El TPP pone fin a las «importaciones paralelas»

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Desde la filtración de principios de 2011, lucía la propuesta de Estados Unidos de establecer un nuevo derecho exclusivo a autores, ejecutores y productores de fonogramas, para autorizar o prohibir la importación de copias de obras y ejecuciones, no solamente cuando han sido hechas de forma ilícita en el extranjero, sino también cuando han sido producidas con autorización, pero fuera del territorio del Estado parte. Es decir, el derecho a prohibir la importación de copias lícitas de una obra. Como fuera advertido desde entonces, esto significa una seria barrera a la entrada en el mercado de distribución de obras legítimamente importadas, además de provocar eventuales incrementos en los precios de las obras, por reducir la competencia entre distribuidores autorizados y el resto.

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En definitiva, se trata de una traba al comercio que afecta aspectos crecientes de la economía mundial, como es la compra a distancia a través de medios electrónicos, obligando al consumo mediado por distribuidores autorizados y sujeto a sus normas. En países en desarrollo, donde el consumo cultural representa un desembolso relativo más alto sobre los ingresos promedio que en los países desarrollados, esto encarece el consumo cultural injustificadamente. Por lo mismo, la propuesta parecía digna de preocupación, mas no de aceptación.

Sin embargo, dos años y medio desde conocida esa propuesta, el texto filtrado demuestra que ella persiste (Artículo QQ.G.3), con algunas oposiciones que no han conseguido retirarla de la negociación.

BY (Ashitakka) -NC
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A esto se suma la obligación de adopción de medidas en aduanas (Artículo QQ.H.6.8), incluyendo la aplicación de control a petición de un titular sobre bienes adquiridos en el extranjero y en pequeños envíos. En conjunción con el derecho de importación y con las medidas aduaneras que deberán habilitarse para su adopción de oficio (esto es, sin solicitud previa del supuesto afectado; Artículo QQ.H.6.4.) se fijaría un sistema plenamente operacional de bloqueo al comercio entre países.

Como contraste, y como novedad respecto de la filtración de 2011, existe una tímida propuesta (Artículo QQ.G.17) por establecer el agotamiento internacional de derechos de autor. Esto es, que una vez transferida la propiedad sobre ejemplares de obras protegidas, exista plena facultad para su reventa sin mediar autorización del titular de derechos de autor, en todo el mundo. Esto es necesario para la eliminación de las barreras legales a la circulación internacional de obras legítimas. Aun reconociendo ese intento por tener consenso, y mientras se mantenga el derecho de importación como propuesta válida, es imposible hablar de avances o ventajas.

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TPP: Continúa la amenaza del «cumplimiento forzado» y de nuevas sanciones judiciales

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

Para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas, TPP exige presumir de antemano que una obra está protegida por derechos de autor (Artículo QQ.H.2.1.(b)), sin establecer un estándar de razonabilidad para mantener tal presunción, como sí lo permite el TLC Chile-EE. UU. (Articulo 17.11.6.(a)).

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Es notorio que no existe consenso en que TPP respete los sistemas judiciales de cada país, existiendo una propuesta de varias naciones, pero no consensuada, por hacer valer sus sistemas de administración de justicia en lugar de crear mecanismos especiales (Artículo QQ.H.1.3). EE. UU. no suscribe esta propuesta; por el contrario, mantiene la suya (presente en la filtración de 2011) de que el cumplimiento forzado (enforcement) de las normas sobre propiedad intelectual debe ser llevado a cabo por las partes, sin poder excusarse en la administración financiera de sus mecanismos para ejercicio de derechos.

Si sumamos a esto la adopción de medidas aduaneras de oficio (Artículo QQ.H.6.3) y la posibilidad de solicitar medidas cautelares sin exigir su necesidad como en la generalidad de los jurídicos continentales (Artículo QQ.H.5.2), vemos que sigue sobre la mesa la posibilidad real de obligar a los países a mantener un sistema de enforcement a la medida de los titulares de derechos de propiedad intelectual, con cargo a fondos públicos.

BY (FreddieBrown) -NC
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En el ámbito civil, la propuesta estadounidense se ha convertido, con ligeras modificaciones, en un punto de consenso respecto a las indemnizaciones (Artículo QQ.H.4.X), obligando a mantener un sistema que provea indemnizaciones de montos prefijados, a elección del titular de derechos, o indemnizaciones “adicionales”, que pueden incluir indemnizaciones “ejemplares” o “punitivas” sin límites (Artículo QQ.H.4.X.(4)). En ambos casos la función es disuadir infracciones futuras.

Estas formas de indemnización son extrañas a los países de tradición jurídica europea continental, pues van más allá de la función esencial de reparar o compensar el daño causado, entrando a operar como sanción, para lo que ya existe un sistema de derecho penal. Sistema sancionatorio que, por lo demás, es extremadamente duro en TPP.

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El TPP encarecerá el acceso a la cultura y la salud

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por Wikileaks.

De acuerdo a la reciente información obtenida por Wikileaks del texto de propiedad intelectual, el Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica incrementará el costo de acceso a la salud, la cultura y el entretenimiento, de prosperar la iniciativa de Estados Unidos por impedir la exportación de productos legítimos de un país a otro, a través de algo conocido técnicamente como “agotamiento” de la propiedad intelectual.

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Cuando en la década del 90 se negoció en la Organización Mundial de Comercio el agotamiento de los derechos, básicamente nos encontramos con dos bloques. Por un lado, países desarrollados que exportan propiedad intelectual y que preferían impedir el agotamiento de los derechos, permitiendo que los titulares de propiedad intelectual controlen toda venta de sus productos. Por el otro, los países en desarrollo o menos desarrollados, los cuales tienen menos activos de propiedad intelectual y, por consiguiente, son esencialmente consumidores de bienes patentados (por ejemplo, medicinas), protegidos por derechos de autor (por ejemplo, películas y software) o protegidos por marcas comerciales. A la postre, la falta de acuerdo entre ambos bloques dejó el tema sin resolver, permitiéndose a cada país adoptar o no agotamiento de derechos, así como definir los términos del mismo.

Chile es esencialmente un país que importa propiedad intelectual. De acuerdo a cifras del Banco Mundial, en 2012, Chile recibió pagos asociados a propiedad intelectual por US$ 75 millones, pero debió pagar a otros países US$ 848 millones. Esto es, por cada peso que Chile recibe por propiedad intelectual, el país desembolsa casi $ 12 en el extranjero.

remedio caro
BY (SafeMedicines) -NC-SA

En el mercado internacional de la propiedad intelectual, Chile es esencialmente un país consumidor. Y, como a todo buen consumidor, le conviene tener agotamiento internacional de derechos, de modo que pueda comprar de un mayor número de proveedores legítimos. Así, puede abastecerse de medicinas o adquirir tecnología no sólo en Europa y Estados Unidos, sino también de mercados emergentes, como Brasil e India, a precios más competitivos.

Porque Chile es un país que esencialmente compra propiedad intelectual del extranjero, nuestro legislador adoptó agotamiento internacional de derechos. La ley establece tal agotamiento tanto en materia de derechos de autor, como de propiedad industrial. Esto permite que el país pueda abastecerse en el extranjero de varios proveedores legítimos a un menor precio, lo que significa menores costos para los usuarios y consumidores.

Este viejo debate tiene lugar nuevamente en las negociaciones del TPP. Por un lado, Estados Unidos y Japón rechazan el agotamiento internacional de derechos, mientras que países más pequeños instan por el agotamiento, incluyendo a Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Diversas disposiciones del TPP se refieren al tema (Artículos QQ.A.12, QQ.C.11, QQ.E.X, y QQ.G.17). Desde ONG Derechos Digitales felicitamos la defensa de los intereses de los consumidores por estos últimos países, en orden de proveer más y mejor acceso a bienes y productos esenciales para la salud pública, el disfrute de la cultura y los progresos de la ciencia.

A pesar de que Chile ha propuesto establecer agotamiento internacional a la propiedad intelectual en el TPP, su propuesta presenta una inconsistencia que esperamos enmiende. En efecto, de acuerdo a la información obtenida por Wikileaks, Chile estaría apoyando una disposición que da a los titulares de derechos autorales y conexos un nuevo derecho a oponerse a la importación de productos protegidos (Artículo QQ.G.3). En la práctica, esta norma del TPP borra con el codo lo que escribe con la mano, al permitir que los titulares de propiedad intelectual obstaculicen el libre comercio de bienes.

Desde ONG Derechos Digitales interpelamos al Gobierno de Chile a oponerse a la cláusula que permite a los titulares de derechos autorales controlar la importación de sus obras. Tal cláusula es inconsistente con nuestro derecho interno, lesiona los intereses comerciales del país y, además, encarecerá el acceso de las personas a los progresos de la ciencia, las artes y la tecnología

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El TPP no tiene consenso político dentro de Estados Unidos

Paralelo a las últimas revelaciones sobre el TPP en Wikileaks, tanto demócratas como republicanos han manifestado su molestia por cómo Obama ha llevado adelante las negociaciones del tratado. A eso se suma una nueva ola de descontento luego de la filtración del capítulo de propiedad intelectual. Falta de debate y transparencia son solo algunos de los reclamos.

Foto CC BY (Gobierno de Chile)
Foto CC BY (Gobierno de Chile)

Coincidente a la publicación de la filtración del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) por la plataforma Wikileaks, 151 diputados demócratas (del mismo partido del Presidente de Estados Unidos) dirigieron una carta a Barack Obama donde critican a la Casa Blanca por no propiciar suficientes consultas sobre el TPP entre el gobierno y el Congreso. En otras palabras, apuntan a la falta de transparencia del proceso y en cómo se ha negado un debate abierto y participativo en el propio parlamento.

“Le escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por las negociaciones en torno al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) de Libre Comercio (TLC), un acuerdo con consecuencias potencialmente graves para nuestro país. En particular, seguimos profundamente preocupados por la reiterada falta de una consulta adecuada en muchas materias discutidas en el acuerdo y que conciernen a la autoridad constitucional y de política interna del Congreso”. (Traducción al castellano de carta).

Pero no son esas las únicas críticas.

Un día antes de la filtración de Wikileaks, 22 senadores republicanos también publicaron una carta (acá traducción al castellano) dirigida al presidente de Estados Unidos, esta vez para advertir que no apoyarían la idea de un fast track (o “vía rápida”, sistema donde el Congreso de ese país le otorga la posibilidad al presidente de la nación para negociar acuerdos comerciales, firmarlos y que luego el Congreso pueda aprobar o no, sin enmiendas). Aquello es un golpe fundamental para Obama, que pretendía aprobar el TPP con ese sistema.

Por su parte, el Partido Verde de EE. UU., pidió el cese inmediato de las negociaciones a puerta cerrada de la Administración Obama para el TPP, a raíz de la publicación por Wikileaks del capítulo de propiedad intelectual.

También hoy más de 80 prestigiosos profesores de leyes de Estados Unidos involucrados con temas de propiedad intelectual, le escribieron una carta a Obama y al Congreso pidiendo un debate abierto y transparente en el TPP:

«Ni la filtración del texto de ayer resuelve el problema de transparencia y rendición de cuentas, debido a que no es oficial y quizás está desactualizada. Debiera ser (y sigue siendo) rol de nuestro gobierno, y no de los «filtradores», el crear un diálogo público mediante el intercambio de información precisa y actualizada necesaria para una participación significativa».

Todas estas señales demuestran que Obama, el hoy principal impulsor del TPP, no tiene el consenso político interno para poder firmar uno de los acuerdos económicos más cuestionados del último tiempo. Y aquello solo hace más increíble el empeño del gobierno de Sebastián Piñera de querer firmar el TPP a toda costa.

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El TPP es una renegociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, información obtenida por WikiLeaks.

 ¡Ayúdanos a detener esta amenaza!
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Revisando con atención la última filtración del capítulo de propiedad intelectual del TPP, podemos constatar que, pese a las declaraciones optimistas de los funcionarios del gobierno de Chile, a esta altura existen textos aparentemente cerrados (sin brackets o corchetes con propuestas alternativas o disidentes) que aumentan los compromisos adquiridos por nuestro país en el Tratado de Libre Comercio firmado el año 2004 con Estados Unidos.

Un ejemplo es el artículo QQ.H.1 de la sección H del texto (capítulo de enforcement), donde existe una notable diferencia entre lo dispuesto en el TLC del año 2004 y el texto que se está negociando en el TPP: Mientras el TLC  señala que los procedimientos de ejecución de normas de propiedad intelectual deben ser acordes a las reglas de debido proceso y a los principios del sistema legal de cada país, el TPP se toma la atribución de definir estos principios, planteando que los procedimientos no deben ser innecesariamente complicados, costosos ni  involucrar tiempos irrazonables o demoras injustificadas.

Lo anterior significa que ahora, en la parte general de las reglas de observancia de propiedad intelectual, se imponen principios y ritmos específicos a los juicios de derechos de autor, ignorando las realidades de países en desarrollo como Chile, donde cualquier juicio civil puede tomar años, incluso para cosas triviales como cobrar una deuda o recuperar una propiedad en arriendo.

BY (US Embassy Santiago, Chile) - NC - SA
BY (US Embassy Santiago, Chile) – NC – SA

Además de lo anterior, pasar del debido proceso a invocar únicamente características de velocidad y expedición, implica un cercenamiento de este concepto, pues se ignora que involucra otros principios como la bilateralidad de la audiencia (que se oigan ambas partes antes de una decisión judicial), el derecho a recurrir a resoluciones judiciales o la protección de derechos fundamentales de quienes se ven expuestos a esta clase de procedimientos.

¿Se está comprometiendo Chile a un estándar especial para los juicios de propiedad intelectual, dándole un estatus preferencial que hoy no tienen otros procedimientos? Si consideramos los nuevos principios que exige el TPP, tendremos juicios de primera y segunda clase: de primera clase para los procedimientos de propiedad intelectual,  de segunda clase para todo el resto. Ante esto cabe preguntarse: ¿Es la propiedad intelectual un derecho más importante que  los demás?

Indemnizaciones predeterminadas y ejemplificadoras

En el TLC entre Estados Unidos y Chile se hace uso de la expresión “deterrent” (desincentivo) a propósito de las sanciones criminales y administrativas que se impongan a los infractores al derecho de autor. Aunque pueden decirse muchas cosas de la criminalización excesiva en materia de propiedad intelectual (tendencia que se repite en TPP), existe consenso en que un objetivo legítimo de las multas y las sanciones criminales es desincentivar algunas conductas.

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¿Qué ocurre con las indemnizaciones civiles?

En principio, estas indemnizaciones deben apuntar a reparar los daños sufridos injustamente por alguien. Y la forma de determinar estas indemnizaciones necesariamente pasa por respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que a mayor daño, mayor indemnización.

Sin embargo, el borrador del TPP analizado va en otra dirección. En principio, el artículo QQ.H.4.X del texto obliga a los países a optar por un sistema de daños preestablecidos o bien por uno de daños adicionales. Ambos son fuertemente cuestionables.

Chile acordó en el TLC con Estados Unidos instaurar un sistema de daños preestablecidos, donde se hace la salvedad de que estos daños deben establecerse en la ley de cada país, dentro de lo que las autoridades judiciales consideren “razonable en base a los objetivos de un sistema de propiedad intelectual”.

Pero en el texto analizado se exige que los países consideren un sistema de daños preestablecidos, sin ninguna de las salvaguardas anteriores, además de imponer que dicho sistema opere según la voluntad del demandante. O bien, como plan “b”, un sistema de “daños adicionales”. En ambos casos el objetivo es desincentivar futuras infracciones.

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En otras palabras: el TPP está exigiendo que las indemnizaciones en materia de derechos de autor no solamente estén pensadas para reparar el daño supuestamente causado, sino además como una herramienta propia de un régimen delictual, donde existan sanciones ejemplificadoras y se utilizan los juicios de derechos de autor como una excusa para pagar millonarias cifras a la industria del contenido/entretenimiento.

Este tipo de discusiones, donde se pone en juego nuestro sistema de justicia, nuestro derecho al debido proceso, la vigencia de principios como la proporcionalidad en materia de indemnizaciones civiles y otros derechos importantes, son materias que deberían debatirse de manera abierta y participativa, con la intervención de expertos, la sociedad civil y en órganos idóneos para ello, como nuestro Congreso.

Lamentablemente no es así.

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Todo lo que tienes que saber del capítulo de propiedad intelectual, filtrado por Wikileaks

Desde hace más de tres años que hemos estado haciendo seguimiento cercano a las negociaciones del tratado Trans-Pacific Partnership (TPP), el que no ha estado exento de dificultades. A la barrera propia de ser un tratado internacional complejo y lleno  de matices, debe sumarse los costos materiales y humanos que implican desplazarse alrededor del mundo para poder ser parte de las escasas y cosméticas instancias de participación para la sociedad civil dispuestas por el gobierno estadounidense. Pero la mayor dificultad, por lejos, ha sido el excesivo hermetismo y secreto con que las discusiones relativas a este tratado han sido llevadas, de espaldas a nuestros poderes políticos y, por cierto, a la ciudadanía.

Wikileaks ha publicado hoy el texto completo del capítulo de propiedad intelectual del TPP. En él, es posible confirmar todas las inquietudes que han sido levantadas por ONG Derechos Digitales y por oenegés alrededor del mundo en torno, fundamentalmente, a problemas derivados del acceso al conocimiento, regulación de Internet y acceso a medicinas. A través de la información obtenida por Wikileaks, por primera vez en tres años y medio de negociaciones es posible para el público analizar el texto de uno de los capítulos más controvertidos del TPP.

En específico, hay muchos temas que llaman la atención por su gravedad y porque, en algunos casos, ni siquiera habían sido temas que hubieran sido analizados con detalle por los activistas y expertos que han hecho seguimiento al TPP.

1. Aspectos generales

Diversas voces dentro del país, incluyendo al Senado, han solicitado al gobierno la necesidad de tener un debate abierto e informado respecto del TPP. Informes de expertos y ex funcionarios del gobierno de Chile, han señalado enfáticamente que los beneficios que el país podría obtener con el TPP son marginales, situación que se acentúa dados los altos costos que tendría para el país.

De forma adicional, en Chile hay muy pocos actores que públicamente al menos apoyen el entusiasmo del gobierno en torno a este tratado. Voces provenientes desde la academia, de organizaciones de consumidores, e incluso de sectores empresariales y gremiales han sostenido fuertes críticas. El análisis del capítulo hoy filtrado no hace sino profundizar este aspecto.

Si en el capítulo de propiedad intelectual se pone tanto al fuego, incluyendo nuestra autonomía regulatoria, la pregunta obvia que debiera responder el gobierno es cuál es el beneficio -concreto, en cifras- que Chile espera obtener en este acuerdo.

2. El TPP es una renegociación del tratado de libre comercio ya suscrito con Estados Unidos

El informe del ex director de DIRECON Carlos Furche ya adelantaba esta conclusión. Pese a eso el actual jefe de la misma oficina, Álvaro Jana, ha señalado que no se perderán los derechos y concesiones ya ganadas en acuerdos bilaterales anteriores. A la luz del texto filtrado por Wikileaks, ello es alejado de la realidad al menos en tres aspectos claves:

  • Plazos de protección. Pese a la avasalladora evidencia empírica existente en torno a los efectos nocivos que el aumento del plazo tiene para el dominio público y su nulo efecto para la generación de más obras intelectuales, el TPP pretende establecer plazos aún más altos, llegando a 95, 100, y 120 años en ciertos casos específicos (Artículo QQ.G.6).
  • Medidas tecnológicas de protección (MTP). El Artículo QQ.G.10 del TPP establece penalidades que van más allá del TLC: establece el criterio de «motivos razonables para saber» para sancionar la elusión de una medida, extiende la sanción a terceros y obliga a sancionar penalmente prácticamente cualquier forma de elusión o facilitamiento de elusión de una medida como ésta, aún sin ánimo comercial. Estamos hablando de medidas tecnológicas, esto es por ejemplo, las que tienen algunos discos compactos que impiden poder hacer copias de ellos, el sistema de división por zonas a nivel global de los DVD o el desbloqueo de teléfonos celulares o consolas de videojuego.
  • Limitación de responsabilidad de los ISP. El TLC con Estados Unidos obligó a Chile a regular la limitación de responsabilidad que debieran tener los prestadores de servicios de Internet. Esto se implementó en el año 2010, estableciendo un relativo equilibrio entre derechos de titulares y público en general.

En el TPP, la extensa sección I (Artículos QQ.I.1 y siguientes) hace referencia al punto, estableciendo criterios más estrictos de la manera en que esta provisión debiera ser implementada por los países. Habida cuenta que los sistemas de respuesta graduada de desconexión de usuarios, como los three strikes de Francia, han sido considerados alarmantes por el relator especial para la libertad de expresión de la ONU, Frank La Rue, en su informe del año 2011. ¿Deberá Chile luego del TPP volver a revisar la manera en que ya ha implementado una obligación internacional?

Recién se han cumplido diez años de la firma de un TLC con Estados Unidos. No parece haber ninguna razón para volver a negociar sus términos menos cuando, según se puede apreciar, el TPP básicamente aumenta los estándares de protección respecto de aquellos aspectos ya negociados en el TLC con Estados Unidos. Acá la ciudadanía también requiere de una explicación de parte del gobierno.

3. El TPP va a modificar de manera fundamental nuestra ley de derechos de autor.

La última reforma a nuestra «Ley de Propiedad Intelectual» (LPI) data de mayo de 2010, luego de un intenso debate legislativo y amplia participación. De acuerdo al TPP (Sección G), buena parte de esta discusión queda en foja cero.

Hay una serie de elementos fundamentales de la LPI que son afectados por el texto del TPP que acaba de develarse, entre ellos aumento de plazos de protección, protección de copias temporales, limitación de responsabilidad de prestadores de servicios de Internet, y numerosas disposiciones relativas al enforcement civil y criminal de las normas de la ley. Hay decisiones legislativas tomadas por el Congreso Nacional hace menos de tres años que producto del TPP deben volver al inicio.

Queda abierta la pregunta respecto de las razones que tiene el gobierno para pasar por alto aquellas decisiones tomadas por el Congreso en un proceso deliberativo, en base a un proceso de negociación comercial completamente secreto y ajeno al escrutinio público.

Conclusiones preliminares

Adicionalmente a lo anterior, el TPP vuelve a la carga con el establecimiento de nuevos derechos para broadcasters y la creación de un derecho nuevo de importación, ambos hechos a la medida de la industria del entretenimiento.

En el borrador que ha publicado Wikileaks no todo está en discusión. Varios de sus artículos se encuentran cerrados, sin brackets o corchetes, esto es, sin comentarios de parte de países. Estas decisiones fueron hechas sin ningún proceso de participación pública pese a la insistencia de quienes han estado involucrados en el proceso. Adicionalmente, llama poderosamente la atención la falta de una estrategia clara y decidida por parte del gobierno de Chile de defender aquello que ya obtuvimos en TLCs anteriores y que estamos ad portas de perder.

A primera vista, el texto es una batalla perdida a favor de la industria del entretenimiento, pero la información obtenida por Wikileaks permite abrir un debate hasta hoy inexistente respecto de los aspectos críticos que el TPP va a suponer para nuestro desarrollo cultural y tecnológico.

Más análisis de la filtración

Junto con el equipo de ONG Derechos Digitales, hemos trabajado en varios artículos que analizan parte por parte lo que se puede encontrar en la información obtenida por Wikileaks:

 

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El TPP incrementará costos y aumentará la inefectividad del Sistema Penal

Este análisis es parte de la reacción a la filtración  del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica de agosto de 2013, información obtenida por WikiLeaks.

La reciente información obtenida por WikiLeaks del capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica, pone en evidencia que nuestro país se verá forzado a incrementar los costos del sistema penal y aumentará su inefectividad. En vez de perseguir la criminalidad grave, los recursos policiales, judiciales y hasta carcelarios se dedicarán a cazar infractores de la propiedad intelectual.

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Durante la última década, Chile ha incrementado significativamente el número de personas condenadas por infracción a la propiedad intelectual. Hoy llegan a más de 2000 al año, una cifra que contrasta con las apenas 50 personas condenadas anualmente en otros países, como Estados Unidos o México.  Y lo que es peor, cada año se tramitan sobre 6000 causas por infracción a la propiedad intelectual, con el consiguiente gasto público destinado a salvaguardar intereses extranjeros, en vez de proteger la seguridad pública dentro del país.

A pesar de todos los esfuerzos hechos por Chile, el TPP exigirá que más recursos se destinen a resguardar a la industria estadounidense.

Recuérdese que, de acuerdo a cifras del Banco Mundial, sobre el 50% de los ingresos generados por propiedad intelectual tienen por destino a nuestro principal socio comercial. En efecto, el TPP exigirá a nuestro país imponer más sanciones criminales a un número mayor de infracciones a la propiedad intelectual, incluso si no es de hecho afectada.

BY (Adriano Agulló)
BY (Adriano Agulló)

Chile se verá obligado a imponer sanciones criminales en contra de quienes desbloquean aparatos celulares o sistemas de videojuego (Artículo QQ.G.10). El tratado también obligará a sancionar criminalmente la desencriptación de señales satelitales (Artículo QQ.H.9) y grabaciones clandestinas en salas de cine (Artículo QQ.H.7.5). Ya no serán suficientes las sanciones en dinero, sino que también se exigirá encarcelamiento (Artículo QQ.H.7.7). La inclusión de nuevas presunciones a favor de los titulares de propiedad intelectual mejorará su éxito en los tribunales del crimen (Artículo QQ.H.2), incluso dañando derechos fundamentales de los imputados. ¡Todo sea por proteger la propiedad intelectual!

En ONG Derechos Digitales rechazamos la sobre-criminalización a la infracción de la propiedad intelectual. Los recursos policiales, judiciales, y carcelarios deben destinarse preferentemente a defender materias que conciernen a la ciudadanía en su conjunto y no intereses esencialmente privados.

Chile ya ha cumplido en exceso con poner tras las rejas a infractores a la propiedad intelectual, el gasto público en materia criminal debe hoy enfocarse en asuntos de mayor relevancia social.

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Google y la utilización del perfil de usuarios para fines publicitarios: ¿cómo afecta a la privacidad de los usuarios?

Google puede usar tu imagen y nombre de perfil para publicitar productos a tus amigos. Acá te explicamos de qué se tratan las nuevas condiciones de servicio y también reflexionamos sobre los efectos que tiene en la privacidad de los usuarios.

Por Pablo Viollier, investigador de ONG Derechos Digitales.

Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.

Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.

Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.

Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.

Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.

Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).

A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.

En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.

Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.

Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.

La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.

Gobierno chileno sigue dando la espalda a una discusión abierta en el TPP

No hay espacio para el diálogo. El gobierno ya no solo hace oídos sordos a las críticas a la negociación del TPP y los nulos beneficios que obtendría Chile, sino que aún conociendo los diversos argumentos en contra del tratado, no se hace cargo de ellos. Acá te contamos un resumen de las últimas señales del gobierno.

Las malas noticias vienen de Bali, Indonesia, en el marco de la cumbre de líderes de [ref]APEC[/ref] [fn]Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico[/fn], donde los países envueltos en el [ref]TPP[/ref] [fn]Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Cooperación Económica[/fn] han aprovechado de reunirse. Si bien en alguna medida habían buenas señales con la declaración de Sebastián Piñera al pedir más flexibilidad a Estados Unidos debido a la diversidad de naciones que participan en la negociación, pronto las cosas cambiaron. Y para peor.

Primero nos enteramos que Álvaro Jana, cabeza del organismo que lleva adelante las negociaciones desde el gobierno, [ref]DIRECON[/ref] [fn]Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales [/fn], declaraba toda la intención de que las negociaciones secretas del TPP fueran finalizadas este año de manera de firmar el acuerdo “lo antes posible”. Pero las cosas no quedaron allí. En una entrevista al Diario Financiero, Jana desestimó las críticas técnicas que le han hecho, por ejemplo, ex directores de su departamento, además de las realizadas por organismos gremiales y de la sociedad civil. Sobre los nulos beneficios para Chile de concretarse el tratado, declaró:

“Quien hace la afirmación lo hace con información errada o muy parcial, por lo tanto la afirmación es totalmente desmentible y no tiene ningún asidero con la realidad. […] Lo que va a pasar es que el TPP va a representar un proceso de integración tremendamente relevante para las economías que están participando, hay ganancias concretas y por supuesto que van a haber algunas adecuaciones, pero comparado con esas ganancias, todos esos ajustes van a ser adecuados”

Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).
Protestas mundiales sobre el TPP. (Foto CC BY(Caelie_Frampton) -NC-SA).

Pero, ¿cuáles son las ganancias de las que habla Jana? No lo sabemos. La negociación es secreta. Tampoco lo sabe el Congreso, porque el futuro del país hoy está siendo negociado por tecnócratas y las autoridades públicas elegidas por los ciudadanos solamente podrán aprobar o rechazar el acuerdo, como el mismo Senado chileno reconoció. Como también lo cuestiona en una reciente editorial, nada más ni nada menos que el diario conservador La Tercera:

«La opacidad con que han sido conducidas las negociaciones que buscan concretar el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico (Trans-Pacific Partnership, TPP) genera cuestionamientos válidos que deben ser atendidos, pues rompe con la manera en que Chile ha llevado adelante en las últimas décadas una exitosa política de apertura comercial y amenaza con deslegitimar el proceso».

Y ¿cuáles son las “adecuaciones” que debemos hacer a cambio de las “ganancias concretas” según Jana? Tampoco lo sabemos porque no solamente las negociaciones son secretas, sino que además no hay hoy ningún foro público donde el gobierno exponga o discuta esta información. Tan dudoso es todo, que el comando de Michelle Bachelet ya ha declarado su escepticismo con respecto a los costos y beneficios del TPP.

Y en un contexto poco transparente, hermético y nada democrático, la única información concreta que se tiene hoy del TPP es gracias a la filtración de algunos capítulos de la negociación (especialmente el de propiedad intelectual), que han sido informadas debido al legítimo interés de otros actores de la sociedad, como las organizaciones civiles. Gracias a eso, hoy sabemos de las consecuencias del tratado en nuestro derecho a la cultura, la salud, a los consumidores y los derechos digitales, entre otros.

En cambio, ¿qué información ha obtenido la ciudadanía del gobierno? Por ahora, y al parecer hasta que firmen el TPP, solo escuetas y esporádicas declaraciones en la prensa que deberían dejarnos conformes. Eso deja solo una salida: seguir haciéndonos cargo. Que los ciudadanos sigamos legítimamente pidiendo información transparente y fidedigna sobre un tratado que afectará nuestro día a día, levantando alertas y diciendo #NoTPP.