Tipo de contenido (Recurso): Incidencia
Respuesta de Derechos Digitales a consulta ciudadana: Lineamientos del concurso público que otorga permisos de servicio limitado de telecomunicaciones para el despliegue y provisión de soluciones de comunicación mediante el uso de tecnología 5G
Derechos Humanos en el entorno digital en Bolivia – Informe de las partes interesadas (EPU 34, 2019)
Declaración pública ante las jornadas de protesta social en Chile
Como una organización que trabaja incansablemente por la promoción y defensa de los derechos fundamentales, a propósito de los sucesos ocurridos durante el fin de semana en Chile, desde Derechos Digitales rechazamos enérgicamente la criminalización de la protesta social y sus legítimas demandas, que tienen su origen en una deficiente distribución de la riqueza generada en el país.
Así también rechazamos la militarización del conflicto y, con ello, la escalada de la represión y el excesivo uso de la fuerza, que lejos de apaciguar los ánimos ha incrementado el clima de polarización, violencia e inseguridad en la población. Llamamos a la autoridad a responder de cara al país a las denuncias de torturas y violaciones a los derechos humanos por parte de uniformados, que junto a aquellos casos con desenlace fatal ejemplifican de manera cruenta el equivocado manejo político de la situación. Dichos casos deben ser investigados y las responsabilidades -penales y políticas- asumidas por quien corresponda.
Los derechos fundamentales son la piedra angular de una democracia fuerte y su restricción constituye un antecedente lamentable. La ciudadanía necesita hoy soluciones políticas hábiles que apunten al fondo del descontento, construidas desde una convicción y compromiso profundo con los valores democráticos, que tanto ha costado recuperar y mantener.
Desde Derechos Digitales seguiremos trabajando con esos objetivos como norte.
Contra la persecución política a Ola Bini
Ola Bini es un reconocido activista por el software libre y experto en seguridad digital. Desde el 11 de abril de 2019 se encuentra sujeto a un proceso judicial en Ecuador, acusado de haber vulnerado sistemas informáticos. Tal proceso, sin embargo, ha sido ampliamente cuestionado por la multiplicidad de irregularidades cometidas y por estar bajo un sinnúmero de presiones políticas.
El primer elemento ha sido confirmado por el Habeas Corpus otorgado en junio pasado por parte del tribunal de la Corte Provincial de Pichincha y por las expresiones oportunamente realizadas por las Relatorías Especiales sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[1] [2]
Por su parte, la Misión Internacional de la Electronic Frontier Foundation (EFF) enviada recientemente a Ecuador, tras conversar sobre esta situación con políticos, académicos y periodistas de distintas tendencias, ha concluido que la motivación tras el caso de Ola Bini es política, no criminal.[3] De hecho, todavía se desconoce cuáles son los sistemas informáticos de cuya vulneración se le acusó en un principio.
Junto con ello, una serie de hechos recientes han encendido nuevas alertas. En primer lugar, la vinculación de una nueva persona a la causa por el sólo hecho de mantener un vínculo profesional con Bini y a pesar de que en la audiencia respectiva no se presentaron los elementos jurídicos necesarios para cumplir con dicho trámite. Además, el Fiscal a cargo de la acusación decidió abrir dos nuevas líneas de investigación contra Ola Bini: por “defraudación fiscal” y “tráfico de influencias”. De tal forma, la fiscalía ahora se propone investigar por hasta el plazo de 2 años más al activista.
Esta última decisión sugiere que no se cuentan con pruebas que sustenten las acusaciones originalmente realizadas contra Bini y que la atención de la justicia y el gobierno ecuatoriano no está puesta en un delito, sino en una persona. Esto nos lleva a confirmar el temor expresado por algunas organizaciones internacionales que trabajan por los derechos humanos en internet que desde el momento de la detención de Ola Bini alertaron sobre la espiral de persecución política contra un activista de renombre internacional, cuyo trabajo es globalmente reconocido por la protección de la privacidad.
Considerando lo expresado más arriba y las conversaciones mantenidas en el marco del XII Foro de Gobernanza de Internet de América Latina y el Caribe (LACIGF por sus siglas en inglés), los abajo firmantes rechazamos el escenario persecutorio montado contra Bini, demandamos que se respete el debido proceso por parte de todas las funciones del Estado e instamos a que los actores políticos dejen de interferir en la justicia.
Firman:
- Asociación para el Progreso de la Comunicaciones
- Derechos Digitales
- Electronic Frontier Foundation
- Internet Bolivia
- Intervozes
- Fundación Karisma
[1] https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/20/tribunal-de-ecuador-acepta-recurso-de-habeas-corpus-para-ola-bini/
[2] https://www.eluniverso.com/noticias/2019/04/15/nota/7287350/relatorias-onu-oea-cuestionan-detencion-ola-bini
[3] https://www.eff.org/es/deeplinks/2019/08/ecuador-political-actors-must-step-away-ola-binis-case
“Oversight Board” de Facebook: una perspectiva desde América Latina y El Caribe
Las organizaciones que firman este documento forman parte del consorcio «Al Sur», un grupo organizado de la sociedad civil en América Latina que busca fortalecer los derechos humanos en el entorno digital. La razón principal de esta declaración es hacer presente nuestros comentarios conjuntos al llamado público hecho por Facebook para contribuir a su borrador «Draft Charter: An Oversight Board for Content Decisions».
Este «Oversight Board», que podemos traducir como una suerte de «Comité de supervisión», ha sido planteado por Facebook como un órgano independiente al que las personas pueden apelar las decisiones de moderación de contenido de la compañía. Esta iniciativa nace luego de las intensas críticas en el mundo (y de las que Latinoamérica y el Caribe no se han restado), sobre la falta de transparencia con la que Facebook desarrolla y aplica sus estándares comunitarios, lo que ha tenido como efecto el uso de la plataforma para campañas de desinformación, incitación a distintas formas de violencia, etcétera.
Valoramos que una plataforma del tamaño e importancia de Facebook (2,167 millones de usuarios en el mundo) se haya abierto a discutir la urgente necesidad de cambiar la forma en que hasta ahora se ha planteado la moderación de los contenidos. Pero, como veremos a continuación, creemos que este “Oversight Board” puede y debe tener un papel más activo en hacer dialogar las reglas de la comunidad de Facebook con estándares de derechos humanos. Sus decisiones deben tener como fin último la mejora de las políticas comunitarias como los procedimientos para aplicarlas, así como también se debe avanzar decididamente en su transparencia y la representatividad de regiones como la de Latinoamérica y el Caribe.
Así, nuestras recomendaciones se resumen en cinco puntos:
- Alcance de su mandato
Sin importar la estructura o forma orgánica que adquiera el “Oversight Board” propuesto, y en orden a satisfacer su legitimidad y tener posibilidad práctica de cumplir con su mandato, creemos que el alcance último del “Oversight Board” debe comprender el de hacer recomendaciones de cambios a las políticas de la empresa y los procedimientos de aplicación de éstas, haciendo dialogar los estándares internacionales de derechos humanos con las reglas de comunidad de la empresa.
Así, proponemos un cambio de la idea original planteada en el borrador de Facebook, y planteamos directamente que el “Oversight Board” tenga la facultad de impactar directamente el diseño regulatorio de las políticas de contenido de la misma plataforma. Entendemos que, para cumplir debidamente con este rol, el “Oversight Board” puede y debe analizar casos específicos ilustrativos, sobre todo, los más complejos y difíciles. Incluso debería sugerir a la empresa cambios en decisiones con efectos reparatorios para esos casos concretos. No obstante, su objetivo central serán las mejoras a las políticas y los procedimientos de cómo la empresa toma decisiones en relación con la moderación de contenido, teniendo la capacidad de establecer cuál debería ser el proceso a seguir, paso por paso, para tomar este tipo de decisiones, con fundamento en lo ya desarrollado en la materia por los estándares internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, el llevar a cabo un análisis y ponderación de derechos que se apegue a los tests de necesidad, proporcionalidad e idoneidad.
En esta propuesta, es importante repensar los insumos con los que contará el “Oversight Board” para hacer su trabajo, en tanto que los casos ilustrativos pueden no advertir a tiempo tendencias preocupantes en el uso de la plataforma y en la moderación de los contenidos. Proponemos, entonces, que además se abran otras instancias donde especialistas en la materia, con conocimiento de los contextos regionales pertinentes, puedan presentar evidencia preocupante de uso y moderación de contenidos en Facebook y que puedan afectar a grupos específicos que, por su vulnerabilidad u otros factores de marginalización, no puedan o no quieran acceder a este mecanismo.
Desde esta perspectiva, creemos fundamental que el organismo asuma tres tareas urgentes:
1) Transparencia algorítmica. Muchas de las decisiones que afectan las reglas de comunidad y, por ende, la moderación de contenidos, tienen efecto en las decisiones algorítmicas que la plataforma tiene sobre contenidos en particular. Este tipo de decisiones automatizadas son más opacas que la remoción de contenido per se (las explicaciones de cómo funcionan y cómo se evitan falsos positivos es más bien inexistente) y, por ende, afectan de igual manera la libertad de expresión.
2) Aspectos formales de la toma de decisiones. Es urgente que un organismo técnico, representativo e independiente como el “Oversight Board” pueda hacer recomendaciones acerca de aspectos formales en la toma de decisiones de su proceso de moderación de contenidos, pues estos afectan los resultados del mecanismo. Se debe repensar desde la forma en que se notifica a las personas usuarias que su contenido fue removido, pasando por el currículum de los moderadores, hasta las condiciones laborales de estos últimos.
3) Mecanismos de apelación. Creemos también importante que Facebook asuma con urgencia la tarea de reforzar los mecanismos comunes de apelación que tienen las personas usuarias, adoptando criterios de debido proceso y sugerencias desde estándares de derechos humanos que el mismo “Oversight Board” pueda hacer.
Asimismo, el alcance limitado del “Oversight Board” debe ser explícito en dos sentidos para las personas usuarias: (1) el rol de la justicia y del análisis de afectaciones a derechos humanos sigue siendo una tarea del Estado, apegado al contexto local, y (2), las tareas del “Oversight Board” no reemplazarán a los mecanismos de apelación sobre el resto de los contenidos (que, como afirmamos anteriormente, es urgente que mejoren).
De preferencia, las decisiones del “Oversight Board” tienen que ser vinculantes en primera instancia. Ello favorecería la legitimación de su establecimiento y la confianza de las personas usuarias respecto de su función, en tanto su implementación no estaría sujeta a la discreción de la plataforma. No obstante, si Facebook decide que así no sean, debiera al menos asegurar una explicación profunda y documentada al “Oversight Board” de su razonamiento en esas decisiones.
- Derechos humanos por sobre valores corporativos
Creemos que debe dejarse atrás la idea de que el “Oversight Board” responda a los “valores” de Facebook. Más bien, debe avanzarse decididamente a que su criterio principal sean estándares internacionales de derechos humanos.
Los “valores” de una compañía representan solo a su organización y a su cultura empresarial que está, asimismo, limitada a una forma cultural. Por esta razón, de ninguna manera esos “valores” deben ser el estándar de decisiones del “Oversight Board”.
Asimismo, la legitimidad y efectividad del “Oversight Board” queda en duda si sus decisiones se basan conforme a los «valores» o «estándares» fijados por la misma plataforma. La mejor manera de cumplir con la aspiración de imparcialidad e independencia en las decisiones de este organismo, y de generar una mayor confianza en este sentido, es apegarse a un proceso que ya ha sido establecido y elaborado por los estándares internacionales existentes de derechos humanos (como nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos), y que permita decisiones transparentes y replicables.
- Alcance geográfico, diversidad y criterios de selección
Facebook plantea, en principio, un “Oversight Board” mundial con compromiso de “diversidad” con un número aproximado de 40 personas. En este sentido, y como parte de una comunidad del Sur Global y, aún más en particular, de América Latina y el Caribe, creemos que es importante garantizar la diversidad de la composición de este organismo, pero también su pericia técnica.
Desde el punto de vista de la diversidad, es necesario que haya una composición con equilibrio de género y etnia. Además, creemos que la composición debe ser representativa de manera proporcional al número de las personas usuarias que Facebook tenga en cada región y de su proyección de crecimiento. Del mismo modo, es importante la multidisciplinariedad en sus miembros de manera de entregar visiones diversas a los problemas.
Desde el punto de vista de pericia técnica, debe buscarse en esa proporcionalidad regional, personas que cumplan con estándares claros y transparentes de idoneidad profesional como, por ejemplo, demostrada experiencia en temas de derechos humanos y libertad de expresión. Estos criterios deben ser propuestos y revisados públicamente, de manera que sean idóneos y factibles de cumplir en todas las regiones, y sean transparentes a la comunidad de manera de mejorar la rendición de cuentas de los mismos integrantes seleccionados del “Oversight Board”.
- Reglamento interno e independencia.
La independencia del “Oversight Board” debería ser garantizada por Facebook. Eso implica autonomía de este organismo para determinar las formas en que trabajarán, se comunicarán y las reglas con las que se regirán.
En este sentido, nos parece importante que una de las primeras tareas del «Oversight Board» sea trabajar en una propuesta de código de conducta que incluya procesos de denuncia y toma de decisiones. Este documento debe someterse a una consulta abierta. Su versión final debe ser pública, de tal forma de mejorar la transparencia y rendición de cuentas del organismo. Creemos importante que, en particular, el código de conducta debe estipular claramente asuntos como los conflictos de intereses de sus miembros.
- Periodo de observaciones.
Una vez que el “Oversight Board” lleve algunos meses de funcionamiento, debe establecerse explícita y públicamente un periodo para hacer observaciones a su funcionamiento, de tal forma de tener información de todas las regiones que permitan ajustar y mejorar este mecanismo. Este periodo de observaciones debe ser abierto y participativo. Sus resultados deben ser públicos, con la información completa sobre la determinación de qué ajustes hacer, así como un plazo adecuado para llevarlos a cabo. Debe, asimismo, contemplarse un mecanismo de observación periódica sobre el funcionamiento del “Oversight Board”, con características de transparencia y publicidad.
Este documento fue firmado el 7 de junio del 2019 por las siguientes organizaciones:
- R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México
- Fundación Karisma, Colombia
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
- Coding Rights, Brasil
- Derechos Digitales, América Latina
- Hiperderecho, Perú
- Ipandetec, Panamá.
- Tedic, Paraguay.
Por una ley de delitos informáticos que promueva la ciberseguridad
En 2018 la ciberseguridad ocupó la portada de todos los grandes medios y se transformó en un tema prioritario para gobiernos y las empresas privadas. No podía ser de otra forma: a medida que la tecnología pasa a ser un componente crucial de nuestra economía, en nuestras comunicaciones y en casi todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, se vuelve necesario que el entorno digital sea seguro.
En este contexto, la implementación de las disposiciones del Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia se presenta como una oportunidad para que Chile actualice su marco normativo y así enfrente de forma efectiva el fenómeno de la cibercriminalidad.
Lamentablemente, el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo — y que hoy se discute en la Comisión de Seguridad Pública del Senado — contiene disposiciones que, lejos de permitir que las personas y las empresas se desenvuelvan de forma más segura en el ciberespacio, podrían deteriorar la labor de quienes se dedican a la ciberseguridad en nuestro país.
Las personas abajo firmantes, académicos y profesionales, integrantes de la sociedad civil y expertos en ciberseguridad, hacemos un llamado al gobierno y a quienes conforman la Comisión de Seguridad Pública del Senado para subsanar los siguientes aspectos del proyecto:
- Criminalización del pentesting: Esta práctica es fundamental para el ecosistema de la ciberseguridad, ya que otorga a consultores independientes la capacidad de probar la seguridad de los sistemas informáticos y reportar, de buena fe, eventuales vulnerabilidades a su administrador. En la versión actual del proyecto de ley, el delito de acceso informático exige que este se haya realizado de forma “indebida”, es decir, sin permiso. Esto abre la puerta para la criminalización de una actividad que no solo es lícita, sino que es esencial para permitir el diagnóstico y reporte de vulnerabilidades informáticas.
- Utilización del cifrado como agravante penal: El proyecto establece que la responsabilidad penal se verá agravada cuando se utilice tecnología de cifrado para obstaculizar la labor de la justicia. Esta propuesta es técnicamente inconducente, ya que es una tendencia a nivel de industria y de estandarización a nivel mundial la implementación de tecnología de cifrado de punta a punta en sus productos. Por otro lado, el cifrado es un elemento esencial para fomentar la seguridad de las comunicaciones y transacciones. Tal como establece la Política Nacional de Ciberseguridad, es labor del Estado promover la tecnología de cifrado, no obstaculizar su uso.
- Aumento del período de retención de metadatos: El proyecto aumenta de uno a dos años el período en que las empresas proveedoras de internet tendrán que almacenar datos de tráfico de sus usuarios, e incrementa la variedad de tipos de datos e informaciones a retener. Consideramos que esta obligación es desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad de los ciudadanos, y expone innecesariamente información altamente sensible a ser objeto de filtración, ataques informáticos o uso no autorizado, volviendo a los usuarios más vulnerables.
- Sobre la evidencia digital: Se plantea que los procedimientos de preservación y custodia se ajusten a lo que indique una persona (Fiscal Nacional), pero no hace referencia a que una entidad, como el Instituto Nacional de Normalización (INN) sea quien dicte los marcos referenciales para este tipo de procesos que son extremadamente delicados, ya que pueden constituir pruebas que permitirían la acusación penal de una persona. Actualmente existen normas internacionales que velan por el tratamiento de la evidencia digital de forma adecuada y que incluso la OEA promueve. No parece prudente que sea únicamente una persona quien dicte los procedimientos que se deben utilizar en informática forense como normativa legal.
Firmantes:
- María Paz Canales, directora ejecutiva Derechos Digitales
- Joshua Provoste, Investigador de Seguridad Informática
- Alejandro Barros, Académico Asociado – Centro de Sistemas Públicos (U. de Chile)
- Juan Anabalón, Presidente del Information Systems Security Association (ISSA Chile)
- Pablo Contreras, Académicos Universidad Autónoma de Chile
- Paulo Colomés F, Académico e Ingeniero de proyectos en NIS.CL
- Leo Soto M., Consultor Lider para Banca y Pagos en Continuum.
- Ignacio Parada Poblete, Presidente de MITI A.G. – Asociación Gremial Mejor Industria TI.
- Claudio Álvarez Gómez, Académico Universidad de los Andes
- Mauricio Castro, CTO Magnet SpA
- Alma Negrete, Gerente General DevArtisan SpA
- Tomás Vera, CINNO Zenta Group SpA
- Luis Cruz, Managing Director en 2Brains
- Gert Findel, Director Ejecutivo Acid Labs
- Manuel Moreno, CEO GlobalSecure Academy
- Manuel Suárez, Gerente General Synaptic
- Javier Urrutia T, CEO coreDevX SpA
Puedes adherir firmas, a título institucional o personal, a través del siguiente formulario:
Pronunciamiento de las organizaciones civiles latinoamericanas: Exigimos liberen a Ola Bini
El jueves 11 de abril, la policía ecuatoriana detuvo en el aeropuerto de Quito a Ola Bini, ciudadano sueco residente en Ecuador, desarrollador de software y activista por la privacidad y la libertad en internet, mientras trataba de tomar un vuelo hacia Japón. Según las autoridades ecuatorianas, el arresto estaría justificado en la relación de Ola Bini con WikiLeaks, que lo implicarían en supuestas conductas ilegales.
Ola Bini es un experto altamente respetado en seguridad digital y criptografía, y es reconocido por sus importantes contribuciones en este campo. Es miembro de varias redes europeas e internacionales, y participa en proyectos de alto nivel, varios de ellos patrocinados por la Comisión Europea.
Nos preocupa que el arresto y la detención de Bini sea parte de una campaña contra la comunidad de personas desarrolladoras que construyen herramientas de tecnología de seguridad digital, que garantizan el disfrute de los derechos humanos en internet y las comunicaciones seguras en línea.
Las tecnologías de seguridad digital, incluidas las de cifrado, son herramientas importantes para salvaguardar el ejercicio de derechos humanos en internet de la ciudadanía. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas incluso ha reconocido en su Resolución 33/2 de 2016 que estas tecnologías son valiosas para proteger a las y los periodistas, pues proveen un canal seguro para sus comunicaciones y preservan la confidencialidad de las fuentes.
[left] Dada la importancia que tienen las herramientas digitales para el disfrute de derechos humanos, las personas que desarrollan tecnologías de seguridad digital –como Ola Bini– no deberían ser criminalizadas. [/left]
El día de la detención, funcionarios del Gobierno ecuatoriano anunciaron que estaban a punto de tomar medidas contra cuatro individuos descritos como “dos hackers rusos, un colaborador de WikiLeaks y una persona cercana a Julian Assange”, alegando que estas personas estaban tratando de “establecer un centro internacional de piratería” en Ecuador. Expresamos nuestra preocupación por la arbitraria privación de libertad de Ola Bini. La misma se ejecutó de manera injustificada, poco clara y con una orden judicial irregularmente emitida, violentando el marco internacional e interamericano de derechos humanos que garantizan el debido proceso y garantías de protección a los derechos fundamentales de las personas.
Con posterioridad, la Fiscalía General de Ecuador declaró que a Bini se le acusa de su “presunta participación en el delito de atentado contra la integridad de los sistemas informáticos” y de intentar desestabilizar el país. Como prueba, el Fiscal General presentó una serie de dispositivos digitales, como computadoras portátiles, iPads, iPods, cables USB y dispositivos de almacenamiento de datos cifrados, libros, así como patrones de viaje y pagos por servicios de internet. Reiteramos que el uso de dispositivos digitales no puede ser utilizado como una medida para incriminar a personas cuyo trabajo se apoya en el uso de software libre y está vinculado al desarrollo de herramientas de seguridad digital.
Los cargos, la vinculación de Bini con Wikileaks y las pruebas, más que sostener la acusación, estigmatizan y criminalizan actividades legítimas y necesarias para la protección de los derechos humanos. Las irregularidades de su detención, generan una profunda preocupación sobre la negación a Ola Bini de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Lo anterior configura una persecución y criminalización del activismo en favor de la la libertad de expresión y el acceso a la información. Tanto el Relator Especial sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, como el Relator Especial de a ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye, han expresado públicamente su preocupación por lo que demuestra hasta ahora ser una detención arbitraria.
Las organizaciones firmantes, provenientes de América Latina y el Caribe, rechazamos la criminalización de las actividades de desarrollo de herramientas de seguridad digital y habilitadoras de los derechos humanos en Internet, particularmente, de la libertad de expresión. Reconocemos que es fundamental proteger la seguridad de las comunicaciones, anonimato y el derecho a la privacidad de periodistas y sus fuentes, así como de defensores de derechos humanos en un contexto de creciente violencia en la región.
Por lo tanto, exigimos al Gobierno del Ecuador libere inmediata e incondicionalmente a Ola Bini y que retire todos los cargos en su contra.
Firman:
- Actantes
- Artículo12, A.C. México
- Artículo19 México
- Artigo19 Brasil
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
- Asociación de Software Libre del Ecuador
- Casa da Cultura Digital Porto Alegre
- Centro de Estudos da Mídia Alternativa Barão de Itararé
- Centro de Mídia Independente Brasil
- Ciranda Inter. Comunicação Compartilhada
- Coletivo Digital
- Coletivo Saravá
- Derechos Digitales
- Electronic Frontier Foundation
- Escola de Ativismo
- Fórum Nacional pela Democratização da Comunicação — FNDC
- Fundación Ciudadanía Inteligente
- Fundación Karisma
- Garoa Hacker Clube
- Instituto Bem Estar Brasil
- Instituto Educadigital
- Instituto de Pesquisa em Direito e Tecnologia do Recife — IP.rec
- Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela
- Internet Sem Fronteiras Brasil
- Intervozes — Coletivo Brasil de Comunicação Social
- Rede Latino-americana de Estudos sobre Vigilância, Tecnologia e Sociedade — Lavits
- Usuarios Digitales
Contra la vigilancia masiva en los espacios públicos del «Sistema de televigilancia móvil»
Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo por las medidas de vigilancia pública anunciadas por el gobierno de Chile.
El martes 18 de marzo de 2019, el presidente Sebastián Piñera puso en marcha el «Sistema de televigilancia móvil» en la Región Metropolitana, enmarcado en el plan “Calle Segura” y que mediante aeronaves no tripuladas (también conocidas como drones) vigilará el espacio público con el fin de combatir la delincuencia. Se trata de ocho drones dotados de cámaras de alta definición, con tecnología de reconocimiento facial y capacidad de grabar y transmitir las imágenes en tiempo real. El monitoreo se hará desde las oficinas de la Intendencia y se planea su extensión a todo el país en 2020.
[left]Este sistema viola derechos fundamentales y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.[/left]
Esta nueva política nacional instaura una tecnología de vigilancia masiva en el espacio público, con un nivel de intrusión y movilidad nunca antes vista en Chile, y es la expresión de un Estado que busca un mayor control social, vulnerando el principio de inocencia de nuestro sistema penal al someter a la población a la constante mirada vigilante y omnipresente de la policía, facilitada por la tecnología. Este sistema viola derechos fundamentales en una sociedad libre y democrática, y representa un retroceso significativo del Estado chileno en materia de derechos humanos.
Al respecto, nos parece importante señalar que:
- El sistema es ilegal. No existe una habilitación legal expresa que autorice el reconocimiento de personas con fines de vigilancia[2] y tampoco existen anuncios de un proyecto de ley que lo habilite. Si para poner en funcionamiento los controles de identidad preventivos, el ejecutivo entiende que se requiere una habilitación legal expresa, por la limitación del ejercicio de garantías constitucionales que implican, del mismo modo debió prever que el desarrollo de una política basada en el despliegue de tecnologías de vigilancia altamente intrusiva necesita de un debate democrático previo en el Congreso, orientado a balancear la protección de los derechos fundamentales en juego. La falta de una legislación adecuada para la protección de datos personales y para la prevención de los abusos policiales -como los ocurridos en casos como Operación Huracán- agravan esta situación de ilegalidad y falta de mecanismos de control.
- El sistema es inconstitucional. Al mantener a la sociedad vigilada en el espacio público, sujeta al escrutinio y registro constante, el sistema amenaza los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales (Art. 19 nº 4), a la inviolabilidad del hogar (Art. 19 nº 5), a la libertad de movimiento (Art. 19 nº 7), a la libertad de reunión pacífica (Art. 19 nº 13) y a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos (Art. 19 nº 3). Al no existir autorización constitucional ni legal expresa, ni control judicial alguno, se afecta inconstitucionalmente la esencia de tales derechos, contraviniendo lo prescrito en el Art. 19 nº 26.
- El sistema es ineficaz, ineficiente y propenso a errores. Incontables estudios, incluyendo la experiencia reciente en Chile,[4] dan cuenta de que el reconocimiento facial es altamente falible. Del mismo modo, no existe una correlación significativa entre el descenso de la criminalidad y la presencia de estos aparatos. Ni el sector oriente de Santiago ni la región de Antofagasta -donde, desde diciembre de 2018, ha operado el piloto de este programa- han mostrado cambios significativos en las tendencias de criminalidad.
- El sistema facilita abusos de la autoridad. Los sistemas de reconocimiento facial han facilitado la institucionalización de sesgos asociados a la clase social y el color de la piel[6], y refuerzan prejuicios sociales, manteniendo sistemas de persecución criminal discriminatorios y basados en la sospecha del otro. El plan inicial cubre comunas de nivel socioeconómico predominantemente medio y bajo, con lo que amenaza reforzar discriminaciones existentes sobre la población menos privilegiada y su estigmatización.
- El sistema carece de legitimidad. No existen estudios que avalen la necesidad ni la proporcionalidad de las medidas anunciadas. Tampoco existen estudios de impacto sobre derechos humanos que avalen las medidas, ni han existido mecanismos de participación pública en su formulación. La ausencia de autorización legal en la materia requiere de un debate democrático en el Congreso previo a la implementación de esta tecnología.
- El sistema carece de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La autoridad no ha informado qué tecnología se usa para el reconocimiento facial, cuáles pruebas de errores se han realizado y cuáles han sido sus resultados, ni cómo se hará esa evaluación en el futuro. Tampoco ha anunciado qué medidas técnicas y organizativas se adoptarán para resguardar la seguridad de la información recogida por las aeronaves, ni qué resguardos existen en caso de abuso por quienes operen la tecnología. Un ejercicio de función pública sin transparencia y rendición de cuentas es inaceptable.
En síntesis, el sistema de videovigilancia es contrario a los derechos humanos. Además de ser contrario a la ley y a la Constitución, el sistema desconoce las obligaciones adquiridas por el Estado chileno en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ignora las recomendaciones de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión y para la Privacidad de la Organización de las Naciones Unidas, como también las de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las del Grupo de Trabajo de Protección de Datos de la Unión Europea (G29, Dictamen 3/2012) [7]. Incumple con principios de alto nivel y omite la opinión especializada sobre la materia.[8]
Recomendaciones
Las organizaciones e individuos firmantes instamos al gobierno de Chile a:
- Detener el proceso de implementación de videovigilancia aérea mediante drones y poner fin al programa «Calle Segura» mientras no existan evaluaciones transparentes y abiertas, como también discusión pública sobre la necesidad, conveniencia y licitud de las medidas propuestas.
- Ordenar la realización de análisis previos de impacto en derechos humanos de las propuestas sobre tecnología de vigilancia y seguridad pública, y evaluación periódica de sus resultados, en procedimientos transparentes, visados por expertos independientes.
- Impulsar con urgencia la reforma a la normativa sobre protección de datos personales, incluyendo la formación de una autoridad pública de control, autónoma y con facultades amplias de fiscalización, intervención, interpretación y sanción, desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales. Del mismo modo, impulsar una reforma profunda a las instituciones policiales, que permitan un control democrático y la prevención de los múltiples abusos en el uso de tecnologías de vigilancia, para ceñirlas a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Suscriben:
- Derechos Digitales · América Latina
- Fundación Datos Protegidos
- Amnistía Internacional – Chile
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales
- Ciudadanía Inteligente
- Observatorio Ciudadano
- Corporación Fundamental
- Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDSUR)
- Libertades Públicas
- Fundación ProAcceso
- Fundación Todo Mejora
- Corporación Humanas
- Acoso.Online
- Fundación Multitudes
- Presidencia FECh
- Coordinadora Feminista 8M
- Colectivo Disonancia
- Observatorio de Género y Equidad
- Frente Feminista Región Metropolitana de RD
- Colectiva Hartas Mujeres
- Mujeres en el Medio
- Foro Ciudadano
- Vaginas Ilustradas
- Stgoverde
- Brigada de Propaganda Feminista
- Fundación CIAPE Educación y tecnologías
- Programa Libertad de Expresión del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile
- ONG Amaranta
- Domingo Lovera, abogado y académico UDP.
- Patricia Peña, académica, Coordinadora Diplomado en Comunicación Digital ICEI Universidad de Chile.
- Paz Becerra, abogada.
- Pablo Ortega Manosalva, abogado.
- Sebastián Saavedra Cea, abogado.
- Karina Riquelme Viveros, abogada.
- Natividad LLanquileo Pilquiman, abogada.
- Pamela Nahuelcheo Queupucura, abogada.
- Marlenne Becker Marín, trabajadora social.
- Cristopher Corvalán Rivera, abogado.
- Eduardo Painevilo Maldonado, abogado.
- Carolina Contreras Rivera, abogada.
- Luis Cordero, abogado y profesor de derecho administrativo – Universidad de Chile.
- María Jaraquemada, abogada.
- Mauricio Duce, abogado y académico UDP.
- Pedro Anguita, abogado.
- Tomás Jordán Díaz, abogado y académico Universidad Alberto Hurtado.
- Verónica Encina, abogada.
- Carolina Barrera, abogada.
- Victoria Ortega Escudero, abogada.
- Bárbara Orellana Baltra, abogada.
- Ricardo Cadet Herrera, abogado.
- Iván Vidal Tamayo, abogado.
- Humberto Lemarie Silva, abogado.
- Francisco Vera Hott, abogado.
- Iván Vidal Tamayo, abogado .
- Lorerna B. Valderrama, académica Universidad Alberto Hurtado.
- Carolina Gainza C., académica Universidad Diego Portales.
- Helder Binimelis Espinoza, académico Universidad Católica de y miembro del Observatorio de Transparencia Regional de la Araucanía.
- Juan Contreras Bustos, activista de derechos humanos.
- Daniel Piña Rivera, analista programador.
- Ignacio Astorga, animador digital.
- Tamara Daniela Lazcano Domange, artista visual.
- Mauricio Vargas Peralta, capitán Partido Pirata de Chile.
- Ricardo Noerr, consultor informático.
- Mauricio Yanchapaxi Jacho, consultor organizacional y de emprendimiento.
- Roberto Muñoz, Director de innovación Ciencia360.
- Sebastian Rodriguez, diseñador industrial.
- Daniel Sanchez Urrutia, diseñador web.
- Bastián Lisboa, estudiante
- Vicente aguilar, estudiante
- Juan Ignacio Ferrari, estudiante
- Manuel Lainez.
- Erwin Gonzalez, informático
- Enrique Herrera Noya, informático
- Freeman Sánchez, ingeniero en sistemas computacionales.
- Luis Alfredo, ingeniero.
- Francisco Ibáñez, ingeniero.
- Claudio C, ingeniero.
- Joshua Provoste, investigador de seguridad Informática.
- Pamela Moragrega Vilches, periodista.
- Daniel Jeria, periodista.
- Marcela Ortiz Buijuy, periodista.
- Facundo Ferreirós, profesor.
- Matías Tapia Wende, profesor.
- Diego Esteban Loyola Maureira, profesor.
- Evelyn Acevedo Parra, profesora.
- Pamela Zárate Martel, UX Strategist.
- Carlos Oliva.
- Alex Martinez .
- Diego Melendez García.
- Juan Claudio Ramirez Gomez.
- Camila Hidalgo.
- Simonne loyola.
- Yañez Juan.
- Oscar Fernández.
- Alan Arellano.
- Juan Correa Poblete.
- Viviana Alvarez.
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[1] «Presidente Piñera lanzó sistema de vigilancia con drones en la Región Metropolitana», https://www.gob.cl/noticias/presidente-pinera-lanzo-sistema-de-vigilancia-con-drones-en-la-region-metropolitana/
[2] Cordero Vega, L. (2015). Videovigilancia e intervervención administrativa: las cuestiones de legitimidad. Revista de Derecho Público, (70), pp. 359-376.
[3] Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, Art. 10.
[4] «[A]demás la PDI informó que entre mayo y junio pasado se realizaron pruebas al sistema, que concluyeron que el 90% de las identificaciones de rostro fueron falsos positivos (identificación de persona errónea)». «¿Dónde quedan las imágenes de reconocimiento facial de los malls?», Las Últimas Noticias, 14 de marzo de 2019, p. 10.
[5] «Subsecretaría de Prevención del Delito e Intendencia de Antofagasta implementan drones de vigilancia en la región», http://www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2018/12/14/subsecretaria-de-prevencion-del-delito-e-intendencia-de-antofagasta-implementan-drones-de-vigilancia-en-la-region/
[6] Propublica (2016). Machine Bias. https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencing
[7] Opinion 3/2012 on developments in biometric technologies, Article 29 Data Protection Working Party https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp193_en.pdf
[8] «Propuesta de estándares legales para la vigilancia en Chile», https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/propuesta-estandares-legales-vigilancia-chile.pdf
Frente al anteproyecto de Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela