Censura de la red: la incesante amenaza a la democracia

Parece un guion repetido: políticos de países de todo el mundo, desde fuertes democracias hasta cuestionados autoritarismos, piden límites al ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en internet. O bien lo ejercen desde la forma bruta de bloqueos de la red o de sitios completos, o bien mediante una extensión odiosa de normas que penan ciertas formas de expresión. Pero se sigue repitiendo.

El caso venezolano es ejemplar. Como comentamos hace semanas, la Asamblea Nacional Constituyente discute un proyecto del gobierno para penar con 12 a 15 años de prisión a quien fomente el odio, además de amenazar con el cierre de los medios o el bloqueo de las plataformas donde tal contenido exista. A los intensos cuestionamientos a la legitimidad de origen de la propuesta, se unen fuertes críticas al contenido normativo, que en conjunto aparecen menos como un intento de rechazo a las expresiones de odio y más como un intento de control del discurso público.

En un contexto político manchado por los eventos de los últimos años, Brasil también vio a sus legisladores incluir a la censura en su normativa. A propósito de un proyecto de ley sobre financiamento de propaganda electoral, a última hora se incluyó una disposición que obliga a los sitios de internet a suspender, sin orden judicial, los contenidos que calificaren como discurso de odio, diseminación de información falsa u ofensas dirigidas contra un partido político o un candidato. Ambas cámaras del Congreso federal aprobaron en cuestión de horas un abierto intento por facilitar la censura. La reacción crítica fue inmediata, y el presidente ya anunció el veto de la reforma.

Pero antes de que muriera la iniciativa en Brasil, un congresista paraguayo se “inspiró” en la propuesta brasileña para poner en discusión un proyecto que ordena identificar a los autores de discurso anónimo “ofensivo” en Paraguay, de forma tal que, solamente previa denuncia, los operadores deban “suspender inmediatamente cualquier acto ofensivo o difamatorio escrito de forma anónima en sus páginas contra partidos, movimientos o candidatos electorales”. Como explica TEDIC en detalle, se trata de un intento de censura sin consideración alguna por el estado actual de la regulación de las ofensas, de la proporcionalidad detrás del intento de remoción, de la necesidad de debido proceso, o de la redundancia en la penalización.

Aunque los contextos son diversos, y las condiciones de derechos humanos varían significativamente entre países, un elemento es común: quienes detentan cierto grado de poder político buscan utilizarlo para protegerse contra quienes lo cuestionan. El odio o la ofensa surgen como excusas poco veladas para un ejercicio arbitrario de la censura, poniendo límites igualmente arbitrarios al debate público. Ello conlleva serios riesgos para la democracia, allí donde las expresiones pueden ser tan fácilmente suprimidas.

El complejo panorama de la expresión en la red

Los problemas de las iniciativas legales que buscan censurar contenido en internet o acallar las voces críticas, no alteran un escenario de cuestionamiento constante al valor de la expresión en línea. Parte de ese cuestionamiento tiene algo de fundamento: no es difícil comprobar que internet está repleto de discurso de odio, homofobia, xenofobia, racismo y misoginia, por lo que parece tener sentido buscar la prevención del daño que ello produce.

En contextos de luchas políticas y campañas electorales (solamente durante el próximo año en Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y Venezuela), el problema está lejos de desaparecer, y adquiere una dimensión pública y colectiva distinta. Al discurso nocivo se suma la presencia de trolls y bots en América Latina, junto al debate actual sobre el uso de la capacidad de perfilamiento de las grandes compañías de internet para publicidad dirigida con fines de desinformar o desmovilizar a grupos enteros de la población. Grupos que incluyen a quienes por las profundas desigualdades existentes están ya más apartados de la participación política, y que abundan en nuestra región.

¿Cuál es, entonces, la respuesta a la existencia de discursos de odio, frente a la necesidad de libre expresión, especialmente allí donde la lucha política la hace más necesaria? Responsabilizar a los intermediarios o convertirlos en guardianes de la civilidad no parece una respuesta adecuada. Quitarles del todo un rol en la prevención de la violencia en línea es igualmente inadecuado frente al poder que hoy detentan sobre el discurso en línea.

Pero el extremo de requerir una censura expedita y total de expresiones que pueden ser válidas, o de exigir la desanonimización frente a discursos disidentes, significa no solamente una desproporción a nivel legislativo, sino una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, una afectación directa de la garantía que tales derechos representan para la deliberación democrática y la participación en las decisiones sobre el destino de cada nación. Conociendo las pautas que el sistema interamericano ha expresado para establecer restricciones legítimas, los últimos intentos de promover la censura y la autocensura representan una afrenta a las aspiraciones democráticas de América Latina.

#Verificado19s datos valiosos para la ayuda humanitaria

En momentos de catástrofe, el exceso de información puede ser tan paralizante como su ausencia. El pasado 19 de septiembre en Ciudad de México, después del sismo que destruyó parte del centro de la ciudad, los tuits, publicaciones de Facebook, mensajes de WhatsApp y cadenas de correos eran abrumantes. En medio del caos y la paranoia, ¿cómo determinar qué es cierto y qué no, ¿cómo saber si los pedido de ayuda son todavía vigente?

Ante esas inquietudes apareció Verificado19s, una plataforma digital que verificó y organizó información para hacer más eficiente la respuesta ciudadana frente al desastre. En los días siguientes al terremoto, cientos de personas en México acudieron a apoyar las labores de rescate en medio de un frenesí descoordinado; nadie sabía a dónde ir, dónde o qué tipo de ayuda se necesitaba, y por eso se prepararon toneladas de alimentos que acabaron desperdiciados en los centros de acopio más populares, mientras que en los estados y las zonas rurales damnificadas aún no llegaba nada.

Por eso, lo primero que hicimos fue construir un mapa colaborativo que reflejara los daños a edificios y centros de acopio. Usando un formulario de Google, cualquier persona podía levantar reportesy rápidamente fue posible visualizar información clasificada por categorías y geolocalizada, gracias la la facilidad de la herramienta, que funciona de manera muy intuitiva. Pronto el gobierno e incluso la NASA lo empezaron a tomar como referente. Sin embargo, lo que necesitábamos en medio del caos era información en tiempo real, una plataforma para ver qué llevar y a dónde llevarlo, pero esto es algo que no podíamos hacer a través de Google Maps, ya que era imposible hacer los ajustes necesarios en el código.

Aunque hay herramientas en las web que permiten hacer este mapeo de necesidades y actulizarse en tiempo real, en esos momentos era urgente canalizar y agilizar los apoyos porque todavía era posible rescatar personas con vida entre los escombros, y muchas veces estas herramientas no son tan intuitivas para ofrecer una respuesta inmediata. Lo más urgente entonces era determinar si los reportes eran verdaderos, pues durante las primeras horas siguientes al terremoto, en redes sociales empezó a circular, además, información que infundía miedo y confusión.

Por eso empezamos a verificar, centralizando la información en una especie de call center improvisado, pero a través de monitores en campo que veían y constataban las cosas de primera mano. Una vez que la información se verificaba, se diseñaban postales para compartir en Twitter, por ser la única red social cuyos algoritmos nos permitían inmediatez y tiempo real.

Durante la semana siguiente al terremoto del 19 de septiembre, desde el centro de la Ciudad de México estuvo un equipo de personas rotando en la actulización y divulgación de información verificada durante las 24 horas del día. Se necesitó la colaboración de personas que desde los lugares donde se encontraban estuvieron corroborando, aclarando y puntualizando la información, mientras otros la incluían en las plataformas, la organizaban y la compartían. Con esto, se logró organizar brigadas a las zonas rurales más cercanas al epicentro de los sismos, tanto del 7 como de 19 de septiembre, cuya visibilidad había sido mínima con respecto a la capital mexicana.

Esta, como otras iniciativas humanitarias de organización y canalización de información y recursos, demuestran que las tecnologías de almacenamiento de datos y transmisión inmediata de información son insuficientes si no están al servicio de necesidades y voluntades sociales. Ante la ineficiencia estatal para responder a un desastre, ha sido la organización de la ciudadanía la que ha funcionado para atender a los damnificados; las tecnologías digitales fueron una valiosa herramienta, sin duda, pero esta vez no fueron los datos quienes salvaron vidas, sino los nodos de confianza y las redes de solidaridad.

¿Qué sigue ahora? ¿Cómo colaborar en la reconstrucción? ¿Qué hacemos con todo este conocimiento colectivo que le dio al gobierno una lección de transparencia, apertura y organización? ¿Cómo usar estas ganas, esta energía y esperanza?

Poco y nada (o cuánto sabemos realmente sobre cómo nos vigilan)

Con gran pompa mediática, Carabineros de Chile anunció esta semana la detención de ocho comuneros mapuches en el marco de la denominada “Operación Huracán”, una acción de inteligencia policial con el fin de esclarecer responsabilidades en dos quemas de camiones forestales ocurridas durante agosto en La Araucanía.

Lo peculiar del anuncio es que la prueba incriminatoria para someter a proceso investigativo a los mapuches son mensajes intercambiados a través de aplicaciones de mensajería, como WhatsApp. Y aunque algunos de los mensajes supuestamente intercambiados por los detenidos han aparecido en la prensa, poco detalles se conocen sobre la operación; de ser reales las comunicaciones, ¿cómo accedieron a ellas?

Con la información actualmente disponible es imposible saberlo, y los escenarios potenciales son múltiples. Sabemos que los mensajes de WhatsApp están cifrados por defecto, por lo que ni los proveedores de servicio ni la misma compañía tienen acceso al contenido de las comunicaciones. ¿Qué fue entonces? ¿Un infiltrado? ¿Tuvo la policía acceso físico a los teléfonos? ¿Utilizaron alguno de los programas espía disponibles en el mercado?

Si bien la última opción es técnicamente compleja y sofisticada, no es descabellada: sabemos que la Policía de Investigaciones (PDI) compró el software Phantom de Hacking Team; sabemos también que el objetivo era usarlo para conseguir “información que no obtendrán a través de una orden judicial”. No sabemos mucho más; ni cuántas veces lo han usado, con qué objeto, en el marco de qué causas. Tampoco sabemos qué software utiliza Carabineros de Chile ni cualquier otra institución pública.

Pareciera ser incluso que sabemos más sobre los programas de vigilancia de la NSA estadounidense que de lo que ocurre en América Latina.

La falta de información disponible respecto a las capacidades técnicas y las prácticas de vigilancia de las policía es un problema importante. Dado que se trata de herramientas altamente intrusivas, es dudoso que su uso se apegue a las garantías del debido proceso establecidas en el Código Procesal Penal. Por otra parte, la adquisición de este tipo de herramientas muchas veces se ampara en el secreto que proveen las razones de seguridad nacional y es altamente complejo poder determinar si se han usado o no, incluso teniendo acceso al dispositivo que se sospecha pudiese haber sido infectado.

Se arma así un cuadro complejo, donde el abuso por parte de los cuerpos investigativos es una posibilidad real, escudado en el completo silencio con el cual es factible operar hoy. Frente a esto, la única respuesta posible en una sociedad democrática es mayor transparencia respecto a modos y técnicas, que permitan dar un mínimo de certezas básicas que funcionen como garantías del respeto por los derechos fundamentales.

Recientemente en México se ha comenzado a desenmarañar una extensa red de espionaje gubernamental dirigido a activistas, periodistas y opositores políticos. Se trata de un ejemplo claro y cercano de los graves peligros que permite la falta de controles y contrapesos.

Pero el caso mexicano es también un recordatorio del estado de penumbra en el que muchas veces se encuentran quienes tienen interés por averiguar qué está ocurriendo con la vigilancia estatal: las personas correctas dieron con la pista correcta en el momento correcto; de otra forma, es muy probable que ninguno de estos casos hubiese salido a la luz. Los esfuerzos por esclarecer el estado de la vigilancia estatal no pueden descansar en la buena suerte.

Al igual que en el caso del #DecretoEspía, lo que está en juego acá es el sistema de resguardos que garantizan que los derechos constitucionales están siendo respetados. Dado que Carabineros se ha mostrado tan abiertos y dispuesto a compartir los resultados de su investigación con los medios de comunicación, hay una oportunidad interesante para saber más sobre el modo en que proceden, en este y otros casos.

Es tarea de la prensa también plantear las preguntas correctas y no convertirse en pasivos transmisores de información incuestionable. Tal vez de esta manera podamos empezar a conseguir algunas respuestas.

México y Chile quieren trabajar por los Derechos Humanos vigilando a sus ciudadanos

El Consejo de Derechos Humanos (CDH) es un organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. El CDH monitorea situaciones de violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones a los Estados; además trabaja en forma permanente en cuestiones temáticas y en situaciones de violación a los derechos humanos en países específicos. Está compuesto por 47 estados miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre los países Latinoamericanos que se han presentado como candidatos al CDH este año están México y Chile. El lunes 11 de septiembre, por sexto año consecutivo Amnistía Internacional y el International Service for Human Rights (ISHR) organizaron dos reuniones (una en Ginebra y la otra en Nueva York) con el propósito de dar oportunidad a los candidatos de presentar sus visiones y compromisos concretos con la defensa de los derechos humanos. Esto porque no existe otra instancia formal para estos efectos, y porque este evento representa una oportunidad única para que actores de la sociedad civil interactúen directamente con los gobiernos y puedan interpelarlos acerca de su postura concreta respecto de temas específicos que afectan el ejercicio de los derechos humanos.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil, desde Derechos Digitales tomamos esta oportunidad hacer llegar a los representantes de México y Chile nuestras preocupaciones particulares, a través de Twitter utilizando el hashtag #HRCPledging. Les preguntamos sobre su compromiso con el ejercicio de derechos humanos en el entorno digital y en general, en relación con el uso de tecnologías. También les preguntamos sobre su su compromiso de trabajo respecto de dichos asuntos desde su eventual posición en el CDH.

Tal como fue destacado por uno de los moderadores al inicio del evento en Nueva York, por su misión, el CDH es probablemente el más noble de los cuerpos que integran el sistema de las Naciones Unidas, pero su legitimidad depende esencialmente de que sus estados miembros no ignoren o directamente vulneren los derechos humanos de sus propios ciudadanos. En las candidaturas de México y Chile, este principio está en riesgo.

En la región existen numerosos desafíos pendientes en materia de derechos humanos, tales como políticas públicas que se hagan cargo de formas históricas de discriminación como aquellas asociadas al género, la opción sexual y la pertenencia a pueblos originarios. Asimismo, la acción de los Estados en la región se ha mostrado insuficiente cuando se trata de asegurar la libertad de expresión y de participación democrática de la sociedad civil, especialmente en cuando se trata de garantizar la seguridad a periodistas, defensores de derechos humanos o comunidades que luchan por la integridad de sus territorios y por la protección del medio ambiente.

Todos estos asuntos tienen un correlato en el uso de la tecnología y la presencia online de los actores sociales. Es por eso que el compromiso de los Estados con los derechos humanos debe extenderse a este espacio. En 2016, el mismo CDH, a través de su Resolución para la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” observó “la importancia de generar confianza en Internet, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos, para que Internet alcance su potencial”. Además reconoció que “la privacidad en línea es importante para materializar el derecho a la libertad de expresión y a no ser molestado por sus opiniones, sin injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”, y terminó expresando su profunda preocupación por “todos los abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y por la impunidad con que se cometen”.

Tristemente, y lejos de lo que se esperaría de dos candidatos al CDH, durante 2017 tanto México como Chile han dado pasos precisamente en la dirección opuesta a la indicada en la Resolución sobre los derechos humanos en Internet.

México, decidió enfrentar la corrupción, las desapariciones forzadas y torturas de activistas, espiando a las organizaciones de la sociedad civil que denunciaban los excesos gubernamentales. A espaldas de la ciudadanía, el gobierno mexicano compró y usó un programa de espionaje llamado Pegasus para intimidar a activistas, periodistas y defensores de derechos humanos. Luego de organizaciones de la sociedad civil denunciaran estos hechos, hoy día permanecen en la total impunidad sin una investigación apropiada, sin sanciones para los responsables y sin respuestas ni compromisos de acción futura de parte del gobierno mexicano. Y este espionaje se suma a un panorama de censura devastador, ya que México es de los lugares más peligrosos para ser periodista, después de países en guerra como Afganistán, y estados fallidos como Somalia. Desde el 2000, 104 periodistas han muerto y 25 han desaparecido, pero el Estado no ha emprendido acciones concretas para enfrentar esta situación.

Por su parte, comenzando el año Chile dio señales potentísimas de sintonía con el respeto de los derechos humanos en internet: presentó la tan anhelada iniciativa de actualización del marco normativo de protección de los datos personales; además presentó su Política Nacional de Ciberseguridad, elaborada por un Comité Multiministerial con participación de representantes de la sociedad civil y en la cual se plasmaron compromisos explícitos de pleno respeto a la privacidad y a la libertad de expresión en el ciberespacio.

Tristemente, opacando estas iniciativas el año avanza con uno de los atentados más grandes a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, a través de la introducción del Decreto 866 por parte del Ministerio del Interior, el cual busca extender las obligaciones legales sobre retención de datos de comunicaciones, en un sentido contrario a los estándares internacionales.

Interpelados por la sociedad civil durante la sesión del pasado 11 de septiembre, tanto el delegado mexicano como el chileno evitaron cualquier respuesta sobre sus posturas frente a los graves hechos aquí relatados, absteniéndose de efectuar compromisos específicos.

Si quieren ser dignos representantes de la región en el CDH, tanto México como Chile deben asumir un compromiso de trabajo por el respeto de los derechos humanos, tanto a nivel interno como en la región, que abarque su pleno ejercicio en el mundo físico, en el entorno en línea y en relación al uso de tecnología, de forma consistente con la democracia y la protección del ejercicio de las libertades públicas. Urgen un compromiso expreso y acciones concretas.

El odio y los límites a la libertad de expresión

Sin embargo, a lo largo de las épocas, encontrar el balance entre la protección a la libertad de expresión y la demarcación de los límites del discurso que no se encuentra protegido por los derechos humanos ha sido delicado y riesgoso.

Recientemente, Alemania promulgó un decreto según el cual las compañías que administran redes sociales podrían enfrentar multas de hasta 50 millones de dólares si fallan en remover de sus plataformas los contenidos considerados como discurso de odio, y el Parlamento Europeo aprobó un plan que, de convertirse en ley, obligaría a las empresas a tomar medidas con respecto a este tipo de contenidos.

Esta tendencia no se limita únicamente a Europa: en Latinoamérica, el gobierno venezolano discute una ley que sancionaría a quienes publiquen contenidos catalogados como discurso de odio hasta con quince años de prisión, y permitiría al Estado bloquear las páginas web que considere incursas en este tipo de ilícito. En Ecuador, el ex-presidente Rafael Correa presentó a principios de este año un proyecto, y hace apenas unos días, el gobierno chileno presentó un proyecto de ley contra la incitación al odio; ambos textos contemplan sanciones de tipo penal.

La libertad de expresión tiene como norte la creación de condiciones para la existencia de una sociedad democrática y plural, y en este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que el concepto de orden público requiere garantías a la circulación de la mayor cantidad posible de noticias, opiniones e ideas. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana contemplan la necesidad de restricciones y establecen como límite, el primero, la apología al odio nacional, racial o religioso, y la segunda, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Sin embargo, en las Américas no existe un instrumento regional vinculante que regule de manera específica la prohibición de la discriminación por razones de origen nacional, racial o religioso. En este sentido, los parámetros con los que contamos para delimitar lo que puede considerarse discurso de odio surgen en referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de otros órganos con mayor desarrollo en el tema, como la Corte Europea o la Organización de Naciones Unidas.

Así, la Declaración Conjunta del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, y el Representante sobre la Libertad de los Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se señaló que las expresiones que incitan al “racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia” son dañinas, y que si bien es necesario establecer medidas que rijan estas expresiones, dichas medidas pueden interferir con la libertad de expresión y por ende deben someterse a un conjunto de estándares mínimos de legalidad, legitimidad y necesidad. En este sentido, la Declaración Conjunta estableció que la normativa que regule el discurso de odio debe cumplir los siguientes parámetros mínimos:

  • Nadie debe ser penado por decir la verdad;
  • Nadie  debe  ser  penado  por  divulgar  expresiones  de  odio  a  menos  que se  demuestre  que  las   divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia;
  • Debe  respetarse  el  derecho  de  los  periodistas  a  decidir  sobre  la  mejor  forma  de  transmitir  información  y  comunicar  ideas  al  público,  en  particular  cuando  informan  sobre  racismo  e  intolerancia
  • Nadie debe ser sometido a censura previa, y
  • Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad

Asimismo, la Corte Europea, en interpretación del artículo 10 de la Convención Europea, ha señalado que una restricción a la libertad de expresión, para estar justificada, debe ser “necesaria en una sociedad democrática” y perseguir “un objetivo legítimo”. Siguiendo este criterio, la Corte ha sostenido, por ejemplo, el derecho de un abogado turco al publicar panfletos que  exhortaban  a  los  “patriotas  demócratas  kurdos  y  turcos  a  que asumieran  sus  responsabilidades”, expresiones por las cuales el Tribunal de Seguridad Nacional turco lo condenó por incitación al odio. A pesar de que la interferencia estaba preestablecida en la ley, la Corte consideró que la condición de necesidad en una sociedad democrática no amparaba solo a las ideas que resultaran inofensivas, sino también a aquéllas que ofenden, perturban o distorsionan, por cuanto estas ideas son especialmente necesarias en una sociedad democrática.

Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que hay ciertos tipos de discurso que, lejos de estar exceptuados de protección, se encuentran especialmente protegidos por el amparo de la libertad de expresión, entre los cuales se encuentra el discurso político y sobre asuntos de interés público, el discurso sobre funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos, y los discursos que configuran elementos centrales de la identidad y la dignidad personales. Esto trae como consecuencia, por ejemplo, que de acuerdo con los parámetros interamericanos, nunca debe protegerse la reputación de un funcionario público a través de sanciones penales, sino solo civiles, y en general las leyes denominadas “de desacato” son consideradas atentatorias a la libertad de expresión.

Cabe, pues, indicar que resulta peligroso el desarrollo de leyes que vinculen de manera inextricable una plataforma o conjunto de plataformas con la expresión de discurso de odio. Tal parece que se ha vuelto popular sostener la opinión de que las redes sociales son “espacios para el odio”, cuando éstas no son más que canales para la comunicación de ideas, como en tiempos anteriores lo han sido el teléfono, la prensa y el telégrafo. Las posibilidades de masificación del acceso a canales para la expresión del discurso no tienen ningún peso o influencia que afecte los parámetros para la protección de la libertad de expresión; los estándares siguen siendo los mismos independientemente del canal utilizado para la transmisión o difusión del discurso.

Por otra parte, responsabilizar a los intermediarios respecto a la remoción o -más grave aún- censura previa del contenido considerado como discurso de odio constituye un riesgo inadmisible por diversas razones, la primera de las cuales es que los intermediarios no pueden ser forzados a evaluar sustantivamente la legalidad del contenido de terceros, dado que esta responsabilidad corresponde única y exclusivamente a una autoridad de carácter judicial. Al convertir al intermediario en mediador del contenido, cada plataforma tiene sus propios estándares para lo que considera permisible, lo que en la práctica constituye tercerizar la administración de justicia a empresas que poseen y obedecen a sus propios intereses.

Por último, es importante entender que las posibles soluciones que un Estado puede plantear al problema del discurso de odio no son necesariamente -o no solo- de carácter punitivo. El odio como fenómeno social no es algo que sucede en el vacío, sino en el contexto de una sociedad y una historia con ciertas características, y en consecuencia, no es razonable pretender que la simple promulgación de una serie de prohibiciones corregirá la existencia del fenómeno, ni que censurarlo evitará otra clase de consecuencias. Así, la educación en derechos humanos y la educación para el respeto de la diversidad, la existencia de procesos y espacios para la justicia y la reconciliación, junto a la creación de sistemas que permitan la supervisión y la respuesta necesaria a las minorías vulnerables, son medidas indispensables que frecuentemente son olvidadas en el abordaje de este complejo problema.

Gobierno de Chile busca aumentar su capacidad de vigilancia, aunque sea inconstitucional

Esta semana, gracias a la labor del periodismo de investigación, la ciudadanía ha podido tener acceso al contenido del decreto que modifica el reglamento de interceptación de comunicaciones, que hasta el momento se había mantenido en secreto. Estas revelaciones son de la mayor gravedad y merecen la condena de toda la ciudadanía.

¿Qué dice el decreto?

La nueva normativa pretende modificar la obligación que tienen las compañías de retener los datos de las comunicaciones que se realizan en Chile, extendiendo el período de almacenaje de uno a dos años.

Igual de preocupante que la extensión del período de retención, resulta el hecho que el decreto pretenda aumentar -en tipo y número- los datos sobre las comunicaciones que son almacenadas por las compañías de telecomunicaciones, ampliando además este registro a todos los tipos de comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:

  • Datos de titular.
  • Llamadas que realiza.
  • Con quiénes se comunica.
  • Los sitios que visita en internet.
  • Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
  • Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
  • Ubicación georeferenciada de todos los clientes.

Se suele argumentar que todos los datos anteriormente mencionados no son sensibles, puesto que no dan cuenta del contenido de las comunicaciones, sino que son datos sobre las comunicaciones; solo son “metadatos”.

Sin embargo, existe abundante evidencia de que los metadatos pueden decir incluso más que el contenido de las comunicaciones, ya que permiten realizar un análisis de los patrones de comportamiento del afectados, sus hábitos e incluso predecir su comportamiento futuro. De ahí que sea discutible la legitimidad de las medidas que obliguen a establecer una retención general de metadatos (de todos los habitantes del país), más aún cuando esta práctica ha sido declarada ilegal en otras latitudes.

El decreto además cuenta con un artículo que prohíbe a las compañías de telecomunicaciones la implementación de cualquier tipo de tecnología que pudiese entorpecer la entrega de esta información, lo que puede implicar un obstáculo importante para la implementación del cifrado de las comunicaciones.

No solo eso: el decreto establece la posibilidad de exigir a cualquier persona, jurídica o natural, almacenar datos comunicacionales, mediante una orden judicial. Eso significa, por ejemplo, que se le podría pedir a un medio de comunicación que almacene los datos de las comunicaciones de sus periodistas con sus fuentes, lo mismo respecto a una universidad con sus estudiantes o una organización de activistas con sus miembros.

Como ha señalado el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, «Las leyes nacionales de conservación de datos son invasivas y costosas, y atentan contra los derechos a la intimidad y la libre expresión (…) aumentando considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado, y de este modo el alcance de las violaciones de los derechos humanos”.

El decreto es inconstitucional

Actualmente, tanto el período como la naturaleza de los datos comunicacionales que las empresas deben almacenar se encuentran regulados en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Ahí se establece, de forma expresa, que dicha retención se realizará por un período de un año y se limita únicamente a los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Mediante este decreto, el Gobierno pretende regular materias propias de ley, saltándose la discusión democrática que exigen aquellas materias que impactan el ejercicio de derechos fundamentales.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que ciertos actos del gobierno pueden tener un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo mismo, nuestra Constitución limita las facultades del poder político, exigiendo que este tipo de medidas solo puedan ser reguladas por el legislador, una entidad independiente del Poder Ejecutivo y sujeta a control democrático.

De espaldas a la ciudadanía

Resulta preocupante que una medida tan sensible y con consecuencias tan graves se haya gestado sin consulta a expertos académicos, a la comunidad técnica ni a la sociedad civil. De hecho, a la “mesa técnica” de trabajo solo fueron convocadas las empresas de telecomunicaciones.

Por otro lado, el Gobierno parece borrar con el codo lo que escribe con la mano. A pesar de las declaraciones del subsecretario Mahmud Aleuy, resulta evidente que el contenido de este decreto es incompatible con los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad, que entre otras cosas, valora la implementación de tecnología de cifrado, establece la necesidad de asegurar el debido proceso y considera que la vigilancia masiva es una vulneración a los derechos fundamentales.

Igualmente contradictorio resulta que la presidenta Bachelet haya presentado hace algunos meses una nueva Ley de Protección de Datos Personales, puesto que obliga a las empresas almacenar una cantidad enorme de datos sensibles de sus clientes y mantenerlos a “disposición del Ministerio Público y de toda otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlos”, sin exigir expresamente que su entrega esté sujeta a la existencia de una orden judicial previa.

Pasos a seguir

Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón.

Que el gobierno busque aumentar su capacidad de vigilancia de forma inconstitucional reviste la mayor gravedad y significa un duro golpe al estado democrático de derecho. Ante esto, no queda más que la ciudadanía completa se una y exija el retiro del decreto.

La infraestructura de internet, ¿soberanía o gobernanza?

Manuel Castells escribió hace tiempo que las redes constituyen la nueva morfología social de nuestras sociedades y que la lógica de la puesta en red determina ampliamente los procesos de producción, experiencia, saber, poder y cultura.

Las tecnologías de la información -incluida internet- son reflejo de cómo se estructura nuestra sociedad y por eso, desde hace varios años se han promovido los principios de internet: que sea una red descentralizada, que tenga interoperabilidad y que sea neutra. En este contexto es importante traer al debate la soberanía tecnológica como una práctica para la democratización y la descentralización, de la red pero también, y sobre todo, del poder y del conocimiento.

Aunque internet se define como una red de redes descentralizadas, dicha presunción es cuestionable debido a que la mayoría de capas que conforman su arquitectura pertenecen a grandes empresas privadas que ostentan el monopolio de la infraestructura física, lógica y de contenido, por ejemplo Google, Verizon, AT&T, Telxius, Facebook, T-Mobile, entre otras.

La monopolización de las telecomunicaciones en los países latinoamericanos comenzó en la segunda mitad del siglo XX, a partir de los años 70. A su llegada, internet se insertó en este modelo económico y si bien con la privatización fue posible extender los servicios de telecomunicaciones a lugares lejanos, también trajo consigo la dependencia de los pueblos indígenas y no indígenas, muchas veces divididos por fronteras políticas que no los representan, frente a las ofertas comerciales que todavía hoy ponderan el beneficio económico sobre el beneficio social de llevar la infraestructura tecnológica allí donde aún no ha llegado.

Pero al tiempo que las tecnologías comerciales de internet crecían, con ánimos profundos de promover otras formas de organización, poder y cultura, surgieron también los movimientos hacker, de software y cultura libres, cuyo principio es precisamente la soberanía tecnológica, un concepto que de acuerdo con Alex Haché nos remite a la contribución que hacemos cada una de nosotras al desarrollo de tecnologías, rescatando nuestros imaginarios radicales, recuperando nuestra historia y memorias colectivas, re-situándonos para poder soñar y desear juntas la construcción aquí y ahora de nuestras infraestructuras propias de información, comunicación y expresión.

La soberanía tecnológica es fundamental para evitar la censura, el control, la vigilancia, la opresión y la dependencia; es una práctica para la autodeterminación y la autonomía de las diversas naciones, pues ubica a las tecnologías de la comunicación como un derecho humano que debe ser revisado desde el enfoque del bien común. Pero reconociendo que todo esto está también en fierros donde la red existe, en la infraestructura física.

Sin embargo, hasta ahora este tema no se ha considerado como relevante para la gobernanza de Internet. Hace poco, en el Foro de Gobernanza de Internet realizado en Guatemala, el representante de ICANN señaló que no había mucho que discutir o por hacer sobre el tema de la infraestructura, así que no debía ser incluido en la agenda. Entonces, ¿qué pasa si un día quienes poseen los cables submarinos, terrestres, servidores, etc., deciden bloquear la transmisión de información? En algunos países ya ha pasado que durante protestas sociales se cortan las telecomunicaciones.

Mientras no se discuta esto, mientras se considere que la infraestructura es un tema de gigantes, ¿cómo aseguramos que las telecomunicaciones sean herramientas para la democracia? Apostar por la soberanía tecnológica implica grandes inversiones, por eso es necesario regular la propiedad e instalación de infraestructura física, pero en un modelo donde participen todos los sectores -sociedad civil, gobiernos y empresa-: una gobernanza de la infraestructura.

Otras batallas por el acceso abierto

Esta semana, una corte en India bloqueó el acceso a 2600 páginas para compartir documentos, entre ellas la biblioteca digital archive.org, por permitir la transmisión, subida o descarga de dos películas cuyos derechos están a nombre de dos casas productoras de Bollywood. Esta medida preventiva, además de desconocer los mecanismos de reporte y retiro de contenido propios de archive.org, tiene otros problemas legales de procedimiento entre los que se encuentra el hecho de bloquear páginas completas y no las extensiones concretas donde se alojan los contenidos protegidos por derecho de autor, lo cual puede constituir un acto de censura.

El bloqueo de este sitio web interrumpe el trabajo de investigadores y académicos que a diario acceden allí para consultar todo tipo de contenidos, muchos de los cuales difícilmente se encuentran en otros lugares de la red. Además, desconoce su papel como intermediario, así como el carácter legítimo de su trabajo, basado en la preservación del patrimonio común del entorno digital.

Por otra parte, hace poco más de un mes, un juez de EEUU condenó al portal de distribución libre y gratuita de artículos académicos Sci-Hub, junto con Library Genesis y otros sitios relacionados, a pagar 15 millones de dólares al gigante editorial Elsevier, por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual sobre al menos 100 artículos a los que es posible acceder desde estos sitios. Aunque al juicio no asistió ninguna representación de Sci-Hub, y su creadora Alexandra Elbakyian ha declarado antes que no tiene ningún compromiso con la ley estadounidense en materia de derecho de autor, su actividad en la liberación de contenidos académicos es considerada un acto ilegal y es permanentemente perseguida, por lo que Sci-Hub debe cambiar regularmente de dominio y funcionar desde la deep web.

Sin embargo, aunque los abogados de Elsevier afirmen que “Sci-Hub no agrega ningún valor a la comunidad académica” y la justicia considere que su actividad es ilegal, lo cierto es que desde su creación en 2011 y sobre todo en los últimos años, su popularidad solo ha ido en aumento, al punto que hoy en día, a través de este portal es posible acceder al 85% de los artículos con restricción de pago y tiene la capacidad de obtener rápidamente los documentos solicitados que no tiene. Esto, sumado a las actividades de boicot contra Elsevier que han adelantado recientemente instituciones académicas en Europa, demuestra que aunque las leyes y la justicia digan lo contrario, la tendencia podría ir hacia una transformación radical del sistema de acceso a artículos académicos.

Pero para que esto sea posible también es necesaria una transformación en las políticas y dinámicas de producción y publicación de contenidos, pues aunque el acceso abierto se esté convirtiendo en una constante, empresas como Elsevier ajustan sus modelos de negocio para evitar que se reduzca su poder en el mercado de la publicación académica. Por eso resulta tan valiosa la creación de redes para la promoción del acceso libre y abierto a contenidos académicos, pero también a la interacción entre sus autores. Este es el caso de propuestas como Humanities Commons y de Investigación Social punto Net, una plataforma abierta y colaborativa surgida en Bolivia, para interactuar, publicar, comentar y debatir libremente. Para que el impulso por el acceso abierto nos invite a poner en común lo que leemos y escribimos.

Cuando la tecnología nos amenaza

Esta última semana la prensa fue invadida por fotos de robots asesinos y titulares sobre el sistema de inteligencia artificial (IA) que debió desactivar Facebook, luego de que creara su propio lenguaje. Esta conjunción entre imagen y encabezado sugiere el terror que supone el hecho de que las inteligencias artificiales se salgan de control, levantándose contra la humanidad, intentando dominarla y destruirla. Sucedió en Terminator y en Wall-e; es posible en nuestras mentes asustadas.

La realidad detrás de esta noticia es, simplemente, que dos inteligencias artificiales se enviaban mensajes tomando palabras y turnándose en responder. Palabras al azar sin más sentido, solo recibir y responder; los pobres Alice y Bob ni se enteraron del problema. No estamos frente a mentes pensantes autónomas ni cerca de eso. Todavía falta mucho trabajo e investigación para que que una IA pueda tomar decisiones razonadas a nivel humano. Recién podemos lograr que analicen, seleccionen o aprendan una cantidad incontable de patrones, que jueguen al ajedrez o seleccionen material en Marte, pero eso no equivale a pensar por cuenta propia, solo nos lleva a entender que si ponemos mucha información en un programa de IA, este responderá ante estímulos o siguiendo el código de su programa o, con suerte, dará respuestas aleatorias.

Un buen ejemplo de esto es Cleverbot y su capacidad de aprender de las conversaciones que va teniendo con quienes se animan a escribirle, entrando en el interesante mundo del machine learning en vivo y en directo. Pero si queremos ir hasta los actuales reyes de la IA debemos entrar al traductor de Google y maravillarnos con las mejoras que se generan a través de este mismo aprendizaje, ante la interacción de millones de usuarios de una multiplicidad de idiomas alrededor del globo.

¿Acaso el sistema detenido por Facebook es un caso más de noticias falsas? Sí y no. Estas noticias solo se encargan de abrir nuestra imaginación y recordarnos lo que nos ha enseñado la ciencia ficción, base y motor de la creación científica, de la misma internet y de otros inventos e ideas geniales: “si puedes imaginarlo, puede llegar a existir”. Solo pensemos en la película Her, casi tan real como una nueva actualización de nuestros computadoras y dispositivos: la ideal asistente personal virtual que, como ha analizado y creado todas las conexiones posibles con los datos del protagonista, sabe perfectamente lo que necesita y cómo complacerlo.

Lo cierto es que no estamos ante robots asesinos acechándonos. No podemos pensar que las tecnologías son nuestros enemigos próximos y latentes. El problema con la tecnología es su utilización simplista para dar solución a problemas sociales: no todo puede solucionarse con tecnología. La delincuencia no se acaba con llenar de cámaras o drones (y menos empezar a programar robocops para apoyar a las policías mundiales).

El uso indiscriminado de cámaras y drones no soluciona de raíz el problema de la delincuencia, solo genera una falsa sensación de seguridad. Además ¿quién controla lo que se está grabando? ¿Dónde queda esa información y con quién se comparte? ¿Realmente deseamos que sepan dónde estamos en cada momento y a cada instante? Decir “no tengo nada que esconder” no es una respuesta válida cuando se vulneran nuestros derechos.

Tampoco podemos aceptar el uso desmedido de algoritmos para asuntos policiales; si tenemos un programa que nos ayuda a predecir delitos (ya que aprendió de los datos entregados sobre criminalidad), identificando a cierto tipo de personas como posibles criminales por su color de piel o vestimenta o ciertas zonas como focos de delincuencia, solo aumenta la discriminación y hace que se asignen mayores recursos en la seguridad o represión de ciertos sectores, formando guetos. Lo único que logra este tipo de políticas de seguridad es una exacerbada y desmedida generalización de acontecimientos delictuales y con ello seguir criminalizando a ciertas personas. Un buen ejemplo son los algoritmos policiales usados en Estados Unidos, que finalmente solo llevan más policías a lugares pobres, asumiendo por algunos datos que ahí se generará el próximo delito, provocando enfrentamientos que no sucederían si no se usaran estas tecnologías algorítmicas tan al pie de la letra.

Biometría: tecnosolucionismo a costa de nuestros derechos

El problema es cuando su adopción se transforma en una especie de mantra irreflexivo que, como hemos dicho con anterioridad, interfiriere con nuestra capacidad para mantener una saludable distancia crítica a la hora de pensar políticas públicas.

Este tecnosolucionismo es particularmente peligroso cuando se trata de la adopción de tecnología de control y vigilancia, que siempre requiere una ponderación con otros derechos por su naturaleza intrusiva y el efecto inhibitorio que puede producir en términos de privacidad y libertad de expresión.

Es por ello que resulta preocupante la liviandad y candidez con que las autoridades chilenas han propuesto la implementación de control biométrico para solucionar (o intentar solucionar) diversas temáticas. Las características físicas constituyen un dato sensible de acuerdo a nuestra legislación, y por tanto, su recolección, almacenamiento y tratamiento están sujetos al máximo nivel de protección; su utilización debería estar sujeta a casos excepcionales donde no exista una alternativa menos lesiva para alcanzar los los fines propuestos. Sin embargo, en lo que va del año, ya han sido tres iniciativas las que buscan implementar controles biométricos vulnerando los derechos fundamentales de las personas.

Cámaras biométricas para combatir delitos menores

El pasado 23 de junio la Municipalidad de Las Condes, la misma que ha implementado drones y globos de vigilancia, anunció que implementará un plan de cámaras de control biométrico para combatir el delito en esa comuna.

Esta medida sin precedente merece ser rechazada. Jurídicamente, las municipalidades no cuentan con las facultades legales para recolectar, almacenar, tratar o ser responsables de una base de datos sensibles como son los datos biométricos. Al tratarse de un dato sensible, debe existir una habilitación legal expresa por parte de la legislación para la creación de este tipo de bases, no bastando una mención genérica a que las municipalidades cuentan con facultades para implementar medidas para combatir el crimen.

Por otro lado, surgen cuestionamientos respecto de cómo la Municipalidad pretende construir esta base de datos, a partir de la cual creará “listas negras” de personas que transitan por la comuna. Qué criterios se utilizarán, quienes tendrán acceso a esa base de datos, cuales serán los criterios de eliminación y de seguridad de la misma son todas preguntas que no han recibido respuesta. Estas consideraciones no son casuales, pues existe evidencia de que la biometría produce un porcentaje elevado de falsos positivos, y que eventualmente puede prestarse para agravar sesgos raciales.

Con esta medida, el alcalde Joaquín Lavín sigue liderando la preocupante tendencia de exigirle a los ciudadanos que sacrifiquen su derecho a la privacidad y la protección de sus datos personales a cambio de una vaga promesa de seguridad que no está basada en la evidencia, ni en una correcta ponderación con otros derechos fundamentales.

Fiscalización biométrica de la entrega de almuerzos infantiles

En la línea de este tecnosolucionismo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) elaboró un proceso de licitación para el servicio de entrega de raciones alimenticias al interior de colegios. A fin de cumplir un dictamen de la Contraloría General de la República, que exigió criterios de certificación en la entrega de beneficios, la JUNAEB decidió establecer como requisito en la licitación, la implementación de un control biométrico a los estudiantes beneficiarios.

Esta medida es inaceptable por múltiples razones. En primer lugar, estamos ante un caso donde los datos recolectados son sensibles en un doble sentido, por ser datos biométricos y por tratarse de menores de edad. Como ha señalado recientemente la Corte Suprema, la recolección de dichos datos debe estar sujeta a la autorización expresa, informada y por escrito de los padres.

Por otro lado, la exigencia de la Contraloría hace referencia a la cantidad de raciones entregadas. Por lo mismo, no es necesario identificar a los estudiantes beneficiarios. En otras palabras, la JUNAEB está buscando someter a menores de edad a control biométrico para solucionar un problema que en realidad no requiere identificar a los menores.

Por último, cabe preguntarse cómo responderá la entidad cuando los padres de los menores razonablemente se nieguen a entregar la autorización para que sus hijos sean objeto de este control intrusivo, desproporcionado e innecesario. Negar un beneficio social a estudiantes vulnerables cuyos padres no estén dispuestos a entregar información personal sensible de sus hijos sería a todas luces un apremio ilegítimo.

Por lo anterior, la JUNAEB debe tomar la sentencia de la Corte Suprema como oportunidad para reestudiar su programa y eliminar los criterios de control biométrico de la licitación de entrega de raciones a estudiantes menores de edad.

Control biométrico en el transporte público

El Ministerio de Transportes, el mismo que ha empujado el DICOM del Transantiago y que busca tener la facultad administrativa para bloquear el DNS de plataformas tecnológicas, ha anunciado que se encuentra estudiando implementar reconocimiento facial en el proceso de fiscalización del pago del transporte público.

Lo anterior significa nada menos que someter a los cinco millones de habitantes de Santiago a un sistema de vigilancia constante, permanente y desproporcionado, que no solo almacenaría las imágenes de todos los usuarios del transporte público, sino que analizaría sus rasgos faciales para compararlos con una base de datos cuyos criterios de elaboración son poco o nada claros.

Al igual que en el caso de la Municipalidad de Las Condes, el Ministerio de Transportes no cuenta con las facultades legales para administrar una base de datos de esta naturaleza, y la implementación de un sistema de control biométrico de esas características constituiría una vulneración inaceptable de los derechos fundamentales de los usuarios del transporte público.

Conclusión

Tanto la academia como la sociedad civil internacional han levantado la voz para advertir el efecto que el control biométrico puede significar para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, el gobierno ha decidido hacer caso omiso de estas consideraciones y optado por implementar políticas vistosas, que no han demostrado su eficacia y que ponen en riesgo los derechos de las personas.

Es momento que el gobierno y las autoridades concentren sus esfuerzos en implementar políticas basadas en evidencia, que cuenten con una correcta ponderación de los derechos en juego y cuyo beneficiario no sea la emergente industria de la vigilancia, sino la calidad de vida de la ciudadanía.