Plebiscito y redes sociales en Chile

El 25 de octubre de 2020 fue un día histórico en Chile: por primera vez desde el regreso a la democracia los ciudadanos y ciudadanas participaban de un plebiscito para decidir si querían mantener la Constitución vigente o crear una nueva Carta Magna. Lo inédito del proceso no fue la única particularidad de una elección desarrollada en medio de una pandemia mundial, que incluso tuvo que ser postergada por esta razón.

Es en este contexto que Derechos Digitales junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) deciden aplicar por primera vez en Chile PubliElectoral, una herramienta tecnológica de interés social que permite la recolección de información relativa a la publicidad electoral en redes sociales. La herramienta había sido aplicada ya a la última elección presidencial en Argentina y actualmente está siendo desplegada en México. En el caso chileno, la investigación se centró en el uso de Facebook por parte de las distintas fuerzas políticas durante el plebiscito. El reporte ya está disponible para ser consultado.

Un primer resultado relevante de la investigación es la constatación de que la totalidad de las fuerzas políticas analizadas utilizaron Facebook para realizar publicidad electoral, confirmando así que las redes sociales (a lo menos, esta en particular) son espacios relevantes para las campañas políticas. Esto puede parecer de Perogrullo, pero no es una cuestión menor: el plebiscito de octubre de 2020 fue la primera elección en la que se decidió fiscalizar el gasto de campaña realizado en plataformas digitales, por medio de la obligación de partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil de informar al Servicio Electoral de los contratos realizados con ese fin. Se trata de un primer paso importante, que se produce en el marco de las modificaciones constitucionales que autorizan la realización del plebiscito, pero que no son extensibles a las instancias eleccionarias regulares.

No solamente es necesario seguir avanzando en esta dirección, sino que además es importante complejizar tanto la regulación como los términos de cumplimiento de la normativa, hoy sostenida en gran medida en la autodeclaración y expresada en muchas ocasiones en términos ambiguos y no estandarizados, que dificultan comprender la naturaleza de lo declarado. Sin la debida fiscalización, la normativa se transforma en letra muerta, relegada a una formalidad que, en vez de aportar transparencia respecto a la campaña política, solamente genera más dudas.

En ninguna circunstancia se trata de desconocer el desafío que significa fiscalizar la propaganda en redes sociales, donde por una fracción del costo del avisaje en los medios tradicionales se pueden realizar múltiples publicaciones de campaña.Frente a una tarea de esta envergadura, mayor colaboración entre entidades estatales, sociedad civil y los privados que administran las plataformas se vuelve un imperativo.

Una cuestión relevante de destacar de la experiencia de realizar el proyecto PubliElectoral es la disposición que los distintos actores tuvieron al diálogo. Y, sin embargo, las instancias de conversación triestamental —si las hubo— fueron mínimas, menguando el potencial que podría tener la colaboración.

Un botón de muestra: en agosto de 2020 Facebook anunció la implementación de su biblioteca de anuncios políticos en varios países latinoamericanos, incluyendo Chile. Se trata de una herramienta fantástica para recabar datos respecto a las campañas políticas, pero que es sumamente engorrosa de consultar, socavando así gran parte de su potencial. Desconociendo el proceso interno a partir del cual se toman las decisiones sobre del modo en que la información es presentada, parece ser un problema de fácil solución, que se beneficiaría enormemente de una conversación con las usuarias finales de la herramienta: las autoridades electorales y las organizaciones civiles o académicas interesadas por realizar fiscalizaciones independientes de los procesos.

Lo mismo es cierto para los esfuerzos que ha realizado la sociedad civil. PubliElectoral demostró ser una herramienta sumamente útil, por ejemplo, para fiscalizar el cumplimiento de los plazos electorales, y estamos seguros de que la autoridad electoral podría beneficiarse muchísimo de una colaboración más estrecha con nosotros y con las otras organizaciones que están aplicando la metodología en otras partes de América Latina.

Creemos que es en la colaboración donde está la clave para poder avanzar en la sofisticación de las perspectivas, las herramientas y la regulación respecto a la publicidad electoral en medios digitales, un problema que solo puede complejizarse en el tiempo y que requiere respuestas ágiles y oportunas. Nuestras puertas están siempre abiertas para contribuir en ese sentido.  

Pagar por enlazar

Esta semana, Australia aprobó una ley que exige a las plataformas digitales —como Facebook y Google— pagar a los medios de comunicación locales para enlazar su contenido en los feeds de noticias o en los resultados de búsqueda. Según ha declarado el Ministro de Comunicaciones australiano, la ley tiene por finalidad asegurar que los medios de comunicación sean remunerados de manera justa por el contenido que generan y proteger la sustentabilidad del negocio.

Antes de la aprobación de la ley, y como respuesta a la propuesta, Facebook había bloqueado todo el contenido noticioso en Australia, al mismo tiempo que Google amenazó con remover su motor de búsqueda en el país. Una amenaza que no llegó a concretarse, en la medida en que Google ha ido cerrando acuerdos comerciales con diferentes empresas de medios, tal como está pautado en la nueva ley. En caso de no alcanzar dichos acuerdos, el costo del enlace será decidido por un árbitro

La iniciativa australiana no es la primera que apunta en este sentido. En España, el canon AEDE, también conocido como la “tasa Google”, surgió de la exigencia de los medios de comunicación de que Google les pagara por enlazar y culminó con el cierre de Google News España en 2018. De tal modo, el canon AEDE, aunque aprobado, nunca fue desarrollado en reglamento ni aplicado. No obstante, el viraje de timón es claro: en 2020, Google anunció “un programa de licencias para apoyar a la industria de las noticias”, con acuerdos cerrados para Alemania, Australia y Brasil y, más recientemente, con Francia. Este nuevo impulso podría, sin duda, sentar un precedente para la forma en que otros países regulan las tecnologías. Así, países como Canadá y el Reino Unido están considerando las posibilidades de regulación. En Chile, el senador Guido Girardi anunció que presentará un proyecto de ley para forzar a compañías como Google y Facebook, a pagar por tener o compartir “datos y contenidos digitales”.

Independiente de que las leyes sean aprobadas y los acuerdos alcanzados, las críticas originales que generó el canon AEDE siguen vigentes: por un lado, la capacidad de enlazar a contenido es la base misma de la existencia de la red: una red donde no es posible enlazar deja de ser una red para convertirse en fragmentos aislados de información dispersa.

Por otro lado, la inclusión de fragmentos o resúmenes de noticias en los motores de búsqueda y en los feeds de noticias es una actividad protegida por el derecho de cita. En un ímpetu por regular conductas desde la necesidad comercial, los medios de comunicación parecen olvidar cómo podrían estar perjudicándose a sí mismos, en el contexto de un ecosistema en el que los usuarios ya no acuden directamente al medio, sino que obtienen sus noticias mediante las redes sociales que son, en la práctica, la puerta principal del tráfico a los medios.

Un ecosistema de noticias donde la sobreabundancia de información es un problema real, donde los medios han perdido la confianza de los usuarios, y donde los usuarios dependen de terceros o de las propias plataformas para que le sirvan de curadores de contenido, tiene problemas mucho más serios que no pueden resolverse con la fijación de pagos obligatorios, que están destinados a mantener vivo el ecosistema actual, no a resolver sus problemas. En mi pueblo, eso se llama “correr la arruga”, y no ha funcionado jamás.

El 2021 nos presenta dos oportunidades

La exclusión definitiva de las cuentas de Donald Trump en varias plataformas digitales (o «deplatforming») era algo que muchas personas deseaban como respuesta a la retórica del presidente y a la diseminación de odio, noticias falsas y teorías conspirativas. En otras palabras, esperaban el momento en que las plataformas de difusión de contenidos le dieran el mismo tratamiento que le dan a un ciudadano o usuario común, cuando incumple políticas y términos de servicio. Esta decisión es trascendental en varios sentidos y latitudes, y genera cuestionamientos importantes como: ¿cuáles son los límites entre la libertad de expresión y la censura?

Sin embargo, este tipo de debates, inclusive intentar responder a dicha pregunta, requiere de un análisis exhaustivo, no apresurado y desde las diversas aristas que lo componen. La más importante de ellas para el trabajo de nuestra organización: el impacto en los derechos humanos en ambientes virtuales y el futuro de internet.

Sin temor a equivocarme, puedo concluir dos cosas. Lo primero dice relación sobre la vigencia y el valor que representa cada vez más la discusión sobre la moderación de contenidos en internet; así como la regulación, autorregulación o co-regulación de aquellos actores que median el intercambio de contenidos en internet: los intermediarios.

El análisis sobre la forma en que se diseñan y aplican las políticas, y términos de servicio por parte de las plataformas digitales requiere de la consideración de los principios básicos de la gobernanza de internet, los derechos humanos, y de los valores democráticos de sociedades como la nuestra. En este punto del debate sobre las decisiones de los intermediarios en internet, cobra importancia el intercambio de ideas y los acuerdos que surgen de la sociedad civil, la academia, y los múltiples actores que conforman el ecosistema abierto y democrático de la red global tal como la conocemos (y deberíamos seguir cultivando).

Si bien, las alternativas con las que los usuarios de las plataformas digitales contamos hoy en día para producir contenidos, publicarlos y difundirlos a través de un universo de plataformas digitales, son ilimitadas, se debe a la forma en que funciona internet en sociedades como la nuestra. Estamos ante una nueva oportunidad para educar, reeducarnos como ciudadanos digitales, y para promover debates puntuales sobre los límites de la libertad de expresión, censura y el acceso a la información; la diversidad y la moderación de contenidos desde una realidad global de sociedades que se van agudizando cada vez más por la polarización política, los discursos de odio y discriminatorio, y la desinformación.

La segunda conclusión es más bien una reafirmación de que el debate actual sobre este caso en concreto reaviva la necesidad de no perder de vista la importancia del cultivo de habilidades que le permitan al lector discernir entre aquella información que muchas veces suele estar contaminada por sesgos comerciales, ideológicos o sectarios. Es decir, la capacidad para juzgar críticamente la información consumida a través de plataformas digitales, aplicando criterios propios de un lector letrado, que le permita transformarla libremente en contenidos o acciones para las diferentes esferas de acción con las que dicho individuo interactúa.

Este 2021 nos presenta dos oportunidades para afinar la comprensión y participación objetiva en debates que sean exhaustivos, no sujetos a contingencias, y donde Latinoamérica se posicione (tal como ya lo ha hecho Estados Unidos y Europa) respecto al futuro de la regulación normativa para plataformas de contenido. Además de la exclusión en plataformas de difusión de contenidos y aquellas que no son de contenidos; los distintos desafíos actuales, en razón de contextos y estándares distintos, del discurso político, diseminación odio y la desinformación.

Jugando con reglas de otros nunca vamos a campeonar

El rol de las redes sociales en la planificación de la invasión del Capitolio es evidente. Los extremistas de ultraderecha, fueron celebrados por el presidente Donald Trump en Twitter, y usaron esta red social, y otras como Facebook o Parler –cuyo principal atractivo era la falta de moderación, lo que atrajo a los baneados de otros lugares con reglas más estrictas— para organizar, promocionar, y transmitir en vivo los hechos del 6 de enero.

Este episodio fue la gota que rebalsó el vaso para las principales plataformas de internet, que hasta entonces habían tolerado contenido nocivo generado por el presidente de los Estados Unidos y sus seguidores, quienes constantemente ponían a prueba los límites de los términos de uso de las redes sociales.

Como sabemos, Trump fue baneado de una multitud de redes sociales, y Parler fue retirada de las tiendas de Apple y Google, y Amazon terminó el contrato de alojamiento en la nube, argumentando que inclumplieron los términos de uso de los servicios.

El caso de la app Parler es particularmente interesante, porque no se trata de una decisión sobre contenido generado por usuarios, sino que se trató de eliminar el acceso a una aplicación completa, a un nivel superior en la infraestructura de internet. Esto forma parte del fenómeno denominado como moderación apilada (del inglés “on the stack”), en el cual proveedores de servicios que no se ofrecen directamente a usuarios, como es el caso del alojamiento, procesamiento de pagos o las tiendas de aplicaciones, son quienes toman las decisiones sobre el retiro de contenido ilícito.

Este no es un fenómeno nuevo, sino que hay casos que ocurrieron hace más de una década, como pasó con el bloqueo de las transacciones en PayPal de Wikileaks en 2010, o casos como el del proveedor de alojamiento en la nube Cloudflare, quien decidió terminar su relación contractual con el medio de comunicación neonazi The Daily Stormer, luego de la marcha de supremacistas blancos en Charlottesville en 2017, y con 8chan en 2019, luego de la masacre de El Paso, asociada a la teoría de conspiración QAnon, difundidos en gran parte en este foro.

Ahora bien, ¿cómo afectan las decisiones de moderación on the stack a las normas sobre responsabilidad de intermediarios que se han generado en Latinoamérica?

En la región, tenemos países que han establecido normas en la materia, sea a través de leyes, como Chile (con la Ley 20.435 de 2010, en materia de derechos de autor), Brasil (con el Marco Civil de Internet de 2014) o México (con la reforma a la Ley federal de derecho de autor en 2020), o de decisiones judiciales, como es el caso de Argentina (en el caso Rodríguez contra Google de 2014), o Colombia (con la Sentencia de Unificación 420/19 de 2019).

Estas normas, más allá de sus virtudes o defectos particulares, ofrecen criterios claros y estables respecto de la responsabilidad de los proveedores de servicios por el contenido ilícito de sus usuarios, y de los casos en los que se justifica el retiro de contenidos de internet, lo cual suele ir asociado a un procedimiento claro y una orden judicial. Sin embargo, estas regulaciones dejan preguntas sin resolver: Por ejemplo, ¿Qué normas se aplican a los procesadores de pagos? O ¿qué pasa respecto de las decisiones de bloqueo de toda una aplicación?

En contraste a estas normas, las decisiones de moderación apilada suelen ser tomadas de manera contingente y en reacción a hechos concretos originados fuera de internet, y se basan en el criterio de cada plataforma, conforme a los incumplimientos de los contratos que tengan con las personas o aplicaciones que usan sus servicios. Además, las decisiones de las plataformas no suelen seguir procedimientos establecidos, y carecen de transparencia.

En esta ocasión, se eliminaron cuentas y servicios que no nos gustaban mucho por su generación de mensajes odiosos que portaban, pero en el futuro puede darse un caso en que bloqueen algo útil para la sociedad, como podrían ser las aplicaciones de mensajería encriptada. Es preciso tener reglas claras antes de que se eliminen plataformas que facilitan la libertad de expresión.

Con una internet cada vez más centralizada, las personas, organizaciones y gobiernos dependen cada vez más de las decisiones tomadas por los proveedores de servicios. Considerando que las decisiones tomadas por estas plataformas tienen alcance mundial, resulta necesario abrir el debate sobre qué rol van a tener las normas creadas por países distintos a los EE.UU. La Unión Europea ya propuso el proyecto de la Digital Services Act en diciembre. Todavía falta saber que podemos hacer desde América Latina.

Bloqueos y trolls: la nueva normalidad del copyright

Para buena parte del mundo, el comienzo del año conlleva una gran razón de celebración: en varios países se celebra el Día del Dominio Público, la jornada en que una enorme cantidad de obras intelectuales dejan de hallarse restringidas por los derechos exclusivos de autor, debido al transcurso del tiempo desde la muerte de sus creadores y creadoras. Aunque esa celebración es de complejidad variable, dependiendo de cada legislación nacional, y aunque hay países que por el momento no cuentan con esta celebración, siempre es beneficioso que exista más cultura circulando de manera libre, sin ataduras legales innecesarias. Más aún en un contexto de pandemia e intercambio cultural a distancia.

Como destacamos hace apenas unas semanas, la pandemia ha dejado claro que el acceso al conocimiento y la cultura, en sus distintas instancias de ejercicio, es una parte fundamental del desarrollo humano; al mismo tiempo que se reconoce que las reglas rígidas de propiedad intelectual se erigen como un obstáculo para ese ejercicio. Aunque la realidad y el futuro nos inviten a flexibilizar, o modernizar esas reglas, la regulación y la práctica ofrecen un panorama desalentador: no hay avances para entregar mejores reglas favorables a la educación y la cultura a nivel internacional. A la vez, varios países en América Latina comienzan a importar, o mantienen algunas de las peores prácticas globales sobre derechos de autor.

La invasión de los trolls

En Brasil, a fines de noviembre de 2020 fue denunciado por Canaltech el arribo masivo de los trolls del copyright, mediante el envío de cartas a miles de personas, cobrando a cada una de ellas 3 mil reales —unos 570 dólares de EE. UU—, por haber registrado sus números de dirección IP en conexión con la descarga vía torrent de algunos títulos de películas hollywoodenses. 

La información de esas personas provino de las operadoras de telecomunicaciones en el contexto de una solicitud por vía judicial, a instancias de una empresa alemana de gestión de derechos de autor, ocurrida a mediados de 2019. Los datos personales de unos 70 mil destinatarios de esas cartas quedaron expuestos a terceros, mediante una planilla compartida. De esta manera, se creó un riesgo innecesario para decenas de miles de personas, que buscaba facilitar un cobro de dinero, basado en una reclamación de muy dudosa legalidad. El Partido Pirata brasileño, en conjunto con varias organizaciones y redes de la sociedad civil, está denunciando públicamente esta actitud matonesca y contraria a normas y principios del Marco Civil de Internet y de la nueva Ley General de Protección de Datos.

Evadiendo a los jueces

Como denuncia Hiperderecho, en Perú se ha vuelto costumbre el bloqueo de sitios en los últimos años, por orden administrativa y sin intervención judicial alguna. Allí, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en una interpretación laxa de sus atribuciones bajo la Ley de Derecho de Autor, desde 2018 ha ordenado el bloqueo de decenas de sitios como una medida cautelar por supuesta infracción de derechos de autor en los mismos. Esta medida se adopta sin notificación ni intervención de los titulares de los sitios, sino que se ordena el bloqueo a las empresas proveedoras de internet que operan en el país. A pesar del carácter extremo de la medida, no se generan instancias para asegurar su ajuste a derecho ni las enormes afectaciones de derechos que se generan. Es decir, no hay un control de la legalidad, ni la necesidad, ni la proporcionalidad de los bloqueos, o siquiera una comprobación imparcial de las circunstancias que los justifican.

Lo lamentable es que esto no es exclusivo de Perú. En Uruguay, la ley autoriza desde 2021 el bloqueo administrativo de sitios por infracción a los derechos de autor, específicamente tratándose del streaming audiovisual no autorizado. A pesar de las fuertes críticas de la sociedad civil a la versión inicial, la Ley de Presupuesto 2020-2024, faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a adoptar “medidas sancionatorias y preventivas” que incluyen el bloqueo de sitios, previa denuncia de los titulares de servicios de televisión. Tras las críticas, el lenguaje de la ley fue limitado antes de su aprobación, y aunque todavía falta la reglamentación del procedimiento por el Ejecutivo, la mala señal es clara: es posible convertir a la autoridad administrativa en brazo armado de los intereses de un puñado de industrias en desmedro de la red.

El futuro exige algo mejor

A la espera de lo que ocurra en México con la discusión sobre la inconstitucionalidad de las reformas legales en implementación del T-MEC, en el resto de la región no hay muy buenas noticias en el ámbito de la protección del acceso al conocimiento y la cultura en línea. En lugar de flexibilizar las condiciones de acceso cuando parece más crucial (sin siquiera mencionar las necesidades más profundas de países en desarrollo), continuamos observando algunas de las peores prácticas posibles ya presentes en otras latitudes. A estas alturas, sabemos que el problema no son los trolls, ni los bloqueos, ni los retiros sin orden judicial: el derecho de autor está roto. No necesita ser arreglado, sino reformulado. El presente y el futuro lo exigen.

Derecho de autor y acceso abierto al filo de la pandemia

Una de las principales circunstancias que la pandemia por COVID-19 ha puesto de manifiesto es la tensión entre el acceso abierto al conocimiento y las estructuras persistentes de la propiedad intelectual. La necesidad del acceso a formas de cultura y entretenimiento ha probado ser uno de los puntos de mayor tensión en el contexto de las restricciones al movimiento y a la reunión, que han encontrado respuesta en la inventiva de instituciones públicas y privadas como bibliotecas, museos, teatros y un sinfín de otros entes culturales, que han creado mecanismos para la difusión (en muchos casos gratuita, en otros paga, pero siempre requiriendo la existencia de un acceso confiable a internet) de bienes culturales.

Más que nunca, la pandemia ha demostrado que el acceso a la cultura no es un lujo, sino un derecho humano básico: un proceso restaurador, una protección contra el estrés, una forma de resistencia y en resumen, un acto de creación y comunicación fundamental para preservar aquello que nos hace humanos.

En el mismo sentido, el acceso abierto a la investigación y los datos científicos ha sido central en la lucha contra la pandemia. En abril, una coalición internacional conformada por científicos, abogados y empresas echó a andar el proyecto denominado “Compromiso COVID Abierto” (Open Covid Pledge), instando a los autores de investigaciones científicas a permitir el acceso a la información bajo propiedad intelectual de manera abierta y gratuita con la finalidad de ayudar a acabar con la pandemia, mientras que la Comisión Europea estableció el Portal de Datos sobre COVID-19, con la misión de “acelerar las investigaciones mediante el acceso compartido a los datos”.

La propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha señalado que cuando los países no tienen la capacidad de recurrir a la innovación en condiciones adecuadas y accesibles, la propiedad intelectual se constituye en una barrera al acceso. Si bien es cierto que -en palabras de la OMPI- “existen disposiciones a escala nacional e internacional para facilitar el acceso cuando la PI representa un obstáculo”, la pandemia, como toda situación extrema, ha acentuado las desigualdades preexistentes hasta generar una crisis. Como expresó la Federación Internacional de Coaliciones por la Diversidad Cultural, la pandemia ha agravado desigualdades locales como la brecha digital, que se expresa no solo en el acceso asequible y confiable a internet, sino en el acceso a dispositivos tecnológicos que permitan contar con los recursos que se ofrecen: un ejemplo claro es el de la educación a distancia, donde factores como exigir video a alumnos que solo cuenten con dispositivos móviles de gama baja, probablemente obsoletos, pueden constituirse en un obstáculo injusto e insalvable para el acceso a un derecho básico.

La OCDE ha señalado como un obstáculo en el contexto del virus que “Los compromisos positivos actuales de los editores expirarán en tres meses y la sostenibilidad a largo plazo es incierta”. Esta aseveración, cierta por demás, debería resonar en nuestras cabezas cuando pensamos en el acceso a la investigación en otros ámbitos, en el acceso a la cultura, al arte, a la literatura, y en el acceso al conocimiento en general.

En América Latina, las “flexibilidades” al derecho de autor que están ahora bajo consideración únicamente a causa de la pandemia, deberían haberse convertido en norma desde hace mucho tiempo, por cuanto son indispensables para ayudar a los países de nuestra región a salvar la brecha de acceso que constituye una crisis mucho más larga y continua, que mantiene a sectores enteros de la población sometidos a condiciones de pobreza y desigualdad que violentan sus derechos humanos fundamentales.

#NiCensuraNiCandados: la primera victoria, esperanza para el porvenir

Desde el 2 de julio de 2020, diversas organizaciones en México alzaron la voz sobre la polémica veloz aprobación a reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

Más allá de la velocidad del proceso por el cual entraron en vigor las reformas, los principales señalamientos estaban enfocados en la falta de espacios de diálogo que permitieran incorporar la perspectiva de derechos humanos en la modificación de las leyes vigentes y en las deficiencias que existían al importar fragmentos de la ley de derechos de autor de Estados Unidos sin tomar en cuenta la incorporación de medidas que permitieran la excepción de ciertas restricciones con fines legítimos -de acuerdo con las necesidades locales- para paliar los efectos de las rigurosas restricciones de la ley de EE.UU.

Lo anterior planteó un panorama peligroso para el ejercicio de los derechos digitales de las personas en México y las demandas propuestas a través de la campaña #NiCensuraNiCandados no tardaron en llegar a las conversaciones regionales y globales desde donde diversas organizaciones y especialistas se sumaron a difundir su preocupación sobre la falta de rigor por parte del Congreso mexicano para adherirse a la defensa de los derechos humanos contemplados en la Constitución.

La sociedad civil en México tenía hasta el 3 de agosto como una fecha límite para lograr que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o integrantes del congreso presentaran una acción de inconstitucionalidad frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que estas reformas fueran impugnadas. A pesar del tiempo tan limitado, la respuesta fue muy interesante. Diversos frentes, colectivos, organizaciones, medios de comunicación e integrantes de la ciudadanía se articularon para lograr que más de 70mil personas enviaran comentarios a la CNDH incentivándole a tomar acciones para resguardar los derechos humanos que se verían afectados por medio de estas reformas, particularmente: la libertad de expresión, el acceso a la información y la capacidad de investigar, desarrollar, modificar, reparar y crear a través de las tecnologías digitales.

A través de diferentes eventos y formatos de divulgación de la información en torno a estas reformas, aprobadas para la implementación del T-MEC en México, los diálogos transversales y multidisciplinarios -que no tuvieron cabida entre quienes tomaron la decisión de aprobar las reformas- lograron fomentar espacios de aprendizaje colectivo en los que surgieron dudas respecto a la técnica legal, las implicaciones del derecho de autor en la cultura y el impacto que tienen los candados digitales o medidas tecnológicas de protección en las actividades a través de las cuales también se ha construido soberanía tecnológica en diversos sectores de la sociedad nacional.

Además, la participación de organizaciones internacionales como la Electronic Frontier Foundation (EFF) de Estados Unidos y Karisma de Colombia, también permitieron que se consolidara el intercambio de perspectivas y experiencias internacionales en torno a restricciones que bajo el disfraz de la protección de la propiedad intelectual y el derecho de autor han puesto en riesgo el desarrollo cultural y social de sus países.

En México, la labor de organizaciones e iniciativas de la sociedad civil que han trabajado temas relacionados a la tecnología en el país tuvo un eco profundo en la vinculación con instancias enfocadas al desarrollo de productos audiovisuales, las comunidades de videojuegos y reparación de consolas, las bibliotecas independientes y las comunidades de radialistas que también están vinculadas con la defensa de la tierra el territorio, la salud sexual y reproductiva, la inclusión para personas con discapacidad y neuro divergentes, así como integrantes de grupos de docentes que han explorado las implicaciones y retos de la educación frente a la incorporación de plataformas digitales (que además ha tenido un despunte particular en el contexto de la pandemia que aún intentamos sortear).

La participación generada en torno al llamado a la acción por parte la campaña #NiCensuraNiCandados finalmente logró llamar la atención de la CNDH. Como resultado, el lunes 3 de agosto, esta comisión presentó la acción de inconstitucionalidad que podría permitir a la sociedad civil defender sus derechos… Si la respuesta a esta acción resulta favorable por parte de la SCJN.

Sin embargo, esto no quiere decir que las amenazas a los derechos digitales en el país hayan cesado frente a esta victoria. Aún hay diversas iniciativas que siguen buscando regular de forma abusiva los espacios digitales y los riesgos para la libertad de expresión ante el mecanismo de notificación y retirada -aún vigente- siguen surtiendo efecto para quienes resulten víctimas de su uso injustificado como una forma de silenciarles.

Aunque aún no sabemos cuál será la respuesta final por parte de la SCJN, es importante no perder la esperanza ni quedarnos con la sensación de que una victoria representa el final de esta lucha. Para lograr tener mayor injerencia en estas decisiones es fundamental que la sociedad civil continúe participando en espacios de intercambio y diálogo que permitan reducir un poco las brechas que nos separan de la autonomía que podríamos tener -como sociedad- sobre las tecnologías que también están siendo usadas para gobernarnos.

La acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH es resultado de las demandas que presentó la sociedad civil organizada a este organismo y aunque aún nos quede bastante por hacer, es importante tomar en cuenta cómo la articulación de acciones políticas efectivamente se puede traducir en una transformación de las medidas autoritarias que ponen en riesgo nuestros derechos y libertades.

Lo que esta victoria nos deja es energía para seguir apostando a propuestas que permitan el diálogo entre distintos frentes de acción donde podamos organizarnos para participar en la democracia que nos gobierna. Aún tenemos mucho que aprender y podemos aprenderlo juntas, fortaleciendo las propuestas que nos permitan incidir en la transformación de nuestro gobierno y el desarrollo del país que habitamos.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para tratos opacos ni negociaciones. No podemos aceptar políticas públicas que beneficien a las industria a través de la criminalización de nuestros derechos, atentando aún más gravemente contra los sectores marginalizados y los grupos que resisten los abusos por parte del gobierno. Frente a escenarios tan complejos, con impactos tan profundos en el desarrollo social, no podemos evitar actuar: construyendo, aprendiendo y respondiendo colectivamente.

¡Gracias a todas las personas, organizaciones e iniciativas que hicieron posible esta victoria! 

Ojalá esta sea una de varias más por venir para defender nuestros derechos también en las plataformas digitales: por un futuro en el que no existan #NiCensuraNiCandados

La implementación de las disposiciones de propiedad intelectual del T-MEC por parte del Congreso mexicano amenaza la democracia y los derechos digitales

En reacción a los cambios radicales en el régimen federal de derechos de autor aprobados por el Congreso mexicano, a propósito de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las organizaciones de interés público y las personas que firmamos declaramos:

Nuestra oposición a los proyectos de ley que implementan las reglas de propiedad intelectual previstas por el T-MEC en México sin un debate adecuado, sin justificación y sin hacer uso de la flexibilidad contemplada en el T-MEC para aminorar el daño a los derechos humanos y a la economía mexicana. Estas reformas refuerzan el draconiano sistema de derechos de autor vigente en México y lo empeora, importando algunos de los aspectos más problemáticos de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. Las signatarias de esta declaración hemos participado de las discusiones globales y hemos documentado las múltiples formas en que el maximalismo del derecho de autor se infiltra en los acuerdos comerciales, eludiendo los procesos democráticos y los debates basados en evidencia. Hemos visto cómo estas lógicas han vuelto a producirse en México y nos oponemos a ellas enérgicamente.

Mientras estas reformas se mantengan vigentes, México tendrá que lidiar con un sistema de «notificación y eliminación de contenidos», un sistema de censura particularmente sencillo de explotar, basado en acusaciones de infracción al derecho de autor que no necesitan ser corroboradas. Este sistema copia el modelo implementado en Estados Unidos por medio de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de 1998 (DMCA). Si bien este sistema ha coincidido con el crecimiento expansivo de las plataformas de internet estadounidenses que ofrecen contenido generado por los usuarios, también ha permitido una cantidad significativa de restricciones al discurso legítimo, incluyendo la crítica política. Este es un sistema de censura  que no requiere de la revisión judicial de las acusaciones de infracción, y que carece de una consideración significativa de limitaciones y excepciones al derecho de autor para proteger la libertad de expresión. Además, permite el “copyfraud”, nombre con el que se conoce la eliminación —sin el debido proceso— de obras que pertenecen al dominio público, que están protegidas con licencias que permiten su reutilización o que no son propiedad del demandante.

Las revisiones a la ley mexicana de derechos de autor no tienen en cuenta los impactos negativos sobre la libertad de expresión, ni los estándares sobre restricción de contenido basadas en el derecho internacional de los derechos humanos, como los Principios de Manila sobre Responsabilidad Intermedia.

Las reformas también implementan restricciones legales a la eliminación de las «medidas de protección tecnológica» (MTP) en México, sin las salvaguardas adecuadas para los casos en los que eludir estas medidas tenga fines legítimos. El Código Penal Federal ahora establece fuertes multas y el riesgo de ir a prisión en caso de infringir estas medidas. Los regímenes antielusión han sido un desastre para los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso al conocimiento, para asegurar adecuadamente y en todos los casos el derecho de las personas con discapacidad a adaptar sus tecnologías a sus necesidades, y el derecho a la reparación independiente. Estas reglas pueden resultar en acciones judiciales que contravengan las obligaciones de México bajo el Tratado de Marrakech. Además, las reglas antielusión son catastróficas para la competencia, ya que permiten a las empresas dominantes usar MTP para prohibir actividades competitivas, como la fabricación de repuestos e insumos de terceros, así como la creación de productos interoperables.

Las MTP han proliferado como hongos, surgiendo en todos los sectores, para su uso con fines puramente anticompetitivos. Las implementaciones recientes incluyen MTP para ventiladores, tractores, monitores de glucosa para personas diabéticas y automóviles, con el único fin de evitar las reparaciones independientes, permitiendo a las empresas dominantes recopilar datos y limitar el marco de acción de sus críticos, clientes y competidores. Estados Unidos tiene la excusa de haber creado su ley sobre MTP en 1998, antes de que hubiese pruebas irrefutables de las consecuencias negativas de dichas normativas y antes de que los dispositivos controlados por software protegido por derecho de autor se volvieran ubicuos. 22 años después, los daños han sido documentados en numerosas reglamentaciones gubernamentales y casos judiciales en los Estados Unidos, estableciendo el daño a creadores, innovadores, investigadores y al público en general. México no tiene excusa para adoptar un régimen de derechos de autor retrógrado, que ha demostrado ser perjudicial para las personas respetuosas de la ley, ya que obstaculiza en lugar de promover la amplia participación en actividades creativas que el derecho de autor debería procurar.

La aprobación apresurada de estas reformas va contra el deber del Congreso federal de debatir democrática, abierta y transparentemente las reglas bajo las cuales las y los habitantes de México estarán legalmente obligadas a vivir en la era digital. La aprobación de estas reformas representa una oportunidad perdida para discutir las necesidades reales en torno a libertad de expresión para quienes crean, innovan, investigan y, en general, para el bienestar público en México. Trágicamente, el Congreso mexicano no ha sido capaz de explorar las flexibilidades dentro del texto del T-MEC que le permitirían responder de manera más adecuada a las necesidades de la población mexicana y los valores encarnados en su Constitución. Un ejemplo de esto es que las limitadas excepciones y limitaciones al derecho de autor existentes en la ley mexicana no fueron revisadas ni ampliadas para ajustarse a este nuevo régimen, agudizando la desventaja de México frente a sus socios, que tienen regímenes de excepción mucho más robustos, a través de políticas de uso justo y trato justo.

El T-MEC es un acuerdo trilateral y Canadá, la otra parte del acuerdo, ha preservado mucho más espacio para la libertad de expresión, la innovación y la competencia en la forma en que ha implementado las obligaciones del tratado. Mientras que Estados Unidos y México tienen «notificación y retirada» por denuncias de infracción de derechos de autor, Canadá tiene «notificación y notificación», un mecanismo mucho más mesurado, que pondera el debido proceso y la libre expresión de una forma mucho más importante que el deseo de los supuestos titulares de derechos por eliminar material disponible públicamente en internet.

Del mismo modo, las medidas antielusión de Canadá son mucho más flexibles que las de Estados Unidos y México, y se hicieron aún más flexibles conforme el poder de las MTP para distorsionar la política industrial y afectar los derechos fundamentales se hizo evidente. En 2019, el Comité Permanente de Industria, Ciencia y Tecnología de Canadá hizo 36 recomendaciones para reformar las normas de derechos de autor de Canadá, incluyendo varias que se cruzan con las protecciones de MTP: en particular, el Comité recomendó una excepción general para la elusión de MTP con fines no infractores del derecho de autor, incluyendo aquellos usos permitidos por las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, como también para realizar reparaciones.

Mientras Canadá ha relajado su régimen de MTP, Estados Unidos ha realizado seis «revisiones trienales» en las que la Oficina de Derechos de Autor escucha peticiones de exención legítima a las reglas de antielusión de Estados Unidos (una séptima sesión de revisión está agendada para 2021). Estas revisiones han creado una larga lista de exenciones a las reglas antielusión que los estadounidenses pueden aprovechar.

En otras palabras, dos de las tres partes involucradas en el T-MEC tienen versiones mucho menos restrictivas de las leyes que acaba de aprobar el Congreso de México: las empresas estadounidenses y canadienses disfrutan de una ventaja competitiva sustancial sobre sus contrapartes mexicanas. Las empresas estadounidenses y canadienses pueden fabricar productos y servicios complementarios a los ofrecidos por las empresas mexicanas —incluyendo reparaciones, mejoras, insumos y piezas— y recaudar los ingresos que generan estos productos y servicios. Sin embargo, los legisladores de México han atado de manos a su propia industria, prohibiéndoles hacer lo mismo con productos de Canadá y Estados Unidos, a riesgo de hacerse acreedoras de una sanción penal.

El T-MEC es solo el ejemplo más reciente de una larga línea de acuerdos de libre comercio promovidos por Estados Unidos que buscan exportar un sistema de derechos de autor cada vez más restrictivo a los países en desarrollo, sin justificaciones apropiadas ni consideración por los derechos humanos ni la democracia. Muchas de las implementaciones de esos tratados por parte de los países de América Latina han aprovechado la flexibilidad del lenguaje que se les brinda para hacerlos más consistentes con sus propios regímenes legales. Este es el caso de Chile que, a propósito de su TLC con Estados Unidos, en 2010 implementó un sistema de régimen de eliminación previa notificación judicial. El sistema es muy similar al DMCA, con una diferencia crucial: los intermediarios no están obligados a retirar el material hasta que haya una orden judicial para la eliminación del contenido, bajo un proceso legal especial acelerado. Este sistema desalienta los avisos automáticos o abusivos que tienen más probabilidades de obstaculizar la libertad de expresión.

Finalmente, queremos resaltar el hecho de que esto no es «libre comercio» si México entrega sus ventajas comerciales a dos naciones más grandes y ricas, que pueden lucrar con su gente y limitar injustamente sus derechos de una forma mucho más severa que a las personas de los otros dos países que son parte del acuerdo.

El apoyo de las empresas estadounidenses de internet y tecnología no califica como un respaldo creíble para lograr una internet sólida, segura, innovadora y libre. Más bien, representa una expresión de sus propios intereses comerciales, independiente del impacto en las y los habitantes de México y la comunidad global de tecnólogas, empresarias e innovadoras. El caso mexicano es un ejemplo peligroso para el resto de los países que están negociando o implementando acuerdos de libre comercio con Estados Unidos.

Las organizaciones de interés público y las personas que firmamos esta declaración solidarizamos con las personas y organizaciones detrás de la campaña «Ni Censura Ni Candados» y sus esfuerzos para detener estas dañinas reformas. Hacemos un llamado al Congreso mexicano para que considere reformas a la ley de propiedad intelectual que favorezcan los intereses de usuarias, usuarios, innovadores e innovadoras, y que abra la discusión legislativa a todas las partes interesadas, para que puedan participar de un proceso verdaderamente democrático, con el objetivo de beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Hacemos un llamado a las instituciones públicas mexicanas a rechazar las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y al Código Penal Federal aprobadas por el Congreso, y denunciar su falta de coherencia con las regulaciones nacionales, regionales y mundiales de derechos humanos. Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para impugnar la constitucionalidad de estas leyes ante la Corte Suprema y a sus jueces a derogarlas.

Firmas:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF), Global.
  • Derechos Digitales, América Latina.
  • AfroLeadership, Cameroon.
  • ARTICLE 19, United Kingdom.
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina.
  • Association for Progressive Communications (APC), Global.
  • Creative Commons, Global.
  • Creative Commons Brasil, Brasil.
  • Creative Commons Uruguay, Uruguay.
  • Fundación Karisma, Colombia.
  • Grupo de Estudos de Direito Autoral e Industrial  GEDAI/UFPR, Brasil.
  • Hiperderecho, Perú.
  • Ipandetec, Panamá.
  • Public Citizen,  United States.
  • Public Knowledge, United States.
  • TEDIC, Paraguay.
  • The Centre for Internet and Society, India.
  • Blayne Haggart – Associate Professor, Brock University, Canadá
  • Claudio Ruiz – Director of Ecosystem Strategy, Creative Commons, Chile.
  • Jhessica Reia – Andrew W. Mellon Postdoctoral Researcher, McGill University, Canadá.
  • Julio Gaitán Bohórquez – Director, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR-, Colombia.
  • Karen Cabrera – Docente / investigadora, Universidad del Norte, Colombia.
  • Laura Palacios – Investigadora, Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario -ISUR, Colombia.
  • Lisa Macklem – PhD Candidate in Law, University of Western Ontario, Canadá.
  • Lucie Guibault – Professor, Dalhousie University, Canadá
  • Mariana Valente – Director / Professor, Brasil
  • Peter Jaszi – Emeritus Professor, American University Law School, United States.
  • Peter Suber, Director, Office for Scholarly Communication, Harvard University (United States).
  • Sean Flynn – Director, Prog. Info Justice and IP (PIJIP), American University Washington College of Law, United States.

¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio

El jueves 2 de julio de 2020, tras las votaciones en las Cámaras de Senadores y Diputados —sin discusión y con una sorpresiva avasallante mayoría a favor— entraron en vigor varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

A pesar de que distintas organizaciones locales alertaron sobre el tema desde el 17 de junio de este año, a través de la campaña #NiCensuraNiCandados, las reformas fueron aprobadas de forma extraordinariamente veloz, sin espacio para diálogos plurales que permitieran la toma de decisiones informada y cautelosa en torno a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional y sus impactos en la realidad nacional. 

Particularmente en cuanto a propiedad intelectual, el tema resulta preocupante por que las medidas aprobadas no se limitan a proveer mecanismos que beneficien a las industrias del entretenimiento o a quienes crean los productos culturales, sino que habilitan la puesta en marcha de mecanismos de censura que —más allá de restringir el acceso a la información y la producción cultural— también atentan contra la libertad de expresión, fundamental para asegurar la autonomía y la soberanía nacionales.

Por otro lado, en cuanto a la violación de candados digitales, la vaguedad con la que se analizó el tema pone en riesgo a miles de personas que realizan actividades de apropiación tecnológica con fines pedagógicos, de investigación, adaptación e incluso reparación y/o reciclaje de tecnologías, criminalizando estas actividades por la falta de rigor en la implementación de salvaguardas y excepciones. Así, quienes continúen realizando las actividades antes descritas se arriesgan a multas y penas más severas, incluso sin lo hacen sin perseguir beneficios económicos o que estén trabajen dentro del límite fijado por las excepciones contempladas actualmente en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Candados para la soberanía tecnológica

Las reformas plantean nuevos límites para usar y explorar las tecnologías, restringiendo la posibilidad de realizar desarrollos de dispositivos o funciones novedosas. Lo anterior a propósito de los límites a la elusión de “candados digitales”, aquellas medidas incrustadas en los dispositivos y que delimitan algunas de sus posibilidades. Sin salvaguardas que establezcan un balance justo entre las actividades restringidas y los usos autorizados corremos el riesgo de sancionar actividades de interés público (educación, investigación, innovación e incluso ocio), en favor de acuerdos comerciales que benefician a minorías, potenciando sus ganancias incluso a costa del desarrollo social. Hay una gran cantidad de ejemplos del caracter abusivo de los candados digitales, por ejemplo, la llamada obsolescencia programada que, junto con negarle autonomía a las personas sobre los bienes que ya adquirieron, pone intereses comerciales por encima del desarrollo social, las capacidades económicas y el impacto ambiental a nivel mundial.

De acuerdo con la Red en Defensa de los Derechos Digitales, a partir de la entrada en vigor de estas reformas, se podrían otorgar multas de 1.7 millones de pesos y hasta 6 años de prisión por eludir candados digitales o «medidas tecnológicas de protección» (DRM). Aunque existen algunas excepciones, es necesario actualizarlas y corregir cualquier imprecisión que pudiera converir estas reformas en un mecanismo de persecución para quienes usen legítimamente fragmentos de obras con fines pedagógicos y/o de investigación, tecnólogas que busquen auditar las vulnerabilidades en software y hardware, quienes se opongan a la recolección masiva de datos y modifiquen sus dispositivos para evitarla, o quienes busquen reparar sus bienes por sus propios medios o con ayuda de técnicos independientes. Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.

Mordazas a la libertad de expresión

Por el lado de la libertad de expresión, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de “notificación y retirada” se le exigirá a los proveedores de servicios de internet que retiren de sus plataformas cualquier contenido que sea reportado (por criterio humano o por medio de algún mecanismo de moderación algorítmica) como infractor al derecho de autor, sin necesidad de probar que el reclamo es legítimo. Esto es sumamente grave, si tomamos en cuenta que México es un país en el que la censura se ha instaurado para callar voces disidentes e incluso amedrentar a quienes trabajan por el bienestar del interés público, como las investigadoras, defensoras de derechos humanos y periodistas que continúan comunicando, a pesar de vivir en uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión

Al fortalecer los mecanismos de censura a través de plataformas digitales, estas reformas presentan un conflicto directo tanto con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución sobre libertad de expresión, como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se suma a una serie de proyectos de ley y reformas propuestas recientemente, que coinciden en restringir el ejercicio de derechos humanos a través de las tecnologías en México, atacando particularmente la libertad de expresión y el acceso a información, condiciones fundamentales para el desarrollo de cualquier ejercicio democrático.

¿Para qué tanta prisa?

A pesar de que México cuenta con tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC (el 1º de julio de este año) para implementar disposiciones derivadas del acuerdo, la inaudita velocidad con la que se implementaron estas alarmantes reformas sacrificó un proceso de consulta y el rigor necesarios para contemplar las diferentes perspectivas que podrían haber subsanado las deficiencias de las regulaciones aprobadas.

Sin ese diálogo plural, el interés público está directamente amenazado y ahora corre un breve plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad que permita impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tenemos hasta el 31 de julio para sumar todas las acciones posibles, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar la acción de inconstitucionalidad para preservar nuestros derechos.

Frente a esto, es importante no perder de vista el ejemplo de Canadá —otro país participante del TMEC— que modificó sus normativas en torno al derecho de autor en 2019, reafirmando que los mecanismos de “notificación sin retirada” o “notificación y notificación” eran una vía mucho más adecuada para evitar la indebida restricción a la libertad de expresión que habilita el mecanismo de “notificación y retirada”, hoy vigente en México. Adicionalmente, las normativas canadienses contemplan excepciones que protegen ciertas formas de elusión de candados digitales, mismas que son contempladas en las normativas estadounidenses, pero que en el caso de México resultan vagas, desactualizadas, imprecisas u omisas.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para acuerdos comerciales. No hay lógica que respalde el menoscabo de derechos humanos, mucho menos frente a un gobierno que ha sido reconocido internacionalmente por su insaciable sed de control y la enorme capacidad tecnológica que ha desarrollado para ejercerlo, incluso más allá de sus fronteras. En México, quienes a diario usan internet y las tecnologías para aprender, comunicar, crear, compartir, reparar, resistir y subsistir, no queremos #NiCensuraNiCandados.

¡Actúa ahora! Firma la petición y haz llegar tu mensaje a la CNDH para que logremos frenar estas reformas en: https://r3d.mx/tmec/