Este es un aporte presentado por la Coalición de WSIS al proceso de revisión de los veinte años de la CMSI (CMSI+20). La presentación conjunta, redactada por dieciocho organizaciones, formula recomendaciones para afianzar el proceso de revisión de la CMSI y sus resultados en los derechos humanos y la participación significativa de múltiples partes interesadas
Tipo de contenido (Recurso): Incidencia
Estado de los Mecanismos Nacionales de Implementación y Seguimiento de Derechos Humanos en América del Sur
Este es un aporte que lideramos a nombre del Colectivo EPU América del Sur y que remitimos a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el marco de la consulta enfocada en “gobierno local y derechos humanos”, que busca nutrir el informe enfocado en los Mecanismos Nacionales de Implementación y Seguimiento de Derechos Humanos, o NMIRFs por sus siglas en inglés.
Documento de resultados de la sesión organizada por Derechos Digitales para el evento de alto nivel CMSI+20
En este documento reunimos los resultados principales y puntos clave discutidos durante la sesión “Defendiendo nuestra voz: la participación del Sur Global en la gobernanza digital”, liderada por Derechos Digitales durante el Evento de Alto Nivel para el proceso de revisión, actualización e implementación de WSIS+20.
Comentarios al Consejo Asesor de Meta sobre caso de poema político removido en Argentina
Contribución presentada por Derechos Digitales y Conectando Derechos al Consejo Asesor de Meta por caso de censura a un poema político en Argentina en el marco de las movilizaciones sociales de enero y febrero de 2025 en el país.
Análisis sobre el proyecto de Ley de Inteligencia en Ecuador
En la Asamblea Legislativa de Ecuador avanza la discusión del «Proyecto de ley orgánica de inteligencia» que, si bien busca responder a los retos que enfrenta el país en materia de seguridad nacional, propone un articulado que genera preocupación por su nivel de desprotección de los derechos humanos.
Rechazo al Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia
Ecuador DM, 03 de junio de 2025
Las organizaciones firmantes expresamos nuestro rechazo categórico al Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia, que actualmente entra en discusión en la Asamblea Nacional. Esta propuesta legislativa no responde a la urgente necesidad de fortalecer la seguridad en el país, sino que establece las bases para un sistema opaco, autoritario y profundamente lesivo a los derechos humanos, en una propuesta de ley que ha sido desarrollada entre el silencio mediático y las sombras.
En un contexto donde la inseguridad, el crimen organizado y la corrupción requieren respuestas integrales, coordinadas y democráticas, este proyecto no ofrece soluciones reales. Por el contrario, institucionaliza la impunidad, concentra el poder en el Ejecutivo y reduce al mínimo los mecanismos de control y fiscalización ciudadana y judicial.
Denunciamos que el proyecto:
1. Viola el derecho a la privacidad y al debido proceso: Al permitir el acceso a datos personales y comunicaciones sin orden judicial, se habilita una vigilancia masiva e inconstitucional sobre la ciudadanía.
2. Otorga impunidad a los agentes de inteligencia: Exime de responsabilidad penal, civil y administrativa a quienes cometan abusos en el marco de sus funciones, generando un sistema paralelo fuera del estado de derecho.
3. Impone una entrega obligatoria de información sin garantías: Obliga a instituciones, empresas y personas a entregar datos bajo amenaza legal, sin protección de confidencialidad ni posibilidad de oposición.
4. Legaliza el uso de gastos reservados sin fiscalización: Se establece el uso de recursos públicos bajo la figura de «gastos reservados», sin controles independientes ni auditorías externas, reproduciendo las mismas condiciones que permitieron escándalos de corrupción y espionaje político en el pasado (como con la extinta SENAIN).
5. Permite el uso político del sistema de inteligencia: Con un ente rector nombrado directamente por el Presidente y sin mecanismos de supervisión autónoma, el sistema puede ser fácilmente instrumentalizado para perseguir a críticos, opositores, periodistas y defensores de derechos.
6. Debilita la transparencia y la democracia: La clasificación arbitraria de información como “secreta” limita el acceso ciudadano y periodístico, erosionando la rendición de cuentas y alimentando la opacidad institucional.
7. Incumple estándares internacionales de derechos humanos: Desconoce el fallo Cajar vs.Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige proteger los datos personales en sistemas de inteligencia y garantizar derechos como la cancelación, corrección y actualización, reconociendo la autonomía informativa.
Este proyecto no combate la inseguridad: la profundiza
Implementar un aparato de inteligencia sin garantías de control, transparencia ni respeto a los derechos fundamentales no combate la violencia ni el crimen organizado. Lo único que asegura es más poder para el Presidente y el aparato estatal, menos vigilancia ciudadana, y más herramientas para el abuso.
La historia reciente de Ecuador demuestra que la concentración de poder y la opacidad en los sistemas de inteligencia no mejoran la seguridad, sino que alimentan el espionaje ilegal, la persecución política y la corrupción.
Exigimos:
- El archivo inmediato del Proyecto de Ley;
- La apertura de un debate público y participativo, con organizaciones de derechos humanos, periodistas, expertos en seguridad y sociedad civil;
- La construcción de una política de inteligencia basada en controles democráticos, transparencia y respeto irrestricto a los derechos fundamentales;
- El establecimiento de mecanismos efectivos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la eliminación de gastos reservados sin auditoría externa.
- Un pronunciamiento urgente de la Superintendencia de Protección de Datos Personales respecto al contenido de este proyecto de Ley que pretende un acceso desmedido y sin consentimiento a datos personales.
No se combate la violencia entregando al Estado las herramientas para violar derechos.
No hay seguridad sin democracia. No hay democracia sin control ciudadano.
No a la impunidad.

Marcos de derechos para el trabajo decente en plataformas: insumos para el debate en el contexto de la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo
Preguntas y respuestas
¿Qué es la CIT y cuál es su objetivo?
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT, o ILC por sus siglas en inglés) es el principal foro de gobernanza normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Reúne anualmente a representantes de gobiernos, empresas y personas trabajadoras de los 187 Estados miembros de la OIT para discutir y adoptar estándares internacionales del trabajo. Estos instrumentos, que se plasman en Convenios y Recomendaciones, tienen como objetivo establecer principios mínimos que garanticen condiciones laborales dignas y derechos fundamentales para todas las personas trabajadoras, en todos los sectores. Uno de los mecanismos más importantes de la CIT es su capacidad normativa, o sea, la posibilidad de construir una arquitectura común de derecho internacional del trabajo, permitiendo establecer estándares universales frente a los desafíos contemporáneos del mundo laboral. Entre las decisiones relevantes tomadas por la CIT se encuentran el Convenio 189 de trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el Convenio 89 que establece el derecho de sindicación y negociación colectiva y la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
¿Cómo se vincula la CIT con el trabajo en plataformas?
En su 347ª reunión (2023), el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la 113ª reunión de la CIT, a celebrarse en junio de 2025, un punto normativo titulado “Realización del trabajo decente en la economía de plataformas”. Esto significa que se ha activado el proceso para discutir, y eventualmente adoptar, un nuevo instrumento internacional sobre el trabajo en plataformas digitales.
Este procedimiento normativo sigue un proceso de doble discusión, lo que implica que el tema se debatirá en dos sesiones sucesivas de la CIT (presumiblemente en 2025 y 2026). Esta modalidad permite una deliberación más profunda entre las partes sobre el contenido y alcance del futuro instrumento. La adopción de una norma internacional sobre trabajo en plataformas marcaría un hito en el reconocimiento y la regulación de las formas de trabajo impulsadas por el uso de nuevas tecnologías.
¿En qué consiste el proceso?
El proceso ya ha comenzado con el envío de un cuestionario elaborado por la OIT para recabar las posiciones de las tres partes involucradas en el proceso (gobiernos, empresas y personas trabajadoras). Este instrumento aborda una serie de temas críticos relacionados con las condiciones laborales, derechos fundamentales, seguridad social, algoritmos, protección de datos, tiempo de trabajo, remuneración y relación laboral. Los resultados preliminares del cuestionario, publicados en febrero de 2025 en el Informe V(2), confirmaron la necesidad de avanzar con una Convención, cuestión que también fue apoyada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. A partir de la publicación del Informe V(2), el proceso sigue con una secuencia estructurada de acciones durante dos años consecutivos, conforme al procedimiento de doble discusión:
- Mayo-junio 2025 (113ª Sesión de la CIT): en base al Informe V(2), se lleva a cabo la primera discusión formal sobre este punto, con intercambio de posturas entre las tres partes involucradas.
- 2026 (114ª Sesión de la CIT): se espera que tenga lugar la segunda discusión, como parte del procedimiento estándar de doble discusión para la adopción de nuevos instrumentos normativos (Convención, Recomendación o ambos).
Estas instancias marcan una oportunidad crítica de incidencia sobre el marco normativo global del trabajo en plataformas digitales, y ofrecen un espacio clave para la articulación de propuestas ancladas en una perspectiva de derechos humanos y justicia social.
¿Por qué es importante esta Conferencia para la garantía de derechos a las personas trabajadoras?
El proceso abierto en la 113ª CIT sobre la realización del trabajo decente en la economía de plataformas es clave porque inserta tal debate en una agenda institucional que reconoce la urgencia de avanzar en el reconocimiento de derechos en el ámbito de las nuevas formas de empleo derivadas de la digitalización.
La OIT ha establecido que el trabajo decente consiste en un derecho humano cuyos principios incluyen la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, la no discriminación y condiciones de trabajo seguras y saludables. En el marco de la preparación para la 113ª CIT, la OIT dispuso que tal derecho debe garantizarse a todas las personas trabajadoras, incluyendo aquellas que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Los instrumentos resultantes de este proceso tendrán aplicabilidad universal y ofrecerán un marco de referencia clave para la elaboración o revisión de políticas públicas, reformas legales y mecanismos de negociación colectiva. Contar con normas internacionales específicas permite cerrar lagunas normativas y poner límites a los procesos de precarización del empleo con apoyo de las tecnologías.
La posibilidad de que se adopte una Convención y/o Recomendación, la primera siendo de carácter vinculante y la segunda de carácter más técnico, abre una oportunidad concreta para transformar demandas históricas en derechos exigibles a escala global, y para empujar reformas nacionales y regionales acordes a los desafíos del trabajo en plataformas. En ese sentido, la movilización hacia la 113ª CIT es estratégica, ya que lo que está en juego es un piso mínimo de derechos para millones de personas trabajadoras en la economía digital.
¿Qué desafíos plantea la economía de plataformas para el cumplimiento efectivo del derecho al trabajo decente?
La OIT, por medio de la 113a CIT, apunta a que los Estados miembros adopten medidas concretas para extender la aplicación del derecho y de los principios relacionados al trabajo decente a las personas trabajadoras de plataformas, quienes frecuentemente se ven excluidas de la legislación laboral tradicional por su clasificación como autónomas o contratistas independientes. Investigaciones han demostrado que esta “autonomía” es, en muchos casos, ilusoria: los trabajadores y las trabajadoras están sujetos a jornadas extensas, mecanismos de control algorítmico, evaluaciones unilaterales, y condiciones impuestas sin margen real de negociación. Asimismo, diversos análisis han profundizado en cómo ese discurso despolitiza la relación laboral y desplaza la responsabilidad hacia el individuo, ocultando las asimetrías de poder propias de las plataformas digitales.
Este contexto refuerza la necesidad de un instrumento internacional robusto que establezca estándares comunes, proteja los derechos humanos en el trabajo y contrarreste narrativas que legitiman la desregulación. La acción normativa de la OIT es clave no solo para llenar vacíos legales, sino también para intervenir en el terreno simbólico donde se redefine qué se entiende por “trabajo decente” en la era digital.
¿Qué otros procesos están en curso en el marco de las discusiones sobre trabajo y tecnologías en la OIT?
La OIT convocó una reunión tripartita de expertos dedicada al tema de la protección de datos personales de los y las trabajadoras de plataformas digitales. Esta discusión técnica podría tener lugar en paralelo o como seguimiento del instrumento adoptado, ya que se prevé que suceda en 2027, es decir, una vez finalizado el tratamiento sobre el trabajo decente en plataformas digitales. Asimismo, este proceso da cuenta de la creciente preocupación por los mecanismos de vigilancia, la extracción masiva de datos y el uso de algoritmos en la gestión del trabajo digital.

Un adelanto de las principales discusiones en el marco de la CIT
En preparación para la 113ᵃ CIT, las distintas partes involucradas han sido invitadas a contribuir con la discusión a partir de un cuestionario. A continuación, presentamos los posicionamientos de cada sector, buscando anticipar algunos de los puntos relevantes del debate que se desarrollará entre los días 2 y 14 de junio.
Gobiernos
En América Latina, el debate sobre la regulación del trabajo en plataformas ha avanzado de forma desigual. Chile destaca con su ley específica aprobada en 2022, mientras México y Uruguay han impulsado propuestas legislativas para garantizar derechos laborales, seguridad social y transparencia algorítmica. En cambio, en Colombia y Brasil obstáculos políticos y empresariales han dificultado el avance de marcos normativos similares. Aun así, el escenario regional no es de total vacío regulatorio, lo que se evidencia por la multiplicación de decisiones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral. A pesar de estos avances, persisten desafíos importantes para la garantía del trabajo decente en el ámbito de la economía de plataformas.
Frente a tal contexto, los Estados latinoamericanos llevaron también sus posiciones al cuestionario, las que resumimos en la Tabla 1, abajo. Para ello, seleccionamos una serie de preguntas clave agrupadas por los siguientes ejes temáticos:
- Eje 1 | Definición del tipo de instrumento a aplicar
- Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
- Eje 3 | Seguridad y salud en el trabajo
- Eje 4 | Determinación de la relación de trabajo
- Eje 5 | Condiciones laborales
- Eje 6 | Remuneración mínima
- Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
- Eje 8 | Protección y privacidad de datos personales
- Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
- Eje 10 | Prohibición de suspensiones y desactivaciones de cuentas por motivos discriminatorios, arbitrarios o injustificados
- Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora

Entre los gobiernos que participaron enviando respuestas al cuestionario, destaca una aprobación unánime a la implementación de un instrumento, la necesidad de incrementar garantías de seguridad y salud en el trabajo y a la protección de datos personales. Luego se puede identificar un agrupamiento entre los países que han impulsado legislación específica o están en proceso de debate, los que muestran una posición favorable a un instrumento combinado que incluye una Convención vinculante. Ellos también apoyan ampliamente todos los ejes propuestos: desde el reconocimiento de la relación laboral y la gestión algorítmica transparente hasta la protección de datos y la garantía de condiciones laborales justas.
Por otro lado, se observan ciertos matices respecto a la gestión de algoritmos y los mecanismos de resolución de conflictos. Argentina, actualmente experimentando un proceso de flexibilización laboral, encabeza la lista de mayores rechazos a las propuestas incluyendo el reconocimiento de la relación laboral, seguida de Ecuador, Perú y Nicaragua. Aun así, con pocas excepciones, las respuestas apuntan a cierto consenso en la región sobre los temas presentados por la OIT, más allá de la situación normativa a nivel doméstico.
Cabe resaltar que, si bien la respuesta al cuestionario era obligatoria para los Estados miembro de la OIT, algunos gobiernos de la región no enviaron respuestas, como Bolivia y El Salvador.
Empresas y sindicatos
Al estudiar las respuestas por empresas y sindicatos, se puede apreciar que los posicionamientos se encuentran polarizados. La siguiente tablas resumen los argumentos detallando la pregunta asociada al eje de debate seleccionado y la respuesta mayoritaria de cada sector junto con una cita destacada.
Eje 2 | Aplicación de derechos fundamentales
Pregunta 17 del cuestionario OIT
¿Debería el o los instrumentos subrayar que cada Miembro debe adoptar medidas para garantizar que los/as trabajadores/as de plataformas digitales disfruten de los principios y derechos fundamentales en el trabajo? a saber:
(a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil;
(d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
(e) un entorno de trabajo seguro y saludable?

Eje 3 | Seguridad y salud en el trabajo
Pregunta 18 del cuestionario OIT
¿Debería el instrumento o los instrumentos prever que cada Miembro debería exigir a las plataformas laborales digitales que tomen las medidas adecuadas, en la medida en que sea razonablemente factible, para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cualquier otra lesión a la salud derivada de, vinculada con, o que ocurra en el curso del trabajo, mediante la evaluación de todos los riesgos profesionales y la adopción de medidas preventivas y de control adecuadas?

Eje 4 | Determinación de la relación de trabajo
Pregunta 27 del cuestionario OIT
¿Debe el instrumento o instrumentos prever que cada Miembro adopte medidas para garantizar la adecuada clasificación de los/as trabajadores/as de plataformas digitales en relación con la existencia de una relación laboral, basándose en el principio de primacía de los hechos establecido en la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), teniendo en cuenta las especificidades del trabajo en o a través de plataformas laborales digitales

Eje 5 | Garantización de condiciones laborales justas
Pregunta 35 del cuestionario OIT
¿Debería el instrumento o instrumentos prever que cada Miembro adopte medidas para garantizar, de conformidad con las leyes, reglamentos o convenios colectivos nacionales de protección de los/as trabajadores/as de plataformas digitales en relación con:
(a) las horas de trabajo
(b) las pausas de descanso
(c) el descanso diario y semanal?

Eje 6 | Remuneración mínima
Pregunta 36 del cuestionario OIT
¿Debería el o los instrumentos establecer que los Miembros adopten medidas para garantizar que la remuneración a los/as trabajadores/as de plataformas digitales sea al menos equivalente al salario mínimo legal o negociado, calculado según el mismo método, o aplicable a trabajadores/as en una situación comparable, cuando exista?

Eje 7 | Gestión algorítmica transparente, justa y no discriminatoria
Pregunta 41 del cuestionario OIT
¿Debería el instrumento o instrumentos prever que cada Miembro exija a las plataformas digitales de trabajo que garanticen que el uso de algoritmos
(a) no dé lugar a ninguna discriminación directa o indirecta, incluso en lo que respecta al acceso al trabajo en o a través de plataformas laborales digitales y a la fijación de la remuneración;
(b) no tenga efectos perjudiciales para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as de las plataformas digitales, incluidos los riesgos de accidentes laborales y los riesgos psicosociales?

Eje 8 | Protección y privacidad de datos personales
Pregunta 46 del cuestionario OIT
¿Debería el o los instrumentos prever medidas específicas para proteger la privacidad y los datos personales de los/as trabajadores/as de plataformas digitales?

Eje 9 | Libertad de asociación y negociación colectiva
Pregunta 59 del cuestionario OIT
¿Debería el instrumento o instrumentos prever que cada Miembro adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los/as trabajadores/as de las plataformas la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, incluido el derecho a constituir y, de afiliarse a organizaciones de su elección sin autorización previa?

Eje 10 | Prohibición de suspensiones y desactivaciones de cuentas por motivos discriminatorios,
arbitrarios o injustificados
Pregunta 64 del cuestionario OIT
¿Debería el instrumento o instrumentos prever que cada Miembro adopte medidas para prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador de una plataforma digital, o la finalización de su relación laboral con una plataforma digital de trabajo, cuando se base en motivos discriminatorios, arbitrarios o injustificados?

Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora
Pregunta 66 del cuestionario OIT
Eje 11 | Mecanismos de resolución de conflictos en el territorio de la persona trabajadora ¿Debería el o los instrumentos establecer que los Miembros deben adoptar medidas para garantizar que los/as trabajadores/as de plataformas digitales tengan acceso a mecanismos de resolución de conflictos en el territorio donde el trabajador de la plataforma digital reside o realiza su trabajo, independientemente de dónde esté establecida la plataforma?

Las respuestas del cuestionario reflejan una visión desde las empresas en la cual la relación entre las plataformas y quienes las utilizan para la prestación de servicios no constituye un vínculo laboral tradicional, destacando la flexibilidad como rasgo central del modelo. Con este argumento, promueven esquemas contractuales individualizados, oponiéndose a una presunción legal de laboralidad por considerar que afectaría la innovación y la generación de ingresos. Si bien algunas reconocen la necesidad de brindar ciertas protecciones, lo proponen mediante mecanismos no laborales, como seguros privados voluntarios. En cuanto al uso de algoritmos y datos, defienden su rol en la eficiencia y seguridad del servicio, argumentando que su transparencia debe limitarse para proteger la competitividad y el secreto comercial.
Por otro lado, los sindicatos advierten que el discurso empresarial encubre relaciones laborales marcadas por subordinación, dependencia económica y control, y que perpetúa un régimen paralelo sin derechos básicos. Por ello, reclaman una presunción legal de relación laboral salvo prueba en contrario, la extensión plena de derechos laborales y la garantía de libertad sindical. Asimismo, denuncian el uso de sistemas algorítmicos como mecanismos opacos de gestión y sanción, exigiendo mayor transparencia, protección de datos y el derecho a conocer, apelar y corregir decisiones automatizadas que afecten a las personas trabajadoras. Sobre esto último, los sindicatos enfatizan en la necesidad de prohibir las suspensiones de cuentas mediante decisiones automatizadas.
El análisis comparado de las respuestas al cuestionario de la OIT cristaliza un profundo desacuerdo entre empresas de plataformas digitales y organizaciones sindicales sobre la naturaleza del trabajo en plataformas. Mientras las primeras destacan la flexibilidad, autonomía y eficiencia tecnológica, los sindicatos denuncian precarización, ingresos inestables y ausencia de derechos laborales básicos. En base a ello, interpretamos que los puntos clave de tensión en la CIT se concentrarán en cuatro ejes: la clasificación laboral, donde los sindicatos reclaman presunciones de relación laboral frente a la figura de trabajador independiente promovida por las compañías; las condiciones de trabajo, marcadas por ingresos variables, jornadas extensas y falta de cobertura social; la gestión algorítmica, que las empresas presentan como herramienta neutra, pero que los sindicatos identifican como fuente de control opaco y uso abusivo de datos personales; y la negociación colectiva, ámbito en el que muchas plataformas rechazan cualquier forma de interlocución, lo que lleva a los sindicatos a exigir garantías explícitas de libertad sindical y nuevos mecanismos de representación en entornos digitales.

¿Cómo involucrarse?
La reivindicación de derechos en el marco del trabajo mediado por plataformas nos convoca de manera colectiva a quienes defendemos los derechos humanos y la justicia social. Desde Derechos Digitales invitamos a la acción, y compartimos a continuación referencias de quienes vienen liderando las estrategias de movilización en el ámbito de la CIT:
- Movilización sindical y construcción de alianzas: Diversas federaciones y centrales sindicales —como la ITUC (Confederación Sindical Internacional) y las federaciones sectoriales globales como UNI Global Union— han venido impulsando campañas de concientización, visibilización de casos y presión política. Entre sus acciones más destacadas se encuentran movilizaciones transnacionales, pronunciamientos y la publicación de informes sobre las condiciones laborales en plataformas.
- Herramientas de campaña: La ITUC ha desarrollado un toolkit de campaña para sindicatos, disponible en varios idiomas, que ofrece insumos estratégicos y comunicacionales para participar activamente en el proceso normativo de la OIT, tanto en sus etapas de discusión como de implementación posterior. Este toolkit incluye guías para la incidencia nacional, estrategias de redes sociales, argumentarios jurídicos y ejemplos de buenas prácticas.
- Iniciativas académicas y multiactor: En abril 2025, se presentó la Declaración de Asunción sobre el trabajo mediante plataformas en Latinoamérica, y en junio 2025 Privacy International lanzó una declaración conjunta, ambas impulsadas por coaliciones de investigadores/as, sindicatos, organizaciones de derechos digitales y expertos en la temática. Estos pronunciamiento colectivos plantean principios fundamentales para construir un ecosistema de trabajo más justo.
Desde Derechos Digitales reiteramos el llamado colectivo a los Estados para la adopción de un instrumento internacional vinculante que garantice los derechos laborales fundamentales para todas las personas trabajadoras y enfatizamos la necesidad urgente de que todas las empresas intermediarias del trabajo respeten, protejan y promuevan los derechos humanos en el ámbito de su acción. En particular: que garanticen el derecho de trabajadoras y usuarias a expresarse sin restricciones, incluso sobre las vulneraciones a sus derechos; que respeten el derecho de asociarse libremente, incluyendo la sindicalización; y que proporcionen instancias de diálogo social.
Además, instamos a las empresas a gestionar los procesos regidos por algoritmos de una forma transparente, y a respetar la privacidad y protección de datos personales de todas sus usuarias, observando los principios internacionales en la materia y las normativas aplicables en los países donde operan. Por último, exigimos que se garantice la supervisión humana a decisiones que impactan directamente sobre el ejercicio de derechos de las personas trabajadoras.

Es hora de reconocer los derechos de las personas trabajadoras, sin importar cómo ni dónde trabajen.

Créditos
Esta publicación fue realizada por Derechos Digitales, organización independiente
y sin fines de lucro, fundada en el año 2005, cuya misión es la defensa, promoción y
desarrollo de los derechos fundamentales en los entornos digitales en América Latina.
Supervisión general: Jamila Venturini y J. Carlos Lara
Revisión: Jamila Venturini y J. Carlos Lara
Investigación y redacción: Pía Garavaglia
Diseño por: Francisca Balbontín
Declaración de Asunción sobre el trabajo mediante plataformas en Latinoamérica
La Declaración de Asunción es un posicionamiento sobre el trabajo en plataformas organizado por la red latinoamericana de Fairwork de cara a la 113ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tendrá lugar en junio de 2025. Derechos Digitales es un firmante fundacional del documento junto con Fairwork, TEDIC, el Observatorio de Plataformas de Perú, International Lawyers Assisting Workers (ILAW), Privacy International y el Observatorio de Relaciones Laborales de la Universidad Católica del Uruguay.
Contribución al informe sobre los defensores de los derechos humanos que trabajan sobre el cambio climático y una transición justa
En el marco de la convocatoria de la Relatoría Especial de la ONU sobre personas defensoras de derechos humanos, presentamos junto al Instituto Nupef y TEDIC una contribución en la que abordamos cómo el uso de las tecnologías de las TIC puede combatir o agravar los riesgos que enfrentan defensoras del medio ambiente. En el documento, destacamos los temas de acceso significativo a Internet, amenazas a la integridad de la información y seguridad digital, ilustrándolos a partir del caso brasileño de las quebradoras de coco babasú.
Contribución a la consulta sobre redes comunitarias convocada por la Subsecretaría de las Telecomunicaciones en Chile
En el marco de la consulta pública de SubTel, resaltamos la importancia de fortalecer las redes comunitarias para impulsar la conectividad en Chile. Estas redes promueven la autodeterminación tecnológica y la organización comunitaria, por lo que cualquier regulación debe basarse en diagnósticos actualizados sobre brecha digital y capacidades locales. Aportamos propuestas para definir marcos legales claros y condiciones justas para su desarrollo.