Encontrar lo bueno en la primera resolución de la Asamblea General de la ONU sobre inteligencia artificial

Nosotros, las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, damos la bienvenida a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) liderada por los Estados Unidos Aprovechar las oportunidades de sistemas de inteligencia artificial seguros y confiables para el desarrollo sostenible”.

Las partes interesadas alejadas de los terrenos de la ONU se benefician cuando los Estados aclaran su posición sobre las tecnologías nuevas y emergentes y cómo el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y los compromisos de desarrollo sostenible se aplican a campos como la inteligencia artificial. Esto es especialmente cierto con toda la exageración, las definiciones turbias y los impulsores egoístas que rodean la inteligencia artificial.

Elogiamos fuertemente el lenguaje operativo de la resolución que llama a los estados, y lo que es más importante, a otras partes interesadas, a “abstenerse o cesar el uso de sistemas de inteligencia artificial que sean imposibles de operar de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos o que representen riesgos indebidos para el disfrute de derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situaciones vulnerables”.

La sociedad civil señala que ese tipo de mensajes ha sido “una batalla cuesta arriba” y, por lo tanto, esta resolución unánime debe verse como un paso positivo en la dirección correcta. Instamos a los estados a poner en práctica dicha recomendación y a prestar atención a este llamado de consenso en las próximas negociaciones, particularmente en el Pacto Digital Global (GDC) de las Naciones Unidas, donde la semana pasada se publicó el borrador cero, con el objetivo de fomentar la cooperación digital y mejorar la gobernanza de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, y otras iniciativas de establecimiento de estándares. Además, instamos a los estados a que impulsen dichos llamados para incluir prohibiciones de ciertas tecnologías, incluidas las llamadas tecnologías de reconocimiento de emociones y detección de género, que no respetan la dignidad humana y, en cambio, infringen los derechos humanos, intencionadamente.

Nos complace ver que en todo el texto se hacía referencia consistente al lenguaje relacionado con la inteligencia artificial confiable y los derechos humanos. La larga lista de medidas técnicas, regulatorias y educativas promovidas ofrece un menú útil de opciones para los estados y las empresas mientras claman por formas de prevenir daños a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que van desde las evaluaciones de riesgos e impactos en la etapa de diseño hasta las posteriores. Mecanismos de retroalimentación del despliegue. Además, para su implementación práctica se debe seguir fomentando el reconocimiento de la necesidad de involucrar y permitir la participación de todas las comunidades, particularmente de los países en desarrollo.

No obstante, existen preocupaciones con la resolución:

-En primer lugar, los párrafos que piden cerrar la brecha digital simplemente se formulan como si exigieran “asociaciones más fuertes”, cuando son urgentes mayores compromisos, incluso en relación con la financiación. Las convocatorias y los detalles para su implementación serán clave. Lamentablemente, los detalles no se detallan en la resolución y actualmente no se abordan en el informe provisional del Órgano Asesor de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Inteligencia Artificial.

– En segundo lugar, estamos profundamente preocupados por cómo la resolución diferencia entre los ámbitos militar y no militar/civil por varias razones: (1) las exenciones generales militares/de seguridad nacional no son consistentes con el derecho internacional; (2) el lenguaje que rodea a la inteligencia artificial segura, confiable, protegida, etc. debería aplicarse a las aplicaciones militares tanto, si no más, como a los usos civiles; y (3) no existe un estándar para las diferencias, especialmente para los sistemas de IA de doble uso. Esto no es hipotético: la UE. La Ley de IA crea lagunas peligrosas para el uso de la IA por parte de las autoridades policiales, de control migratorio y de seguridad nacional, y la ONU necesita establecer estándares más altos.

– En tercer lugar, el marco de gobernanza de la IA propuesto no refleja un verdadero modelo de múltiples partes interesadas y podría ser más sólido cuando se trata de una participación significativa y la inclusión, particularmente de la sociedad civil, los grupos vulnerables y marginados, las comunidades locales e indígenas que participan en decisiones relacionadas con la IA que los afectan.  Por ejemplo, el párrafo dispositivo seis utiliza un lenguaje que protege contra el llamado a una participación “inclusiva y equitativa”.

– En cuarto lugar, la resolución se hace eco de otras conversaciones globales sobre inteligencia artificial al apoyarse en gran medida en el tecno-solucionismo para abordar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en situaciones donde la falta de voluntad política y cooperación son las verdaderas barreras para el progreso. Sin una cooperación global sostenida y poderosa para abordar desafíos como el cambio climático, la inteligencia artificial no puede lograr los objetivos establecidos en la resolución.

– Finalmente, si bien la resolución se centra en el impacto de algunas tecnologías de IA para el progreso socioeconómico y ambiental hacia el cumplimiento de los ODS, lamentablemente no incluye suficientemente otra dimensión integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber, la protección de los derechos humanos. Si bien las implicaciones para los derechos humanos se mencionan brevemente en otras secciones, es crucial que se enfaticen en relación con los ODS.

El desafío de las futuras negociaciones sobre la gobernanza de la IA será promover el desarrollo sostenible junto con una transformación digital que respete los derechos, sin dejar de ser diligentes en afirmar la centralidad de los derechos humanos y la seguridad, normas que todos los Estados han acordado defender. Alentamos a los estados a trabajar con la sociedad civil y otras partes interesadas para desarrollar una resolución sobre IA en el contexto del sistema de derechos humanos de la ONU, que complemente este texto centrado en el desarrollo sostenible. Además, la resolución no se desarrolló en los procesos habituales de colaboración y basados en comités de la Asamblea General, sino únicamente en el plenario; Recomendamos encarecidamente que cualquier versión futura de esta resolución se aparte de este enfoque individual.

Será necesario asumir compromisos respecto de la rendición de cuentas de las empresas privadas que operan a nivel global y, a menudo, evaden la responsabilidad en ciertos países. También serán necesarios estándares y mecanismos adicionales para impedir la circulación de tecnología que no cumpla con los derechos humanos. Las consideraciones laborales y ambientales deberían ser una parte clave de tales esfuerzos y de la evaluación del cumplimiento por parte de dichos actores empresariales.

La sociedad civil señala que, si bien la resolución no es vinculante y no incluye un mecanismo de aplicación, es digna de mención por ayudar a avanzar al proporcionar una adopción unánime que los estados pueden utilizar para trabajar hacia el establecimiento de barreras globales para la inteligencia artificial. Por lo tanto, hacemos un llamado a todas las partes interesadas, en particular a los Estados, a utilizar esta resolución junto con otras resoluciones relevantes e iniciativas de la ONU, que se centren particularmente en los impactos de la inteligencia artificial en los derechos humanos en las próximas discusiones, especialmente las negociaciones relacionadas con el GDC de la ONU. Un buen punto de partida es consultar los recursos existentes de la ONU, incluidos: 1) las recomendaciones de los Relatores Especiales de la ONU que se han centrado en las implicaciones de la inteligencia artificial para los derechos humanos desde sus respectivos mandatos; (2) resoluciones como la “Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales” , que se introdujo por primera vez a finales del año pasado, y la resolución bianual “Derecho a la privacidad en la era digital”; y (3) el trabajo en curso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas sus declaraciones sobre la IA generativa en el contexto de su visita a Silicon Valley y en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos B-Tech Generative AI and Human Rights Summit y el trabajo continuo del proyecto de IA generativa B-Tech.

Firmantes:

Access Now

Article 19

Association for Progressive Communications

Derechos Digitales

Digital Action

European Center for Not-For-Profit Law Stichting

Global Partners Digital

International Center for Not-for-Profit Law

Privacy International

Perspectiva de Género en el Pacto Global Digital (1 de marzo, 2024)

Aportes de Derechos Digitales sobre una perspectiva efectiva de género en el Pacto Mundial Global, basados en los principios feministas para inclusión de género en el Pacto, además de investigaciones y contribuciones realizadas por Derechos Digitales y otras organizaciones de la sociedad civil: Brecha digital de género y acceso equitativo a la tecnología; necesidad de alfabetización y construcción de capacidades digitales para mujeres y niñas.

El nuevo tratado internacional contra el cibercrimen no nos protege y pone en riesgo nuestros derechos

En febrero de 2024, tras dos años de negociaciones, la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentará un nuevo tratado internacional para combatir el ciberdelito. Sin embargo, organismos expertos y activistas alrededor del mundo advierten que el documento contiene falencias importantes que pueden ser utilizadas para validar abusos contra los derechos humanos.

Los desaciertos del tratado son varios. Por un lado, estados autoritarios como China, Vietnam, Pakistán y la Federación Rusa han promovido una aproximación amplia al concepto de cibercrimen, con límites poco claros, que puede ser utilizada para perseguir actos legítimos en línea. Aunque algunos Estados se han manifestado contra esta perspectiva, no han sido capaces de asegurar un conjunto de mínimos necesarios para asegurar la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales.

En su forma actual, el tratado carece de salvaguardas suficientes en materia de derechos humanos que impidan que sea invocado para restringir derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión en línea. Carece también de una perspectiva de género efectiva, abriendo la puerta para la persecución de las personas por expresar su orientación sexual o identidad de género en internet, en países que castigan a las personas LGBTQI+, cómo demuestra una investigación realizada por Derechos Digitales y APC.

Por el contrario, actualmente el tratado podría limitar la libertad de expresión al sancionar discursos legítimos con la excusa del combate al cibercrimen, como han advertido ampliamente organismos internacionales de derechos humanos. Además, el acuerdo entrega mayores herramientas para la vigilancia estatal de las actividades en línea y facilita la cooperación entre Estados para la recopilación e intercambio de información personal de la ciudadanía, sin los controles necesarios para evitar abusos.

En su versión actual, el tratado sobre cibercrimen está lejos de ser una herramienta que garantice mayor seguridad en línea a las personas y se constituye como una amenaza al ejercicio de derechos humanos, particularmente en aquellos países con democracias frágiles y un historial de autoritarismo.

Un tratado internacional sobre cibercrimen construido en la ONU no puede obviar la debida defensa y promoción de los derechos humanos. Hacemos un llamado a los Estados para que no cometan este error y adopten una perspectiva[VG1] para la persecución de los delitos informáticos que garantice a cada persona en el planeta el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

¿Por qué nos oponemos al nuevo tratado internacional contra el cibercrimen?

  1. El tratado sobre cibercrimen que se discute actualmente en Naciones Unidas carece de salvaguardas robustas en materia de derechos humanos, lo que permite que sea invocado para perseguir y castigar actos legítimos, como expresar disenso político.
  2. El tratado sobre cibercrimen promovido por Naciones Unidas no incorpora una perspectiva efectiva de género. Esto posibilita la criminalización de mujeres y personas LGBTQIA+, socavando la lucha por la igualdad de género.
  3. El tratado contra el cibercrimen incluye delitos que atentan contra la libertad de expresión, como han advertido diversas organizaciones internacionales. Esto es un contrasentido con la misión de la ONU: no se puede aprobar un tratado que legitima violaciones a los derechos humanos.
  4. El tratado sobre cibercrimen que se discute en Naciones Unidas legitima la vigilancia estatal de las actividades en línea y facilita la cooperación entre Estados para la recopilación e intercambio de información personal de la ciudadanía, sin salvaguardas suficientes que impidan abusos contra el ejercicio de derechos fundamentales.
  5. En su forma actual, el tratado sobre cibercrimen está lejos de ser una herramienta que garantice mayor seguridad en línea a las personas y se constituye como una amenaza al ejercicio de derechos humanos, particularmente en aquellos países con democracias frágiles e historiales de autoritarismo.

¿Qué requisitos necesita cumplir un tratado internacional sobre ciberdelincuencia?

  • Un tratado sobre ciberdelincuencia debe garantizar mayor seguridad en línea a todas las personas, defendiendo y promoviendo el ejercicio de los derechos humanos.
  • Un tratado sobre ciberdelincuencia debe tener una perspectiva de género efectiva, que permee cada uno de sus artículos, garantizando que nadie sea perseguido por expresarse. Ello incluye la posibilidad de expresarse políticamente, así como de expresar la propia orientación sexual o la identidad de género en internet.
  • Un tratado sobre ciberdelincuencia debe abordar la especificidad de los delitos informáticos, proveyendo soluciones concretas y útiles a un problema real, en vez de medidas vagas que puedan ser utilizadas para perseguir acciones legítimas en internet.
  • Un tratado sobre ciberdelincuencia debe abordar adecuadamente la necesidad de limitar las atribuciones estatales para vigilar las actividades en línea, así como para recabar, tratar y compartir información personal de la ciudadanía con otros Estados.

Estas disposiciones son fundamentales para cualquier normativa internacional en materia de cibercrimen, particularmente una construida en Naciones Unidas. Sin ellas, el proceso no debería proseguir.

¿Qué puedes hacer para ayudar a que el tratado sobre ciberdelincuencia de Naciones Unidas garantice los derechos humanos?

  • Te necesitamos! En esta etapa del proceso tu ayuda es fundamental informando y creado conciencia sobre los peligros que representa el tratado sobre ciberdelincuencia en su forma actual y la necesidad de que este incorpore una perspectiva de derechos humanos robusta. Para ello puedes:
  • Publica información sobre el tratado de cibercrimen en tu sitio web, tu blog o tus redes sociales. Si necesitas ayuda, puedes copiar o adaptar los textos que hemos preparamos, así como las imágenes para redes sociales.
  • Contacta a tus representantes políticos. Cuéntales lo que está pasando y pídeles que exijan al país mantener un compromiso irrestricto con la defensa de los derechos humanos. Puedes usar la minuta que hemos preparado, si necesitas ayuda.
  • Contacta a la prensa, pídeles que informen a la ciudadanía respecto de lo que está pasando en Naciones Unidas con la discusión sobre cibercrimen. Si quieres, puedes utilizar el comunicado de prensa que preparamos.
  • Si se te ocurre otra idea, por favor, ejecútala. Y cuéntanos qué estás haciendo, queremos llevar un registro de las acciones y apoyarte en lo que necesites. Escríbenos a info@derechosdigitales.org.

Recursos útiles

Contribución conjunta sobre derechos humanos en el entorno digital en Chile

Este informe producido por Derechos Digitales y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) se enfoca en el ejercicio de los derechos humanos en la esfera digital en Chile, en el marco del 4° ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) y analiza el cumplimiento de las siete recomendaciones en esta materia recibidas durante el ciclo anterior del EPU.