La venta de Twitter y el apoderamiento de los medios de expresión digital

Con el anuncio del acuerdo para la venta de Twitter al multimillonario sudafricano Elon Musk, varios días después de que el acaudalado tuitero anunciara sus intenciones, parece concretarse el cambio de propiedad. Si bien este tipo de transacción ocurre de manera cotidiana en el mercado, la diferencia es el papel que tiene Twitter como espacio representativo del debate público en el entorno digital. Así, los posibles cambios de propiedad entre inversionistas y empresarios se volvió una noticia de relevancia mundial.

Esa atención es, en principio, justificada. La importancia de la plataforma en el debate público global es indiscutida, más allá de las brechas existentes, principalmente en América Latina, que limitan su utilización por buena parte de la población. Aun cuando existen otros espacios de encuentro y múltiples plataformas en disputa de nuestra atención, es un hecho que personas en todo el mundo usan el servicio para buscar y difundir información, para debatir y expresarse, para denunciar el abuso y desmentir la desinformación.

En América Latina, la plataforma es comúnmente utilizada por gobiernos y agentes públicos para la difusión de información, por defensoras de derechos humanos para denunciar abusos, y es una relevante fuente para periodistas y medios de comunicación. Para organizaciones de la sociedad civil, académicas, comunicadoras independientes y defensoras de derechos humanos, la posibilidad de alcanzar grandes audiencias y tener influencia sobre políticas públicas y prácticas privadas por medio de Twitter se ha hecho crucial para el éxito de su actuación.

En consecuencia, se vuelve relevante la forma en que Twitter se gobierna: la plataforma tiene impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus usuarias. Y consecuentemente, tiene una responsabilidad por el respeto de esos derechos, que van mucho más allá de la protección de alguna noción de la libertad de expresión limitada a un contexto nacional específico. Cualquier cambio a la forma de operar puede tener impactos devastadores si no se consideran las posibles consecuencias sobre tan disímiles ejemplos de uso en tan distintas latitudes.

Más allá del espectáculo Musk

El caso de Twitter evidencia el complejo desafío de regular una plataforma de expresión en línea: un difícil rompecabezas de intereses, estándares y reglas locales y globales, que no se ha resuelto, en ningún caso, con soluciones sencillas. El ejemplo extremo es la empresa de venta de avisos que inventó su propia Corte de Apelaciones. La insatisfacción generalizada en la multiplicidad de modelos de moderación da cuenta de la dificultad del problema. Mientras para algunas personas hay demasiada censura, para otras hay demasiada facilitación de la violencia o la desinformación sin control.

La libertad de expresión, que ya tiene estándares para su limitación, también se ve afectada cuando el abuso y el acoso son el medio para acallar a las personas. Si bien la movilización en favor de los derechos humanos es urgente y bienvenida, es llamativo que el argumento de la libertad de expresión total sea utilizado en América Latina por personas que por la fuerza tratan de silenciar voces disidentes como mujeres, personas LGBTQIA+ y muchas otras. En ese contexto, cabe recalcar que ningún derecho es absoluto y ninguna defensa “absoluta” de la libertad de expresión se sostiene ante los pilares establecidos del derecho internacional.

Incluso las aparentes buenas ideas necesitan ser objeto de análisis y evaluación de impacto, pues a menudo esconden riesgos demasiado grandes. Un compromiso real con los derechos humanos, incluida la libertad de expresión, exige remover la arbitrariedad que encarna la dirección unipersonal de los criterios sobre esa expresión. La incorporación de mecanismos de transparencia, de salvaguarda de derechos humanos, incluidas las evaluaciones de impacto y la incorporación progresiva de múltiples partes interesadas en estándares y procedimientos de moderación, constituyen mínimos a los que una plataforma global de ejercicio de derechos no puede renunciar por caprichos (de) capitalistas. No se trata de buena voluntad: como lo han dicho y repetido diversos expertos y expertas internacionales, las empresas privadas sí tienen la responsabilidad de proteger y respetar los derechos humanos.

Cuestionemos los modelos

Los problemas relacionados a la moderación de contenidos en línea tienen raigambre en el modo de control de la plataforma, más que en la persona de su eventual dueño. Concentrarse en las fallas personales o las carencias conceptuales del comprador de turno es una distracción superficial e inconducente frente a los desafíos de más largo aliento que las economías digitales concentradas presentan. Los riesgos que existen en la gobernanza arbitraria de las plataformas de expresión se mantienen como tales mientras esa gobernanza dependa de personas específicas, en vez de reglas y estándares de aspiración universal. Tal como ocurre con el poder político, cuán benevolente sea un dictador es anulado por el hecho de tratarse de un dictador, y es desempoderante confiar en esa benignidad en situaciones de tanto impacto posible.

Es por eso que, además de seguir impulsando mejores formas de regulación estatal y mejores formas de gobernanza de las plataformas digitales, no debemos renunciar a cuestionar los modelos de propiedad de las mismas, ni del control de la información que ellas recolectan y manejan. No hay un dilema entre los accionistas actuales y el dueño eventual (si es que no recula), sino entre la concentración plutocrática y la apropiación de los medios de expresión digital por las personas que les dan vida. Si es que sería mejor una cooperativa, una institución sin fines de lucro, la propiedad por las trabajadoras, o por las usuarias; o bien, si es mejor avanzar en la federación y la interoperabilidad por sobre el control centralizado. Son cosas que ameritan una discusión seria. Una vez más: dado el poder que plataformas como Twitter representan, ¿por qué las únicas opciones son el control por uno o varios oligarcas?

Instala software libre este fin de semana en FLISoL

Todos los años de manera simultánea en cientos de ciudades de América Latina (en la actualidad, también en varias ciudades europeas) activistas se reúnen para instalar software libre en forma colaborativa. América Latina es una región diversa lo que se ve reflejado en el cada Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre, ya que ninguno es igual a otro. De todas maneras, la consigna es clara: todas las sedes colaboran en la difusión y uso de software libre, principalmente el sistema operativo GNU/Linux, a través de conferencias, talleres y demostraciones.

Una comunidad sin fronteras

FLISoL se creó con dos objetivos principales: promover el software libre en la región e integrar a las comunidades de software libre de América Latina. Los orígenes remontan al año 2003, en Colombia, cuándo se realizó un festival de instalación a nivel nacional. Las personas activistas que organizaron estos eventos en Colombia decidieron expandir la idea a nivel regional. Alejandro Forero, uno de los iniciadores del FLISoL lo explica: “Se esperaba llegar a los países con los que teníamos relaciones y comunicación previamente como Ecuador, Perú, Argentina y Brasil , de hecho creo que nadie imaginó el alcance que se tendría realmente”.

Organizar el evento causó que la gente de una misma ciudad que no se conocía trabaje junta para su realización. Como suele suceder en estos casos, se crearon lazos de amistad, profesionales y de militancia que en muchos casos perduran hasta la fecha. De la misma manera, sucedió a nivel de país cuándo se establecieron los vínculos nacionales para coordinarlo en varias ciudades. Por supuesto, el crecimiento exponencial llevó a establecer vínculos a nivel regional que se fueron fortaleciendo con el tiempo. Los objetivos de juntar a las comunidades de América Latina y difundir el software libre se convirtieron en una realidad que superó las expectativas.

El impacto del FLISoL ha sido a nivel regional, aunque en unos países fue mayor que en otros. En el caso de Ecuador, por ejemplo, la comunidad de software libre era incipiente antes del primer FLISoL comparada con la región. No obstante, a partir de la primera convocatoria un equipo sin articulación previa logró participación en nueve ciudades. El alcance fue tal, que para la tercera edición del FLISoL hasta el presidente del país hablaba de software libre y lo declaraba como política pública.

Han pasado 18 años y la gente que organiza el FLISoL ahora no es la misma que al inicio. Algunas de las personas que lo hacen ahora, eran niños y niñas en esa época. La gente cambió, pero el entusiasmo no y surgieron nuevos retos. En el año 2020 debido a la pandemia, muchos pensaron que no habría FLISoL. En cambio, los entusiasmos por aprender, compartir y enseñar no se iban a ver limitados. El festival también se adaptó a una modalidad virtual, con una  ventaja que la integración ya no fue con la gente de cada ciudad sino con toda la región. Hoy en el 2022 existen sedes que organizan el FLISoL de forma presencial, otras de manera telemática y hay las que combinan ambas modalidades.

Apropiarse de la tecnología

En estos 18 años el software libre pasó de ser un tipo de tecnología utilizada por poca a gente a ser el concreto y el acero sobre lo que se construye internet. Las grandes plataformas, la mayoría de celulares Android y gran parte de sitios web funcionan con software libre. El FLISoL es parte importante de este movimiento y es una oportunidad para no desperdiciar perder, más aún con tantas posibilidades de participar desde casa.  Si quieres conocer más sobre las actividades ingresa a la wiki del FLISoL y busca tu ciudad.

El software libre permite tener control sobre la tecnología y permite que cualquier persona que tenga una computadora conectada a Internet con una IP pública pueda tener su espacio propio en Internet. Los primeros FLISOL es se organizaban con plataformas tecnológicas autogestionadas con software libre. La principal fuente de comunicación eran listas de correos para organizarse, una wiki donde de carga de la información y canales de chat por IRC para las reuniones virtuales.

En el año 2006, antes de que existan plataformas como Ustream y mucho antes de que Youtube o Facebook permitan hacer streaming en tiempo real con video, varias charlas del FLISoL se transmitían en vivo y con video gracias al software libre y activistas que se apropiaron de la tecnología. No fue tarea fácil, pero lograr algo nuevo y desconocido es fuente de enrome satisfacción.

El tiempo pasó y aparecieron nuevas tecnologías que, si bien funcionan con software libre, no son libres y no brindan autonomía. Las listas de correo se han ido remplazando por Telegram, que, si bien la aplicación que se instala en el teléfono es libre, el funcionamiento del servidor no lo es. En general para organizar las conferencias se utilizan herramientas libres como Jitsi o Big Blue Button, pero el streaming se lo suele hacer a través de Youtube. Sería muy bueno que el FLISoL también empiece a utilizar herramientas libres para su organización.

Charlas de Derechos Digitales en FLISOL

En este momento ya se han organizado varias actividades relacionadas con el FLISOL. Por ejemplo, desde Derechos Digitales hemos participado en el pre-FLISoL de Bolivia con la charla: “Matrix Chat Seguro, Autónomo y Federado para Organizaciones”. El viernes 22, en FLISoL de Latacunga de Ecuador, tambíén conversamos sobre nuestra experiencia migración a Matrix. En ambas instancias compartimos nuestra experiencia migrando nuestra plataforma de chat a un sistema libre, seguro descentralizado y autónomo.

El sábado 23 de abril reiteramos participación en FLISoL de Bogotá a las 9hs. (GMT -5).

Regulación de plataformas digitales: nueva temporada

Los recientes intentos legislativos de moderación de contenidos en internet y de regulación de las plataformas digitales no dimensionan la complejidad del fenómeno. Las medias planteadas, lejos de dar respuestas adecuadas a la pregunta sobre la organización de la información que circula por internet y la interacción entre los distintos actores que forman parte del ecosistema, ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales en el entorno digital.  Se propicia la censura y la autocensura, la vigilancia, la invisibilización de minorías, y otras situaciones incompatibles con el pleno ejercicio de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho a informar, por nombrar algunos.

El proyecto de ley chileno: irregularidades en contenidos y formas

Ejemplo de lo anterior es el reciente proyecto de ley chileno que “Regula las plataformas digitales”. Si bien fue presentado por sus promotores como una iniciativa única y novedosa para poner fin a un problema de alcance mundial, lo cierto es que sus propuestas no son ni novedosas ni apropiadas.

El proyecto incluye formulas importadas que ya han demostrado ser una amenaza para la libertad de expresión y el ejercicio de una serie de otros derechos, los cuales no condicen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual Chile forma parte. Esto es patente, ya que la elaboración del proyecto chileno ni siquiera consideró el estudio de antecedentes básicos para su discusión.

Numerosos trabajos realizados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico respecto a la experiencia regional e internacional en materia de moderación de contenidos y regulación de plataformas digitales. Por enumerar algunos ejemplos: los Principios de Santa Clara sobre la transparencia y la responsabilidad en la moderación de contenidos, o los Principios de Manila de 2015, el paper sobre Responsabilidad de Intermediarios publicado por Al Sur en 2021 y el Paper Content & jurisdiction program operational approaches norms, criteria, mechanisms de la Internet & Jurisdiction Policy Network (2019)

Es más: a pesar que la mayoría de las personas expertas que participó en la discusión del proyecto advirtió sobre sus graves deficiencias, pidiendo detener su tramitación para dar espacio a un proceso participativo y con base en evidencia, sus promotores insistieron con hacerlo avanzar.

Primero, se cerraron a dialogar. Acusaron a quienes criticaron el proyecto ser “lobistas disfrazados de activistas”; negaron la mayoría de las solicitudes de audiencia recibidas y precipitaron la aprobación en general del proyecto para la consideración del Senado. Después, al tiempo que la alarma tuvo alcance internacional (dificultando su aprobación en la cámara alta), de manera completamente inusual el proyecto volvió a la Comisión de Desafíos del Futuro, para iniciar un nuevo proceso de audiencias, en el que estuvieron dispuestos a escuchar críticas, pero se mantuvieron cerrados a la posibilidad de detener la tramitación para iniciar una nueva discusión.

Finalmente, cuando el proyecto llegó al Senado mediante su incorporación a último minuto en la tabla del día, y terminó devuelto a la Comisión para reconsideración, ante la inminente votación en contra (otra irregularidad en el proceso, pues no es usual que los proyectos que llegan al Senado para su consideración sean devueltos sin ser sometidos previamente a votación). Convenientemente, a las últimas sesiones que alcanzó a realizar la Comisión previo al receso legislativo, solo asistieron sus adherentes—todos vinculados al grupo de abogados que colaboró en la elaboración del proyecto— a costa de otras solicitudes de audiencia que fueron desestimadas, como son los casos de Optia y Wikimedia Chile.

Estas últimas solo fueron tomadas en consideración para un taller privado del que participaron Juan Carlos Lara y Michel Roberto de Souza desde Derechos Digitales, realizado a principios de enero de 2022, en el que se propuso un trabajo consistente en exponer los puntos críticos del articulado del proyecto para que cada participante propusiera una idea para cada punto de la discusión.

Expectantes (y alertas) ante la nueva legislatura

Dadas las dificultades que supone enmendar un proyecto con deficiencias tan graves como las contenidas en el Boletín Nº 14.561-19, durante el taller el texto legislativo recibió nuevas críticas que propuestas. Y es que resulta imposible que en tres horas (tiempo que duró el taller) se pueda discutir y enmendar un proyecto que presenta problemas estructurales serios.

Pasado noviembre 2021, llegaron las vacaciones y ya en marzo 2022, asumió una nueva legislatura. Evidentemente, implicó cambios en la composición de la la Comisión de Desafíos del Futuro, que desde la próxima semana volverá a sesionar con normalidad. Hasta ahora no existen citaciones para retomar la discusión del proyecto que regula plataformas digitales. No obstante, será preciso estar alertas, pues podría retomarse en cualquier minuto, incluso sin previo aviso, como sucedió tantas veces durante el año 2021 donde fue incluido en las tablas de citaciones con tan solo un par de horas de anticipación.

Esperamos que la nueva integración de la Comisión sea más receptiva a las recomendaciones de las y los expertos, e idealmente opte por desistir de continuar con este proyecto que, en su forma actual, resulta simplemente inviable. La regulación del entorno digital es un tema complejo que requiere de un debate amplio, con enfoque multisectorial y que responda a las complejidades del asunto que se pretende regular, mediante mecanismos participativos y con base en la evidencia.

Las ruedas que mueven al mundo: el futuro tratado de “ciberdelincuencia” de las Naciones Unidas

En diciembre de 2019, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución (A/RES/74/247) para crear un Comité Especial encargado de elaborar una “Convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos”, coloquialmente conocido como el “Comité Ad Hoc”. La primera sesión, programada para fines de 2021, tuvo que posponerse debido al aumento de casos de Covid-19. Finalmente, sesionó en régimen híbrido en febrero de 2022 en Nueva York. Unos días después en Viena, tuvo lugar la primera reunión inter sesiones, con el objetivo de escuchar y consultar a diversos actores y personas expertas de los Estados miembro.

Meses atrás, más de 130 de organizaciones de la sociedad civil y referentes de todo el mundo expresamos nuestra preocupación sobre este proceso. En esta columna —una vez transcurrida la primera sesión, ante un escenario internacional marcado por la guerra— presentamos las principales discusiones de ambas sesiones.

Incertidumbres geopolíticas, formas de participación y organización del trabajo

Uno de los puntos más repetidos en la primera sesión fue un tema que no estaba en la agenda formal a los inicios: el ataque de Rusia a Ucrania, junto con el llamado al cese de la agresión por varios Estados. Se esperaba que Rusia estuviera en el centro de atención, pero no por la guerra: fue una de las naciones que propuso la iniciativa de crear el Comité. Además, durante en junio de 2021 la Federación Rusa presentó un borrador completo de tratado. Las expectativas respecto a su protagonismo de eran altas, lo que finalmente no sucedió.

Por parte de la sociedad civil, organizaciones como Derechos Digitales, Privacy International, Human Rights Watch, Global Partners Digital y Electronic Frontier Foundation aportaron comentarios generales sobre las aspiraciones para este proceso. Muchas de las declaraciones enfatizaron los puntos planteados en una carta firmada por más de 130 organizaciones de la sociedad civil y personas expertas, dirigida a la presidenta del Comité Ad Hoc. Allí, se demandó respeto a las garantías de derechos humanos dados los antecedentes y el uso generalizado de las normas nacionales de “ciberdelincuencia” contra disidentes políticos, activistas y periodistas. También, que el Comité considerara un alcance objetivo sobre las disposiciones penales sustantivas y garantías procesales penales en las investigaciones.  No fue menor la presencia de organizaciones intergubernamentales, como Interpol, que participó activamente en las discusiones.

La modalidad de trabajo en las siguientes sesiones y la participación de distintos sectores fue discutida. En síntesis, habrá seis sesiones de discusión sustantiva alternando entre Nueva York y Viena, con consultas a múltiples partes interesadas en reuniones especiales entre las sesiones. Las contribuciones escritas pueden ser enviadas al Comité para su difusión en un sitio web específico. La segunda sesión, tendrá lugar en Viena del 20 de mayo al 10 de junio de 2022. Allí se discutirán aspectos como la estructura que adoptará el futuro convenio, sus objetivos y alcance.

“No reinventemos la rueda”

Los efectos de la pandemia estuvieron presentes en el discurso de varios Estados para enfatizar el aumento de los riesgos de ciberdelincuencia y los impactos estructurales que se produjeron en la comunicación así como en el uso de las diferentes tecnologías.

Por otro lado, se repitió la idea que la nueva convención no debería crear cosas desde cero, cuando existen ya otros esfuerzos y tratados en materias idénticas o similares. La expresión que “no hay que reinventar la rueda” fue repetida por representantes de Suiza, Reino Unido, Marruecos, Australia y el representante de la Unión Europea. En sus declaraciones enfatizaron que ya existen tratados que deben ser tomados en cuenta para la estructuración de este nuevo, aclarando cuestiones de lenguaje, y señalando la necesidad de armonización entre los tratados internacionales y las posibles soluciones.

En el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) fueron las convenciones más citadas como ejemplo, además del Grupo Intergubernamental de Expertos en Ciberdelincuencia (IEG-Cybercrime). A nivel internacional y regional, se hizo referencia al Convenio de Budapest, abierto a la firma por el Consejo de Europa en noviembre de 2001, y con cada vez más adhesiones en América Latina, junto con sus protocolos adicionales, y el Convenio de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales. Todos fueron citados como ejemplos a seguir tanto en su contenido sustantivo como en relación a los mecanismos de observación y cooperación.

Falta de consenso sobre lo esencial: derechos humanos y salvaguardias

A pesar de las referencias los tratados y documentos internacionales, quedó claro que todavía hay una falta de consenso sobre qué es el delito cibernético. Cuando se discutió este tema específico en la primera sesión, con base a un documento previamente preparado por la secretaría y la presidencia del Comité, fueron objeto de desacuerdo dos puntos. El primero, respecto a cómo debe abordarse la soberanía de los Estados y el segundo, relativo a la inclusión de los derechos humanos en el tratado.

No hay forma de pensar un futuro tratado sobre ciberdelincuencia sin respeto por los derechos humanos. Durante años, la sociedad civil y las organizaciones internacionales han brindado ejemplos de casos nacionales en los que la amplitud y vaguedad de las leyes sobre delitos cibernéticos se utiliza con fines de persecución. En cambio, varios Estados pidieron la palabra para decir que esto “no sería un tratado de derechos humanos, sino que el foco debería estar solo en los ciberdelitos”, como si eso fuera posible.

Siguiendo una posición más protectora de los derechos humanos, la representante de Australia resaltó que “no debe haber dudas sobre el tema, ya que la discusión debe ser el lugar más estratégico para determinar el respeto a los derechos humanos, si se quiere hacer una referencia amplia como un principio general y propósito del tratado, o bien haciendo referencias específicas en cada sección o punto”.

La segunda sesión: tipificación y medidas procesales penales

Dos puntos fundamentales del tratado serán discutidos en mayo, en la segunda sesión del Comité en Viena: la definición respecto a qué delitos se incluirán en el futuro tratado y cómo tratar las medidas procesales penales.

El primer punto despierta fuerte disenso. Un eventual tratado debería centrarse en los “delitos cibernéticos por esencia”, esto es, un “conjunto restringido de delitos inherentes al ciberespacio”, como fue descrito por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en enero 2022. En este sentido, resulta excesiva la criminalización de las tecnologías de protección de la privacidad y el anonimato, como las redes privadas virtuales o VPN y el uso de herramientas de cifrado, lo que afecta a todas las personas que utilizan estas tecnologías para defender su privacidad y luchar contra la vigilancia. El cifrado y el anonimato permiten a las personas ejercer sus derechos humanos en la era digital y, según el relator especial para la libertad de expresión David Kaye, “merecen una fuerte protección”.

Del mismo modo, existe un gran riesgo para los derechos humanos cuando las leyes nacionales definen los delitos de manera vaga y amplia, permitiendo que conductas inocuas sean incluidas en catálogos de ciberdelitos, facilitando la persecución selectiva y el uso de la persecución penal como mecanismo de censura.

Asimismo, existe un gran riesgo cuando se propone incluir en este tratado los delitos relacionados al contenido (speech-related crimes) imponiendo así restricciones indebidas a la libertad de expresión. Como bien defendía Artículo 19 en el panel de la primera reunión, la tipificación genérica de la desinformación, el discurso de odio o la afectación de la moral “no respeta los derechos humanos, ya que no pasan la prueba tripartita de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad”. En general, las leyes nacionales sobre delitos cibernéticos que incluyen delitos de contenido se utilizan para encarcelar a quienes critican a las autoridades o las voces disidentes, o incluso para bloquear plataformas enteras.

La segunda gran área de debate es la relacionada con la forma en que se investigan los ciberdelitos, incluida la recolección de evidencia y la cooperación con los entes persecutores. La discusión sobre cuáles serían las medidas procesales adecuadas no puede precipitarse. Tales medidas no pueden ser amplias y deben ser estrictamente respetuosas de las garantías de derechos humanos, especialmente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es necesario recordar que existe un gran riesgo de cibervigilancia masiva, falta de transparencia y rendición de cuentas al solicitar medidas procesales penales irrestrictas para obtener pruebas y acuerdos mutuos de intercambio de datos entre entes estatales.

¿Qué viene ahora?

Con las contribuciones escritas más claras y objetivamente definidas por los Estados (deberán ser enviadas el 8 de abril) y con las discusiones que tendrán lugar en la próxima sesión de discusión en Viena, podremos conocer el nivel de acuerdo sobre los temas fundamentales del futuro tratado.

Desde que se inventó la rueda en el siglo III a.c., esta ha transitado actualizaciones, cambios y nuevos usos. Reinventar la rueda no es uno de los objetivos del Comité Ad Hoc: se encuentra con un desafío más vigente y complejo. El ámbito digital es una de las ruedas que mueve al mundo actual y nos exige el desarrollo de nuevos consensos. En este caso, la difícil tarea de definir sobre qué y cómo combatir el ciberdelito a nivel global sin atentar contra los derechos humanos.

“Definitivamente, pueden hacerlo mejor”: Telegram en Brasil

En una columna anterior hablamos brevemente sobre el caso de la aplicación Telegram en el contexto de las elecciones de este año en Brasil. En esa ocasión, apuntamos que el Tribunal Superior Electoral (TSE) miraba a esta plataforma como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red; lo cual, sumado a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacían que la aplicación corriera el riesgo de ser bloqueada en el país.

El desencuentro con autoridades brasileñas también incluye al Supremo Tribunal Federal (STF); ya en febrero del presente año, cuando el ministro Alexandre de Moraes amenazó con suspender el funcionamiento de la plataforma si ésta no bloqueaba los perfiles asociados a una persona investigada por formar parte de una estructura de ataque “… al Estado Democrático de Derecho, al Supremo Tribunal Federal, al Tribunal Superior Electoral y al Senado Federal, además de autoridades vinculadas a estos órganos”.

Breve cronología de eventos

El 17 de marzo esta amenaza se concretó, cuando el ministro Moraes ordenó la suspensión completa e integral del funcionamiento de Telegram en todo Brasil, por incumplimiento de varias decisiones judiciales. Esta suspensión estaría vigente hasta que la plataforma cumpliera con las disposiciones judiciales señaladas en la resolución. Usar Telegram en un eventual contexto de bloqueo implicaba sanciones civiles y criminales a las personas usuarias, además de fuertes multas por $100.000 reales diarios: fijar una sanción genérica para todos, tanto si intentan comunicarse con sus familiares como si utilizan la aplicación para sustentarse, sería desproporcionado.

El día 19 de marzo, en una nueva providencia, ante el cumplimiento parcial de las decisiones realizado por Telegram, Moraes dio 24 horas a la plataforma para que cumpliera la totalidad de la orden judicial, condición necesaria para levantar la suspensión.

Finalmente, el 20 de marzo, el ministro Moraes revocó la decisión de suspensión. Entre las medidas adoptadas, la plataforma bloqueó ciertos canales y cuentas, además de retirar una publicación del canal del presidente Bolsonaro. Incluso, Pavel Durov, CEO de Telegram realizó una autocrítica pública y se disculpó con el STF por su negligencia respecto a las decisiones judiciales, en sus propias palabras: “definitivamente, pudo hacerse un mejor trabajo”. Pero ese ráp]ido cumplimiento solamente tuvo lugar después de que hiciera real el riesgo de perder a decenas de millones de clientes.

Las medidas tomadas y promesas de Telegram

Resulta curioso que la plataforma haya resuelto en tan poco tiempo los pedidos del ministro Moraes; sin embargo, más curiosas resultan algunas medidas adoptadas por Telegram para cumplir esta decisión. Muchas pueden considerarse inéditas, si lo vemos desde el punto de vista del historial de desacuerdos de la plataforma con otros gobiernos. También, por la naturaleza de las medidas adoptadas, que implican un alto grado de moderación de contenidos, es decir, de intervención directa en la forma en que las personas usan Telegram.

En este sentido, la plataforma se comprometió al monitoreo “manual” de los 100 canales más populares en Brasil; al acompañamiento diario de todos los principales medios de Brasil; la capacidad para marcar como imprecisas las publicaciones específicas en canales; la restricción de publicaciones públicas para usuarios que ya han sido prohibidos anteriormente por diseminar desinformación, y la promoción de informaciones verificadas.

En el conjunto de medidas, llama la atención la explicación del monitoreo de medios, según la cual permitirá a la plataforma monitorear las discusiones públicas en Telegram y predecir posibles problemas de moderación de contenido, para tomar medidas antes que puedan transformarse en mayores desafíos. Así señalada, esta parece una práctica riesgosa que podría ocasionar una censura previa, contraria a la libertad de expresión.

El bloqueo de aplicaciones en Brasil: similitudes y diferencias con el caso de WhatsApp

El bloqueo de aplicaciones de mensajería no es nuevo en Brasil; bastará recordar los casos recientes que involucran a la aplicación WhatsApp, la cual fue bloqueada en cuatro ocasiones por desobedecer decisiones judiciales que ordenaban a la empresa a revelar el contenido de conversaciones mantenidas a través de la aplicación. Estos casos han generado dos acciones constitucionales (ADPF 403 y ADI 5527) en las que se discute, respectivamente, la compatibilidad de las órdenes judiciales de bloqueo de WhatsApp con la libertad de comunicación; y, la constitucionalidad  de los incisos III y IV del Art. 12 del Marco Civil de Internet, que autorizan la imposición de sanciones de suspensión temporal y prohibición del ejercicio de actividades de los proveedores y aplicaciones de conexión a Internet.

Aunque los casos de bloqueo de WhatsApp y Telegram son semejantes en cuanto se amparan en una interpretación particular de las disposiciones del Marco Civil de Internet en relación al incumplimiento de órdenes judiciales, la diferencia está en el objeto de las negativas de las plataformas para cumplir las decisiones.

Mientras que en el caso de WhatsApp, el bloqueo se determinó porque la empresa declaró que no era posible entregar conversaciones entre investigados, motivado por la imposibilidad técnica de romper el cifrado de extremo a extremo, en el caso de Telegram se debió a la negativa de la plataforma para realizar el bloqueo de ciertas cuentas, entregar información de las personas detrás de ciertos perfiles y no informar sobre las providencias adoptadas para evitar la diseminación de desinformación.

No obstante, el elemento común del bloqueo, convierte en válida una medida que afecta no solamente a los dueños de los servicios, sino también a decenas de millones de usuarias.

Las amenazas a los derechos humanos y las garantías fundamentales

Los casos de bloqueos de aplicaciones generan suficientes riesgos para derechos como la privacidad y la libertad de expresión, así como a las garantías como el debido proceso, que no pueden ser ignoradas. Nunca se ha puesto en tela de juicio la necesidad que las autoridades cuenten con herramientas y procesos suficientes para una eficaz persecución del delito, o para el combate de fenómenos como la desinformación. Lo que se espera es que estas medidas no vayan en contra de la protección de derechos fundamentales, ni contra las legítimas libertades de las personas para buscar y compartir información o de utilizar las herramientas idóneas para el ejercicio de sus derechos.

Por un lado, las pretensiones de quebrar el cifrado, o la implementación de métodos invasivos para obtener conversaciones en el caso de WhatsApp, representan un peligro de hipervigilancia estatal y un riesgo para la privacidad y la seguridad de las personas. Por otro lado, si bien es cierto existe un creciente interés por parte de las autoridades para combatir la desinformación en el ámbito político y electoral, no debe dejar de señalarse que la obligación de cumplir medidas para evitar la diseminación de noticias falsas, en el caso de Telegram, pueden llegar a otorgar facultades extremadamente amplias a las plataformas para la moderación de contenidos, con la consecuencia de volver a estas “árbitros de la verdad”, que pueden censurar contenidos lícitos y vulnerar así el derecho a la libertad de expresión.

Con esto, el bloqueo de Telegram es una representación notoria de la peor cara de las medidas contra la desinformación: un servicio completo que no puede ser usado porque una de sus funcionalidades puede ser mal usada por algunos, o bien la entrega a una empresa privada del control proactivo de la “verdad”. Nada de ello es favorable a la libertad de expresión.

Finalmente, es ineludible tratar el asunto de la desproporcionalidad de estas medidas, como ya ha sido advertido en otras ocasiones; en tanto que aplicaciones como WhatsApp y Telegram son ampliamente populares en Brasil, es lógico entender que en el universo de personas usuarias se encuentra una inmensa mayoría que hace uso lícito de la aplicación y una pequeña parte que no. Una medida como el bloqueo general de una aplicación afecta seriamente a una buena parte de la ciudadanía y además limita el debate público.

Con estos antecedentes, es necesario reiterar el llamado a continuar luchando para que estas medidas no sean normalizadas por parte de los Estados, como parece estar sucediendo en los últimos tiempos. Además, dar una correcta interpretación de la ley y de los derechos fundamentales que se encuentran en juego. En tal sentido, la reacción de las organizaciones de la sociedad civil. La escala de este debate a la órbita pública tiene una ventaja, ya que deja en evidencia las vulnerabilidades que enfrentamos como ciudadanía cuando nuestras comunicaciones cotidianas son amenazadas, tanto por impulsos autoritarios y desconocimiento de los poderes públicos, como por empresas particularmente negligentes con el sur global.

Cuando el juego se hace verdadero: la Convención Constitucional empieza a tomar definiciones en materias digitales

A más de seis meses de la instalación de la Convención Constitucional chilena, vivimos días definitorios donde se llevan a cabo discusiones y votaciones de cada contenido. El calendario es exigente: debe concluirse en su totalidad el 4 de julio de este año. En este proceso, ya se han aprobado normas que entrarán al borrador constitucional, incluyendo materias inéditas en Chile, tales como el derecho de conectividad y acceso universal a las tecnologías de la información, y la regulación de derechos culturales, y también se han rechazado propuestas de normas en materias tan importantes como la regulación de la libertad de expresión, por considerar que aún tienen problemas. Asimismo, está pendiente la aprobación de normas en temas tan importantes como la regulación de derechos de autor, y el derecho a la privacidad y la protección de datos.

Esta etapa de discusión y aprobación de normas ocurre tras un largo período de deliberación de reglamentos de funcionamiento interno, y de una etapa de participación popular que incluyó la realización de audiencias públicas, incluyendo la participación de Derechos Digitales.

Como es conocido, el órgano constituyente chileno que fue creado como una salida institucional a la crisis política de octubre de 2019. Este acuerdo político supuso que la Convención Constitucional fuera el primera constituyente de la historia chilena en que sus integrantes son electos por votación popular, con aseguramiento de la paridad de género y escaños reservados para los pueblos originarios, y una autonomía absoluta en su funcionamiento. Se estableció un plazo de 12 meses para la entrega de su resultado final, atendido a la urgencia en el momento de su creación.

Este diseño supuso ventajas, como la legitimidad política con la que contó la convención en un inicio, y también desventajas, como la necesidad de que el mismo órgano decidiera sus reglas de funcionamiento, lo que supuso una cantidad de tiempo considerable, el cual ahora se echa de menos en la etapa de deliberación y votación de normas. Como si se tratara de un juego de ajedrez, la Convención está entrando al final del juego donde se toman decisiones cruciales, y lo hace bajo presión del reloj.

En simple, el proceso de elaboración de normas partió con la presentación de iniciativas por parte de los miembros de la convención o por ciudadanos que juntaran más de 15 mil patrocinios vía firma electrónica; luego, estas iniciativas se discuten en comisiones temáticas, donde pasan por un primer filtro de admisibilidad y discusión. Al ser aprobadas por la comisión temática, entran a informes temáticos que son conocidos por el pleno de los 154 integrantes del órgano, el que debe decidir si aprueba en general los artículos propuestos, esto es, que dicha materia se incluirá en el borrador, y luego en particular, vale decir, si aprueba el texto concreto presentado, o si lo rechaza y propone que la comisión realice correcciones y proponga un reemplazo.

En esta primera etapa de discusión en el pleno de la Convención, si bien ya se han aprobado normas que entrarán a la propuesta constitucional que se plebiscitará en septiembre de este año, se ha notado una tendencia al rechazo de normas por parte del pleno, por estimar que las propuestas deben mejorarse. Esto fue lo que ocurrió con las normas sobre derechos fundamentales presentadas el día 10 de marzo, que fueron devueltas a la Comisión, lo que dejó pendiente la propuesta de reemplazo en iniciativas tan relevantes como la libertad de expresión.

Por otra parte, aún está pendiente el debate en el pleno de normas en temas que resultan de especial importancia, como son los casos de la protección de la privacidad y de los datos personales, así como inviolabilidad de las comunicaciones. A esto se le suman las normativas sobre derechos autorales y propiedad intelectual, que serán discutidas durante este mes. En estas materias, además hay que tener en cuenta la superposición de competencias entre las comisiones de derechos fundamentales y la comisión de sistemas de conocimientos, que conoce temas de derechos digitales, por lo que veremos distintos enfoques sobre normas similares.

Respecto de materias tecnológicas, deben aprobarse normas que aseguren el respeto y la promoción de los derechos en el entorno digital, estableciendo organismos regulatorios que sean sus garantes. En este sentido, el resultado deseable sería asegurar la protección de datos y la seguridad de la información, que aseguren el ejercicio de los derechos sin caer en posturas inflexibles, como ocurre respecto de la regulación en materias de libertad de expresión o de protección de los derechos autorales.

Algunos de estos problemas parecieran originarse por un afán de desarrollar normas con un gran nivel de detalle, basadas en un enfoque de protección de derechos. Esto, si bien puede tener buenas intenciones, puede tener consecuencias inesperadas. Así, por ejemplo, en la primera propuesta de norma de libertad de expresión se incluyeron categorías reconocidas por el derecho comparado, como la limitación de discursos de odio, junto con otras demasiado indeterminadas, como la limitación a discursos que inciten a la hostilidad.  Otro caso es el de las propuestas en materias de derechos autorales, que en sus primeras versiones han utilizado conceptos del derecho de propiedad, que pueden crear rigideces en la protección que perjudiquen a los creadores.

Esperamos que en esta etapa de deliberación se puedan mejorar las propuestas de normas asegurando que la nueva constitución chilena cumpla con las expectativas ciudadanas y que sea un pilar en la mejora de las libertades, los derechos y la justicia social.

Nuestro derecho a decidir

En América Latina, el derecho a decidir es uno de los reclamos más fuertes y compartidos por los movimientos en los últimos años: la acción concreta se ha sumado a la disputa legal y mediática; las consignas por un “aborto legal, seguro y gratuito” se han arriesgado a exigir un “aborto libre”; los pañuelos verdes se han adaptado cientos de veces y así han conquistado las vestimentas, las redes y las calles.

Garantizar el acceso a salud de calidad, superar estigmas sociales en los entornos familiares, educativos y laborales, y contrarrestar la violencia de los grupos anti-derechos son necesidades urgentes para la vida digna de las personas gestantes. Pero la posibilidad de decidir es mucho más que el derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo. Es un asunto de autonomía sobre nuestros cuerpos y territorios.

¿Cómo construimos autonomía cuando tantas cosas de la vida están mediadas por tecnologías digitales? Volvamos sobre el derecho a abortar. Desde hace décadas, y como respuesta a leyes restrictivas y punitivas en distintos países, iniciativas como Women on Waves se han valido de distintas estrategias y canales para dar apoyo a quienes desean abortar de manera segura.

Desde hace poco más de tres años, el Open Observatory of Network Interference (OONI) ha documentado el bloqueo del sitio web de esta organización en al menos cinco países, incluyendo Brasil, lo que fue reportado en conjunto a la organización Coding Rights. Esto significa que desde ciertos lugares, cuando alguien quiere acceder a womenonwaves.org la página no carga y entonces no es posible obtener información ni apoyo. Hasta hoy, no ha habido una respuesta oficial sobre los motivos o soporte legal para realizar dicho bloqueo.

Entender cómo funcionan estas tecnologías, y específicamente la posibilidad de un bloqueo web, nos permite verificar si existe tal bloqueo y también burlarlo. Aplicaciones como OONI Probe sirven para medir la censura en internet de manera sencilla y desde cualquier celular o computador, mientras que navegar a través de Tor nos permite mantener oculta la ubicación real desde donde nos estamos conectando, y así es posible acceder a cualquier sitio bloqueado localmente.

Cuando todavía falta para que el aborto sea un derecho pleno en América Latina, puede ser alentador saber que womenonwaves.org no registre bloqueos en otros países de la región. También es alentador saber que existen varias iniciativas locales de acompañamiento al aborto, que se valen de distintos canales y estrategias para llegar a más personas que lo requieran. Justamente por eso, es importante cuidar que los canales de comunicación de estas iniciativas se mantengan activos y disponibles.

Ahora volvamos a la pregunta por la autonomía mediada por tecnologías digitales y nuestra posibilidad de decidir. ¿Qué tanto entendemos las tecnologías que usamos para comunicarnos? ¿Qué tanto sabemos sobre quiénes diseñan, operan y administran dichas tecnologías? ¿Podríamos hacerlo por nuestra cuenta? ¿Qué implicaría? Son algunas preguntas difíciles de responder por las características mismas del entorno digital, que consiste en utilizar un lenguaje (binario) común para hacer funcionar muy distintas tecnologías de comunicación (teléfono, chat, video, correo, juegos, por mencionar algunas) a través de internet.

Desde hace años hemos escuchado que “si un servicio es gratuito, el producto eres tú”. Con las tecnologías de inteligencia artificial que se ejecutan en cada vez más servicios en internet, es difícil establecer en qué momento estamos aprovechando la efectividad —muchas veces invasiva, como las recomendaciones de cosas que apenas hemos pensado — de estos sistemas, y cuándo estamos alimentándolos; por ejemplo, al hacer un captcha señalando buses, pasos peatonales o montañas.

Mucho se habla hoy de los sesgos algorítmicos y sus posibles efectos discriminatorios, además, se han propuesto marcos y principios éticos para reducir los posibles daños asociados a su uso. Sin embargo, para las personas usuarias es cada vez más difícil entender dónde y cómo se están ejecutando sesgos, reproduciendo patrones nocivos y directamente restringiendo derechos (como en el caso de bloquear el acceso a información sobre aborto). Más allá de pensar en cómo hacer más justos o menos nocivos los algoritmos que hoy, y cada vez más, median nuestras comunicaciones, queremos pensar qué tanto nos permiten disentir y decidir con autonomía lo que queremos.

Igualdad de género: ¿código de ética o código de época?

Internet ha implicado un cambio civilizatorio radical, que, si bien trae nuevos problemas, no omite aquellos prexistentes vinculados con la violencia basada en género y la desigualdad histórica entre varones y mujeres: discriminación, acoso, violencia, brechas de acceso. Pero también la web juega un papel central en esta oleada feminista que vivimos. La posibilidad de acceder a discursos sobre género y feminismos, descargar libros, hacer búsquedas ante cualquier interrogante sobre nuestros cuerpos, acceso a cursos, debates, videos, indignarnos con la educación sexual recibida en la adolescencia.

No solo hablamos del vital y decisivo acceso a la información. Nos referimos a todas las articulaciones que tienen los entornos virtuales como base y génesis de las articulaciones que conforma esa “vida real”. Hoy los grupos feministas en distintas plataformas se encuentran más activos que nunca. Se intercambian recorridos, se fijan puntos de encuentro, se comparten estrategias de autocuidado para marchar seguras.

Esta oleada feminista internacional, con un foco poderoso en América Latina, es incomprensible sin internet. Muchas integrantes de colectivas se conocieron a través de Twitter. Las “mercadas” feministas, los truques y redes solidarias colaboran en la sustentabilidad de la vida. Las redes de cuidado feministas, como las socorristas en red, acompañan a mujeres y personas gestantes en caso de decidir interrumpir un embarazo. Otras, colaboran en los casos de violencia y acoso digital. Muchas otras buscan a mujeres que se encuentran desaparecidas sin preocupación ni ocupación por parte de los Estados. También están las que, ante un caso de violencia doméstica, colaboran en juntar recursos para que quienes valientemente escapan de estas situaciones y encuentren un refugio seguro.

Las activistas por la cultura libre generan repositorios para que la forma de narrar nuestra realidad se encuentre disponible en forma libre. Están quienes pasaron días georreferenciando movilizaciones. Los medios de comunicación feministas en internet nos han mostrado las movilizaciones en nuestro continente, donde comprobamos año a año que somos un océano que desborda ciudades, desde las metrópolis hasta los pequeños pueblos. Comunicarse para avisar que llegamos sanas y salvas es un código de época.  

Los miles de activismos y sus expresiones destacan el lado más virtuoso de esta jornada. Sin embargo, en los espacios laborales de tecnologías necesitamos seguir visibilizando las dificultades cotidianas. Los techos de cristal con sus respectivos suelos pegajosos, y los síndromes de la impostora siguen siendo repertorios eficaces para garantizar que los puestos gerenciales y de liderazgo sean excepcionales entre mujeres.

Persiste también una fuerte y sexista división del trabajo donde las tareas visibles y “relevantes” son realizadas por varones. La invisibilización y desvalorización de las tareas de cuidado de las personas dependientes y de las tareas domésticas perpetúan una desigualad cruel, que no reconoce su centralidad para la reproducción de la vida. Para la mitad de las mujeres latinoamericanas los cuidados son el motivo principal por el que no buscan trabajo, lo que afecta su autonomía económica e inserción laboral. Todas las vulnerabilidades se recrudecieron en pandemia: estudios del PNUD afirman que nuestra región ha retrocedido una década en el mercado laboral. Si no se interviene en forma activa, por más buenas que sean las intenciones, los resultados siempre estarán sesgados en la medida que no se contemplen las necesidades de —nada más y nada menos— la mitad de la población.

La provocación para este día es preguntarnos qué esfuerzos estamos realizando los sectores de la tecnología, en particular quienes la abordamos desde un punto de vista de derechos humanos. No hay organización social, política y cultural que no se encuentre lidiando, de alguna manera, con esta pregunta. Cierto es que se asume el desafío con mayores o menores grados, tanto de iniciativa como de convicción. Es un camino con muchos obstáculos pero que vale la pena recorrer.

Es cierto que es desgastante escucharlo una y otra vez, pero todas comprenderán que más desgastante es vivirlo. Incorporar una perspectiva de género que reconozca y comprenda las desigualdades estructurales de nuestras sociedades es un compromiso diario que, para que sea sincero, requiere iniciativa, creatividad y autorreflexión.

Costa Rica: elecciones entre denuncias, violación de datos personales y reformas de ley insuficientes

El próximo 3 de abril se realizará la segunda vuelta presidencial en Costa Rica. El electorado elegirá al nuevo presidente entre José María Figueres, candidato del histórico Partido Liberación Nacional y ex presidente de la nación, y el oficialista Rodrigo Chaves, ex ministro de Hacienda e integrante del Partido Progreso Social Democrático. En un escenario convulsionado por las elecciones, uno de los temas más polémicos es la protección de datos personales. Varias organizaciones sociales se han reunido con los candidatos para conocer sus iniciativas en la materia.

Costa Rica fue uno de los primeros países de la región en aprobar una legislación en materia de datos personales, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, promulgada en 2011. Sin embargo, durante la última década la normativa se ha mantenido inalterada, pese a diferentes iniciativas de reforma que no prosperaron.

No solo eso. Los dos últimos años han estado marcados por varios casos de muy alto perfil relacionados con la violación de la intimidad y de la privacidad de las y los costarricenses, que involucran al actual presidente, Carlos Alvarado.   

La UPAD (Unidad Presidencial de Análisis de Datos) fue una iniciativa creada por el presidente Alvarado con el objetivo de ayudar a la toma de decisiones en materias tales como el diseño de políticas públicas y los presupuestos institucionales. Funcionó durante un año y medio en la Casa Presidencial, sin contar con aval del Ministerio de Planificación y sin que trascendiera públicamente su existencia.

Durante su funcionamiento, la UPAD tuvo acceso a información sensible de diversas entidades públicas como la Dirección General de Migración y Extranjeria Ministerio de Educación o Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. Sin embargo, su trayectoria fue breve. El repudio general que produjo la noticia de que la Unidad manejaba datos confidenciales de los y las costarricenses tuvo como resultado la derogación del artículo que habilitó la creación de UPAD y su posterior desmantelación, en febrero de 2020.

El acceso discrecional de la presidencia a datos confidenciales llegó a ser calificada como “terrorismo de estado” por el Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, Albino Vargas, y los diputados opositores a Alvarado manifestaron que UPAD es una iniciativa “ilegal, inconstitucional y un abuso de poder”. Las irregularidades en su creación, la falta de transparencia en el manejo de datos y diferentes denuncias recibidas llevaron al inicio de investigaciones por parte de la Fiscalía, la Defensoría de los Habitantes y la Cámara de Diputados.

Debido a la gravedad de los hechos, la Fiscalía de Costa Rica ordenó allanar la casa presidencial y levantó acusaciones por los presuntos delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley), fraude y abuso de autoridad contra Alvarado y otros siete funcionarios del Gobierno.  Concretamente, la Fiscalía considera que bajo el mando de Alvarado, la UPAD violó el artículo 14 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que prohíbe la transferencia de datos personales sin mediar el consentimiento, así como el artículo 40 del Reglamento de esa ley; y la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones.

En su comparecencia frente a una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, en febrero de 2021, Alvarado declaró: “Finalizo esta jornada con la paz y tranquilidad de que hoy le rendí cuentas a las y los costarricenses y que lo dicho es la verdad: nadie espió a nadie, nadie se robó plata, nadie vendió información”.  Los delitos de los que se acusan al presidente y sus asesores se contemplan en el Código Penal, con penas que oscilan entre los tres meses y seis años de cárcel.

En medio de este escándalo, lo que suceda este año será crucial para el futuro de la protección de datos en Costa Rica. UPAD no es el único proyecto relevante en la materia. Actualmente existen diversas iniciativas en discusión.

El Proyecto de Repositorio de Datos Biométricos propone centralizar en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la recolección y tratamiento de datos biométricos de toda la población. De esta manera, la Policía, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y la Dirección General de Migración podrían acceder a estos datos sin orden ni intervención judicial. Este proyecto prevé que se  comercialice un módulo de consulta de datos biométricos, lo que convertiría a Costa Rica en el primer país del mundo en comercializar libremente datos biométricos de su población, incluyendo a menores de edad y turistas. La iniciativa fue dictaminada de manera unánime por la Comisión de Gobierno y Administración en octubre de 2021.

Además, la Dirección de Migración lanzará en el primer trimestre de 2022 un nuevo pasaporte que incorpora un sistema inteligente de datos biométricos. El pasaporte incluirá un chip con la biometría del rostro y las huellas dactilares de todas las personas con documento costarricense. Frente a esta iniciativa, la Fundación Privacidad y Datos presentó un recurso de amparo, pues considera que Migración y Extranjería no resolvió adecuadamente una serie de consultas que fueran realizadas sobre respecto al nuevo pasaporte. Además, sostienen que el proyecto no respeta el marco jurídico, ya que el tratamiento de datos biométricos solo puede darse mediante una ley habilitante, y esta ley no existe.

Asimismo, la Dirección de Migración no ha explicado las medidas de seguridad que dispondrá para que los datos se encuentren seguros en sus servidores. Como si fuera poco, dicho organismo indicó que no descarta compartir esos datos con fuerzas policiales, e incluso con otros países, sin que exista ninguna norma que regule su utilización.

Por último, una propuesta de reforma a la Ley de Protección de Datos Personales.  Actualmente existe un proyecto impulsado por el Partido Acción Ciudadana, cuyo objetivo es reformar el marco regulador de la protección de datos en el país, incluyendo el funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos Personales. Sin embargo,  organizaciones sociales plantean que no se trata de una reforma integral, sino que de la misma ley actual con algunos agregados y conceptos actualizados. Sin embargo, manifiestan que el proyecto se perfila como un primer paso que podría admitir mejoras para una mayor seguridad jurídica.

Los principales problemas del proyecto son que no prevé sanciones relevantes cuando es el propio Estado quien incumple la legislación. También plantea la posibilidad de que los organismos públicos intercambien datos personales de la población teniendo como único requisito la firma de convenios institucionales.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Protección de datos, Daniel Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Privacidad y Datos manifestó que en “Costa Rica, el reto más importante que enfrentamos es actualizar nuestra legislación en la materia. Tenemos, cuando menos, diez años de retraso en este tema y el precio que pagamos por cada día que pasa sin una nueva ley, es muy alto”.

#NoAlPadrón: México frente a una abusiva reglamentación para el uso de celulares

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En una sesión con poca participación y sin discusión, en abril de 2021, se decidió que 88 millones de personas en México deben proporcionar sus datos biométricos a una base para acceder a la telefonía móvil. Allí, fue aprobada una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para determinar la creación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (INT) donde esta nueva base de datos obligatoria denominada Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

También ordenó a las concesionarias de telecomunicaciones recopilar e incorporar esta información en la base de datos del PANAUT, que contaría con al menos diez tipos de datos personales, entre los cuales se encuentran: nombre completo, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, además de los datos biométricos de quien sea titular.

Aunque en los discursos se defiende como “herramienta para combatir la extorsión y el secuestro por parte del crimen organizado”, existen varios problemas relacionados con los derechos humanos. Luego de cuestionamientos judiciales, la definición del caso ahora está en manos de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).

Disputa judicial contra “El padrón” mexicano

A pesar de lo señalado por la sociedad civil y otras instituciones con motivo de la creación de este tipo de bases de datos, y la obligatoriedad de un tratamiento específico para los datos sensibles, la iniciativa de creación del PANAUT fue aprobada en el Senado mexicano por 56 votos a favor, 52 en contra y 7 abstenciones. Desde el principio, este cambio legislativo dio lugar a una oleada de juicios individuales, conocidos en el ámbito jurídico como amparos.

Sumado a los casos individuales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) —órgano constitucional autónomo encargado de la protección de datos personales— interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en México en mayo de 2021. Dicha acción se tramita junto con otra sobre el mismo tema, propuesta por un tercio de del Senado. La base constitucional del caso es la garantía para que los datos personales tengan máxima protección y seguridad, según el artículo 16 de la Constitución mexicana, agregado en una reforma en 2009. La instalación de esta base de datos obligatoria fue suspendida por medio de una medida cautelar, otorgada por la ministra Norma Piño, y ratificada en junio de 2021 por los demás magistrados de la primera sección de la SCJN.

Inclusión abusiva de datos biométricos

PANAUT es una base de datos que tiene como único objetivo, según su decreto, “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en materias relacionadas con la comisión de delitos” (art. 180, Bis). Pero para eso determina una recolección masiva de datos ya que, como fue mencionado, se calculan 88 millones de personas usuarias de celulares en México.

Asimismo, se recopilarán datos sensibles como la biometría. Aquí tenemos un concepto clave. La “Guía para el tratamiento de datos biométricos” del INAI dice que los datos biométricos son datos que se refieren a “propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o de personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”. Algunos ejemplos son las huellas dactilares, y el reconocimiento facial, de retina e iris. Por consecuencia, pueden caracterizarse como datos sensibles, ya que refieren a la esfera más íntima de las personas y su uso indebido puede dar lugar a discriminación y suponer un gran riesgo.

Incumple tratados internacionales asumidos por el Estado

La creación de este tipo de bases de datos obligatorias, sin análisis de impacto y con total ausencia de mecanismos de control, traen consigo graves amenazas para los derechos humanos. Infringe la privacidad, el principio de inocencia y pone en peligro la vida de las personas. La protección de la privacidad y de los datos personales se encuentran previstos en la Constitución mexicana, así como en otros instrumentos internacionales que Estado mexicano adhiere, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La creación de un PANAUT obligatorio no pasa en el test de proporcionalidad, de contar con un fin constitucionalmente válido, o que la medida sea idónea para satisfacer el fin definido en la constitución. Además, que no existen medidas alternativas igualmente idóneas para lograr el mismo fin y que sean menos perjudiciales para la ciudadanía. Un simple ejemplo práctico: quienes realmente tengan intención de usar celulares con fines delictivos podrían simplemente robar el celular de alguien o comprar una tarjeta SIM en otro país donde el roaming es gratuito, como es el caso de México y Estados Unidos.

Así pues, el acceso a la base de datos podría ser solicitado por varias instituciones policiales y de investigación, sin ninguna garantía para la ciudadanía. Tales solicitudes se harían directo al IFT, sin ningún control del Poder Judicial en cuanto al propósito específico, qué datos se requerían, e incluso, si existía una investigación en curso. Como si fuera poco, los casos de filtración indebida de datos personales por parte del gobierno son ampliamente conocidos, no solo en México, sino en varios otros países de la región. Este factor aumenta el riesgo de quien sea titular de los datos, ya que al ser confidenciales pueden filtrarse y causar daños graves.

Restringe en forma indebida al acceso a internet

Como si estas vulneraciones no fueran suficientes, la obligación de proporcionar datos biométricos de manera masiva para fines de investigación criminal es una restricción indebida en el acceso a tecnologías tan importantes en la actualidad. El acceso a internet propicia el ejercicio de varios otros derechos como el acceso a la información, la libertad de expresión e incluso derechos económicos, sociales y culturales. En México, como en casi toda Latinoamérica, la población accede a internet mayoritariamente a través de teléfonos celulares. Alrededor de 80 millones de personas acceden a internet a través de su celular.

Así, para gran parte de la población, el ejercicio del derecho de acceso a internet estaría indebidamente condicionado a renunciar a sus datos personales y biométricos a una base de datos utilizada para la persecución penal, sin garantías mínimas de seguridad, control de acceso, transparencia y rendición de cuentas.

Más defensas frente al tecno-autoritarismo: el INAI y la participación popular

El caso resulta muy interesante porque demuestra cuán necesario es contar con instituciones serias e independientes para la protección de datos personales. El INAI es un instituto que, además de ser encargado de proteger los datos de la ciudadanía, también tiene legitimidad para impugnar la constitucionalidad de leyes que vulneren la protección de datos personales. El caso PANAUT demuestra que el cuerpo legislativo no escuchó adecuadamente a la institución que tiene la función de protección de datos.

Asimismo, demuestra que la sociedad civil organizada en México y otros países de la región, juega un papel importante en la colaboración de las discusiones legislativas y participa activamente en los debates ante el Poder Judicial. Más de diez organizaciones de la sociedad civil, incluida Derechos Digitales, presentaron una petición de amicus curiae solicitando participar en el caso. Se señalaron los riesgos y violaciones a los derechos humanos ocurridos, concluyendo que la creación del PANAUT fue inconstitucional. Varias organizaciones, tales como R3D, han estado participando activamente en el caso desde su inicio.

En una carta dirigida a los ministros de la Corte Suprema, fue solicitada la publicación de los proyectos de resolución del caso, siguiendo lo que normalmente se hace en los casos de amparo, para que haya mayor transparencia.

Un precedente relevante en la garantía de los derechos humanos

Como vemos en otros países de la región y del mundo, los gobiernos insisten cada vez más en establecer y aumentar las bases de datos obligatorias, principalmente relacionadas con la recopilación de datos biométricos. Presumiblemente, el propósito sería «combatir el crimen». Sin embargo, tales medidas no solo son ineficientes: exponen más a ciudadanos y ciudadanas, disminuyen los derechos a la privacidad y al acceso a internet, a la presunción de inocencia y la libertad de expresión.

La SCJN de México tiene en sus manos una gran oportunidad para sentar precedente en América Latina para enunciar, de una vez por todas, que no se admitirán las vulneraciones masivas de derechos humanos a través de iniciativas tecno-autoritarias.