Acceso a la cultura

Derecho de autor y acceso abierto al filo de la pandemia

Tras meses de cuarentena, ha quedado claro que el acceso a la cultura y al conocimiento no es un lujo sino una necesidad esencial del ser humano. Las restricciones a la propiedad intelectual se han flexibilizado, pero esto solo es una muestra de la crisis del sistema tradicional de propiedad intelectual.

Una de las principales circunstancias que la pandemia por COVID-19 ha puesto de manifiesto es la tensión entre el acceso abierto al conocimiento y las estructuras persistentes de la propiedad intelectual. La necesidad del acceso a formas de cultura y entretenimiento ha probado ser uno de los puntos de mayor tensión en el contexto de las restricciones al movimiento y a la reunión, que han encontrado respuesta en la inventiva de instituciones públicas y privadas como bibliotecas, museos, teatros y un sinfín de otros entes culturales, que han creado mecanismos para la difusión (en muchos casos gratuita, en otros paga, pero siempre requiriendo la existencia de un acceso confiable a internet) de bienes culturales.

Más que nunca, la pandemia ha demostrado que el acceso a la cultura no es un lujo, sino un derecho humano básico: un proceso restaurador, una protección contra el estrés, una forma de resistencia y en resumen, un acto de creación y comunicación fundamental para preservar aquello que nos hace humanos.

En el mismo sentido, el acceso abierto a la investigación y los datos científicos ha sido central en la lucha contra la pandemia. En abril, una coalición internacional conformada por científicos, abogados y empresas echó a andar el proyecto denominado “Compromiso COVID Abierto” (Open Covid Pledge), instando a los autores de investigaciones científicas a permitir el acceso a la información bajo propiedad intelectual de manera abierta y gratuita con la finalidad de ayudar a acabar con la pandemia, mientras que la Comisión Europea estableció el Portal de Datos sobre COVID-19, con la misión de “acelerar las investigaciones mediante el acceso compartido a los datos”.

La propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha señalado que cuando los países no tienen la capacidad de recurrir a la innovación en condiciones adecuadas y accesibles, la propiedad intelectual se constituye en una barrera al acceso. Si bien es cierto que -en palabras de la OMPI- “existen disposiciones a escala nacional e internacional para facilitar el acceso cuando la PI representa un obstáculo”, la pandemia, como toda situación extrema, ha acentuado las desigualdades preexistentes hasta generar una crisis. Como expresó la Federación Internacional de Coaliciones por la Diversidad Cultural, la pandemia ha agravado desigualdades locales como la brecha digital, que se expresa no solo en el acceso asequible y confiable a internet, sino en el acceso a dispositivos tecnológicos que permitan contar con los recursos que se ofrecen: un ejemplo claro es el de la educación a distancia, donde factores como exigir video a alumnos que solo cuenten con dispositivos móviles de gama baja, probablemente obsoletos, pueden constituirse en un obstáculo injusto e insalvable para el acceso a un derecho básico.

La OCDE ha señalado como un obstáculo en el contexto del virus que “Los compromisos positivos actuales de los editores expirarán en tres meses y la sostenibilidad a largo plazo es incierta”. Esta aseveración, cierta por demás, debería resonar en nuestras cabezas cuando pensamos en el acceso a la investigación en otros ámbitos, en el acceso a la cultura, al arte, a la literatura, y en el acceso al conocimiento en general.

En América Latina, las “flexibilidades” al derecho de autor que están ahora bajo consideración únicamente a causa de la pandemia, deberían haberse convertido en norma desde hace mucho tiempo, por cuanto son indispensables para ayudar a los países de nuestra región a salvar la brecha de acceso que constituye una crisis mucho más larga y continua, que mantiene a sectores enteros de la población sometidos a condiciones de pobreza y desigualdad que violentan sus derechos humanos fundamentales.