Nuevos rumbos constitucionales hacia el fortalecimiento de  la privacidad y la protección de datos personales

Como producto de una consulta democrática construida a partir de un proceso que contó con algunas instancias de diálogo con la ciudadanía, la propuesta de nueva Constitución en Chile da importantes pasos en la protección de derechos cruciales en el entorno digital.

Así, además de la garantía del acceso universal a la conectividad digital, el texto aprobado por la Convención Constitucional propone nuevas reglas supralegales que fortalecen la privacidad y la protección de datos personales, fundamentales para un acceso significativo, libre y seguro a la red.

Las medidas se condicen en buena parte con las expectativas ciudadanas mapeadas por Derechos Digitales en una serie de diálogos alrededor del proceso constituyente: estafas, venta de datos privados, y violencia digital, fueron algunas de las principales problemáticas identificadas por las participantes, quienes señalaron que el marco normativo vigente en Chile es insuficiente para proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia en internet y resguardar los derechos de las personas en el entorno digital.

Nuevas reglas en torno a la privacidad (artículo 70), la protección de datos personales (artículo 87) asociada a una autoridad de control, la educación digital y la promoción del ejercicio de derechos en espacios digitales (artículo 90), la seguridad informática (artículo 88) y más, plantean un nuevo escenario para la discusión de esos derechos a nivel legislativo.

Consolidando límites a la vigilancia

Las garantías a la privacidad aparecen en el artículo 70 del texto y trae novedades interesantes como la  idea de privacidad comunitaria, además de la personal y familiar, apuntando a un derecho de carácter colectivo.

Se destaca también la inclusión explícita de los metadatos entre los objetos de la inviolabilidad de documentos y comunicación privada. Los metadatos son generados de manera automatizada a partir de nuestras comunicaciones o interacciones con dispositivos digitales y pueden revelar informaciones extremadamente sensibles sobre nuestros hábitos más íntimos. Por eso requieren altos niveles de protección, como los establecidos en la propuesta chilena, que despeja cualquier duda respecto al requerir orden judicial previa para su interceptación, captura, apertura, registro o revisión. La medida debe orientar la actuación de fuerzas policiales y de investigación, el poder judicial y las empresas en el momento de entregar o no este tipo de información.

Además, ayuda a prevenir avances legislativos que apunten en dirección contraria, incluso los relacionados a la retención de esos datos. En Brasil, la redacción del artículo constitucional sobre inviolabilidad de las comunicaciones ha resultado en décadas de controversias sobre la interpretación sobre el tema. En países como Argentina y México fue también el poder judicial el responsable por estandarizar las protecciones a metadatos y contenidos.

La propuesta constitucional chilena podría ser complementada legalmente para explicitar los estándares de necesidad y proporcionalidad reconocidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que deben ser observados en materia de interceptación de comunicaciones. Los cambios en la última versión dejaron afuera la mención explícita a que las decisiones judiciales deberían ser dictadas “en la forma y para los casos específicos” previstos en ley, una especificación relevante para evitar abusos como órdenes de interceptación amplias, genéricas y carentes de fundamento.

Sin embargo, por un lado se mantiene el requisito de legalidad y, por otro, los criterios para la regulación y ejecución de interceptaciones se encuentran establecidos a nivel regional y deben ser observados por los poderes legislativo y judicial, así como por las fuerzas policiales y de investigación, independiente de la especificación constitucional.

El camino hacia una protección de los datos personales fortalecida

Desde 2018 Chile reconoce a nivel constitucional la protección de datos como un derecho autónomo. En el contexto regional, podemos ver que en Brasil ese reconocimiento llegó después de aprobada una Ley General de Protección de Datos, que consolidó por primera vez en el país un conjunto de derechos, principios y procedimientos para el tratamiento de datos. La medida brasileña también da mayor peso y coherencia a un derecho cada vez más fundamental para la ciudadanía y la democracia, como también ha reconocido e indicado la Corte Suprema brasileña en una decisión de 2020.

En el caso chileno, la propuesta actual de texto constitucional ofrece un conjunto de parámetros específicos que deberían ser observados en una ley. Si bien el país ya cuenta con una pionera ley en la materia, esta se encuentra obsoleta frente a los avances tecnológicos y normativos de las últimas décadas y hace años se discute una reforma.

El hecho de que la Convención haya optado por crear un órgano autónomo responsable por la protección de datos a nivel constitucional (artículo 376) fortalece la protección prevista en el artículo 87 y delimita el modo en que la ley regulará la supervisión y fiscalización de operaciones de tratamiento de sus datos personales. La existencia de un órgano independiente para tal función es un punto clave para la efectividad de la protección de datos, efectividad que no solamente está ausente en Chile, que no cuenta con una institución de este tipo, sino también en varios países en la región.

La ausencia de una previsión similar en la Constitución brasileña, por ejemplo, dificultó la creación de una órgano garante independiente por la ley en 2018. El texto aprobado por el Congreso tras amplios procesos de consultas públicas proponía un modelo que terminó vetado bajo el argumento constitucional de que la creación de órganos de la administración pública sería de iniciativa presidencial. La medida resultó en la creación de una agencia dependiente de la Presidencia de la República, que nombra directamente a sus miembros, con aprobación del Senado.

Del mismo modo, la especificación de las funciones esperadas para la autoridad de protección de datos a nivel constitucional en la propuesta de la Convención Constitucional evita situaciones como la decisión que anuló la incorporación de facultades sancionatorias y de investigación al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), bajo alegaciones de inconstitucionalidad, poniendo en riesgo la constitucionalidad (bajo el marco actual) de un órgano efectivo como autoridad de control de datos personales.

Los caminos que quedan por explorar

Existen importantes avances en materia de privacidad y protección de datos, pero la discusión legislativa tendrá que profundizar varias de las cuestiones planteadas por la propuesta constitucional.

Sobre la autoridad de control, hay temas fundamentales relacionados a su composición: cómo serán identificadas y elegidas las personas miembros; y qué criterios que deberán ser observados en tal selección. Se sabe que habría paridad de género, prevista para todos los órganos autónomos, una conquista clave en la posible futura constitución chilena que responde a una deuda histórica de las democracias latinoamericanas.

Sin embargo, aún hay muchos aspectos por considerar en la creación del órgano. La independencia necesaria para una autoridad de protección de datos involucra, por ejemplo: garantizar la dedicación exclusiva de sus miembros; la disposición de recursos humanos, técnicos, financieros y de infraestructura suficientes para su operación; la autonomía en la contratación de personal y un grado de autonomía financiera. Se trata de de puntos desafiantes en el contexto latinoamericano.

Además, si bien se ha decidido definitivamente separar la agencia de protección de datos del Consejo para la Transparencia (que también obtendría reconocimiento constitucional), la ley deberá, como adelanta el artículo 167, prever mecanismos para armonizar y equilibrar los derechos fundamentales de la ciudadanía a la protección de datos y al acceso a la información pública y transparencia.

Ambos órganos deberán encontrar mecanismos de diálogo y cooperación para evitar tensiones en la interpretación o decisiones que, bajo la excusa de la protección de la privacidad o de los datos, promuevan el secretismo y la restricción de información pública, como ha sido la tónica en otros países.

Aunque la posible Constitución le haya generado al poder legislativo la obligación de avanzar en la discusión sobre la creación de la Agencia, no ha establecido un plazo para ello. Esto parece reconocer la dificultad que ha tenido la discusión por una nueva ley de protección de datos personales en el Congreso y crea un punto de preocupación sobre el resultado de esa discusión.

El desarrollo del marco de privacidad y protección de datos personales en Chile está lejos de acabarse con la votación sobre el texto constitucional. En caso de aprobarse la propuesta, ese desarrollo puede darse ahora a partir de nuevas bases y más certezas, en principio favorables a la protección de la privacidad, los datos personales y la comunicación en entornos digitales. Sea cual sea el resultado, la forma en que la discusión ha reconocido estas temáticas plantea un futuro muy distinto para su regulación legal futura.

Proyecto de ley de inteligencia artificial: múltiples desafíos por delante

Esta semana se conocieron detalles sobre los planes del Reino Unido para regular la IA. Según el gobierno,la propuesta «desataría la innovación y aumentaría la confianza pública en la tecnología», prometiendo tener una regulación menos centralizada, en comparación con el enfoque europeo. El Reino Unido también está trabajando en reformular las leyes de protección de datos y la información digital.

El enfoque británico tiene en cuenta seis principios fundamentales para desarrolladoras y usuarias de IA: seguridad (es técnicamente seguro y funciona según lo diseñado), transparencia y explicabilidad, justicia, identificación de la persona jurídica responsable e indicación de vías de reparación o impugnabilidad.

Desde  2021, la propuesta de la Ley de IA de la Unión Europea se ha ido materializando. La adopción de un enfoque basado en riesgos no ha eximido la presencia  de críticas. La propuesta también ha recibido múltiples sugerencias de reformas, inclusive la de  aumentar la participación de la sociedad civil desde el  proceso legislativo hasta la implementación de la futura ley.

Para la organización internacional  Access Now, la Ley de IA europea no aborda los impactos que esos sistemas pueden tener en personas que no son ciudadanas  de la Unión Europea, como migrantes y refugiadas de guerra que ya están sujetas a algoritmos de evaluación de riesgos, perfilado, detectores de mentiras, entre otros.

Construyendo la regulación de IA en Brasil

Luego de un apresurado y ampliamente criticado proceso de discusión y aprobación en la Cámara de Diputados brasileña, un conjunto de tres propuestas de regulación de IA se están actualmente en debate en el Senado. Las propuestas aprobadas, como ha apuntado la Coalizão Direitos na Rede, son “superficiales e incapaces de cubrir la complejidad del tema”.

En el Senado, los proyectos de ley fueron enviados para el análisis y la  revisión de una comisión de juristas, encargada de elaborar un texto sustitutivo. Se trata de 18 profesionales del campo del derecho actuando en distintos sectores y con amplia experiencia en temas como protección de datos, derecho civil en internet y derechos del consumidor, entre otros, componen la comisión.

La instalación de la comisión recibió críticas por su composición, y se solicitó ampliar el nivel de participación con “profesionales de prestigio de diferentes áreas, regiones, con paridad de género y raza”.

En respuesta a tales demandas, la comisión abrió distintos procesos de consulta para subsidiar sus decisiones, incluyendo una serie de audiencias públicas, un seminario internacional y una consulta de insumos por escrito que en la que se recibieron más de 100 contribuciones

Han sido escuchadas más de  60 personas en las audiencias públicas que se llevaron a cabo entre el 28 de abril y el 13 de mayo. Con énfasis en diferentes ejes, se han discutido los conceptos, la comprensión y clasificación de la inteligencia artificial, los impactos de la inteligencia artificial, derechos y deberes, así como rendición de cuentas, gobernanza e inspección.

Reflexiones desde la sociedad civil

Luego  de más de veinte horas de sesiones híbridas de audiencias públicas con discusiones de alto nivel, se destacan algunos puntos. 

El primero es que todos los derechos humanos pueden verse afectados por los sistemas de IA en especial por los riesgos que trae en términos de expansión de la vigilancia, sesgos y discriminación y la opacidad en la toma de decisiones y la consecuente pérdida de autonomía de las personas e instituciones. Como señaló Jamila Venturini en una de las audiencias, los riesgos de discriminación en el ejercicio de derechos fundamentales ya es observado en la implementación de esos sistemas en el sector público y en áreas sensibles de políticas públicas, como apuntan investigaciones coordinadas por Derechos Digitales.

Segundo: los  principios éticos o dispositivos genéricos no son suficientes para la protección de la sociedad frente al avance de estas tecnologías. Son necesarios límites, procedimientos adecuados y normas concretas, como defendió Derechos Digitales en su participación escrita y como también recomiendan organismos internacionales como la Unesco. Eso incluye la necesidad de implementación de estudios de impacto a los derechos humanos que den cuenta de identificar los potenciales riesgos de un determinado sistema, así como las debidas medidas de mitigación.

Finalmente, el tercer punto se refiere a la necesidad de un sistema de reparación que considere la responsabilidad civil, pero también un análisis previo que permita limitar la implementación de sistemas que representen riesgos excesivos en el contexto brasileño. Una crítica a los textos en discusión es que se presenta la idea de un sistema de evaluación de riesgos de manera genérica y sin una exhaustiva descripción de los procedimientos y condiciones para su implementación.

Un concepto que no es inocente

El concepto de Inteligencia Artificial utilizado en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados fue duramente  criticado durante las audiencias. Mireille Hildebrandt, profesora de derecho y tecnología en la Universidad Vrije Universiteit de Bruselas, argumentó que el tema principal para la protección legal con respecto al uso de sistemas de IA debe centrarse en su impacto. Pues no se trata de impedir el desarrollo de tecnologías, sino de anticipar, mitigar y evitar riesgos. Venturini reforzó el punto, indicando que una interpretación acotada del concepto de IA puede dejar desreguladas preocupantes implementaciones de procesamiento y clasificación algorítmica de datos en la región, cuyo grado de autonomía o inteligencia es incierto.

Un ejemplo es el sistema utilizado en Brasil para la distribución de ayuda financiera durante la pandemia.Un estudio reciente de InternetLab, con apoyo de Derechos Digitales, sobre  la decisión algorítmica en el caso del programa Auxilio Emergencial evidencia una serie de problemas y riesgos al acceso a un derecho fundamental por parte de poblaciones en condición de vulnerabilidad debido a errores y desactualización en las bases de datos .

Otra preocupación relacionada a la conceptualización de IA tiene que ver con las distintas implementaciones que podrían abarcar y las consecuencias de ello. En particular, el hecho de que una regulación genérica sobre IA podría ser utilizada para legitimar el uso, por ejemplo, del reconocimiento facial – tecnología que puede estar basada en IA y que, según expertas internacionales, contraría a los estándares establecidos de derechos humanos. 

Los sistemas de reconocimiento facial han sido fuertemente cuestionados en la región y actualmente hay una campaña en curso en Brasil por su prohibición con más de 40 organizaciones firmantes. En junio de 2022, más de 10 proyectos de ley fueron presentados en distintos estados para formalizar tal demanda.

Un gran desafío por delante

El desafío de regular los sistemas de IA es grande, ya sea por los riesgos para los derechos humanos, o por la complejidad, opacidad y amplia gama de temas a regular. Las discusiones legislativas y las garantías de participación social deben estar a la altura de este desafío. La comisión de juristas ha ganado tiempo adicional para terminar su trabajo, y es nuestra expectativa que los resultados reflejen manera satisfactoria los aportes recibidos y  se logre una legislación que efectivamente proteja los derechos humanos.

Pasaportes hackeados e infraestructuras vulnerables

En diciembre de 2020, la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC, organismo que se encarga de la identificación de las personas físicas que habitan el territorio del Uruguay) del Ministerio del Interior de Uruguay fue hackeada.

La dirección del organismo lo reconoció con un comunicado donde declaró: “Informamos que el 8 de diciembre la DNIC detectó un incidente de ciberseguridad que se contuvo y por el que se desplegaron medidas técnicas, operativas y administrativas para contrarrestar el evento con expertos en la materia, tanto del Ministerio del Interior como del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CertUy)».

La senadora Silvia Nane, representante del partido Frente Amplio realizó, en marzo de 2021, un pedido de informe parlamentario con 28 preguntas, en el que se solicitaban datos sobre el incidente. La solicitud fue reiterada en el mes de junio y, el 6 de julio, el Senado completo hizo su propio requerimiento al respecto.

“¿Están nuestros datos biométricos en peligro?”, preguntó en Twitter la legisladora. Agregó que: “Nos preocupa la falta de transparencia ante esta situación, y las explicaciones que se han hecho públicas no condicen con la realidad”.

En julio de 2022 se conocieron los resultados que arrojan más dudas que certezas y la discusión está lejos de aclararse.

De acuerdo con lo señalado en la respuesta al pedido de informes, la DNIC y el Ministerio del Interior de Uruguay vieron sus bases de datos comprometidas por un ataque informático que vulneró los datos de 84.001 pasaportes electrónicos, comprometiendo información sensible que incluye datos biométricos de las personas: fotografía, huella digital, nombre y número de documento de identidad.

Según Nane, el informe pone en manifiesto que las autoridades desconocen el alcance real del ataque. La Senadora expresó con preocupación que, respecto de los datos vulnerados en 2020, no se cuenta con información de que no hayan sido utilizados para otros fines. Consultado por medios de prensa, el informe del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática concluye que “no fue posible identificar el vector de ataque inicial, el origen del ataque, ni las subsiguientes actividades dentro de la red de la DNIC”. Además, cataloga el incidente como de “intrusión” con una “severidad muy alta”, y sostiene que “el análisis no pudo constatar ni descartar la extracción de datos fuera de la infraestructura de DNIC”. Las fuentes detallaron que «tampoco se puede hablar de hackers» ya que «no se pudo determinar si esa situación irregular fue externa o no”.

Otra de las preguntas realizadas por la Senadora consultó al Ministerio “desde qué momento se estima que los atacantes contaban con acceso a los datos”. La respuesta oficial sostiene que los “primeros registros del ataque” datan del 29 de octubre de 2020, mientras que las irregularidades fueron detectadas el 8 de diciembre del mismo año.  

En la respuesta al pedido de informes, el Ministerio del Interior declaró que no se cuenta con un Centro de Operaciones de Ciberseguridad en el organismo.  El informe que fue enviado a la legisladora indica que “se desplegaron las medidas técnicas de bloqueo inmediatas” ni bien se identificó la vulneración.  También indica que debido al ataque se han decidido migrar las bases de datos al Datacenter de Antel (empresa de telecomunicaciones estatal uruguaya). También se realizó una licitación pública internacional para poder cambiar el sistema de enrolamiento biométrico, ya que el vigente funciona hace 23 años.

El ministro del Interior de Uruguay, Luis Alberto Heber, manifestó a diferentes medios de prensa que se puede «asegurar a la población que no volverá a suceder».  Afirmó también que se renovará el equipamiento de la Dirección Nacional de Identificación Civil, ya que las máquinas existentes son “prehistóricas”. Dijo: «Hicimos la compra y un software que nos dé la seguridad de que no se pueda hackear así fácilmente».

Sin embargo, Federico Laca, exdirector general del Ministerio del Interior y asesor en ciberserguridad, indicó a La Diaria que “la infraestructura que está en el data center ministerial no fue comprometida”. Afirmó también que “son innegables las inversiones que se realizaron en tecnología en la administración pasada, pero  sucede que cuando hacés inversiones en tecnologías es que tenés que estar comprometido a mantenerla”.

 ¿Qué sucedió con los datos?

De acuerdo con las respuestas recibidas por parte del Ministerio del Interior, Nane manifestó que “no se pudo establecer el alcance total del ataque a la infraestructura de la DNIC”. Afirmó que “Los atacantes estuvieron más de un mes sin ser descubiertos” y que el informe deja en evidencia que quienes atacaron el sistema cuentan con «conocimientos avanzados de los sistemas internos, lo que le permitió acceder al servidor de esa base de datos y descargar a una máquina local toda la información vinculada al sistema de pasaportes”. 

La Senadora dijo al diario uruguayo El Observador que si bien se sabe que se afectó la información de pasaportes, no puede asegurarse que no se hayan comprometido otros datos de personas. Tampoco se puede asegurar el destino de la información obtenida de los pasaportes electrónicos, por lo que es imposible establecer la magnitud del hecho.

“¿Falta sentido de urgencia dado el incidente?”, cuestionó la representante nacional. Aclaró que aún se encuentra a la espera de los resultados de una auditoría iniciada en octubre de 2021 respecto al “estado actual en el marco de la ciberseguridad” en el Ministerio del Interior.

Según Nane, las respuestas brindadas por el Ministerio «no tienen nada que ver con lo que nos respondieron por escrito». Advirtió que «El Ministro del Interior, Luis Alberto Heber, dijo que tuvieron ese problema porque las computadores eran prehistóricas, pero cuando nos manda el listado de acciones que se van a tomar para remediar esta situación no hay un solo renglón que refiera a la compra de computadoras, por ejemplo».

Silvia Nane declaró también que realizará un nuevo pedido de información. «Ahora vamos a volver a hacer preguntas; y nuevamente esperamos y exhortamos que este tema sea tratado con seriedad, y que tengamos respuestas serias».

Es recurrente, cuando se habla de ciberseguridad pensar en criminales y estafas. Sin embargo, es importante pensar más allá de eso. El caso de Uruguay nos abre la posibilidad de pensar en la infraestructura de gobernanza de datos personales en la región. Hay actualmente en América Latina un desmonte de instituciones estatales encargadas de tecnología. Casos ocurridos en los últimos meses en Brasil, Costa Rica o República Dominicana son prueba de esto. Deja en evidencia la necesidad de reglamentaciones que exijan auditorías, y controles serios y profundos para que el tema no quede supeditado a pedidos de información que deban ser reiterados y reformulados.  No es posible alcanzar la tan deseada “digitalización” del Estado si esta no se hace en un marco de garantías para la ciudadanía. Y la garantía más básica debería ser una respuesta clara y concreta a la pregunta: ¿Quién tiene nuestros datos?

Oficina virtual, segura y autónoma

El equipo de trabajo de Derechos Digitales está conformado por personas alrededor de América Latina. Nuestro trabajo es principalmente remoto por lo que nuestro sistema de chat es una oficina virtual.

Durante muchos años nuestra oficina fue Slack, un sistema avanzado de mensajería instantánea que funciona en la “nube”. Slack era una plataforma que hacía lo que tenía que hacer, nos permitía estar en contacto permanente y llevar a cabo nuestro trabajo. Parecía ser una herramienta perfecta, pero la dejamos de usar. ¿Por qué?

Desde el punto de vista funcional, Slack generalmente cumplía con nuestras necesidades. Sin embargo decidimos hacer un análisis técnico,  preguntándonos dónde se guardan nuestras comunicaciones y si están seguras.

Como Slack es un sistema en la nube, nuestra información se guarda en los servidores de la empresa que provee el servicio,  Slack Technologies. Es decir, Slack Technologies tiene acceso a nuestras comunicaciones y es técnicamente posible que pueda leerlas y analizarlas; salvo que las mismas estuvieran cifradas de extremo a extremo.

Lo primero que buscamos resolver fue que nuestros datos no fueran gestionados por otra organización. Para tener control de los mismos debíamos controlar nuestro propio sistema de chat.

Para eso íbamos a necesitar 3 cosas: software que implemente el sistema, un proveedor de hosting o servidor propio para instalarlo y un equipo técnico capaz de administrarlo.

En Derechos Digitales administramos varios servicios mediante software libre. Usamos Nextcloud con OnlyOffice para trabajo colaborativo, Limesurvey para realizar encuestas, WordPress para portales web, y algunos otros sistema. Disponemos de recursos de alojamiento y nuestro equipo técnico es capaz de investigar soluciones libres, realizar pruebas e implementarlas.

Basándonos en nuestra experiencia y según las recomendaciones de expertas técnicas identificamos tres aplicaciones libres con las que podríamos remplazar a Slack y ser administradas por nostras: Rocket Chat, Mattermost y Matrix.

Lo segundo que quisimos identificar fueron aplicaciones que soportaran cifrado extremo a extremo.

Las personas que usan Whatsapp o Signal habrán escuchado este término antes. Quiere decir, que si un mensaje sale de mi teléfono o computador, está cifrado para que nadie más que los destinatarios o lo puedan leer.

Ahora que la información no estaría gestionada por un tercero, pero sí por nuestro equipo técnico, es importante y deseable para nosotres que el equipo técnico no pueda leer los mensajes de las demás personas. El soporte de este tipo de cifrado es limitado para Mattermost y Rocket Chat, mientras que en el caso de Matrix funciona por defecto.

A diferencia de las otras dos, Matrix no es una aplicación, sino un protocolo de comunicaciones federado.  Hace unos meses explicamos lo que esto significa, pero para hacerlo simple haremos una analogía entre el correo electrónico y los sistemas de chat modernos. En el correo electrónico podemos enviar y recibir correos desde cualquier proveedor. Se puede enviar un correo desde gmail.com a hotmail.com o a derechosdigitales.org. Sin embargo, si hablamos de mensajería instantánea no es posible enviar mensajes entre Signal, WhatsApp y Telegram, por ejemplo.

En este sentido Matrix se parece más al correo electrónico que a WhatsApp. En Derechos Digitales tenemos nuestra propia instancia de Matrix donde nos podemos comunicar internamente, pero además podemos comunicarnos con gente de otras organizaciones que posean sus propias instancias de Matrix o bien que posean una cuenta en matrix.org u otra instancia pública. En un principio pensamos que seríamos los únicos usando Matrix, pero descubrimos con gusto que algunas organizaciones amigas ya lo usaban y que podríamos comunicarnos directamente a través de esta herramienta. Incluso en TEDIC ya lo están utilizando y han creado un canal de chat en español, donde se comparten dudas, recomendaciones, y experiencias. Se puede acceder en: #comunidadtedic:matrix.org.

Luego de decidir migrar nuestra mensajería a Matrix, comenzamos con el proceso de cambios. Dentro del Derechos Digitales contamos con un grupo de gente  con la idea de implementar una alternativa libre a Slack.

A finales del 2021 implementamos una instancia de pruebas y formamos un equipo de beta-testers para analizar si la aplicación sería viable en el día a día.

Sabemos que los cambios pueden ser resistidos, y pueden generar miedo, por lo que trabajamos en presentar una aplicación que solucione nuestros problemas y que no traiga nuevos.

Una vez superada la etapa de pruebas, implementamos lo que sería el servidor definitivo y fuimos sumando más gente a utilizarlo,  de manera paralela a Slack. Cuando el equipo completo estuvo trabajando sobre Matrix, se decidió dejar de usar Slack y conservarlo solo como un registro histórico.

Las comunicaciones son un recurso estratégico para las organizaciones, tener autonomía y control sobre las mismas nos brinda más seguridad y por ende poder. Derechos Digitales es una organización con los recursos humanos y tecnológicos para implementar una solución propia. Si embargo, sabemos que no es el caso de todas las organizaciones.

En el caso de no contar con los recursos necesarios para tener su propia infraestructura, siempre es posiblecontratar un proveedor que implemente soluciones como Matrix, en este caso no se tendría total control sobre sus comunicaciones pero estaría seguras ya que  estarían cifradas de extremo a extremo.

Nuestra oficina virtual funciona hace varios meses a través de Matrix. Sabemos que no es la única solución, y que existen otros proyectos de software libre que podrían funcionar en otros contextos. Conocerlos, probarlos y adaptarlos a nuestras realidades es el comienzo del camino para lograr comunicaciones más autónomas y seguras.

Expectativas y borrador: derechos digitales en la nueva constitución

A pocas semanas de la entrega de la propuesta final de nueva Constitución —y a menos de tres meses para el plebiscito— es un buen momento para evaluar la propuesta en diversas materias. En este contexto, surgen preguntas relevantes: ¿Qué novedades hay en materias tecnológicas?, ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía en este ámbito?, ¿Qué reformas serán necesarias para implementar el texto constitucional? En esta columna, intentaremos abordar estas dudas.

Tomaremos como referencia el estudio Derechos fundamentales en la nueva constitución para la era digital, realizado por Derechos Digitales para conocer las percepciones de la ciudadanía respecto de los derechos fundamentales en la era digital para la nueva constitución. A través del análisis de conversaciones ciudadanas con diversos grupos de interés (NNA, Adultos mayores, Mujeres, Pueblos Originarios, Personas LGBT+ y Migrantes), se buscó caracterizar las principales percepciones y expectativas de cada grupo en esta materia.

Podríamos resumir los resultados de la investigación en tres argumentos: primero, en la medida que internet hoy funciona como una “llave para otros derechos” (el acceso a la educación durante la pandemia sería uno de tantos ejemplos), de forma que se identifica la necesidad de garantizar el acceso agregado a internet. Entendemos ‘acceso agregado’ como la posibilidad de acceder a una conexión de red, dispositivos e infraestructura eléctrica y de conectividad en diversas geografías; además del desarrollo de competencias necesarias para sacar provecho a las posibilidades que ofrece la tecnología.

Por otra parte, se reconoce la necesidad de regular el entorno digital en atención a riesgos asociados a las nuevas tecnologías. Estafas, venta de datos privados, violencia digital son algunas de las principales problemáticas identificadas. La masificación de internet ha incrementado la percepción de riesgo por parte de algunos grupos. Frente a esto, quienes participaron del estudio señalaron que la normativa actual no da una respuesta satisfactoria para proteger a la ciudadanía frente a situaciones de violencia en internet, ni resguarda de forma comprehensiva los derechos de los ciudadanos en el entorno digital.

Siguiendo las conclusiones del estudio, resulta fundamental reposicionar el rol del Estado para garantizar un entorno digital seguro y abierto para todas las personas, de manera que se encuentran dos expectativas que apuntan a direcciones opuestas: por una parte, la expectativa de acceso y, por otra, de regulación. El tercer argumento, por lo tanto, indica que concebir internet como un derecho estipulado en la carta magna faculta la resolución de esta tensión. Se espera que la constitución garantice el acceso agregado a internet y, al mismo tiempo, vele porque este sea un espacio seguro; el Estado debe garantizar y regular la participación equitativa en entornos digitales.

Ahora bien, ¿qué fue lo que se reconoció finalmente en materias tecnológicas por la Convención Constitucional en el borrador? ¿Se cumplieron las expectativas de la ciudadanía? 

En materia de derechos asociados al uso de tecnologías se aprobaron dos grupos de normas. El primero, en torno al derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicaciones, la conectividad, y los deberes del Estado de proveer dicha conectividad, asegurando calidad de servicio, la neutralidad de internet, la superación de brechas, entre otras.

Por otra parte, se amplió el catálogo de derechos fundamentales relacionados a la tecnología, tales como la privacidad, inviolabilidad de los recintos, comunicaciones y documentos privados, la autodeterminación informativa y protección de datos. Y se reconocieron algunos derechos nuevos, tales como el derecho a espacios libres de violencia digital, y a la seguridad informática.

En estos aspectos, la propuesta del borrador constitucional coincide en gran parte con las expectativas de la ciudadanía, al reconocer demandas que son anteriores al proceso constituyente, y que se centraron en torno al derecho de acceso y conectividad, y a mejorar el marco regulatorio en relación con la protección de los derechos fundamentales ante los riesgos de la tecnología.

En cuanto al derecho de conectividad y acceso, este se aseguraría con base en los siguientes principios: El rol de planificación y garantía queda entregado al Estado central en coordinación con los gobiernos regionales; el especial fomento de la cobertura para territorios aislados, rurales y de difícil acceso; y la flexibilidad en cuanto a los actores que pueden participar en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.

En cuanto a la actualización del catálogo de derechos fundamentales, el borrador coincide en parte con reformas legales que están pendientes desde hace años, como la actualización de la ley de protección de datos, incluyendo una autoridad de control y el reconocimiento legal de la violencia digital dentro del marco legal de prevención de la violencia de género, entre otras. A la vez, hay materias en las cuales quedaría pendiente establecer una propuesta más concreta por parte  del legislador para su implementación, como es el caso de la norma sobre educación digital.

De esta manera, podríamos concluir que la propuesta constitucional se enmarca dentro de un consenso mínimo en materias tecnológicas, siendo explícita en torno a la necesidad de reformas, algunas de las cuales ya están en proceso de discusión legislativa.

No obstante, pareciera existir consenso solo en cuanto a la necesidad de acceso y conectividad, mas no en cuanto a la forma de alcanzarlo. Asimismo, hay un menor acuerdo en cuanto a las mejoras necesarias en materia de derechos fundamentales. Si bien la Constitución entrega algunas directrices respecto a un mayor rol del Estado como garante del derecho, no se compromete con algún modelo de desarrollo en específico.

Más allá del resultado del plebiscito de septiembre, la necesidad de avanzar en materias de acceso y de regulación es evidente. Sin importar si se aprueba o no el cambio constitucional, este proceso deliberativo ha servido para abrir discusiones pendientes sobre las formas de implementación de estos derechos.

El desafío queda abierto para el legislador, puesto que la percepción de que son necesarias mejoras en el acceso a las comunicaciones y a una mejor regulación de los riesgos generados por la tecnología es algo que no se puede ignorar.

Infraestructuras de autenticidad para los contenidos digitales

En los últimos años se han comenzado a buscar soluciones técnicas y regulatorias al problema de la desinformación en plataformas digitales, considerando la rapidez con que se difunde y sus impactos sobre la población conectada, en coyunturas críticas como procesos electorales o protestas sociales. Sin embargo, muchas de estas soluciones han tendido a restringir los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, constituyéndose en mecanismos de vigilancia y censura de contenidos, y afectando principalmente a las voces disidentes.

En este contexto, la aparición de los llamados deepfakes (audios o vídeos alterados con tecnologías de inteligencia artificial) plantea un escenario más complejo, de una parte porque su autenticidad es cada vez más difícil de verificar, pero también porque pone de frente, otra vez, que respecto de la información no hay aproximaciones técnicas suficientes, ya que se trata también de un problema social sobre cómo se configuran política y culturalmente las ideas de “confianza” y “verdad”. Esto, sin contar con que además los deepfakes se han convertido en una nueva herramienta para la violencia de género mediada por tecnologías digitales, entre otros problemas menos visibilizados.

Desde hace tiempo, Witness ha hecho seguimiento a este tipo de tecnologías emergentes, procurando entender los riesgos y oportunidades que presentan para los derechos humanos, especialmente para la protección de voces marginalizadas. Como parte de ese esfuerzo, se vinculó al grupo de trabajo sobre amenazas y daños de la Coalición para la Procedencia y Autenticidad del Contenido (C2PA), una iniciativa empresarial dirigida por Adobe, Arm, Intel, Microsoft, BBC, Truepic y Twitter, que en palabras de la organización, es hasta ahora “el esfuerzo más consolidado que conduce hacia un uso más generalizado y potencialmente sistemático de la infraestructura de procedencia y autenticidad”.

C2PA es un estándar técnico para certificar la fuente y la historia de contenidos digitales como vídeos, audios, imágenes y documentos, a través de la creación de un manifiesto firmado por una autoridad de certificación, y protegido criptográficamente en cada plataforma digital donde el contenido ha sido intervenido. Por ser un estándar abierto, puede ser implementado en distintas aplicaciones como software de captura y edición de imágenes en dispositivos digitales, CMS, redes sociales o plataformas web de verificación. Con esto, se espera que la confianza sobre la autenticidad o no de contenidos se base en la identidad de los actores que firman sus datos de procedencia y no en el estándar mismo.

Junto con otras organizaciones de América Latina, venimos planteando hace años que el problema de la desinformación no es nuevo, ni propio de los entornos digitales, y que está muy relacionado con los monopolios de la información. Por eso es relevante reconocer que, aunque C2PA no se plantee como un ente de certificación, quienes promueven esta iniciativa lanzada oficialmente en enero de 2022, son grandes corporaciones como Adobe, Microsoft o Twitter, quienes cuentan con una ventaja comparativa como autoridades de certificación, al tener una capacidad temprana de implementar el estándar.

Sin embargo, también es relevante mencionar el proceso abierto y participativo mediante el cual se han desarrollado las especificaciones técnicas y otros documentos útiles como su guía de implementación, las recomendaciones sobre experiencia de usuarias para la implementación, las consideraciones de seguridad y el modelo de daños, de cuyo diseño la única organización de sociedad civil que ha participado es Witness.

Es relevante porque, para permitir la interoperabilidad entre distintos sistemas, los estándares técnicos deben no solo ser abiertos sino también flexibles y adaptables a diferentes contextos, necesidades y decisiones de implementación. Como herramientas puramente técnicas, los estándares son muy limitados para el resguardo, por diseño, de la privacidad y otros derechos humanos. Por eso, además de las necesarias preocupaciones y compromisos durante su desarrollo, es importante hacer un seguimiento permanente a la manera como los estándares son implementados, por quiénes, con qué capacidades e intereses y, sobre todo, qué impactos tienen sobre las personas, individual y colectivamente.

La existencia de un marco para la identificación de daños y abusos potenciales del estándar C2PA durante su diseño e implementación temprana, y también para garantizar la debida diligencia y la mitigación de daños cuando su despliegue sea más amplio, es una oportunidad para proteger la seguridad, la privacidad y otros derechos humanos dentro y fuera de los entornos digitales. Pero de poco sirve ese marco si no está siendo activamente utilizado, revisado y actualizado. Junto con la coalición, Witness continúa invitando a hacer aportes concretos (en inglés) sobre el estándar, y además abriendo espacios de trabajo sobre los riesgos y oportunidades que presenta, en diferentes regiones y con diferentes grupos sociales.

Este importante trabajo que adelanta Witness sirve para comprender mejor cómo puede funcionar este estándar en contextos tan diversos como los que hay en América Latina. Por ejemplo, cómo será afectada la visibilidad en redes sociales de contenidos producidos por medios independientes, que no cuenten con el estándar implementado en sus sitios web; cómo se reconfigura la normativa y la vigilancia sobre derechos de autor en contenidos digitales; o cómo se legitiman ciertas autoridades de certificación y otras no, entre otros asuntos relevantes.

Además de eso, sería muy interesante probar qué tan factible es, en términos técnicos y de infraestructura, que por ejemplo, una organización sin ánimo de lucro implemente el estándar. ¿Qué tan sencillo es el código?, ¿qué tantos recursos, habilidades o inversión de tiempo se requiere? Estas preguntas que quedan abiertas a manera de invitación.

Ley de cooperación internacional en Venezuela

Actualmente, circula en Venezuela un borrador del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI), una iniciativa de ley que busca redefinir la operación de la cooperación internacional en el país, con la consecuencia de criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil por recibir fondos extranjeros. Se trata de una amenaza directa a la sociedad oganizada con el fin de atender grupos vulnerables, de protección de los derechos humanos, entrenamiento y formación, que no están alineados con los propósitos del gobierno.

Esta amenaza  no es nueva. En el 2006 durante la presidencia de Hugo Chávez, un PLCI fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, movilizando a las redes de la sociedad civil para detener su aprobación. La propuesta fue archivada, pero salió como discurso político nuevamente en el 2010 y en el 2015.

¿Para qué sirve la Cooperación Internacional?

La sociedad civil canaliza recursos humanos y financieros para la atención de los grupos más necesitados. Sus organizaciones son las que a menudo hacen aquello que los gobiernos y las empresas dejan de lado, lo que se conoce como las fallas de gobierno y mercado. De ese modo, muchas activistas, profesionales, ciudadanas de diversos ámbitos trabajan para construir  sociedades  más equitativas donde hay más vulnerabilidad. La naturaleza no lucrativa de ese trabajo significa que, para existir, requiere del aporte de recursos de diferentes fuentes

Históricamente el trabajo de la sociedad civil ha sido financiado por la filantropía y evolucionó hasta incluir la cooperación internacional. Los países que suscriben los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos tienen así la capacidad de promover la democracia dentro y fuera de sus fronteras.

La cooperación internacional es una herramienta para el fortalecimiento democrático basado en la colaboración entre países y la participación activa de la ciudadanía. Este principio de colaboración se ha usado como excusa para señalar a la sociedad civil organizada como agentes extranjeros en suelo propio, como instrumento de injerencia en asuntos internos o como factor de desestabilización. La razón aparente de limitar legalmente el funcionamiento de estas organizaciones es la intención de reducir la incidencia de las que son críticas a los gobiernos.

Una historia conocida

En 2006, durante la presidencia de Hugo Chávez en Venezuela se redactó un Proyecto de Cooperación Internacional para ser discutido en la Asamblea Nacional.  El proyecto fue aprobado en primera discusión, activando la reacción de las organizaciones de la sociedad civil, pero también de los países con los que Venezuela tenía relaciones comerciales y de cooperación, dejando con una mala imagen internacional al gobierno. El proyecto no tuvo segunda discusión, y quedó en los archivos de la Asamblea.

La amenaza de una ley de Cooperación Internacional revive periódicamente para ensombrecer a las organizaciones de la sociedad civil, luego del 2006, así pasó en el 2010 y luego en el 2015, sin que hubiese seguimiento legislativo.

Hay que destacar que desde antes de la aprobación del PLCI, el gobierno ha puesto otras trabas para que las organizaciones sigan haciendo su labor. Por ejemplo, en mayo del 2021, el gobierno activó un registro oficial de organizaciones no gubernamentales en la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela, bajo la excusa de la necesidad de transparencia de estas organizaciones, solicitando información no solamente de las fuentes de financiamiento, sino también los nombres de las personas beneficiarias por las acciones de dichas organizaciones.

Se suman también los retrasos administrativos en el registro de nuevas organizaciones, e impedimentos para obtener la exoneración fiscal para las organizaciones sin fines de lucro. Todo esto sumado a la persecución constante de activistas que ha llevado a su detención arbitraria, y que fue resaltada en la actualización de la Alta Comisionada de Derechos Humanos sobre Venezuela en marzo de 2022.

El PLCI y una nueva lucha por la autonomía de la sociedad civil

El PLCI se propone reinterpretar qué es la cooperación internacional, vinculándola estrechamente con los objetivos del gobierno y dejando fuera a otros propósitos de organizaciones que operan en el país, como la promoción de derechos humanos o la ayuda humanitaria. Agrega sanciones para criminalizar tanto a personas como organizaciones, nacionales y extranjeras que no sigan los lineamientos de esta ley. Si la operación de estos órganos no se adecúa a sus parámetros, el proyecto permitiría al propio gobierno dejar sin efecto las obligaciones del Estado venezolano en sus acuerdos con organismos internacionales de cooperación. De este modo, se entrega al gobierno un poder de veto sobre la operación de organizaciones de la sociedad civil, pues el gobierno tendría la facultad de reconocer qué asociaciones podrían ser participantes de actividades de cooperación internacional. El Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales que crea el proyecto se convertiría así en el mecanismo para ejercer control sobre estas organizaciones.

De aprobarse el PCLI se limitaría drásticamente la libertad de asociación, pues se reduce la autonomía y la independencia de las organizaciones, principio básico indispensable para su labor. Todo esto pone en riesgo el funcionamiento, y la existencia de estos espacios de acción y afecta a quienes más lo necesitan. Afecta en igual medida a las activistas, generando un efecto paralizante a través de la incertidumbre y el miedo.

Un nuevo llamado de alerta

En mayo de 2022 se presenta un nuevo borrador al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (una variación de la versión del 2006),que ha encendido las alertas en la sociedad civil, que reclaman la no criminalización de su labor y resaltan quiénes serían las principales afectadas si una ley de este estilo llegara a sancionarse en el país.

Se hace imperativo para toda la comunidad internacional apoyar  y reconocer el esfuerzo que hacen organizaciones y activistas en Venezuela, en un contexto de emergencia humanitaria compleja y de una crisis migratoria que ha afectado a toda la región. El caso venezolano  no es el único en la región, pues las limitaciones a los espacios de activismo están constantemente en la mira de gobiernos. En ese escenario, no solo las activistas del país deben alzar la voz, sino también la sociedad civil organizada.

Derechos culturales: el momento de progresar en armonía

En un principio, ningún analista político habría esperado que el debate de una norma sobre derechos de autor estuviera entre las materias donde la Convención Constitucional de Chile iba a tener más dificultades en alcanzar acuerdos para llegar a nuevas normas de rango constitucional. Este tema, radicado en la Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, parecía algo técnico, mucho menos polémico que las reconfiguraciones del poder político, la definición de la forma del Estado o los intentos por dar una respuesta contundente a la crisis climática.

Sin embargo, fue un debate arduo y que se extendió más de un mes, marcado por una campaña de terror montado por las organizaciones de gestión de derechos de autor, quienes aseguraron —sin respaldo legal o empírico alguno— que la aprobación de incisos que reconocieran de manera expresa la dimensión de acceso del derecho de autor y la importancia de promover el dominio público supondrían la reducción de derechos de los artistas.

Así, algunas organizaciones chilenas de cobranza de derechos de autor y derechos conexos desplegaron un masivo lobby bajo el eslogan “Sin creadores no hay cultura”, acompañado de apariciones en la prensa escrita y la televisión, como también de presión directa sobre convencionales y sus asesoras. Incluso, montaron un show con reconocidos músicos nacionales tocando en vivo afuera del edificio del ex Congreso Nacional, en el centro de Santiago, donde sesionaba la Convención Constitucional.

La norma se votó dos veces. Ya durante la primera votación fue posible notar el efecto de la presión de estas organizaciones. En dicha ocasión se votó una norma con un enfoque maximalista que, entre otras cosas, consideraba a los derechos patrimoniales y morales sobre las obras como un derecho de propiedad, junto a otras disposiciones favorables a la postura gremial. Afortunadamente, la norma fue rechazada en esa oportunidad, luego de que se denunciaran diversos errores de técnica en su redacción.

Así, llegamos al pleno del día 27 de abril, justo después del día internacional de la propiedad intelectual, con una nueva propuesta de la Comisión, que supuso un acuerdo transversal, y una propuesta que consideraba el reconocimiento de los derechos de autor en su dimensión patrimonial y moral, y de los derechos conexos de intérpretes, en sus primeros dos incisos, y de las excepciones y limitaciones a estos derechos, basadas en los derechos culturales y demás derechos fundamentales, y del dominio público, en los incisos tercero y cuarto.

Pese a los esfuerzos de Derechos Digitales y de otras organizaciones de la sociedad civil, que llamaban a la aprobación de la norma de manera íntegra, finalmente el pleno de la Convención tomó la postura de las organizaciones de cobro y gestión de derechos, las que sin mayores argumentos legales, llamaron a eliminar de la propuesta constitucional los dos últimos incisos de la norma.

Derechos culturales, más allá del derecho de autor

A pesar de esta derrota para el equilibrio de intereses en la definición de la norma de derechos de autor, consideramos que el borrador de texto constitucional a la fecha presenta mejoras en la manera que se regula esta institución. Esto porque, por primera vez en la historia constitucional chilena, se incorporaron de manera bastante detallada los derechos culturales, por un lado y, por otro, se eliminó el lenguaje de derecho de propiedad en la disposición sobre derechos de autor.

En cuanto a los derechos culturales, estos están contenidos en normas que ya estarán en el borrador de una nueva Constitución, tales como la que reconoce el derecho a participar y gozar de la vida cultural, el derecho a la identidad cultural, la libertad de creación artística, entre otros. Además existe una disposición sobre el deber del Estado de promover y garantizar el acceso a la cultura, otra sobre los derechos de acceso a la cultura y otra sobre los deberes del Estado de fomentarlo. Por último, existe una norma sobre el reconocimiento y protección del patrimonio cultural y su difusión en las normas.

En otras palabras, a la conservación de los derechos de autor propios de la Constitución de la dictadura, se le suman también varias disposiciones que relevan todos los demás intereses para la creación y difusión del conocimiento y la cultura.

No obstante, no basta con la sola consagración del reconocimiento constitucional para darles contenido normativo a estos derechos culturales. Este bloque de normas sobre derechos culturales debe interpretarse de manera conjunta con la norma sobre derechos de autor ya aprobada, de manera de seguir las disposiciones de los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Solamente mediante una comprensión armónica de los derechos culturales que incluyen, por un lado, la protección de intereses patrimoniales y morales de autores, y por otro, la libertad de creación, la libertad de investigación, el acceso a la cultura y la identidad cultural (entre otros), podemos comprender el nuevo escenario cultural en la Constitución como uno propicio a un mayor equilibrio.

La armonización de los derechos en la nueva Constitución

Llamamos a la Comisión de Armonización, órgano que se encargará de la redacción final de las propuestas aprobadas de normas en el texto constitucional, a consolidar el bloque de derechos culturales incluyendo la disposición que reconoce los derechos de autor dentro de este miso bloque, de manera de reconocer las dos dimensiones de este derecho, como son la protección de los intereses patrimoniales y morales de los creadores, y la promoción y fomento del acceso de todas las personas a las creaciones. Consideramos que solo de esta manera se tendrá una regulación armónica, que garantice la protección y promoción de los derechos de todas las personas a acceder y participar de los beneficios de las artes y las ciencias, incluyendo el reconocimiento de la protección de los derechos de autores.

Crónica de un deterioro anunciado

El deterioro de la protección a los derechos humanos en Nicaragua y El Salvador es un hecho que puede ser verificado en función de las actuaciones de sus gobernantes. Preocupante es, sin embargo, el acelerado proceso que se vive en El Salvador desde 2019, que contrasta con los años que tardó en imponerse un modelo autoritario en Nicaragua. En ambos casos, no obstante, encontramos similitudes en la forma en la que han ido cerrando los espacios para el disenso y en cómo el irrespeto a los derechos humanos es una práctica cotidiana.

En la presente columna se hará una breve comparación entre la situación salvadoreña, teniendo como reflejo el recorrido del régimen nicaragüense, apuntando los derechos en riesgo con el fin de visualizar los desafíos que se ciernen sobre la región centroamericana, especialmente por la instalación de regímenes de corte autoritario, vulneradores de derechos humanos, que pueden extender su influencia en los demás países de la región. Como veremos, el ejercicio de derechos a través de internet no solo está bajo constante ataque, sino también conlleva riesgos sobre otros derechos consagrados en el sistema internacional de los derechos humanos.

Para el abordaje de los derechos en riesgo será usada la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención) como hilo conductor del análisis.

Derechos fundamentales y su ejercicio por medio de tecnologías digitales

El derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y el derecho a la libertad de asociación (Art. 16)

Según el Art. 13 de la Convención, el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole. De acuerdo al Art. 16, el derecho a la libertad de asociación es el que tiene toda persona a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La limitación de la libertad de expresión y de asociación es una de las primeras característica comunes del descenso de las sociedades al autoritarismo. La limitación de la libertad de expresión puede adquirir numerosas formas y puede dirigirse a cualquier persona a la que se considere opositora al régimen de turno.

En el caso salvadoreño, el acoso digital al que son sometidas las personas que disienten con el gobierno, en muchos casos, genera autocensura. Este acoso, ejecutado mayoritariamente por cuentas anónimas, también es perpetrado a menudo por altos funcionarios gubernamentales y el mismo presidente, acompañados de ejércitos de adherentes que amplifican el abuso.

Más visibles son las limitaciones que se ejercen contra el periodismo. Sobre este punto se entiende que, más allá de la protección que los Estados deben ofrecer a los periodistas en función de su derecho de difundir información, el derecho de los ciudadanos a buscar y recibir información también se ve limitado cuando los gobiernos persiguen a los periodistas o entorpecen su labor profesional. Tanto en Nicaragua como en El Salvador la prensa es perseguida y acosada, ya sea a través de leyes ambiguas que buscan obstaculizar el contacto de los profesionales con las fuentes de información, mediante procesos judiciales y administrativos maliciosos, así como de acoso en línea y vigilancia digital; todas ellas representan violaciones al derecho a la libertad de expresión.  El asunto es más grave, al extremo que numerosos periodistas en ambos países han tenido que huir a causa de la persecución estatal.

En Nicaragua, también han sido implementadas medidas que indirectamente vulneran el derecho a la libertad de expresión, como la confiscación de papel para la impresión de periódicos, así como la ejecución de los denominados “apagones” de internet que interfieren en la libre circulación de información. Si bien es cierto en El Salvador aún no se han evidenciado “apagones” de internet, es necesario que se mantenga una vigilancia sobre esta forma de restricción de la libertad de expresión, en caso de que esto ocurra. La sociedad civil debe estar consciente de que no podemos esperar hasta ver apagones para preocuparnos por ellos.

En cuanto a la vulneración de la libertad de asociación, en Nicaragua esto es más evidente, manifestado por la cancelación de la personería jurídica de más de 100 organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, así como por la promulgación de una Ley que establece requisitos vagos para la conformación de organizaciones que únicamente sirve para entorpecer la organización de la sociedad civil. En el caso de El Salvador, bajo el actual régimen de excepción este derecho está suspendido y se especula que la intención es mantener el estado excepcional como regla.

La Relatoría para la Libertad de Expresión ya dejó claro que algunas de las reformas legislativas crean riesgos de criminalización severa de ejercicios legítimos de la libertad de expresión. No hay que olvidar que el año pasado el gobierno intentó pasar una ley que buscaba retener un alto porcentaje de las donaciones que recibían las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de entorpecer su funcionamiento. En el actual escenario de deterioro de las relaciones con la comunidad internacional, no sería raro que este proyecto fuera revivido, por lo que este también es un tema a ser monitoreado.

El derecho a la privacidad (Art. 11)

El Art. 11 de la Convención señala que nadie puede sufrir injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, lo que incluye su domicilio y su correspondencia. La prohibición de injerencia incluye a la autoridad pública.

Otra de las características de un gobierno autoritario es la vigilancia de sus ciudadanos, en particular de los opositores. En el ámbito digital, en Nicaragua esta vigilancia se realiza a través de software especializado y mediante la promulgación de normativa que permite la recolección desmedida de datos personales. Similar situación se vive en El Salvador, donde la revelación del espionaje a periodistas de distintos medios de comunicación y miembros de la sociedad civil con el software israelí Pegasus se convirtió en un ejemplo clásico de la invasión gubernamental a la privacidad.

En reciente audiencia celebrada por la CIDH sobre este caso, la representación de El Salvador no despejó las dudas sobre el estado de las investigaciones que debería estar llevando a cabo la Fiscalía General de la República. En un contexto de tensión política y afectación de derechos civiles y políticos, el uso de esta clase de herramientas es, por sí solo, una afectación grave de los derechos de las personas, que a su vez puede facilitar la vulneración de otros derechos, tal como lo expresaron los organismos de derechos humanos a principios de año.

Otros derechos fundamentales

El derecho a la libertad personal (Art. 7).

El Art. 7 de la Convención señala que toda persona tiene derecho a la libertad, de manera general, añadiendo como una de las garantías específicas el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (art. 7.3). La privación de la libertad es una consecuencia habitual y nefasta de la persecución del disenso: el ejercicio de la libre expresión, de la libertad de prensa y de la libertad de asociación, inclusive en línea, significa también un riesgo de vulneración de la libertad personal.

En el caso de Nicaragua es patente el nivel de vulneración a estos derechos teniendo como actor al Estado. Basta referirse a la detención y posterior condena de opositores al régimen, incluidos candidatos presidenciales que competían contra Daniel Ortega. Las detenciones se realizaron de manera arbitraria, bajo el amparo de leyes creadas con la única finalidad de reprimir a la oposición.

Por su parte, en El Salvador han sido documentadas cientos de capturas arbitrarias, en el marco del Régimen de Excepción que se encuentra vigente en el país. Las detenciones masivas realizadas por las fuerzas de seguridad no han distinguido entre sujetos pertenecientes a las pandillas y personas inocentes, sin ningún vínculo con estas estructuras delincuenciales y que simplemente viven en las mismas zonas empobrecidas. Las muertes acontecidas en centros penales administrados por el Estado como resultado de las aprehensiones indiscriminadas son responsabilidad directa del Estado.

El derecho a la vida (Art. 4) y a la integridad personal (Art. 5)

La Convención en su Art. 4 señala el derecho que toda persona tiene a que se respete su vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha establecido como alcance a este derecho, la obligación de los Estados a crear las condiciones necesarias para que no se vulnere este derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra el mismo. En su Art. 5, numeral 2, señala que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La jurisprudencia de la Corte ha sido, además, constante en el sentido de señalar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, ha profundizado señalando que esta norma es inderogable y mantiene su vigencia en todas las circunstancias (incluyendo amenazas a la seguridad nacional, guerras, estados de emergencia, entre otros).

En este apartado, ambos países han sido señalados por tratar sin la debida dignidad a las personas que son privadas de libertad. En el caso de Nicaragua, las denuncias de tratos inhumanos y torturas a los opositores presos han sido frecuentes. También debemos recordar los sucesos acontecidos en el año 2018 en el contexto de las protestas que fueron sangrientamente reprimidas por las fuerzas de seguridad, en las que se reportaron centenares de muertos. En el caso salvadoreño, también han sido señalados los tratos degradantes e inhumanos, tanto contra sujetos pertenecientes a las “maras” o pandillas, como a personas inocentes, sobre todo en el marco de las medidas  implementadas para enfrentar el repunte de homicidios desde finales de marzo.

En ambos casos, tanto instituciones de protección de derechos humanos como organismos internacionales han denunciado estos procedimientos. De manera similar, las reacciones de ambos gobiernos hacen alusión a la soberanía de sus países para continuar con estas prácticas. En el caso de El Salvador, la narrativa del aparato de comunicaciones gubernamental está encaminada a atacar a estas organizaciones y a cualquiera que denuncie los tratos degradantes, apuntándoseles como cómplices de las estructuras delictivas.

En este mismo contexto han sido documentadas, por lo menos, 11 muertes de detenidos, ya sea por golpizas o por falta de medicamentos para sus enfermedades preexistentes; y existe el razonable temor que la presión que las capturas masivas ejercen sobre un saturado sistema penitenciario puedan derivar en revueltas o el agravamiento de la salud de los detenidos que podrían desembocar en más muertes.

¿A quien se puede recurrir? El debido proceso y las garantías judiciales (Art. 8)

Una de las garantías con las que una persona debe contar en un juicio penal es la del juzgador imparcial e independiente. Esas características implican, por un lado, que los jueces no tengan un interés directo o una preferencia por alguna de las partes; y, por otro, que el juez cuente con un proceso adecuado de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas.

Tanto en el caso de Nicaragua como en El Salvador, eso ha desparecido. En Nicaragua, es sabida la obediencia de los jueces a los designios del gobierno, que ha quedado de manifiesto en los juicios realizados en contra de ex candidatos a la presidencia y propietarios de medios de comunicación. Lo mismo ocurre en El Salvador, desde el 1 de mayo del 2021, cuando la Asamblea Legislativa, destituyó a los 5 magistrados de la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, sustituyéndolos por abogados afines al gobierno; y, posteriormente, emitieron un decreto en el que se jubilaba a más de 200 jueces en todo el país. Además, fueron juramentados de manera polémica jueces en sustitución, mientras otros jueces fueron trasladados a otros juzgados con menor incidencia en el quehacer nacional. En el marco del Régimen de Excepción vigente, el problema de la falta de independencia se agravó al ser instituidos los “jueces sin rostro” que han enviado a prisión a personas detenidas arbitrariamente, en audiencias masivas con la sola apariencia de legalidad.

En tanto que los nombramientos de jueces en ambos países se han dado por voluntad directa de los presidentes, es imposible pensar que estos funcionarios no tienen un interés o preferencia, o que son capaces de ignorar las presiones externas, situación que configura una violación a las garantías judiciales.

Esta vulneración de garantías al debido proceso cierra el círculo de las afectaciones de derechos fundamentales. Sin control judicial sobre la afectación arbitraria de los derechos de las personas por su ejercicio legítimo de derechos fundamentales no existe real resguardo sobre ellos.

¿Aún puede hacerse algo?

Como mencionamos al inicio, es de suma importancia mantener los ojos puestos sobre la situación de El Salvador, tomando como ejemplo el camino que ya ha sido transitado por Nicaragua, principalmente por la voracidad con la que el gobierno de El Salvador ha dinamitado la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Es cierto que el régimen de Ortega ha ido más allá con la reciente renuncia, expulsión de funcionarios y confiscación de las oficinas de la Organización de los Estados Americanos; sin embargo, no muy lejos se encuentra el régimen de El Salvador, que vulnera frecuentemente el derecho a la libertad de expresión mediante los ataques a periodistas; que ha tomado el control del Órgano Judicial, imponiendo jueces y Fiscal que responden a sus directrices y frenan la posibilidad de un control a las vulneraciones de derechos por agentes del Estado; y que hace uso de las fuerzas de seguridad de manera arbitraria.

Sin ese control, el rol de los sistemas de cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos se vuelve crucial. Por ello, el papel de las organizaciones que protegen los derechos humanos se vuelve fundamental en la región centroamericana.

Si bien las vulneraciones y limitaciones al ejercicio de derechos mediados por tecnologías puede parecer como menos urgentes frente a otras vulneraciones tratadas en este texto, nos parece relevante llamar la atención sobre el caracter sistémico del autoritarismo que está en la raíz de todos los ejemplos acá presentados. No se trata entonces de ponderar la gravedad de una vulneración frenta a otra, sino de entenderlas como un conjunto articulado.   

Para poder colaborar con los ciudadanos de ambos países se requiere de una revisión de las estrategias de incidencia a nivel del sistema interamericano de derechos humanos, en tanto que la posibilidad de utilizar las herramientas jurídicas disponibles en los ordenamientos jurídicos internos de estas naciones es prácticamente una quimera. Por esta razón, tanto un rol más activo de denuncia por la sociedad civil como por órganos internacionales se vuelven necesarios para hacer efectivos los resguardos de los derechos de las personas.

Siempre seremos prófugos

El 12 de abril de 2022 recibimos la noticia: la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) suspendía el funcionamiento del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos que funcionaba en la capital argentina desde mayo de 2019.

El sistema se implementó con el objetivo nominal de ayudar a detectar a personas buscadas por la policía, y estaba regido por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permitía acceder a una base de datos de aproximadamente 40 mil personas. El Gobierno de Buenos Aires desplegó 9.500 cámaras de seguridad, equipadas con un software de reconocimiento facial, en la capital argentina. Las imágenes que capturaban llegaban al Centro de Monitoreo Urbano, supervisado por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

La investigación realizada por el juez Roberto Gallardo pudo constatar que entre abril de 2019 y marzo de 2022 se realizaron más de 10 millones de consultas de datos biométricos desde el Ministerio de Seguridad, sobre un total de 7.5 millones de personas de la ciudad. Entre las personas investigadas hay políticos, activistas sociales y periodistas.

Junto con suspender el funcionamiento del sistema, el juez Gallardo ordenó el allanamiento del Centro de Monitoreo Urbano y la sede del Ministerio de Seguridad porteño, y ordenó periciar los equipos que se utilizaron para procesar la información proveniente del RENAPER.

Acceso a la información, amparos y pedidos de inconstitucionalidad

La decisión del Juez Gallardo no es azarosa. Desde antes de que el sistema fuese implementado, la sociedad civil jugó un papel sumamente importante, debatiendo la legalidad de esta tecnología ante la Justicia argentina.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC)  solicitó en 2019 información e inició una acción ante el Tribunal Superior de Justicia porteño para que dicte la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial. En su portal “Con mi cara no” reúnen información y estudios vinculados a los sistemas de identificación biométrica utilizados en Argentina.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) realizó dos pedidos de acceso a la información pública. Ninguno fue contestado. Los pedidos fueron apelados y la demanda ampliada, con la presentación de una acción de amparo para detener el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos de la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo de organizaciones locales y regionales, como  Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Vía Libre, Access Now y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Derechos Digitales.   

ODIA basó el pedido de información y la posterior demanda en diversos puntos. En cuanto a la implementación, destacaron que el sistema fue montado sin la elaboración de un informe previo del potencial impacto sobre datos personales. Destacan también que la empresa encargada de operar el sistema fue seleccionada mediante una licitación privada. Además, funcionaba con un software privativo (no abierto), lo que dotaba al sistema de una falta de transparencia importante, sobre todo a la hora de saber qué destino tenían los datos recabados.

En cuanto a su funcionamiento, se identificó una ausencia de reglas claras en cuanto a los permisos de manipulación del sistema, lo cual impide la realización de auditorías con el objetivo de evitar usos abusivos. Además se constató la inexistencia de un plan de contingencia ante la detección de vulnerabilidades en el software.

Otra cuestión relevante es en la necesidad de conocer la base de datos utilizada para “entrenar” al sistema, mediante técnicas de “aprendizaje automatizado”, pues eso determina los resultados que se pueden obtener. Existe extensa literatura que plantea problemas de sesgos en los procesos de aprendizaje algorítmico pueden generar decisiones discriminatorias al utilizar el sistema.

El 12 de abril de 2022 se decretó la suspensión del sistema de reconocimiento facial. La ADC, celebró el fallo, indicando que  la opción del litigio estratégico es un camino  válido para enfrentar el despliegue de esta clase de tecnología por parte de las autoridades públicas.

Lecturas desde la sociedad civil

Desde el colectivo O.D.I.A, manifestaron que “Ha sido un proceso extenso y abundante de sorpresas. Meses antes de iniciar el amparo, se obtuvo una sentencia favorable mediante la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad entregar información producida en el marco de la  contratación del sistema. Tal situación nos posibilitó no solo dar con  detalles necesarios para el planteo del amparo, sino también acercar esta información a la opinión pública y, de tal modo, robustecer el debate en torno a este tipo de tecnologías.

En cuanto a la resolución tomada por el juez,  Michel de Souza , director de políticas públicas de Derechos Digitales expresa que  «Al otorgar la medida cautelar, el juez siguió importantes entendimientos de organismos internacionales, que ven el reconocimiento facial como una forma de vigilancia masiva y con un enorme riesgo contra los derechos humanos, el derecho a la privacidad, a la libertad de asociación y la no discriminación a personas vulnerables.»

Sin embargo, la historia está lejos de acabar, pues hace pocas semanas, el juez Gallardo fue denunciado penalmente por el ministro de Seguridad de CABA, Marcelo D’Alessandro. En la denuncia, se acusa a Gallardo de  los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad, en la causa sobre la utilización del Reconocimiento Facial de la Policía de la Ciudad.

Para Eduardo Ferreyra, líder de proyectos de ADC, el actuar del Ministerio de Seguridad de la Ciudad “permite vislumbrar un largo camino judicial por delante”, en tanto las autoridades “autoridades al día de la fecha niegan la prueba incorporada al expediente. Han presentado distintos recursos para apartar al Juez interviniente en la causa”.

Junto con ello, Ferreyra señala que el principal desafío consiste en “expandir el trabajo hacia las otras zonas del país y prestar atención a las discusiones legislativas para que los peligros del reconocimiento facial puedan ser detectados antes de que sean implementados por los gobiernos”. Esto es relevante, debido a que en Argentina “existen diferentes ciudades que ya han implementado sistemas de reconocimiento facial o están considerando implementarlos en un futuro próximo”.

Lejos estamos de que las tecnologías de reconocimiento facial desaparezcan en América Latina. Sin embargo, el caso argentino abre una nueva perspectiva en cuanto al peso y la importancia de las organizaciones civiles, al llevar adelante procesos de reclamos ciudadanos. Es el trabajo sostenido que además de la acción legal logró poner el tema en la agenda pública, abre nuevos horizontes, para que esta vez sí sepamos a dónde ir, y no seamos siempre prófugos.