Igualdad de género: ¿código de ética o código de época?

Internet ha implicado un cambio civilizatorio radical, que, si bien trae nuevos problemas, no omite aquellos prexistentes vinculados con la violencia basada en género y la desigualdad histórica entre varones y mujeres: discriminación, acoso, violencia, brechas de acceso. Pero también la web juega un papel central en esta oleada feminista que vivimos. La posibilidad de acceder a discursos sobre género y feminismos, descargar libros, hacer búsquedas ante cualquier interrogante sobre nuestros cuerpos, acceso a cursos, debates, videos, indignarnos con la educación sexual recibida en la adolescencia.

No solo hablamos del vital y decisivo acceso a la información. Nos referimos a todas las articulaciones que tienen los entornos virtuales como base y génesis de las articulaciones que conforma esa “vida real”. Hoy los grupos feministas en distintas plataformas se encuentran más activos que nunca. Se intercambian recorridos, se fijan puntos de encuentro, se comparten estrategias de autocuidado para marchar seguras.

Esta oleada feminista internacional, con un foco poderoso en América Latina, es incomprensible sin internet. Muchas integrantes de colectivas se conocieron a través de Twitter. Las “mercadas” feministas, los truques y redes solidarias colaboran en la sustentabilidad de la vida. Las redes de cuidado feministas, como las socorristas en red, acompañan a mujeres y personas gestantes en caso de decidir interrumpir un embarazo. Otras, colaboran en los casos de violencia y acoso digital. Muchas otras buscan a mujeres que se encuentran desaparecidas sin preocupación ni ocupación por parte de los Estados. También están las que, ante un caso de violencia doméstica, colaboran en juntar recursos para que quienes valientemente escapan de estas situaciones y encuentren un refugio seguro.

Las activistas por la cultura libre generan repositorios para que la forma de narrar nuestra realidad se encuentre disponible en forma libre. Están quienes pasaron días georreferenciando movilizaciones. Los medios de comunicación feministas en internet nos han mostrado las movilizaciones en nuestro continente, donde comprobamos año a año que somos un océano que desborda ciudades, desde las metrópolis hasta los pequeños pueblos. Comunicarse para avisar que llegamos sanas y salvas es un código de época.  

Los miles de activismos y sus expresiones destacan el lado más virtuoso de esta jornada. Sin embargo, en los espacios laborales de tecnologías necesitamos seguir visibilizando las dificultades cotidianas. Los techos de cristal con sus respectivos suelos pegajosos, y los síndromes de la impostora siguen siendo repertorios eficaces para garantizar que los puestos gerenciales y de liderazgo sean excepcionales entre mujeres.

Persiste también una fuerte y sexista división del trabajo donde las tareas visibles y “relevantes” son realizadas por varones. La invisibilización y desvalorización de las tareas de cuidado de las personas dependientes y de las tareas domésticas perpetúan una desigualad cruel, que no reconoce su centralidad para la reproducción de la vida. Para la mitad de las mujeres latinoamericanas los cuidados son el motivo principal por el que no buscan trabajo, lo que afecta su autonomía económica e inserción laboral. Todas las vulnerabilidades se recrudecieron en pandemia: estudios del PNUD afirman que nuestra región ha retrocedido una década en el mercado laboral. Si no se interviene en forma activa, por más buenas que sean las intenciones, los resultados siempre estarán sesgados en la medida que no se contemplen las necesidades de —nada más y nada menos— la mitad de la población.

La provocación para este día es preguntarnos qué esfuerzos estamos realizando los sectores de la tecnología, en particular quienes la abordamos desde un punto de vista de derechos humanos. No hay organización social, política y cultural que no se encuentre lidiando, de alguna manera, con esta pregunta. Cierto es que se asume el desafío con mayores o menores grados, tanto de iniciativa como de convicción. Es un camino con muchos obstáculos pero que vale la pena recorrer.

Es cierto que es desgastante escucharlo una y otra vez, pero todas comprenderán que más desgastante es vivirlo. Incorporar una perspectiva de género que reconozca y comprenda las desigualdades estructurales de nuestras sociedades es un compromiso diario que, para que sea sincero, requiere iniciativa, creatividad y autorreflexión.

Costa Rica: elecciones entre denuncias, violación de datos personales y reformas de ley insuficientes

El próximo 3 de abril se realizará la segunda vuelta presidencial en Costa Rica. El electorado elegirá al nuevo presidente entre José María Figueres, candidato del histórico Partido Liberación Nacional y ex presidente de la nación, y el oficialista Rodrigo Chaves, ex ministro de Hacienda e integrante del Partido Progreso Social Democrático. En un escenario convulsionado por las elecciones, uno de los temas más polémicos es la protección de datos personales. Varias organizaciones sociales se han reunido con los candidatos para conocer sus iniciativas en la materia.

Costa Rica fue uno de los primeros países de la región en aprobar una legislación en materia de datos personales, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, promulgada en 2011. Sin embargo, durante la última década la normativa se ha mantenido inalterada, pese a diferentes iniciativas de reforma que no prosperaron.

No solo eso. Los dos últimos años han estado marcados por varios casos de muy alto perfil relacionados con la violación de la intimidad y de la privacidad de las y los costarricenses, que involucran al actual presidente, Carlos Alvarado.   

La UPAD (Unidad Presidencial de Análisis de Datos) fue una iniciativa creada por el presidente Alvarado con el objetivo de ayudar a la toma de decisiones en materias tales como el diseño de políticas públicas y los presupuestos institucionales. Funcionó durante un año y medio en la Casa Presidencial, sin contar con aval del Ministerio de Planificación y sin que trascendiera públicamente su existencia.

Durante su funcionamiento, la UPAD tuvo acceso a información sensible de diversas entidades públicas como la Dirección General de Migración y Extranjeria Ministerio de Educación o Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. Sin embargo, su trayectoria fue breve. El repudio general que produjo la noticia de que la Unidad manejaba datos confidenciales de los y las costarricenses tuvo como resultado la derogación del artículo que habilitó la creación de UPAD y su posterior desmantelación, en febrero de 2020.

El acceso discrecional de la presidencia a datos confidenciales llegó a ser calificada como “terrorismo de estado” por el Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, Albino Vargas, y los diputados opositores a Alvarado manifestaron que UPAD es una iniciativa “ilegal, inconstitucional y un abuso de poder”. Las irregularidades en su creación, la falta de transparencia en el manejo de datos y diferentes denuncias recibidas llevaron al inicio de investigaciones por parte de la Fiscalía, la Defensoría de los Habitantes y la Cámara de Diputados.

Debido a la gravedad de los hechos, la Fiscalía de Costa Rica ordenó allanar la casa presidencial y levantó acusaciones por los presuntos delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley), fraude y abuso de autoridad contra Alvarado y otros siete funcionarios del Gobierno.  Concretamente, la Fiscalía considera que bajo el mando de Alvarado, la UPAD violó el artículo 14 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que prohíbe la transferencia de datos personales sin mediar el consentimiento, así como el artículo 40 del Reglamento de esa ley; y la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones.

En su comparecencia frente a una Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, en febrero de 2021, Alvarado declaró: “Finalizo esta jornada con la paz y tranquilidad de que hoy le rendí cuentas a las y los costarricenses y que lo dicho es la verdad: nadie espió a nadie, nadie se robó plata, nadie vendió información”.  Los delitos de los que se acusan al presidente y sus asesores se contemplan en el Código Penal, con penas que oscilan entre los tres meses y seis años de cárcel.

En medio de este escándalo, lo que suceda este año será crucial para el futuro de la protección de datos en Costa Rica. UPAD no es el único proyecto relevante en la materia. Actualmente existen diversas iniciativas en discusión.

El Proyecto de Repositorio de Datos Biométricos propone centralizar en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la recolección y tratamiento de datos biométricos de toda la población. De esta manera, la Policía, el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y la Dirección General de Migración podrían acceder a estos datos sin orden ni intervención judicial. Este proyecto prevé que se  comercialice un módulo de consulta de datos biométricos, lo que convertiría a Costa Rica en el primer país del mundo en comercializar libremente datos biométricos de su población, incluyendo a menores de edad y turistas. La iniciativa fue dictaminada de manera unánime por la Comisión de Gobierno y Administración en octubre de 2021.

Además, la Dirección de Migración lanzará en el primer trimestre de 2022 un nuevo pasaporte que incorpora un sistema inteligente de datos biométricos. El pasaporte incluirá un chip con la biometría del rostro y las huellas dactilares de todas las personas con documento costarricense. Frente a esta iniciativa, la Fundación Privacidad y Datos presentó un recurso de amparo, pues considera que Migración y Extranjería no resolvió adecuadamente una serie de consultas que fueran realizadas sobre respecto al nuevo pasaporte. Además, sostienen que el proyecto no respeta el marco jurídico, ya que el tratamiento de datos biométricos solo puede darse mediante una ley habilitante, y esta ley no existe.

Asimismo, la Dirección de Migración no ha explicado las medidas de seguridad que dispondrá para que los datos se encuentren seguros en sus servidores. Como si fuera poco, dicho organismo indicó que no descarta compartir esos datos con fuerzas policiales, e incluso con otros países, sin que exista ninguna norma que regule su utilización.

Por último, una propuesta de reforma a la Ley de Protección de Datos Personales.  Actualmente existe un proyecto impulsado por el Partido Acción Ciudadana, cuyo objetivo es reformar el marco regulador de la protección de datos en el país, incluyendo el funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos Personales. Sin embargo,  organizaciones sociales plantean que no se trata de una reforma integral, sino que de la misma ley actual con algunos agregados y conceptos actualizados. Sin embargo, manifiestan que el proyecto se perfila como un primer paso que podría admitir mejoras para una mayor seguridad jurídica.

Los principales problemas del proyecto son que no prevé sanciones relevantes cuando es el propio Estado quien incumple la legislación. También plantea la posibilidad de que los organismos públicos intercambien datos personales de la población teniendo como único requisito la firma de convenios institucionales.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Protección de datos, Daniel Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Privacidad y Datos manifestó que en “Costa Rica, el reto más importante que enfrentamos es actualizar nuestra legislación en la materia. Tenemos, cuando menos, diez años de retraso en este tema y el precio que pagamos por cada día que pasa sin una nueva ley, es muy alto”.

#NoAlPadrón: México frente a una abusiva reglamentación para el uso de celulares

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En una sesión con poca participación y sin discusión, en abril de 2021, se decidió que 88 millones de personas en México deben proporcionar sus datos biométricos a una base para acceder a la telefonía móvil. Allí, fue aprobada una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para determinar la creación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (INT) donde esta nueva base de datos obligatoria denominada Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

También ordenó a las concesionarias de telecomunicaciones recopilar e incorporar esta información en la base de datos del PANAUT, que contaría con al menos diez tipos de datos personales, entre los cuales se encuentran: nombre completo, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, además de los datos biométricos de quien sea titular.

Aunque en los discursos se defiende como “herramienta para combatir la extorsión y el secuestro por parte del crimen organizado”, existen varios problemas relacionados con los derechos humanos. Luego de cuestionamientos judiciales, la definición del caso ahora está en manos de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).

Disputa judicial contra “El padrón” mexicano

A pesar de lo señalado por la sociedad civil y otras instituciones con motivo de la creación de este tipo de bases de datos, y la obligatoriedad de un tratamiento específico para los datos sensibles, la iniciativa de creación del PANAUT fue aprobada en el Senado mexicano por 56 votos a favor, 52 en contra y 7 abstenciones. Desde el principio, este cambio legislativo dio lugar a una oleada de juicios individuales, conocidos en el ámbito jurídico como amparos.

Sumado a los casos individuales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) —órgano constitucional autónomo encargado de la protección de datos personales— interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en México en mayo de 2021. Dicha acción se tramita junto con otra sobre el mismo tema, propuesta por un tercio de del Senado. La base constitucional del caso es la garantía para que los datos personales tengan máxima protección y seguridad, según el artículo 16 de la Constitución mexicana, agregado en una reforma en 2009. La instalación de esta base de datos obligatoria fue suspendida por medio de una medida cautelar, otorgada por la ministra Norma Piño, y ratificada en junio de 2021 por los demás magistrados de la primera sección de la SCJN.

Inclusión abusiva de datos biométricos

PANAUT es una base de datos que tiene como único objetivo, según su decreto, “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en materias relacionadas con la comisión de delitos” (art. 180, Bis). Pero para eso determina una recolección masiva de datos ya que, como fue mencionado, se calculan 88 millones de personas usuarias de celulares en México.

Asimismo, se recopilarán datos sensibles como la biometría. Aquí tenemos un concepto clave. La “Guía para el tratamiento de datos biométricos” del INAI dice que los datos biométricos son datos que se refieren a “propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o de personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”. Algunos ejemplos son las huellas dactilares, y el reconocimiento facial, de retina e iris. Por consecuencia, pueden caracterizarse como datos sensibles, ya que refieren a la esfera más íntima de las personas y su uso indebido puede dar lugar a discriminación y suponer un gran riesgo.

Incumple tratados internacionales asumidos por el Estado

La creación de este tipo de bases de datos obligatorias, sin análisis de impacto y con total ausencia de mecanismos de control, traen consigo graves amenazas para los derechos humanos. Infringe la privacidad, el principio de inocencia y pone en peligro la vida de las personas. La protección de la privacidad y de los datos personales se encuentran previstos en la Constitución mexicana, así como en otros instrumentos internacionales que Estado mexicano adhiere, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La creación de un PANAUT obligatorio no pasa en el test de proporcionalidad, de contar con un fin constitucionalmente válido, o que la medida sea idónea para satisfacer el fin definido en la constitución. Además, que no existen medidas alternativas igualmente idóneas para lograr el mismo fin y que sean menos perjudiciales para la ciudadanía. Un simple ejemplo práctico: quienes realmente tengan intención de usar celulares con fines delictivos podrían simplemente robar el celular de alguien o comprar una tarjeta SIM en otro país donde el roaming es gratuito, como es el caso de México y Estados Unidos.

Así pues, el acceso a la base de datos podría ser solicitado por varias instituciones policiales y de investigación, sin ninguna garantía para la ciudadanía. Tales solicitudes se harían directo al IFT, sin ningún control del Poder Judicial en cuanto al propósito específico, qué datos se requerían, e incluso, si existía una investigación en curso. Como si fuera poco, los casos de filtración indebida de datos personales por parte del gobierno son ampliamente conocidos, no solo en México, sino en varios otros países de la región. Este factor aumenta el riesgo de quien sea titular de los datos, ya que al ser confidenciales pueden filtrarse y causar daños graves.

Restringe en forma indebida al acceso a internet

Como si estas vulneraciones no fueran suficientes, la obligación de proporcionar datos biométricos de manera masiva para fines de investigación criminal es una restricción indebida en el acceso a tecnologías tan importantes en la actualidad. El acceso a internet propicia el ejercicio de varios otros derechos como el acceso a la información, la libertad de expresión e incluso derechos económicos, sociales y culturales. En México, como en casi toda Latinoamérica, la población accede a internet mayoritariamente a través de teléfonos celulares. Alrededor de 80 millones de personas acceden a internet a través de su celular.

Así, para gran parte de la población, el ejercicio del derecho de acceso a internet estaría indebidamente condicionado a renunciar a sus datos personales y biométricos a una base de datos utilizada para la persecución penal, sin garantías mínimas de seguridad, control de acceso, transparencia y rendición de cuentas.

Más defensas frente al tecno-autoritarismo: el INAI y la participación popular

El caso resulta muy interesante porque demuestra cuán necesario es contar con instituciones serias e independientes para la protección de datos personales. El INAI es un instituto que, además de ser encargado de proteger los datos de la ciudadanía, también tiene legitimidad para impugnar la constitucionalidad de leyes que vulneren la protección de datos personales. El caso PANAUT demuestra que el cuerpo legislativo no escuchó adecuadamente a la institución que tiene la función de protección de datos.

Asimismo, demuestra que la sociedad civil organizada en México y otros países de la región, juega un papel importante en la colaboración de las discusiones legislativas y participa activamente en los debates ante el Poder Judicial. Más de diez organizaciones de la sociedad civil, incluida Derechos Digitales, presentaron una petición de amicus curiae solicitando participar en el caso. Se señalaron los riesgos y violaciones a los derechos humanos ocurridos, concluyendo que la creación del PANAUT fue inconstitucional. Varias organizaciones, tales como R3D, han estado participando activamente en el caso desde su inicio.

En una carta dirigida a los ministros de la Corte Suprema, fue solicitada la publicación de los proyectos de resolución del caso, siguiendo lo que normalmente se hace en los casos de amparo, para que haya mayor transparencia.

Un precedente relevante en la garantía de los derechos humanos

Como vemos en otros países de la región y del mundo, los gobiernos insisten cada vez más en establecer y aumentar las bases de datos obligatorias, principalmente relacionadas con la recopilación de datos biométricos. Presumiblemente, el propósito sería «combatir el crimen». Sin embargo, tales medidas no solo son ineficientes: exponen más a ciudadanos y ciudadanas, disminuyen los derechos a la privacidad y al acceso a internet, a la presunción de inocencia y la libertad de expresión.

La SCJN de México tiene en sus manos una gran oportunidad para sentar precedente en América Latina para enunciar, de una vez por todas, que no se admitirán las vulneraciones masivas de derechos humanos a través de iniciativas tecno-autoritarias.

Ecuador hacia una nueva ley de libertad de prensa, opinión y expresión

El 11 de enero de 2022, la Asamblea Nacional de Ecuador llevó a cabo el primer debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación. Esta propuesta surgió como  necesidad de derogar la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), herramienta para la persecución y hostigamiento a medios de comunicación y periodistas desde 2013. En contraste, la nueva propuesta hace el intento por acercarse a los estándares internacionales y regionales de derechos, aunque quedan elementos por clarificar y plausibles de mejora.

El nuevo proyecto se encuentra en proceso de ajuste por la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea, para ser debatido por segunda vez en el pleno. En este marco, se realizan una serie de reflexiones sobre los principales elementos del texto y promueven un análisis sobre el componente “digital”.

Alcance del proyecto: una ley de medios

El primer punto a precisar es el alcance de esta ley. De acuerdo con el texto, el objeto es “garantizar, promover y defender el ejercicio de las libertades de prensa, de opinión, de expresión y, los derechos de información y comunicación”, tal como se establece en el artículo 1. Aunque la libertad es la meta final, este proyecto es una legislación que regula los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, por lo que resulta vital definir principios, actores y procesos adecuados.  

En la misma línea de importancia, se encuentra clarificar quiénes serán objeto de los derechos y obligaciones. El artículo 4 del proyecto carece de criterios y definición de medios digitales y tradicionales. Se presta especial atención en los medios digitales porque la connotación “digital” conlleva diversos significados, especialmente, en un contexto de alta conectividad a internet, donde se promueven distintas formas de circulación de la información. Cabe resaltar que la elaboración de una definición debe ser cuidadosa, pues una mala aproximación podría tener consecuencias negativas y usarse en la práctica para extender control de forma arbitraria.

Libertad de expresión en internet

En el artículo 4, es señalado el derecho a recibir información “veraz, verificada, oportuna, contextualizada”, lo que estaría representando condicionamientos sobre la información, como fue expresado por la organización Fundamedios. Sin embargo, garantizar la libertad de expresión implica eliminar toda condicionante, tal como lo expresa el principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El flujo de la información de forma libre es indispensable, tanto en espacios físicos como digitales.

En términos de libertad de expresión en internet, este proyecto la instaura como un principio en su artículo 5. Asimismo, establece la promoción de acceso a internet para toda la ciudadanía. En este sentido, se debe resaltar que no solo la libertad de expresión, sino todos los derechos humanos que las personas tienen fuera de línea deben protegerse dentro de ella, tal como lo ha reconocido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Además, se observa que el debate tiene que ser profundizado desde una perspectiva de género en el artículo 5. Tal como lo sistematiza el informe de la Relatora Especial de la ONU para la Libertad de Expresión, Irene Khan, las mujeres periodistas se enfrentan a retos como la censura o la violencia en línea por razón de género, entre muchos otros, por lo que se vuelve prioritario buscar el cierre de brechas que se han construido de manera sistemática.

Neutralidad de la red y censura en línea

En el mismo artículo 5, es una señal favorable la mención sobre la neutralidad de la red. No se considera que este proyecto deba profundizar más —por tratarse de un principio que trasciende a su ámbito— pero sí se vislumbra como una oportunidad para inspirar una normativa más amplia.

El artículo 11 prohíbe “cualquier tipo de censura” en internet por parte del Estado ecuatoriano, pero no está explicitado qué se entiende como tal, lo que resulta preocupante debido a los antecedentes en varios gobiernos en el mundo en coartar la libertad de expresión de forma directa o indirecta. Algunos ejemplos son: cortes de internet en contextos de manifestaciones sociales, cierres de medios digitales, amenazas en línea y nuevas leyes contra ciertas expresiones en internet. Asimismo, en internet conviven distintos grupos involucrados en las etapas que la hacen posible, tal es el caso de las empresas intermediarias de conexión y las plataformas, quienes también pueden verse impactadas si no hay reglas claras.

 La real malicia en el ámbito digital

Por otro lado, se utiliza el término de real malicia como factor que permite la responsabilidad de los medios por las expresiones usadas en ellos, de lo que surgen varias reflexiones.

En primer lugar, la real malicia es, en principio, razonable como una exigencia especial para la procedencia de la persecución penal, porque dificulta la persecución de medios y periodistas, pero es necesario contar con una definición clara. El proyecto de ley no brinda una redacción que precise los requisitos y límites de dicha exigencia, lo que termina siendo redundante con la regulación de los delitos. Es decir, es una garantía contra la persecución a los medios, que incluso la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido en varios casos, pero que debe ser precisada. Razón por la cual se sugiere ampliar este debate en la Asamblea ecuatoriana. 

En segundo lugar, se reafirma la necesidad de delimitar los medios sujetos a regulación en consideración de los medios digitales, pues se corre el riesgo que cualquier publicación, incluso en redes sociales, pueda ser objeto de persecución, entendiendo que la sola judicialización, aunque termine en absolución, representa un alto costo para periodistas y medios independientes.

Finalmente, el Código Penal del país establece a la calumnia como un delito contra el derecho al honor y buen nombre. Si bien en caso de aprobarse esta ley se modificaría el Código para que no haya responsabilidad penal para quienes hablen sobre el desempeño o gestión de funcionarios públicos, seguiría habiendo sanción penal por imputación de delito.

Protección a periodistas incluyendo la perspectiva de género

La legislación pondría en marcha al Consejo de Comunicación (CC), un órgano público cuyas funciones serían de garantía de los derechos, capacitación, investigación, creación de indicadores y protección de periodistas. En este sentido, se enfatiza la necesidad de autonomía e independencia de este organismo, así como contar con el financiamiento adecuado para su operación. Además, se hace un llamado a que incluya procesos participativos con la diversidad de actores.

La protección a profesionales de la comunicación es un tema fundamental que queda ambiguo en el proyecto de ley. No se logra percibir qué acciones implementará el CC para la protección de la vida de periodistas, tampoco se identifica una lista completa de actividades de riesgo en el artículo 27. El primer paso es el reconocimiento legal de la protección, luego queda lo más importante: diseñar una ruta de acciones adecuadas para ello.

Un ejemplo de ruta de acción adecuada, sería un mecanismo de protección con enfoque de género y reconociendo la violencia en línea que puede traducirse en la violencia en espacios físicos. En un contexto regional y nacional de violencia creciente y a menudo dirigida contra comunicadoras, esas medidas son cruciales.

Además, sería interesante que la figura del “Defensor de audiencia” (que incluye el proyecto como intermediaria entre el medio y las audiencias) no sea una medida obligatoria para los medios comunitarios, incluidos los medios digitales, sino una decisión voluntaria para que no afecte su sostenibilidad y permanencia.

Consideraciones finales

Una futura ley de libertad de prensa, de opinión y de expresión debe tener en cuenta que los estándares internacionales de derechos humanos son la guía para elaborarla legislación, y que los derechos fuera de línea también tienen que adjudicarse a los espacios en línea. 

Sin dudas, la Asamblea Nacional se encuentra en un punto clave. Este segundo debate que está en puerta, representa una gran oportunidad para retomar los aportes de la sociedad civil, periodistas, academia y todos los sectores involucrados. El objetivo central es construir una ley que incorpore una perspectiva de derechos humanos. Sería un avance fundamental en Ecuador donde por años se ha perseguido periodistas y medios. Ya es momento de garantizar las libertades de quienes comunican y de la sociedad ecuatoriana en su conjunto.  

Brasil: nuevas reglas de juego para evitar la difusión de noticias falsas

En el marco de las elecciones generales que se llevarán a cabo en Brasil en octubre de este año, el Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió sus reglamentaciones. Entre ellas, se encuentra la Resolución 23.671 que trata sobre propaganda electoral y conductas ilícitas en la campaña. Además, incorpora un horario electoral gratuito; esta norma es una actualización de las reglas contenidas en la Resolución 23.610/2019. En esta columna, nos referiremos a los dos primeros tópicos, principalmente porque estas medidas buscan afrontar un problema complejo como la desinformación y los disparos en masa, desde una óptica que podría resultar lesiva a derechos, como es el caso de la libertad de expresión.

Fake news, otra vez bajo la lupa

Uno de los puntos importantes es el referido al combate a la desinformación, reportada ampliamente como fenómeno a propósito de la elección presidencial anterior, como también desde la llegada y permanencia de la pandemia de COVID-19. En este caso, la Resolución 23.671 prohíbe la difusión o el intercambio de hechos falsos o gravemente descontextualizados que socaven la integridad del proceso electoral. Según la norma, el tribunal electoral a pedido del Ministerio Público, deberá ordenar el cese del ilícito, sin perjuicio de determinar la responsabilidad penal, abuso de poder y uso indebido de los medios de comunicación.

Es necesario recalcar que, siempre que se trate de alguna medida en la que esté involucrada la libertad de expresión, es necesario que se haga un análisis detallado de la colisión de derechos que se pretende tutelar, algo que debería ser dirimido en sede judicial, para evitar limitaciones desproporcionadas y fuera del ámbito permitido por la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos suscritos por Brasil.

Por otra parte, la regulación respecto a la prohibición de los “disparos en masa” o mensajes masivos de propaganda a través de aplicaciones de mensajería instantánea, fue modificada en dos sentidos: por un lado, se modificó el supuesto en el que el disparo ocurre “sin anuencia de la persona destinataria”, cambiando el texto a “sin consentimiento de la persona destinataria”. Asimismo, se añadió el supuesto donde el disparo se da “a partir de la contratación de procedimientos, tecnologías o servicios no provistos por la proveedora de la aplicación y en violación de sus términos de uso”.

De acuerdo a InternetLab, la primera modificación permite armonizar el texto de la resolución con el lenguaje de la Ley General de Protección de Datos (LGPD). Sin embargo, la segunda se origina en que el uso de herramientas o servicios ilegítimos externos a las plataformas de mensajería puede afectar la transparencia de la comunicación político-electoral, e incluso, distorsionar el debate público.

La regulación de los “disparos en masa” busca garantizar la integridad del debate público mediante el combate a la difusión de noticias falsas. Esta es una respuesta al uso de este mecanismo durante las elecciones parlamentarias de 2018, corroborado por decisión del TSE, que rechazó el pedido de cancelación de mandato del presidente Jair Bolsonaro y del vicepresidente Hamilton Mourão, luego que se comprobara un esquema ilícito para la propagación de noticias falsas a través de WhatsApp, en beneficio de Bolsonaro. A pesar de rechazar la pretensión de cancelación de mandato, la decisión se convierte en un precedente hacia los comicios de este año.

Colaboración público-privada

Una de las medidas del TSE para combatir la desinformación divulgada contra el proceso electoral en redes sociales es la firma de memorandos de entendimiento con las plataformas digitales, bajo la consideración que su cooperación es indispensable. La iniciativa es parte del “Programa permanente de enfrentamiento de la desinformación” que la Justicia Electoral implementa desde el año 2018. En tal sentido, en los próximos días se realizará la firma de estos documentos con TikTok, Twitter, WhatsApp, Facebook, Google, Instagram, YouTube y Kwai, de acuerdo a informaciones del organismo.

Otra acción es la colaboración con WhatsApp para combatir la divulgación masiva de noticias falsas, que ya que la aplicación ha sido utilizada en elecciones municipales del año 2020. Esta herramienta permite a la persona que recibe mensajes sospechosos durante las elecciones a hacer una denuncia a través de un formulario en la web del TSE. Si el mensaje es catalogado como un “disparo en masa”, la Corte pedirá a WhatsApp que la cuenta que lo originó sea suspendida, con la posibilidad eventual que el perfil responsable sea expulsado de la aplicación, y que, si la práctica se identifica con alguna candidatura en marcha, el TSE puede imponer sanciones y hasta revocar la boleta de la campaña responsable.

El caso Telegram

No figura en estas medidas la aplicación Telegram, que es vista por el TSE como una pieza fundamental para la propagación de noticias falsas y un medio para organizar la diseminación de discurso de odio en la red, además de servir como canal para el propio presidente. Estas situaciones, sumada a la falta de representante de la empresa en Brasil, hacen que la aplicación corra riesgo de ser bloqueada en el presente año.

Pero, aunque el propósito de prevenir la difusión de desinformación es comprensible, es necesario señalar que una medida así, en el afán de eliminar cuentas que promueven ilícitos, puede ser excesiva: el bloqueo de una aplicación en todo el país es una medida desproporcionada, ya que también se privaría de su uso a muchas personas que utilizan la aplicación para fines lícitos, lo cual generaría una limitación en el debate público en una sociedad democrática. A su vez, este supuesto se convierte en un mal precedente, en tanto otros Estados podrían aplicar las mismas medidas, invocando la defensa de la integridad del evento electoral, cuando en realidad podrían únicamente responder a deseos de anular las ideas contrarias al pensamiento oficial de las autoridades de turno.

Datos personales y publicidad electoral

En la Resolución 23.671 también fueron regulados aspectos referidos al tratamiento de datos personales en el contexto electoral. En este apartado destacan, primeramente, la prohibición expresa de desviar el fin para el cual los datos fueron obtenidos, en la hipótesis de su tratamiento para propaganda electoral. En el mismo sentido, hace referencia expresa a la importancia de observar los demás principios contenidos en la LGPD, alineando la acción del TSE con los propósitos de protección contra el abuso de los datos personales con fines políticos.

Otros aspectos relevantes es la adecuación del tratamiento de datos sensibles a lo dispuesto en la LGDP; así como la mención expresa a la garantía del derecho de oposición en favor del titular de datos personales tornados públicos, que fueran tratados para finalidades político-electores. Por último, la obligación de las candidaturas en informar a la persona titular sobre cómo sus datos han sido tratados, además de proporcionar un canal de comunicación que permita a las personas confirmar o no la presencia de sus datos. Eventualmente, es posible formular pedidos de eliminación o darse de baja de una base, en concordancia con el art. 18 de la LGDP.

Por último, en este mismo contexto, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) y el TSE publicaron la Guía Orientadora para la aplicación de la LGPD por organismos involucrados en el proceso electoral.

¿Desinformación, libertad, o falsos dilemas?

Recurrir a medidas extremas como el bloqueo de cuentas es, en la mayoría de casos, una medida desproporcionada y que no toma en cuenta soluciones alternativas que sean menos restrictivas. El debate público y el proceso electoral forman parte de un proceso comunicacional amplio que no puede zanjarse con una sola medida, sino que debe ser abordada desde la óptica de la implementación de múltiples estrategias que interactúen entre ellas, para que, de esa interacción, emerja una mejor política que sea una barrera contra la desinformación.

A su vez, estas propuestas no pueden venir únicamente de los funcionarios gubernamentales, sino que deben ser ampliamente discutidas con la mayor cantidad de partes interesadas, quienes aportaran una amplia variedad de enfoques, incluyendo los relacionados al respeto a los derechos humanos. A la vez, es necesario basarse en evidencias para cualquier propuesta de medida que pueda tener impactos contrarios a la libertad de expresión.

Una apuesta que debería figurar siempre en los planes de los gobiernos, es la inversión en programas de alfabetización mediática; de tal suerte que la imposición de restricciones a través de la ley, cuyo propósito es combatir los desórdenes informativos y el discurso de odio, sea el último recurso y no una solución inmediatista que solo busca responder al falso dilema en el que parecen encontrarse las autoridades: libertad de expresión o elecciones tranquilas.

No existen pócimas mágicas, ni soluciones unidireccionales. Tomar este camino conduce a los Estados a implementar con facilidad, medidas desproporcionadas que finalmente afectan a la democracia y a la libertad en internet.

¿Cómo y quiénes cuidan nuestros datos? Legislaciones vigentes en países Latinoamericanos

El 28 de enero de 1981, en Francia, fue suscrito el “Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal” (Convenio 108), y posteriormente, el 8 de noviembre de 2001, el protocolo adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

Si bien este instrumento internacional fue elaborado por el Consejo de Europa (organización internacional de cooperación regional compuesta por 47 Estados de Europa), se determinó que una vez que entrara en vigencia, cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa podría ser invitado a adherir al Convenio. En Latinoamérica solo Argentina, México y Uruguay son oficialmente parte del Convenio 108.

Con todo, aunque le debamos el día internacional de la protección de datos personales al Convenio 108, no fue el Consejo de Europa que marcó la pauta latinoamericana en materia de datos personales, sino el Consejo de la Unión Europea (UE) con su “Directiva de Protección de Datos” de 1995 (Directiva 95/46/CE). Conforme a sus lineamientos, fuera de la UE, sus países miembros sólo podían transferir datos personales a países que garantizaran un “nivel de protección adecuado”. Esta restricción obligó a los países de nuestra región a buscar lograr dicho nivel mediante la formulación de leyes de materia de datos personales y así no ver trabados sus intercambios comerciales.

En la actualidad la Directiva 95/46/CE se encuentra superada, tras ser sustituida por el “Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea” (RGPD), una nueva y más exigente pauta en materia de datos personales. Y en Latinoamérica, ¿cuál es la realidad actual en materia de datos personales?

Chile

Chile fue pionero en la región al ser el primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos personales: la ley 19.628 sobre protección de la vida privada de 1999. Desde entonces han pasado más de 20 años, y si bien la realidad es muy distinta a la de aquella época, en el país se sigue aplicando la misma ley, incapaz de hacer frente a las necesidades actuales surgidas de los avances tecnológicos y la capacidad de procesar grandes volúmenes de datos en forma automatizada. Aunque esta situación podría cambiar pronto de aprobarse el proyecto de ley sobre protección de datos personales, en actual discusión legislativa. El pasado 25 de enero, tras cuatro años en el Senado, dicho proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados, pasando a segundo trámite constitucional. Se trata de un proyecto de ley fuertemente inspirado en el RGPD, aunque con algunas modificaciones que, lejos de ser adaptaciones a la realidad local, muestran la falta de conocimiento de los/as legisladores/as en la materia. Ejemplo de lo anterior, es la eliminación del principio de lealtad, uno de los principios esenciales de la normativa europea que se busca imitar.

A nivel constitucional, en 2018 el derecho a la protección de los datos personales fue incorporado a la Constitución chilena, como un derecho autónomo e independiente del derecho a la privacidad. Por otra parte, en el marco del proceso constituyente que vive actualmente Chile diversas iniciativas sobre la materia han sido presentadas, entre las cuales destacamos la propuesta del Centro de Estudios en Derecho Informático.

Argentina

En el 2000 Argentina tomó la cabecera en materia de datos, al dictar su Ley de protección de datos personales 25.326 (PDPA), y tres años después se transformó en el primer país latinoamericano en lograr una decisión de adecuación por la Comisión Europea. Esto último significa —en términos resumidos— que Argentina es un país apto para la transferencia internacional de datos desde los países de la Unión Europea, sin necesidad de cumplir con mayores requisitos. Además de la Ley PDPA, la legislación argentina sobre la materia está compuesta por normas contenidas en su Constitución, y por el Decreto reglamentario 1558/2001.

Pero muchos años han pasado desde entonces, y hoy la normativa argentina no solo se encuentra desactualizada, sino que es posible observar un notable deterioro en su sistema de protección de datos personales. Recientemente, se ha denunciado que el sector público argentino sería el mayor infractor de la Ley PDPA, y el año pasado la autoridad en la materia renunció tras el escándalo de la filtración de la información de los documentos nacionales de identidad desde el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin que a la fecha se haya designado su reemplazo. Además, el gobierno anunció que el censo previsto para el año 2022, como novedad, incluirá información de identificación unívoca como el DNI, cuestión incompatible con la garantía del anonimato necesaria para proteger la información sensible.

Perú

En Perú, el fuerte de la protección de datos personales está dado por la Ley  de protección de datos personales (29733) del año 2011, y su reglamento del año 2013. Entre los aspectos a destacar, encontramos la obligación de inscribir los bancos de datos en el Registro nacional de protección de datos personales, para que la ciudadanía pueda conocer qué categorías de datos personales son recolectadas por una determinada entidad y con qué finalidad. Otro punto destacable, es la existencia y actividad de la Autoridad nacional de protección de datos personales, que mediante distintas actividades, tales como campañas y charlas, busca promover la cultura de protección relativa a los datos personales.

Uruguay

En 2012 Uruguay se transformó en el segundo y último país de Latinoamérica en ser declarado “país adecuado”. Entre las consideraciones para su decisión de adecuación, la UE destacó que, a pesar de que la Constitución uruguaya de 1967 no reconoce expresamente el derecho a la vida privada y la protección de datos personales, sí reconoce que su catálogo de derechos fundamentales no es una lista cerrada; el hecho que la ley uruguaya 18.331 de Protección de datos personales y acción de habeas data, de 2008, donde establece expresamente que “El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”; y que la misma se basara en gran medida en la Directiva 95/46/CE. La ley uruguaya se complementa con el Decreto 414/009, de 2009, que clarificó ciertos aspectos de la ley y reguló en detalle la organización, facultades y funcionamiento de la autoridad de protección de datos.

Brasil

Así como Chile fue pionero al promulgar su ley de protección de datos basándose en la normativa europea en 1999, Brasil fue el primer país de la región en promulgar una ley de protección de datos personales inspirada directamente en el modelo europeo del RGPD de 2016: la Ley general de protección de datos – LGPD (13.709/2018).

Brasil cuenta con una Autoridad nacional de protección de datos (ANPD), la que recientemente realizó el lanzamiento de la “Guía de Orientación – Aplicación de la Ley General de Protección de Datos Personales” por parte de los agentes de tratamiento de datos, en el contexto de las próximas elecciones en octubre 2022. La ANPD anteriormente ya había publicado una guía de seguridad de la información dirigida a los pequeños agentes de tratamiento, además de otras publicaciones de herramientas y plantillas en cumplimiento de su rol orientador, para apoyar a las distintas organizaciones en el cumplimiento de la LGPD.

Ecuador

El 26 de mayo de 2021, finalmente se promulgó la tan esperada Ley orgánica de protección de datos personales de Ecuador (LOPD). Recién el pasado 26 de enero fue presentado ante el Ejecutivo el Proyecto de reglamento a la ley de protección de datos Personales, un documento de 107 artículos inspirado en el RGPD. Access Now, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) y Derechos Digitales colaboraron en este proceso legislativo desde sus inicios, enviando sugerencias sobre los presupuestos básicos para la elaboración de la ley, así como comentarios para mejorar el proyecto que hoy son ley.

Bolivia

Bolivia es uno de los pocos países del mundo que no cuenta con una ley específica para la protección de datos personales, a pesar que su Constitución Política contempla el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen (artículo 21), y a la autodeterminación informativa (artículo 130).

Sin embargo, desde hace ya algunos años que Bolivia comenzó su proceso de transformación digital. Este proceso contempla  —entre otras cosas— la interoperabilidad de datos entre organismos públicos, algunos avances en materia de ciudadanía digital, economía digital y gobierno electrónico. Todos estos procesos implican la recolección y tratamiento de grandes volúmenes de datos, por lo que contar con una ley que regule de manera integral la protección de datos personales, estableciendo obligaciones claras para quienes traten datos personales, y derechos en favor de los titulares de los datos, resulta urgente para Bolivia.

Venezuela

Venezuela es otro de los países que no cuenta con una ley de protección de datos personales, ni políticas estructurales que protejan este derecho. Esta situación tiene lugar a pesar que su Constitución reconoce el derecho a la privacidad y el derecho de las personas a “acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados”.

El caso de Venezuela es particularmente preocupante, ya que existen indicios de acceso indebido a datos personales, que involucra recursos públicos, así como la incursión directa de entidades públicas en las prácticas de robo de información. El pasado 28 de enero se presentó el informe Privacidad y datos personales en Venezuela: una aproximación a la legislación y práctica vigentes, cuya elaboración se apoyó en una compilación representativa de leyes, regulaciones y casos que retratan patrones estructurales de vulneración a la libertad de expresión e información, en conexión con la protección de datos y la privacidad.

Casos de espionaje con Pegasus en El Salvador: una nueva estocada al derecho a la libertad de expresión

Algunos ejemplos como la toma del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) volviéndolo una institución irrelevante; la destitución ilegal de los 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General, sustituidos también de manera ilegal por abogados leales a Bukele; así como la remoción de jueces incomodos al oficialismo, son solo parte de esta ofensiva que busca socavar los controles inter orgánicos, que en el fondo pretenden, según algunos analistas, proteger a su círculo de los señalamientos de corrupción que pesan sobre su gestión.

En este afán de disolver los controles sobre su administración, Bukele también finalizó abruptamente el convenio con la Comisión contra la Corrupción y la Impunidad en El Salvador (CICIES) que él mismo había instaurado y su Fiscal impuesto, disolvió la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la República (FGR) cuando se hizo público que investigaban algunos de los múltiples señalamientos de corrupción en el manejo de los fondos destinados para el combate a la pandemia, así como el pacto con la pandilla MS13.

Todo quien contradice a Bukele es un enemigo

Una de las principales características de Bukele y su maquinaria de propaganda es su desprecio por todo aquello que implique control y críticas a su gestión. Periodistas, académicos, universidades, organizaciones de la sociedad civil (OSC), defensores de derechos humanos, miembros de partidos políticos de oposición, etc., han sido víctimas, la mayoría de veces, de acoso digital. En otras, de persecución por parte de las instituciones que son usadas para acallar las voces disonantes.

El caso de Mario Gómez, detenido arbitrariamente por la Policía Nacional Civil (PNC) luego de manifestar críticas a la implementación del Bitcoin como moneda de curso legal; la violación a derechos humanos de personas encarceladas, llevada a cabo por la Dirección de Centros Penales contra el ex Alcalde de San Salvador, del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y contra ex funcionarios de gobiernos del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN); la investigación abierta por el Fiscal impuesto a fiscales que formaron parte de la Unidad Anticorrupción de la FGR —que era liderada por el ex fiscal German Arriaza, hoy exiliado— son muestras de lo peligroso que se está volviendo el clima en El Salvador en lo referente al respeto a los Derechos Humanos en general y, en particular, al derecho a la libertad de expresión.

A estas acciones se suman dos casos más que retratan la naturaleza del régimen de Bukele en cuanto a la persecución de quienes considera sus “enemigos”: 1) la intención de aprobar una Ley de Agentes Extranjeros, por la cual se pretendía retener el 40% de cada transacción que recibieran las OSC y medios de comunicación, desde el exterior; y, 2) el caso del espionaje con el software Pegasus, realizado a por lo menos, 35 periodistas y miembros de OSC, recién hecho público.

Si bien la aprobación de Ley de Agentes Extranjeros fue detenida a raíz de las múltiples críticas que recibió, que incluyeron un llamado de la CIDH y la RELE para que el Estado salvadoreño se abstuviera de aprobarla, la intención de darle vida aún no ha sido descartada totalmente.

En el caso del espionaje con Pegasus, el informe que corrobora la existencia de la vigilancia con dicho software destaca que la infección ha sido especialmente insistente, con numerosos y prolongados accesos a algunos de los dispositivos intervenidos. Estas infecciones coinciden con los momentos en los que las víctimas de espionaje reporteaban sobre temas delicados que involucraban a la administración Bukele, como el caso del pacto con la pandilla MS-13 en el que esta se comprometía a reducir los homicidios a cambio de dar apoyo electoral a Bukele.

Aunque el gobierno ha intentado desligarse de este ataque, parte del informe señala que, si bien es cierto no ha podido establecerse el vínculo entre una infección particular con un usuario específico de Pegasus, si ha podido identificarse a un usuario que opera casi exclusivamente en El Salvador desde noviembre de 2019, el cual ha sido identificado como Torogoz.

Con todo este contexto, no es descabellado las pronunciaciones de alerta cuando son presentadas iniciativas de ley desde el Ejecutivo, como las reformas a la Ley de Delitos Informáticos y Conexos (LDIC) y al Código Procesal Penal (CPP).

En las reformas a la LDIC, que han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa, pero aún no  sancionadas por el Presidente, se reformó el art. 25 que penaliza la obtención y transferencia de información confidencial por medio de las tecnologías de la información, en un sentido distinto al articulado antes vigente. Mientras que la ley del año 2016 señalaba que la información obtenida de manera ilegal debería servir para vulnerar un sistema o datos informáticos, la actual reforma únicamente contempla el hecho de obtener o transferir información confidencial, eliminando el otro requisito del tipo penal: la vulneración de un sistema con esa información.

En un contexto en el que las instituciones públicas abusan de la declaratoria de reserva que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) permite, la obtención de información pública que a veces incluye información que debería ser oficiosa, se logra a través de fuentes que deciden colaborar con periodistas. Por ejemplo, el artículo en cuestión más parece ser una medida de disuasión para que las fuentes se abstengan de seguir dando información y que los/as periodistas se abstengan de publicar información obtenida en contra de este artículo. Esto constituye una clara violación al derecho de acceso a la información, en tanto que todas las vías información sobre la gestión gubernamental están siendo cerradas de manera acelerada.

Por su parte, en las reformas al CPP se contempla la inclusión de la “evidencia digital” que genera muchas dudas, principalmente sobre la autoridad responsable para autorizar y monitorear la operatividad del “agente digital encubierto”. También se cuestiona la forma en la que, para dar validez a la evidencia obtenida en la intervención de dispositivos tecnológicos en la investigación de un delito, no se requiere que quien intervenga el aparato sea un perito. Otro de los cuestionamientos tiene que ver con las medidas cautelares, que incluyen el bloqueo de cuentas, perfiles o sitios web que se estén investigando por algún delito.

A primera vista, preocupa la falta de referencia en el texto de la reforma a la idoneidad y proporcionalidad de este tipo de medidas propuestas. Sin embargo, uno de los temores más acuciantes es el contexto en el que se están proponiendo estas medidas: el de un gobierno que está intentando, por todos los medios, restringir el derecho de acceso a la información pública, esencial para el control ciudadano, y que, en el camino, tampoco tiene reparo en vulnerar la privacidad de sus ciudadanos/as.

En el marco de la derogatoria de la celebración de los Acuerdos de Paz, que puso fin al conflicto armado del país, los temores sobre la deriva autoritaria del régimen de los Bukele continúan haciéndose realidad a pasos agigantados.

Coronavirus.Uy: cinco lecciones a casi dos años de pandemia

Durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, en 2020 se desarrollaron diversas herramientas digitales como parte de políticas públicas estatales para detener el contagio. En Uruguay se diseñó e implementó Coronavirus.uy, la primera aplicación móvil de la región en respuesta a la pandemia, presentada a nivel internacional como una exitosa alianza público-privada.

El informe «El caso Coronavirus.Uy» analiza un primer periodo de la pandemia en América Latina, que abarcó desde marzo hasta diciembre de 2020. Es claro que durante 2021 la situación sanitaria en el mundo, y en Uruguay, ha cambiado drásticamente, no solo por los nuevos picos de contagio, hospitalizaciones y fallecimientos, sino por el avance en los planes de vacunación que se han adelantado de manera muy diferenciada en todos los países del mundo.

Qué es la aplicación Coronavirus.uy

Si bien el contexto cambió, el análisis de los primeros pasos en la implementación de la app brinda varias pautas sobre la necesidad una reflexión más detenida: cuáles han sido las tecnologías utilizadas; qué datos se recolectan y para qué; la importancia de contar con un marco legal para el tratamiento de datos; el rol del Estado y su vínculo con privados y sociedad civil.

El objetivo de Coronavirus.uy es proveer información pública relevante sobre estadísticas de contagio y sobre las medidas sanitarias vigentes, así como acompañar casos de posible infección por medio de recolección de información de autodiagnóstico por parte de las personas usuarias, proveer asistencia médica remota durante los periodos de confinamiento y, desde mediados de 2020, alertar a quienes han estado cerca de personas contagiadas.  La app registra fecha de testeo, diagnóstico y recuperación de quienes han contraído la enfermedad.

El sistema apunta a reunir información de manera centralizada para dirigir acciones estatales tanto a nivel general como respecto de casos individuales, donde puede proveer desde recomendaciones de cuidado hasta atención vía telemedicina.

Hoy día, Coronavirus.uy tiene un rol fundamental en el Plan de Vacunación, tanto en su implementación como en la obtención de un certificado para presentar en distintas ocasiones. Es de destacar que Uruguay es el primer país de América del Sur en integrarse al sistema del certificado digital Covid de la Unión Europea, que habilita el intercambio de claves públicas de verificación. Además, es uno de los canales posibles —aunque no el más difundido— para completar el formulario de ingreso al país de personas uruguayas, residentes o extranjeras. 
 
En la “Estrategia digital frente a la pandemia Covid-19” presentada por organismos de gobierno el 16 de diciembre 2021, se afirma que la aplicación Coronavirus.Uy tuvo 2.7 millones de descargas. Ademas, se activaron 1.7 millones de alertas de exposición que emitieron 63.000 alertas por proximidad y eventual seguimiento. Hasta entonces, se había descargado más de 62.000 certificados QR de vacunación.

¿Que puede salir mal en una app sanitaria?

En términos teóricos, no habría indicios para contestar afirmativamente. Tampoco en la presentación de la aplicación, tanto por la velocidad en que fue implementada como por los beneficios para el sistema sanitario uruguayo. Sin embargo, existen varios elementos de su proceso que pueden y deben ser revisados. A continuación, cinco acciones pendientes en el despliegue de Coronavirus.uy:

1. No se realizó un llamado público para su diseño y aplicación

El modelo de implementación y financiamiento fue mixto al estar involucrado el Estado y varios contribuyentes privados. La empresa Genexus lideró el proceso de desarrollo y luego la incorporacion de la API — o aplication protocol interface* — desarrollada por Google y Apple para que los Estados interesados desarrollaran sus propios sistemas de alerta por rastreo de proximidad.

Como observamos en otros países de la región,  la participación del sector privado en el desarrollo de esta tecnología se realizó por trato directo y sin mediar evaluación competitiva entre distintas propuestas. En el caso de Coronavirus.uy, las empresas y colaboradores lo realizaron en forma honoraria. Meses después de la implementación de la API y sin la  presentación de estudios que avalaran la eficacia de la tecnología,  Genexus fue nuevamente contratada de manera directa para el desarrollo del sistema de agenda de vacunación.

2. No asegura la protección de datos sanitarios de las personas

Uruguay cuenta con una robusta legislación e institucionalidad vinculada a la protección de datos personales. Desde 2008, la Ley de Protección de Datos Personales reconoce que “la protección de datos personales es un derecho inherente a la persona humana comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”. La ley fue actualizada en 2018 y en 2020, por la propia evolución tecnológica y en consonancia con los tratados internacionales firmados por el Estado uruguayo. Allí se incluyen aspectos regulatorios como la recolección y uso de datos de geolocalización. El marco legal establece que los datos vinculados a la salud son particularmente sensibles, pero identifica excepciones para su tratamiento en casos justificados. 

Sin embargo — y a pesar de la información ofrecida a las usuarias de la app —, hay poca claridad sobre que tipo de accesos los distintos agentes involucrados en proveer la tecnología tienen a la información recolectada y que usos futuros podrían hacer de ellos. Mas allá de las protecciones establecidas, el Estado uruguayo no estuvo inmune a los recurrentes ataques cibernéticos registrados en la región. En febrero de 2021, por ejemplo, hubo un  hackeo de Dirección Nacional de Identificación Civil que evidencia la existencia de potenciales fallas de seguridad.

Como punto positivo, en junio 2021, anunciado vía Twitter por uno de sus desarrolladores, la app pasó a funcionar únicamente con datos abiertos provistos por el Ministerio de Salud Pública.

3.No existe una evaluación de su impacto en los derechos humanos

Hace falta una mirada crítica del uso de tecnologías digitales para la gestión de la salud pública durante la pandemia. La premura con que se buscaron soluciones obliga, a casi dos años de pandemia, a evaluar si las medidas implementadas han sido eficaces.

En el caso de Coronavirus.uy: ¿han sido útiles para la gestión sanitaria por parte del gobierno? ¿Habían medidas alternativas menos invasivas en términos de recolección de datos que podrían haber sido implementadas? ¿Han garantizado a la ciudadanía protección en salud al tiempo que se protege su privacidad e identidad digital?  Esta pregunta cobra aún mayor relevancia considerando que en junio 2021 comenzó la vacunación a adolescentes y, en las últimas semanas, a niños y a niñas, lo que implica un punto central a resolver y garantizar en relación a la protección de datos.

Cabe ademas cuestionarse sobre como la aplicación puede terminar facilitando otras formas de discriminación o incluso condicionantes para el acceso a servicios o derechos fundamentales, como ha ocurrido en otros países de la región.

4. No se consideró en su elaboración las brechas de conectividad

Por otro, si bien Uruguay lidera a nivel mundial la cobertura y calidad de conexión a internet, es innegable que las condiciones de acceso a tecnologías y de conectividad todavía son desiguales, limitando el alcance de los mecanismos digitales.

Según la Encuesta de Usos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2020, un 83% del interior del país cuenta con acceso a internet desde algún dispositivo, mientras que en Montevideo el número asciende a 94%. Como punto a destacar, es que a diferencia de otras experiencias internacionales, Coronavirus.Uy permite ingresar más de una persona en su celular, aspecto que fue mejorado tempranamente en sus actualizaciones.
 
Asimismo, existen diferencias más marcadas respecto al uso de banda ancha en el hogar según nivel socioeconómico. Mientras el primer quintil de distribución de ingreso un 51% tiene acceso a internet en casa, en el quinto quintil el porcentaje se eleva a 86%.

Si se tiene preferencia por no usar Coronavirus.Uy y seguir los servicios en línea, implica mayor comodidad el uso una computadora, por lo que los hogares únicamente con celulares y tabletas quedan más limitados en poder elegir. Para el quinto quintil, la tenencia de computadora es de 74%. El 51% de los hogares de menos ingresos cuentan con otros dispositivos más allá del celular, es de destacar que de este conjunto un 20% accedió a través de políticas públicas, sea el Plan Ceibal o el Ibirapitá.

La dependencia a la app es notoria al estar en fase de seguimiento a la espera de un diagnóstico. Es la vía más rápida de acceso y la sugerida vía SMS cuando se espera un resultado, que por sus implicancias de aislamiento y contactos, suele esperarse con ansias.

5. No contó con participación de la sociedad civil

Finalmente, la aplicación Coronavirus.uy no cuenta con participación de la sociedad civil organizada sea del ámbito de la salud o los derechos digitales. Si bien cuenta con mecanismos de transparencia, como las múltiples peticiones que ha realizado la Red de Gobierno Abierto en Uruguay, la sociedad civil no ha sido debidamente considerada en la primera fase de implementación y desarrollo.

Para finalizar

La aplicación Coronavirus.uy ha transcurrido por varias actualizaciones y facilita los procesos, no es la única vía para resolver las gestiones vinculadas al Covid-19, pero si es una muy relevante, que sin dudas ha llevado a un porcentaje alto de descargas y con ello a una enorme base de datos sensibles. Por ese motivo, teniendo en cuenta la proyección del avance de la telemedicina y los eventos transcurridos en casi dos años de pandemia, exigen a la ciudadanía uruguaya reflexionar respecto a qué procesos son indispensables en la gestión de datos sensibles en la era digital.

De esta manera, la hipótesis de múltiples conflictos planteado por el informe “El caso Coronavirus UY” cobra especial vigencia, así como las reflexiones sacadas del análisis regional realizado por el Consorcio Al Sur en la publicación “Tendencias regionales en el despliegue de tecnologías en pandemia en América Latina: Reflexiones iniciales a partir de los datos del Observatorio Covid-19 de Al Sur”.

Comprender las violencias facilitadas por las tecnologías

Cuando hablamos de privacidad en internet estamos hablando también de confianza. La privacidad es eso que nos permite actuar libremente sin temor a los juicios por parte de otras personas o instituciones. Para hacernos una idea, en las ciudades contemporáneas los baños pueden ser esos lugares donde esperamos tener privacidad plena: que nadie nos esté observando, que nadie nos moleste. Cuando entramos al baño en un local comercial, confiamos en que sus dueños no estarán espiándonos y cuidan que nadie más lo haga.

En internet, la confianza es la garantía de que nuestra privacidad está resguardada cuando utilizamos servicios que son ofrecidos por terceros como las apps, plataformas de redes sociales o sistemas de pago en línea. Con el desarrollo permanente de las tecnologías digitales, cada tanto es bueno volver a preguntarnos, ¿existe algún lugar en internet donde tengamos plena confianza de que nadie nos está observando?

Hace poco, en una sesión de trabajo de protocolos de internet donde se conversaba sobre distintos escenarios de conectividad, el presentador afirmó que en una conexión casera puede haber total confianza: “porque no me preocupa si mi perro ve mi dirección MAC, o mi esposa o mis hijos. No creo que ellos vayan a atacarme”. Por supuesto, aclaró, “soy un usuario ingenuo que vive en los Estados Unidos y cuyo vecino más cercano se encuentra a una milla y media de distancia”.

La dirección MAC es un identificador único para cada uno de los aparatos que se conectan a internet. En esa sesión se estaba discutiendo sobre la posibilidad de que la dirección MAC se asigne de manera aleatoria a los aparatos cada vez que se conectan, de manera que no permita la identificación de la persona que está utilizando cierto aparato para conectarse a internet. Supongamos que ese aparato es un celular y la persona que se conecta está buscando información sobre aborto seguro, o cómo denunciar violencia doméstica. Si la dirección es única y estática, alguien con capacidad de ver el tráfico de red en el hogar puede saber desde el aparato de quién se están haciendo dichas búsquedas.

Para el presentador “ingenuo” solo su vecino sería un posible atacante, es decir alguien con capacidad suficiente para conocer el tráfico de red en su hogar, y es evidente que su esposa, sus hijos o su perro, no. Pero como bien sabemos, esta situación puede ser completamente diferente para otras personas. La privacidad y la confianza, tanto en el hogar como en internet, están determinadas por relaciones de poder. Por ejemplo, ¿quién contrata el servicio de internet? ¿quién puede configurar los aparatos instalados? ¿cuántas personas acceden a cada aparato conectado, y en qué condiciones? ¿quién conoce y quién controla las credenciales de acceso?

La idea de que el hogar es un lugar de “total confianza” (o que la familia es un grupo de “mucha fraternidad”, parafraseando al actual presidente de México) ha sido ampliamente cuestionada por grupos feministas que combaten las violencias de género normalizadas en nuestra sociedad. Sin embargo, quienes diseñan las tecnologías que utilizamos y quienes gobiernan los países donde vivimos continúan pensando que una declaración es suficiente para garantizar espacios seguros y libres de violencias, tanto dentro como fuera de línea.

Pero concentrémonos en las tecnologías digitales. En esa misma sesión de trabajo, varias personas señalaron que, en términos de seguridad, el hogar no es un escenario de confianza pero una empresa sí lo es. ¿De qué confianza estamos hablando?, ¿y de qué seguridad? ¿Para quién?, ¿para qué? En una empresa, en una institución militar o de gobierno, es necesario proteger la información que se comparte. La confianza está mediada por contratos de trabajo, acuerdos de confidencialidad, políticas y protocolos de procedimiento que han sido meticulosamente diseñados para garantizar el correcto funcionamiento institucional.

La seguridad es una característica necesaria en cualquier sistema informático y quienes han estado a cargo de esta labor en los contextos empresariales e institucionales son principalmente ingenieros hombres, que viven en familias consideradas “normales”, en condiciones económicas muy cómodas, en países del norte. Pero hoy, cuando a través de un mismo dispositivo conectado a internet sostenemos por igual relaciones laborales, académicas, burocráticas e íntimas, la seguridad digital se ha quedado corta en responder a las necesidades de las -cada vez más y más diversas- personas que nos conectamos.

El campo de la ciberseguridad se ha construido sobre la base de identificar adversarios, amenazas y riesgos asociados al uso de tecnologías digitales, así como de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Pero muy poco se ha estudiado sobre cómo el diseño de las tecnologías digitales afecta a las diferentes personas, y qué tipos de amenazas aparecen en los entornos privados e íntimos. Quienes trabajan en seguridad suelen pensar que estas amenazas son poco sofisticadas porque técnicamente son fáciles de ejecutar y no dependen de un diseño tecnológico complejo. Nada más alejado de la realidad.

Estas amenazas están basadas en una profunda conflictividad social que difícilmente es experimentada en el día a día por quienes diseñan, mantienen y analizan sistemas de seguridad: en su mayoría hombres cis, heterosexuales, no racializados en su contexto local y con cierta comodidad financiera. Hacerle frente a esta conflictividad implica entender, no solo la complejidad técnica de los ataques, sino las condiciones sociales en que configuraciones técnicas muy sencillas facilitan la ejecución y amplificación de prácticas normalizadas que son violentas, por ejemplo, la vigilancia y el control de los cuerpos de las mujeres por parte de sus familiares o parejas sentimentales. 

A tiempo que construimos tecnologías para acabar el patriarcado necesitamos hablar más de las violencias facilitadas por las tecnologías que hoy día estamos usando, esa condición de facilidad y simpleza con que permiten a los agresores (principalmente hombres allegados a las personas agredidas) ejercer violencia. No solo se trata de las aplicaciones para descubrir una infidelidad, que cada día se hacen más comunes en las tiendas de descarga, sino de las características de muchas aplicaciones que usamos cotidianamente, y que incitan a la vigilancia, el seguimiento y el abuso sobre la privacidad de quienes tienen (por condiciones estructurales que ya mencionamos aquí) menos habilidades o posibilidades de conocer el trasfondo del funcionamiento de estas aplicaciones.

Tecnología y derechos humanos en la nueva Constitución: esperanzas y riesgos

En Chile, los veranos son usualmente aburridos en materias políticas. Sin embargo, la Convención Constitucional, con su ajustado plazo de 12 meses para escribir la nueva constitución, nos tienen viviendo tiempos interesantes en el mes de enero.

El miércoles 5 de enero María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez fueron elegidos como presidenta y vicepresidente de la Convención respectivamente, tras dos jornadas un tanto caóticas que requirieron nueve rondas de votación antes de alcanzar un consenso. Quinteros y Domingues sucederán entonces a Elisa Loncon y Jaime Bassa, quienes dirigieron la primera fase del trabajo constitucional, supervisando la elaboración de los reglamentos de funcionamiento, la instalación de las comisiones temáticas y un proceso de audiencias públicas ante dichas comisiones.

Dentro de este espacio, Derechos Digitales expuso y ha tenido contactos con dos comisiones, la de principios constitucionales, donde hablamos de materias relacionadas a voto electrónico y sus riesgos en relación a los principios constitucionales en materias de sufragio, y la necesidad de fomentar la participación a través del aseguramiento de un derecho a la conectividad universal; y en la comisión de sistemas de conocimientos, donde hablamos de derechos culturales, propiedad intelectual y acceso a las ciencias y las artes, y sobre otros derechos fundamentales agrupados dentro del concepto de “derechos digitales”.

Con el cambio de liderazgo, comienza también la fase de de proposición y discusión de normas constitucionales, las que tienen dos fuentes principales. La primera corresponde a las iniciativas de normas que cuenten con el patrocinio de 8 a 16 convencionales, que opera de manera similar a la presentación de un proyecto de ley. Por otro lado, tenemos las iniciativas populares de norma, que pueden ser postuladas por cualquier persona y que requieren del patrocinio de 15 mil personas a través de la suscripción con las credenciales del sistema de Clave Única del Estado para ser discutidas por la convención.

Si bien la etapa de presentación de iniciativas de normas constitucionales aún está en curso, a la fecha no se han publicado muchas propuestas de normas en las materias de interés de nuestra organización, por lo que las próximas semanas serán cruciales para conocer las posturas de los convencionales y de la ciudadanía en materias relacionadas con temas de tecnología y derechos humanos.

A la fecha, solo se han publicado dos iniciativas de constituyentes en materias relevantes a nuestros intereses, correspondientes a los boletines 9-2 “que establece el principio de interculturalidad y consagra el derecho a participar en la vida cultural”, y 24-7 “que incorpora el derecho a beneficiarse de los conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios, libertad de investigación y protección contra usos indebidos de los conocimientos y la tecnología”.

Ambas iniciativas fueron presentadas por convencionales constituyentes de la comisión de sistemas de conocimientos y se centran en temas de derechos culturales, los que habían sido ignorados de manera casi absoluta por la constitución de 1980, elaborada durante la dictadura militar, y que solo habían sido tocados de manera tangencial por la reforma constitucional de 2001 que estableció el derecho a la libertad de creación artística.

Por otra parte, se han postulado 25 iniciativas populares de norma en materias relevantes para nuestra organización. Sin perjuicio de que a la fecha ninguna de ellas cuenta con un número de patrocinios que haga viable su discusión, estimamos que es interesante tener en consideración los temas que ha postulado la ciudadanía.

Del análisis de las iniciativas populares, notamos una tendencia a propuestas de sistemas de democracia directa digital y de votaciones electrónicas, incluyendo votaciones a través de internet, utilizando sistemas de credenciales tales como la Clave Única del Estado de Chile. Desde Derechos Digitales, consideramos que, si bien es un fin noble fomentar la participación popular a través de la creación de instancias de influencia directa en los procesos legislativos y de diseño e implementación de políticas públicas, esto no puede suponer debilitar instituciones democráticas como el sistema electoral, que durante más de 30 años han demostrado que pueden funcionar de manera eficiente y que cuenta con la confianza de la ciudadanía.

En relación a estos mismos temas, consideramos que la creación de instancias de democracia participativa no debe olvidar a los ciudadanos que aún no se suman del todo al uso de tecnologías, y que toda instancia de participación digital debe tener correlatos analógicos. Pues, si bien Chile es uno de los países de la región latinoamericana con mejores tasas de acceso a internet, aún existen grandes desafíos en materia de conectividad, en especial en zonas rurales y aisladas, y dentro de las periferias de los núcleos urbanos. Asimismo, existen grandes desafíos en materia de alfabetización digital que también deben ser resueltos.

Finalmente, estamos a la espera de las iniciativas de normas constitucionales en materias de derechos fundamentales relacionados a materias de tecnologías. Así, a la fecha no se han publicado propuestas de norma en materias tan relevantes como los derechos a la privacidad, la inviolabilidad de las comunicaciones, protección de datos personales, libertad de expresión, entre otras.

Los tiempos de la convención constitucional serán bastante acotados en atención al escaso tiempo que tiene por diseño, por lo que estimamos que la discusión constitucional será bastante intensa y acelerada en los meses que se vienen. Sin perjuicio de esto, también hemos visto que el órgano constituyente ha logrado producir resultados dentro de sus calendarios, por lo que esperamos que ningún tema relevante quede debajo de la discusión.

Enfatizamos que los derechos digitales no son más que derechos humanos aplicados en el entorno digital y que no es necesario reinventar la rueda, sino que basta con normas flexibles pero robustas que permitan hacerse cargo de estos nuevos desafíos, y manifestamos nuestra intención de seguir colaborando con nuestras experiencias en materias de tecnologías digitales y derechos humanos, para que el proceso constituyente llegue a buenos resultados.