Directiva de Derechos de Autor de la UE: avanza la internet filtrada en Europa

El Parlamento de la Unión Europea está próximo a votar una nueva directiva para regular los derechos de autor en el entorno digital, tras una negociación en “triálogo” que acordó un texto final de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Aunque a la distancia pareciera un avance de la regulación y de la negociación, basta acercarse un poco para darse cuenta de que es realmente la imposición de obligaciones absurdas para los proveedores de servicios en línea que incluye la exigencia de filtros automatizados para las subidas de contenidos, el pago de un “impuesto al enlace” por publicar fragmentos de noticias en agregadores y la necesidad de acuerdos con ciertas industrias de contenido. Arriesgando así el desarrollo de la internet abierta, interoperable y global en los países de la Unión Europea en nombre de los derechos de autor.

Camino a la internet “filtrada”

A pesar de que la intención de actualizar la Directiva 2001/29/CE llevaba algunos años, la introducción del proyecto de un Mercado Único Digital para la Unión Europea dio pie a la revisión de los marcos normativos vigentes. En septiembre de 2016, la primera propuesta de la Comisión Europea fue sujeta a revisión en varias ocasiones con serios cuestionamientos a su contenido y pasó ser votada por el Parlamento Europeo para convertirla en directiva a mediados de 2018.

Intensas campañas como #SaveYourInternet, cartas abiertas de expertos en tecnología y en derecho (incluyendo a figuras como Vint Cerf y Tim Berners-Lee), medidas dramáticas como el cierre temporal de Wikipedia, e incluso la intervención del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la ONU, David Kaye, en contra de la iniciativa. La razón principal: el riesgo que la propuesta significaba para el desarrollo de internet, la participación de incontables internautas en la formación de una cultura digital de creación y recreación activa en comunidades accesibles a través la red. La presión tuvo éxito y, en julio de 2018, el Parlamento Europeo rechazó avanzar a la etapa de negociación y reabrir el debate meses después.

Sin embargo, el éxito en la defensa de internet fue efímero. En septiembre se reabrió el debate con un texto actualizado, sin mejoras sustantivas que hicieran cambiar el rechazo de actores relevantes de internet pero fue aprobado por amplia mayoría, dando pie a las negociaciones que acaban de terminar. Si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la UE y la Comisión Europea aprueban el texto acordado, habrá una nueva directiva. Cada país de la UE deberá entonces implementarla en su legislación local.

Rompiendo internet en nombre del copyright

Desde el inicio la discusión se ha centrado con mayor fuerza en dos disposiciones específicas de la propuesta actualizada. Una de ellas, el artículo 11, conocido como el que impondría en la UE un “impuesto al enlace” creando un derecho para los editores de prensa para autorizar o prohibir la reproducción de fragmentos en agregadores de noticias de plataformas comerciales como Google News. Se trata de una solución que ya demostró ser un fracaso: en España Google News dejó de funcionar tras la aprobación de una ley que imponía un cobro irrenunciable a favor de los editores locales, lo que significó menor tráfico y la anulación del canon por el Tribunal Supremo tras reconocer la inoperancia de la iniciativa.

El caso más polémico es del artículo 13, que establece la obligación de revisar anticipadamente todo el contenido que las plataformas reciban de sus usuarios para prevenir la presencia de material infractor de derechos de autor. Según el mismo, los sitios que almacenan, optimizan y difunden contenidos provistos por usuarios con fines comerciales (como YouTube o Instagram) se consideran responsables por esos contenidos si son infractores de derechos de autor. El propósito es que las plataformas obtengan licencias de los titulares de derechos a modo de autorización y -a falta de licencias- realizar los “mejores esfuerzos” para prevenir la presencia de material no autorizado. Por cierto, existen en principio excepciones a esa responsabilidad para ciertos contenidos (como memes, parodias y otras limitaciones legales) y excepciones de las obligaciones para ciertas plataformas de menor tamaño. Pero eso no reduce la complejidad e inintelegibilidad del sistema, ni es un contrapeso efectivo a sus sesgos a favor de los derechos humanos.

En la práctica, la única forma eficiente de cumplir con la obligación principal del artículo 13  –a pesar de la negación de algunos promotores de la propuesta– es mediante filtros automatizados de baja precisión y dudosa viabilidad técnica. Por una parte, no existe uniformidad en las excepciones legales a los derechos de autor; por otra, las máquinas no están todavía capacitadas para distinguir un contenido infractor de uno que no lo es. Los yerros del sistema, en consecuencia, deberán ir por el lado de la censura de contenidos para prevenir responsabilidades. Las únicas formas de evadir ese riesgo serán mediante el cumplimiento de condiciones estrechas que no fueron diseñadas para ser cumplidas, o la adquisición o desarrollo de sistemas como el ContentID de YouTube, de costo prohibitivo para la mayor parte de las empresas que no son gigantes de internet.

Internet como espacio de intercambio de ideas, conocimientos, creatividad y memes, así como oportunidad para la innovación, se encontraría bajo riesgo constante para quienes no sean hoy poderosos miembros incumbentes de su economía.

Un mal modelo

Ignorando las críticas, la propuesta europea se mantiene como una amenaza concreta y próxima al ejercicio de los derechos fundamentales a libertad de información, la libertad de expresión, la participación en la vida cultural, la innovación y mucho más. Asimismo, su probable aprobación conllevaría una consolidación de las plataformas ya exitosas, como también la posibilidad de que varias de ellas dejen de operar en un entorno normativo asfixiante para la actividad de las usuarias. Es decir, el cumplimiento de las reglas propuestas podría ser más sencillo simplemente aislando a la UE de la internet mundial, volviéndola (aún más) diferenciada según la zona geográfica y restando el impacto global de las comunicaciones globales. O bien, en el peor de los casos, puede significar el sometimiento de toda la red a las peores reglas vigentes que pudieren ser objeto de fiscalización o sanción, extendiendo el alcance de la directiva.

Aún si ello no ocurre, el resto del mundo no está en mejor pie. En América Latina, los ejemplos de regulación de la responsabilidad de intermediarios son escasos y poco alentadores. Al positivo aunque limitado sistema aprobado en Chile, y el restringido marco ofrecido por el Marco Civil de internet en Brasil, le siguen noticias como la fallida regulación de la responsabilidad de intermediarios en Argentina, y el penoso compromiso de una reforma en línea con la DMCA en México.

Es quizás cuestión de tiempo para ver iniciativas tan malas o peores que las de la UE en nuestros países. Para la supervivencia de una internet abierta y global (y ojalá también libre, inclusiva y democrática), la lucha contra intentos regulatorios nefastos se mantiene vigente en todo el planeta.

#Venezuela: ¿Qué está pasando con los bloqueos en internet?

Desde hace algún tiempo hemos visto con preocupación una serie de retrocesos en términos de garantías democráticas en Venezuela, ya que progresivamente se ha restringido el ejercicio de la libertad de expresión y de información; el cierre de programas de radio, bloqueos a canales de televisión y la monopolización del papel prensa figuran entre las prácticas que disminuyen las ventanas informativas de los ciudadanos en el país.

Con el paso del tiempo esta intención de limitar la difusión de información crítica se extendió a internet, comenzando con señalamientos a medios de comunicación digitales y llegando a la detención arbitraria de personas por el contenido de sus publicaciones en redes sociales. Sin embargo, en términos técnicos, las medidas que se tomaban para limitar el acceso a la información en internet fueron más rudimentarias y en su mayoría consistieron en el bloqueo de sitios web mediante la modificación de registros DNS, los cuales eran implementados de forma esporádica e irregular entre los proveedores de acceso a internet (ISP).

La importancia de los registros DNS recae en la lógica de navegación con la cual logramos acceder a las páginas de internet. Cuando queremos ir a un sitio web nuestras computadoras preguntan a un servidor DNS en qué dirección IP (como se identifican los equipos en internet) podemos encontrar el sitio; cuando este servidor nos da de vuelta una dirección, nuestro navegador dirige nuestra conexión a ese servidor y exitosamente nos muestra el sitio de interés.

Cuando existen bloqueos por modificación de registros en el servidor DNS, este indica que no existe una dirección IP para ese sitio o nos enviaría una dirección IP errónea. Basta con configurar nuestra computadora o router para usar un servidor DNS confiable diferente al de nuestro proveedor de servicio para sortear este tipo de bloqueos.

Aumento de sofisticación en los bloqueos

Cuando en junio de 2018 se comenzó a reportar que desde el ISP más importante del país se estaba bloqueando el acceso a la red Tor, se evidenció que los responsables de la censura técnica estaban elevando el nivel de los bloqueos ejecutados. Con la información que se pudo recoger a través de análisis especializados, se determinó que no sólo se estaba bloqueando el acceso a las direcciones IP de los nodos que componen la red Tor, sino que también se estaban bloqueando algunos menos usados dentro de la misma para establecer conexiones en contextos de censura: poniéndose a la par de otros países con más trayectoria y sofisticación en el manejo y bloqueo de tráfico de la red Tor.

En enero de este año, en un contexto político con poderes que se desconocen entre ellos y estructuras paralelas (dos congresos, dos tribunales supremos de justicia, dos fiscalías generales, etc.), el presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia interina alegando un vacío de poder ya que no consideran válida la elección de mayo de 2018 por carecer de condiciones mínimas para ser vinculante. Acto seguido, en el portal Wikipedia apareció reflejado Juan Guaidó como presidente de la República, a las pocas horas los primeros usuarios comenzaron a reportar que no podían acceder al sitio a través de los servicios de CANTV: el ISP más importante del país, que además es manejado por el gobierno.

Después de recopilar evidencia técnica se descubrió que este bloqueo fue hecho por filtración de paquetes SNI. Para poder realizar este tipo de bloqueos es necesario tener un entendimiento más completo sobre el funcionamiento de la transmisión de datos en internet y capacidad de configuración del equipamiento correspondiente; para poder filtrar paquetes SNI en cuyo contenido figuren palabras clave particulares, en este caso wikipedia.org.

La técnica de bloqueo por filtración de paquetes SNI requiere que se revise el tráfico web de forma masiva ya que hace que un paquete necesario para establecer una sesión segura no sea entregado, impidiendo que se establezca la conexión de forma exitosa: evitando así la visualización de un sitio web, en este caso Wikipedia.

Luego de llevarse a cabo este bloqueo, el cual está siendo ejecutado de forma variable en el tiempo y en las diferentes regiones del país, se reportó que usando la misma técnica se estaba bloqueando el acceso a servicios como Youtube, Twitter e Instagram. Lo cual provee aún más evidencia sobre el uso intencional de esta nueva técnica para restringir el acceso a sitios incómodos para los entes censores.

Una particularidad de este tipo de bloqueos es que es resistente a algunas soluciones para acceder a sitios bloqueados: en el momento en que el ISP vea que queremos consultar un recurso en el dominio bloqueado nos interrumpirá la conexión, sin importar conozcamos la dirección IP del servidor al que nos queremos conectar (frustrando así un cambio de DNS por parte del usuario). En este escenario, la recomendación más sencilla es utilizar servicios de Red Privada Virtual (VPN) o Tor, ya que usando estas tecnologías nuestro ISP sólo ve tráfico de red cifrado y no puede saber a dónde nos queremos conectar.

Ante estos acontecimientos, vemos con preocupación la escalada en la sofisticación técnica con la que se están ejecutando los bloqueos en Venezuela. La combinación de bloqueos por filtrado de paquetes SNI y el bloqueo de plataformas de evasión de censura como Tor configuran una estrategia de censura técnica de alta eficacia, que obliga a los usuarios que deseen acceder a los contenidos bloqueados a tomar medidas cada vez más engorrosas a nivel de usabilidad o incluso inaplicables en aquellos contextos en los que el ancho de banda o la intermitencia del servicio no permiten establecer conexiones estables a la red Tor o a servicios VPN.

Desde Derechos Digitales nos hemos sumado al descontento de organizaciones internacionales ante el clima de represión y censura en Venezuela, del mismo modo hacemos un llamado a la comunidad local y global para participar en las iniciativas de registro de incidentes de bloqueo y mapeo de servicios que organiza la sociedad civil venezolana para hacer frente a estos abusos, promover la libertad de expresión y defender los derechos humanos en el país.

Ciencia abierta y conocimiento libre para un futuro incluyente y justo

El acceso abierto al conocimiento es una condición fundamental para promover el pleno ejercicio de las libertades de las personas. Pensamos en libertades como plural, ya que en este caso no solo referimos a la libertad de expresión, sino a la libertad de poder indagar, navegar, compartir y acceder a los recursos que permitan a las personas retomar la información que deseen para promover su desarrollo y así fomentar una serie de procesos que detonen nuevos paradigmas a través de la capacidad de experimentar, conocer y expresarse con el poder de la información necesaria para respaldar sus proyectos, ideas y descubrimientos.

Muchas veces, debido a la facilidad con la que hemos encontrado alternativas para acceder a estos recursos -científicos, culturales, informativos, históricos y de divulgación- damos por sentado el privilegio que representa el contar con ellos; olvidando que las vías alternativas de acceso al conocimiento son más bien un recurso desesperado ante una necesidad real, que los lobistas de la propiedad intelectual han sabido desplazar hasta un rincón olvidado, donde las políticas públicas nunca dan el ancho, acompañadas de criterios y puestas en marcha dispares entre las distintas expresiones de la cultura.

Ante estas amenazas que llevan años fraguándose y sofisticándose para imponer restricciones al acceso y candados sobre el conocimiento (y el poder que este conlleva) a través de criminalización y censura, ha habido esfuerzos globales para hacer frente y diversificar los campos de acción e incidencia para defender el acceso libre y abierto al conocimiento: desde contrapropuestas de leyalternativas a las atribuciones de propiedad intelectualsitios de divulgación en resistencia y movimientos globales.

Sin embargo, estos esfuerzos de gran impacto -al igual que otras prácticas más íntimas, como el compartir claves de acceso a servicios privativos- pasan desapercibidos por las personas encargadas de tomar las decisiones, muchas veces cooptadas para satisfacer los intereses de empresas poderosas, pasando de largo sobre quienes finalmente se ven afectadas por estas restricciones y a falta de recursos para comprender las repercusiones e involucrarse en incidir en estas discusiones, no tienen alternativa más que asumir y acatar las órdenes diseñadas en función a los intereses de unos cuantos grupos en contraste al interés del bien común. Y en efecto, es el mismo cuento una y otra vez: quienes tienen poder económico, quienes tienen poder político, quienes tienen poder sobre los intereses y el bienestar del resto… Pese a esto, en las arenas digitales, ya ha habido una serie de batallas ganadas a favor de los bienes comunes.

Por un lado, vemos el frente de quienes buscan la transparencia gubernamental a través de la exigencia de rendición cuentas como medio para informar e involucrar a la sociedad civil en procesos para prevenir los abusos del poder y fomentar la democracia o quienes participan activamente en los cabildeos para promover las políticas en torno a la defensa de ciencia abierta, a quienes motivan la reapropiación de espacios de debate desde plataformas libres o a quienes desde las labores curatoriales buscan preservar la cultura abierta.

Activistas, periodistas, docentes, científicas e investigadoras han escrito manifiestos y promovido espacios de reflexión en torno a la importancia del acceso al conocimiento. Sin embargo el problema persiste ya que no solo se trata de retomar las experiencias globales (o de determinadas regiones) y exportarlas como modelos reivindicativos, sino que el reto está en lograr trazar rutas de acción que vayan acorde a los contextos específicos de cada región; entendiendo así las necesidades y manifestaciones culturales que permitan enriquecer a las políticas públicas locales. Es menester trabajar por el entendimiento profundo de la importancia que conllevan la ciencia abierta y el conocimiento libre para la transformación de aquellas prácticas que se alejan de la promoción de la democracia, la justicia social y la fomentación del desarrollo.

Más allá de ser este un eje imprescindible para construir sociedades en las que un futuro más abierto a la diversidad y la pluralidad de ideas sea alcanzable, la importancia de la apertura a la información conlleva la potencia de incidir en el desarrollo personal de quienes conforman dichas sociedades. El permitir un acceso abierto al conocimiento asegura, en principio, un punto de partida a través del cual miles de personas podrían beneficiarse y retribuir a sus comunidades a través de la innovación, la experimentación y la difusión de ideas que permitan fortalecer las participaciones democráticas y la toma de decisiones que impacten y beneficien aquellos sectores que actualmente no son tan visibles ante la falta de oportunidades de acceso, divulgación e incluso réplica.

A propósito de la Declaración de Panamá sobre Ciencia Abierta

Después de ser presentada en el marco del Foro Abierto de Ciencias de América Latina y El Caribe (CILAC, 2018) por un grupo multidisciplinario, conformado por personas interesadas y practicantes de ciencia abierta en distintos rubros y regiones hispanohablantes, la propuesta inicial de la Declaración de Panamá sobre Ciencia Abierta se abrió a comentarios a través del denominado “documento vivo” en un llamado que finalizará a mediados de diciembre de este mismo año.

El valor de esta propuesta, aunado a la riqueza de cohesionar una serie de diversos esfuerzos ya existentes en las regiones participantes, radica en que este documento está fungiendo como un puente para crear la conexión necesaria entre especialistas, quienes toman las decisiones en materia política (y que eventualmente moldean las formas de acción) y las personas de la sociedad civil interesadas en formar parte de este esfuerzo colectivo por promover marcos de acción desde Latinoamérica.

Lograr el consenso entre la multiplicidad de personas que encontramos interés en estos temas no solo devendrá en la promoción de propuestas más cercanas a nuestra región, además permitirá respaldar los esfuerzos locales a través de marcos que se adapten a las necesidades específicas que tenemos y permitirá incidir el trabajo de quienes toman decisiones de políticas públicas para fomentar el desarrollo social; en contraste con el accidentado camino que hasta la fecha denota el desinterés por proteger aquellas bases fundamentales sobre las cuales podemos fincar democracias en sociedades informadas y con la libertad plena de acceder a la información necesaria para fomentar el desarrollo que corresponda a la satisfacción de sus necesidades individuales, comunitarias, locales y regionales.

Si bien aún queda camino por recorrer, ahora estamos en la posibilidad de comprender mejor la importancia del acceso y (re)uso del saber, la cultura, las ciencias y el conocimiento en general desde una perspectiva que nos permita pensar la multiplicidad de este conjunto como un todo al que se debe abordar desde políticas públicas que estén a la altura de las discusiones locales y regionales que muestran un arduo avance en la producción de propuestas para atender los cabos que quedan por atar.

El ataque de las máquinas de censura que amenaza a Europa

Día a día utilizamos y convivimos con tecnologías que no comprendemos. Sabemos operarlas y obtener ciertos resultados, pero desconocemos el modo en que estos resultados se logran. Entre más invisibles sean las técnicas utilizadas y el conocimiento aplicado, mejor: apenas presiono el interruptor la habitación completa se ilumina; cuando giro la llave, cae el agua. Y aunque para algunos esta idea parezca herética o paradójica, supongo que es normal dado el grado de especificidad que ha alcanzado hoy el conocimiento. Simplemente no se puede saber todo. No es necesario.

Esto no significa que nuestra ignorancia respecto al modo como la tecnología opera esté exenta de problemas. En la medida que la tecnología se complejiza y se vulgariza, empieza a tener connotaciones mágicas y pareciera ser que no hay problema que no se pueda resolver mediante un algoritmo, lo que sea que eso signifique. Y cuando esta idea respecto a la tecnología es promovida por tomadores de decisiones -ya sea por honesta ignorancia o de forma maliciosa- las consecuencias pueden ser gravísimas.

Esto es lo que está pasando hoy en Europa, a propósito de la discusión del polémico artículo 13 de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Básicamente, el artículo busca que los intermediarios de internet implementen medidas tecnológicas capaces de detectar contenido infractor de derecho de autor antes de que este sea publicado en línea, impidiendo así cualquier daño a los titulares.  Estas medidas deben ser adecuadas, proporcionadas, y los intermediarios deben implementar un sistema de apelación al que los afectados puedan recurrir en caso de que su contenido hubiese sido incorrectamente bloqueado.

A primeras no se ve mal. Sin embargo, en la práctica esto significa implementar filtros que analicen todo el contenido de todos los usuarios de internet en Europa, y lo compare con una base de datos de contenidos protegidos, proporcionada por los representantes de los titulares de derecho de autor. Y visto así, se trata de una idea terrible.

Las razones son múltiples, desde el hecho de que contraviene el régimen imperante en donde los intermediarios no son responsables de los actos realizados por sus usuarios en internet, hasta la carga que implica el desarrollo e implementación de dichos filtros, particularmente para intermediarios pequeños y medianos. Pero el principal argumento en contra del artículo 13 es que, si ponemos a un algoritmo a cargo de decidir qué constituye infracción de derecho de autor, las máquinas la van a cagar. Y la van a cagar feo.

Como hemos mencionado innumerables veces en el pasado, el derecho de autor se trata, esencialmente, del justo balance entre los derechos de explotación económica que posee el titular de una obra, y los derechos de todo el resto de la comunidad para acceder al conocimiento y la cultura, expresarse y ser parte de la vida cultural de una región.

Se entiende así que existe un valor mayor, en torno a la proliferación de un ecosistema creativo, que se está nutriendo constantemente de los aportes y desarrollos realizados por los distintos miembros de la comunidad. En ese sentido, el derecho de autor constituye un incentivo a la producción de obras, pero no puede significar un impedimento o un freno para el desarrollo del conjunto, del bien común. Es por eso, por ejemplo, que las legislaciones de derecho de autor siempre reconocen la posibilidad de realizar algunos usos de ciertas obras sin necesidad de pedir autorización.

El problema es que si ponemos a una máquina a decidir qué constituye una excepción y cómo se diferencia de una infracción al derecho de autor, es muy probable que, en un número importante de casos, la máquina no sea capaz de responder fehacientemente. Es por ello que una de las principales banderas de lucha en contra del artículo 13 es que impedirá la proliferación de memes, pieza fundamental del actual internet. Normalmente el meme es creado como un uso transformativo de una obra previa, ya sea a modo de cita o parodia, que resignifica a la obra, dotándola de un nuevo significado, un sentido diferente, un valor de uso distinto, en el contexto de una comunicación carente de una explotación comercial directa. Todo esto, que es evidente cuando se analiza un meme, puede no serlo para una máquina, sobre todo en aquellos casos en que la lógica del meme requiere que la intervención de la imagen no sea extensiva. Las probabilidades de marcar usos justos, excepcionales o inocuos como infracción son altísimas, y lo que se arriesga es precisamente afectar la fertilidad creativa del ecosistema digital, el derecho a la libertad de expresión y a la participación en la vida cultural.

Más todavía, cuando la comparación debe ser hecha a partir de una lista de obras provista por los representantes de los titulares de derecho, las posibilidades de abusar el sistema son amplias. Basta que solamente una obra sea -genuina o maliciosamente- incluida por error en un listado de obras protegidas. Cosa que ya ha pasado en otras partes del mundo.

¿Pero el sistema estipula que deben existir criterios de proporcionalidad y mecanismos de protesta para reclamar decisiones incorrectas? Es cierto, pero, no se detalla cuáles deben ser esos criterios; y respecto a la posibilidad de apelar a una decisión, es muy probable que los reclamos sean relegados a un limbo del cual salir puede ser difícil, incluso perdiendo la ventana de relevancia que puede tener la publicación de algún contenido, por ejemplo en un contexto de protesta.

Todas estas aprehensiones vienen de casos de la vida real. Los abusos al filtro de derecho de autor de Google han sido ampliamente documentados;  en América Latina, sabemos de al menos un caso en el cual el desbalanceado procedimiento de la plataforma de video fue utilizado para remover contenido con el fin de censurar contenido desfavorable al ex-presidente ecuatoriano, Rafael Correa, y, más recientemente, una publicación de la eurodiputada Julia Reda donde explicaba el peligro que encierra el artículo 13 fue (y sigue) sospechosamente bloqueado, a pesar de la reclamación de contenido legítimo. Lo ridícula de esta última situación debería ser suficiente para poner freno a una idea nefasta.

Pero luego la pregunta perdura: ¿se propone esta solución pues no se entiende cómo funciona la tecnología y se tiene la esperanza de que de verdad estos problemas puedan ser solucionados (lo que probablemente no va a ocurrir) o se confía en que el resto de la gente desconoce cómo funciona la tecnología para poder implementar un sistema que -se sabe- puede ser abusado en favor de quienes proponen una concepción maximalista del derecho de autor?

Como sea, lo cierto es que la sociedad civil se está movilizando. El próximo domingo 26 de agosto, distintas organizaciones basadas en Europa están llamando a una serie de manifestaciones públicas en todo el continente en contra del artículo 13 y la #CensorshipMachine. Les deseamos éxito y seguiremos pendientes de los siguientes pasos.

Feliz día de la propiedad intelectual

Sin lugar a dudas se trató de una instancia sumamente grata e interesante. Pero casi al final del evento, durante una revisión mundial de los procesos de reforma a las leyes de derecho de autor, comenzó a tomar forma en mi cabeza una idea que hace un tiempo viene y va, sin terminar de definirse por completo: ¿será posible que la lucha en América Latina por un régimen de derecho de autor más justo descanse excesivamente en el argumento legal? Yo sé, no es la mejor pregunta del mundo y necesita ser matizada varias veces antes de poder llegar al fondo de lo que – creo – estoy tratando de plantear. Por favor, paciencia.

En primer lugar, evidentemente el aspecto legal es ineludible en la discusión sobre el derecho de autor, porque aunque los principios y consecuencias políticas que instala exceden la ley, es en ella donde se plasman. Es, por lo tanto, fundamental seguir esa pista y participar de esos debates, más cuando varios países de la región (Colombia, Panamá, Uruguay) están enfrentando procesos de reforma a ley de derecho de autor, de modo que es un espacio que no hay que descuidar.

A eso se suman los tratados de libre comercio que distintos países de la región están negociando y que involucran también una discusión sobre el régimen de derecho de autor; es el caso del tratado entre Mercosur y la Unión Europea.

Habrá que mantenerse atentos también a lo que pueda pasar con el TPP (¿CPTPP?) ahora que Donald Trump ha manifestado intensiones de volver a las negociaciones. Recordemos que todas las disposiciones sobre derecho de autor fueron congeladas, esperando al día que Estados Unidos decidiera volver a discutir. La espera podría ser muchísimo más corta de lo que imaginamos.

La lucha en esas instancias es importantísima y bajo ninguna circunstancia estoy planteando lo contrario, Más bien, lo que creo que quiero decir es que la relación que los países latinoamericanos mantienen con el ámbito de lo legal, tanto desde las prácticas individuales como desde las institucionales, no se condice de forma literal con la de los países desarrollados, cuyos argumentos hemos seguido.

“El miedo a la ley” como argumento, la posibilidad de que la infracción particular al derecho de autor sea efectivamente castigada, muchas veces no funciona acá, simplemente porque muchas infracciones pequeñas quedan impunes, ya sea porque no hay ánimo de fiscalizar o porque no existen formas de hacerlo. Evidentemente, descansar en la inoperancia de la ley es una posición frágil y cortoplacista: bastaría con que ciertos actores decidan poner manos a la obra para que las injusticias del derecho de autor se hagan evidentes. Pero eso puede llevar a un martirio inesperado e indeseable.

Por otro lado, muchas veces la gente simplemente no entiende que está infringiendo la ley, porque esta es sumamente compleja, no está diseñada para ser entendida por humanos y muchas de sus disposiciones no dan cuenta de las prácticas hoy cotidianas (razón por la cual los proceso de reforma a la ley son tan relevantes).

Pero lo que esto supone es un espacio ambiguo, donde la práctica admite aquello que la ley no. Y en este terreno incierto, cualquier gesto por intentar solucionar esta falta de claridad puede tornarse incluso peligroso, llevando la atención a esas pequeñas trasgresiones a las que hoy se les hace la vista gorda.

Lo evidente acá es que la argumentación no puede venir simplemente del miedo al castigo. Es necesario dotar de sentido la discusión sobre el derecho de acceder a la cultura desde las prácticas que los diversos actores realizan. El enfoque debe ser positivo y propositivo no solo respecto a aquello que es legal o ilegal, sino respecto a lo que es justo y deseable.

Quiero ser enfático al respecto: no estoy alumbrando un momento de inspiración divina con el fin de recetar una fórmula, no estoy descubriendo que el agua moja; estoy seguro que una parte importante de la comunidad que es parte de estos debates sabe todo esto y lo aplica a su trabajo.

Esto es más bien un mea culpa.

Artistas, científicos, académicos, funcionarios públicos, trabajadores de archivos y museos, bibliotecarios. Mucha gente está teniendo estos debates y está trabajando en pos de la democratización del acceso a la cultura y al conocimiento desde sus propias trincheras. La pregunta es como articular esos esfuerzos y sumar otros.

Con algo de suerte, la obligación de replantear la estructura de los capítulos nacionales de Creative Commons, siguiendo el mandato de la organización, podrá ser una oportunidad precisamente para enfrentar estas preguntas, que creo que son las que más importan ahora.