La censura de internet como forma de combate contra la discriminación

En Argentina, el 14 de julio pasado, la Cámara de Diputados propuso la llamada “Ley Nacional Contra la Discriminación” cuyo objetivo es garantizar el derecho humano a la igualdad. Para ello, se busca castigar toda forma de discriminación, con el fin de erradicarla.

A pesar de estas buenas intenciones, la iniciativa genera incentivos que inhiben la crítica e impiden el libre flujo de ideas en internet. Por lo mismo, los derechos humanos a la privacidad, la libertad de expresión y la libertad de opinión podrían verse fácilmente vulnerados.

Primero, porque la definición de discriminación es demasiado amplia. Se define como cualquier acción u omisión que a través de estereotipos, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones o mensajes, “transmita o reproduzca dominación o desigualdad en las relaciones sociales” (artículo 5, b). Bajo esta definición, incluso la crítica podría ser un acto de discriminación.

En segundo lugar, uno de los puntos más preocupantes de la iniciativa es que niega el derecho a la presunción de inocencia, es decir, que todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario. El artículo 15 establece un principio de culpabilidad cuando dice que “la carga de demostrar que el acto no es discriminatorio recaerá sobre quien lo haya realizado”.

Ambas disposiciones son aún más graves cuando se conjugan con el artículo 21, que promociona la no discriminación por internet. En virtud del mismo, los medios, revistas o periódicos que admiten contenidos y comentarios de los usuarios debe cumplir obligaciones como publicar términos y condiciones que indiquen que los usuarios pueden ser sujetos de sanciones civiles o penales por hacer comentarios discriminatorios; hacer pública una vía de comunicación para denuncias y solicitudes para remover contenidos; y adoptar “las medidas necesarias” para evitar la difusión de contenidos discriminatorios.

En la práctica, esto implicaría un monitoreo de contenido por empresas privadas, con estándares muy poco claros sobre lo que debe prevalecer y lo que no. El resultado sería una sobrecensura de contenidos por temor de las empresas a ser responsabilizadas, de forma contraria a lo sostenido sistemáticamente en los informes de las Relatorías Especiales sobre Libertad de Expresión. Además, para poder establecer sanciones adecuadas, los medios, revistas o periódicos tendrían que tener los datos completos de las personas que comentan en sus plataformas en línea. Esto vulnera el derecho al anonimato, reconocido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cualquier restricción a la expresión en internet debe seguir estándares de respeto a los derechos humanos, como los Principios de Manila. No deben existir restricciones a la difusión de contenidos sin una orden judicial que respete los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida. Además, se debe respetar el debido proceso, incluida la presunción de inocencia. Ninguno de dichos estándares está presente en la iniciativa de ley argentina.

Las definiciones laxas de igualdad han servido históricamente para limitar las expresiones. América Latina no es la excepción. Sin embargo, ambos principios deben equilibrarse para ser capaces de disfrutar de una internet abierta, libre y democrática. La lucha contra la discriminación no debe conducirse mediante la obstrucción de internet como medio de expresión, ni servir como herramienta de censura.

10 años de activismo, incidencia y algunas victorias

Una de las preguntas recurrentes hace diez años, cuando decidimos formar Derechos Digitales, era por qué nos embarcábamos en una aventura que estaba tan lejana a los problemas de derechos humanos más urgentes en América Latina. Particularmente en Chile, los problemas que muchos veían estaban concentrados en áreas más bien ajenas para una organización que pretendía velar por la defensa y el desarrollo de derechos en internet.

¿Por qué no concentrarse en los derechos humanos “tradicionales”? ¿Por qué no en desigualdad, pobreza o acceso a internet? ¿Por qué dedicar esfuerzos y energía en problemas que parecían del futuro, más que presentes y actuales?

De alguna manera, y pensándolo en retrospectiva, el trabajo que hemos hecho en los años sucesivos ha sido tratar de respondernos esas preguntas.

Desde un comienzo planteamos que los debates respecto de los derechos digitales eran problemas de derechos humanos. Que aquello que ocurría en el entorno en línea tenía el mismo efecto que en un entorno sin conexión.

Lo anterior nos puso siempre en una vereda incómoda para algunos sectores, sobre todo para quienes querían ver intereses corporativos ocultos detrás de una agenda de interés público (lo que, lamentablemente, no es poco habitual en nuestra región). Para algunos era impensable la existencia de un grupo de abogados interesados en la mera defensa de un interés difuso y difícil de identificar con un gremio o grupo de presión específico.

Quizás fue la terrible dictadura chilena la que impidió durante muchos años -quizás todavía hoy- poder entender la importancia que tiene para la democracia y el debate público la participación de grupos organizados de defensa de intereses no corporativos y de lo importante que son para fortalecer nuestras democracias. No lo sé con exactitud.

Pero la experiencia nos llevó a entender que la incidencia pública es algo más que el monitoreo y la denuncia, sino que una forma de trabajo estratégico, capaz de levantar problemas y preguntas difíciles, y de persuadir a actores políticos a tener un rol activo en la defensa de los derechos en línea.

Este es un punto particularmente importante: no es el capricho el que conecta el ejercicio de derechos con las nuevas tecnologías, son ellas las que suponen una oportunidad para el desarrollo y, al mismo tiempo, una amenaza más que latente.

Si buena parte de nuestra vida social y cultural la desarrollamos a través de estas tecnologías, entonces la pregunta respecto de cómo su regulación impacta nuestros derechos es cada vez más pertinente. Y la acción por parte de organizaciones sociales, urgente.

Han pasado diez años y es a través de la práctica, la experiencia, las derrotas y también algunas victorias las que han permitido que Derechos Digitales siga cumpliendo un rol activo en la defensa de los derechos en línea en América Latina. Y he aquí la gran paradoja: mientras más trabajo hacemos en esta defensa, nuevas líneas se abren, nuevas oportunidades aparecen y viejos problemas mutan, en formas curiosas.

Hoy, la violación a nuestra privacidad -producto de políticas de vigilancia a nuestras comunicaciones en línea- requiere acciones urgentes. Promover la importancia de la protección de la privacidad, de defender la libertad de expresión y ser capaces de construir un ambiente regulatorio amistoso para los derechos es la única forma de poder disfrutar la internet del futuro como la queremos: abierta, libre y plural; una plataforma para el desarrollo y defensa de nuestros derechos, no una amenaza.

Quizás es así como podemos seguir respondiendo las preguntas urgentes.

Penta vs. La libertad de expresión

Infografía que explica el intento de Empresas Penta S.A. por apoderarse del dominio ‘casopenta.cl’, utilizado por Fundación Ciudadano Inteligente para explicar la intrincada trama del caso judicial.

¿Amenaza a la libertad de expresión?

En el estado de Sonora, al norte de México, se pretende regular la publicación de memes o cualquier información difundida en redes sociales que difame a una persona. Así lo dijo un periódico local el pasado 17 de junio de 2015. La sociedad mexicana reaccionó con burlas, críticas y –claro– memes en contra de la diputada Selma Gómez del Partido Verde Ecologista (uno de los más corruptos y menos progresistas del país) que propuso dicha iniciativa de ley.

En realidad, el proyecto “Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen del Estado de Sonora, no se refiere en absoluto a los memes. Según sus artículos 1 y 3, la misma tiene como objetivos: i) regular un hipotético daño al “patrimonio moral” y ii) garantizar el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas de dicho estado. Lo malo es que se intenta definir estos conceptos como derechos ilimitados para hacer frente a los “abusos” de la libertad de expresión, sin entender el funcionamiento de internet y sus consecuencias.

En específico, lo que podría ser aplicable a los memes es que se protege el derecho a la propia imagen estableciendo que “es ilegal difundir o comercializar la imagen de una persona (en cualquier soporte material) sin su consentimiento expreso” [artículo 18]. Se establecen tres supuestos excepcionales en los que no se requiere de dicho consentimiento: i) si la persona es funcionario público o personaje notorio, ii) si los hechos y acontecimientos son de interés público y, iii) si las imágenes se captan en lugares públicos o si la persona aparece de fondo/forma accesoria.

En principio, pareciera que esas excepciones cumplen con estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión, pero en la práctica, el requisito del consentimiento expreso para la difusión de la imagen es excesivo y desproporcionado. El proyecto no entiende que la imagen de cualquier persona -especialmente de una persona pública- es parte del debate público cuando se usa para referenciar o criticar a la misma. Negar ese uso es negar el debate mismo. Pedir permiso previo es pedir permiso para el debate.

En la práctica, el consentimiento expreso a la difusión de imágenes es una traba al ejercicio de libertades esenciales en un régimen democrático, que podría caer en el supuesto de censura previa, prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, no se pueden establecer condiciones discursivas previas, sino únicamente castigar judicialmente y de forma posterior: caso por caso, nunca por regla general ni previamente, en los supuestos específicos en que se dañe la reputación o los derechos de los demás, una vez que la expresión fue emitida.

Los daños en abstracto no existen, y ese parece ser el presupuesto de la Ley Antimemes al establecer una sanción –cuando menos judicial—de $24500 pesos mexicanos (US $1.600) si se daña el “patrimonio moral” (concepto sin definición) o la reputación de una persona.

En resumen, la ley parece comenzar desde una buena idea, como la protección de la propia imagen de cada persona. Pero como efecto de una regla como esta, podría sancionarse el uso de imágenes de personas de forma satírica o irónica, como en los famosos “memes. Y esto constituye una inaceptable restricción de la libertad de expresión.

La expresión crítica es también discurso protegido, que no debe ser sujeto a autorización previa. Habrá que prestar atención a iniciativas de este tipo para que en la práctica no se generen consecuencias no deseadas sobre nuestras libertades en internet.

La ofensiva de Empresas Penta S.A. contra la libertad de expresión en internet

Tener titularidad de un nombre de dominio es clave para poder expresar discursos políticos críticos. Un nombre de dominio permite identificar rápidamente una comunidad y, tal como si se tratase de una consigna escrita en un lienzo desplegado en la vía pública, permite expresar por sí mismo un mensaje específico y particular. Ante una disputa por la titularidad de un nombre de dominio, esta consideración es fundamental para efectos de determinar quien tiene el mejor derecho sobre él. Lamentablemente, en Chile esta no ha sido la norma.

Hace algunas semanas, la Fundación Ciudadano Inteligente fue notificada del interés de Empresas Penta S.A. por obtener el dominio ‘casopenta.cl’, a través del mecanismo de revocación de nombres de dominios del sistema chileno. El sitio en cuestión presenta información contextual sobre la compleja trama del polémico caso judicial que ha involucrado a altos ejecutivos de la empresa con funcionarios públicos, tanto en delitos tributarios como de cohecho.

Sorprendentemente, Empresas Penta S.A. pretende obtener dicho dominio aduciendo tener interés preferente por ser titular del registro marcario ‘Penta’, lo que les permitiría -en una torcida interpretación legal- controlar cualquier tipo de utilización que contenga dicho nombre.

Cabe preguntarse entonces por la completa inacción de la empresa frente a otros nombres de dominio registrados con anterioridad al de la Fundación Ciudadano Inteligente y que también contienen dentro de sí la marca registrada por Penta, tales como pentagono.cl, pentacampeon.cl, pentagramapoetico.cl o pentauc.cl. Claro está, ninguno de esos dominios se refiere, curiosamente, al importante caso judicial que involucra a altos ejecutivos de Penta.

Si bien parece absurdo, la ofensiva de Empresas Penta S.A. no es novedosa. Durante años, muchos grupos empresariales han no sólo disputado, sino que en muchos casos obtenido, la revocación de nombres de dominio inscritos con el propósito de crítica y comentario. El caso paradigmático es el de ‘elmercuriomiente.cl’, revocado a favor de la empresa periodística y en contra de un grupo de estudiantes.

No es el único, otros dominios han sido revocados esgrimiendo idénticas razones: ‘Barrickmiente.cl’, revocado por la empresa Barrick Gold en contra de un grupo de ambientalistas contrario a las políticas de la empresa; ‘exoneradospoliticosdegasco.cl’, donde se falló en contra de un exonerado político en la dictadura, basado tanto en el argumento marcario como también en la insólita idea de que el dominio constituiría un ‘significado ofensivo’ contra la empresa GASCO, lo que provocaría que el primer solicitante no tuviera legítimos intereses para la titularidad del dominio.

Estos casos se emparentan con ‘casopenta.cl’ dado que todos ellos utilizan argumentos marcarios con un objeto más rebuscado pero no menos sutil: impedir que contenidos molestos puedan circular en internet.

El sitio web no pretende competir o llamar a la confusión de la población respecto de su contenido, pretende entregar información y un punto de vista respecto de un caso judicial que involucra altos ejecutivos de la compañía. Un sistema respetuoso de la libertad de expresión debiera amparar especialmente este tipo de prácticas: ellas entregan y no ocultan información, apuntan por mayor transparencia y no mayor opacidad.

Una democracia robusta es aquella donde estos discursos tienen protección y amparo, tanto en espacios tradicionales, como en territorios más novedosos, como internet.

Descarga la infografía acá.

Privacidad, libertad de expresión y defensa del anonimato en América Latina

Olvidemos Europa, Canadá y Estados Unidos. ¿Qué ocurre con la persecución del anonimato, las prácticas de vigilancias o el uso de tecnologías de cifrado en regiones lejanas a los países desarrollados?

Lamentablemente, la respuesta no es tan fácil ni tan profunda como quisiéramos.

Y es que desde las impactantes revelaciones de Snowden sobre la vigilancia masiva conducida por países como el reino Unido o Estados Unidos, la discusión sobre la protección de la privacidad y la lucha contra el espionaje ha estado radicada fuertemente en los países desarrollados. Entendible, si consideramos el impacto mundial al saber que las “grandes democracias del Occidente” llevaban a cabo prácticas de represión que, tantas veces acusaron, eran propias de regímenes autocráticos ajenos a la democracia representativa.

El panorama fuera de esos países es distinto, lo que es particularmente interesante en América Latina. Y no es porque los gobiernos u otros grupos de poder acá sean más respetuosos con los datos personales de sus ciudadanos, sino más bien porque en la región todavía hay desconocimiento de cómo las prácticas de vigilancia se desarrollan, a pesar de que hay amplia evidencia de su existencia.

Aquello se puede apreciar en distintos niveles: encontramos países con agencias de inteligencia descontroladas, como por ejemplo el dramático caso colombiano; sofisticados sistemas biométricos de identificación de ciudadanos como el SIBIOS argentino; o una extendida persecución del anonimato en la región.

El reporte “Freedom of expression, encryption and anonymity. Civil Society and Private Sector perceptions”, justamente brinda pistas de cómo la libertad de expresión puede ser amenazada con la persecución del anonimato y el cifrado en los países del sur global, donde por cierto tiene cabida América Latina.

Hecho en colaboración por la World Wide Web Foundation, el Centre for Internet and Human Rights de la European University Viadrina, la Oficina Antivigilância de Brasil y Derechos Digitales, el reporte se centra en casos de una muestra general de países de este lado del mundo, enviados por defensores de derechos humanos locales. El panorama deja muchos cuestionamientos.

¿Hay evidencia real para seguir adoptando políticas de vigilancia como respuesta para problemas sociales? ¿Cómo se garantizan derechos como la privacidad de las personas con las tecnologías de la vigilancia? ¿Cuál es la industria detrás de la producción de tecnologías de vigilancia y cuál es su relación con nuestros gobiernos? ¿Por qué el anonimato, piedra fundamental de la libertad de expresión, es perseguido aún por gobiernos democráticos?

La falta de respuestas claras es un reto urgente para investigadores y activistas, no solo para tener un cuerpo teórico que permita dar respuestas desde el sur a problemas del sur, sino fundamentalmente porque las políticas de vigilancia (que incluyen la aplicación de tecnología y la persecución legal del anonimato en detrimento de la privacidad) se han naturalizado velozmente en América Latina y se necesita evidencia  contundente para alimentar el trabajo de organizaciones de derechos humanos y revertir esa tendencia.

Descarga “Freedom of expression, encryption and anonymity. Civil Society and Private Sector perceptions”.

 

Diputados modifican redacción del polémico “proyecto de ley de medios digitales”

A principios de año se generó una gran discusión en la opinión pública a propósito de dos proyectos que pretendían modificar la Ley de prensa y que, debido a una técnica legislativa deficiente, posibilitaban la afectación de la libertad de expresión en Internet.

El llamado “proyecto de ley de medios digitales” en realidad correspondía a dos boletines (números 9460-19 y 9461-19), presentados en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, que  establecía una serie de requisitos y obligaciones para los medios de comunicación en Internet, como los periódicos digitales; pero dado la amplia definición de medio de comunicación en la ley chilena, en la práctica podía ser extensivo a cualquier plataforma web.

Pese a que los promotores del proyecto insistieron en su buena voluntad a la hora de proponer la reforma y negaron los potenciales peligros del intento legislativo (denunciados por distintas organizaciones profesionales y sociales) ambos proyectos fueron retirados de su votación en la Cámara de Diputados, para volver a ser revisados por la Comisión de Ciencia y Tecnología y así mejorar su redacción.

Hace algunos días se dio a conocer el detalle del  informe de la Comisión, que esta vez fusiona ambos proyectos e incluye una redacción diferente a la que fue objeto de críticas, estableciendo que:

“Bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán ‘diario’ de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.”

Esta indicación evita los problemas que ilustramos anteriormente, es decir quien posean una plataforma web deberán expresar su voluntad de ser considerado un medio de comunicación y así tener derecho a los beneficios que propone el proyecto de ley, cumpliendo además con las imposiciones que exige.

Quizás sea necesario recordar que las leyes no se evalúan ni se aplican de acuerdo a lo que uno y otro redactor quiso o pretendió lograr, sino a lo que efectivamente dice la ley.

Lo interesante es que fue solo después de las críticas públicas -que incluyó al Colegio de Periodistas, el Colegio de Ingenieros y NIC Chile, entre otros- que los honorables aceptaron volver a estudiar la confusa redacción de los proyectos propuestos. Anteriormente, Derechos Digitales tuvo la oportunidad de exponer estos reparos directamente a la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero el mensaje técnico solo fue recibido luego de la presión social y ciudadana, tanto en línea como a través de medios tradicionales.

Quizás otro aprendizaje es la necesidad de más transparencia y apertura en la toma de decisiones, para evitar consecuencias no previstas por los legisladores al momento de redactar sus proyectos de ley.

De cualquier manera, la modificación es pertinente. No obstante, una reforma más profunda y seria a la Ley de prensa sigue siendo necesaria. Los proyectos de ley propuestos no se hacen cargo sus múltiples falencias, como la definición de ‘medios de comunicación’, la concentración de medios en Chile, las condiciones laborales de quienes ejercen el periodismo -sean o no profesionales del rubro- los requisitos para que opere la reserva de fuentes periodísticas, entre otras más.

Estos proyectos, ni ahora ni con la redacción original, van a resolver las profundas carencias que actualmente tiene la Ley de prensa.

La protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión es fundamental para la sociedad, ya que fortalece el debate de ideas propio de la democracia moderna. Internet, como herramienta, ha fortalecido este derecho. Por ello es importante que la regulación que se proponga no constituya un obstáculo para el ejercicio de esta garantía fundamental, cualquiera sea la razón que el legislador de turno esgrima, y aun cuando se trate de consecuencias inesperadas.

 

 

Regular las redes sociales, una medida problemática

Esta semana, en una noticia que tristemente ya no es novedad, nos enteramos que un juez ordenó el bloqueo de Twitter y YouTube a los operadores de internet de Turquía, el que fue reestablecido algunas horas después.

Pocos días antes, y tras la reciente difusión a través de las redes sociales de un rumor que indicaba que había una ola de secuestros de niños, el gobierno de Venezuela declaró la necesidad de regular las redes sociales porque mucha de la información que se comparte buscaría “crear caos”.

En América Latina, por cierto, Venezuela no es el único país donde las autoridades han declarado sus intenciones de regular las redes sociales. En un repaso somero, nos podemos encontrar con ejemplos en Ecuador, Perú y Guatemala.

Pero incluso los países desarrollados y plenamente democráticos han promocionado iniciativas que buscan controlar las redes sociales: Australia anunció un programa para monitorearlas en tiempo real y prevenir la propaganda terrorista; Francia quiere hacer legalmente responsables a las compañías como Facebook o Twitter que permitan alojar contenido xenófobo.

El análisis sobre la regulación de las redes sociales es complejo, con implicaciones directas en derechos como la libertad de expresión y la privacidad. A continuación, intentaremos dar algunas claves para comprender mejor lo que hay juega tras estas iniciativas.

Discursos críticos

Como afirma Claudio Ruiz de Derechos Digitales, la experiencia muestra que esa “compulsión por regular y prohibir en Internet” muchas veces no es producto de la  ignorancia de nuestras autoridades o su ánimo para proteger a las personas, sino que responde a la incomodidad que sienten cuando las personas critican su actuar como personajes públicos: quieren gozar de las innumerables ventajas de dicha condición y ninguno de los inconvenientes.

En este contexto, las regulaciones a las redes sociales deben ser siempre analizadas con la lupa de la libertad de expresión.

Discurso de odio

No podemos desconocer que las redes sociales son también campo para la diseminación de discursos de odio, que intentan amedrentar públicamente a personas y grupos sociales con menos poder; así, no es difícil encontrar agrupaciones organizadas con discursos xenófobos, misóginos u homofóbicos, entre otros.

Algunas plataformas, como Twitter o Facebook, han implementado -con mayor o menor éxito- reglas de uso  para evitar estas prácticas y herramientas para denunciar los discursos de odio. A esto se suman las leyes de cada país en la materia y que siempre son perfectamente aplicables a internet.

Muchas veces el combate contra los discursos de odio vienen junto a  medidas que pueden tener consecuencias nefastas para el resto de los usuarios de redes sociales, como hacer responsable a los intermediarios (en este caso, las compañías detrás de estas plataformas) de los actos de sus usuarios, estimulando a la censura previa y colocando la lápida a uno de los fenómenos de comunicación masiva y democrática más interesante de los últimos tiempos.

Caja de resonancia

La naturaleza viral con que se expanden los contenidos en las redes sociales permite que  se esparzan rumores, que a veces pueden llevar incluso a situaciones de riesgo. Pero lo cierto es que regular estas situaciones sin afectar la libertad de expresión es sumamente difícil; asimismo, y en contrapeso, cuesta creer la poca atención de las autoridades a reforzar programas de alfabetización digital que enseñen a los usuarios de redes sociales a leer de forma los contenidos que ahí encuentran. Sorprende la inocencia con la que todos ayudamos a difundir información falsa o errónea.

Lamentablemente, todo indica que los intentos por regular las redes sociales continuarán, especialmente en América Latina; en lo que va del año 2015 ya se ha sugerido aquello en Bolivia y México.

Este panorama no solo debe hacernos poner la lupa sobre las autoridades públicas de los Estados, sino que también será interesante ver cómo las grandes compañías detrás de las redes sociales -casi todas ellas estadounidenses- reaccionan.

No hay que olvidar que las plataformas donde buena parte del derecho a la libertad de expresión se ejerce en Internet, son de carácter privado, con pocos espacios de participación y transparencia en sus decisiones de políticas y términos de uso, y sin representación legal en muchos de nuestros países.

El debate se complejiza y por cierto continuará este 2015 más fuerte que nunca.

Proteger al mensajero para proteger el mensaje

Utilizar Internet necesariamente implica usar servicios de terceros, como los proveedores de conexión, los motores de búsqueda, las redes sociales, los foros, los sitios de noticias, etcétera. Esto significa que los intermediarios cumplen un rol clave para el ejercicio de libertades fundamentales: facilitar actos de expresión, información y comunicación que merecen respeto y reconocimiento. ¿Cómo deben reaccionar si se les pide quitar esos contenidos? ¿Cuándo es justificado y cuándo equivale a censura?

Los Principios de Manila sobre responsabilidad de intermediarios buscan dar una respuesta equilibrada con los distintos intereses en juego. Porque dar reglas claras sobre el funcionamiento de los intermediarios de Internet significa fijar reglas claras para el ejercicio de derechos fundamentales. Derechos Digitales participó de dicha iniciativa y fue parte de su lanzamiento en Filipinas.

Los principios comienzan con una idea fundamental: que no exista responsabilidad por los actos de otros (Principio Nº 1). Si un intermediario no tiene injerencia en un contenido, en principio no debería ser considerado como responsable del mismo. Separar los actos propios de los de un tercero impiden que exista una actitud de vigilancia sobre ellos.

También en líneas generales, se fija un estándar alto para remover contenidos de la red: solamente una orden de autoridad judicial puede obligar al retiro de un contenido de Internet (Principio Nº 2). Un tribunal de justicia será el que ponderará los intereses en juego cuando se pide que un contenido se retire.

Esta no es la regla general en el mundo y el abuso del sistema estadounidense de retiro tras mera solicitud privada demuestra la necesidad de la participación de un órgano imparcial.

Otros principios recogen prácticas necesarias para hacer del sistema de responsabilidad un sistema justo: que el retiro sea consecuencia de una solicitud específica y justificada, sancionando peticiones abusivas (Principio Nº 3); que las reglas y prácticas de retiro se ajusten al test de necesidad y proporcionalidad, restringiendo el retiro al mínimo posible (Principio Nº 4); que el retiro de contenidos debe seguir reglas justas y claras de procedimiento (Principio Nº 5); y que las reglas y las prácticas deben ser transparentes y estar sujetas a control, evitando la presión extralegal y entregando información sobre los retiros solicitados o ejercidos (Principio Nº 6).

Lo anterior se refiere no solamente a las normas legales, sino también a las directrices o normas administrativas y a los términos de uso propios de cada servicio. El retiro no debería estar sujeto a arbitrariedad.

Por cierto, todavía existen desafíos que deben ser resueltos, tomando estas nociones como mero punto de partida. Por ejemplo, los problemas producidos por el carácter global de la red, que no cubren tribunales de alcance territorial limitado o la existencia actual de leyes desequilibradas que entregan excesiva autoridad a los Estados o facultades a ciertos titulares de derechos para exigir la censura. Sin embargo, las ideas subyacentes a los Principios de Manila, como la justicia en los procesos, la transparencia y la intervención de un tribunal, permiten fijar criterios mínimos para cualquier cambio normativo que incida sobre la acción de los intermediarios.

Esfuerzos como los Principios de Manila apuntan a fijar reglas claras para los intermediarios de Internet. No para cuidar su negocio, sino para resguardar aquella información que ellos albergan o transportan y, con ello, los derechos fundamentales de todos los usuarios de la red. Tal como hemos sostenido anteriormente, esta es una forma de asegurar a Internet como un espacio libre de censura.