regule también a través de contratos colectivos. Prevalecen así los derechos fundamentales de los trabajadores, por sobre los intereses del empleador.
¿Qué ocurre con los correos de funcionarios públicos?
En principio, parece ser distinto el caso de los funcionarios públicos y los correos electrónicos enviados y recibidos en el desempeño de sus funciones, puesto que el desempeño de la función pública está legítimamente sujeto al escrutinio de la ciudadanía. Es decir, existe un interés público en la transparencia de los actos de la administración del Estado, y parte de esas actuaciones pasan por los correos electrónicos de sus funcionarios.
«Se estima que para 2009 pasaremos el 41% de nuestra jornada laboral manejando nuestras casillas de correo electrónico». CC BY (Will Lion) NC- ND
Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) ha tendido a reforzar el carácter privado de ciertos comunicativos, estableciendo claramente a la privacidad de carácter Constitucional, por sobre la exigencia legal de transparencia, con motivo de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto de la misma ley 20.285.
Si bien no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, la Contraloría General de la República ha establecido criterios relevantes para la discusión (Contraloría General de la República, Dictamen N° 57.201, 2013): (a) la utilización de insumos públicos (equipo, Internet, horario de trabajo) no determina que el correo posea carácter público; (b) tampoco es público en todos los casos de correos de uso de direcciones o servicios institucionales, pues se reconoce un interés privado por sobre el público, cuando el contenido no incluye información de relevancia pública; (c) por la definición abierta de “acto administrativo” en la ley, los correos electrónicos son potenciales contenedores de tales actos, siendo relevante su publicación en cuanto es tangencial al tema. Solo se establecerían como correos necesariamente públicos aquellos enviados desde la casilla institucional, que contengan un acto administrativo o de relevancia pública que amerite la publicidad del mismo. Pero no se pronuncia sobre el mecanismo para conocer ese contenido a fin de determinar su carácter público o no.
Distinto es el caso de los trabajadores de la administración pública, pues se entiende que existe un interés público en el escrutinio de sus actividades CC BY (digitpedia)
Respecto de esto, parece importante establecer que existen esencialmente dos criterios en pugna: (a) La posición respaldada por el TC y por la CGR acerca de la procedencia de una esfera de privacidad del funcionario, que abarcaría todo aquello que no posea un acto de relevancia administrativa, y (b) la posición de CPLT acerca de la publicidad por defecto de los correos institucionales, consecuencia de la fortaleza legislativa que lo respalda; sin embargo, este segundo criterio ha sido puesto bajo cuestionamiento mediante de recursos por inconstitucionalidad. Es decir, parece haber una tendencia orientada a una mayor protección de las comunicaciones, por sobre el principio de transparencia que buscaba imprimir la ley 20.285.
Como hemos declarado con anterioridad, existen intereses cuya pugna no se resuelve de manera absoluta o binaria, sino que requiere de un marco regulatorio que permita asegurar de mejor forma tanto el interés público como los derechos fundamentales de los funcionarios. Con la jurisprudencia no es suficiente, sino que hacen falta cambios legales que regulen los mecanismos para determinar si el contenido de correos electrónicos en la administración es parte o no de los deberes de transparencia.
En definitiva, ¿qué control tiene el trabajador sobre sus correos electrónicos en el lugar de trabajo?
CC BY (Rahul Rodríguez) – SA
El uso del correo electrónico para las comunicaciones personales conlleva cierta expectativa de privacidad, protegida por la Constitución y las leyes. En el ámbito laboral, si bien el empleador mantiene una facultad reconocida para fijar las condiciones externas del uso del correo electrónico, no puede del mismo modo inmiscuirse en las comunicaciones mismas realizadas por esa vía, por afectar a los derechos fundamentales de los trabajadores. La jurisprudencia ha sido clara en este sentido.
Más difícil es el caso de los funcionarios de la administración, donde existe un interés público comprometido en el deber de transparencia por parte de la administración del Estado. Es allí donde se requiere un esfuerzo legislativo mayor, a fin de armonizar los legítimos intereses de la ciudadanía con los derechos fundamentales de quienes trabajan para el Estado.
*Este artículo es una actualización de uno publicado anteriormente, que puedes revisar acá.
Mucho se ha hablado últimamente sobre “neutralidad de la red”, aunque probablemente no tengas idea en qué consiste. ¿Por qué es una idea que vale la pena defender? Francisco Vera lo explica y analiza un caso puntual en Chile.
La neutralidad de la red es un principio que dicta que las empresas proveedoras de Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera
La neutralidad de la red es un principio, una importante idea bajo la cual se ha desarrollado Internet desde sus inicios, que dicta que las empresas proveedoras de conexión a Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera. No importa si se trata de una película, una conversación de chat o una imagen publicada en una red social, todos deben ser transmitidos en igualdad de condiciones.
¿Por qué es buena la neutralidad de la red?
La neutralidad de la red garantiza que todos los usuarios de Internet puedan acceder a cualquier servicio de la red, independiente del contenido, la plataforma o el protocolo usado para intercambiar información en Internet. Este principio nos permite acceder a la amplia gama de posibilidades que nos ofrece Internet: podemos jugar en línea desde cualquier dispositivo; podemos descargar una distribución de Linux por descarga directa o usando el protocolo Bittorrent; podemos usar Skype en lugar del teléfono, Hangouts como alternativa a Skype, y podremos usar al sucesor de ambas cuando aparezca en el mercado.
La neutralidad de la red garantiza que podamos usar nuevos y mejores servicios en Internet, sin que los proveedores de conexión puedan fijar condiciones que perjudiquen a unos sobre otros, especialmente en los casos donde esos proveedores también ofrecen contenidos propios que pueden querer privilegiar. La neutralidad de la red defiende la libertad de competir y, al mismo tiempo, nuestra libertad de elegir.
«No a los sobornos en Internet» dice el cartel de un activista pro neutralidad en la red. BY ( Steve Rhodes) NC – ND
La neutralidad de la red también garantiza el ejercicio de derechos humanos: favorece nuestro acceso al conocimiento, la pluralidad de discursos y favorece la libertad de expresión, al no permitir la discriminación de contenidos. Incluso protege nuestra privacidad, al no brindar ninguna razón legítima a los proveedores de conexión para [ref]vigilar nuestro tráfico en Internet.[/ref][fn]Al estar nuestras comunicaciones protegidas legal y constitucionalmente y prohibirse la discriminación de contenidos, no existe ninguna razón legítima que justifique ni mucho menos permita tales conductas.[/fn]
Desde el punto de vista técnico, el protocolo que dio vida a Internet fue diseñado de forma tal que no discrimine según los contenidos que transporta la red, sino que tratándolos de igual manera, salvo medidas puntuales de gestión de tráfico, que debería realizarse, en cualquier caso, de manera imparcial.
De esta forma, la neutralidad de la red es buena desde un punto de vista técnico, económico y de derechos humanos. En Chile es ley desde el año 2010.
Sin embargo, la neutralidad de la red hoy enfrenta diversas amenazas. En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), quiere permitir que los proveedores de conexión puedan ofrecer una “línea rápida de Internet”, con acuerdos a proveedores (por ejemplo, como Netflix) para dar prioridad a sus contenidos en la red. Una decisión completamente opuesta a los principios que sustentan la neutralidad y no discriminación en la red.
En Chile, [ref]al igual que en otras partes del mundo[/ref][fn]En Latinoamérica existen casos al menos en Colombia y Paraguay[/fn], varias empresas de telefonía móvil mantenían ofertas de «redes sociales gratis», privilegiando algunos servicios – principalmente Facebook, Twitter y Whatsapp – en desmedro de su competencia -Telegram, imessage, Line, Viber, Snapchat, Skype y muchísimos otros-.
¡La neutralidad de la red está bajo ataque! CC BY (Free Press Pics) NC-SA
La pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿hay un interés público que pueda justificar estas promociones? Tras analizar el servicio ofrecido y sus condiciones, la respuesta es un categórico no.
En primer lugar, porque la brecha digital es un problema multidimensional, que no puede pretender resolverse reduciendo Internet a un par de redes sociales. La solución pasa por generar políticas públicas que se preocupen del acceso, pero que además integren perspectivas de educación y herramientas para la comprensión efectiva del entorno digital y sus posibilidades. Igualar Internet a un servicio específico, limita el entendimiento y provecho que brinda la red.
En segundo lugar, porque afecta gravemente la competencia entre los servicios que se ofrecen gratis y los que no, incrementando el poder y valor de los primeros, en desmedro de los segundos, como es el caso de Whatsapp con Telegram, Line, Snapchat y muchos otros, algunos potencialmente más seguros, eficientes o con mejores condiciones de privacidad. Lo anterior es particularmente grave porque sistémicamente empujan a los usuarios a canalizar sus comunicaciones por plataformas que han sido reiteradamente cuestionadas por sus problemas de seguridad y falta de estándares de protección a la privacidad.
¡Salvemos Internet! CC BY (Steve Rhodes) ND-NC
Y en tercer lugar, porque hay poco de “gratuito” en lo ofrecido por las compañías: las promociones están sujetas a la compra de bolsas de navegación y – en al menos uno de los casos – la duración del beneficio es directamente proporcional al valor del paquete de navegación adquirido. De más está decir que se cobra al hacer clic en cualquier hipervínculo publicado en Facebook o Twitter. En ese sentido, más que un beneficio, la promoción es un incentivo a un mayor consumo.
La neutralidad de la red es un principio que vale la pena defender, especialmente frente a promociones comerciales como las que señalamos, que no hacen sino que atentar contra el derecho a disfrutar de un Internet libre, plural y seguro para todos.
Un año después de que dos periodistas dieran a conocer las primeras informaciones sobre los programas de espionaje de la NSA y la GCHQ, es preocupante constatar que en Latinoamérica hemos sido espectadores pasivos de las consecuencias de estas revelaciones.
Miles de personas se manifiestan en favor de Edward Snowden. CC BY (Mike Herbst) SA
En Latinoamérica tenemos una muy vergonzosa tradición de vigilancia, fundamentalmente estatal, concentrada en las dictaduras militares de la segunda mitad del siglo pasado. Represión organizada a los disidentes, desapariciones y torturas fueron posibles, en parte, gracias a una maquinaria estatal que hacía de la vigilancia una piedra angular de la mantención del terror. En Latinoamérica bien conocemos los perversos y duraderos efectos de este tipo de vigilancia, que carcome la confianza en el otro, mina las relaciones personales y debilita la acción colectiva; en definitiva, desgasta el modelo democrático representativo.
Hace exactamente un año, los periodistas Laura Poitras y Glenn Greenwald conmocionaban al mundo desde una habitación de hotel en Hong Kong, revelando la existencia de múltiples programas secretos de vigilancia masiva dirigidas por la NSA de Estados Unidos y el GCHQ británico, en cooperación con diversas empresas del mundo tecnológico. Luego de una semana, también revelaban al mundo la identidad de Edward J. Snowden, ex analista de la NSA, y fuente de dicha documentación.
La reacción ante las revelaciones ha sido global. Con la honrosa excepción de Brasil, es preocupante que en Latinoamérica seamos más bien espectadores de los coletazos que esta información tiene para la confianza en la infraestructura crítica de la red y la regulación de Internet.
Brasil ha sido el único país de la región en reaccionar enérgicamente tras las revelaciones de Snowden. El evento NetMundial nace precisamente a raíz del espionaje sufrido por la presidenta Rousseff y la empresa Petrobras
La vigilancia de la NSA y sus socios es tanto masiva como dirigida a objetivos políticos y económicos. La publicación del espionaje sufrido tanto por la empresa estatal Petrobras, como por la propia presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, provocó la cancelación de su viaje oficial a Washington como signo de protesta. Adicionalmente, la presidenta Rousseff anunció la organización de la conferencia NetMundial en coalición con ICANN, con el fin de discutir una hoja de ruta para el futuro de la Internet, en un sofisticado acto de presión política para cambiar el eje de la discusión existente entre ICANN y el sistema multilateral, encarnado por la International Telecommunication Union (ITU).
Nueva documentación provista por Snowden ha divulgado espionaje político y comercial a Argentina, México, Ecuador, Venezuela y Colombia, incluyendo al entonces candidato presidencial y hoy presidente de México, Enrique Peña Nieto, y a nueve de sus colaboradores más cercanos.
En paralelo, Chile, Colombia, México y Perú han puesto esfuerzos importantes en la creación de un bloque comercial denominado Alianza del Pacífico, que Estados Unidos mira con especial simpatía, mientras que el Trans Pacific Partnership (TPP) reúne a Chile, México y Perú junto a cuatro de los cinco países de [ref]la alianza “Cinco Ojos[/ref][fn] Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos, con la sola excepción del Reino Unido[/fn], en un acuerdo comercial muy problemático para la libertad en Internet y liderado por Estados Unidos. A un año de las revelaciones de Snowden resulta cándido pensar que estas alianzas comerciales no hayan sido sujetas a intenso espionaje con el fin de salvaguardar intereses de compañías norteamericanas, y hasta el momento no ha habido ninguna reacción oficial enérgica respecto de este punto en nuestra región.
Finalmente, desde el punto de vista de Latinoamérica, los documentos filtrados por Edward Snowden ponen en evidencia algo aún mayor, como es la débil protección de la privacidad y la información personal en nuestros países.
La pérdida de nuestra privacidad en Internet no puede ni debe ser el costo del avance tecnológico.
Para algunos, parte de la solución es tomar decisiones privadas y adquirir conciencia respecto de los costos de la vida moderna y la manera de asegurar nuestra información. Pero de alguna forma pareciera ser que el avance de las nuevas tecnologías -de la mano de nuevas y agresivas formas de vigilancia- no supone desafíos normativos de magnitud. La discusión no es qué tan aceptable es la vigilancia masiva en la era de la Internet, sino más bien cuáles son las medidas que nuestros países deben adoptar para avanzar a estándares legales robustos y que cumplan con compromisos internacionales de derechos humanos.
La pérdida de nuestra privacidad en Internet no puede ni debe ser el costo del avance tecnológico.
En un mundo crecientemente digital, el respeto a nuestros derechos fundamentales es imprescindible. Sin embargo, a la fecha, la fiscalía de Chile aún se encuentra en deuda, justificando -en lugar de regular- prácticas sumamente dudosas, que atentan contra derechos básicos, como las normas del debido proceso. El inapropiado uso de Facebook exhibido esta semana es una muestra este punto.
CC BY (melenita2012)
“En libertad queda joven acusado de agredir a carabinero: pruebas sólo eran fotos de Facebook” titulaba hace algunos días el sitio web de Biobío, a propósito de la presentación formal de cargos realizada por la fiscalía contra un joven, por su presunta participación en la golpiza a un policía, durante una marcha el 1 de mayo.
Sin embargo, como adelanta el titular, la única evidencia para fundamentar la acusación fue obtenida comparando un cuadro de un video de la agresión con perfiles de Facebook, “por medio de reconocimiento facial hasta dar con la fotografía de alguien que se pareciera”.
Esto es preocupante, porque los antecedentes recogidos en la prensa apuntan a que la fiscalía autorizó una investigación poco seria, donde el procedimiento utilizado fue opaco y poco riguroso. Facebook no permite hacer búsqueda de rostros aleatorios a partir de una fotografía cualquiera, salvo que esté en tu lista de amigos o sea amigo de tus amigos, y dista mucho de ser un procedimiento perfecto.
Pero incluso si la policía, avalada por la fiscalía, hubiese revisado aleatoriamente perfiles de Facebook hasta dar con un potencial culpable, esto habría requerido una explicación clara de la metodología que sirvió para dar con el sospechoso, y de por qué no se necesitaría una orden judicial para llevar a cabo esta invasión a la vida privada, cuando a todas luces una actividad de esta naturaleza afecta este derecho fundamental.
CC BY(Eric Constantineau)-NC
Ahora, supongamos por un instante que Facebook permitiera identificar cualquier persona a partir de las fotos que existen de él en su base de datos. En tal caso, indudablemente estaríamos frente a una invasión desproporcionada a nuestra vida privada, a todas luces atentatoria contra nuestros derechos fundamentales, por lo que no debería admitirse ni siquiera una solicitud de orden judicial a su respecto.
La fiscalía de Chile juega un rol central, como órgano que ordena y regula las actividades de investigación en los procedimientos criminales. Sin embargo, desde hace varios años que venimos haciendo notar cómo este órgano encargado de la persecución penal, que goza de autonomía constitucional, no ha sido capaz de establecer estándares claros en relación con la adecuación, necesidad ni mucho menos la constitucionalidad de sus diligencias investigativas, ni a nivel de jurisprudencia ni de instructivos dictados para tal efecto.
Es necesario que la fiscalía revise sus procedimientos y se haga cargo de regular un debido proceso en el entorno digital.
Algunos de los ejes programáticos propuestos por Bachelet durante la campaña podrían verse seriamente afectados por el Tratado Transpacífico, el acuerdo de libre comercio que nuestro país negocia en secreto junto a 11 países, y que podría alterar el camino delineado por la nueva administración en materias como salud, cultura, educación y pensiones.
Por Paula Jaramillo
El TPP es un acuerdo económico que nuestro país negocia en secreto junto a otros 11 países del área pacífico
El próximo 21 de mayo, Michelle Bachelet realizará la primera cuenta pública del nuevo Gobierno. Será el momento de aterrizar las expectativas sembradas durante la campaña, como también de fijar objetivos para el período venidero. Pero hay un factor del que nadie está hablando y que podría provocar alteraciones insospechadas a la hoja de ruta establecida por la nueva administración: El Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, tratado de libre comercio que nuestro país negocia junto a 11 países, podría implicar cambios tan drásticos en nuestra legislación, que haría inviable muchos de los proyectos de Bachelet, al mismo tiempo que afectaría gravemente nuestra soberanía y democracia.
Ante la “urgencia por negociar el acuerdo Transpacific Partnership” de la administración anterior, el programa presidencial de Bachelet expresaba preocupación y proponía tomarse las cosas con calma y mesura: “para velar por el interés de Chile se debe hacer una revisión exhaustiva de sus alcances e implicaciones”, expresaba en el capítulo sobre relaciones exteriores.
Por ello, podría uno asumir, se decidió la conformación del controvertido “cuarto adjunto”, que empezó a sesionar a fines de abril. Sin embargo, resulta extraño que hasta la fecha la nueva administración no haya dado a conocer un análisis sobre la forma en que las negociaciones del TPP podrían desvirtuar las promesas de campaña, cuestión que debiese ser del mayor interés tanto para el Gobierno como para la ciudadanía.
El gran problema es que el TPP se negocia con nula transparencia y el cuarto adjunto no ha sido capaz de dar solución a esa dificultad. Es como estar peleando en la oscuridad: lo poco que se conoce del tratado obedece a filtraciones, lo que dificulta el análisis minucioso. No obstante, es posible identificar algunas líneas programáticas que se verían evidentemente afectadas de aprobarse el TPP tal como se ha discutido hasta la fecha, entre las que se cuentan salud, cultura, medioambiente y coherencia legislativa.
Las alzas en los precios de los medicamentos, asociadas a las mayores dificultades para la producción de genéricos, podría comprometer los alcances de las políticas en salud
Entre las políticas directamente afectadas en salud pública se encuentran las relacionadas con la “Política Nacional de Medicamentos”, cuya implementación se materializaría a través de dos fondos: el nacional de medicamentos, destinado a cubrir remedios para enfermedades de alta prevalencia, y el fondo de fármacos de alto costo. Ambos se verían seriamente afectados por las alzas de precios asociados la extensión de los plazos y alcances de las patentes farmacéuticas consignadas en el TPP, que dificultarían enormemente la producción de genéricos de menor costo.
Similar suerte podrían correr algunas de las políticas enfocadas en garantizar y fortalecer el acceso al arte y la cultura. La implementación de medidas que impiden la “importación paralela – es decir la importación de ejemplares legales de una obra, sin pedir autorización al titular del derecho en el país – podría limitar la creación de bibliotecas regionales y el fortalecimiento de la red de bibliotecas públicas escolares, preescolares y de la educación superior consignadas en el programa de gobierno.
La ampliación de los plazos de protección de derechos de autor, de 70 a 95 años en algunos casos, es un claro obstáculo no solo al acceso, sino también al uso de los bienes culturales, sobre todo de los sectores de menores ingresos.
Por su parte, las reglas sobre responsabilidad de intermediarios que intenta imponer el TPP significarían que entidades como las bibliotecas, que entregan acceso a Internet, podrían tener que asumir responsabilidad por lo que hacen sus usuarios y controlar los contenidos que transitan en sus redes. El acceso, en vez de aumentar, según plantea el programa, se vería seriamente limitado.
Finalmente, el TPP establecería otros límites al acceso a la cultura, mediante nuevas reglas contra la elusión de medidas tecnológicas de protección. Reglas que ya fueron negociadas en el TLC con EE. UU., pero que se intentan endurecer aun antes de su implementación.
El hermetismo con el que se negocia el TPP hace imposible prever de que manera podrán obstaculizar la implementación de ciertas políticas públicas consignadas en el programa
En tanto, en materias medioambientales –muy controvertidas en relación a proyectos energéticos durante el Gobierno anterior- si bien el programa se manifiesta proclive al fortalecimiento institucional y la protección del medioambiente, el TPP propone sanciones débiles, que parecieran indicar que las partes no tienen mayor intención de aplicarlas a los socios comerciales que incumplan sus promesas en este ámbito.
Con todo, lo que parece revestir una mayor gravedad dice relación con la llamada “coherencia regulatoria”, que podría afectar de forma general la ejecución del programa de Gobierno, dado que el TPP pretende la creación de un mecanismo de consulta que permitiría a los demás socios someter las regulaciones internas al análisis de Comités Técnicos del tratado, atentando contra la soberanía de un Estado democrático.
Es legítimo preguntarse cómo funcionaría este mecanismo ante el escenario de una reforma educacional o tributaria, como las que plantea el programa de gobierno, y aún más de una constitucional: ¿podrían los Estados que adscriban al TPP llegar a pronunciarse sobre tan delicado proceso regulatorio interno? ¿Cuestionarán cualquier modificación legal que pudiera afectar a inversionistas extranjeros? ¿Es ello legítimo, desde el punto de vista de las reglas democráticas?
Tampoco sabemos cómo afectará el TPP otras áreas sensibles, tales como la laboral, servicios, compras públicas, inversiones o agricultura, por nombras algunas. Sin ir más lejos, un área que puede resultar particularmente sensible es la de las empresas del Estado, en relación a la creación de una AFP estatal y de universidades públicas regionales, ambas propuestas mencionadas en el programa de gobierno como prioritarias, sin que resulte posible vislumbrar cuán afectadas habrían de resultar producto del TPP.
TPP pretende la creación de un mecanismo de consulta que permitiría a los demás socios someter las regulaciones internas al análisis de Comités Técnicos del tratado, atentando contra la soberanía de un Estado democrático. CC BY (stopfasttrack)
Lamentablemente, es imposible responder a cabalidad estas dudas, atendido lo poco que sabemos del tratado en negociación -a lo que se suma la poca auspiciosa implementación del “cuarto adjunto”, que tampoco parece arrojar muchas luces al respecto-, pero ciertamente salta a la vista lo importante que es conocer el contenido del TPP antes de que sea suscrito.
La falta de transparencia y de certidumbre respecto a las negociaciones del TPP pueden traer resultados insospechados, no solo para nuestra actual legislación y para el programa del Gobierno entrante, sino también para la democracia, e incluso la soberanía de nuestro país. Es el momento de que el Gobierno transparente su posición: ¿Insistirá en ejecutar el programa para el que fue elegido o cederá a los intereses que por vía del tratado intentan prescindir del debate público?
A pesar de que el documento final de NetMundial contiene deficiencias graves, indudablemente es un avance sustantivo para la discusión de políticas públicas relativas a la gobernanza de Internet.
Entre el 23 y el 24 de abril se realizó en Sao Paulo NetMundial, un foro multisectorial de gobernanza de Internet
Las revelaciones de espionaje masivo realizadas por Edward Snowden provocaron efectos a distinto nivel. Mientras buena parte de los países de la región veían el asunto desde la tranquilidad que entrega la distancia y las relaciones comerciales con Estados Unidos, Alemania reaccionaba con dureza. Semanas después, luego de revelarse que la [ref]NSA[/ref] [fn]National Security Agency, agencia de seguridad nacional de Estados Unidos[/fn]también espiaba las comunicaciones del gigante petrolero estatal Petrobras, la presidenta Dilma Rousseff reaccionaba en las Naciones Unidas con un enérgico discurso, donde indicaba, entre otras cosas, la necesidad de establecer un marco civil global para la Internet que evite que este tipo de abusos vuelvan a ocurrir.
Es bajo esos antecedentes que la presidenta Rousseff, junto con el apoyo de ICANN, decide organizar, en conjunto con el [ref]CGI.br[/ref] [fn]Comité gestor de Internet de Brasil.[/fn], el ambicioso encuentro denominado NetMundial en Sao Paulo, que, a través de un modelo multisectorial (con representantes de gobiernos, sector privado, academia y sociedad civil), pretendió llegar a acuerdos globales en torno a los principios que debieran gobernar Internet y, adicionalmente, generar un plan de desarrollo para la gobernanza de Internet del futuro.
La movida creó, de facto, una tercera vía para la denominada Internet governance, lejos de la tensión creciente entre el modelo multisectorial de ICANN y el multilateral de ITU por el control de la agenda global de Internet.
NetMundial crea una tercera vía para la gobernanza de Internet.
Una de las diferencias fundamentales entre NetMundial y otros foros internacionales en la materia, es que el objetivo era consensuar un documento de principios, el que fue preparado en los dos días de conferencia y luego de distintos procedimientos de participación remota. Usualmente los encuentros sobre gobernanza de Internet suelen estar ajenos a los resultados (el IGF es un ejemplo paradigmático de ello), y siempre el número de participantes en estos eventos se utiliza como argumento para la imposibilidad de llegar a consensos. No en NetMundial.
El documento final de NetMundial ha sido sujeto de críticas importantes por parte de buen parte de la sociedad civil global. Y tienen razón. Es problemático que no se haga un reconocimiento explícito a los problemas que supone la extensión agresiva de los derechos de autor y marcarios en Internet. El documento hace una débil defensa de la necesidad de un sistema de inmunidad a intermediarios en materia de derechos de autor, que ha sido explícitamente señalado como fundamental para la libertad de expresión en Internet. El reconocimiento de la importancia del principio de neutralidad de la red no está lo suficientemente enfatizado y menos su relación con el ejercicio de otros derechos humanos. De hecho, la parte sustantiva de esta discusión fue dejada para más adelante. Adicionalmente, hace una condena poco sustantiva a la vigilancia masiva realizada por agencias estatales en colaboración con empresas de tecnología, que es incompatible con el ejercicio del derecho a la privacidad y el principio de proporcionalidad. En este sentido, es un documento con carencias graves.
Pero al mismo tiempo, el documento de principios ha señalado directamente que los derechos humanos son fundamentales para la gobernanza de Internet. De esta manera, es imposible pensar en políticas de Internet sin considerar los derechos humanos involucrados.
El documento final de NetMundial, entre otras cosas, reconoce a Internet como un recurso público, que debe ser manejado hacia el interés común.
El documento también reconoce a Internet como un recurso público, que debe ser manejado hacia el interés común, y que el desarrollo de políticas públicas para la Internet debe ser conducido a través de un proceso multisectorial participativo y democrático. Estos principios dan cuenta de avances sustantivos en el concierto de la gobernanza de Internet y sientan criterios mínimos sobre los cuales debiera configurarse futuras políticas públicas en nuestros países.
En cualquier caso, y con las deficiencias y avances que muestra el documento final de NetMundial, indudablemente es un avance sustantivo para la discusión de políticas públicas relativas a la gobernanza de Internet. Demuestra la importancia de un proceso multisectorial efectivo, con participación de todos los actores involucrados. Demuestra la importancia de tener liderazgos regionales como el de la presidenta Rousseff y deja la pista servida para que los países de la región tengan un rol activo en la configuración de estas políticas en el mediano plazo, lejos de la inacción y pasividad que los ha caracterizado hasta ahora.
Quizás es tiempo de exigir procesos abiertos y colectivos que lleven adelante resultados programáticos. El futuro de Internet lo tenemos que hacer entre todos y no será televisado.