Posición de la Sociedad Civil chilena sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor en la OMPI

Las organizaciones de la sociedad civil chilena que abajo suscriben, han querido manifestar públicamente su posición respecto a la proposición del gobierno de Chile de incluir en la agenda de la 13ª Reunión del Comité Permanente para el Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, la discusión acerca de excepciones y limitaciones al derecho de autor. (english)

Las organizaciones de la sociedad civil chilena que abajo suscriben, han querido manifestar públicamente su posición respecto a la proposición del gobierno de Chile de incluir en la agenda de la 13ª Reunión del Comité Permanente para el Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI, la discusión acerca de excepciones y limitaciones al derecho de autor. (english)

1.- Situación actual en Chile

Chile dispone de un régimen legal aplicable al derecho de autor que data de comienzos de la década de los 70, el que si bien ha sido actualizado –por ej., en relación a la incorporación de bases de datos y software como obras protegidas, así como ampliación de plazos de protección–, aun no se adecua a los desafíos que importa la digitalización de las obras y la masificación de las nuevas tecnologías.

En lo concerniente a limitaciones y excepciones al derecho de autor, el régimen legal resulta bastante precario en relación a lo observado en otras experiencias de derecho comparado. Así, por ejemplo, en nuestra legislación, entre otras situaciones graves, se observa que:

  • No se contemplan excepciones asociadas a la discapacidad de ciertos usuarios,
  • No se contempla el derecho a copia privada,
  • No se prevé excepciones específicas para el funcionamiento de archivos y bibliotecas,
  • Las excepciones para el desarrollo docente son excesivamente restrictivas,
  • En su oportunidad fue derogado el derecho de ilustración, y
  • Mediante reglamento, se ha restringido el alcance del derecho de citas.

Las omisiones legislativas provocan un serio inconveniente en cuanto al uso de las obras para fines de educación, docencia e investigación. Es por lo expuesto que diversas organizaciones de la Sociedad Civil han hecho presente al Congreso su interés en la inclusión de excepciones apropiadas que (re)establezcan el equilibrio en la regulación nacional de los derechos de autor.

En efecto, con motivo de la iniciativa legal del Presidente de la República mediante la cual se pretende agravar las sanciones hacia la piratería, incluyendo en ésta el uso sin fines de lucro, diversas organizaciones han manifestado su interés en la incorporación de excepciones apropiadas para fines educacionales, entre otros. La Cámara de Diputados ha aceptado ampliar el debate pero lamentablemente el Gobierno de Chile ha manifestado su oposición hacia tal decisión.

Entre las organizaciones partícipes del mencionado proceso pueden contarse el Colegio de Bibliotecarios, el Consejo de Rectores de Universidades de Chile, el Sindicato de Actores de Chile, Editores de Chile, y las ONGs Alianza Chilena por un Comercio Justo, Vivo Positivo y Derechos Digitales.

En este contexto, valoramos la iniciativa del Gobierno de Chile de admitir en el foro internacional la necesidad de adoptar un sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor que equilibre los intereses concurrentes en la materia.

Con el mismo énfasis, anhelamos que, junto con abrir canales de diálogo social al respecto, el Gobierno reconsideré la necesidad de concretar tal tema en nuestra legislación interna, conforme los estándares internacionalmente aceptados y los requerimientos que seguidamente se expresan.

2.- Requerimientos de excepciones en la legislación interna

A efectos de disponer de un adecuado equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el derecho a la educación, en función de los requerimientos propios de nuestras instituciones, nos parece necesaria la incorporación de los siguientes puntos:

a) Excepciones específicas para el funcionamiento de bibliotecas.

Debe tratarse de disposiciones aplicable a bibliotecas y centros de documentación anexos a establecimientos educacionales, pero también asociados a organismos públicos y centros comunitarios; debe comprender hipótesis concernientes al derecho de reproducción, a efectos de conservación, reposición, adquisición en casos de obras fuera de circulación, y otras circunstancias determinadas; debe permitir la conmutación bibliográficas en áreas sensibles, tales como ciencia, tecnología y salud; debe establecer un acotado margen de reproducción por usuarios de las bibliotecas; y, debe prever las condiciones para su aplicación en el entorno digital.

b) Excepciones específicas para el desempeño de actividades de docencia e investigación.

Debe tratarse de disposiciones que admitan un acotado ejercicio del derecho de reproducción (por ej., uso circunstancial y a la comunicación científica), así como de ejecución de las obras (por ej., exhibición sin fines de lucro de films o ejecución de piezas musicales) y la grabación de transmisiones radiales y televisivas con fines docentes y académicos. Igualmente, debe preverse el derecho de las instituciones y centros a disponer de la conservación de la productividad académica.

c) Excepciones específicas para la conservación patrimonial.

Una diversidad de proyectos asociados a la conservación de la diversidad cultural de los pueblos han debido cancelarse, atendidas las restricciones de la normativa sobre derechos de autor, así, por ej., colecciones de afiches y papelería correspondiente a la historia política de Chile durante las décadas 60-70, archivos de prensa, y lo propio con archivos personales de autores.

d) Excepción de copia privada para el legítimo adquirente de una obra amparada por derechos de autor.

e) Excepción específica aplicable para la reproducción y ejecución de obras respecto de personas discapacitadas en la proporción razonable para dar cuenta de su minusvalía, que ha de permitir, entre otros, el cambio de formatos, a efectos de garantizar, por ejemplo, el funcionamiento de bibliotecas para personas invidentes u otras discapacidades físicas.

f) Excepción asociada al derecho de citas y derecho de ilustración en términos que garanticen efectivamente un uso razonable y legítimo de las obras sin autorización de sus autores, como por ejemplo el uso de fragmentos o fracciones de obras en collages, instalaciones, etc.

g) Excepción asociada al derecho a la libertad de expresión que permita y reconozca normativamente el derecho a la parodia y la sátira de obras protegidas.

h) El establecimiento de disposiciones que garanticen la subsistencia de los derechos de los beneficiarios de excepciones y limitaciones al derecho de autor frente a:
i.- la incorporación en las obras de medidas de protección tecnológica; y,
ii.- la inclusión de cláusulas contractuales restrictivas de derechos.

i) La acotación de los ilícitos de piratería a las prácticas que menoscaban los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor cometidas con fines comerciales.

Los puntos mencionados no obstan a la adopción de otras excepciones y limitaciones al derecho de autor asociadas al ejercicio de demás derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión y creación, acceso a la información, derecho a la educación, la cultura y la salud.

El deficiente sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor previsto en la legislación nacional, sumado a los elevados costes de acceso –atendido el nivel de ingresos medios en el país– y los gravámenes e impuestos que pesan sobre la circulación de las obras, merman el acceso de las personas a participar de los beneficios resultantes del desarrollos de las ciencias y tecnologías, artes y literatura, de la cultura en general.

Suscriben:

Nuevas adhesiones

Santiago, 21 de noviembre de 2005.