Este trabajo estudia los mecanismos que deben operar para que una causa de afectación de derechos fundamentales en Internet obtenga una respuesta favorable del resguardo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La imprenta de tipos móviles creada por Gutenberg hacia 1440 supuso una revolución cultural como pocas en la historia de la humanidad. La extenuante tarea de copiar a mano un texto dio paso a la reproducción mecánica de múltiples copias, lo que permitió la circulación más rápida y amplia de la información.
Temiendo que las ideas que se diseminaban atentaran contra el régimen establecido, los gobiernos europeos instauraron sistemas de licencias oficiales que les permitían controlar la literatura circulante. Dichas licencias otorgaban a una imprenta particular el derecho a imprimir una obra de forma exclusiva por un determinado número de años, en un territorio específico. Es en este intento por controlar el flujo de la información y censurar discursos críticos que el derecho de autor encuentra uno de sus antecedentes más importantes; uno que lo une, para siempre, en una tensa relación con la libertad de expresión.
La masificación de las tecnologías digitales y de Internet, cuyo impacto es quizás comparable al de la imprenta, agrega un nuevo nivel de profundidad a la relación entre censura y derechos de autor; entre otras razones, porque el derecho de autor supone que existen derechos exclusivos sobre una obra por el solo hecho de crearla, sin importar que dicha obra tenga o no valor comercial, si ha sido creada gracias a fondos públicos o incluso sin siquiera considerar la voluntad del autor: no es necesario decir que algo está protegido para que tenga derechos de autor, ni es necesario desaprobar el uso particular de una obra para infringir dicho derecho.
Tomando en cuenta lo anterior es que empresas como la española Ares Rights fundamentan su negocio. Dado que por defecto todo lo que circula en Internet requiere permisos de titulares, Ares Rights ve en la red un terreno fecundo para exigir el cumplimiento de la ley en representación de ellos, exigiendo la bajada de aquellos contenidos que no cuentan con los permisos respectivos. Lo que hasta acá parece solo un intermediario inocente cambia tras examinar en detalle lo que ha sucedido en Ecuador en los últimos meses, probablemente el mejor ejemplo que tenemos en la región de abuso de derechos de autor con el fin de eliminar discursos políticos críticos en Internet.
La historia es extraña y llena de carambolas, pero básicamente implica el envío masivo de extrañas notificaciones de infracción de derechos de autor a ciudadanos que critican la gestión del presidente ecuatoriano, Rafael Correa. Le ocurrió a comentaristas políticos que utilizaron imágenes de Correa, transmitidas por la televisión pública de Ecuador, en videos que subieron a Youtube para visibilizar la resistencia de comunidades locales ante el embate de empresas mineras en el interior del país. Lo mismo sucedió con cortos que utilizaban imágenes de archivo para ilustrar las inconsistencias del Presidente de la República, con videos de las protestas por la explotación del Yasuní e imágenes de represión a estudiantes.
También con documentalistas que, vaya paradoja, han encontrado en Internet obstáculos graves para poder distribuir películas críticas al Gobierno, como en el caso de los periodistas Santiago Villa y Gonzalo Guillen y su documental ‘Rafael Correa: retrato de un padre de la Patria’.
Ares Rights ha intentado bajar sus contenidos de Internet bajo el argumento de violaciones a derechos de autor, en muchos casos con éxito. Y aunque la compañía española ha actuado a nombre de Ecuador TV, el presidente Correa y el vicepresidente Jorge Glas, todos niegan conexión alguna con ella.
Todos estos casos ilustran dramáticamente los peligros que conlleva un modelo de derecho de autor desequilibrado, pero también el precario estado de la libertad de expresión en Latinoamérica. Aquello que durante años nuestros países han luchado por conseguir, a la luz de las nuevas tecnologías, hoy parece estar a la mano, solo para ser arrebatado por quienes ostentan posiciones de poder.
La fortaleza de nuestras democracias radica, precisamente, en impedir que aquello continúe ocurriendo.
La neutralidad de la red es un principio que garantiza que todos los usuarios de Internet puedan acceder a cualquier servicio sin discriminación, independiente del contenido, la plataforma o el protocolo usado para intercambiar información.
Como señalé en una columna anterior, iniciativas como “redes sociales gratis”, ofrecidas por algunos proveedores de acceso a Internet, resultan perjudiciales para este principio, desde una perspectiva técnica, económica y de derechos. De hecho, este tipo de promociones fue sancionada por la Subsecretaría de Comunicaciones chilena, precisamente por atentar contra la ley de neutralidad de la red vigente en el país.
A raíz de ese caso, un artículo ampliamente difundido en Internet indicaba que esta disposición legal prohibía también Wikipedia Zero (W0) en Chile, una iniciativa que busca que las empresas de telecomunicaciones en países pobres ofrezcan Wikipedia de manera gratuita, sin cobros asociados a ese tráfico de datos. Y aunque esta información es falsa, pues la circular que condenaba la práctica de “redes sociales gratis” no menciona en ninguna parte a Wikipedia, planteó la duda respecto al proyecto en el país.
Hace algunos días, la Fundación Wikimedia – responsable de Wikipedia y W0- publicó un artículo titulado “Chilean regulator welcomes Wikipedia Zero”, donde narran sus tratativas con el regulador de telecomunicaciones chileno para conocer su postura sobre W0. Y aunque el gran tema de fondo es la neutralidad de la red, curiosamente la frase no es mencionada en todo el artículo.
De modo que nos vemos obligados a reflexionar y plantear la pregunta de frente: La implementación gratuita de algunos servicios web, como W0, ¿atenta contra la neutralidad de la red?
Mientras que en el caso de “redes sociales gratuitas”, la respuesta es un irrefutable “sí”, ante iniciativas como W0 u otros (la provisión gratuita de servicios gubernamentales, por ejemplo) la duda persiste.
En general, no es deseable que principios tan valiosos como éstos admitan excepciones. Sin embargo, pueden existir casos donde algunas prácticas podrían afectar el concepto de neutralidad de la red y aún sea recomendable permitirlas, ya sea porque existen causales de justificación a prácticas puntuales o porque sus beneficios superen los costos de dicha medida.
Lo anterior no implica justificar cualquier transgresión a la neutralidad de la red, como se sugiere en un artículo llamado “Internet no es neutral”, donde partiendo desde una realidad técnica (“Internet no es neutral”) se asume que esa condición debe servir de guía para formular políticas públicas a su respecto, incurriendo en una falacia.
En ese sentido, y considerando lo anterior, la discusión sobre excepciones a la neutralidad de la red debería considerar, junto a algunas medidas extraordinarias de gestión de tráfico (por ejemplo, para hacer frente a un ataque DDoS), una serie de criterios que faculten al regulador para permitir excepciones específicas, que se formulen previa consulta pública, para casos puntuales y por tiempo limitado, de forma de ir evaluando periódicamente las mismas.
Dichos criterios deben necesariamente:
Estar gobernados por fines de interés público.
Considerar el carácter comercial o no de la iniciativa.
Contemplar un análisis del mercado de los servicios a implementar y de la relación contractual o de propiedad entre el proveedor del servicio y la proveedora de conexión a Internet.
Obligar que el servicio se provea a todos los usuarios de la misma, sin distinción ni requisitos comerciales.
Sólo tras discutir estos requisitos (y otros que podría haber pasado por alto en este breve análisis) podrían ser admitidas excepciones a la neutralidad de la red como W0.
Más allá de analizar los alcances de esta definición y si una iniciativa como W0 es o no válida en Chile –esto es, si constituiría o no una discriminación arbitraria–, sí nos preguntarnos, en cambio, si es deseable contar con excepciones a este principio y qué tipo de ellas serían aceptables.
Sin embargo, independientemente de si W0 puede ser o no entendido como una excepción a la neutralidad de la red, iniciativas como estas, aún con fines loables, involucran riesgos: al requerir el apoyo de quienes hoy controlan las infraestructuras de acceso a Internet puede terminar validando sus discursos, que no resultan necesariamente favorables a la competencia, el funcionamiento técnico de Internet, ni el ejercicio de derechos humanos en la red.
Durante los últimos años, en Latinoamérica hemos visto como diversas leyes de medios, telecomunicaciones, delitos informáticos, o de otra índole, afectan el derecho a la libertad de expresión de diversas formas, ya sea facilitando actos de censura, la identificación de usuarios, la imposición de cargas a los medios de comunicación u otros mecanismos. Lamentablemente, proyectos de Ley presentados en Chile quieren sumar al país a esa tendencia.
En la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados de Chile se están discutiendo dos proyectos de ley que modifican la Ley N° 19.733 “Sobre Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo”, para incluir a los periódicos electrónicos o digitales como medios de comunicación social.
¿Qué implican los proyectos en cuestión?
La Ley sobre Libertad de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, vigente desde el año 2001, define qué es un medio de comunicación social, con términos amplios y con independencia del soporte utilizado, dejando por ende a los medios electrónicos incluidos en esta definición, sin necesidad de declaración posterior. Lo anterior se extiende incluso a la aplicación de los delitos de [ref]injurias y calumnias[/ref][fn]Delitos que sirven para toda clase de abusos por los supuestos afectados[/fn] con publicidad a cualquier publicación en Internet.
El proyecto en cuestión pretende considerar como [ref]diario[/ref] [fn]Que es una categoría especial de medio de comunicación social[/fn] a todo periódico digital que se publique a lo menoscuatro días en cada semana y cumpla los demás requisitos legales. De esta forma, los proyectos no apuntan realmente a que se consideren los periódicos electrónicos o digitales como medios de comunicación social, sino a considerarlos expresamente como [ref]diarios.[/ref][fn]En Chile, los diarios digitales ya son considerados como tales gracias a decisiones administrativas emitidas en tal sentido.[/fn]
Así, y debido a la poca claridad de los fines perseguidos por estos proyectos de Ley, sólo cabe plantear que su redacción apunta a imponer mayores cargas y requisitos a los medios digitales, lo que sumado a la ambigüedad de las normas involucradas podría significar que esas cargas terminen extendiéndose a cualquier forma de expresión en la web chilena que se renueve más de cuatro veces a la semana, incluyendo publicaciones en Facebook, blogs de uso personal, una cuenta de Twitter, páginas como “jaidefinichon.cl”, “porlaputa.cl”, o incluso plataformas como ONG Derechos Digitales.
Registrar, dificultar y castigar
Con base en los proyectos de Ley, a todos estos “medios de comunicación” se les podrá hacer exigibles una serie de formalidades como requerir que en un lugar destacado de la página web se visualice el nombre y domicilio en Chile de su responsable legal, informar la iniciación de actividades a la autoridad competente, además de informar sobre frecuencia de actualizaciones y formar parte de un registro.
Estas cargas son costosas, excesivas, desproporcionadas y mal justificadas, porque no se entiende el fundamento de estas medidas; entorpeciendo la facilidad que otorga Internet para ejercer el derecho a la libertad de expresión y abriendo las puertas a un mayor control estatal que dificulta el ejercicio de derechos esenciales.
Proyectos como estos conllevan el riesgo de sobrerregular la publicación de contenidos en línea, creando un escenario de incertidumbre para el emprendimiento en Internet, minimizando el número y diversidad de voces que pueden participar en la deliberación pública y evitando que grupos vulnerables o que expresen visiones críticas sobre asuntos de interés público, puedan difundir contenidos en igualdad de condiciones.
Sumado a todo lo anterior, es la obligación de registro la que parece interesar realmente a quienes apoyan estos proyectos de Ley. En las sesiones donde se discuten estos proyectos, uno de los diputados integrantes de la comisión manifestó su preocupación por no poder identificar (y demandar) a los autores de ciertas opiniones y comentarios emitidos en sitios web, con la expectativa que los proyectos de Ley resuelvan estos problemas. De hecho, en la exposición de motivos de uno de los proyectos, se indica expresamente que un objetivo es que los terceros “cuenten con las herramientas para tomar conocimiento y saber contra quién dirigirse en caso de conflicto”.
Entonces ¿cómo podríamos mejorar las Leyes de medios de comunicación en Chile?
Las iniciativas en cuestión intentan (de manera defectuosa, por lo demás) ampliar la aplicación de una Ley que nació sin pensar en la existencia de Internet como una plataforma para informar y emitir opinión, y que no se hace cargo de los desafíos actuales del periodismo. En el fondo, se está optando por mirar hacia el lado a los verdaderos problemas de la libertad de expresión mientras se imponen cargas absurdas y difíciles de aplicar a los medios digitales en Chile.
Si nuestros parlamentarios querían regular a los diarios electrónicos y digitales, debieron pensar en una nueva ley, actualizada, que garantice realmente la pluralidad de medios y de discursos para enriquecer el intercambio de ideas y la democracia. Temas cómo garantizar y fortalecer la existencia de medios comunitarios, la seguridad laboral y física de los periodistas, o la regulación del avisaje estatal, son críticos en nuestro país. Es necesario contar con más y mejor libertad de expresión, no con una Ley cuyo fin posible es implementar cargas injustificadas a la publicación de contenidos por Internet.
Durante los últimos años se ha hecho cada vez más explícita la crisis del derecho de autor. Esta crisis se manifiesta en la insuficiencia que pareciera tener el modelo de protección no sólo para el interés del público -un convidado de piedra en la discusión de los derechos de autor de los últimos 50 años a nivel global- sino también para los propios titulares de derechos, quienes suelen ver con angustia las prácticas de una sociedad cada vez más interconectada y cada vez menos respetuosa de las extravagantes reglas del sistema tradicional de derechos de autor. Una legislación, por lo demás, que supone que buena parte de lo que millones de personas hacen día a día en redes sociales como Facebook o Pinterest es ilícito y sujeto a sanción por infracción a derechos autorales le hace un flaco favor a quienes pretenden que se respeten.
Pero esta crisis ha dejado muchos heridos en el camino. El principal pareciera ser el desatado avance de la sobreprotección de los derechos de los titulares, que no pareciera verse satisfecho por el aumento de plazos de protección, incremento de penas frente a infracciones o incluso la creación de nuevos derechos, sino que además requiere progresivamente más acción de intermediarios privados para evitar la masificación de prácticas determinadas ilícitas por la ley. Este combate a la piratería, entendida como un juego donde todo vale para lograr su derrota, no sólo ha sido un sonado fracaso sino que además ha dejado como daño colateral una normativa que impide avanzar en la misma dirección que pareciera avanzar el avance tecnológico.
Para resolver este problema, desde hace algunos años se ha intentado instalar la idea del ‘equilibrio’ normativo en materia de derechos de autor. Esta idea parte del supuesto que hay un momento ideal donde todos los intereses se intersectan y es posible que cada uno de los actores cedan en sus posiciones para tener un gran consenso normativo. El supuesto es enorme y asume falsamente que hay igualdad de condiciones de poder e influencia entre todos los actores. ¿En qué consiste, entonces, esta idea de equilibrio? ¿Desde dónde partimos para construir un modelo de derecho de autor balanceado, que otorgue incentivos para crear y garantías de acceso para el público?
Un buen punto de partida es tratar de pensar en cuáles son los criterios mínimos que una normativa de derechos de autor no debiera sobrepasar. Y una buena orientación está dada por los instrumentos que el sistema internacional de derechos humanos nos entrega para efectos de evaluar. En los últimos años hemos visto documentación que intenta entregar luces respecto de estas tensiones, a través de declaraciones conjuntas de relatores de libertad de expresión a nivel mundial, como también el informe anual del relator de libertad de expresión de la ONU de 2013 y el informe anual de la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2014.
En dichos documentos se hace expresa mención a la tensión entre la regulación de los derechos de autor y la libertad de expresión en varios sentidos. Pero hay al menos tres criterios que debieran ilustrar este punto de partida que mencionábamos con anterioridad:
1. La persecución de la piratería es un objetivo legítimo de políticas públicas. Es decir, para el modelo interamericano es consistente la idea de perseguir infracciones a derechos autorales con el fin de proteger los intereses involucrados.
2. Cualquier medida que se tome debe considerar preservar Internet como herramienta de expresión. El sistema interamericano pareciera ver con preocupación que medidas destinadas a combatir la piratería puedan carcomer gravemente la forma en la que concebimos y gozamos de Internet.
3. Debe protegerse a los intermediarios y no debe exigírseles controlar el contenido generado por los usuarios. Este es un principio muy importante y se colige de la idea de evitar modelos de justicia y de censura privada sin garantías judiciales.
4. La desconexión de usuarios como sanción es una medida radical y desproporcionada. Este criterio parece ser extremadamente importante para tomar en cuenta en las políticas públicas, habida cuenta de la fuerte presión, por parte de representantes de la industria, de establecer modelos de three strikes y desconexión de Internet para usuarios infractores recurrentes.
Estos criterios, habiendo bastantes más, debieran servir de base para la construcción de este punto de partida, de esta primera aproximación a la idea de equilibrio normativo. Un balance en materia de derechos autores debiera comenzar por respetar estándares de derechos humanos de manera tal de ayudar a construir un diálogo sofisticado que entregue protección e incentivos a los autores sin poner en riesgo intereses fundamentales de la ciudadanía.
Desde la semana pasada, es imposible entrar a The Pirate Bay en Argentina. En el marco de una demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF) y otras sociedades gestoras de derechos de autor, lograron que un juez ordenara el bloqueo al popular sitio web de intercambio de archivos. Esta no es una sentencia definitiva, sino una medida cautelar que busca resguardar los derechos de los solicitantes de la medida.
¿Tiene sentido el bloqueo en Argentina? ¿Es una medida respetuosa de los derechos humanos? ¿Es siquiera útil? La respuesta corta es que no. Las razones abundan y explicamos algunas de ellas a continuación.
Una medida desproporcionada
Según CAPIF, The Pirate Bay comete delito contra la propiedad intelectual al funcionar como facilitador del intercambio ilícito de contenidos, de los cuales un 25% correspondería a obras musicales.
Pero en vez de bloquear los enlaces que apuntan a obras sobre las que se sospecha infracción, a la obra de un artista en particular, un grupo de artistas o los enlaces a obras musicales o fonográficas en general, se ha decidido prohibir el acceso al sitio completo.
Esto no solamente es ilógico, puesto que el alcance de la medida es mayor a lo supuestamente requerido, sino que es especialmente desproporcionado, ya que The Pirate Bay – como cualquier sitio de indexación de archivos «torrents»– sirve como puente para el intercambio de contenidos lícitos: obras liberadas para su intercambio por los mismos artistas, contenidos liberados con Creative Commons y programas computacionales distribuidos bajo las reglas del «software libre» quedan desprovistos de la posibilidad ser compartidos en un sitio popular. ¿Era necesario?
Al afectar injustificadamente el intercambio de contenidos lícitos, no solamente se trata de una medida inadecuada, sino que derechamente es un atentado contra la libertad de opinión, de información, de expresión y de participación en la vida cultural de la comunidad.
El bloqueo de sitios web completos constituye una forma de censura que es lesiva del derecho a la libertad de expresión, tal como expresa la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet de junio de 2011 de los relatores de libertad de expresión de distintas organizaciones interestatales.
Esta afectación es mucho mayor que el resguardo de los derechos que, supuestamente, se protegen por esta vía. Resulta inaceptable que sea una orden judicial el mecanismo por el cual lícitamente se hace objeto de censura a un sitio completo, para todo un país y más. Y por esta misma razón, es una medida que ya ha sido rechazada en otras partes del mundo.
Una medida inconducente
Aun si asumimos la desproporcionalidad de la medida, es necesario entender que la misma no tiene sentido desde el punto de vista de la supuesta protección de los derechos de los reclamantes.
The Pirate Bay es un canal de expresión, donde se enlazan y discuten contenidos, pero los contenidos no se alojan en el sitio. Ni siquiera se alojan archivos que permitan intercambiar contenidos, sino solamente líneas de código. De modo que la tecnología BitTorrent sigue operativa a pesar del bloqueo a The Pirate Bay.
Desde el punto de vista técnico, la medida es poco efectiva, puesto que desde hace tiempo existen herramientas para la creación de nuevos sitios y enlaces que logran saltar el bloqueo y reenviar al mismo sitio. Es más, horas después de la adopción de la medida la propia dirección de la página de la CAPIF fue vulnerada y convertida en un «proxy» que redirigía hacia The Pirate Bay.
Medidas como esta no logran sino volcar la reacción pública en contra de las instituciones que las promueven. Tanto en el hackeo recién mencionado, en la creación de nuevos sitios contra CAPIF y en la proliferación de sitios con información para eludir el bloqueo, se puede ver un ánimo contrario a la actividad de estas instituciones. Y así, una vez más, el lobby de los titulares de derechos se gana la enemistad de quienes deberían ser sus aliados, sin haber ganado mucho a cambio.
La disminución de la mal llamada piratería no está vinculada necesariamente al bloqueo de los canales que permiten el intercambio ilícito, sino más bien a la existencia de oferta de contenidos legales. El éxito de servicios como Netflix o Spotify, demuestran que el fenómeno de las descargas no responde a un desprecio por la ley o los derechos de terceros, sino a fallas de mercado. Y la censura es una muy mala forma de enfrentarlas.
¿Qué ocurrirá con The Pirate Bay?
Si algo demuestra el bloqueo en Argentina de The Pirate Bay, es que en Latinoamérica todavía quedan instituciones atadas a la idea retrógrada de que la represión contra un puñado de webs es la forma de enfrentar sus problemas de caja. Lamentablemente también, todavía quedan tribunales dispuestos a avalar sus cuestionables argumentos aun si el efecto es de censura.
¿Y para qué ha servido este ejercicio de censura? Ciertamente, no para detener el intercambio de contenidos, sino que ha demostrado que la reacción de los usuarios indignados no se hace esperar ante tan flagrante afectación de sus intereses. Pero de manera más relevante, ha servido para recordarnos que todavía existen quienes, en defensa de algunos intereses particulares, están dispuestos a atentar contra los derechos fundamentales de todos.
Ha servido, de este modo, para recordarnos la necesidad de permanecer alertas frente al peligro real de la censura en Internet.
En una noticia salida hace algunos días en La Segunda, la Brigada del Cibercrimen de la Policía De Investigaciones (PDI), explica cómo la vigilancia a Facebook se ha convertido en un elemento esencial para las investigaciones policiales. En la nota se afirma:
“Con su explosivo crecimiento en los últimos años en Chile, las redes sociales son hoy un «paso obligado» en cualquier investigación, afirman las autoridades. Al empadronamiento tradicional que los policías realizan en terreno se suma hoy un «empadronamiento digital» que puede arrojar resultados igual de valiosos”.
Según la nota, la policía efectivamente ha llegado a establecer la identidad y las relaciones de los delincuentes gracias a las pistas que estos dejan en Facebook. Pero los antecedentes que la policía y la fiscalía entregan en esta noticia, hacen pensar que el precio de ese hecho lo pagan los derechos de privacidad y al debido proceso de todos los chilenos. Dos hechos preocupantes:
La policía empadrona las redes sociales
En la nota se afirma que hoy la policía chilena hace un “empadronamiento digital” en redes sociales (antes, hubo un polémico intento por el Gobierno de Piñera); lamentablemente, no ahonda en qué consiste ese empadronamiento. ¿Es la creación de perfilamiento de todos los usuarios chilenos que tengan una cuenta? ¿Con qué fines? ¿Con qué garantías? La preguntas no son menores, sobre todo cuando solo hace alguna semanas la justicia desestimó una investigación basada en un perfilamiento de Facebook debido a que las pruebas no eran determinantes. De hecho, el Juez “llamó a la Fiscalía a tener más seriedad al llevar a cabo las indagatorias”.
Mientras no tengamos claro de qué se trata el “empadronamiento digital” y cómo se garantizan nuestros derechos, las redes sociales en Chile se vuelven más inseguras para tu privacidad y, por ende, se atenta también al derecho de libre expresión en ellas.
El debido proceso no se garantiza
Como se ve en la nota de La Segunda, la Brigada del Cibercrimen reconoce que desde hace años solicitan y reciben antecedentes de metadatos (no los contenidos de las comunicaciones): “desde todas las compañías administradores de datos y de redes sociales, incluidos contactos privados”. Lo hacen sin una orden judicial, aprovechando que la ley de Estados Unidos (donde están físicamente las empresas de redes sociales) no la exige. Pero lo que no dice la policía ni la fiscalía en la nota, es que la ley chilena sí exige una orden judicial para cualquier actuación que comprometa nuestro derecho a la vida privada: ¿por qué se invoca legal, pero algo mañosamente, a la ley de Estados Unidos y no la chilena?
Conseguir una orden judicial demora sólo unas horas en casos urgentes (incluso se pueden pedir telefónicamente) y garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos chilenos, mediante el respeto al debido proceso. El apuro ha derivado no solamente en bochornosas actuaciones de la policía y la fiscalía, sino también lesionan directamente los derechos humanos de los ciudadanos (algunos ejemplos son uno, dos, tres).
Estos hechos locales, si bien en escala son distintos a la vigilancia masiva de la NSA a Internet, son muy similares en sus efectos: la persecución de la delincuencia por parte del Estado no debe tener como costo los derechos humanos de los ciudadanos. Por lo demás, es inadmisible que hoy un Estado democrático como el chileno no brinde garantías a plataformas de libertad de expresión como las redes sociales, haciendo de ellas un espacio menos libre y seguro para los derechos de todos los ciudadanos.
Mucho se ha hablado últimamente sobre “neutralidad de la red”, aunque probablemente no tengas idea en qué consiste. ¿Por qué es una idea que vale la pena defender? Francisco Vera lo explica y analiza un caso puntual en Chile.
La neutralidad de la red es un principio que dicta que las empresas proveedoras de Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera
La neutralidad de la red es un principio, una importante idea bajo la cual se ha desarrollado Internet desde sus inicios, que dicta que las empresas proveedoras de conexión a Internet deben tratar todos los contenidos de la misma manera. No importa si se trata de una película, una conversación de chat o una imagen publicada en una red social, todos deben ser transmitidos en igualdad de condiciones.
¿Por qué es buena la neutralidad de la red?
La neutralidad de la red garantiza que todos los usuarios de Internet puedan acceder a cualquier servicio de la red, independiente del contenido, la plataforma o el protocolo usado para intercambiar información en Internet. Este principio nos permite acceder a la amplia gama de posibilidades que nos ofrece Internet: podemos jugar en línea desde cualquier dispositivo; podemos descargar una distribución de Linux por descarga directa o usando el protocolo Bittorrent; podemos usar Skype en lugar del teléfono, Hangouts como alternativa a Skype, y podremos usar al sucesor de ambas cuando aparezca en el mercado.
La neutralidad de la red garantiza que podamos usar nuevos y mejores servicios en Internet, sin que los proveedores de conexión puedan fijar condiciones que perjudiquen a unos sobre otros, especialmente en los casos donde esos proveedores también ofrecen contenidos propios que pueden querer privilegiar. La neutralidad de la red defiende la libertad de competir y, al mismo tiempo, nuestra libertad de elegir.
«No a los sobornos en Internet» dice el cartel de un activista pro neutralidad en la red. BY ( Steve Rhodes) NC – ND
La neutralidad de la red también garantiza el ejercicio de derechos humanos: favorece nuestro acceso al conocimiento, la pluralidad de discursos y favorece la libertad de expresión, al no permitir la discriminación de contenidos. Incluso protege nuestra privacidad, al no brindar ninguna razón legítima a los proveedores de conexión para [ref]vigilar nuestro tráfico en Internet.[/ref][fn]Al estar nuestras comunicaciones protegidas legal y constitucionalmente y prohibirse la discriminación de contenidos, no existe ninguna razón legítima que justifique ni mucho menos permita tales conductas.[/fn]
Desde el punto de vista técnico, el protocolo que dio vida a Internet fue diseñado de forma tal que no discrimine según los contenidos que transporta la red, sino que tratándolos de igual manera, salvo medidas puntuales de gestión de tráfico, que debería realizarse, en cualquier caso, de manera imparcial.
De esta forma, la neutralidad de la red es buena desde un punto de vista técnico, económico y de derechos humanos. En Chile es ley desde el año 2010.
Sin embargo, la neutralidad de la red hoy enfrenta diversas amenazas. En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), quiere permitir que los proveedores de conexión puedan ofrecer una “línea rápida de Internet”, con acuerdos a proveedores (por ejemplo, como Netflix) para dar prioridad a sus contenidos en la red. Una decisión completamente opuesta a los principios que sustentan la neutralidad y no discriminación en la red.
En Chile, [ref]al igual que en otras partes del mundo[/ref][fn]En Latinoamérica existen casos al menos en Colombia y Paraguay[/fn], varias empresas de telefonía móvil mantenían ofertas de «redes sociales gratis», privilegiando algunos servicios – principalmente Facebook, Twitter y Whatsapp – en desmedro de su competencia -Telegram, imessage, Line, Viber, Snapchat, Skype y muchísimos otros-.
¡La neutralidad de la red está bajo ataque! CC BY (Free Press Pics) NC-SA
La pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿hay un interés público que pueda justificar estas promociones? Tras analizar el servicio ofrecido y sus condiciones, la respuesta es un categórico no.
En primer lugar, porque la brecha digital es un problema multidimensional, que no puede pretender resolverse reduciendo Internet a un par de redes sociales. La solución pasa por generar políticas públicas que se preocupen del acceso, pero que además integren perspectivas de educación y herramientas para la comprensión efectiva del entorno digital y sus posibilidades. Igualar Internet a un servicio específico, limita el entendimiento y provecho que brinda la red.
En segundo lugar, porque afecta gravemente la competencia entre los servicios que se ofrecen gratis y los que no, incrementando el poder y valor de los primeros, en desmedro de los segundos, como es el caso de Whatsapp con Telegram, Line, Snapchat y muchos otros, algunos potencialmente más seguros, eficientes o con mejores condiciones de privacidad. Lo anterior es particularmente grave porque sistémicamente empujan a los usuarios a canalizar sus comunicaciones por plataformas que han sido reiteradamente cuestionadas por sus problemas de seguridad y falta de estándares de protección a la privacidad.
¡Salvemos Internet! CC BY (Steve Rhodes) ND-NC
Y en tercer lugar, porque hay poco de “gratuito” en lo ofrecido por las compañías: las promociones están sujetas a la compra de bolsas de navegación y – en al menos uno de los casos – la duración del beneficio es directamente proporcional al valor del paquete de navegación adquirido. De más está decir que se cobra al hacer clic en cualquier hipervínculo publicado en Facebook o Twitter. En ese sentido, más que un beneficio, la promoción es un incentivo a un mayor consumo.
La neutralidad de la red es un principio que vale la pena defender, especialmente frente a promociones comerciales como las que señalamos, que no hacen sino que atentar contra el derecho a disfrutar de un Internet libre, plural y seguro para todos.