La contribución se centra en el punto n. 13 de la consulta que preguntó a la sociedad civil y otros actores sobre cuál debería ser el rol de los actores privados de internet frente al discurso no protegido. El aporte recoge algunos de los estándares del sistema interamericano en derechos humanos en esa materia, así como el trabajo de AlSur y principios aplicables en esa materia.
Tipo de contenido (Recurso): Incidencia
Recomendaciones para Nicaragua sobre Derechos Humanos en Entornos Digitales
Las siguientes recomendaciones están dirigidas al Estado de Nicaragua. Son un resumen del informe más extenso con aportes enviado a Naciones Unidas y realizado por el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (IPANDETEC) y Derechos Digitales.
Examen Periódico Universal 4to ciclo, sesión 47 del Consejo de Derechos Humanos
Este informe ha sido elaborado en conjunto por el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología y Derechos Digitales.Se enfoca en el ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital del Estado de Nicaragua y analiza el cumplimiento de las 11 recomendaciones aceptadas por Nicaragua que se vinculan a esta materia recibidas durante el tercer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) llevado a cabo en 2019
Consideraciones sobre el uso de la inteligencia artificial en la educación en América Latina
Contribución de Derechos Digitales para la consulta “La inteligencia artificial en la educación; uso basado en los derechos humanos al servicio del avance del derecho a la educación” del Mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación
Organizaciones de la sociedad civil rechazan la criminalización de la defensa de derechos digitales y el uso indebido del sistema judicial en el caso de Ola Bini en Ecuador y exigen el respeto al debido proceso y a los derechos humanos
Las organizaciones y activistas abajo firmantes expresamos nuestra preocupación y nuestro firme rechazo ante las múltiples irregularidades, ilegalidades y vulneraciones al debido proceso observadas durante 5 años en el caso de Ola Bini, programador y defensor de derechos humanos. Este caso no solo ha expuesto deficiencias críticas y la debilidad en el sistema judicial ecuatoriano, sino que también ha revelado cómo las prácticas gubernamentales amenazan continuamente los principios fundamentales de justicia y libertad en el Ecuador.
Las irregularidades en el caso incluyen:
- Detención y procesamiento arbitrarios: Bini fue detenido inicialmente sin claridad o evidencia suficiente, sufriendo detenciones prolongadas sin cargos formales, y enfrentándose a acusaciones posteriormente declaradas infundadas y, en última instancia, ilegales bajo las provisiones de un habeas corpus, https://www.eff.org/de/deeplinks/2023/03/aftermath-ola-binis-unanimous-acquittal-ecuadorian-court.
- Manipulación y falta de evidencia: Durante el juicio, ni la Fiscalía ni la acusación particular pudieron demostrar con pruebas conducta ilícita alguna, lo cual pone en entredicho la integridad del proceso judicial, https://www.acceso.or.cr/2022/05/09/informe-de-la-mision-de-observacion-un-proceso-paradigmatico-para-los-derechos-humanos-en-la-era-digital-el-caso-de-ola-bini/.
- Influencia política e imparcialidad judicial cuestionada: Se han señalado indicios de influencia política durante la administración de Lenín Moreno, afectando la imparcialidad y la justicia en el manejo del caso, https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2019/08/ecuador-gobierno-interfiere-en-proceso-penal-contra-ola-bini/.
- Irregularidades en la apelación: La imparcialidad de los jueces durante la apelación, especialmente de aquellos que decidieron mantener a Bini detenido en 2019, ha sido seriamente cuestionada, resaltando la necesidad de un escrutinio más riguroso y un proceso judicial justo y transparente, https://www.eff.org/es/deeplinks/2024/03/ola-bini-faces-ecuadorian-prosecutors-seeking-overturn-acquittal-cybercrime-charge.
La sentencia emitida por los jueces Pacheco y Fabara, este último actualmente bajo investigación por supuestos actos de corrupción por parte de la Fiscalía (https://inredh.org/dos-de-tres-jueces-revocaron-la-sentencia-que-declaraba-inocente-al-activista-digital-ola-bini), parece haber sido influenciada por presiones políticas externas, pues no existe prueba alguna que justifique dicha sentencia. Esta decisión no solo ignora la falta de evidencia, sino que además sentencia a Bini a un año de prisión y al pago de multas económicas, basándose en la presunta «tentativa» de acceder a un sistema de telecomunicaciones de la CNT, una acusación que ni siquiera fue objeto de la teoría del delito inicial de la Fiscalía.
La decisión judicial no solo suma a un manejo terriblemente irresponsable y manipulado del caso, sino que también establece un precedente alarmante para las libertades en general.[1] En particular, la criminalización de herramientas como Tor, que son vitales para garantizar la seguridad y privacidad en línea, junto con el intento de penalizar la adquisición y posesión de conocimientos técnicos, apunta a una tendencia peligrosa de interpretar habilidades tecnológicas como amenazas potenciales, en lugar de reconocerlas como componentes esenciales para la innovación y la seguridad informática. Este enfoque no solo socava los derechos fundamentales a la privacidad y la libre expresión, sino que también pone en riesgo la integridad y la evolución de un entorno digital seguro en el Ecuador.
Por todo lo anterior, instamos a las autoridades competentes a:
- Revisar y corregir de inmediato las irregularidades presentadas en este caso.
- Asegurar un proceso justo y transparente en la apelación de Ola Bini y en todos los casos judiciales en el país.
- Cesar el uso de sistemas judiciales y de seguridad como herramientas de represión.
- Adoptar medidas para fortalecer un sistema judicial justo, imparcial y libre de influencias políticas.
- No criminalizar el conocimiento ni las capacidades técnicas individuales o colectivas.
- No criminalizar el uso de herramientas tecnológicas que son fundamentales para el libre ejercicio de la libertad de expresión y la privacidad, derechos humanos esenciales.
Asimismo, hacemos un llamado a la comunidad internacional y a las organizaciones de derechos humanos para que continúen observando de cerca este caso y exijan al Ecuador el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
[1] Al respecto, la Misión de Observación del caso Ola Bini ya ha expresado las implicancias para la vigencia de los derechos digitales de una sentencia dictada al margen de criterios técnicos y jurídicos: https://articulo19.org/ola-bini-inocente-una-sentencia-clave-para-la-defensa-de-derechos-digitales/
Firmamos en orden alfabético:
Access Now – Internacional
Article 19 – Internacional
Association for Progressive Communications (APC) – Global
Associació Pangea Coordinadora Comunicació per a la Cooperació – España/Cataluña
Barracon Digital – Honduras
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) – Ecuador
Centre for Information Technology and Development – Nigeria
Código Sur – Costa Rica
Conexión Educativa – Ecuador
Cooperativa Autogestionaria Sulá Batsú – Costa Rica
Cooperativa Tierra Común – Mexico
CryptoRave – Brasil
Derechos Digitales – América Latina
Digital Defenders Partnership – Internacional
Electronic Frontier Foundation – Internacional
Fantsuam Foundation – Nigeria
Front Line Defenders – Internacional
Fundacion Acceso – Costa Rica
Fundación InternetBolivia.org – Bolivia
Fundación Karisma – Colombia
Fundación Openlab – Ecuador
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) – Ecuador
JCA-NET – Japan
Jokkolabs Banjul – Gambia
LaborNet – Estados Unidos
LaLibre.net Tecnologías Comunitarias – Ecuador
MariaLab – Brasil
May First Movement Technology – Estados Unidos/México
Rhizomatica – México
Saravá – Brasil
SeguDigital – México
Ser Valiente en Red – Perú
SocialTic – México
Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital – México
Taller de Comunicación Mujer – Ecuador
TEDIC – Paraguay
Encontrar lo bueno en la primera resolución de la Asamblea General de la ONU sobre inteligencia artificial
Nosotros, las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, damos la bienvenida a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) liderada por los Estados Unidos “Aprovechar las oportunidades de sistemas de inteligencia artificial seguros y confiables para el desarrollo sostenible”.
Las partes interesadas alejadas de los terrenos de la ONU se benefician cuando los Estados aclaran su posición sobre las tecnologías nuevas y emergentes y cómo el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y los compromisos de desarrollo sostenible se aplican a campos como la inteligencia artificial. Esto es especialmente cierto con toda la exageración, las definiciones turbias y los impulsores egoístas que rodean la inteligencia artificial.
Elogiamos fuertemente el lenguaje operativo de la resolución que llama a los estados, y lo que es más importante, a otras partes interesadas, a “abstenerse o cesar el uso de sistemas de inteligencia artificial que sean imposibles de operar de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos o que representen riesgos indebidos para el disfrute de derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en situaciones vulnerables”.
La sociedad civil señala que ese tipo de mensajes ha sido “una batalla cuesta arriba” y, por lo tanto, esta resolución unánime debe verse como un paso positivo en la dirección correcta. Instamos a los estados a poner en práctica dicha recomendación y a prestar atención a este llamado de consenso en las próximas negociaciones, particularmente en el Pacto Digital Global (GDC) de las Naciones Unidas, donde la semana pasada se publicó el borrador cero, con el objetivo de fomentar la cooperación digital y mejorar la gobernanza de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, y otras iniciativas de establecimiento de estándares. Además, instamos a los estados a que impulsen dichos llamados para incluir prohibiciones de ciertas tecnologías, incluidas las llamadas tecnologías de reconocimiento de emociones y detección de género, que no respetan la dignidad humana y, en cambio, infringen los derechos humanos, intencionadamente.
Nos complace ver que en todo el texto se hacía referencia consistente al lenguaje relacionado con la inteligencia artificial confiable y los derechos humanos. La larga lista de medidas técnicas, regulatorias y educativas promovidas ofrece un menú útil de opciones para los estados y las empresas mientras claman por formas de prevenir daños a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, que van desde las evaluaciones de riesgos e impactos en la etapa de diseño hasta las posteriores. Mecanismos de retroalimentación del despliegue. Además, para su implementación práctica se debe seguir fomentando el reconocimiento de la necesidad de involucrar y permitir la participación de todas las comunidades, particularmente de los países en desarrollo.
No obstante, existen preocupaciones con la resolución:
-En primer lugar, los párrafos que piden cerrar la brecha digital simplemente se formulan como si exigieran “asociaciones más fuertes”, cuando son urgentes mayores compromisos, incluso en relación con la financiación. Las convocatorias y los detalles para su implementación serán clave. Lamentablemente, los detalles no se detallan en la resolución y actualmente no se abordan en el informe provisional del Órgano Asesor de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Inteligencia Artificial.
– En segundo lugar, estamos profundamente preocupados por cómo la resolución diferencia entre los ámbitos militar y no militar/civil por varias razones: (1) las exenciones generales militares/de seguridad nacional no son consistentes con el derecho internacional; (2) el lenguaje que rodea a la inteligencia artificial segura, confiable, protegida, etc. debería aplicarse a las aplicaciones militares tanto, si no más, como a los usos civiles; y (3) no existe un estándar para las diferencias, especialmente para los sistemas de IA de doble uso. Esto no es hipotético: la UE. La Ley de IA crea lagunas peligrosas para el uso de la IA por parte de las autoridades policiales, de control migratorio y de seguridad nacional, y la ONU necesita establecer estándares más altos.
– En tercer lugar, el marco de gobernanza de la IA propuesto no refleja un verdadero modelo de múltiples partes interesadas y podría ser más sólido cuando se trata de una participación significativa y la inclusión, particularmente de la sociedad civil, los grupos vulnerables y marginados, las comunidades locales e indígenas que participan en decisiones relacionadas con la IA que los afectan. Por ejemplo, el párrafo dispositivo seis utiliza un lenguaje que protege contra el llamado a una participación “inclusiva y equitativa”.
– En cuarto lugar, la resolución se hace eco de otras conversaciones globales sobre inteligencia artificial al apoyarse en gran medida en el tecno-solucionismo para abordar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en situaciones donde la falta de voluntad política y cooperación son las verdaderas barreras para el progreso. Sin una cooperación global sostenida y poderosa para abordar desafíos como el cambio climático, la inteligencia artificial no puede lograr los objetivos establecidos en la resolución.
– Finalmente, si bien la resolución se centra en el impacto de algunas tecnologías de IA para el progreso socioeconómico y ambiental hacia el cumplimiento de los ODS, lamentablemente no incluye suficientemente otra dimensión integral de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber, la protección de los derechos humanos. Si bien las implicaciones para los derechos humanos se mencionan brevemente en otras secciones, es crucial que se enfaticen en relación con los ODS.
El desafío de las futuras negociaciones sobre la gobernanza de la IA será promover el desarrollo sostenible junto con una transformación digital que respete los derechos, sin dejar de ser diligentes en afirmar la centralidad de los derechos humanos y la seguridad, normas que todos los Estados han acordado defender. Alentamos a los estados a trabajar con la sociedad civil y otras partes interesadas para desarrollar una resolución sobre IA en el contexto del sistema de derechos humanos de la ONU, que complemente este texto centrado en el desarrollo sostenible. Además, la resolución no se desarrolló en los procesos habituales de colaboración y basados en comités de la Asamblea General, sino únicamente en el plenario; Recomendamos encarecidamente que cualquier versión futura de esta resolución se aparte de este enfoque individual.
Será necesario asumir compromisos respecto de la rendición de cuentas de las empresas privadas que operan a nivel global y, a menudo, evaden la responsabilidad en ciertos países. También serán necesarios estándares y mecanismos adicionales para impedir la circulación de tecnología que no cumpla con los derechos humanos. Las consideraciones laborales y ambientales deberían ser una parte clave de tales esfuerzos y de la evaluación del cumplimiento por parte de dichos actores empresariales.
La sociedad civil señala que, si bien la resolución no es vinculante y no incluye un mecanismo de aplicación, es digna de mención por ayudar a avanzar al proporcionar una adopción unánime que los estados pueden utilizar para trabajar hacia el establecimiento de barreras globales para la inteligencia artificial. Por lo tanto, hacemos un llamado a todas las partes interesadas, en particular a los Estados, a utilizar esta resolución junto con otras resoluciones relevantes e iniciativas de la ONU, que se centren particularmente en los impactos de la inteligencia artificial en los derechos humanos en las próximas discusiones, especialmente las negociaciones relacionadas con el GDC de la ONU. Un buen punto de partida es consultar los recursos existentes de la ONU, incluidos: 1) las recomendaciones de los Relatores Especiales de la ONU que se han centrado en las implicaciones de la inteligencia artificial para los derechos humanos desde sus respectivos mandatos; (2) resoluciones como la “Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales” , que se introdujo por primera vez a finales del año pasado, y la resolución bianual “Derecho a la privacidad en la era digital”; y (3) el trabajo en curso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluidas sus declaraciones sobre la IA generativa en el contexto de su visita a Silicon Valley y en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos B-Tech Generative AI and Human Rights Summit y el trabajo continuo del proyecto de IA generativa B-Tech.
Firmantes:
Access Now
Article 19
Association for Progressive Communications
Derechos Digitales
Digital Action
European Center for Not-For-Profit Law Stichting
Global Partners Digital
International Center for Not-for-Profit Law
Privacy International
Perspectiva de Género en el Pacto Global Digital (1 de marzo, 2024)
Aportes de Derechos Digitales sobre una perspectiva efectiva de género en el Pacto Mundial Global, basados en los principios feministas para inclusión de género en el Pacto, además de investigaciones y contribuciones realizadas por Derechos Digitales y otras organizaciones de la sociedad civil: Brecha digital de género y acceso equitativo a la tecnología; necesidad de alfabetización y construcción de capacidades digitales para mujeres y niñas.
Minuta legislativa, Boletín Nº 111144-07
Proyecto de Ley, en tercer trámite Constitucional, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protecciónde Datos Personales.
El nuevo tratado internacional contra el cibercrimen no nos protege y pone en riesgo nuestros derechos
En febrero de 2024, tras dos años de negociaciones, la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentará un nuevo tratado internacional para combatir el ciberdelito. Sin embargo, organismos expertos y activistas alrededor del mundo advierten que el documento contiene falencias importantes que pueden ser utilizadas para validar abusos contra los derechos humanos.
Los desaciertos del tratado son varios. Por un lado, estados autoritarios como China, Vietnam, Pakistán y la Federación Rusa han promovido una aproximación amplia al concepto de cibercrimen, con límites poco claros, que puede ser utilizada para perseguir actos legítimos en línea. Aunque algunos Estados se han manifestado contra esta perspectiva, no han sido capaces de asegurar un conjunto de mínimos necesarios para asegurar la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales.
En su forma actual, el tratado carece de salvaguardas suficientes en materia de derechos humanos que impidan que sea invocado para restringir derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión en línea. Carece también de una perspectiva de género efectiva, abriendo la puerta para la persecución de las personas por expresar su orientación sexual o identidad de género en internet, en países que castigan a las personas LGBTQI+, cómo demuestra una investigación realizada por Derechos Digitales y APC.
Por el contrario, actualmente el tratado podría limitar la libertad de expresión al sancionar discursos legítimos con la excusa del combate al cibercrimen, como han advertido ampliamente organismos internacionales de derechos humanos. Además, el acuerdo entrega mayores herramientas para la vigilancia estatal de las actividades en línea y facilita la cooperación entre Estados para la recopilación e intercambio de información personal de la ciudadanía, sin los controles necesarios para evitar abusos.
En su versión actual, el tratado sobre cibercrimen está lejos de ser una herramienta que garantice mayor seguridad en línea a las personas y se constituye como una amenaza al ejercicio de derechos humanos, particularmente en aquellos países con democracias frágiles y un historial de autoritarismo.
Un tratado internacional sobre cibercrimen construido en la ONU no puede obviar la debida defensa y promoción de los derechos humanos. Hacemos un llamado a los Estados para que no cometan este error y adopten una perspectiva[VG1] para la persecución de los delitos informáticos que garantice a cada persona en el planeta el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
¿Por qué nos oponemos al nuevo tratado internacional contra el cibercrimen?
- El tratado sobre cibercrimen que se discute actualmente en Naciones Unidas carece de salvaguardas robustas en materia de derechos humanos, lo que permite que sea invocado para perseguir y castigar actos legítimos, como expresar disenso político.
- El tratado sobre cibercrimen promovido por Naciones Unidas no incorpora una perspectiva efectiva de género. Esto posibilita la criminalización de mujeres y personas LGBTQIA+, socavando la lucha por la igualdad de género.
- El tratado contra el cibercrimen incluye delitos que atentan contra la libertad de expresión, como han advertido diversas organizaciones internacionales. Esto es un contrasentido con la misión de la ONU: no se puede aprobar un tratado que legitima violaciones a los derechos humanos.
- El tratado sobre cibercrimen que se discute en Naciones Unidas legitima la vigilancia estatal de las actividades en línea y facilita la cooperación entre Estados para la recopilación e intercambio de información personal de la ciudadanía, sin salvaguardas suficientes que impidan abusos contra el ejercicio de derechos fundamentales.
- En su forma actual, el tratado sobre cibercrimen está lejos de ser una herramienta que garantice mayor seguridad en línea a las personas y se constituye como una amenaza al ejercicio de derechos humanos, particularmente en aquellos países con democracias frágiles e historiales de autoritarismo.
¿Qué requisitos necesita cumplir un tratado internacional sobre ciberdelincuencia?
- Un tratado sobre ciberdelincuencia debe garantizar mayor seguridad en línea a todas las personas, defendiendo y promoviendo el ejercicio de los derechos humanos.
- Un tratado sobre ciberdelincuencia debe tener una perspectiva de género efectiva, que permee cada uno de sus artículos, garantizando que nadie sea perseguido por expresarse. Ello incluye la posibilidad de expresarse políticamente, así como de expresar la propia orientación sexual o la identidad de género en internet.
- Un tratado sobre ciberdelincuencia debe abordar la especificidad de los delitos informáticos, proveyendo soluciones concretas y útiles a un problema real, en vez de medidas vagas que puedan ser utilizadas para perseguir acciones legítimas en internet.
- Un tratado sobre ciberdelincuencia debe abordar adecuadamente la necesidad de limitar las atribuciones estatales para vigilar las actividades en línea, así como para recabar, tratar y compartir información personal de la ciudadanía con otros Estados.
Estas disposiciones son fundamentales para cualquier normativa internacional en materia de cibercrimen, particularmente una construida en Naciones Unidas. Sin ellas, el proceso no debería proseguir.
¿Qué puedes hacer para ayudar a que el tratado sobre ciberdelincuencia de Naciones Unidas garantice los derechos humanos?
- Te necesitamos! En esta etapa del proceso tu ayuda es fundamental informando y creado conciencia sobre los peligros que representa el tratado sobre ciberdelincuencia en su forma actual y la necesidad de que este incorpore una perspectiva de derechos humanos robusta. Para ello puedes:
- Publica información sobre el tratado de cibercrimen en tu sitio web, tu blog o tus redes sociales. Si necesitas ayuda, puedes copiar o adaptar los textos que hemos preparamos, así como las imágenes para redes sociales.
- Contacta a tus representantes políticos. Cuéntales lo que está pasando y pídeles que exijan al país mantener un compromiso irrestricto con la defensa de los derechos humanos. Puedes usar la minuta que hemos preparado, si necesitas ayuda.
- Contacta a la prensa, pídeles que informen a la ciudadanía respecto de lo que está pasando en Naciones Unidas con la discusión sobre cibercrimen. Si quieres, puedes utilizar el comunicado de prensa que preparamos.
- Si se te ocurre otra idea, por favor, ejecútala. Y cuéntanos qué estás haciendo, queremos llevar un registro de las acciones y apoyarte en lo que necesites. Escríbenos a info@derechosdigitales.org.
Recursos útiles
- Quieres hacer campaña en redes sociales? Revisa nuestros mensajes sugeridos. Puedes adaptarlos de acuerdo a tus necesidades. Descárgalos aquí.
- Además, puedes acompañar los mensajes con las imágenes que hemos producido. Descárgalas aquí.
- ¿Quieres contactar a la prensa? Puedes usar nuestro comunicado de prensa tipo y adaptarlo como mejor te parezca. Descárgalo aquí.
- ¿Necesitas más información? Puedes revisar los siguientes documentos:
- Sitio Oficial: Comité Ad Hoc de Ciberdelitos de la ONU.
- Columna: Por qué el nuevo tratado sobre cibercrimen que se discute en la ONU nos pone en riesgo
- Columna: El tratado sobre cibercrimen que se discute en ONU amenaza al ejercicio de derechos en línea
- Estudio: When protection becomes an excuse for criminalization. Gender considerations on cybercrime frameworks
- Reportaje: Latest UN Cybercrime Treaty draft a ‘significant step in the wrong direction,’ experts warn
- Declaración pública: Cybersecurity Tech Accord expresses continued concern over latest draft of UN Cybercrime Treaty, calls for extensive changes
- Columna: UN cybercrime treaty: A menace in the making
- Reportaje: Cibercrime e direitos humanos: os perigos do Tratado da ONU
- Noticia: Newest UN cybercrime treaty draft slammed
- Columna: UN: Draft Cybercrime Convention remains seriously flawed
- Columna: Latest Draft of UN Cybercrime Treaty is a big step backward
- Podcast: Would the proposed UN Cybercrime Treaty hurt more than it helps?
- Estudio: UN Cybercrime Treaty: Summary of the Global Initiative-TOC’s key positions.
- Columna: Los Estados tienen la obligación de reforzar y no poner en peligro los derechos humanos
- Columna: Solicitamos a la ONU garantías de derechos humanos en tratado de “ciberdelincuencia”
- Columna: Las ruedas que mueven al mundo: el futuro tratado de “ciberdelincuencia” de las Naciones Unidas
Declaración de Derechos Digitales ante el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre seguridad de las tecnologías de información y comunicación y de su uso (OEWG 2021-2025)
Sexta sesión sustantiva
13 de diciembre de 2023