Normativas contra los ciberdelitos como herramientas para silenciar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo

“La libertad de opinión y de expresión empodera a las mujeres para que puedan hacer efectivos no solo sus derechos civiles y políticos, sino también sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y les permite alcanzar ese fin”, apunta la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, Irene Khan. Internet ha sido clave en potenciar el ejercicio de este derecho a mujeres y personas LGBTQIA+ es comúnmente usada para movilizaciones en favor de las luchas por la equidad de género. Los ejemplos son múltiples y van desde las campañas #MeToo contra el abuso sexual, hasta las movilizaciones en favor del aborto legal y seguro o la denuncia y visibilización de la violencia homofóbica.

A pesar de ser crucial para el avance de sociedades más justas y democráticas, la libertad de expresión de mujeres y personas LGBTQIA+ está fuertemente amenazada dentro y fuera de internet. Las distintas formas de violencia y discriminación enfrentadas por estas personas cuando se manifiestan públicamente se múltiplican y, cuando esto ocurre en redes sociales, pueden ser clasificadas como violencia de género basada en tecnologías (por la sigla en inglés TFGBV).

La TFGBV puede manifestarse de diferentes maneras y es considerada una forma de censura al generar un efecto paralizante (o chilling effect) que impacta tanto en la esfera individual como social, provocando efectos negativos para el debate público, esencial en las sociedades democráticas. Un estudio reciente lo confirma con números: más del 20% de las personas afectadas por esta forma de violencia afirman que esta ha limitado muy negativamente su libertad de expresar sus visiones políticas y personales. Entre las personas LGBTQIA+ el número supera el 25%.

El fortalecimiento de respuestas institucionales al avance de la violencia de género es urgente. La arena del derecho penal es solo uno de los espacios donde esta discusión debe avanzar, pero es donde normalmente se concentra el ansia regulatoria de muchos Estados. Ahí es también donde recaen otros importantes riesgos al ejercicio del derecho de expresión de mujeres y personas LGTBQIA+, ya conocidos por distintos activismos desde antes de la masificación de las nuevas tecnologías digitales. Leyes criminales con tipos penales amplios y vagos, acompañados de penas extensas, facilitan la interpretación discrecional, utilizada por los poderes políticos y económicos como una herramienta legal para silenciar voces críticas.

Preocupada por los posibles impactos de una convención global de cibercrimen y la manipulación del debate sobre la generación de respuestas a la TFGBV para legitimar medidas desproporcionadas de censura y vigilancia, Derechos Digitales, con apoyo de APC, desarrolló un mapeo que evidencia como leyes de ciberdelitos nacionales han sido utilizadas para silenciar y criminalizar mujeres y personas LGBTQIA+ alrededor del mundo. Partiendo de un análisis de marcos legales adoptados en distintos países, hemos identificado 11 casos en Arabia Saudita, Cuba, Egipto, Jordania, Libia, Nicaragua, Rusia, Uganda y Venezuela que demuestran que no estamos hablando de riesgos potenciales, sino de afectaciones concretas.

La “verdad” como instrumento de persecución

Todos los casos identificados se refieren a mujeres o personas LGBTQIA+ perseguidas por su activismo, expresión de género o simplemente por manifestar disenso con los poderes vigentes. En muchos casos, conceptos amplios y genéricos – como el de “propagación de noticias falsas” –, asociados a sanciones draconianas que incluyen el encarcelamiento, son utilizados para criminalizar actividades legítimas, incurriendo en violaciones a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y asociación. Los tipos penales invocados son similares en su redacción ambigua, lo que permite la delimitación subjetiva sobre qué implica el concepto de noticias falsas, el que muchas veces se aplica a las opiniones críticas.

Este fue el caso de la nicaragüense Kareli Kaylani Hernández Urrutia (conocida como Lady Vulgaraza). Después de sucesivas amenazas, su casa en Managua fue cercada por la policía, para impedir su movilidad. En la época, la casa era utilizada como comedor infantil. Antes de enfrentar un proceso judicial, Kareli decidió exiliarse, primero en Costa Rica y luego en Estados Unidos.

Lady Vulgaraza tenía motivos para temer una posible condena bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y utilizada frecuentemente para encarcelar a activistas y periodistas en Nicaragua. Una de ellas fue Cinthia Samantha Padilla Jirón, la más jóven de 46 personas detenidas en el marco de las elecciones de 2021. Fue condenada a ocho años de prisión — cuatro por infringir la ley de ciberdelitos — bajo la acusación de propagar noticias falsas. Cinthia fue una de las 222 personas excarceladas en 2023 y actualmente se encuentra en exilio en Estados Unidos. La estudiante de periodismo y ciencias políticas formaba parte de grupos políticos estudiantiles y en 2021 se sumó al equipo de campaña de uno de los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga.

La figura penal que sirvió para la condena de Cinthia no es nueva en América Latina. Un ejemplo de ello es el caso de la abogada y periodista cubana, Yaremis Flores. Ella fue detenida en 2012, acusada de difundir información falsa, cuando la discusión sobre la desinformación estaba lejos de la atención pública global. “Propagar noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado” podría llevar a hasta cuatro años de cárcel en Cuba, según el artículo 115 del Código Penal de 1987, vigente al momento de la detención de Yaremis, quien estuvo más de 48 horas detenida.

Tras la reciente reforma del Código Penal cubano, el texto anterior se mantuvo y se incorporaron nuevas figuras penales igualmente riesgosas a la libertad de expresión. En enero de 2023, Sulmira Martínez, de 21 años, fue detenida poco después de publicar en redes sociales un llamado a protestar en espacios públicos contra el presidente Miguel Díaz-Canel. Desde entonces se encuentra detenida, según medios locales, acusada inicialmente de “propaganda contra el orden constitucional” y luego de “instigación a delinquir”.

Lejos de América Latina, la estudiante Olesya Krivtsova, de 20 años, enfrenta una condena de hasta 10 años de cárcel por criticar al gobierno de Rusia por la guerra en Ucrania en una red social. Las autoridades rusas la acusan de “descrédito al Ejército ruso”, “difusión de noticias falsas” y “actos que justifican el terrorismo”. Olga huyó del país antes del veredicto, después de haber estado detenida y luego en arresto domiciliario.

Más allá de que los procesos judiciales enfrentados por Cinthia, Yaremis, Sulmira y Olesya fueron permeados por distintos tipos de abusos e irregularidades, sus casos evidencian como una legislación amplia, sin perspectiva de derechos humanos ni transversalización de género, puede generar interpretaciones arbitrarias, incluso cuando nacen de intentos legítimos por limitar la circulación de información engañosa. Cuando los agentes de la desinformación son miembros del Estado, por ejemplo, el mero cuestionamiento a sus declaraciones puede resultar en amenazas, acusaciones, detención y condena.

En su informe de 2019, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señaló que el aumento de la legislación y las políticas destinadas a combatir la ciberdelincuencia abre la puerta a castigar y vigilar a activistas y manifestantes en muchos países del mundo. Estas legislaciones, como las de ciberdelitos o las de noticias falsas, pueden condenar la expresión y asociación en línea mediante el uso de términos vagos e indefinidos, aplicados de manera discrecional, lo que produce incertidumbre legal y un efecto paralizante, que impide que las personas usen internet para ejercer sus derechos.

Por su parte, la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» (fake news) o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

La “protección” como arma para la censura de género

Si bien existen obligaciones internacionales de los Estados para generar acciones positivas tendientes a la protección de los derechos de las personas en espacios digitales, la realidad es que la generalidad de las leyes de cibercrimen terminan siendo inefectivas, desproporcionadas y tienden a generar el efecto contrario.

Organizaciones como Body & Data y Pollicy han identificado como leyes teóricamente creadas para proteger a las personas terminan siendo utilizadas para la censura y la criminalización. El caso de Yamen, un hombre gay de 25 años que vive en Amman, Jordania, fue documentado por Human Rights Watch y evidencia cómo las instituciones que deberían operar la protección contra la violencia en línea pueden, en cambio, ser instrumentalizadas para castigar determinadas expresiones de género.

Yamen fue víctima de extorsión y amenazas por un hombre que conoció en una aplicación de citas. Cuando en 2021 hizo una denuncia ante una unidad especializada del país, su caso no solo fue ignorado, sino que él terminó acusado y condenado por “prostitución en línea”, bajo la misma ley de ciberdelitos que buscó invocar para protegerse de la violencia que enfrentaba.

En el caso de Stella Nyanzi, fue una acusación de ciberacoso la utilizada para arrestarla y mantenerla detenida en una cárcel de máxima seguridad. Su crimen fue publicar en Facebook críticas al presidente Uganda y a la primera dama, que además era la Ministra de Educación, después de que el gobierno frustrara una promesa de campaña de entregar productos menstruales a las niñas. En su publicación, Stella decía que el presidente no pasaba de “un par de nalgas” y que su esposa era “vacía de cerebro”. Fue detenida en dos ocasiones, una de 33 días y otra de 16 meses.

En Uganda, el crimen de ciberacoso está definido como el uso de una computadora para formular cualquier petición, sugerencia o propuesta que sea obscena, lasciva o indecente; amenazar con violencia o daño físico a una persona o la propiedad de cualquier persona o, conocidamente, permitir el uso de sus dispositivos para estos fines. La pena es de multa, prisión de hasta tres años o ambas. Como resalta Pollicy, definiciones para “obsceno”, “lascivo” e “indecente” no son ofrecidas en la ley.

Una opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas categorizó como arbitrario el encarcelamiento de Stella – una reconocida académica y activista por la equidad de género y los derechos de las personas LGBTQIA+. El grupo también resaltó que leyes amplias y con definiciones vagas como esta pueden tener un efecto paralizante sobre la libertad de expresión.

En el caso de Olga Mata, la figura utilizada para tenerla detenida fue la de “delito de odio”. Olga, una mujer de 73 años, había hecho una publicación humorística en que insinuaba que la primera dama de Venezuela enviudaría. Según la Ley Contra el Odio de 2017, quien “fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Mientras figuras como el ciberacoso y el ciberdelito son utilizadas para legitimar acciones en favor de los detentores del poder político frente a cualquier tipo de crítica y las instituciones que deberían ofrecer protección operan como policía moral, las víctimas de TFGBV siguen sin contar con herramientas que garanticen el acceso a la justicia. Casi 40% de las personas que reportan haber sufrido incidentes graves afirman que no buscaron ayuda y menos del 10% cuentan haber buscado apoyo formal de plataformas, gobiernos, policías u organizaciones de sociedad civil, según estudio del Centro para la Innovación en Gobernanza Internacional (CIGI).

Un riesgo real

Mapear casos como los reportados a nivel global es una tarea difícil y fue posible gracias a la documentación e iniciativas de organizaciones de derechos humanos. El esfuerzo emprendido por Derechos Digitales, con apoyo de APC, evidencia que los abusos en la aplicación de las leyes de ciberdelitos para restringir la expresión son abundantes. Un estudio sistemático sería valioso para encontrar más evidencias y relevar aprendizajes para la generación de respuestas equilibradas y proporcionadas a los delitos que ocurren con apoyo de las tecnologías y, en particular, a la TFGBV.

Hay preocupaciones legítimas sobre cómo el odio, la violencia y la desinformación afectan la participación de mujeres y personas LGBTQIA+ en los espacios públicos y decisorios, debidamente señaladas por la Relatora Irene Khan. La TFGBV debe ser abordada a nivel legislativo e institucional, pero la creación de reglas de ciberdelitos no solo es insuficiente como respuesta – especialmente cuando se trata de grupos históricamente marginados – sino que genera un peligro para el ejercicio de derechos humanos, al ser manipulada para silenciar y criminalizar a quienes debería defender, como ilustra el caso de Yamen.

Si bien las acusaciones en cada caso se basaron en distintos tipos de legislación, todas tienen como base figuras jurídicas que criminalizan el discurso en línea de manera expansiva en relación a los estándares existentes en materia de libertad de expresión. En general, se trata de figuras genéricas que no son debidamente definidas y que quedan abiertas a la interpretación de las autoridades vigentes. Los riesgos se profundizan aún más en contextos de fragilidad de las instituciones democráticas.

Los casos identificados demuestran que si bien se multiplican las normas de cibercrimen alrededor del mundo, no solo son ineficaces para proteger la expresión de mujeres y personas LGBTQIA+, sino que las pone en riesgo – más todavía en aquellos países donde existen restricciones legales contra ciertas expresiones de género.

Frente al avance de discusiones sobre una convención global de cibercrimen en el ámbito de las Naciones Unidas, es importante que estos puntos sean considerados, ya que la convención puede marcar la pauta para los países que aún están desarrollando sus legislaciones sobre ciberdelincuencia o para legitimar las leyes locales existentes. Además de evitar incluir restricciones de contenidos que validen una manipulación por determinados Estados o instituciones, es crucial que se piensen mecanismos para garantizar una perspectiva de género a lo largo de la concepción, implementación y monitoreo de normativas de ciberdelitos y otras relacionadas.

Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del gobierno del Reino Unido.

Mares y archipiélagos en la era digital

Tiempo atrás, un querido amigo de la industria de influencers recibió un curso, patrocinado por Huawei, acerca de TikTok y sus particularidades. El énfasis de la capacitación fue dar a entender la filosofía detrás de la —entonces incipiente— red social para fidelizar a personas dedicadas a generar contenido en línea. Su esencia, explicaron, es provocar la risa que hace que un niño repita una y otra vez alguna acción o, en un ejemplo más asible, “como cuando en El Rey León las hienas decían ‘Mufasa, uuuuuh’ reiteradamente”.

Esta noción está directamente emparentada con el significado detrás de la onomatopeya “Douyin” (抖音): sonido vibrante, como el de una carcajada. Hago esta mención porque, en Occidente y al comienzo de todo esto, se asociaba libremente a “TikTok” con el “tic tac” que hace un reloj análogo. No obstante, es Douyin —el nombre de la versión de esta aplicación en China— la clave para entender por qué TikTok ha tenido el impacto constatado hasta ahora y por qué, a pesar de múltiples intentos por desincentivar su uso, las y los usuarios parecen hacer caso omiso a tales advertencias.

Las características de TikTok han sido replicadas con éxito en otras aplicaciones: Instagram Reels, YouTube Shorts, Snapchat Spotlight, por nombrar algunas. Lo mismo ocurre con los desafíos, coreografías y memes popularizados en la primera de estas plataformas. Sin embargo, y aunque se trata de una de las aplicaciones más consumidas en el mundo, se cierne sobre ella la amenaza de la censura bajo diversas acusaciones: su algoritmo, supuestamente, promueve contenido dañino para niños, niñas y adolescentes; espionaje a periodistas; uso malicioso de datos, presuntamente recolectados por la aplicación, de menores de edad, lo que le valió una multa en Reino Unido; riesgo para la seguridad nacional de ciertos países, por mencionar algunas.

En Chile, desde donde escribo, un diputado se sumó al coro de voces que buscan restringir el uso de la conocida aplicación en equipos facilitados a funcionarios públicos, esgrimiendo las mismas razones sobre la protección a la seguridad nacional e infraestructura sensible del Estado y apelando a los argumentos expuestos anteriormente: “La inteligencia de Estados Unidos y algunos países de la Unión Europea han levantado una alerta respecto de las brechas que se generan a partir del uso de la red social TikTok, porque a diferencia de otras plataformas esta pertenece al Gobierno Chino”.

La controversia tuvo uno de sus puntos álgidos hace algunas semanas cuando el estado de Montana, en Estados Unidos, decidió prohibir el uso general de TikTok en todo el territorio, bajo el argumento de que las y los habitantes de este deben ser protegidos “de la vigilancia del Partido Comunista Chino”, aun cuando el CEO de ByteDance —la empresa detrás de la aplicación— Shou Zi Chew, compareció personalmente ante el Congreso de EE.UU. para negar cualquier vínculo entre la entidad que preside y el gobierno de China.

«Aquí hay dragones»

El trabajo realizado por investigadoras y artistas visuales como Ingrid Burrington y Louise Drulhe para avanzar hacia una “cartografía de internet” levantaron, en su momento, la preocupación por la concentración de la infraestructura de soporte para garantizar el acceso a esta: la dirección y distribución de los cables submarinos de red, en el caso de la primera; los nodos en los que se concentra la mayor cantidad de tráfico virtual, respecto de la segunda.

Ambas señalaron la relevancia de poner atención a la centralización del servicio —por parte de grandes compañías de telecomunicaciones (AT&T, BT) y gigantes de la tecnología radicados en Silicon Valley— a modo de alerta sobre cómo ha ido cambiando la noción general sobre qué es internet, y su tránsito desde un espacio abierto y sin límites hacia lo que conocemos hoy en día como splinternet o internet fragmentada. Internet Society la define como “un espacio donde no puedes confiar en que los nombres y direcciones te lleven a donde se supone que deben hacerlo. Un espacio con fronteras añadidas a un sistema sin fronteras. Un espacio en el que se restringe y suprime la libre circulación de información”.

Mapear es dominar. No en balde los imperios chinos y británicos del pasado se especializaron en la construcción de cartas de navegación y la geografía, como disciplina y representación espacial, determina el punto desde donde nos situamos y observamos el resto del mundo: conocido es el contraste entre la dirección de la aguja de la brújula entre oriente (el sur) y occidente (el norte). Un famoso mapa adquirido en Francia y fechado en 1510, el Globo de Lenox, tiene tal notoriedad por incluir la frase HC SVNT DRACONES (“aquí hay dragones”) en la costa del sudeste asiático. Frase que, en la antigüedad, era utilizada para referir a mares peligrosos y territorios inexplorados.

Hoy vemos que el mapa imaginario de la red se modifica desde otros flancos, aunque en respuesta, como es usual, a intereses que van más allá de la protección de las y los usuarios en línea. Que el gobierno chino esté vigilando los equipos de funcionarios estatales en Chile es tan plausible como afirmar que Instagram escucha nuestras conversaciones. No existen pruebas concretas que respalden ninguna de estas hipótesis, pero la posible restricción recae sobre ByteDance y no Meta, lo que da para pensar.

No matar al mensajero

Recientemente, en Brasil el acceso al servicio de mensajería Telegram, propiedad del magnate ruso Pavel Durov, fue suspendido temporalmente por no acceder al requerimiento —realizado por el Ministerio de Justicia de dicho país— de entregar datos completos sobre canales de carácter antisemita cuya actividad podría estar relacionada con ataques armados en escuelas ocurridos a fines del año pasado. Del mismo modo, Telegram también dejó de funcionar en Francia durante el sábado 13 de mayo producto del bloqueo de uno de sus dominios (t.me) por un “error humano” de la policía local al vincular dicha dirección, de manera general, con tráfico de material de explotación sexual infantil.

En los dos casos, el trasfondo que orientó las decisiones fue la protección de niños, niñas y adolescentes, tanto de discursos de odio como de pedofilia. Sin embargo, sorprende que siendo el 2023 se opte por acciones drásticas sobre las plataformas en vez de dirigir los esfuerzos hacia la raíz del problema. Me atrevo a afirmar que ninguna aplicación aquí aludida, en sí misma, es buena o mala sino que, como cualquier otra herramienta, su impacto depende directamente de quienes y cómo las utilizan.

Esto es especialmente importante en momentos en que en Brasil ya se discute cómo forzar a las plataformas a tomar acciones más radicales para mitigar la difusión de contenidos perniciosos, delegando en ellas una facultad que no les corresponde y que podría, en el peor de los casos, dotarlas de un carácter editorial que dibujaría nuevas fronteras en la red a completa merced del criterio de sus propietarios y de motores de búsqueda.

No es el único riesgo: el bloqueo de Telegram en Francia, si bien no superó las 24 horas, se materializo cuando las compañías proveedoras de internet fueron instruidas a redirigir a las y los usuarios del dominio “t.me” a un minisitio del Ministerio del Interior francés con un código javascript de rastreo que, aparentemente, catalogó a cada una de las personas que intentaron acceder al servicio de mensajería en una base de datos asociada a contenido de explotación sexual infantil.

Libre y justa

Desde el inicio de la guerra en Ucrania, es imposible acceder a los medios rusos RT y Sputnik en la Unión Europea (UE) al ser considerados agentes de desinformación y beligerancia y, por lo tanto, objeto de las sanciones contra Rusia. En Twitter, las cuentas de dichos medios, al igual que las que pertenecen a diarios y canales de China e Irán, están acompañadas con una advertencia que señala tal afiliación geográfica. En el reverso de esta cuestión, cuando Elon Musk anunció que extendería este etiquetado al medio NPR, de EE.UU., este medio se apresuró en aclarar que su cobertura en ningún modo está influenciada por el gobierno estadounidense y la oposición a la medida fue tal que Musk, finalmente, no ejecutó esta acción.

La libertad de expresión, como señala el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un derecho de todas y todos, sin limitación de fronteras. Este año, en la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO fue enfática en señalar que este derecho es una condición necesaria para el disfrute de todos los demás derechos humanos. Es imperativo garantizar la libre circulación de información y que todos los medios, tal como lo hizo NPR, puedan defender su independencia con argumentos. Sin pruebas concretas, no debería haber lugar para la censura.

La fragmentación de internet es un tema de larga data. En la actualidad, adquiere un carácter tutelar que resulta en una experiencia de navegación tremendamente limitada y cuya contribución a resguardar los derechos humanos en entornos digitales es más bien escasa. Todas las restricciones descritas son soslayables, sea a través de VPNs o navegación a través de Tor, pero tales operaciones son a veces engorrosas e, incluso, de cuidado. Para las personas usuarias, el mapa de la red estaría repleto de puentes cortados, metáfora que dista bastante de la concepción de internet como “supercarretera de la información” de hace veinte años.

Es cierto que, en algunos casos, internet facilita la comisión de delitos graves, pero no hay que olvidar que estos son producto de las decisiones de personas en la vida real. El resguardo de los derechos humanos en la era digital debe mantener un estándar único al juzgar direcciones, plataformas, contenidos, todo lo que “resida” en el otrora ciberespacio. La doble moral al restringir el acceso a tal o cual dirección no hace sino perjudicar a las personas usuarias adultas, suprimiendo su agencia en cuanto a decidir qué visita en línea. Nuestro mandato es preservar una internet libre y justa para todas y todos: navegar en ancho mar en vez de asentarnos en un millar de islas.

Regulación de plataformas en Brasil: ¿a qué costo?

El Congreso de Brasil está intentando aprobar una ley sobre “libertad, responsabilidad y transparencia en internet”. El texto, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, es una nueva versión del proyecto de ley de “fake news”, presentado en 2020 cuando el país enfrentaba una ola de desinformación alrededor de las medidas de combate a la pandemia de COVID-19. En la ocasión, sus primeras versiones fueron duramente criticadas por las amenazas que representaba a la libertad de expresión y la privacidad.

Gracias a un trabajo intensivo de incidencia de las organizaciones de sociedad civil brasileña, agrupadas en la Coalición Derechos en la Red, y de los sucesivos diálogos con distintos sectores, la versión del texto que finalmente llegó del Senado a la Cámara sufrió mejoras significativas, priorizando imponer reglas de transparencia a las plataformas en vez de medidas tendientes a la vigilancia, el control y la criminalización de conductas en internet.

Sin embargo, a mediados de abril de este año, una nueva versión del texto fue puesta en discusión, incluyendo nuevas obligaciones de moderación de contenidos para las plataformas y sanciones en el caso de que las empresas no cumplan con la ley. En su versión actual, el proyecto de ley exige a las plataformas actuar de forma proactiva para mitigar la difusión de contenidos racistas, terroristas, que constituyan violencia de género y que inciten crímenes que amenacen al Estado democrático. Además, se agregaron medidas relacionadas a la remuneración de contenidos periodísticos o protegidos por derechos de autor, y reglas sobre la protección de los datos de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.

Vamos lento, que tengo prisa

América Latina ha presenciado con indignación la desidia con la que las empresas de internet han encarado su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos en sus plataformas. Hay ejemplos muy concretos en ese sentido, como el de WhatsApp, que adoptó políticas de privacidad y términos de servicio con protecciones distintas y desmejoradas para las personas en América Latina, en relación a las que adopta en Europa.

En el caso de Brasil, se suman denuncias e investigaciones de uso y manipulación de aplicaciones de mensajería para coordinar la difusión de informaciones falsas durante procesos electorales — incluso, por parte o con la participación de autoridades públicas — y para la realización de una grave serie de ataques a edificios gubernamentales en enero de este año.

No hay como negar que la concentración del discurso público en pocas plataformas (controladas por pocas empresas) tiene consecuencias negativas para la democracia y la libertad de expresión. Sin motivo para sorpresas, el mismo proceso de debate público sobre el PL 2639/2020 sugirió un potencial abuso de poder de estas empresas, al dirigir la atención pública a determinados contenidos favorables a sus intereses.

Disputar y contrarrestar el poder que concentran las plataformas es una tarea urgente y requiere, entre otras, de medidas de transparencia —como intenta impulsar el proyecto de ley brasileño—, además de un conjunto de acciones coordinadas en materia de regulación económica y fomento al desarrollo tecnológico local, desde una perspectiva de sostenibilidad, equidad y respeto por derechos fundamentales.

Sin embargo, las nuevas medidas agregadas al proyecto de ley no dan cuenta de esos aspectos. Al contrario, la discusión sobre la aprobación de la urgencia de votación del proyecto de ley 2630/2020 en la Cámara de Diputados evidenció como aún prevalecen en el escenario político brasileño nociones deterministas, que encuentran en las tecnologías tanto a las culpables como la solución a problemas sociales y políticos profundos. En un escenario polarizado, las posiciones parecen restringirse a los defensores de “los niños”  —en referencia al potencial rol preventivo del proyecto contra una ola de ataques en escuelas, al parecer coordinados por medio de redes sociales— contra los defensores “de las empresas”.

Evidentemente la disputa no es tan simple. Buena parte de la gran prensa nacional pasó a defender el proyecto, interesada en la regla sobre remuneración de contenidos periodísticos, que podría garantizarles acceso a parte de las ganancias de las empresas de internet. Lo mismo con los titulares de derechos de autor, que vieron agregada al texto una medida similar. A pesar de la visibilidad mediática que ganó el proyecto, hubo poca discusión sobre tales medidas y sus motivaciones: si bien las preocupaciones pueden ser legítimas, el coste-beneficio de las propuestas no es tan evidente y requieren mayor estudio y debate.

También quedaron mayormente fuera de la discusión pública cómo algunas de las reglas incluidas a último minuto en el proyecto podrían afectar la circulación de información en línea y los riesgos propios que conlleva obligar a un grupo muy pequeño de empresas a asumir el rol de policías de los discursos en el entorno digital.

Cuidado con el deber de cuidado

El actual proyecto de ley propone que las empresas tendrían un “deber de cuidado” que las obliga a “prevenir y mitigar prácticas ilícitas en el ámbito de sus servicios” y a “mejorar el combate a la distribución de contenidos ilegales por terceros”. El texto, además, propone cambiar el régimen de responsabilidad civil para casos en que haya “riesgo inminente de daños”, circunstancias en que las empresas podrán ser sancionadas por contenidos publicados por sus usuarios y usuarias.

Si bien la propuesta intenta delimitar los tipos de prácticas ilegales que las empresas deberían perseguir, es imperativo recordar que Brasil aún vive un contexto marcados por la criminalización de grupos y discursos críticos a los poderes políticos y económicos establecidos; estas prácticas han sido avaladas y validadas por el Poder Judicial, mientras que el Legislativo parece estar en una búsqueda constante por acomodar tipos penales que encuadren la actuación de los movimientos sociales dentro de determinados crímenes, incluyendo el de terrorismo.

Otro punto de alerta es que si la propuesta busca poner presión a mejores prácticas por parte de las empresas, ignora que su modelo de moderación de contenidos constantemente comete errores, tanto en la manutención como en la remoción de contenidos. Considerando el volumen de materiales compartidos en redes sociales (en 2022 fueron 500 horas de videos por hora enviados a Youtube, en 2023 son 350 millones de fotos subidas Facebook a cada día), las reglas referentes al “deber de cuidado” puede forzar la creación de filtros automatizados para la moderación de contenidos para protegerse de las sanciones. Estas medidas son similares a las implementadas a raíz de las obligaciones de notificación y retirada de materiales protegidos por derechos de autor, cuya tendencia al error bajo criterios de libertad de expresión está documentada y que, por lo tanto, supone un enorme potencial de afectación a contenidos legítimos.

Es verdad que el texto del PL 2630/2020 prevé mecanismos para mitigar este tipo de abusos, pero no está claro aún como su aplicación será supervisada en la práctica. Hubo discusiones sobre la creación de una autoridad administrativa independiente para cumplir con tal función, pero no hubo consenso sobre la medida, de modo que el punto sigue sin resolución. Agrava la situación el reciente historial de captura de instituciones públicas por intereses contrarios a los principios democráticos, con evidentes daños a la democracia en Brasil, y las dificultades para la creación de una autoridad con la debida independencia en el marco de la ley general de protección de datos.

La ausencia de mayor claridad sobre el mecanismo de supervisión no solo genera inseguridad jurídica, considerando que la ley toca temas bajo responsabilidad de otras instancias administrativas o judiciales, sino que puede dejar desprotegida la expresión de pequeños productores, periodistas independientes, organizaciones y movimientos sociales, y defensoras de derechos humanos, entre otras.

Avanzar, a partir de un marco de derechos

En el pasado, Brasil ha sido un país pionero. Frente a presiones similares para criminalizar conductas en línea, optó por crear un marco civil basado en la protección de derechos para regular el uso de internet. En este nuevo contexto, es fundamental que los y las legisladoras brasileñas recuperen este importante histórico y se abstengan de aprobar medidas que pueden implicar la disminución de derechos para toda la sociedad.

Ninguna tecnología puede explicar o resolver el complejo escenario político que enfrentamos en Brasil. Una respuesta adecuada requiere sumar voces y conocimientos diversos. Más que seguir avanzando de manera apresurada, es crucial que el Congreso separe las propuestas sobre transparencia de los otros puntos y que el gobierno genere y fortalezca espacio de discusión entre distintos sectores, como el iniciado por Comité Gestor de Internet.

Como mínimo, se debería separar del texto las previsiones de deber de cuidado y responsabilización, derechos de autor y conexos y contenidos periodísticos. Además, el Congreso debería remover completamente la provisión de inmunidad parlamentaria en redes sociales que puede generar inseguridad jurídica sobre un tema sobre el cual hay avanzada jurisprudencia.

Frente a la polarización del debate, es importante resaltar que defender la libertad de expresión no es lo mismo que defender la impunidad de las empresas de internet o de comunicación. Tampoco se trata de proteger discursos ofensivos, discriminatorios o violentos que, al contrario, son también una manera de silenciar otros discursos, en particular de las personas y grupos que han sido históricamente marginados del debate público. Más que una garantía individual, la libertad de expresión es un pilar clave para la construcción de sociedades democráticas al garantir que todas las personas puedan acceder a una pluralidad de opiniones e informaciones.

La protección de derechos y la promoción de un espacio público digital sano y al servicio de los derechos humanos, solo será posible con equilibrio. El aplazamiento de la votación del texto del PL 2630/2020 ofrece una oportunidad única de ampliar el diálogo hacia otros sectores y avanzar una respuesta a la altura de los desafíos puestos.

Una panorámica de los apagones de internet en América Latina

Esta publicación está basada en el informe “Internet shutdowns and human rights”,
elaborado conjuntamente por la Association for Progressive Communications
(APC) y Derechos Digitales, en respuesta a la consulta hecha por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación con
los apagones de internet y la eventual vulneración de derechos que implican estas
acciones

Los apagones de internet atentan contra los derechos humanos

Hace algunas semanas tuve la oportunidad y el honor de participar de la sesión inaugural de DRIF 23, el foro de derechos digitales e inclusión organizado anualmente por Paradigm Initiative como una plataforma para la discusión de política pública y la creación de redes de colaboración en África.

En esta, su décima edición, el foro se realizó en Nairobi (Kenia) y el tema escogido fue “construyendo una internet sostenible para todos”. Parte importante de mi intervención inicial la dediqué a explicar la noción de “acceso significativo” a internet y las redes de comunicación, entendido como un acceso universal, seguro, asequible y de calidad, bajo el entendido de que internet hoy habilita el ejercicio de derechos fundamentales.

“Han mencionado mucho la idea de internet como un derecho fundamental, pero no dudan en cortar el acceso cuando hay razones de seguridad nacional, ¿cómo se resuelve esa tensión?” — dijo alguien durante la ronda de preguntas y comentarios. Seguro que la intervención no fue exactamente así, pero la idea era esa y no iba dirigida a mí. Tampoco estoy seguro de que fuese dirigida a alguien en específico, sino que se sintió más como un reclamo justo frente una desconexión patente entre la teoría y la práctica, con consecuencias concretas y bastante evidentes. Quería contestar, quería decir que la protección de los derechos humanos es un asunto de seguridad nacional y que, por tanto, la oposición era falaz. No tuve oportunidad. La pregunta la tomó Emma Theofelus, viceministra de Tecnologías de la información y la comunicación de Namibia.  Luego el panel se movió en otra dirección y nos quedamos sin tiempo.

Y aunque creo en la respuesta que no di, quizás no haya sido del todo mal haber guardado silencio. Durante los siguientes días asistí a distintos paneles de discusión a escuchar y aprender de las y los especialistas trabajando en un continente que no es el mío y que tiene sus propias particularidades.

Uno de los temas recurrentes durante el encuentro fue el de los apagones de internet. África es una de las regiones donde este fenómeno es más común: según los datos compilados por Access Now, en 2022 se registraron 19 apagones de internet en 12 países africanos. Es común que los apagones se implementen aduciendo razones de seguridad nacional en el marco de procesos eleccionarios (he ahí la razón de la pregunta en el panel inaugural), como una forma de combatir la propagación de discursos de odio y desinformación. Uno de los panelistas afirmó incluso que la desinformación es una de las mayores amenazas al ejercicio de derechos en África, en tanto es frecuentemente utilizada como excusa para restringir el acceso a internet.

Si volvemos a la idea de que el acceso a internet habilita el ejercicio de derechos fundamentales —al trabajo, a la educación, a la libre expresión, a la información, al ejercicio de derechos ciudadanos, etc.— entonces las interrupciones del servicio no solamente constituyen un atentado contra las personas y sus derechos, sino que además impacta de manera importante e injustificada distintos aspectos de sus vidas.

Apagones latinoamericanos

Si bien es posible establecer distintos paralelos entre las realidades de África y América Latina, también hay muchas diferencias. Una de ellas se refiere a los apagones de internet, un fenómeno mucho menos común en nuestra región y que, por lo mismo, se le ha dedicado menos atención.

La última versión del reporte Keep it On —publicado en febrero de 2023 y que registra y analiza los apagones a nivel mundial durante 2021— consigna que el único país latinoamericano en el que se produjeron apagones de internet durante ese año fue Cuba. Y, sin embargo, si bien los apagones generales de internet no constituyen una realidad cotidiana, hay algunos aspectos que parece importante revisar con alguna detención.

En respuesta a la consulta realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre apagones de internet, Derechos Digitales y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) realizaron un documento que además incorpora aportes de la organización paraguaya TEDIC, y que detalla distintos casos de interrupción del acceso en nuestra región.

En general, se observan interrupciones parciales, usualmente en circunstancias de protesta política. Por ejemplo, se reportan dificultades para acceder a las redes durante las protestas de 2018 en Nicaragua y de 2019 y 2021 en Colombia. En Ecuador, varios sitios web fueron bloqueados durante las protestas de junio de 2019, debido a una supuesta infracción de derechos de autor.

Además, se reportan distintos casos de bloqueos selectivos de sitios, servicios y aplicaciones web. En Brasil, entre 2015 y 2016, los proveedores de servicios bloquearon WhatsApp tres veces de forma temporal, debido a órdenes judiciales. En Colombia se identificó el bloqueo de sitios web de juegos de azar sin licencia, imponiendo una lista de bloqueo a los proveedores de internet en 2016 y 2017. En Perú, dieciocho páginas de Facebook, tres aplicaciones de Android y los servidores Heroku y Amazon Web Services (AWS) asociados a empresas como Picap fueron bloqueados sin orden judicial en noviembre de 2019.

Tanto en Brasil como en Paraguay se han documentado casos de interrupción de la conexión, aparentemente como medida de protección de figuras políticas. En 2019, la autoridad brasileña de telecomunicaciones autorizó hasta 20222 el uso de inhibidores de señal de conexión en áreas donde se encuentren el presidente y el vicepresidente. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay realizó una misión de observación en la zona norte del país e informó que las comunicaciones de telefonía móvil se ven afectadas en la zona cada vez que se acerca una intervención de la Fuerza de Tarea Conjunta Paraguaya.

Se sospecha de bloqueo de sitios web con motivaciones políticas en Brasil y Venezuela, país en el que además un deterioro importante de la infraestructura de telecomunicaciones, producto de la falta de inversión en mantenimiento, ha vuelto sumamente limitado el acceso a internet.

De los ejemplos antes expuestos surgen una serie de cuestiones que es necesario revisar con detención, relativas a preguntas sobre las circunstancias que podrían justificar la interrupción de un servicio particular, pero también de la idoneidad y la adecuada proporción de este tipo de medidas, a partir de los impactos perjudiciales y no buscados que resultan de su implementación. Las salvaguardas legales y el apego al debido proceso son dos cuestiones que no pueden ser tan fácilmente ignoradas.

Por su parte, la responsabilidad estatal en la preservación y mejoramiento de la infraestructura como condicionante para el acceso es otro elemento de vital importancia, como demuestra el caso venezolano. Por último, la utilización de los apagones de internet como un arma en el plano de una discusión política es una más de las costumbres autoritarias en contextos democráticos todavía frágiles, y es un aspecto que debería preocuparnos particularmente.

El intercambio de experiencias con las y los especialistas africanos puede ser una oportunidad interesante para pensar la problemática de los apagones en América Latina, aprendiendo de su experiencia, pero también como una oportunidad para comprender mejor aquello que nos diferencia y que vuelve particular al fenómeno latinoamericano.

¿Te interesa saber más sobre los apagones de internet en América Latina? Puedes chequear aquí el repaso de incidentes detectados en nuestra región. Si necesitas una introducción al tema, acá encontrarás un listado de preguntas frecuentes que pueden guiarte, y si necesitas todavía más información, acá hay un listado de recursos útiles e interesantes para que revises.

Ley de de cooperación internacional en Venezuela: ¿regulación o censura?

En junio de 2022 adelantamos que no era la primera vez que esta situación sucedía y que se trataba de un nuevo ensayo del gobierno para esta ley. Se desconocía el contenido del borrador del proyecto de y con este contexto, en enero de 2023 el proyecto de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional. Inmediatamente, las organizaciones sociales del país unieron esfuerzos para que esto no pasara desapercibido.

En el primer trimestre del año, las organizaciones llamaron la atención de la opinión pública con énfasis en que esta información llegara a las distintas instancias internacionales, movilizando redes de organizaciones aliadas en la región. Se lanzó la campaña #LeyAntiSociedad en redes sociales para conseguir mantener el tema como una prioridad en la agenda internacional y en la agenda nacional también, recordando que la situación de crisis profunda que vive Venezuela permite que se invisibilicen temas de interés público.

Los diversos análisis que las organizaciones y activistas han hecho sobre la propuesta, destacan los impedimentos burocráticos que tienen que enfrentar las organizaciones además de las prácticas no regulares que se llevan ejecutando desde hace tiempo. Además de los ya existentes, deben crear nuevos registros para controlar a activistas, a organizaciones internacionales con vida en el país, y en general para controlar el impacto de las organizaciones en las comunidades.

En la exposición de motivos de este proyecto de ley“…se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento.” El financiamiento de la cooperación internacional es la principal fuente de ingresos para las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social en Venezuela. El ánimo de control de un gobierno que ha encarcelado a activistas no es una señal de una práctica saludable sino por el contrario, restrictiva.

El resultado de la campaña surtió efecto en la comunidad internacional, con varios países señalando los peligros de una ley de este tipo en un país que sigue estando en una situación de crisis profunda y multidimensional. La opinión pública sigue teniendo peso en mostrar abiertamente las intenciones de los gobiernos y surten efecto como contrapeso en este tipo de procesos. Actualmente, este proyecto de ley se mantiene en pausa y mientras tanto, las organizaciones y activistas siguen alerta ante lo que pueda pasar con este proceso y con el futuro de la sociedad civil en el país.

La situación venezolana ha permitido también revisar los países en los que estas leyes están siendo implementadas y cuál es el resultado obtenido, especialmente en Latinoamérica. Los casos internacionales que más han resaltado por el nivel de control que ejercen en la sociedad están la de Rusia, la propuesta que se enviara a aprobación en el 2021 en El Salvador, Nicaragua y más recientemente en Egipto con el plazo de registro para las ONGs. El riesgo está en propuestas de este estilo en países que no ofrecen garantías de democracia e independencia de poderes y que por lo tanto, se usan con fines persecutorios y para ir cerrando las disidencias internas al país que puede desencadenar cierre de organizaciones, persecusión política, y detenciones.

La propuesta de El Salvador levantó a la opinión internacional sobre los efectos que este tipo de ley (bajo un Estado con poca o nula independencia de poderes) puede traer a la sociedad. Siguiendo con la experiencia nicaragüense en la que sí hay una ley en plena ejecución y en la que se observan a activistas y organizaciones en situación de orfandad y vulnerabilidad en que que muchas han debido cerrar. En el caso de las organizaciones sociales, las instituciones de cooperación internacional se ven obligadas a acatar el nuevo reglamento del país como medida de protección de las organizaciones locales, quienes tienen que buscar vías alternativas de financiamiento locales que puedan cubrir su presupuesto y muchas veces estas alternativas no son exitosas. No podemos dejar de lado el impacto que este tipo de leyes y reglamentos que criminalizan el trabajo de las organizaciones, tienen en quienes trabajan desde el activismo y que también tienen que responder a su propio bienestar, el de sus comunidades y  el de sus familias.

Las iniciativas que buscan controlar a la sociedad civil y a la libertad de asociación, afectan a las comunidades a las que sirven, ya sea por asistencia directa o por la promoción de defensa de derechos en espacios destinados para ellos y manteniendo la diversidad de criterios y opiniones.

Son las organizaciones sociales y activistas, quienes están dedicando tiempo, talento y esfuerzo a temas de gran alcance y cuyas iniciativas mejoran la calidad de vidas de la personas, y quienes hacen el trabajo para que muchas voces sean escuchadas. El tema de marcos legales y regulatorios para el trabajo de las organizaciones y activistas, tiene que garantizar su libertad de acción para crear el impacto social deseado y es un tema a vigilar siempre.

Sobre la cooperación internacional en Venezuela no hay palabras finales con este nuevo intento de regular y controlar a la sociedad civil. Tampoco hay palabras finales sobre este tema en Latinoamérica, en donde es posible que nuevas iniciativas aparezcan según los gobiernos de turno y sus intereses. Todo esto hace imperativo que desde la sociedad civil se siga el monitoreo constante para tener capacidad de respuesta rápida cuando así sea requerido y frenar estas propuestas antes de que sean legalmente implementadas.

La industria de la desinformación y el papel de las plataformas en los ataques a la democracia brasileña

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El pasado 8 de enero, Brasil vivió escenas de terrorismo y violencia con actos golpistas que atacaron la propiedad pública y la democracia. Esto actos fueron perpetrados en Brasilia, por simpatizantes del expresidente Jair Bolsonaro .

Como las investigaciones indican, hay indicios de graves falencias -y posiblemente incluso de indulgencia y perjurios- en la actuación de las autoridades encargadas de la inteligencia y seguridad en los edificios de los tres poderes de la República, pues no habrían previsto ni estaban preparados para la escala de los ataques, que se fue articulando paulatinamente en las semanas previas.

Según apunta la investigación del medio Desinformante, los ataques fueron convocados por redes sociales y en grupos en aplicaciones de mensajería. A lo largo de toda la semana previa a los actos golpistas, grupos y canales bolsonaristas lanzaron llamados «con todo pagado» para atraer manifestantes en Brasilia.

Según una investigación de Agência Pública, los simpatizantes de Bolsonaro utilizaron el código “Festa de Selma” para coordinar la invasión. La expresión, acuñada por Steven Bannon, alude al término «Selva», utilizado por los militares. La investigación además muestra que la expresión había sido utilizada libremente por los bolsonaristas durante días en redes sociales abiertas como Twitter.

Además, mientras destruían propiedades públicas e invadían edificios de la República, los terroristas fotografiaban, filmaban y transmitían en vivo sus actos de violencia en plataformas como Facebook, Instagram y Youtube.

Fue solo después de la decisión de la Corte Suprema de suspender los perfiles de las personas que participaron en los actos que las plataformas tomaron medidas. Como apunta un informe de SumofUs, así como en el episodio en el Capitolio de EE. UU. el 6 de enero de 2021, las plataformas digitales facilitaron los ataques terroristas al permitir que contenidos extremistas fueran ampliamente compartidos durante meses, y que contenidos favorables a un golpe de Estado se recomendaran activamente a los usuarios , incluyendo llamados explícitos a la violencia.

Frente a esto, el tema se vuelve urgente en el contexto de las discusiones sobre derechos digitales: ¿cuál es el papel y la responsabilidad de las plataformas digitales en situaciones de crisis democrática como la ocurrida en Brasil el pasado 8 de enero?

El contexto tecnopolítico de los ataques golpistas y el negacionismo electoral de Bolsonaro

Durante años, el expresidente Jair Bolsonaro y sus partidarios estuvieron haciendo campaña contra las máquinas de votación electrónica, cuestionando la integridad electoral y fortaleciendo una narrativa de fraude. Según el informe «Desinformación en línea y disputas electorales: Quince meses de publicaciones sobre fraude en urnas electrónicas y voto impreso auditable en Facebook», elaborado por el proyecto Democracia Digital, una iniciativa de Escola de Comunicação, Mídia e Informação da FGV, «Entre noviembre de 2020 y enero de 2022, Se encontraron 394.370 posts sobre fraude en máquinas de votación electrónica y votos impresos auditables, publicados por 27.840 cuentas, entre páginas, perfiles personales y grupos públicos”. Entre las doce cuentas que concentran el mayor volumen de interacciones (más de 1 millón cada una) en publicaciones de Facebook sobre fraude electoral y voto impreso, el perfil oficial de Jair Bolsonaro es uno de sus principales voceros, junto al de otros políticos que lo apoyan, indica el estudio.

Los ataques a las urnas electrónicas y el discurso de fraude electoral no solo se vieron fomentados por las declaraciones del expresidente y sus seguidores en las redes sociales. Hubo un intento efectivo de aprobar una enmienda a la Constitución (PEC 135/2019) para introducir «la emisión de papeletas físicas», que pasó a ser conocida como PEC do Voto Impresso.

El negacionismo electoral de Bolsonaro se fortalece desde hace tiempo en sus declaraciones y acciones, y también es estimulado por una industria de desinformación, teniendo las plataformas digitales como principal medio para producir y difundir sus narrativas.

Como lo muestra el estudio de NetLab/UFRJ y un experimento realizado por GlobalWitness, durante el período electoral, el sistema publicitario de Meta no detectó el aumento de contenido de desinformación que atacó la integridad de las elecciones brasileñas de 2022.

En 2022, más de 100 entidades de la sociedad civil y la academia se unieron a la campaña «Democracia Pede Socorro» y publicaron un informe y dos balances con advertencias y recomendaciones sobre el papel de las plataformas digitales en la protección de la integridad electoral brasileña.

Entre los aspectos más destacados, las entidades señalan que la protección de la integridad electoral debe incorporarse como un valor reflejado en las políticas de moderación de contenidos y en sus condiciones de uso, que no deben restringirse al período electoral. Además de adaptar sus políticas al contexto brasileño, las plataformas deben establecer protocolos de gestión para cualquier crisis institucional de gran escala, como el ocurrido el 8 de enero. Otro punto destacado en las recomendaciones es que las plataformas no deben permitir la difusión de contenidos con denuncias infundadas de fraude electoral o que puedan atentar contra la integridad electoral, ni manifestaciones infundadas de cuestionamiento del resultado electoral tras la divulgación del Tribunal Superior Electoral (TSE).

A pesar de los ataques bolsonaristas al proceso electoral, el 30 de octubre de 2022 él fue derrotado en las urnas. Desde el final de las elecciones, los simpatizantes de Bolsonaro han cuestionado los resultados de las urnas, pedido un golpe de Estado, bloquearon carreteras, ocuparon la puerta de los cuarteles e demandaron la intervención de las fuerzas armadas para revertir los resultados de las elecciones. Todas estas acciónes resultaron en los atentados del 8 de enero.

Democracia y plataformas digitales

Si bien un episodio complejo como el del 8 de enero está asociado a diferentes aspectos sociales, históricos, políticos y coyunturales, los atentados golpistas en Brasilia también nos revelan la insuficiencia de las políticas actuales de las plataformas para prevenir movilizaciones antidemocráticas a través de sus redes sociales y/o aplicaciones de mensajería, así como para contener la difusión de contenidos de desinformación relacionados con la integridad electoral.

La articulación golpista por medio de las plataformas es, en parte, uno de los efectos de años de campañas de desinformación perpetradas por una industria publicitaria que produce y difunde fake news, teorías conspirativas y discursos de odio en las redes sociales: y que fue, poco a poco, contribuyendo a la polarización de la sociedad brasileña y la radicalización de la extrema derecha.

Reconocer el papel de las plataformas en la crisis de la democracia brasileña no implica atribuir una causalidad directa entre el intento de golpe y la gobernanza de las plataformas, sino comprender la centralidad de las grandes tecnologías en la mediación de la comunicación política actual.

Para evitar nuevos ataques a otras democracias en otros contextos, discutir la responsabilidad de las plataformas es fundamental en los debates sobre la regulación de plataformas en Brasil y en toda América Latina para garantizar mecanismos más efectivos contra la desinformación, protocolos específicos y más consistentes para enfrentar procesos electorales y crisis institucionales, así como más transparencia y control por parte de la sociedad civil.

*Ejemplo de mensajes que circularon en Telegram: https://desinformante.com.br/atos-antidemocraticos-redes-sociais/

*Convocatoria a a actos golpistas en una red social usando el código «Festa de Selma» https://apublica.org/sentinela/2023/01/bolsonaristas-usam-codigo-festa-da-selma-para-coordenar-invasao-em-brasilia/

*Anna Bentes es profesora adjunta e investigadora de la Escuela de Comunicación, Medios e Información de la Fundación Gertúlio Vargas en Brasil y actualmente trabaja como investigadora visitante en Derechos Digitales analizando la difusión de desinformación en el contexto electoral brasileño. Es miembro del Consejo de la Red Lavits.

Los Estados tienen la obligación de reforzar y no poner en peligro los derechos humanos

Como les contamos en abril del año pasado, se encuentra en marcha y avanzando a paso firme la elaboración de una “Convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos” por un Comité Especial (el “Comité Ad Hoc”) en el seno de Naciones Unidas. 

Derechos Digitales participó de la cuarta sesión de trabajo del Comité Ad Hoc que tuvo lugar en Viena entre el 9 y 20 de enero. En esta columna queremos compartir con ustedes nuestras principales preocupaciones, y por qué creemos que se trata de un tema al que todos deberíamos prestarle más atención desde América Latina.

El trabajo de la cuarta sesión se centró en la revisión de un documento de negociación consolidado (DNC). Previo a la sesión, y en conocimiento del documento preparamos en conjunto con otras 79 organizaciones de sociedad civil, una carta para comunicar al Comité y los Estados nuestras preocupaciones.

Desde el inicio del proceso no hemos estado convencidos de la necesidad de una Convención global sobre ciberdelincuencia. Sin embargo, a través de esta nueva carta, reiteramos la necesidad de un enfoque basado en los derechos humanos para su redacción.

Nuestras preocupaciones se centran en la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales tengan prioridad en la forma en la cual se definen los delitos cibernéticos, la forma de producir pruebas respecto de ellos, y al establecer mecanismos de cooperación internacional o de asistencia técnica. 

Lamentablemente, el texto examinado en esta cuarta sesión todavía resulta demasiado amplio en su alcance y no se limita solamente a los delitos cibernéticos en los que la tecnología es parte esencial del delito.

El texto se  expande de forma ambigua hacia otros delitos -muchas veces ya regulados- cuando pueden ser facilitados o cometidos a través del uso de tecnologías de la información. Lo anterior es incompatible con obligaciones internacionales de derechos humanos, y amenaza con criminalizar las actividades legítimas con propósitos de interés público como el trabajo de periodistas e investigadores de seguridad. 

Estuvo en el centro de las discusiones la cuestión de reducir el ámbito de alcance de los delitos contemplados en la Convención a aquellos esencialmente vinculados con el uso de la tecnología, y no expandirlo a los que son meramente facilitados por ella. 

Muchos estados manifestaron su preocupación por la excesiva expansión del listado de delitos considerados, sin embargo al término de las negociaciones la criminalización expansiva de delitos de expresión sigue estando presente en el texto.

También hay en el texto limitadas salvaguardias respecto de los ciberdelitos definidos que pueden impactar negativamente en las actividades legítimas de periodistas, informantes, defensores de derechos humanos, investigadores de seguridad y de ciencias sociales, niños y adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, grupos vulnerables, opositores políticos, víctimas de delitos, entre otros. 

Qué nos preocupa, por qué y por qué te debe importar

Organizaciones de la sociedad civil, empresas y organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos presentaron diversas preocupaciones sobre los temas discutidos en la sesión. Sin intentar ser exhaustivos en la lista, queremos llamar la atención sobre algunos puntos que nos parecen cruciales,  en los que se requiere que el texto de la futura Convención continúe refinándose de cara a la presentación del borrador cero.

Particularmente nos preocupan áreas en las que resulta crucial la atención de los representantes de gobiernos de nuestra región para garantizar la adecuada protección de derechos fundamentales en la persecución del ciberdelito, con miras a la realidad normativa e institucional de América Latina.

También nos ocupan cuestiones que creemos que merecen atención general, por el impacto que pueden tener en la habilidad de ejercer la libertad de expresión, el acceso a la información y resguardar la privacidad. 

Riesgos de criminalización de la labor de investigadores de seguridad y ciencias sociales, periodistas y defensores de derechos humanos

El texto necesita incorporar en los delitos esencialmente vinculados con el uso de la tecnología la referencia a que la acción sancionada debe sobrepasar barreras técnicas. Solo así podrá evitar la ambigüedad de que la violación de términos y condiciones de servicio o políticas de seguridad establecidas por empresas privadas puedan permitir criminalizar la investigación de interés público en el funcionamiento de sistemas informáticos.

Delitos de expresión propuestos son una herramienta para la censura y la represión

Algunos delitos propuestos, como los delitos relacionados con el extremismo o con el terrorismo, son incompatibles con los estándares internacionales de libertad de expresión y pueden ser utilizados por los estados con fines represivos y de control social. Adicionalmente, no existen definiciones uniformes de estos conceptos en el derecho internacional, y muchos estados se basan en esta ambigüedad para justificar abusos contra los derechos humanos.

Respeto por la evolución progresiva de niños y adolescentes

Los artículos referidos a la criminalización de los usos de material de abuso sexual a menores han sido en general acogidos como necesarios por los Estados parte de la negociación. Sin embargo, muchos han afirmado la necesidad de asegurar la consistencia con otros instrumentos en que la materia se regula y ya han sido adoptados, cuestión que aún no se ve bien reflejada en en el texto.

Resulta preocupante que las redacciones discutidas no reflejen aún la necesidad de que, tal como lo afirmó UNICEF en sus aportes durante la tercera consulta intersesional, se considere la evolución de los adolescentes, evitando criminalizarlos por actividad sexual consentida y sin explotación, siempre que no haya elementos de coerción, abuso de confianza o dependencia entre los adolescentes. No se debe responsabilizar penalmente a niños por la generación, posesión o intercambio voluntario y consensuado de contenido sexual de sí mismo u otros, únicamente para su uso privado.

Hay también algunas provisiones que extienden la criminalización a dibujos u otras representaciones visuales o auditivas creíbles de niños que amenazan considerablemente la libertad de expresión y las expresiones artísticas. 

Limitación de la distribución de imágenes sexuales no consentidas a expensas de la autonomía de las víctimas

En el caso de la criminalización de la distribución de imágenes íntimas no consentidas y otras conductas relativas a adultos que involucran el uso de imágenes de contenido sexual con fines de acoso, intimidación o extorsión, resulta preocupante la excesiva vaguedad de la forma en la cual se define el elemento de falta consentimiento respecto de tales materiales, lo que arriesga a una sobrecriminalización.

También preocupa  la ausencia de excepciones a la tenencia, uso o distribución de imágenes que pueden tener un interés público, como la cobertura periodística, la atención y acompañamiento de víctimas, o la misma investigación de las conductas. a criminalización de este tipo de conductas no parece contar con una visión centrada en la víctima.uchas veces lo  primoridal es evitar la revictimización a través de procesos criminales, y manifestar preferencia por otro tipo de mecanismos que puedan ser más eficaces en limitar la distribución del material respectivo considerado lesivo.

Salvaguardas de derechos humanos excesivamente débiles

Desde la sociedad civil y de muchos estados comprometidos con los derechos fundamentales se celebró la incorporación de dos artículos -uno en las provisiones generales y otro en las procedimentales- en los que se aborda la protección de los derechos humanos y el respeto por las consideraciones de género y las condiciones de grupos vulnerables.  Sin embargo, esas protecciones se diluyen en las demás disposiciones de la Convención.

Es necesario que el capítulo de medidas procesales exija autorización judicial previa para los poderes intrusivos que se consagran, así como para garantizar explícitamente el derecho a un recurso efectivo. Resulta esencial retener la referencia a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y al reconocimiento de la privacidad como derecho humano. 

Ambigüedades que favorecen el hacking estatal, los intentos de retención masiva de datos y el debilitamiento del uso de tecnologías de privacidad

Las provisiones procesales están redactadas de manera poco precisa.  De este modo, pueden ser usadas como una excusa para justificar la vigilancia masiva de las comunicaciones y dan la posibilidad a los gobiernos de desarrollar acciones ofensivas que debiliten la seguridad de los sistemas a través de puertas traseras en tecnologías de privacidad -como el cifrado- u operaciones de hacking que se beneficien de la explotación de vulnerabilidades, forzando a los proveedores de servicios de internet a transformarse en colaboradores de estas prácticas, que pueden ser tremendamente dañinas para la seguridad integral de los sistemas.

¡Ojo acá, Latinoamérica!

Esta Convención tiene el potencial de impactar profundamente en millones de personas en todo el mundo, y es por esto que debemos dejar muy claro que la lucha global contra el ciberdelito no debe socavar el respeto por los derechos humanos.

En abril el Comité Ad Hoc volverá a reunirse para continuar la revisión del texto y esperamos muchos más ojos atentos a la posición de los gobiernos de América Latina en estas cuestiones escenciales para el ejercicio de nuestros derechos fundamentales.