Mientras los ministros de comercio de los países que negocian el Acuerdo Transpacífico se reúnen en Singapur para intentar cerrar el tratado, una nueva filtración de documentos da pistas sobre los perjuicios que el TPP podría tener para países en desarrollo, como Chile.
BY (Gobierno de Chile)
Estos días son críticos para el futuro del TPP, al menos a nivel internacional. Como es sabido, los ministros de comercio de los países que negocian el Acuerdo Transpacífico se encuentran reunidos en Singapur, con el fin de cerrar políticamente todo aquello que los negociadores técnicos no han podido, en más de tres años de negociaciones.
Las dudas respecto de la transparencia del proceso y los graves perjuicios que el TPP traerá a las economías en vías de desarrollo -como la chilena- siguen presentes y no parecen resolverse, pese a la gran presión que existe en la comunidad internacional.
Durante los últimos días, una nueva filtración ha levantado las alarmas de la prensa mundial. Un par de documentos de trabajo, que parecen ser posteriores a la última ronda técnica en Salt Lake City, se han hecho públicos. A diferencia de los “leaks” anteriores, se trata de apuntes y no de documentos oficiales, pero en ellos puede verse la gran cantidad de desacuerdos que aún persisten en los capítulos más problemáticos del TPP, incluyendo propiedad intelectual.
Algún observador ocasional podría llamar a la calma, al notar lo lejos que parecen estar las negociaciones de llegar a puerto. La verdad parece ser que, con cada día que pasa, los países tienen menos margen de maniobra.
La presión de Estados Unidos es manifiesta en los documentos filtrados y, junto a la información anteriormente revelada, dan cuenta de un cambio dramático en la estrategia norteamericana, que través de la presión externa a los equipos negociadores, pretende llegar a acuerdos imposibles de alcanzar de otro modo. Básicamente, los documentos ilustran cómo el TPP no es tanto un acuerdo comercial, como una gran imposición de las economías desarrolladas a los países más pobres.
Adicionalmente, los documentos entregan pequeñas luces sobre el polémico y (quizás por lo mismo) poco estudiado capítulo denominado ISDS (Investor-State Dispute Settlement, o solución de controversias inversionistas-Estado). En dicho capítulo- que regula el sistema de disputas donde inversionistas extranjeros pueden demandar a los países del tratado en un tribunal internacional- se pretende ampliar las definiciones de «inversiones» y de «acuerdos de inversión» socavando la soberanía regulatoria de los países.
¿Te parece justo esto? Firma la petición y dile NO al TPP
No son los Estados parte los que promueven estas demandas por incumplimientos supuestos de los términos de un tratado, sino que los privados. Actualmente, dichos ISDS existen en algunos acuerdos comerciales, con consecuencias muy favorables para los intereses de determinadas industrias. Sin ir más lejos, la tabacalera Phillip Morris demandó a Australia en 2011 por establecer por ley una norma de etiquetado de cigarrillos, para prevenir enfermedades en los consumidores.
La ampliación de los criterios para este tipo de resoluciones no será sino un obstáculo adicional para que nuestros países tomen mejores soluciones regulatorias en el futuro, en temas tales como minería o concesiones de obras públicas, entre otros.
Los documentos filtrados confirman además un secreto a voces entre quienes han seguido las negociaciones durante los últimos años: se habría acordado entregar minutas a los ministros, donde cada uno de los temas más polémicos y sensibles quedaría reducido a un par de opciones. Las largas negociaciones técnicas se convierten así en un juego infantil, al ritmo de los intereses corporativos.
Es tragicómico pensar en cómo un tratado tan ambicioso como el TPP, termina siendo negociado en una sala cerrada, donde representantes políticos resuelven asuntos sensibles a espaldas del Congreso, a espaldas de la gente e incluso, en el caso de Chile, a espaldas de la realidad política, que indica que el Presidente Sebastián Piñera dejará La Moneda en cosa de meses.
Finalmente, Estados Unidos no logró llegar a un acuerdo político con los ministros para obtener la firma final del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). No obstante, las negociaciones siguen, hay una nueva ronda en enero y no hay señales de una apertura del debate, ni siquiera por parte del Gobierno chileno. Con todo, son estas semanas las más críticas para el tratado.
Ronda TPP en Singapur
Es difícil hacer un reporte sobre lo que pasó en la ronda ministerial de Singapur. No solo porque las negociaciones más importantes parecen hacerse siempre en lugares de difícil acceso para la sociedad civil, sino fundamentalmente porque, aunque se logre llegar a la ronda, todo el secretismo que envuelve al TPP solo permite acceder a rumores de pasillo y comunicados de prensa oficiales. De hecho, en esta ocasión ni siquiera dejaron entrar a la sociedad civil a la sala donde se presentaba el resumen final de la ronda.
Con eso y lo que hemos conversado con organizaciones que lograron estar en Singapur, les contamos los aspectos claves que ocurrieron en esta ronda ministerial.
1. No, no se firmó el TPP. ¿Pero es una buena noticia? No necesariamente. El tratado sigue adelante, se anunció nueva reunión con representantes políticos para enero, y se piensa que el tratado debería firmarse los primeros meses del 2014, antes incluso de la vista de Barack Obama a Asia en abril del próximo año.
2. ¿Qué conclusión se puede sacar de que el tratado no se haya firmado? La más clara es que es una derrota para el Gobierno de Estados Unidos, país que se especulaba era el más interesado que en esta ronda ministerial se pudiera cerrar el TPP. De acuerdo al Financial Times, las conversaciones se enfriaron por el impasse presupuestario en EE.UU. que obligó al presidente Barack Obama a cancelar un viaje al Asia y por el tardío ingreso de Japón, recién en julio. Pero según otras fuentes, la verdadera razón del porqué no hubo firma es debido a que fue imposible encontrar soluciones políticas a temas polémicos, cuestionando la comunicación oficial de los ministros que declara que se divisan posibles acuerdos en la mayoría de los asuntos pendientes del tratado.
No podemos relajarnos. ¡En enero nueva ronda!
3. Con respecto al capítulo de propiedad intelectual, se dice que Australia, Nueva Zelanda y Canadá ya no tendrían objeciones y la mayoría de los países están de acuerdo con el texto modificado, salvo «un país en vías de desarrollo» (!).
4. Al respecto, ya habría acuerdo en que los altos estándares de propiedad intelectual deben aplicarse diferenciando países desarrollados de los que están en vías de serlo. Y he aquí uno de los puntos más críticos para países como Chile y México que están en la OCDE, pues lo que aún no se tiene claro es qué criterio se va a utilizar para definir este asunto. ¿Y si quedamos con países desarrollados como Australia o Estados Unidos? De este tema, ya habíamos adelantado algo acá.
5. Hay otros puntos críticos para países como Chile respecto, por ejemplo, al funcionamiento de las empresas del Estado. Sabemos que habría acuerdo pero que muchos países tendrían reparos con la «neutralidad competitiva». ¿Cuál es la posición de Chile? No la sabemos.
6. Y es que eso es, quizás, lo más grave de todo después de la ronda ministerial de Singapur. El Gobierno chileno no ha tenido ninguna reacción ante la opinión pública después de la declaración del domingo, en la que medio Congreso (además de otras personalidades del mundo político, académico, artístico y de la sociedad civil) ha pedido al Gobierno detener las negociaciones y abrir un proceso de debate público sobre los beneficios del TPP para Chile. Es inaceptable el hermetismo del Gobierno chileno después de tener nada menos que al director de DIRECON, Álvaro Jana, durante cuatro días negociando en Singapur.
7. Hoy, sin información de calidad (solo los memos filtrados por Wikileaks) y con aún más dudas sobre cómo Chile puede resultar beneficiado en el TPP, nos encontramos con que en enero nuevamente habrá una ronda de negociaciones. Considerando que estamos ante el escenario más crítico que enfrenta el TPP tanto local como globalmente, lo único que nos queda es seguir aumentando las medidas de presión al Gobierno que quizás, en un gesto de deferencia democrática, escuche y de respuesta a las documentadas advertencias sobre el TPP que múltiples actores siguen sosteniendo.
Desde hace más de tres años que hemos estado haciendo seguimiento cercano a las negociaciones del tratado Trans-Pacific Partnership (TPP), el que no ha estado exento de dificultades. A la barrera propia de ser un tratado internacional complejo y lleno de matices, debe sumarse los costos materiales y humanos que implican desplazarse alrededor del mundo para poder ser parte de las escasas y cosméticas instancias de participación para la sociedad civil dispuestas por el gobierno estadounidense. Pero la mayor dificultad, por lejos, ha sido el excesivo hermetismo y secreto con que las discusiones relativas a este tratado han sido llevadas, de espaldas a nuestros poderes políticos y, por cierto, a la ciudadanía.
Wikileaks ha publicado hoy el texto completo del capítulo de propiedad intelectual del TPP. En él, es posible confirmar todas las inquietudes que han sido levantadas por ONG Derechos Digitales y por oenegés alrededor del mundo en torno, fundamentalmente, a problemas derivados del acceso al conocimiento, regulación de Internet y acceso a medicinas. A través de la información obtenida por Wikileaks, por primera vez en tres años y medio de negociaciones es posible para el público analizar el texto de uno de los capítulos más controvertidos del TPP.
En específico, hay muchos temas que llaman la atención por su gravedad y porque, en algunos casos, ni siquiera habían sido temas que hubieran sido analizados con detalle por los activistas y expertos que han hecho seguimiento al TPP.
1. Aspectos generales
Diversas voces dentro del país, incluyendo al Senado, han solicitado al gobierno la necesidad de tener un debate abierto e informado respecto del TPP. Informes de expertos y ex funcionarios del gobierno de Chile, han señalado enfáticamente que los beneficios que el país podría obtener con el TPP son marginales, situación que se acentúa dados los altos costos que tendría para el país.
De forma adicional, en Chile hay muy pocos actores que públicamente al menos apoyen el entusiasmo del gobierno en torno a este tratado. Voces provenientes desde la academia, de organizaciones de consumidores, e incluso de sectores empresariales y gremiales han sostenido fuertes críticas. El análisis del capítulo hoy filtrado no hace sino profundizar este aspecto.
Si en el capítulo de propiedad intelectual se pone tanto al fuego, incluyendo nuestra autonomía regulatoria, la pregunta obvia que debiera responder el gobierno es cuál es el beneficio -concreto, en cifras- que Chile espera obtener en este acuerdo.
2. El TPP es una renegociación del tratado de libre comercio ya suscrito con Estados Unidos
Plazos de protección. Pese a la avasalladora evidencia empírica existente en torno a los efectos nocivos que el aumento del plazo tiene para el dominio público y su nulo efecto para la generación de más obras intelectuales, el TPP pretende establecer plazos aún más altos, llegando a 95, 100, y 120 años en ciertos casos específicos (Artículo QQ.G.6).
Medidas tecnológicas de protección (MTP). El Artículo QQ.G.10 del TPP establece penalidades que van más allá del TLC: establece el criterio de «motivos razonables para saber» para sancionar la elusión de una medida, extiende la sanción a terceros y obliga a sancionar penalmente prácticamente cualquier forma de elusión o facilitamiento de elusión de una medida como ésta, aún sin ánimo comercial. Estamos hablando de medidas tecnológicas, esto es por ejemplo, las que tienen algunos discos compactos que impiden poder hacer copias de ellos, el sistema de división por zonas a nivel global de los DVD o el desbloqueo de teléfonos celulares o consolas de videojuego.
Limitación de responsabilidad de los ISP. El TLC con Estados Unidos obligó a Chile a regular la limitación de responsabilidad que debieran tener los prestadores de servicios de Internet. Esto se implementó en el año 2010, estableciendo un relativo equilibrio entre derechos de titulares y público en general.
En el TPP, la extensa sección I (Artículos QQ.I.1 y siguientes) hace referencia al punto, estableciendo criterios más estrictos de la manera en que esta provisión debiera ser implementada por los países. Habida cuenta que los sistemas de respuesta graduada de desconexión de usuarios, como los three strikes de Francia, han sido considerados alarmantes por el relator especial para la libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su informe del año 2011. ¿Deberá Chile luego del TPP volver a revisar la manera en que ya ha implementado una obligación internacional?
Recién se han cumplido diez años de la firma de un TLC con Estados Unidos. No parece haber ninguna razón para volver a negociar sus términos menos cuando, según se puede apreciar, el TPP básicamente aumenta los estándares de protección respecto de aquellos aspectos ya negociados en el TLC con Estados Unidos. Acá la ciudadanía también requiere de una explicación de parte del gobierno.
3. El TPP va a modificar de manera fundamental nuestra ley de derechos de autor.
La última reforma a nuestra «Ley de Propiedad Intelectual» (LPI) data de mayo de 2010, luego de un intenso debate legislativo y amplia participación. De acuerdo al TPP (Sección G), buena parte de esta discusión queda en foja cero.
Queda abierta la pregunta respecto de las razones que tiene el gobierno para pasar por alto aquellas decisiones tomadas por el Congreso en un proceso deliberativo, en base a un proceso de negociación comercial completamente secreto y ajeno al escrutinio público.
Conclusiones preliminares
Adicionalmente a lo anterior, el TPP vuelve a la carga con el establecimiento de nuevos derechos para broadcasters y la creación de un derecho nuevo de importación, ambos hechos a la medida de la industria del entretenimiento.
En el borrador que ha publicado Wikileaks no todo está en discusión. Varios de sus artículos se encuentran cerrados, sin brackets o corchetes, esto es, sin comentarios de parte de países. Estas decisiones fueron hechas sin ningún proceso de participación pública pese a la insistencia de quienes han estado involucrados en el proceso. Adicionalmente, llama poderosamente la atención la falta de una estrategia clara y decidida por parte del gobierno de Chile de defender aquello que ya obtuvimos en TLCs anteriores y que estamos ad portas de perder.
A primera vista, el texto es una batalla perdida a favor de la industria del entretenimiento, pero la información obtenida por Wikileaks permite abrir un debate hasta hoy inexistente respecto de los aspectos críticos que el TPP va a suponer para nuestro desarrollo cultural y tecnológico.
Más análisis de la filtración
Junto con el equipo de ONG Derechos Digitales, hemos trabajado en varios artículos que analizan parte por parte lo que se puede encontrar en la información obtenida por Wikileaks:
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.
Durante la última década, Chile ha incrementado significativamente el número de personas condenadas por infracción a la propiedad intelectual. Hoy llegan a más de 2000 al año, una cifra que contrasta con las apenas 50 personas condenadas anualmente en otros países, como Estados Unidos o México. Y lo que es peor, cada año se tramitan sobre 6000 causas por infracción a la propiedad intelectual, con el consiguiente gasto público destinado a salvaguardar intereses extranjeros, en vez de proteger la seguridad pública dentro del país.
A pesar de todos los esfuerzos hechos por Chile, el TPP exigirá que más recursos se destinen a resguardar a la industria estadounidense.
Recuérdese que, de acuerdo a cifras del Banco Mundial, sobre el 50% de los ingresos generados por propiedad intelectual tienen por destino a nuestro principal socio comercial. En efecto, el TPP exigirá a nuestro país imponer más sanciones criminales a un número mayor de infracciones a la propiedad intelectual, incluso si no es de hecho afectada.
BY (Adriano Agulló)
Chile se verá obligado a imponer sanciones criminales en contra de quienes desbloquean aparatos celulares o sistemas de videojuego (Artículo QQ.G.10). El tratado también obligará a sancionar criminalmente la desencriptación de señales satelitales (Artículo QQ.H.9) y grabaciones clandestinas en salas de cine (Artículo QQ.H.7.5). Ya no serán suficientes las sanciones en dinero, sino que también se exigirá encarcelamiento (Artículo QQ.H.7.7). La inclusión de nuevas presunciones a favor de los titulares de propiedad intelectual mejorará su éxito en los tribunales del crimen (Artículo QQ.H.2), incluso dañando derechos fundamentales de los imputados. ¡Todo sea por proteger la propiedad intelectual!
En ONG Derechos Digitales rechazamos la sobre-criminalización a la infracción de la propiedad intelectual. Los recursos policiales, judiciales, y carcelarios deben destinarse preferentemente a defender materias que conciernen a la ciudadanía en su conjunto y no intereses esencialmente privados.
Chile ya ha cumplido en exceso con poner tras las rejas a infractores a la propiedad intelectual, el gasto público en materia criminal debe hoy enfocarse en asuntos de mayor relevancia social.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.
Wikileaks ha revelado recientemente el capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, un nuevo tratado de libre comercio que es negociado secretamente por el gobierno de Chile, Estados Unidos, Japón y otro puñado de países. La información obtenida corrobora los temores que habíamos anunciado respecto al derecho a la vida privada en las negociaciones del TPP. Si el gobierno estadounidense ya ha avanzado en destruir la vida privada en Internet para efectos de su seguridad nacional, ahora, a través de TPP, intenta hacer añicos la vida privada para proteger la propiedad intelectual.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
El TPP incrementará la protección a la propiedad intelectual (por ejemplo, ampliando los plazos de protecciónde las obras) y con ello las oportunidades para iniciar acciones legales en contra de los supuestos infractores, a través de las cuales se justificará la intrusión en la vida privada de los ciudadanos. Además, el TPP exige la adopción de medidas específicas que menoscaban la privacidad de las personas, por ejemplo, favoreciendo la utilización de tecnologías que controlan el uso de las obras y a los usuarios, como también por medio de normas que obliguen a los prestadores de servicios en línea a identificar supuestos infractores.
El TPP autoriza a los titulares de propiedad intelectual para incorporar medidas tecnológicas en las obras, con el fin de controlar su uso y acceso, tales como un sistema anti-copia de CD o de regionalización de DVD. Más aún, el TPP exige que se imponga sanciones criminales a los usuarios que vulneran dichas protecciones, salvo algunas excepciones. Una de esas excepciones permite vulnerar una medida tecnológica para proteger la privacidad del usuario (Artículo QQ.G.10.d.v). En otras palabras, si un usuario desea proteger su vida privada, deberá transformarse en un hacker para poder disfrutar de los beneficios de la excepción, haciéndola inútil.
CC BY (marsmet549) SA
El TPP exige regular la responsabilidad de los prestadores de servicio de Internet por posibles infracciones a la propiedad intelectual cometida por sus usuarios en línea. Aunque no requiere que los prestadores de servicio monitoreen a los usuarios, tampoco lo prohíbe. En cambio, exige cooperación entre los prestadores de servicio de Internet y los titulares de propiedad intelectual (Artículo QQ.I.1). Esta cooperación es la que se ha empleado en Inglaterra, Irlanda y Estados Unidos para fisgonear a los usuarios y desconectar de Internet a los supuestos infractores a la propiedad intelectual, sin juicio.
Este tipo de medidas fueron contempladas en ACTA, un tratado destinado a pelear contra piratas y contrabandistas. Ahora, TPP las emplea indiscriminadamente contra los usuarios y consumidores. Sin embargo, incluso ACTA brindaba alguna protección a la privacidad, presumiblemente por la presión de la Unión Europea al respecto, mientras que TPP elimina toda garantía. El mensaje es claro: a los ojos de la propuesta estadounidense, piratas y contrabandistas pueden tener algún derecho, los consumidores y ciudadanos no.
Hasta cierto punto, este tipo de medidas ya está incluido en el tratado de libre comercio que Chile firmó con Estados Unidos (TLC). Sin embargo, el TPP lleva estas medidas todavía más lejos. Primero, al radicalizar aún más que el TLC la protección a la propiedad intelectual. Segundo, al adoptar un régimen más draconiano que el del TLC en cuanto a las medidas de protección tecnológica. Y tercero, al imponer un régimen de responsabilidad de los prestadores de servicio, no sólo de Internet, sino que de todo servicio en línea.
Es de esperar que las autoridades locales de países que tienen estándares de protección de la vida privada más elevados que los estadounidenses presten atención al tema. Es el caso de Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Chile y Perú, quienes podrán rechazar las desproporcionadas aspiraciones estadounidenses en la materia y, de paso, restablecer un adecuado nivel de protección para la privacidad y la información personal de los consumidores y ciudadanos.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.
La propuesta de EE. UU., filtrada a principios de 2011, no ha sufrido cambios respecto al establecimiento de plazos de protección de derechos de autor cada vez mayores, elevándolos muy por encima de los estándares de OMPI y OMC, e incluso de lo dispuesto en el TLC entre Chile y EE. UU., ya implementado en la ley chilena.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
La propuesta sigue a la regla chilena en el cálculo de plazos de protección de toda la vida del autor más 70 años (un plazo excesivo y lesivo del dominio público). Por otra parte, establece plazos de protección de 95 años, desde el año de publicación, para obras de autoría corporativa y de 120 años, desde el año de creación, a falta de publicación durante el primer cuarto de siglo (Artículo QQ.G.6).
Si bien no existe consenso sobre el punto, es evidente que la propuesta de los EE. UU. no ha sido excluida de la discusión ni morigerada en sus nefastos alcances. Es decir, no existen avances para el retiro de una de las propuestas más nocivas del tratado, como es el avance hacia un derecho de autor casi perpetuo. Esta propuesta es consistente con la ley de EE. UU., desde la dictación de la Sonny Bonno Act en 1998, más conocida como la “Mickey Mouse Act” por parecer inspirada en la intención de que el famoso ratón de Disney no pase al dominio público. Pero no tiene un correlato entre los países del TPP. Ya EE.UU. propuso un plazo superior al estándar del Convenio de Berna en sus tratados de libre comercio con países del TPP, sin plantear abiertamente una recepción de su normativa interna como en esta ocasión.
BY (ladytimeless) – NC – SA
Países de la región, como Chile, ya han adoptado períodos de duración de los derechos patrimoniales de autor por encima del estándar internacional (la vida del autor más cincuenta años). Sin ir más lejos, México contempla una regla general que abarca la vida del autor más cien años (propuesta que además se ve reflejada en el mismo artículo analizado). En el caso de Chile, la regla fue apenas modificada hace diez años, ¿qué justificaría volver a modificarla?
En general, como ha sido sostenido hasta el cansancio, no existen razones para incrementar los plazos de protección más allá de los estándares fijados por los acuerdos celebrados en el seno de OMPI y de OMC. En este punto no hay ganancia alguna para los países del TPP: ni para su cultura, ni para sus industrias creativas, ni para la innovación, ni para su economía. Constituye, además, un atentado a la capacidad de cada país de mejorar sus condiciones internas y su posicionamiento en el contexto internacional para el intercambio de bienes culturales, trabando avances en reglas de propiedad intelectual basados en la evidencia y la necesidad.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por Wikileaks.
Una de las materias en que EE.UU. ya ha hecho valer su propia regulación interna como estándar para otros países, es en la utilización de medidas tecnológicas de protección de derechos de autor (MTP). Por sí sola, constituye una regulación desmedida, que establece un margen de sanción no solamente a quienes realicen actos de elusión de MTP, sino que también en contra de quienes realicen actividades de facilitamiento o comercialización de dispositivos que permitan esa elusión.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
Las medidas están ya reconocidas en el artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. En el TLC entre Chile y EE. UU., la materia fue regulada en detalle, sin que hasta hoy exista implementación en la ley interna. TPP vuelve sobre el punto (Artículo QQ.G.10), estableciendo una penalidad en circunstancias aún más duras que el TLC: primero, establece que las sanciones y las medidas precautorias proceden no solamente en casos de elusión con conocimiento, sino también cuando el infractor tenga “motivos razonables para saber” que realiza la conducta ilícita; segundo, extiende la sanción a otras personas participantes; tercero, obliga a sancionar penalmente las conductas de elusión o facilitamiento hechas con fines de ventaja comercial o ganancia económica, concepto este último que implica criminalizar prácticamente cualquier forma de compensación, aun sin ánimo comercial.
De manera más grave, y similar a lo establecido en otros tratados de libre comercio (como el TLC Perú-EE. UU.), TPP separa las sanciones por la elusión de las MTP de cualquier infracción a derechos de autor o conexos (Artículo QQ.G.10.(c)). Es decir, la elusión de los mecanismos tecnológicos que impidan el acceso a una obra, legítimamente adquirida y sin siquiera el propósito de infringir derechos de autor, se convertiría así en un delito. Por el contrario, no establece sanciones por incorporar MTP que impidan el acceso legal a una obra protegida o que impidan hacer uso de una excepción vigente al derecho de autor. Como hemos advertido con anterioridad en TPP Abierto, esto crea un derecho de acceso a las obras bajo control de las industrias titulares de derechos que usan las impopulares MTP, sin obtención de ganancia significativa para ninguna de las partes involucradas.
BY (tom-b) -NC-SA
Este grado de protección excesivo, como ha sido argumentado por más de quince años desde la dictación de la DMCA en los EE.UU., ha demostrado ser fuente de vulneración de los derechos de los consumidores, freno a la innovación tecnológica, menoscabo a la libre competencia de los mercados y afectación de derechos que parecen tan básicos como la propiedad sobre los bienes adquiridos. Es, en definitiva, una carga para los consumidores y para quienes realizan actividades legítimas en dispositivos o artículos con elementos protegidos por derechos de autor.
Es cierto que Chile realiza solitaria resistencia en varios puntos de diferenciación entre su TLC y TPP, dejando a su TLC como el marco de referencia. Es también cierto que países como Canadá, Perú o Singapur han puesto reparos a algunos puntos. Pero el texto filtrado no permite inferir que se hayan retirado estas propuestas nocivas o que exista probabilidad de su rechazo. Todo lo anterior significa renegociar, peyorativamente y sin justificación, lo comprometido por Chile en su TLC con EE. UU.
No solamente no existe ganancia, sino que es un retroceso significativo.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.
Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.
Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.
BY (Ashitakka) -NC
A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.
Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.
Para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, TPP exige presumir de antemano que una obra está protegida por derechos de autor (Artículo QQ.H.2.1.(b)), sin establecer un estándar de razonabilidad para mantener tal presunción, como sí lo permite el TLC Chile-EE. UU. (Articulo 17.11.6.(a)).
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Es notorio que no existe consenso en que TPP respete los sistemas judiciales de cada país, existiendo una propuesta de varias naciones, pero no consensuada, por hacer valer sus sistemas de administración de justicia en lugar de crear mecanismos especiales (Artículo QQ.H.1.3). EE. UU. no suscribe esta propuesta; por el contrario, mantiene la suya (presente en la filtración de 2011) de que el cumplimiento forzado (enforcement) de las normas sobre propiedad intelectual debe ser llevado a cabo por las partes, sin poder excusarse en la administración financiera de sus mecanismos para ejercicio de derechos.
Si sumamos a esto la adopción de medidas aduaneras de oficio (Artículo QQ.H.6.3) y la posibilidad de solicitar medidas cautelares sin exigir su necesidad como en la generalidad de los jurídicos continentales (Artículo QQ.H.5.2), vemos que sigue sobre la mesa la posibilidad real de obligar a los países a mantener un sistema de enforcement a la medida de los titulares de derechos de propiedad intelectual, con cargo a fondos públicos.
BY (FreddieBrown) -NC
En el ámbito civil, la propuesta estadounidense se ha convertido, con ligeras modificaciones, en un punto de consenso respecto a las indemnizaciones (Artículo QQ.H.4.X), obligando a mantener un sistema que provea indemnizaciones de montos prefijados, a elección del titular de derechos, o indemnizaciones “adicionales”, que pueden incluir indemnizaciones “ejemplares” o “punitivas” sin límites (Artículo QQ.H.4.X.(4)). En ambos casos la función es disuadir infracciones futuras.
Estas formas de indemnización son extrañas a los países de tradición jurídica europea continental, pues van más allá de la función esencial de reparar o compensar el daño causado, entrando a operar como sanción, para lo que ya existe un sistema de derecho penal. Sistema sancionatorio que, por lo demás, es extremadamente duro en TPP.
Este análisis es parte de la reacción a la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por Wikileaks.
De acuerdo a la reciente información obtenida por Wikileaks del texto de propiedad intelectual, el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica incrementará el costo de acceso a la salud, la cultura y el entretenimiento, de prosperar la iniciativa de Estados Unidos por impedir la exportación de productos legítimos de un país a otro, a través de algo conocido técnicamente como “agotamiento” de la propiedad intelectual.
¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
Cuando en la década del 90 se negoció en la Organización Mundial de Comercio el agotamiento de los derechos, básicamente nos encontramos con dos bloques. Por un lado, países desarrollados que exportan propiedad intelectual y que preferían impedir el agotamiento de los derechos, permitiendo que los titulares de propiedad intelectual controlen toda venta de sus productos. Por el otro, los países en desarrollo o menos desarrollados, los cuales tienen menos activos de propiedad intelectual y, por consiguiente, son esencialmente consumidores de bienes patentados (por ejemplo, medicinas), protegidos por derechos de autor (por ejemplo, películas y software) o protegidos por marcas comerciales. A la postre, la falta de acuerdo entre ambos bloques dejó el tema sin resolver, permitiéndose a cada país adoptar o no agotamiento de derechos, así como definir los términos del mismo.
Chile es esencialmente un país que importa propiedad intelectual. De acuerdo a cifras del Banco Mundial, en 2012, Chile recibió pagos asociados a propiedad intelectual por US$ 75 millones, pero debió pagar a otros países US$ 848 millones. Esto es, por cada peso que Chile recibe por propiedad intelectual, el país desembolsa casi $ 12 en el extranjero.
BY (SafeMedicines) -NC-SA
En el mercado internacional de la propiedad intelectual, Chile es esencialmente un país consumidor. Y, como a todo buen consumidor, le conviene tener agotamiento internacional de derechos, de modo que pueda comprar de un mayor número de proveedores legítimos. Así, puede abastecerse de medicinas o adquirir tecnología no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también de mercados emergentes, como Brasil e India, a precios más competitivos.
Porque Chile es un país que esencialmente compra propiedad intelectual del extranjero, nuestro legislador adoptó agotamiento internacional de derechos. La ley establece tal agotamiento tanto en materia de derechos de autor, como de propiedad industrial. Esto permite que el país pueda abastecerse en el extranjero de varios proveedores legítimos a un menor precio, lo que significa menores costos para los usuarios y consumidores.
Este viejo debate tiene lugar nuevamente en las negociaciones del TPP. Por un lado, Estados Unidos y Japón rechazan el agotamiento internacional de derechos, mientras que países más pequeños instan por el agotamiento, incluyendo a Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Diversas disposiciones del TPP se refieren al tema (Artículos QQ.A.12, QQ.C.11, QQ.E.X, y QQ.G.17). Desde ONG Derechos Digitales felicitamos la defensa de los intereses de los consumidores por estos últimos países, en orden de proveer más y mejor acceso a bienes y productos esenciales para la salud pública, el disfrute de la cultura y los progresos de la ciencia.
A pesar de que Chile ha propuesto establecer agotamiento internacional a la propiedad intelectual en el TPP, su propuesta presenta una inconsistencia que esperamos enmiende. En efecto, de acuerdo a la información obtenida por Wikileaks, Chile estaría apoyando una disposición que da a los titulares de derechos autorales y conexos un nuevo derecho a oponerse a la importación de productos protegidos (Artículo QQ.G.3). En la práctica, esta norma del TPP borra con el codo lo que escribe con la mano, al permitir que los titulares de propiedad intelectual obstaculicen el libre comercio de bienes.
Desde ONG Derechos Digitales interpelamos al Gobierno de Chile a oponerse a la cláusula que permite a los titulares de derechos autorales controlar la importación de sus obras. Tal cláusula es inconsistente con nuestro derecho interno, lesiona los intereses comerciales del país y, además, encarecerá el acceso de las personas a los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología