¿Qué tan cerca estamos del fin de las negociaciones?

Durante los últimos tres años, las alarmas se han encendido en varias ocasiones para alertar el cierre de las negociaciones del Tratado Transpacífico; la última vez, durante la sesión realizada en Maui entre el 28 y el 31 de julio. Pero la conferencia de prensa efectuada la noche del pasado viernes no fue diferente a las anteriores: los ministros anunciaron avances significativos y se mostraron optimistas ante la posibilidad de llegar prontamente a un acuerdo definitivo.

La negociación del TPP se parece cada vez más al cuento de Pedrito y el lobo, ese en que el protagonista se deleita engañando a su aldea con falsos gritos de auxilio por el lobo que, cuando finalmente aparece, devora a Pedrito, a quien ya nadie quiere ayudar. Pero a diferencia de la trágica historia de Pedrito, no hay placer alguno acá, ni tampoco falta de interés de los negociadores por cerrar el acuerdo, mientras que el peligro es real e igualmente voraz.

Hay varias razones que explican este compendio de falsas alarmas. En primer lugar, el carácter secreto de las negociaciones hace imposible saber qué grado de avance existe realmente, mientras que las voces oficiales siempre insisten en una conclusión próxima. En segundo lugar, el número de participantes complica el consenso, especialmente tras la entrada de Japón, cuyas discrepancias con Estados Unidos se han convertido en el principal freno del tratado. Industria automotriz, lácteos y patentes farmacéuticas habrían sido los principales desacuerdos no resueltos en Maui.

Por otro lado, la discusión del TPP está cruzada por la contingencia política en cada uno de los países que participan del acuerdo, particularmente de Estados Unidos, principal impulsor del tratado. Tras una difícil pelea por obtener el “fast track”, los analistas sostienen que para conseguir la aprobación del Congreso antes del inicio de la carrera presidencial, el gobierno de Obama necesitaba cerrar el texto del Acuerdo antes de agosto, lo que finalmente no ocurrió.

¿En qué estado se encuentra el TPP? ¿Cuánto falta para su cierre? Es difícil saberlo, pero la filtración del capítulo de propiedad intelectual realizada por Knowledge Ecology International a principios de esta semana puede darnos algunas pistas.

El borrador corresponde a la versión de mayo de 2015 y lo primero que llama la atención es que está repleto de corchetes, indicio de que hay múltiples temas sobre los cuales no se ha logrado acuerdo. Se trata, principalmente, de discrepancias entre las draconianas propuestas estadounidenses y los demás países.

El ejemplo más claro de este desencuentro entre Estados Unidos y el resto de los miembros está en una disposición que busca que quienes abusen de las reglas de derecho de autor y sus facultades de ejecución compensen a la parte afectada. Se trata de una cláusula apoyada por todos los países, excepto por Estados Unidos.

Castigo a la elusión del DRM

Uno de los aspectos donde existe consenso, lamentablemente, es respecto al castigo de la elusión de medidas tecnológicas que buscan limitar el uso de medios o dispositivos digitales. Conocidas en inglés como «DRM» (Digital Rights Management o Digital Restrictions Management) comprenden, por ejemplo, a las restricciones tecnológicas que impiden que un CD sea copiado, los códigos regionales de los DVD, el bloqueo geográfico de los servicios de streaming y la imposibilidad de transformar un libro electrónico de un formato a otro.

Los países que negocian el TPP han acordado reglas duras contra la elusión de DRM, como también contra los actos preparatorios o que lo faciliten, como vender u ofrecer productos o servicios con este fin, incluso si la elusión no conlleva una infracción de derechos de autor. Esto es nocivo, pues implica que los usuarios pierden control sobre bienes adquiridos legalmente y a pesar de que la elusión se realice con objetivos legítimos.

Responsabilidad de intermediarios

Otro aspecto interesante reflejado en el texto dice relación con la responsabilidad de los intermediarios de internet, es decir, proveedores de conexión y administradores de servicios web. Estados Unidos está buscando imponer un sistema de responsabilidad similar al suyo, donde basta una notificación privada para dar de baja un contenido de internet por infracción de derechos de autor. Este sistema ha sido fuertemente criticado por lo sencillo y dañino que resulta abusar de la norma.

Pero lo que es interesante es que Estados Unidos está apoyando una propuesta para excluir a Canadá de implementar este sistema y permitirles mantener el actual. La propuesta es rechazada por Chile, Perú, Vietnam y Brunei. ¿Por qué? En el caso de Chile porque, probablemente, han intentado mantener una reserva similar, sin éxito. Cabe mencionar que el sistema chileno exige una orden judicial para eliminar un contenido de internet, lo que es un resguardo apropiado.

Que Canadá logre negociar una exención de este tipo y Chile no, ilustra bien que no todos los actores pesan lo mismo en la discusión. A pesar de lo anterior, Chile continúa liderando una propuesta no consensuada para permitir que los países requieran orden judicial para dar de baja un contenido.

Hay otros aspectos donde no se han realizado avances: las propuestas de plazos de protección siguen en discusión, potencialmente hasta 120 años tras la muerte del autor. Se mantiene vigente la propuesta respecto a los “daños adicionales” como sanción extra a la compensación de los afectados. Estados unidos sigue intentando impedir la retransmisión por internet de señales televisivas, con apoyo de Perú y Singapur, y la oposición del resto.

¿Veremos pronto el tan anunciado cierre del TPP? No lo sabemos, pero es mejor mantenerse alerta para que el tratado no nos pille de sorpresa y nos devore.

La censura de internet como forma de combate contra la discriminación

En Argentina, el 14 de julio pasado, la Cámara de Diputados propuso la llamada “Ley Nacional Contra la Discriminación” cuyo objetivo es garantizar el derecho humano a la igualdad. Para ello, se busca castigar toda forma de discriminación, con el fin de erradicarla.

A pesar de estas buenas intenciones, la iniciativa genera incentivos que inhiben la crítica e impiden el libre flujo de ideas en internet. Por lo mismo, los derechos humanos a la privacidad, la libertad de expresión y la libertad de opinión podrían verse fácilmente vulnerados.

Primero, porque la definición de discriminación es demasiado amplia. Se define como cualquier acción u omisión que a través de estereotipos, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones o mensajes, “transmita o reproduzca dominación o desigualdad en las relaciones sociales” (artículo 5, b). Bajo esta definición, incluso la crítica podría ser un acto de discriminación.

En segundo lugar, uno de los puntos más preocupantes de la iniciativa es que niega el derecho a la presunción de inocencia, es decir, que todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. El artículo 15 establece un principio de culpabilidad cuando dice que “la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre quien lo haya realizado”.

Ambas disposiciones son aún más graves cuando se conjugan con el artículo 21, que promociona la no discriminación por internet. En virtud del mismo, los medios, revistas o periódicos que admiten contenidos y comentarios de los usuarios debe cumplir obligaciones como publicar términos y condiciones que indiquen que los usuarios pueden ser sujetos de sanciones civiles o penales por hacer comentarios discriminatorios; hacer pública una vía de comunicación para denuncias y solicitudes para remover contenidos; y adoptar “las medidas necesarias” para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.

En la práctica, esto implicaría un monitoreo de contenido por empresas privadas, con estándares muy poco claros sobre lo que debe prevalecer y lo que no. El resultado sería una sobrecensura de contenidos por temor de las empresas a ser responsabilizadas, de forma contraria a lo sostenido sistemáticamente en los informes de las Relatorías Especiales sobre Libertad de Expresión. Además, para poder establecer sanciones adecuadas, los medios, revistas o periódicos tendrían que tener los datos completos de las personas que comentan en sus plataformas en línea. Esto vulnera el derecho al anonimato, reconocido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cualquier restricción a la expresión en internet debe seguir estándares de respeto a los derechos humanos, como los Principios de Manila. No deben existir restricciones a la difusión de contenidos sin una orden judicial que respete los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida. Además, se debe respetar el debido proceso, incluida la presunción de inocencia. Ninguno de dichos estándares está presente en la iniciativa de ley argentina.

Las definiciones laxas de igualdad han servido históricamente para limitar las expresiones. América Latina no es la excepción. Sin embargo, ambos principios deben equilibrarse para ser capaces de disfrutar de una internet abierta, libre y democrática. La lucha contra la discriminación no debe conducirse mediante la obstrucción de internet como medio de expresión, ni servir como herramienta de censura.

10 años de activismo, incidencia y algunas victorias

Una de las preguntas recurrentes hace diez años, cuando decidimos formar Derechos Digitales, era por qué nos embarcábamos en una aventura que estaba tan lejana a los problemas de derechos humanos más urgentes en América Latina. Particularmente en Chile, los problemas que muchos veían estaban concentrados en áreas más bien ajenas para una organización que pretendía velar por la defensa y el desarrollo de derechos en internet.

¿Por qué no concentrarse en los derechos humanos “tradicionales”? ¿Por qué no en desigualdad, pobreza o acceso a internet? ¿Por qué dedicar esfuerzos y energía en problemas que parecían del futuro, más que presentes y actuales?

De alguna manera, y pensándolo en retrospectiva, el trabajo que hemos hecho en los años sucesivos ha sido tratar de respondernos esas preguntas.

Desde un comienzo planteamos que los debates respecto de los derechos digitales eran problemas de derechos humanos. Que aquello que ocurría en el entorno en línea tenía el mismo efecto que en un entorno sin conexión.

Lo anterior nos puso siempre en una vereda incómoda para algunos sectores, sobre todo para quienes querían ver intereses corporativos ocultos detrás de una agenda de interés público (lo que, lamentablemente, no es poco habitual en nuestra región). Para algunos era impensable la existencia de un grupo de abogados interesados en la mera defensa de un interés difuso y difícil de identificar con un gremio o grupo de presión específico.

Quizás fue la terrible dictadura chilena la que impidió durante muchos años -quizás todavía hoy- poder entender la importancia que tiene para la democracia y el debate público la participación de grupos organizados de defensa de intereses no corporativos y de lo importante que son para fortalecer nuestras democracias. No lo sé con exactitud.

Pero la experiencia nos llevó a entender que la incidencia pública es algo más que el monitoreo y la denuncia, sino que una forma de trabajo estratégico, capaz de levantar problemas y preguntas difíciles, y de persuadir a actores políticos a tener un rol activo en la defensa de los derechos en línea.

Este es un punto particularmente importante: no es el capricho el que conecta el ejercicio de derechos con las nuevas tecnologías, son ellas las que suponen una oportunidad para el desarrollo y, al mismo tiempo, una amenaza más que latente.

Si buena parte de nuestra vida social y cultural la desarrollamos a través de estas tecnologías, entonces la pregunta respecto de cómo su regulación impacta nuestros derechos es cada vez más pertinente. Y la acción por parte de organizaciones sociales, urgente.

Han pasado diez años y es a través de la práctica, la experiencia, las derrotas y también algunas victorias las que han permitido que Derechos Digitales siga cumpliendo un rol activo en la defensa de los derechos en línea en América Latina. Y he aquí la gran paradoja: mientras más trabajo hacemos en esta defensa, nuevas líneas se abren, nuevas oportunidades aparecen y viejos problemas mutan, en formas curiosas.

Hoy, la violación a nuestra privacidad -producto de políticas de vigilancia a nuestras comunicaciones en línea- requiere acciones urgentes. Promover la importancia de la protección de la privacidad, de defender la libertad de expresión y ser capaces de construir un ambiente regulatorio amistoso para los derechos es la única forma de poder disfrutar la internet del futuro como la queremos: abierta, libre y plural; una plataforma para el desarrollo y defensa de nuestros derechos, no una amenaza.

Quizás es así como podemos seguir respondiendo las preguntas urgentes.

Vigilancia estatal y violaciones a los derechos humanos

*Este artículo fue hecho en conjunto con Gisela Pérez de Acha.

El pasado domingo 5 de julio, la empresa italiana Hacking Team sufrió un ataque informático y una enorme cantidad de su información fue públicamente expuesta: 400 GB de documentos fueron publicados en internet, incluyendo intercambio de correos electrónicos con clientes e, incluso, código fuente.

La empresa fabrica un programa de espionaje llamado Remote Control System -conocido también como DaVinci o Galileo- que vende principalmente a gobiernos y entidades estatales de seguridad. Gracias a las facturas y correos revelados, fue posible verificar que seis países de América Latina se encuentran entre sus clientes: Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá.

Según una investigación de Privacy International, Remote Control System es capaz de eludir el cifrado del software de comunicación y registrar llamadas de Skype, correo electrónico, mensajería instantánea, el historial de navegación web y los archivos y fotos del dispositivo, aun si han sido eliminados. Registra cada tecla y botón que ha sido oprimido. Además, puede tomar control de los micrófonos y cámaras del aparato, usándolos para ver y oír a su víctima, y utilizar el sistema GPS para monitorear su ubicación.

Se trata de un sistema altamente intrusivo, que abre la puerta a tremendos abusos y del cual probablemente no sabríamos nada de no ser por esta filtración. Si los estados usan este software sin resguardos mínimos, o si no hay leyes que regulen su uso específico y se vigila a los ciudadanos de manera desproporcionada, estaríamos hablando de serias violaciones a los derechos humanos.

Este tipo de tecnología es tan invasiva, que su adquisición y uso debe sujetarse a los más altos parámetros establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se reconoce que su uso excepcional podría eventualmente ser legítimo, si es necesario para prevenir delitos gravísimos o preservar la seguridad nacional. Pero la mera existencia de leyes que habiliten la interceptación de las comunicaciones no es suficiente; se debe establecer específicamente qué causas puede invocar el Estado para solicitar una intromisión de esta magnitud, siempre debe ser autorizada por un juez y obedecer los principios de necesidad y proporcionalidad.

Del mismo modo, los alcances de estas prácticas deben ser transparentados con mecanismos de fiscalización y control que prevengan y detecten abusos. Dado que se trata de una tecnología difícil de rastrear y fácil de masificar, resulta sencillo y poco riesgoso para los gobiernos hacer mal uso de ella. A la luz del historial de autoritarismo y represión estatal en la región, un estricto control sobre el uso de este y otros mecanismos de espionaje electrónico son necesarios y marcan la diferencia entre una democracia sustantiva y una meramente nominal en los países de América Latina.

Ya hemos sido testigos de cómo estos programas han sido usados para espiar y amedrentar activistas políticos en países de África, América Latina y Medio Oriente. ¿Qué garantías de que este fenómeno no se seguirá extendiendo y se utilice contra periodistas, disidentes y activistas? ¿Dónde están las reglas aplicables a las compañías que producen y comercializan estas tecnologías? ¿Dónde están la transparencia y valores democráticos?

No sabemos si con estos programas se espía a gran parte de la población o tan solo a unos cuantos y, fácilmente, podríamos estar frente a una colusión político-empresarial en contra de los derechos de los ciudadanos. Por ello, como mínimo, los estados deben ser transparentes en el uso y objetivos del programa de vigilancia.

¿Amenaza a la libertad de expresión?

En el estado de Sonora, al norte de México, se pretende regular la publicación de memes o cualquier información difundida en redes sociales que difame a una persona. Así lo dijo un periódico local el pasado 17 de junio de 2015. La sociedad mexicana reaccionó con burlas, críticas y –claro– memes en contra de la diputada Selma Gómez del Partido Verde Ecologista (uno de los más corruptos y menos progresistas del país) que propuso dicha iniciativa de ley.

En realidad, el proyecto “Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen del Estado de Sonora, no se refiere en absoluto a los memes. Según sus artículos 1 y 3, la misma tiene como objetivos: i) regular un hipotético daño al “patrimonio moral” y ii) garantizar el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas de dicho estado. Lo malo es que se intenta definir estos conceptos como derechos ilimitados para hacer frente a los “abusos” de la libertad de expresión, sin entender el funcionamiento de internet y sus consecuencias.

En específico, lo que podría ser aplicable a los memes es que se protege el derecho a la propia imagen estableciendo que “es ilegal difundir o comercializar la imagen de una persona (en cualquier soporte material) sin su consentimiento expreso” [artículo 18]. Se establecen tres supuestos excepcionales en los que no se requiere de dicho consentimiento: i) si la persona es funcionario público o personaje notorio, ii) si los hechos y acontecimientos son de interés público y, iii) si las imágenes se captan en lugares públicos o si la persona aparece de fondo/forma accesoria.

En principio, pareciera que esas excepciones cumplen con estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión, pero en la práctica, el requisito del consentimiento expreso para la difusión de la imagen es excesivo y desproporcionado. El proyecto no entiende que la imagen de cualquier persona -especialmente de una persona pública- es parte del debate público cuando se usa para referenciar o criticar a la misma. Negar ese uso es negar el debate mismo. Pedir permiso previo es pedir permiso para el debate.

En la práctica, el consentimiento expreso a la difusión de imágenes es una traba al ejercicio de libertades esenciales en un régimen democrático, que podría caer en el supuesto de censura previa, prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, no se pueden establecer condiciones discursivas previas, sino únicamente castigar judicialmente y de forma posterior: caso por caso, nunca por regla general ni previamente, en los supuestos específicos en que se dañe la reputación o los derechos de los demás, una vez que la expresión fue emitida.

Los daños en abstracto no existen, y ese parece ser el presupuesto de la Ley Antimemes al establecer una sanción –cuando menos judicial—de $24500 pesos mexicanos (US $1.600) si se daña el “patrimonio moral” (concepto sin definición) o la reputación de una persona.

En resumen, la ley parece comenzar desde una buena idea, como la protección de la propia imagen de cada persona. Pero como efecto de una regla como esta, podría sancionarse el uso de imágenes de personas de forma satírica o irónica, como en los famosos “memes. Y esto constituye una inaceptable restricción de la libertad de expresión.

La expresión crítica es también discurso protegido, que no debe ser sujeto a autorización previa. Habrá que prestar atención a iniciativas de este tipo para que en la práctica no se generen consecuencias no deseadas sobre nuestras libertades en internet.

La ofensiva de Empresas Penta S.A. contra la libertad de expresión en internet

Tener titularidad de un nombre de dominio es clave para poder expresar discursos políticos críticos. Un nombre de dominio permite identificar rápidamente una comunidad y, tal como si se tratase de una consigna escrita en un lienzo desplegado en la vía pública, permite expresar por sí mismo un mensaje específico y particular. Ante una disputa por la titularidad de un nombre de dominio, esta consideración es fundamental para efectos de determinar quien tiene el mejor derecho sobre él. Lamentablemente, en Chile esta no ha sido la norma.

Hace algunas semanas, la Fundación Ciudadano Inteligente fue notificada del interés de Empresas Penta S.A. por obtener el dominio ‘casopenta.cl’, a través del mecanismo de revocación de nombres de dominios del sistema chileno. El sitio en cuestión presenta información contextual sobre la compleja trama del polémico caso judicial que ha involucrado a altos ejecutivos de la empresa con funcionarios públicos, tanto en delitos tributarios como de cohecho.

Sorprendentemente, Empresas Penta S.A. pretende obtener dicho dominio aduciendo tener interés preferente por ser titular del registro marcario ‘Penta’, lo que les permitiría -en una torcida interpretación legal- controlar cualquier tipo de utilización que contenga dicho nombre.

Cabe preguntarse entonces por la completa inacción de la empresa frente a otros nombres de dominio registrados con anterioridad al de la Fundación Ciudadano Inteligente y que también contienen dentro de sí la marca registrada por Penta, tales como pentagono.cl, pentacampeon.cl, pentagramapoetico.cl o pentauc.cl. Claro está, ninguno de esos dominios se refiere, curiosamente, al importante caso judicial que involucra a altos ejecutivos de Penta.

Si bien parece absurdo, la ofensiva de Empresas Penta S.A. no es novedosa. Durante años, muchos grupos empresariales han no sólo disputado, sino que en muchos casos obtenido, la revocación de nombres de dominio inscritos con el propósito de crítica y comentario. El caso paradigmático es el de ‘elmercuriomiente.cl’, revocado a favor de la empresa periodística y en contra de un grupo de estudiantes.

No es el único, otros dominios han sido revocados esgrimiendo idénticas razones: ‘Barrickmiente.cl’, revocado por la empresa Barrick Gold en contra de un grupo de ambientalistas contrario a las políticas de la empresa; ‘exoneradospoliticosdegasco.cl’, donde se falló en contra de un exonerado político en la dictadura, basado tanto en el argumento marcario como también en la insólita idea de que el dominio constituiría un ‘significado ofensivo’ contra la empresa GASCO, lo que provocaría que el primer solicitante no tuviera legítimos intereses para la titularidad del dominio.

Estos casos se emparentan con ‘casopenta.cl’ dado que todos ellos utilizan argumentos marcarios con un objeto más rebuscado pero no menos sutil: impedir que contenidos molestos puedan circular en internet.

El sitio web no pretende competir o llamar a la confusión de la población respecto de su contenido, pretende entregar información y un punto de vista respecto de un caso judicial que involucra altos ejecutivos de la compañía. Un sistema respetuoso de la libertad de expresión debiera amparar especialmente este tipo de prácticas: ellas entregan y no ocultan información, apuntan por mayor transparencia y no mayor opacidad.

Una democracia robusta es aquella donde estos discursos tienen protección y amparo, tanto en espacios tradicionales, como en territorios más novedosos, como internet.

Descarga la infografía acá.

¿Quién le puede decir que no a Google y Facebook?

El 22 de mayo recién pasado, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en Uruguay anunció un acuerdo para el uso “gratis” de aplicaciones de Google en el Plan Ceibal, este último, un famoso programa de inclusión tecnológica y social, inspirado en la ya finalizada iniciativa “One Laptop Per Child”, que entrega un computador con conexión inalámbrica a internet a cada estudiante y docente de la enseñanza pública en Uruguay.

Gracias al acuerdo, los beneficiarios del Plan Ceibal pueden usar de forma “gratuita” y sin publicidad todas las aplicaciones de “Apps For Education”, que incluyen sistemas de comunicación y almacenamiento como correo electrónico y Google Drive.

Meses antes de que se anunciara el acuerdo, el encargado de desarrollos de Google for Education para Latinoamérica, James Ballentine, declaró en una visita a Uruguay: «No se trata de reemplazar el cuaderno y el lápiz por una laptop o tableta y que uno tome apuntes de la misma manera. Se trata de que el proceso educativo se tecnologice profundamente».

Creada la necesidad de tecnologías digitales, creado también el negocio. Para ayudar a los gobiernos para que su educación se “tecnologice”, está Google for Education, así como para brindar internet gratis a los más pobres del mundo está Facebook y su Internet.org.

¿Qué gobierno en vías de desarrollo puede negarse a que una reconocida empresa tecnológica regale un servicio de estándar mundial? ¿Cómo la privacidad o la neutralidad tecnológica pueden competir en tamaño negocio?

Uno de los problemas de que gobiernos le digan sí a grandes empresas como Google o Facebook en programas como Ceibal o Internet.org, es que su llegada tiene una moneda de cambio que las autoridades parecen ignorar. Detrás de esa “gratuidad” de sus servicios, está la condición de obtener y manipular tus datos personales, hacer perfilamientos de tus hábitos, cambiar las condiciones de su servicio cuando les dé la gana y, al parecer, hasta compartir tu información sin necesariamente respetar el debido proceso cuando se trata de gobiernos como el de Estados Unidos. Y en el particular caso de Internet.org, ni siquiera se garantiza el uso de protocolos de seguridad mínimos como el https para evitar intercepciones de información.

En el caso del Plan Ceibal, activistas, docentes y organizaciones han denunciado además la falta de transparencia en la firma del acuerdo, las violaciones a la neutralidad y soberanía tecnológica, así como las nulas garantías del resguardo de los datos personales de las personas envueltas en el programa. Además, ven con preocupación la posibilidad que Google sea también el proveedor de computadores portátiles con sus Chromebooks, que le daría control completo del programa a una sola empresa.

Con todo, la noticia de Google en Plan Ceibal refuerza lo que ya parece ser una tendencia preocupante entre las grandes compañías de servicios tecnológicos: disfrazar sus modelos de negocio en planes filantrópicos, enfocarse en países en desarrollo y negociar directamente con los gobiernos. Se tratan de intervenciones inaceptables en las políticas públicas tecnológicas de países en vías de desarrollo, dado que se hacen sin participación y con dudosos estándares de transparencia, y que justificadamente levantan inquietud en la sociedad civil y la academia.

Cambiar esa realidad implica gobiernos que dominan las discusiones de interés público alrededor de las tecnologías digitales y la gobernanza de internet, dispuestos a evaluar los costos de estas decisiones más allá de lo meramente económico, exigiendo estándares de protección a los derechos humanos a través de estos servicios.

¿Son los sistemas electrónicos de votación realmente más seguros?

Hay quienes dicen que elegir a nuestras autoridades en una papeleta es anacrónico, que el papel nos es cada vez más ajeno y que utilizarlo en procesos eleccionarios es hacerlos susceptibles a “errores humanos” e intentos de fraude, mediante fotocopias o el robo de las boletas. El voto electrónico, dicen, haría el sistema más eficiente y solucionaría los problemas anteriores. Pero, ¿acaso las máquinas son infalibles? ¿Son los sistemas electrónicos de votación realmente más seguros?

La decisión sobre el soporte en que votamos depende de la autoridad y legislación electoral de cada país, en pleno ejercicio de su soberanía nacional. Hasta ahora en Latinoamérica, Argentina, Brasil, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela tienen sistemas de voto electrónico en diferentes niveles de gobierno y con distintos alcances.

Pero en vez de resolver los problemas de la votación en papel, el voto electrónico los desplaza a un ámbito distinto, con sus consiguientes implicaciones democráticas. Los fraudes ahora pueden hacerse mediante ataques informáticos y manipulaciones a los códigos de las máquinas. Según el proyecto Burla Electrónica, las máquinas para votar tienen tres millones de líneas de código y se necesitan solo tres o cuatro para introducir una programación maliciosa que desvíe votos de un candidato a otro.

En América Latina el debate sobre el voto electrónico tiene una implicación adicional: los mecanismos de elección, voto y conteo se delegan a empresas privadas que tienen el control último sobre los procesos electorales, preferencias y datos privados de los ciudadanos.

En Brasil y Venezuela, países en los que existe el voto electrónico desde 1996 y 1997 respectivamente, los organismos electorales han delegado el sistema de automatizado de la votación a la empresa Smartmatic.

Smartmatic ha sido investigada por su participación en fraudes en las elecciones de Venezuela de 2006 y en Brasil cuando Dilma Rousseff ganó las elecciones en 2014 con apenas un margen de 3.28% sobre su contrincante. Su blindaje frente a ataques externos tampoco es perfecto. A pesar de esto, la empresa sigue con planes para entrar a Ecuador y México.

El poder de la empresa, de origen estadounidense con subsidiarias en los países donde opera, es enorme, pues tiene control sobre el proceso electoral completo, incluyendo hardware y software, tabulación, resguardo, transmisión y adjudicación de resultados electorales. Surge así un nuevo tipo de intermediarios electorales: empresas privadas encargadas de facilitar las transacciones de voto entre los ciudadanos y el gobierno de cada país.

¿Qué regulación y legislación les será aplicada? ¿Cómo garantizar la independencia entre la empresa y el gobierno que la contrató? Frente al voto secreto, un principio democrático básico que impide las presiones externas sobre los votantes, ¿qué hacer para proteger los datos privados y preferencias políticas de los ciudadanos? De manera inevitable, este tipo de preguntas tienen que empezar a plantearse dentro de la regulación de cada país.

El caso de Argentina es distinto. En julio de 2015 se celebrarán “elecciones electrónicas” por primera vez en la provincia de Buenos Aires. El proceso licitatorio sembró dudas, pues en lugar de Smartmatic que a pesar de todo tiene más experiencia, quedó seleccionada la local MSA (Magic Software Argentina): una empresa a la que se acusa de estar relacionada con el Gobierno de la ciudad y porque las condiciones establecidas en la convocatoria fueron diseñadas a su medida.

En suma, las dudas sobra la transparencia y mecanismos de reconteo de votos e impugnación electoral son bastante amplias. El voto electrónico no es una panacea. Para resguardar la democracia hay que poner especial atención en las reglas procesales y sustanciales que la rigen. Votar en máquinas no es la excepción.

Hasta ahora, ningún país latinoamericano se ha hecho el planteamiento sobre el rol de los intermediarios, su poder en las elecciones y cómo regularlos. Para evitar la implementación de tendencias autoritarias en manos de máquinas privadas, tendríamos que empezar a hacerlo.

Otra amenaza secreta a la democracia y a los derechos humanos

En la última década, la sociedad civil ha tenido que enfrentar una y otra vez los intentos por regular materias importantes a través de tratados de libre comercio o leyes de incalculable impacto sobre los derechos humanos en la red. Alguna vez fue ACTA, alguna vez fue la ley SOPA y todavía existe riesgo en el Pacífico con el TPP y en Europa con el anunciado TTIP.

Esas preocupaciones se mantienen con la reciente filtración del contenido de otro tratado: el Acuerdo en Comercio de Servicios o TISA (Trade in Services Agreement). Y aunque el foco pareciera estar en los “servicios” como una materia menos amplia que otros tratados, el impacto sobre la tecnología y sobre el manejo de datos personales significa riesgo para los derechos fundamentales. Esta vez, con más de 50 países de todo el orbe, incluyendo a Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, pero también a Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Gracias a las filtraciones de su texto, sabemos que TISA conlleva una vez más amenazas concretas y profundas a la democracia y a los derechos fundamentales, con buena parte de Latinoamérica y el Caribe esta vez como protagonistas.

Otro tratado secreto

Buena parte del texto y de la negociación de TISA ha sido filtrada a través de Wikileaks hace unos días, complementando la filtración de hace casi un año, cuyo capítulo sobre servicios financieros mostraba algunas de las más peligrosas cláusulas negociadas. La filtración ha permitido algo que los gobiernos de decenas de países han impedido: que los posibles afectados sepan cuáles son los alcances del tratado.

Desde Derechos Digitales una solicitud de acceso a la información fue enviada a la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de Chile en 2014. Por supuesto, la respuesta fue negativa: la resolución que denegó el acceso, sin poder hacer referencia a acto alguno de compromiso de reserva, sí defendió la “expectativa razonable” de tratamiento de la información como confidencial, invocando resoluciones anteriores que han denegado el acceso al TPP. Al parecer, excluir al público sobre las materias que afectan sus derechos es esperable por quienes negocian a puertas cerradas.

De este modo, conocer el contenido de tratados como TISA requiere de actos de filtración, ante la negativa de los gobiernos. Para la mayoría de la población está descartado participar e incidir en el proceso.

Un tratado contrario a la privacidad

En varios pasajes del texto, las cláusulas sugieren que una parte no estará obligada a revelar información de los individuos, en aparente protección de sus datos personales. Sin embargo, el anexo de servicios financieros claramente proporciona a los proveedores de servicios financieros el poder para transferir datos personales y registros individuales a través de las fronteras. Aunque un país puede establecer restricciones, ello no puede ser en perjuicio de las disposiciones del acuerdo.

Con esto, TISA pone en peligro aquellas flexibilidades que permiten imponer ciertas restricciones al libre flujo de información, a efectos de proteger los derechos humanos (como normas sobre protección de datos personales sensibles) o bien por razones de interés público (como información relativa a seguridad nacional). En países con pobre protección de la privacidad y de los datos personales, como buena parte de Latinoamérica, provisiones como estas ponen al comercio por sobre los derechos de las personas.

Un tratado que compromete la tecnología

Como sorpresa aparece en el tratado la propuesta de prohibir que los países exijan el código fuente de programas computacionales comercializados a gran escala, sin especificar ese último concepto. Esto, en la práctica, impediría los mandatos legales sobre software libre o de código abierto, además de entorpecer la exigencia estatales para poder verificar estándares de seguridad. Es muy difícil ver cómo una propuesta así podría beneficiar a los Estados participantes, limitando más bien la capacidad de generar instancias de interoperabilidad o de seguridad de los programas que se usan o compran en un país.

La constante amenaza sobre los derechos fundamentales

A través de tratados que buscan liberalizar el comercio, vemos propuestas para regular materias internas en riesgo o en desmedro de los derechos de las personas. Y se trata de negociaciones a puertas cerradas, sin posibilidad de participación o incidencia pública, con contenidos que solamente llegan a ser conocidos gracias a filtraciones. Es algo que ocurre ya no de forma aislada, sino con frecuencia.

A través de una reciente declaración pública, expertos de la Organización de Naciones Unidas han explicado el riesgo que conllevan los procesos secretos para  los derechos humanos y la democracia. Los expertos piden transparencia, consultas públicas, participación pública, publicación de los textos negociados y análisis de impacto sobre derechos humanos, además de reconsiderar los tratados que hoy se negocian y que tantas atribuciones entregan a las multinacionales. Pero se trata de propuestas que no encuentran eco en los gobiernos de los países que negocian TISA y que mantienen a sus ciudadanos desprovistos de voz y voto en la defensa de sus derechos.

Privacidad, libertad de expresión y defensa del anonimato en América Latina

Olvidemos Europa, Canadá y Estados Unidos. ¿Qué ocurre con la persecución del anonimato, las prácticas de vigilancias o el uso de tecnologías de cifrado en regiones lejanas a los países desarrollados?

Lamentablemente, la respuesta no es tan fácil ni tan profunda como quisiéramos.

Y es que desde las impactantes revelaciones de Snowden sobre la vigilancia masiva conducida por países como el reino Unido o Estados Unidos, la discusión sobre la protección de la privacidad y la lucha contra el espionaje ha estado radicada fuertemente en los países desarrollados. Entendible, si consideramos el impacto mundial al saber que las “grandes democracias del Occidente” llevaban a cabo prácticas de represión que, tantas veces acusaron, eran propias de regímenes autocráticos ajenos a la democracia representativa.

El panorama fuera de esos países es distinto, lo que es particularmente interesante en América Latina. Y no es porque los gobiernos u otros grupos de poder acá sean más respetuosos con los datos personales de sus ciudadanos, sino más bien porque en la región todavía hay desconocimiento de cómo las prácticas de vigilancia se desarrollan, a pesar de que hay amplia evidencia de su existencia.

Aquello se puede apreciar en distintos niveles: encontramos países con agencias de inteligencia descontroladas, como por ejemplo el dramático caso colombiano; sofisticados sistemas biométricos de identificación de ciudadanos como el SIBIOS argentino; o una extendida persecución del anonimato en la región.

El reporte “Freedom of expression, encryption and anonymity. Civil Society and Private Sector perceptions”, justamente brinda pistas de cómo la libertad de expresión puede ser amenazada con la persecución del anonimato y el cifrado en los países del sur global, donde por cierto tiene cabida América Latina.

Hecho en colaboración por la World Wide Web Foundation, el Centre for Internet and Human Rights de la European University Viadrina, la Oficina Antivigilância de Brasil y Derechos Digitales, el reporte se centra en casos de una muestra general de países de este lado del mundo, enviados por defensores de derechos humanos locales. El panorama deja muchos cuestionamientos.

¿Hay evidencia real para seguir adoptando políticas de vigilancia como respuesta para problemas sociales? ¿Cómo se garantizan derechos como la privacidad de las personas con las tecnologías de la vigilancia? ¿Cuál es la industria detrás de la producción de tecnologías de vigilancia y cuál es su relación con nuestros gobiernos? ¿Por qué el anonimato, piedra fundamental de la libertad de expresión, es perseguido aún por gobiernos democráticos?

La falta de respuestas claras es un reto urgente para investigadores y activistas, no solo para tener un cuerpo teórico que permita dar respuestas desde el sur a problemas del sur, sino fundamentalmente porque las políticas de vigilancia (que incluyen la aplicación de tecnología y la persecución legal del anonimato en detrimento de la privacidad) se han naturalizado velozmente en América Latina y se necesita evidencia  contundente para alimentar el trabajo de organizaciones de derechos humanos y revertir esa tendencia.

Descarga “Freedom of expression, encryption and anonymity. Civil Society and Private Sector perceptions”.