Ley de medios digitales es un atentado a libertad de expresión

En Chile, hay una creciente tendencia en parlamentarios de presentar proyectos de ley que castigan más duramente acciones realizadas por Internet. Un ejemplo claro de ello es la denominada ley de medios de comunicación digital (proyectos de ley 9460-19 y 9461-19 que modifican la Ley 19.733), que ya informamos en su oportunidad, y que ha encontrado un terreno fértil en la Cámara de Diputados donde ha avanzado de manera firme, a pesar de sus múltiples y evidentes problemas.

Si usas Internet, te invitamos a estar atento a los siguientes aspectos de la ley que, de aprobarse, afectarán para siempre tu libertad de expresión en Internet.

Eres responsable de un medio de comunicación:

Si estos proyectos son aprobados, se entenderá por diario todo periódico impreso o en papel o publicado vía digital o electrónica que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.

El corte de “cuatro publicaciones semanales” para ser considerado un periódico, haría extensiva la aplicación de la ley a una publicación en Facebook, un blog de uso personal, un tuiteo o una página web con “memes”, con tal que se haga cuatro veces a la semana.

Lo que deberás hacer si tienes una web o un perfil en alguna red social:

Hoy en día existen múltiples opciones para utilizar Internet como medio de expresión. Son masivas y populares las alternativas gratuitas o a bajo costo para tener un blog y escribir noticias o analizarlas con periodicidad, y es masiva la participación en redes sociales como Facebook o Twitter. Sin embargo, de aprobarse esta ley, ahora necesitarás:

– Tener domicilio en Chile.
– Informar la iniciación de actividades a la Gobernación Provincial o Regional.
– Acreditar la inscripción en el Registro de Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de actualizaciones.
– Indicar el nombre y domicilio del propietario o concesionario, o representante legal en la página en un lugar destacado.
– Hacer un depósito legal mixto en la Biblioteca Nacional.

De su sola lectura, es posible concluir que son cargas extremadamente onerosas, desproporcionadas e injustificadas, que conllevan el riesgo de sobrerregular la publicación de contenidos en línea, creando un escenario de incertidumbre legal tanto para el público (¿Será ilegal mi blog? ¿Por qué habría que registrar un punto cl en NIC Chile? ¿qué es lo que tengo que depositar en la Biblioteca Nacional?) como para diversas clases de emprendimientos en Internet, lo que resulta contraproducente para el desarrollo económico y cultural del país.

Por lo demás, los proyectos carecen completamente de sentido práctico, porque las cargas que pretenden imponer a diversas formas de expresión en Internet son  imposibles de fiscalizar o implementar (¿cuándo un blog es “chileno”?), creando un escenario donde la persecución del cumplimiento de esta ley obedecerá a criterios arbitrarios que pueden ser utilizados para acallar discursos críticos, molestos o polémicos.

Por otro lado, la obligación de efectuar el depósito legal pertinente en la Biblioteca Nacional, considerando la extensión de la norma a cualquier publicación periódica en Internet, no sólo es absurdo y único a nivel mundial, sino que resultaría en una carga de trabajo adicional imposible de enfrentar para esta institución, distrayéndola de sus labores habituales.

No serás anónimo:

Todas estas absurdas cargas legales buscan, entre otras cosas, impedir el anonimato en la red, un asunto de gran conveniencia para autoridades públicas cuando Internet se ha transformado en una plataforma de crítica, sátira e información de los usuarios hacia el resto de la población respecto a su labor.

La excusa para terminar con el anonimato es la intención de identificar y sancionar a quien ha emitido opiniones poco educadas, chocantes o incluso ofensivas. Sin embargo, sanciones de responsabilidad civil y penal en caso de injurias y calumnias ya están establecidas en nuestra legislación siguiendo las reglas generales.

El ejercicio de la libertad de expresión por cierto que admite restricciones, en especial cuando colisiona con otros derechos fundamentales igualmente importantes (ej. vida privada), pero son los tribunales de justicia y no una regulación irreflexiva y absurda, quienes deben resolver el conflicto, a través de un debido procedimiento y de acuerdo a la ley.

Prepárate para pagar:

Los proyectos de ley establecen, además, que si el medio digital no se adecúa a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social antes señaladas, podrá ser sancionado con multa de dos a 30 UTM, siendo el director y el propietario responsable solidariamente.

Al momento de establecer una restricción de tamaña envergadura, es imprescindible que el legislador evalúe el impacto (o costo) no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red.

Es hora de defender Internet en Chile:

Que la información circule libremente en Internet ha permitido su gran expansión y que el contenido llegue a una gran cantidad de personas de forma rápida y a un muy bajo costo, permitiendo la libre difusión de las ideas para el desarrollo del debate público democrático.

Estos proyectos de ley carecen de antecedentes de hecho suficientes, de una racionalidad y objetivos claros; hacen aplicable una Ley que nunca consideró a Internet como una realidad; afectan a millones de formas de expresión en Internet en Chile; sobrerregulan el mercado de medios digitales; son muy difícil de aplicar en la práctica; y perturban arbitrariamente el derecho fundamental de libertad de expresión.

Hacemos un llamado para que las y los chilenos exijan a sus diputados introducir mejoras radicales a esta iniciativa, que garanticen la no afectación al derecho de la libertad de expresión en la red.

Los diversos caminos de la censura en Internet

Internet supone un problema para los que quieren tener poder sin ser auditados por la ciudadanía. Si la impunidad y la falta de transparencia es su regla, tanto ciudadanos comunes como periodistas y activistas que utilizan la red para denunciar, transparentar y/o informar, son ahora los enemigos. Acallar sus discursos es la consigna. ¿Los modos? Diversos. Todos con el mismo alarmante resultado: la censura y el menoscabo de la democracia. A continuación, solo algunos ejemplos latinoamericanos muy recientes.

Bajada de contenidos por copyright

Hace algunas semanas, Claudio Ruiz de Derechos Digitales escribía sobre el sospechoso caso ecuatoriano donde se utiliza la excusa del derecho de autor para bajar de Internet obras críticas a la gestión del Gobierno de Rafael Correa.

Es que bajo el copyright y el famoso “todo los derechos reservados” subyace la lógica de que todo lo que circula por la red requiere de permisos de sus titulares, aún cuando sea la voluntad del creador o del titular compartirlo, lo que muchas veces es aprovechado para pedir la baja de materiales que son incómodos para los que sustentan el poder. Así, la excusa del derecho de autor para ejercer censura se aprovecha tristemente de un sistema que en estos últimos años ha levantado cada vez más restricciones a la circulación de las obras.

El caso de Ecuador, lamentablemente, no es aislado en Latinoamérica. Dos ejemplos muy recientes se suman a esta peligrosa tendencia contra la libertad de expresión en la región. Uno es Brasil, donde se denuncia que se ha pedido la baja de videos en Youtube que son críticos al ahora ex candidato presidencial brasileño, Aécio Neves. Por su parte en México, el portal de noticias Sin Embargo ha recibido amenazas en sus propias oficinas para que baje de su web una foto que parece ser demasiado incómoda para un político del Partido Verde. ¿La excusa de ambos casos? ¡Bingo!: los derechos de autor.

Bloqueo de contenidos

A principios de octubre de este año, el Gobierno de Venezuela bloqueó el acceso al portal informativo argentino Infobae.com por «graves violaciones a la legislación» local al publicar imágenes del cadáver del diputado Robert Serra, asesinado el 1 de octubre.

La pregunta que subyace es si es proporcionada una medida tal como el bloqueo de todo un medio de comunicación por «mancillar el honor del joven diputado Robert Serra e irrespetar la integridad de su familia» (como declaró la ministra de Comunicación e Información), o si hay otras medidas que pueden perseguir, con el debido proceso, esta posible falta.

Para la directora de Libertad de Prensa del Instituto Internacional de Prensa, Barbara Trionfi, la decisión no parece servir a ningún interés legítimo y la calificó como censura previa, “algo que está claramente prohibido por la Convención Americana de Derechos Humanos que Venezuela ha ratificado».

Detenciones y desapariciones

Pero las repercusiones de la muerte de Serra no quedan allí. Global Voices también informa de usuarios de Twitter detenidos, aunque poco se sabe de su paradero o condicional actual. El parlamentario oficialista, Christian Zerpa, confirmó las detenciones y aseguró que se trata de usuarios que «se burlaban» del diputado chavista asesinado.

Por su parte en México, al horror de los estudiantes de Ayotzinapa, se suma la desaparición y posible asesinato de María del Rosario Fuentes Rubio, la activista y colaboradora de la página de Facebook «Valor por Tamaulipas». Todo parece indicar que el acto fue consecuencia de su trabajo en esta red ciudadana, que utiliza Internet para denunciar las actividades del crimen organizado en México y su colusión con funcionarios públicos. Por lo demás, hasta hoy se reporta que 27 tuiteros y blogueros han sido asesinados solo en Tamaulipas lo que, evidentemente, comienza a afectar a otros ciudadanos, que por miedo y desprotección optan por la autocensura.

Es que quizás ese sea el efecto que más remece a la democracia cuando estos ataques a la libertad de expresión quedan impunes: la amenaza que se cierne como una sombra sobre las cabezas de los ciudadanos que, de manera atendible, prefieren callar, dejando a los que detentan el poder el camino libre para no tener supervisión alguna.

En este contexto, el papel de los Estados democráticos es fundamental para proteger y fortalecer la libertad de expresión. Por eso celebramos la reciente audiencia conseguida por una serie de organizaciones de la sociedad civil (entre ellas, Derechos Digitales) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para presentar cómo los derechos fundamentales en Internet son afectados periódicamente en Latinoamérica. Esto puede ser clave para presionar a nuestros Estados a que actos como la censura en la red sean perseguidos y la ciudadanía se vea al fin protegida.

Los derechos de autor como arma de censura

 

La imprenta de tipos móviles creada por Gutenberg hacia 1440 supuso una revolución cultural como pocas en la historia de la humanidad. La extenuante tarea de copiar a mano un texto dio paso a la reproducción mecánica de múltiples copias, lo que permitió la circulación más rápida y amplia de la información.

Temiendo que las ideas que se diseminaban atentaran contra el régimen establecido, los gobiernos europeos instauraron sistemas de licencias oficiales que les permitían controlar la literatura circulante. Dichas licencias otorgaban a una imprenta particular el derecho a imprimir una obra de forma exclusiva por un determinado número de años, en un territorio específico. Es en este intento por controlar el flujo de la información y censurar discursos críticos que el derecho de autor encuentra uno de sus antecedentes más importantes; uno que lo une, para siempre, en una tensa relación con la libertad de expresión.

La masificación de las tecnologías digitales y de Internet, cuyo impacto es quizás comparable al de la imprenta, agrega un nuevo nivel de profundidad a la relación entre censura y derechos de autor; entre otras razones, porque el derecho de autor supone que existen derechos exclusivos sobre una obra por el solo hecho de crearla, sin importar que dicha obra tenga o no valor comercial, si ha sido creada gracias a fondos públicos o incluso sin siquiera considerar la voluntad del autor: no es necesario decir que algo está protegido para que tenga derechos de autor, ni es necesario desaprobar el uso particular de una obra para infringir dicho derecho.

Tomando en cuenta lo anterior es que empresas como la española Ares Rights fundamentan su negocio. Dado que por defecto todo lo que circula en Internet requiere permisos de titulares, Ares Rights ve en la red un terreno fecundo para exigir el cumplimiento de la ley en representación de ellos, exigiendo la bajada de aquellos contenidos que no cuentan con los permisos respectivos. Lo que hasta acá parece solo un intermediario inocente cambia tras examinar en detalle lo que ha sucedido en Ecuador en los últimos meses, probablemente el mejor ejemplo que tenemos en la región de abuso de derechos de autor con el fin de eliminar discursos políticos críticos en Internet.

La historia es extraña y llena de carambolas, pero básicamente implica el envío masivo de extrañas notificaciones de infracción de derechos de autor a ciudadanos que critican la gestión del presidente ecuatoriano, Rafael Correa. Le ocurrió a comentaristas políticos que utilizaron imágenes de Correa, transmitidas por la televisión pública de Ecuador, en videos que subieron a Youtube para visibilizar la resistencia de comunidades locales ante el embate de empresas mineras en el interior del país. Lo mismo sucedió con cortos que utilizaban imágenes de archivo para ilustrar las inconsistencias del Presidente de la República, con videos de las protestas por la explotación del Yasuní e imágenes de represión a estudiantes.

También con documentalistas que, vaya paradoja, han encontrado en Internet obstáculos graves para poder distribuir películas críticas al Gobierno, como en el caso de los periodistas Santiago Villa y Gonzalo Guillen y su documental ‘Rafael Correa: retrato de un padre de la Patria’.

Ares Rights ha intentado bajar sus contenidos de Internet bajo el argumento de violaciones a derechos de autor, en muchos casos con éxito. Y aunque la compañía española ha actuado a nombre de Ecuador TV, el presidente Correa y el vicepresidente Jorge Glas, todos niegan conexión alguna con ella.

Todos estos casos ilustran dramáticamente los peligros que conlleva un modelo de derecho de autor desequilibrado, pero también el precario estado de la libertad de expresión en Latinoamérica. Aquello que durante años nuestros países han luchado por conseguir, a la luz de las nuevas tecnologías, hoy parece estar a la mano, solo para ser arrebatado por quienes ostentan posiciones de poder.

La fortaleza de nuestras democracias radica, precisamente, en impedir que aquello continúe ocurriendo.

¿Es deseable tener excepciones a la neutralidad de la red?

La neutralidad de la red es un principio que garantiza que todos los usuarios de Internet puedan acceder a cualquier servicio sin discriminación, independiente del contenido, la plataforma o el protocolo usado para intercambiar información.

Como señalé en una columna anterior, iniciativas como “redes sociales gratis”, ofrecidas por algunos proveedores de acceso a Internet, resultan perjudiciales para este principio, desde una perspectiva técnica, económica y de derechos. De hecho, este tipo de promociones fue sancionada por la Subsecretaría de Comunicaciones chilena, precisamente por atentar contra la ley de neutralidad de la red vigente en el país.

A raíz de ese caso, un artículo ampliamente difundido en Internet indicaba que esta disposición legal prohibía también Wikipedia Zero (W0) en Chile, una iniciativa que busca que las empresas de telecomunicaciones en países pobres ofrezcan Wikipedia de manera gratuita, sin cobros asociados a ese tráfico de datos. Y aunque esta información es falsa, pues la circular que condenaba la práctica de “redes sociales gratis” no menciona en ninguna parte a Wikipedia, planteó la duda respecto al proyecto en el país.

Hace algunos días, la Fundación Wikimedia – responsable de Wikipedia y W0- publicó un artículo titulado “Chilean regulator welcomes Wikipedia Zero”, donde narran sus tratativas con el regulador de telecomunicaciones chileno para conocer su postura sobre W0. Y aunque el gran tema de fondo es la neutralidad de la red, curiosamente la frase no es mencionada en todo el artículo.

De modo que nos vemos obligados a reflexionar y plantear la pregunta de frente: La implementación gratuita de algunos servicios web, como W0, ¿atenta contra la neutralidad de la red?

Mientras que en el caso de “redes sociales gratuitas”, la respuesta es un irrefutable “sí”, ante iniciativas como W0 u otros (la provisión gratuita de servicios gubernamentales, por ejemplo) la duda persiste.

En general, no es deseable que principios tan valiosos como éstos admitan excepciones. Sin embargo, pueden existir casos donde algunas prácticas podrían afectar el concepto de neutralidad de la red y aún sea recomendable permitirlas, ya sea  porque existen causales de justificación a prácticas puntuales o porque sus beneficios superen los costos de dicha medida.

Lo anterior no implica justificar cualquier transgresión a la neutralidad de la red, como se sugiere en un artículo llamado “Internet no es neutral”, donde partiendo desde una realidad técnica (“Internet no es neutral”) se asume que esa condición debe servir de guía para formular políticas públicas a su respecto, incurriendo en una falacia.

En ese sentido, y considerando lo anterior, la discusión sobre excepciones a la neutralidad de la red debería considerar, junto a algunas medidas extraordinarias de gestión de tráfico (por ejemplo, para hacer frente a un ataque DDoS), una serie de criterios que faculten al regulador para permitir excepciones específicas, que se formulen previa consulta pública, para casos puntuales y por tiempo limitado, de forma de ir evaluando periódicamente las mismas.

Dichos criterios deben necesariamente:

  • Estar gobernados por fines de interés público.
  • Considerar el carácter comercial o no de la iniciativa.
  • Contemplar un análisis del mercado de los servicios a implementar y de la relación contractual o de propiedad entre el proveedor del servicio y la proveedora de conexión a Internet.
  • Obligar que el servicio se provea a todos los usuarios de la misma, sin distinción ni requisitos comerciales.

Sólo tras discutir estos requisitos (y otros que podría haber pasado por alto en este breve análisis) podrían ser admitidas excepciones a la neutralidad de la red como W0.

Más allá de analizar los alcances de esta definición y si una iniciativa como W0 es o no válida en Chile –esto es, si constituiría o no una discriminación arbitraria–, sí nos preguntarnos, en cambio, si es deseable contar con excepciones a este principio y qué tipo de ellas serían aceptables.

Sin embargo, independientemente de si W0 puede ser o no entendido como una excepción a la neutralidad de la red, iniciativas como estas, aún con fines loables, involucran riesgos: al requerir el apoyo de quienes hoy controlan las infraestructuras de acceso a Internet puede terminar validando sus discursos, que no resultan necesariamente favorables a la competencia, el funcionamiento técnico de Internet, ni el ejercicio de derechos humanos en la red.

registrar, dificultar y castigar

Por Francisco Vera y Rayén Campusano

Durante los últimos años, en Latinoamérica hemos visto como diversas leyes de medios, telecomunicaciones, delitos informáticos, o de otra índole, afectan el derecho a la libertad de expresión de diversas formas, ya sea facilitando actos de censura, la identificación de usuarios, la imposición de cargas a los medios de comunicación u otros mecanismos. Lamentablemente, proyectos de Ley presentados en Chile quieren sumar al país a esa tendencia.

En la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados de Chile se están discutiendo dos proyectos de ley que modifican la Ley N° 19.733 “Sobre Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo”, para incluir a los periódicos electrónicos o digitales como medios de comunicación social.

¿Qué implican los proyectos en cuestión?

La Ley sobre Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, vigente desde el año 2001, define qué es un medio de comunicación social, con términos amplios y con independencia del soporte utilizado, dejando por ende a los medios electrónicos incluidos en esta definición, sin necesidad de declaración posterior. Lo anterior se extiende incluso a la aplicación de los delitos de [ref]injurias y calumnias[/ref][fn]Delitos que sirven para toda clase de abusos por los supuestos afectados[/fn] con publicidad a cualquier publicación en Internet.

El proyecto en cuestión pretende considerar como [ref]diario[/ref] [fn]Que es una categoría especial de medio de comunicación social[/fn] a todo periódico digital que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla los demás requisitos legales. De esta forma, los proyectos no apuntan realmente a que se consideren los periódicos electrónicos o digitales como medios de comunicación social, sino a considerarlos expresamente como [ref]diarios.[/ref][fn]En Chile, los diarios digitales ya son considerados como tales gracias a decisiones administrativas emitidas en tal sentido.[/fn]

Así, y debido a la poca claridad de los fines perseguidos por estos proyectos de Ley, sólo cabe plantear que su redacción apunta a imponer mayores cargas y requisitos a los medios digitales, lo que sumado a la ambigüedad de las normas involucradas podría significar que esas cargas terminen extendiéndose  a cualquier forma de expresión en la web chilena que se renueve más de cuatro veces a la semana, incluyendo publicaciones en Facebook, blogs de uso personal, una cuenta de Twitter, páginas como “jaidefinichon.cl”, “porlaputa.cl”, o incluso plataformas como ONG Derechos Digitales.

Registrar, dificultar y castigar

Con base en los proyectos de Ley, a todos estos “medios de comunicación” se les podrá hacer  exigibles una serie de formalidades como requerir que en un lugar destacado de la página web se visualice el nombre y domicilio en Chile de su responsable legal, informar la  iniciación de actividades a la autoridad competente, además de informar sobre frecuencia de actualizaciones y formar parte de un registro.

Estas cargas son costosas, excesivas,  desproporcionadas y mal justificadas, porque no se entiende el fundamento de estas medidas; entorpeciendo la facilidad que otorga Internet para ejercer el derecho a la libertad de expresión y abriendo las puertas a un mayor control estatal que dificulta el ejercicio de derechos esenciales.

Proyectos como estos conllevan el riesgo de sobrerregular la publicación de contenidos en línea, creando un escenario de incertidumbre para el emprendimiento en Internet, minimizando el número y diversidad de voces que pueden participar en la deliberación pública y evitando que grupos vulnerables o que expresen visiones críticas sobre asuntos de interés público, puedan difundir contenidos en igualdad de condiciones.

Sumado a todo lo anterior, es la obligación de registro la que parece interesar realmente a quienes apoyan estos proyectos de Ley. En las sesiones donde se discuten estos proyectos, uno de los diputados integrantes de la comisión manifestó su preocupación por no poder identificar (y demandar) a los autores de ciertas opiniones y comentarios emitidos en sitios web, con la expectativa que los proyectos de Ley resuelvan estos problemas. De hecho, en la exposición de motivos de uno de los proyectos, se indica expresamente que un objetivo es que los terceros “cuenten con las herramientas para tomar conocimiento y saber contra quién dirigirse en caso de conflicto”.

Entonces ¿cómo podríamos mejorar las Leyes de medios de comunicación en Chile?

Las iniciativas en cuestión intentan (de manera defectuosa, por lo demás) ampliar la aplicación de una Ley que nació sin pensar en la existencia de Internet como una plataforma para informar y emitir opinión, y que no se hace cargo de los desafíos actuales del periodismo. En el fondo, se está optando por mirar hacia el lado a los verdaderos problemas de la libertad de expresión mientras se imponen cargas absurdas y difíciles de aplicar a los medios digitales en Chile.

Si nuestros parlamentarios querían regular a los diarios electrónicos y digitales, debieron pensar en una nueva ley, actualizada, que garantice realmente la pluralidad de medios y de discursos para enriquecer el intercambio de ideas y la democracia. Temas cómo garantizar y fortalecer la existencia de medios comunitarios, la seguridad laboral y física de los periodistas, o la regulación del avisaje estatal, son críticos en nuestro país. Es necesario contar con más y mejor libertad de expresión, no con una Ley cuyo fin posible es implementar cargas injustificadas a la publicación de contenidos por Internet.

Los derechos humanos como punto de partida

Durante los últimos años se ha hecho cada vez más explícita la crisis del derecho de autor. Esta crisis se manifiesta en la insuficiencia que pareciera tener el modelo de protección no sólo para el interés del público -un convidado de piedra en la discusión de los derechos de autor de los últimos 50 años a nivel global- sino también para los propios titulares de derechos, quienes suelen ver con angustia las prácticas de una sociedad cada vez más interconectada y cada vez menos respetuosa de las extravagantes reglas del sistema tradicional de derechos de autor. Una legislación, por lo demás, que supone que buena parte de lo que millones de personas hacen día a día en redes sociales como Facebook o Pinterest es ilícito y sujeto a sanción por infracción a derechos autorales le hace un flaco favor a quienes pretenden que se respeten.

Pero esta crisis ha dejado muchos heridos en el camino. El principal pareciera ser el desatado avance de la sobreprotección de los derechos de los titulares, que no pareciera verse satisfecho por el aumento de plazos de protección, incremento de penas frente a infracciones o incluso la creación de nuevos derechos, sino que además requiere progresivamente más acción de intermediarios privados para evitar la masificación de prácticas determinadas ilícitas por la ley. Este combate a la piratería, entendida como un juego donde todo vale para lograr su derrota, no sólo ha sido un sonado fracaso sino que además ha dejado como daño colateral una normativa que impide avanzar en la misma dirección que pareciera avanzar el avance tecnológico.

Para resolver este problema, desde hace algunos años se ha intentado instalar la idea del ‘equilibrio’ normativo en materia de derechos de autor. Esta idea parte del supuesto que hay un momento ideal donde todos los intereses se intersectan y es posible que cada uno de los actores cedan en sus posiciones para tener un gran consenso normativo. El supuesto es enorme y asume falsamente que hay igualdad de condiciones de poder e influencia entre todos los actores. ¿En qué consiste, entonces, esta idea de equilibrio? ¿Desde dónde partimos para construir un modelo de derecho de autor balanceado, que otorgue incentivos para crear y garantías de acceso para el público?

Un buen punto de partida es tratar de pensar en cuáles son los criterios mínimos que una normativa de derechos de autor no debiera sobrepasar. Y una buena orientación está dada por los instrumentos que el sistema internacional de derechos humanos nos entrega para efectos de evaluar. En los últimos años hemos visto documentación que intenta entregar luces respecto de estas tensiones, a través de declaraciones conjuntas de relatores de libertad de expresión a nivel mundial, como también el informe anual del relator de libertad de expresión de la ONU de 2013 y el informe anual de la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2014.

En dichos documentos se hace expresa mención a la tensión entre la regulación de los derechos de autor y la libertad de expresión en varios sentidos. Pero hay al menos tres criterios que debieran ilustrar este punto de partida que mencionábamos con anterioridad:

1. La persecución de la piratería es un objetivo legítimo de políticas públicas. Es decir, para el modelo interamericano es consistente la idea de perseguir infracciones a derechos autorales con el fin de proteger los intereses involucrados.

2. Cualquier medida que se tome debe considerar preservar Internet como herramienta de expresión. El sistema interamericano pareciera ver con preocupación que medidas destinadas a combatir la piratería puedan carcomer gravemente la forma en la que concebimos y gozamos de Internet.

3. Debe protegerse a los intermediarios y no debe exigírseles controlar el contenido generado por los usuarios. Este es un principio muy importante y se colige de la idea de evitar modelos de justicia y de censura privada sin garantías judiciales.

4. La desconexión de usuarios como sanción es una medida radical y desproporcionada. Este criterio parece ser extremadamente importante para tomar en cuenta en las políticas públicas, habida cuenta de la fuerte presión, por parte de representantes de la industria, de establecer modelos de three strikes y desconexión de Internet para usuarios infractores recurrentes.

Estos criterios, habiendo bastantes más, debieran servir de base para la construcción de este punto de partida, de esta primera aproximación a la idea de equilibrio normativo. Un balance en materia de derechos autores debiera comenzar por respetar estándares de derechos humanos de manera tal de ayudar a construir un diálogo sofisticado que entregue protección e incentivos a los autores sin poner en riesgo intereses fundamentales de la ciudadanía.

Bloquean The Pirate Bay en Argentina

Desde la semana pasada, es imposible entrar a The Pirate Bay en Argentina. En el marco de una demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF) y otras sociedades gestoras de derechos de autor, lograron que un juez ordenara el bloqueo al popular sitio web de intercambio de archivos. Esta no es una sentencia definitiva, sino una medida cautelar que busca resguardar los derechos de los solicitantes de la medida.

En distintas partes del mundo, The Pirate Bay ha sido objeto de incontables demandas judiciales, bloqueo a sus direcciones web, incautación de sus nombres de dominio y hasta encarcelamiento de sus fundadores. Pero el sitio sigue tan vivo como las ganas de echarlo abajo.

¿Tiene sentido el bloqueo en Argentina? ¿Es una medida respetuosa de los derechos humanos? ¿Es siquiera útil? La respuesta corta es que no. Las razones abundan y explicamos algunas de ellas a continuación.

Una medida desproporcionada

Según CAPIF, The Pirate Bay comete delito contra la propiedad intelectual al funcionar como facilitador del intercambio ilícito de contenidos, de los cuales un 25% correspondería a obras musicales.

Pero en vez de bloquear los enlaces que apuntan a obras sobre las que se sospecha infracción, a la obra de un artista en particular, un grupo de artistas o los enlaces a obras musicales o fonográficas en general, se ha decidido prohibir el acceso al sitio completo.

Esto no solamente es ilógico, puesto que el alcance de la medida es mayor a lo supuestamente requerido, sino que es especialmente desproporcionado, ya que The Pirate Bay – como cualquier sitio de indexación de archivos «torrents»– sirve como puente para el intercambio de contenidos lícitos: obras liberadas para su intercambio por los mismos artistas, contenidos liberados con Creative Commons y programas computacionales distribuidos bajo las reglas del «software libre» quedan desprovistos de la posibilidad ser compartidos en un sitio popular. ¿Era necesario?

Por otro lado, el bloqueo está afectando lugares sobre los que la medida no tiene poder, como Paraguay – país conectado a Internet a partir de cables que pasan por Argentina- y Brasil.

Una medida contraria a los derechos humanos

Al afectar injustificadamente el intercambio de contenidos lícitos, no solamente se trata de una medida inadecuada, sino que derechamente es un atentado contra la libertad de opinión, de información, de expresión y de participación en la vida cultural de la comunidad.

El bloqueo de sitios web completos constituye una forma de censura que es lesiva del derecho a la libertad de expresión, tal como expresa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de junio de 2011 de los relatores de libertad de expresión de distintas organizaciones interestatales.

Esta afectación es mucho mayor que el resguardo de los derechos que, supuestamente, se protegen por esta vía. Resulta inaceptable que sea una orden judicial el mecanismo por el cual lícitamente se hace objeto de censura a un sitio completo, para todo un país y más. Y por esta misma razón, es una medida que ya ha sido rechazada en otras partes del mundo.

Una medida inconducente

Aun si asumimos la desproporcionalidad de la medida, es necesario entender que la misma no tiene sentido desde el punto de vista de la supuesta protección de los derechos de los reclamantes.

The Pirate Bay es un canal de expresión, donde se enlazan y discuten contenidos, pero los contenidos no se alojan en el sitio. Ni siquiera se alojan archivos que permitan intercambiar contenidos, sino solamente líneas de código. De modo que la tecnología BitTorrent sigue operativa a pesar del bloqueo a The Pirate Bay.

Desde el punto de vista técnico, la medida es poco efectiva, puesto que desde hace tiempo existen herramientas para la creación de nuevos sitios y enlaces que logran saltar el bloqueo y reenviar al mismo sitio. Es más, horas después de la adopción de la medida la propia dirección de la página de la CAPIF fue vulnerada y convertida en un «proxy» que redirigía hacia The Pirate Bay.

Medidas como esta no logran sino volcar la reacción pública en contra de las instituciones que las promueven. Tanto en el hackeo recién mencionado, en la creación de nuevos sitios contra CAPIF y en la proliferación de sitios con información para eludir el bloqueo, se puede ver un ánimo contrario a la actividad de estas instituciones. Y así, una vez más, el lobby de los titulares de derechos se gana la enemistad de quienes deberían ser sus aliados, sin haber ganado mucho a cambio.

La disminución de la mal llamada piratería no está vinculada necesariamente al bloqueo de los canales que permiten el intercambio ilícito, sino más bien a la existencia de oferta de contenidos legales. El éxito de servicios como Netflix o Spotify, demuestran que el fenómeno de las descargas no responde a un desprecio por la ley o los derechos de terceros, sino a fallas de mercado. Y la censura es una muy mala forma de enfrentarlas.

¿Qué ocurrirá con The Pirate Bay?

Si algo demuestra el bloqueo en Argentina de The Pirate Bay, es que en Latinoamérica todavía quedan instituciones atadas a la idea retrógrada de que la represión contra un puñado de webs es la forma de enfrentar sus problemas de caja. Lamentablemente también, todavía quedan tribunales dispuestos a avalar sus cuestionables argumentos aun si el efecto es de censura.

¿Y para qué ha servido este ejercicio de censura? Ciertamente, no para detener el intercambio de contenidos, sino que ha demostrado que la reacción de los usuarios indignados no se hace esperar ante tan flagrante afectación de sus intereses. Pero de manera más relevante, ha servido para recordarnos que todavía existen quienes, en defensa de algunos intereses particulares, están dispuestos a atentar contra los derechos fundamentales de todos.

Ha servido, de este modo, para recordarnos la necesidad de permanecer alertas frente al peligro real de la censura en Internet.