Los límites de la educación a distancia en América Latina

Frente al avance del COVID-19 en América Latina, diversos países han decretado cuarentena educativa e implementado medidas para garantizar que los y las estudiantes puedan continuar sus procesos de aprendizaje. La Unesco ha identificado docenas de respuestas educativas en la región, que van desde la disponibilidad de contenidos en línea hasta la autorización para el desarrollo de cursos a distancia.

No hay duda de que el acceso a la información y al conocimiento es fundamental durante y después de una crisis como la que presenta el COVID-19. Sin embargo, es necesario pensar sobre cual será el impacto real de las medidas implementadas y cuales serán sus efectos a mediano y largo plazo.

Límites estructurales

Existen aspectos estructurales que deben ser considerados al analizar cuan efectivas pueden ser las respuestas educativas basadas en la oferta de contenidos en línea o en clases virtuales. En la capa de infraestructura y conectividad se encuentran las desigualdades de acceso a  internet, requisito fundamental para cualquier estrategia de educación en línea. Hasta 2016, menos de la mitad de los hogares latinoamericanos estaban conectados a la red mundial de computadoras, según datos de la CEPAL. Si consideramos los contextos nacionales, países como El Salvador y Nicaragua seguían con menos del 20% de sus domicilios conectados en 2017. El avance del acceso a las redes móviles seguramente influye en este escenario, pero en muchos casos se da por medio de planes de datos limitados que no permiten la descarga de archivos o videos de manera libre.

En relación al hardware, hay que considerar que diferentes tipos de dispositivos conllevan distintas posibilidades de uso educativo. El acceso a computadoras sigue siendo limitado en la región y en algunos países ha decaído en los últimos años mientras aumenta el número de personas que acceden a la red solamente por el celular, particularmente en las clases más bajas. A pesar del aumento de las tasas de acceso a smartphones en los últimos años, estos no están diseñados para la lectura de textos largos, ni mucho menos para la elaboración o edición de textos. Es más, su uso por períodos extendidos de tiempo puede impactar en la salud de niños y jóvenes.

Cuando se trata del software, se observa una creciente tendencia a la utilización de herramientas comerciales cuyos modelos de negocio se basan en la recolección de una enorme cantidad de datos personales para fines publicitarios. Una investigación desarrollada en Brasil, con el apoyo del Fondo de Respuesta Rápida para la protección de derechos digitales (FRR), muestra que el 65% de las universidades y secretarías de educación brasileñas utilizan servicios de empresas como Google y Microsoft, sin medidas de transparencia sobre las condiciones de protección de datos e información de miles de profesores y estudiantes que actualmente utilizan sus herramientas.

También en Brasil, encuestas con profesores y profesoras de educación básica muestran un amplio uso de servicios comerciales como Facebook y WhatsApp para la comunicación con estudiantes, envío de materiales y preparación de clases; sin mayores consideraciones sobre sus impactos a la privacidad de niños y adolescentes.

Finalmente, cuando se trata del contenido, las limitaciones jurídicas – impuestas por restricciones presentes en las leyes de derechos de autor – y técnicas al acceso pueden convertirse en una nueva barrera para el aprendizaje en línea.

Es importante considerar también que la brecha digital tiene distintos niveles. Además de la disponibilidad de conexión y dispositivos, son necesarias una serie de capacidades para hacer un uso significativo de las tecnologías para la investigación y aprendizaje; estas habilidades también se encuentran desigualmente distribuidas en América Latina.

Una emergencia social

Mientras las estrategias consideradas exitosas para el combate al coronavirus en Asia y Europa pasan por el aislamiento de la población, en América Latina está el desafío de contener su avance en regiones donde predominan viviendas precarias, hay escaso acceso al agua y a servicios sanitarios, o donde, básicamente, el Estado se encuentra ausente.

El cierre de escuelas puede ser particularmente dañino en los lugares donde estas instituciones son las principales responsables de ofrecer alimentación y agua potable. Según datos de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 85 millones de niñas y niños dependen de la alimentación escolar en América Latina y el Caribe.

Entre las personas jóvenes y adultas matriculadas en la enseñanza secundaria y superior, el periodo de cuarentena puede implicar la acumulación de tareas y preocupaciones diversas, como recuerda la profesora de la Universidad de Arkansas Rebecca Barrett-Fox. Algunas personas tendrán que seguir trabajando, desempeñando roles más exigidos – como los y las trabajadoras de la salud, limpieza, seguridad, transporte, entre otros; otras pueden perder sus empleos o fuentes de ingresos durante la crisis. Muchas tendrán que asumir el cuidado integral de sus niños y niñas, de personas mayores o de grupos de riesgo, a menudo mientras mantienen labores productivas a distancia.

La situación es particularmente crítica para las mujeres que, además de estar presionadas a asumir el rol de cuidado, muchas veces desempeñan trabajos precarios para sostener económicamente sus hogares. Ellas estarán aún más sujetas a altos niveles de estrés y violencia durante el periodo de crisis.

No generemos nuevas brechas

Las nuevas tecnologías ofrecen oportunidades de acceso a una infinidad de fuentes de información y conocimiento que son fundamentales en un contexto de pandemia como el actual. Sin embargo, es necesario comprender las especificidades del contexto regional al diseñar estrategias educativas en este periodo particularmente crítico.

Si bien es fundamental pensar medidas que busquen ofrecer oportunidades de aprendizaje a jóvenes y niños en cuarentena, autorizar la implementación de la educación a distancia para reemplazar las clases presenciales es ignorar el contexto regional y autorizar una total precarización de la enseñanza.

En lugar de garantizar el derecho a la educación, este tipo de acción – iniciado en algunos países de la región con foco en las instituciones de enseñanza superior – implica agravar aún más las condiciones de aquellas personas que sufrirán de forma aguda los impactos sociales del coronavirus, profundizando las brechas existentes.

Propaganda electoral digital: perfilamiento y noticias falsas

A fines de febrero, Marcos Tourinho, gerente de Políticas Públicas y Elecciones de Facebook, visitó Chile para reunirse con el personal del Servicio Electoral (Servel) e informar de las medidas que estaba tomando la compañía para evitar el uso pernicioso de la plataforma de cara al plebiscito que se realizará el próximo 26 de abril.

La visita fue ampliamente cubierta por la prensa, aunque a veces de forma contradictoria y confusa. Existen diversas versiones respecto al acuerdo que habrían firmado Facebook y el Servel, y el objetivo de este, así como también sobre el carácter de las herramientas de las que la compañía dispone para asegurar el buen desempeño del proceso eleccionario. Lo cierto es que Facebook y el Servicio Electoral han estado en conversaciones desde hace ya algunos meses con el objetivo de generar un convenio de colaboración “cuyos alcances serían informados oportunamente” como consigna el sitio web de Servel

Mientras que distintos medios, como Cooperativa y Meganoticias, centraron su atención respecto al fenómeno de las “noticas falsas”, tópico que se ha vuelto recurrente a partir de su supuesto uso e influencia en la última elección presidencial estadounidense, lo cierto es que el conjunto de herramientas presentadas por Facebook son aquellas que funcionan permanentemente en la plataforma y que tienen por objeto preservar la “calidad” del contenido en línea. Ellas consisten en una serie de algoritmos asistidos por humanos, que tienen el objetivo de detectar cuentas falsas (aquellas donde se sospecha que no existe equivalencia entre la identidad declarada con la de la persona fuera de Facebook) y contenidos que trasgredan las normativas de la plataforma. Pero este es un trabajo que responde directamente a las normas que Facebook ha establecido para el uso del servicio y no a un esfuerzo focalizado que se esté realizando de manera especial en el país a propósito del próximo plebiscito. La razón es sencilla: Facebook ha dispuesto que cualquier acto de fiscalización de ilegalidades en su plataforma debe emanar de la autoridad competente; de ahí la relevancia del acuerdo con Servel. Y, sin embargo, incluso con la alianza formalizada, ello no implica necesariamente una intervención más férrea sobre las “noticias falsas”, pues estas no son por si mismas ilegales y pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión. 

En ese sentido, es mucho más relevante el anuncio de implementación de la herramienta de transparencia de anuncios políticos, que obliga a los anunciantes a entregar información sobre su identidad y locación, y archiva los anuncios por siete años, con la información de gastos asociada. Esta herramienta está actualmente disponible en Estados Unidos, el Reino Unido y Brasil, donde su uso es obligatorio. En enero de 2019, la compañía anunció que una versión voluntaria de esta herramienta sería implementada en el resto del mundo en junio de ese año. Esa es la versión actualmente disponible en Chile. Y aunque la versión obligatoria de la herramienta dista de ser perfecta, se trata de una herramienta mucho más efectiva que su contraparte voluntaria a la hora de fiscalizar que las reglas del proceso eleccionario se cumplan debidamente. 

A lo anterior hay que agregar las limitaciones en las capacidades legales efectivas que tiene Servel de fiscalizar la propaganda electoral del plebiscito. Al fijar las reglas para el proceso constituyente mediante una reforma a la actual Constitución, el Congreso chileno delimitó expresamente las reglas electorales aplicables, incluyendo las leyes sobre votaciones, sobre padrón electoral y sobre partidos políticos, pero dejando fuera la Ley de Gasto Electoral. De esa forma, Servel solamente está facultado para fiscalizar los gastos realizados por los partidos políticos, y no los esfuerzos que los privados puedan realizar por fuera de las colectividades inscritas, lo que además está protegido por la libertad de expresión. 

Ante esto, surgen preguntas relevantes respecto al modo en que este problema requiere ser abordado, la normativa vigente, las capacidades de fiscalización reales de Servel, y el rol que deben cumplir las plataformas que proveen servicios en línea. Por un lado, es completamente razonable hacer prevalecer el derecho a la libertad de expresión en internet, sobre todo de cara a un proceso eleccionario. Por otro lado, es cierto que resulta necesario aportar mayor transparencia al proceso, generando mecanismos cada vez más efectivos que permitan fiscalizar las fuentes de financiamiento de las campañas. Esa es una información que por sí misma es relevante para las y los votantes a la hora de tomar decisiones, no tan solo el día de las elecciones, sino también en su vida cotidiana. En ese sentido, mayor proactividad por parte de los proveedores de servicios en línea sería importante, pues finalmente ellos son los que tienen los recursos, el conocimiento y —más importante— el control sobre las plataformas, en tanto el desarrollo de herramientas técnicas de transparencia es algo que solamente puede ocurrir dentro de las compañías. 

Junto con lo anterior, parece importante robustecer tanto el mandato de Servel como los recursos con los que cuenta para llevarlo a cabo. El vacío que plantea el plebiscito respecto al rol de Servel da cuenta de un problema que quizás es mayor, y que tiene que ver con las distintas formas que hoy puede adoptar la propaganda electoral –y en general el discurso político– y la distancia que esta realidad plantea frente a una legislación creada pensando en las particularidades del mundo físico y material. No es suficiente con limitar el período y las condiciones en las cuales algunas formas de propaganda se materializan en medios analógicos, sino que es también necesario que existan herramientas para asegurar que el flujo de información y expresión en los medios digitales pueda ser conocido en períodos eleccionarios. A ello se suma la necesidad de escudriñar la forma en que esa publicidad puede ser dirigida a grupos determinados o a personas individuales, en probable infracción de los derechos sobre sus datos personales a través del perfilamiento de los mismos en base a la información que almacena la plataforma de sus interacciones en ella, y que puede ser explotada como un servicio secundario a quienes paguen por hacer más efectiva la distribución de sus mensajes.

Se hace necesario hacer partícipe a la sociedad en su conjunto de estos debates, aportando información que permita separar aquello que es problemático de lo que no lo es, y favoreciendo que las personas puedan adoptar posturas críticas e informadas que ayuden al debate. Se hace urgente una dieta de información con etiquetas tan claras como los ya célebres discos pare negros, y así no permitir que el público se encandile con voladeros de luces que vengan del mercado de ideas amparado por la libertad de expresión. 

Inquietudes relacionadas con las tecnologías en el contexto de protestas en Chile

PROBLEMAS DE CONEXIÓN

¿Las empresas o el gobierno están desconectando internet?

Hasta el momento, ninguna evidencia comprobable o declaración sugiere que sea el caso, incluso la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) lo desmintió explícitamente y aclaró que están monitoreando la disponibilidad de los servicios de comunicaciones directamente con las empresas proveedoras.

Es normal que en ciertos puntos donde hay muchas personas conectadas a la red celular (siendo las manifestaciones masivas el ejemplo más claro) la capacidad de la red se vea saturada y algunos usuarios comiencen a ver su servicio degradado o incluso interrumpido, especialmente si gran cantidad de personas en la zona usan servicios que demanden alto ancho de banda, por ejemplo la transmisión de video.

Si vas a una marcha, puedes acordar con otras personas estar preparadas para comunicarse aún si se satura la red. Aquí recomendamos algunas aplicaciones de mensajería que pueden ser útiles, aunque también fallan.

¿Pueden estar desconectando el servicio de internet residencial?

A pesar de que se han recibido quejas por mal funcionamiento del servicio de Internet en zonas específicas, los proveedores correspondiente las han reportado como fallas aisladas que han sido o serán atendidas en la medida de las posibilidades, resultando en episodios puntuales no atribuibles necesariamente a cortes intencionales de servicio en el marco de la situación actual. De todos modos, es importante que la ciudadanía esté atenta a posibles interrupciones de servicio para documentar y reportar cualquier incidente futuro.

AFECTACIÓN DE REDES SOCIALES Y OTROS SERVICIOS

¿Están censurando tendencias en Twitter?

Se han reportado algunos casos de problemas en la visualización de tendencias. Twitter actúa frente a publicaciones o actividad dentro de la plataforma que pueda estar violando sus normas comunitarias. Sobre estas no tenemos conocimiento concreto, pero podemos decir que en ocasiones, justo en los primeros minutos en que una tendencia comienza a viralizarse tiende a no aparecer en varias de las páginas de Twitter hasta pasado algún rato. Este es el funcionamiento normal del algoritmo, que debe comprobar no estar respondiendo a una actividad inusual o artificial, promoviendo palabras o expresiones contrarias a sus términos de servicio. Más información en la sección ¿Existen reglas para las tendencias? de Twitter.

De todos modos, estamos buscando más información al respecto.

¿Se están bloqueando páginas y/o servicios web?

Hemos recibido reportes de potenciales bloqueos a sitios web, especialmente basados en estos resultados producto del uso de ooniprobe, herramienta que recomendamos en días previos para medir interferencias a la red. Si bien aparecen algunas anomalías en las pruebas descritas en los resultados de ooniprobe, estos parecen ser poco consistentes con bloqueos definidos por proveedor, zona geográfica o sitios web particulares. Los resultados apuntan a intermitencias o fluctuaciones de servicio al momento de realizar las pruebas. Seguimos recomendando el uso de herramientas como ooniprobe para medir potenciales interferencias, sin embargo aclaramos que en caso de bloqueos estructurados estos serán evidentes cuando varios usuarios que comparten el mismo criterio de bloqueo (geográfico, de proveedor o de servicio consultado) carguen sus resultados y puedan ser declarados una anomalía respecto a los datos usuales de la red (sin bloqueos) pero a su vez experimentado de forma masiva.

En cuanto a Twitter específicamente, hubo una caída parcial del servicio a nivel global el día martes 22 de octubre, que afectó a varios usuarios en Chile como fue reportado en redes sociales. Esta falla no apunta a ningún hecho concreto dentro del país dado que tuvo alcance global y fue prontamente resuelta.

CIERRE DE CUENTAS EN REDES SOCIALES

¿Por qué están cerrando cuentas en Facebook e Instagram?

Esta pregunta puede tener varias interpretaciones dependiendo de cada caso:

Algunos de estos servicios emplean controles de seguridad para proteger las cuentas de usuario que funcionan adecuadamente en situaciones normales pero en escenarios de conflictividad social, cuando los patrones de publicación de usuarios cambian radicalmente pueden resultar contraproducentes y pueden terminar en la suspensión de cuentas de usuarios por actividad inusual, por ejemplo cuando se publica en un ritmo nulo o muy bajo y súbitamente se incrementa la frecuencia de publicación.

En escenarios de polarización es usual que grupos de usuarios denuncien publicaciones incómodas como contenido que incita al odio, que puede herir la sensibilidad de los que se exponen al contenido (esto aplica especialmente a imágenes de heridos, fallecidos, hechos violentos, etc.) u otras violaciones a los términos de servicio de la plataforma correspondiente. Por otra parte, los mismos algoritmos usados por las plataformas para curar contenidos pueden detectar legítima o erróneamente alguna de estas conductas y activar procesos de suspensión o cierre de cuentas de forma automatizada.

En estos casos recomendamos:

  • Revisar los Términos de servicio por plataforma para consultar qué podemos y no publicar.
  • Documentar con capturas de pantalla, tomar horas de incidentes, etc., para facilitar cualquier trámite de apelación o de reactivación de cuentas.
  • En los casos que aplique revisar en comunicaciones a los administradores de cuentas las razones por las cuales algún contenido o cuenta fue afectado
  • En casos en donde existen anomalías con el servicio o la conexión, esperar e intentar conectarse después de algunos minutos antes de publicar que nuestras cuentas o contenidos particulares fueron afectados.

Puedes encontrar más información al respecto en este documento que hemos preparado.

Así también, Fundación Datos Protegidos está recopilando información sobre este tipo de casos. Puedes revisar su iniciativa aquí.

POSIBLES INTERVENCIONES DE CELULARES

¿Podemos saber si nuestros teléfonos celulares han sido intervenidos marcando *#62#?

La capacidad de desvíos de llamada existe desde hace muchos años y todos los teléfonos actuales los soportan, aunque ciertamente esta funcionalidad puede ser abusada con fines de vigilancia, recomendamos entender bien cómo funcionan estos desvíos para no terminar desconfigurando nuestros equipos de forma adversa. Generalmente esta configuración es hecha por nuestro operador celular para activar los buzones de voz, por lo que al marcar códigos como *#62# es normal que aparezcan números diferentes al nuestro. En este caso vale la pena consultar con otros usuarios del mismo proveedor para ver si comparten configuraciones similares. Por ejemplo, Si nuestro número es «+569 1234 5678» y lo tenemos contratado con Claro Chile, es normal que aparezca como número de desvío de llamadas «+56920012345678» que es muy similar al propio con algunos dígitos extra, sin embargo no representa ningún problema en términos de vigilancia. Es importante resaltar que estas configuraciones varían por operador.

Otro aspecto a verificar es qué tipo de desvíos están activos, existen cuatro tipos de desvíos posibles

1) Cuando nuestro número cae ocupado

2) Cuando no contestamos una llamada

3) Cuando no estamos disponibles (si no tenemos cobertura o está apagado el teléfono)

4) Siempre. Este último desvío en general no debería estar activado. En caso contrario vale la pena documentar y pedir ayuda, sin embargo, no lo hemos visto hasta el momento por lo que lo consideramos improbable.

APOYOS LEGALES

En estado de emergencia, ¿La ley permite grabar la actividad de un uniformado (militar o policía)?

Siempre es legal grabar a un Carabinero o militar que se encuentra realizando un operativo o una detención. Sea en espacios públicos o privados.  Ese derecho no se restringe por el Estado de E mergencia y ejercerlo será crucial para el futuro proceso de verdad y justicia. No hay ninguna prohibición explícita y está cubierto por la libertad de expresión (y derecho a defensa, eventualmente).

Si estás grabando en video una detención policial o una violacion de DDHH grita el día y hora, lugar donde estás, tu nombre y ojalá el de la persona que está siendo agredida o detenida. Así no se puede sacar de contexto el video a futuro y sirve como prueba. Hemos preparado este post explicándolo mejor.

¿Dónde puedo denunciar si soy víctima o testigo de una violación a los derechos humanos durante el Estado de Emergencia?

Varias organizaciones de la sociedad civil se han articulado para recopilar, curar, preservar, verificar e investigar evidencia visual relacionada con violaciones de derechos humanos y otros crímenes cometidos durante el Estado de Emergencia. Puedes seguirles en Twitter @Testigoenlinea o llenar el formulario habilitado en su sitio web testigoenlinea.cl/

El Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH ha habilitado este formulario para recibir denuncias sobre vulneraciones de derechos humanos en el marco del Estado de Emergencia.

Si quieres denunciar ante la justicia alguna vulneración a los derechos humanos durante el Estado de Emergencia, la Corporación Fundamental tiene este instructivo para presentar recursos de amparo.

También puedes comunicarte en Santiago con:

  • Abofem, Natalia Bravo Correo: Nataliabravop@gmail.com + 56 9 6587 0284.
  • Defensoría Jurídica Universidad de Chile reciben denuncias al correo cdh@derecho.uchile.cl o al teléfono +569 36203403.
  • Pikete Jurídico FECH: Whatsapp DE DENUNCIA FECH +569 3620 3403, ABOGADO, Pikete: Joaquín Astorga Norambuena + 56 9 6433 7507, formulario.

¿Puedo denunciar y recibir apoyo si he sido víctima de violencia sexual durante el Estado de Emergencia?

  • El Colegio de Matronas mantiene una línea telefónica de orientación de violencia sexual  para mujeres que han sido víctimas de abuso durante el estado de emergencia. Prestan asesoría, apoyo y orientación para denunciar. El número es +56967136071
  • La organización Amaranta, con sede en Concepción, abrió un canal de apoyo y recopilación de denuncias a mujeres cis o transgénero que han sufrido violencia, abuso o acoso sexual durante el estado de emergencia. En Twitter @AmarantaOng correo voces@amarantas.org

¿Es posible restaurar nuestras cuentas o contenidos removidos de plataformas de redes sociales?

Los motivos no siempre son claros, así como tampoco el mecanismo que detonó la alerta de moderación, que puede ser automatizada – el sistema detecta contenido potencialmente infractor y levanta la alerta sin mediación humana- o producto de un reporte realizado por otro usuario o usuaria de la plataforma.

Junto con ello, es posible que el contenido que hayas publicado entre en conflicto con los términos de servicio de la plataforma. Un ejemplo de ello es el contenido que presenta violencia gráfica. Evidentemente, en un contexto de protesta y violencia social como el que estamos viviendo, no es inusual que la documentación del uso excesivo de la fuerza policial o militar adquiera una forma particularmente explícita y delicada, lo que en ningún caso resta su valor, sino al contrario.

La fundación Datos Protegidos tiene un formulario para apelar en caso de bloqueo de contenido en redes sociales: Numerosos casos de censura de contenidos en varias plataformas de RRSS. Desde la desaparición de contenidos al bloqueo o cierre de cuentas. Puedes denunciar tu caso completando este formulario.

Las fiscalías regionales han dispuesto correos electrónicos para recibir denuncias sobre actos delictivos.

OTRAS INQUIETUDES

Puedes escribirnos a prensa@derechosdigitales.org

¿Qué oculta la nueva consulta pública sobre derechos de autor en Brasil?

Brasil tiene una de las leyes de derechos de autor más estrictas de América Latina, con escasas flexibilidades para las usuarias manifestadas en excepciones y limitaciones a los derechos exclusivos. Aunque hubo algunos avances jurisprudenciales en los últimos años, la Ley Nº 9.610 de 1998 mantiene una serie de restricciones al uso privado de obras protegidas y no incluye autorizaciones que favorezcan el uso de obras intelectuales en escuelas, bibliotecas o museos.

Una historia complicada

La ley fue por años clasificada como una de las peores del mundo por Consumers International y en menos de diez años de vigencia fue considerada obsoleta, ya que su carácter restrictivo frenaba muchas de las posibilidades de acceso a la información, conocimiento y cultura potenciadas por las tecnologías digitales. No obstante, este análisis crítico sirvió como una de las bases para iniciar un primer proceso de debates públicos para hacer una revisión de la ley. Ese proceso fue iniciado en 2007 por el Ministerio de Cultura (hoy integrado al Ministerio de Ciudadanía), encabezado por el popular artista Gilberto Gil. 

Los debates incluyeron un ciclo de encuentros en distintas regiones del país, reuniendo a expertos, artistas y sociedad civil entre otros interesados. Las discusiones tenían un fuerte énfasis en la ampliación de las limitaciones y excepciones favorables al uso de las obras intelectuales. A partir de estos debates, fue presentado un texto inicial de reforma para consulta pública virtual en 2010 y en 2011 un nuevo texto estuvo abierto para comentarios. En un proceso que ya era novedoso por el carácter inclusivo y abierto de la discusión, las consultas virtuales surgían como una expresión pionera de participación: la ciudadanía podía no solamente revisar las propuestas, sino también comentarlas y revisar los comentarios de otros interesados.

Sin embargo, el proceso no prosperó. Con los cambios políticos vividos en el país desde entonces y la ascensión de liderazgos menos comprometidos con la promoción de la cultura libre, el texto jamás fue presentado al Congreso Nacional. Reformas menores fueron aprobadas, pero la esperanza inicial por una ley equilibrada se diluyó.

Mientras ese proceso de modernización se detuvo, la marcha de la tecnología continuó, incluyendo una masificación de las redes sociales y de formas cada vez más complejas de producción y recreación artística y cultural. Los cambios en el ecosistema digital, a nivel nacional y global, trajeron nuevos desafíos a una regulación cada día más atrasada.

La ley vuelve a la discusión pública

De manera sorpresiva, el gobierno de Bolsonaro abrió una nueva consulta pública sobre la ley actual -recibiendo comentarios sobre el texto completo hoy vigente- y sobre los temas que podrían integrarse a la ley. La consulta fue lanzada sin ningún debate o documento preparatorio, sin un texto base (salvo la ley vigente) y sin referencia alguna a los desarrollos del proceso iniciado en la década pasada. Tampoco hay ningún compromiso con la publicación de las contribuciones recibidas, ni sobre la información de la participación; lo que consiste en un gran retroceso en transparencia en relación a los procesos anteriores.

Aunque sea loable la iniciativa de abrir al público la discusión de una ley tan criticada, surge la pregunta: ¿qué motiva la apertura de una consulta sobre la ley de derechos de autor en este momento? 

Dos elementos apuntan a una intención de establecer nuevas reglas para la difusión de contenidos protegidos en línea. El primero de ellos, es la mención expresa a la Directiva Europea de Derechos de Autor en el texto que presenta la consulta. Como se sabe, la Directiva incluye un controvertido artículo que responsabiliza los intermediarios en línea por infracciones de derechos de autor, incluso de parte de terceros, obligando a una censura proactiva por las empresas de internet. Cabe preguntarse si el gobierno brasileño pretende hacer propio un modelo que, a pesar de haber sido aprobado, ha presentado grandes polémicas y sigue planteando serios desafíos para su implementación.

El segundo elemento, es la pregunta en el formulario de consulta sobre la necesidad de una “reforma integral” a la ley, o solamente una reforma en lo relativo a los nuevos modelos de negocios de internet. La segunda opción trae como ejemplo la regulación del artículo 19 del Marco Civil de Internet, que precisamente trata de la responsabilidad de intermediarios de internet. 

Aunque políticamente se optó por dejar a una regulación específica el tratamiento de la responsabilidad en caso de violaciones a los derechos de autor, cabe recordar que la sociedad brasileña hizo una opción en el Marco Civil (que también pasó por un proceso de construcción ciudadana reconocido en todo el mundo) por no responsabilizar a las plataformas por infracciones cometidas por terceros y con eso priorizar la libre expresión en línea. Un cambio en ese sistema, alineado con los desarrollos de la Directiva Europea que parece inspirar al gobierno brasileño, representaría la victoria de intereses comerciales de la industria por sobre la ciudadanía y el interés público.

La voz de la ciudadanía para un sistema equilibrado

Es difícil otorgar el beneficio de la duda a gobiernos autoritarios a propósito de iniciativas revestidas de democracia y participación. En una materia como la legislación de los derechos de autor, tan relevante para el interés público y el avance de derechos humanos, pero tan susceptible a la presión por parte de las industrias de contenidos y las entidades de cobro, esa suspicacia es aún mayor. A ello se suma la falta de documentación informativa y la ausencia de compromisos de transparencia, que podrían invitar a un involucramiento más activo de la ciudadanía.

Pero esas mismas razones son las que invitan a aprovechar esta apertura. Dado que los espacios de participación en políticas públicas son hoy limitados, una consulta pública resulta un espacio propicio que ocupar. Dado que las voces siempre presentes en estos debates son las de quienes utilizan a la propiedad intelectual como caja pagadora (y a menudo, no los artistas mismos), una consulta pública es una oportunidad para expresar los intereses de quienes usan obras a diario para crear, para expresarse, para enseñar. Y dado que no hay certeza sobre cómo serán consideradas las respuestas a la consulta, es una oportunidad para presentar y difundir públicamente con fuerza las ideas de la sociedad civil para una regulación equilibrada y respetuosa de derechos fundamentales. 

El futuro de internet, la creación y la difusión del conocimiento libre y abierto, están hoy en consulta pública en Brasil. Esta es una oportunidad para hacer que la ley recoja las necesidades de las personas que usan internet para educar, crear, compartir, documentar -incorporando a los acervos e instituciones que preservan la memoria y el conocimiento- para alzar la voz en defensa de los humanos, contra la vigilancia y censura en la red.


Vea también:

La Directiva Europea de Derecho de Autor y su impacto en los usuarios de América Latina y el Caribe: una perspectiva desde las organizaciones de la sociedad civil

Reforma da LDA: o que você precisa saber

Patrimonio digital: es hora de pensar en el futuro

El patrimonio constituye un elemento central para la comprensión nuestra identidad. No sólo implica preguntarnos cómo resguardar y hacer accesibles los contenidos que configuran la cultura, también habilita para el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía. Actualmente, dada la masificación de las tecnologías digitales, debemos igualmente abordar la cuestión respecto a la digitalización de los acervos, teniendo en cuenta cómo conservar, indexar y hacer accesible el patrimonio al grueso de la población.

Hacia fines de 2018, Derechos Digitales realizó una investigación que busca describir el modo en que la pregunta por el patrimonio documental ha sido resuelta desde un punto de vista institucional, indagando la forma en que Argentina, Chile y Colombia han abordado estas materias (la investigación íntegra puede ser revisada aquí). Tal investigación fue presentada recientemente en el Encuentro Mundial de Creative Commons, donde los resultados obtenidos fueron discutidos a la luz de la experiencia de activistas, investigadoras e investigadores de Argentina, Brasil, Chile y Colombia.

Resulta importante destacar las semejanzas que se pueden observar en los distintos países de la región. Como es de esperar, existen considerables restricciones en los países analizados, a consecuencia de la falta de recursos económicos y tecnológicos. En vistas de desarrollar estrategias de conservación e indexación perdurables, así como para permitir el acceso a los acervos por parte de la población, se deben destinar cuantiosos recursos que habitualmente son insuficientes. Especialmente en un contexto como el regional, donde la institucionalidad cultural se encuentra, las más de las veces, en situación de precariedad. Baste aquí señalar a modo ejemplar lo recientemente acontecido en Brasil, donde el Ministerio de Cultura fue desarticulado y resituado institucionalmente como una Secretaría del Ministerio de Ciudadanía.

De todas formas, sería equivocado sostener que la solución al problema de la gestión de acervos digitales patrimoniales pueda ser resuelta únicamente mediante tecnologías o dinero. Sobre todo, si se considera una de las cuestiones críticas: la perdurabilidad del registro y su acceso. No solo se requieren recursos financieros para mejores desarrollos tecnológicos, tales avances deben ser estratégicamente planificados en vistas de afrontar la obsolescencia de tecnologías y soportes de conservación.

Otro elemento central de la cuestión refiere a la orientación legal con la que cuentan los diversos agentes institucionales para hacer frente a la digitalización del patrimonio. Especialmente significativa resulta aquí la legislación sobre propiedad intelectual y depósito legal. Pensemos, por ejemplo, en el caso colombiano a la luz del Proceso de Paz. Ante la inexistencia de legislación específica respecto al depósito legal digital, parte sustantiva del material generado por movimientos relativos al proceso puede perderse para siempre: los movimientos no cuentan con capital para sostener sus contenidos en la web y la institucionalidad cultural no cuenta con las herramientas legales para conservar tales contenidos.

Así, el resguardo y digitalización de nuestro patrimonio, tanto a nivel nacional como regional, depende de atender tanto a consideraciones técnicas y materiales como legales e institucionales. Lo que requerimos, con relativa urgencia, es una orientación estratégica de largo aliento a nivel nacional, así como el desarrollo de redes de colaboración a nivel regional que sean capaces de abordar la cuestión por el resguardo de los acervos y la promoción de su acceso.

Lamentablemente, el resguardo del patrimonio -nuestra memoria, lo que consideramos valioso y digno de ser preservado- no parece ser capaz de movilizar a los tomadores de decisiones. Esto, incluso considerando las facilidades que las tecnologías permiten para acceder a contenidos y que, por cierto, son activamente utilizadas por la población. En Chile, por ejemplo,  proyectos como Memoria Chilena cumplen ya 15 años de exitosa trayectoria.

Descarga «Digitalización del patrimonio documental: una aproximación comparada entre Chile, Argentina y Colombia» aquí.

A 5 años de su consagración: repensando el derecho al olvido

En mayo se cumplirán cinco años desde que el Tribunal Europeo de Justicia falló el polémico Caso Costeja, que estableció la responsabilidad de los motores de búsqueda sobre las bases de datos y dio pie a la posibilidad de cancelar la disponibilidad de ciertos resultados a solicitud de sus titulares: lo que hoy conocemos como “derecho al olvido”. Desde entonces, distintos países de Latinoamérica han propuesto incorporar esta figura a sus ordenamientos jurídicos, pero ¿es realmente necesaria su consagración en Chile? 

Jurídicamente, el derecho al olvido no es más que la decisión legislativa de declarar a los motores de búsqueda como responsable de bases de datos personales. La consecuencia de ello es que habilita a los titulares de datos personales a ejercer derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) cuando estos datos resultan inexactos, falsos o dejan de ser relevantes. De esta forma, una persona puede pedir, por ejemplo, que una determinada URL no aparezca en los resultados de búsqueda cuando se busque su nombre; como sucedió en el Caso Costeja donde -a pesar de haber transcurrido más de 10 años- un anuncio de embargo aún aparecía en los resultados de búsqueda asociados a nombre en Google, afectando su derecho a la participación en la vida económica y su capacidad de hacer negocios luego de haber saldado sus deudas.  

Exigir a Google, Bing, Yahoo y compañía eliminar ciertos contenidos de los resultados de búsqueda también resulta problemático desde una perspectiva del derecho a la información, la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo y la memoria histórica. Después de todo ¿de qué sirve que algo esté disponible en internet si cuando alguien intenta acceder a él no aparezca entre los resultados de búsqueda? 

Desde la academia, la sociedad civil y la jurisprudencia se ha hecho un importante esfuerzo para compatibilizar la consagración del derecho al olvido con otros derechos que se pueden ver afectados. Sin embargo, vale la pena preguntarse si nuestro ordenamiento jurídico ya cuenta con herramientas suficientes para enfrentar este fenómeno de una forma que permita ponderar de mejor manera los intereses en juego.  

¿Qué dice la evidencia?

De los seis buscadores con mayor presencia en internet, Google domina por sobre un 90% el mercado de motores de búsqueda, siendo el principal buscador utilizado por los usuarios globalmente, ejerciendo una actividad casi monopólica respecto del universo de motores de búsqueda que existen. 

A fin de hacerse una idea del impacto que ha tenido el derecho al olvido en Europa, fue necesario revisar las estadísticas de solicitudes de desindexación. De todos los motores de búsqueda solamente Google, Bing y Yahoo tienen a su disposición formularios para solicitar la desindexación de contenido a nivel europeo.  En cuanto a la transparencia de estas solicitudes y sus resultados, solo Google y Bing cuentan con estadísticas públicas relativas a las solicitudes recibidas y su aceptación o rechazo.

Partiendo de las estadísticas disponibles, es posible observar que de 785.027 solicitudes totales recibidas por Google (3.038.858 URL solicitadas) y Bing (78.781 URL solicitadas), un total de 1.020.404 URL solicitadas fueron aceptadas. Es decir, el buscador decidió que la solicitud tenía mérito suficiente y las URLs han dejado de aparecer en los resultados de búsqueda asociados a sus datos personales. Por otra parte, 1.305.256 URLs fueron rechazadas. De esta forma, la tasa de aceptación de solicitudes de desindexación es de aproximadamente un 43%. Una cifra bastante elevada que permite sospechar que el mecanismo de desindexación no está siendo utilizado en casos excepcionales en que la afectación justifique una medida de estas características. 

Además el hecho de que se utilice la legislación de protección de datos personales  como mecanismo procesal implica que el primer organismo en decidir la validez de la solicitud será el responsable de la base de datos, en este caso: las empresas privadas que las posean. Esto resulta problemático ya que decidir sobre la ponderación de distintos derechos fundamentales debería recaer únicamente en los tribunales de justicia, quienes cuentan con la independencia, imparcialidad y legitimidad constitucional para decidir materias que pueden afectar derechos humanos. 

Corremos el riesgo de establecer una especie de censura donde una empresa resolverá colisiones entre derechos fundamentales a partir de lo que le convenga, para evitarse conflictos judiciales y sanciones.

¿Es el derecho al olvido la vía adecuada?

Ante la ausencia de una legislación específica, las personas afectadas por contenido en línea desactualizado, inexacto o que podría coartar sus derechos se han visto obligadas a echar mano al recurso de protección como mecanismo para evitar que cierto contenido en línea sea vinculado a su identidad. 

Uno de los primeros fallos sobre la materia (incluso previo al caso Costeja) fue el caso del exfiscal Abbot (2012). Alegando que el contenido de un blog resultaba atentatorio a su persona, la Corte decidió que Google debía “establecer los filtros necesarios para evitar publicaciones de carácter injurioso”, sin considerar la calidad de funcionario público del entonces fiscal regional. El año 2016 el caso del periódico El Mercurio se presentó cómo otro error de criterio de la Corte, la que ordenó no sólo la desindexación del contenido, sino su eliminación. En ambos casos se muestra la ausencia de una correcta ponderación entre la afectación de la honra del quienes exigen este recurso y el derecho de los medios de comunicación de cubrir legítimamente acontecimientos de interés público.

Sin embargo, en el último tiempo los criterios de las Cortes superiores de justicia han ido evolucionado, llegando al acuerdo respecto a que los recursos de desindexación deben operar únicamente de forma excepcional. En la sentencia más reciente de la Corte Suprema -relacionada a la publicación de una noticia por un delito al que finalmente la autora fue absuelta- el tribunal terminó por decidir que “no procede la eliminación de la noticia que en su día fue publicada lícitamente”,  estipulando que si existe un interés público, al ser ponderado con otros derechos fundamentales, este tendrá mayor relevancia sobre  la solicitud de eliminación del contenido. Del mismo modo, en este y en otros casos, la Corte ha optado por medidas que se alinean con el derecho al acceso a la información, solicitando la actualización del contenido objetado o la inclusión de notas respecto a la vigencia de su contenido en el mismo portal. 

En conclusión…

La implementación del derecho al olvido en Europa ha resultado problemática. Existen indicios de que la tasa de solicitudes aceptadas de desindexación es excesivamente alta, no asegurando que su aplicación se realice de forma excepcional. Del mismo modo, en la práctica esta vía ha significado entregar a una empresa privada el poder de decidir en primera instancia qué debe y qué no debe aparecer en internet. 

El ordenamiento jurídico chileno cuenta actualmente con mecanismos que, si bien pueden ser mejorados, hoy están sirviendo como vía para que los individuos afectados puedan hacer valer sus derechos. El recurso de protección -que a lo largo de estos 5 años ha ido afinando sus criterios- ha permitido generar una válvula de escape al problema social que el derecho al olvido busca enfrentar, al mismo tiempo que se asegura que la desindexación de contenido sea utilizada de manera excepcional y bajo la tutela de entidades imparciales, como los tribunales de justicia. 

Directiva de Derechos de Autor de la UE: avanza la internet filtrada en Europa

El Parlamento de la Unión Europea está próximo a votar una nueva directiva para regular los derechos de autor en el entorno digital, tras una negociación en “triálogo” que acordó un texto final de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Aunque a la distancia pareciera un avance de la regulación y de la negociación, basta acercarse un poco para darse cuenta de que es realmente la imposición de obligaciones absurdas para los proveedores de servicios en línea que incluye la exigencia de filtros automatizados para las subidas de contenidos, el pago de un “impuesto al enlace” por publicar fragmentos de noticias en agregadores y la necesidad de acuerdos con ciertas industrias de contenido. Arriesgando así el desarrollo de la internet abierta, interoperable y global en los países de la Unión Europea en nombre de los derechos de autor.

Camino a la internet “filtrada”

A pesar de que la intención de actualizar la Directiva 2001/29/CE llevaba algunos años, la introducción del proyecto de un Mercado Único Digital para la Unión Europea dio pie a la revisión de los marcos normativos vigentes. En septiembre de 2016, la primera propuesta de la Comisión Europea fue sujeta a revisión en varias ocasiones con serios cuestionamientos a su contenido y pasó ser votada por el Parlamento Europeo para convertirla en directiva a mediados de 2018.

Intensas campañas como #SaveYourInternet, cartas abiertas de expertos en tecnología y en derecho (incluyendo a figuras como Vint Cerf y Tim Berners-Lee), medidas dramáticas como el cierre temporal de Wikipedia, e incluso la intervención del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, David Kaye, en contra de la iniciativa. La razón principal: el riesgo que la propuesta significaba para el desarrollo de internet, la participación de incontables internautas en la formación de una cultura digital de creación y recreación activa en comunidades accesibles a través la red. La presión tuvo éxito y, en julio de 2018, el Parlamento Europeo rechazó avanzar a la etapa de negociación y reabrir el debate meses después.

Sin embargo, el éxito en la defensa de internet fue efímero. En septiembre se reabrió el debate con un texto actualizado, sin mejoras sustantivas que hicieran cambiar el rechazo de actores relevantes de internet pero fue aprobado por amplia mayoría, dando pie a las negociaciones que acaban de terminar. Si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE y la Comisión Europea aprueban el texto acordado, habrá una nueva directiva. Cada país de la UE deberá entonces implementarla en su legislación local.

Rompiendo internet en nombre del copyright

Desde el inicio la discusión se ha centrado con mayor fuerza en dos disposiciones específicas de la propuesta actualizada. Una de ellas, el artículo 11, conocido como el que impondría en la UE un “impuesto al enlace” creando un derecho para los editores de prensa para autorizar o prohibir la reproducción de fragmentos en agregadores de noticias de plataformas comerciales como Google News. Se trata de una solución que ya demostró ser un fracaso: en España Google News dejó de funcionar tras la aprobación de una ley que imponía un cobro irrenunciable a favor de los editores locales, lo que significó menor tráfico y la anulación del canon por el Tribunal Supremo tras reconocer la inoperancia de la iniciativa.

El caso más polémico es del artículo 13, que establece la obligación de revisar anticipadamente todo el contenido que las plataformas reciban de sus usuarios para prevenir la presencia de material infractor de derechos de autor. Según el mismo, los sitios que almacenan, optimizan y difunden contenidos provistos por usuarios con fines comerciales (como YouTube o Instagram) se consideran responsables por esos contenidos si son infractores de derechos de autor. El propósito es que las plataformas obtengan licencias de los titulares de derechos a modo de autorización y -a falta de licencias- realizar los “mejores esfuerzos” para prevenir la presencia de material no autorizado. Por cierto, existen en principio excepciones a esa responsabilidad para ciertos contenidos (como memes, parodias y otras limitaciones legales) y excepciones de las obligaciones para ciertas plataformas de menor tamaño. Pero eso no reduce la complejidad e inintelegibilidad del sistema, ni es un contrapeso efectivo a sus sesgos a favor de los derechos humanos.

En la práctica, la única forma eficiente de cumplir con la obligación principal del artículo 13  –a pesar de la negación de algunos promotores de la propuesta– es mediante filtros automatizados de baja precisión y dudosa viabilidad técnica. Por una parte, no existe uniformidad en las excepciones legales a los derechos de autor; por otra, las máquinas no están todavía capacitadas para distinguir un contenido infractor de uno que no lo es. Los yerros del sistema, en consecuencia, deberán ir por el lado de la censura de contenidos para prevenir responsabilidades. Las únicas formas de evadir ese riesgo serán mediante el cumplimiento de condiciones estrechas que no fueron diseñadas para ser cumplidas, o la adquisición o desarrollo de sistemas como el ContentID de YouTube, de costo prohibitivo para la mayor parte de las empresas que no son gigantes de internet.

Internet como espacio de intercambio de ideas, conocimientos, creatividad y memes, así como oportunidad para la innovación, se encontraría bajo riesgo constante para quienes no sean hoy poderosos miembros incumbentes de su economía.

Un mal modelo

Ignorando las críticas, la propuesta europea se mantiene como una amenaza concreta y próxima al ejercicio de los derechos fundamentales a libertad de información, la libertad de expresión, la participación en la vida cultural, la innovación y mucho más. Asimismo, su probable aprobación conllevaría una consolidación de las plataformas ya exitosas, como también la posibilidad de que varias de ellas dejen de operar en un entorno normativo asfixiante para la actividad de las usuarias. Es decir, el cumplimiento de las reglas propuestas podría ser más sencillo simplemente aislando a la UE de la internet mundial, volviéndola (aún más) diferenciada según la zona geográfica y restando el impacto global de las comunicaciones globales. O bien, en el peor de los casos, puede significar el sometimiento de toda la red a las peores reglas vigentes que pudieren ser objeto de fiscalización o sanción, extendiendo el alcance de la directiva.

Aún si ello no ocurre, el resto del mundo no está en mejor pie. En América Latina, los ejemplos de regulación de la responsabilidad de intermediarios son escasos y poco alentadores. Al positivo aunque limitado sistema aprobado en Chile, y el restringido marco ofrecido por el Marco Civil de internet en Brasil, le siguen noticias como la fallida regulación de la responsabilidad de intermediarios en Argentina, y el penoso compromiso de una reforma en línea con la DMCA en México.

Es quizás cuestión de tiempo para ver iniciativas tan malas o peores que las de la UE en nuestros países. Para la supervivencia de una internet abierta y global (y ojalá también libre, inclusiva y democrática), la lucha contra intentos regulatorios nefastos se mantiene vigente en todo el planeta.