En respaldo a la libertad de expresión en espacios digitales y presenciales solicitamos la abrogación del DS. 4231

Nos manifestamos con extrema preocupación ante la disposición adicional incluída en el Decreto Supremo 4231, por la cual se amplían los alcances del Decreto Supremo 4200 que preveía de manera genérica la criminalización de desinformación, para explicitar la posibilidad de denuncia penal contra cualquier persona que difunda contenidos que «pongan en riesgo o afecten a la salud pública».  La medida ignora las críticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional por su ambigüedad y sus posibles afectaciones a la libertad de expresión y no responde a las preocupaciones relacionadas a la imprecisión de los términos adoptados.

Según el texto, “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”. Como en el texto del decreto anterior, los términos utilizados para tipificar la conducta son genéricos. Además, no hay ninguna precisión sobre cuales serían los delitos implicados una vez que la “desinformación” no está contemplada en el Código Penal y, por tanto, no es un delito. 

Si bien el Decreto Supremo 4200 prevé penas de uno a diez años para personas que comentan delitos contra la salud pública, el artículo 216 del Código Penal, correspondiente a delitos contra la salud pública, no incluye delitos de opinión de ningún tipo.

La medida introducida por el Decreto resulta atentatoria contra los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, los cuales están contemplados en el  Art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado, y contraría las recomendaciones específicas en materia de libertad de expresión, formuladas con anterioridad por los relatores de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano quienes han afirmado que «prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos […] son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión y deberían ser derogadas». Ellos recuerdan además que «los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés».

Por su parte la reciente Resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha referido a la materia recomendando a los Estados “asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.”

La redacción del Decreto 4231 deja amplio espacio para abusos interpretativos y  se teme una intención política de acallamiento de disidencias detrás de ambos decretos. Desde la publicación del Decreto Supremo 4200 el último 21 de marzo, 67 personas fueron arrestadas bajo la alegación de que estarían desinformando y con completa falta de transparencia acerca de sus identidades, los cargos, cuándo y cómo habrían sido aprehendidas. Se sospecha que varias de esas personas sean activistas, siguiendo las declaraciones del propio  Gobierno se trataría de «agentes políticos». Llama la atención que entre las personas arrestadas, 37 habrían tenido un juicio abreviado y estarían presas cumpliendo condena.

A lo anterior se suman declaraciones públicas del Ministro de Gobierno, Sr. Arturo Murillo, en el sentido de que la Policía está realizando «ciberpatrullajes» para poder identificar a las personas que presuntamente estarían desinformando. Esta acción, en tanto no fue esclarecido su alcance ni su base jurídica, puede ser interpretada como una medida de vigilancia y monitoreo de sociedad civil, lo que es inconstitucional e ilegal, además de atentar en contra de los compromisos de derechos humanos firmados por el Estado Boliviano. La democracia no puede ser ejercida cuando los derechos básicos son limitados y coaccionados.

Es inaceptable que la emergencia de salud que afecta a los distintos países de la región sirva de excusa para la vulneración de derechos fundamentales. Como afirman expertos internacionales de derechos humanos, la epidemia del COVID-19 no debe ser usada como base para monitorear minorías, grupos o individuos específicos o funcionar como un disfraz para la acción represiva o el silenciamiento de defensores y defensoras de derechos humanos. «Restricciones adoptadas para responder al virus deben ser motivadas por un objetivo legítimo de salud pública y no usadas sencillamente para eliminar la disidencia», señalan los expertos.

La Fundación InternetBolivia.org, siguiendo su mandato de defensa y promoción de los derechos digitales, Derechos Digitales y las organizaciones nacionales e internacionales acá firmantes, suscriben la presente declaración y exigen al Gobierno de la presidente transitoria Jeanine Añez, la inmediata abrogación de los decretos mencionados y el esclarecimiento de los 67 casos de arresto en aplicación de estos.

Firmas

Organizaciones:

  • Electronic Frontier Foundation (EFF)
  • Mexiro AC, México
  • Access Now
  • R3D: Red de Defensa de los Derechos Digitales, México
  • TEDIC, Paraguay
  • Fundación Datos Protegidos, Chile
  • Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina
  • OBSERVACOM, Latinoamérica
  • Hiperderecho, Perú
  • Fundación Construir, Bolivia
  • RadiosLibres.net, Ecuador
  • Radialistas Apasionadas y Apasionados, Ecuador
  • Asuntos del Sur, Argentina
  • IPSOAR, Argentina
  • Espacio público, Venezuela
  • Ciervos Pampas Rugby Club 
  • Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
  • MigrantesxMigrantes, Argentina
  • Usuarios Digitales, Ecuador
  • World Association for Christian Communication
  • Agencia de Prensa Internacional Pressenza
  • Fundación Hábitat Verde
  • Cooperativa Tierra Común, México
  • Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social, Brasil
  • Feminismo Comunitario Antipatriarcal Bolivia
  • MundoSur, Argentina
  • Fundación Nemboati, Bolivia
  • Diario Digital: “El Popular”, Bolivia
  • Autonomía Frente Universitario
  • Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA)
  • Fundación Integral para el Desarrollo Regional (FINDER) El Salvador
  • Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia
  • Lab TecnoSocial, Bolivia
  • Manodiversa, Bolivia
  • Café Wayruru, Bolivia
  • Agrupación Ciudadana CREANDO OPORTUNIDADES – CREO
  • Coordinadora de la Mujer, Bolivia
  • ONG Realidades, Bolivia
  • ASUNCAMI, Bolivia
  • Crea País, Venezuela.
  • Feeling, Colombia
  • Revista Muy Waso, Bolivia 
  • Fondo de Mujeres Bolivia Apthapi Jopueti

Personas:

  • Esteban Calisaya, Bolivia 
  • Cristian León, Bolivia
  • Edgar Navarro, México
  • Fernanda Galicia, México
  • Eduardo Carrillo, Paraguay
  • Tatiana Cárdenas, Colombia
  • Sofía Castro Mariel, Argentina
  • María José Barlassina, Argentina
  • Agustina Salas, Argentina
  • Ignacio Fernando Lara, Argentina
  • Nayra Abal, Bolivia
  • Georgia Rothe, Venezuela
  • María Belén Arroyo, Argentina
  • Antonella Perini, Argentina
  • Catalina Rodas, Colombia
  • Fiorella Wernicke, Argentina
  • Natalia Rodriguez Blanco, Bolivia
  • Alvar Maciel, Argentina
  • Caio Fabio Varela, Argentina 
  • Guillermo Movia, Argentina
  • María Lois, España
  • Domenico Fiormonte, Italia 
  • Lourdes Bermúdez Bring, Cuba
  • Orietta E. Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Danhiela Hernandez Bermúdez, Cuba
  • Gustavo Siles, Bolivia-España
  • Adriana Bolívar, Venezuela-Argentina
  • Camilo Vallejo Giraldo, Colombia
  • Enrique Pomar Meneses, Bolivia
  • Natalia Antezana Bosques, Bolivia.
  • Roberto Savio, Presidente de Othernews, Roma Italia
  • Ximena Argote Tarachi – Bolivia
  • Esteban Tavera, Colombia. 
  • Daniel Botero, Colombia
  • Gabriela Ugarte Borja, Bolivia
  • Rubén Elvis Mendoza Aiza, Bolivia
  • Andrés Agudo, Bolivia
  • Inés Gonzáles Salas, Bolivia
  • Jorge Vladimir García, Bolivia
  • Eugenia D’Angelo, Argentina
  • Susana Saavedra, Bolivia
  • Nataly Alvarado, Bolivia 
  • José Luis Claros López, Bolivia
  • Luis Fernando Villegas Pacasi, Bolivia
  • Adriana Pinaya Johannessen
  • Alex Jimmy Verduguez, politólogo, Bolivia
  • Gabriela Melgar, Comunicadora, Guatemala 
  • Moisés Ernesto Uceda, El Salvador
  • Manuel Antonio Menacho Céspedes, Bolivia 
  • Francisco Canedo S.de L., Bolivia 
  • Jinky Irusta Ulloa, Bolivia
  • Patricia Telleria Saavedra- Bolivia
  • Vir Martí Patzi Mamani – Bolivia
  • Dan Maitland, Canadá
  • Alex Ojeda, Bolivia
  • Mayra Barzaga  García, Cuba
  • Patricia Vargas Pacheco, Bolivia
  • Dennis Vallejos Usnayo, Bolivia
  • Huascar Berrios Copa, Bolivia 
  • María Vasquez Licona, Bolivia
  • Ignacio Morales, Bolivia
  • Ricardo Quiroz Gutiérrez, Bolivia
  • Solangeles Ortiz Bedregal, Bolivia 
  • Marco Antonio Saavedra Mogro Ph.D, Bolivia
  • Marieliza Vasquez, Bolivia
  • Juan Manuel Crespo, Bolivia
  • Jenny Lourdes Montero, Bolivia
  • Lucas De La Cruz, Perú
  • Liseth P. Jaen Hurtado, Bolivia
  • Bethel Núñez Reguerin, Bolivia
  • Alessandra Saavedra Tamayo, Bolivia
  • María del Pilar Apaza Pinto, Bolivia
  • Lila Andrea Monasterios, Bolivia
  • Gabriela Blas Chumacero, Bolivia
  • Cecilia Saavedra Tamayo, Bolivia
  • Emma Bolshia Bravo Cladera, Bolivia
  • Jorge Molina Carpio, Bolivia
  • Pablo Collada, México
  • Adriana Pérez Piegard, Venezuela
  • Olga Paredes Alcoreza, Bolivia
  • Ilze Monasterio Zabala, Bolivia
  • Javier Arteaga, Colombia
  • Daniel Willy Montoya Ugarte, Bolivia
  • Pablo Andrés Rivero, Bolivia 
  • Jorge Molina Carpio, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Francisco Ergueta Acebey, docente-investigador UMSA, Bolivia
  • Enrique Castañón Ballivián, Bolivia
  • Paola Yañez Inofuentes, Bolivia
  • Zulema Alanes, Bolivia
  • Pamela Gómez, Bolivia
  • Sylvana B. Exeni, Bolivia
  • Hardy Beltran Monasterios, Bolivia
  • Grecia Cecilia Tardío Rodríguez, Bolivia
  • Ruben Hilare Quispe, Nación aymara
  • Dardo Ceballos, Uruguay
  • Angus McNelly, Reino Unido
  • Kathryn Ledebur, Andean Information Network, Bolivia
  • Nicole Fabricant, Estados Unidos
  • Daniel Willis, Reino Unido

¿Pero qué necesidad? La filtración de datos de salud del MINSAL no es una contribución a la transparencia en política pública

Con consternación y mucha preocupación hemos visto como el periódico digital Interferencia ha publicado hoy información georreferenciada sobre las personas que dieron positivo al examen de COVID-19. Se trata de una serie de mapas de distintas comunas de la región metropolitana con información verídica, confirmada por el Ministerio de Salud (MINSAL), y actualizada a la semana pasada, que señala la ubicación de quienes están o han estado en tratamiento contra la enfermedad. Si bien no figuran las direcciones completas, sí aparecen señaladas las calles y la altura aproximada de las viviendas de las y los pacientes, que permite inferir con bastante precisión su localización. Se trata de una situación gravísima, que pone de manifiesto problemas de seguridad en el manejo confidencial de información sensible que deben ser resueltos del modo más expedito, y ejerciendo todas las facultades que otorga la ley para sancionar y enmendar el daño causado.

En primer lugar, la filtración deja al descubierto los negligentes mecanismos de control con los que el Ministerio de Salud protege información sensible que la ley le obliga a resguardar con confidencialidad. De acuerdo con lo declarado por el mismo medio de comunicación, “ni siquiera los Seremi de Salud pueden acceder abiertamente a esta información”, por lo que no se explica cómo Interferencia no solo accede a los datos, sino que además los publica. Esto da cuenta de un problema grave de seguridad del MINSAL, que requiere no solamente una explicación detallada respecto al problema y sus soluciones, sino además sanciones ejemplares contra quienes resulten responsables.

De igual forma, existen responsabilidades en el medio de comunicación, quienes de forma completamente irresponsable y carente de ética profesional han divulgado información altamente sensible, con resultados potencialmente devastadores para las personas afectadas. De manera sumamente indolente el medio declara:

“La información disponible en esa Base de Datos reservada del Minsal permite ubicar la dirección exacta de una persona que dio positivo en el examen de Covid-19. INTERFERENCIA tuvo a la vista esos mapas ultra detallados, pero decidió no publicar ese nivel de detalles. ¿Por qué? Para evitar peleas entre vecinos o actos de discriminación en contra de comunidades inmigrantes, donde el Coronavirus está causando estragos.

¿Tiene relevancia publicar esta información? Desde luego que sí, toda vez que la transparencia en los datos puede informar a expertos y encargados políticos para estudiar o aplicar medidas que ayuden al país a contener esta crisis”.

Interferencia, en su intento por dar un golpe periodístico, no solamente ha decidido ignorar las directrices editoriales que deben regir la cobertura de la crisis, sino que posiblemente no las comprenden, y eso es sumamente grave. No publicar el detalle de la información no es una muestra de cortesía por parte del medio, sino un imperativo ético y legal pues, tal como indica Edison Lanza — Relator para la Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— no existe en ello un interés público prevalente.

En una nota aclaratoria publicada posteriormente, Interferencia declaró que los puntos señalados en el mapa habían sido movidos “entre 50 y 100 metros de su lugar original hacia direcciones aleatorias”, de modo que, además de poner en riesgo a una cantidad importante de personas,  la información proporcionada además es poco fiable y pone en riesgo adicional a más personas.

Por otro lado, la nota incurre en un error conceptual: la comunidad científica ha reclamado mayor acceso y transparencia de las cifras relacionadas con el COVID-19, pero esta información debe entregarse de forma anonimizada y con el debido tratamiento para el análisis estadístico de los datos. No se necesita la identidad y dirección de cada infectado para hacer políticas públicas.

Es importante recalcar que el acceso a la información por parte de personas no facultadas legalmente para ello es responsabilidad del MINSAL, no del medio. Interferencia es responsable de la divulgación de información sensible y por ello debe responder de acuerdo con lo establecido en la ley.

El combate al COVID-19 requiere de medidas excepcionales, pero no pueden llevarse a cabo sin consideración por el respeto a los derechos fundamentales. Del mismo modo, la acción de privados que tienen una responsabilidad social, como es el caso de los medios de prensa, debe hacerse de manera consciente y considerada con los derechos de las personas sobre quienes se informa: la necesidad de informar en tiempos excepcionales no es excusa para difundir información veraz cuando esa difusión trata de cuestiones sensibles. La información referente al estado de salud de las personas, más todavía en un contexto de pandemia, es sumamente delicada, pues las podría exponer a distintas formas de discriminación, tanto en el presente como en en el futuro. Algunas de ellas ya las hemos padecido: vecinos incómodos con la presencia de funcionarios de la salud o contagiados en sus edificios, condominios o barrios, a las que podrían sumarse o acciones de discriminación en oportunidades de empleo basadas en el desarrollo de anticuerpos o la determinación de primas de salud futuras por posibles secuelas, entre muchas otras.

Por último, este episodio vuelve a recalcar la importancia de que las instituciones implementen medidas técnicas y disposiciones organizacionales enfocadas a la seguridad y la confidencialidad de estos datos sensibles. En adelante deberíamos discutir como transparentar información que es realmente útil para entender la evolución de la pandemia como número de tests negativos y positivos, o tiempo de demora en la comunicación de resultados, y dar más acceso a los datos estadísticos o correctamente anonimizados cuando sea oportuno, pero en caso alguno entregar aquellos datos personales y sensibles de la población que la sitúa en riesgo severo de discriminación.

Declaración para la protección de las personas defensoras de los derechos digitales

Las organizaciones de la sociedad civil firmantes expresamos nuestra preocupación por la tendencia mundial de perseguir a las personas que defienden los derechos humanos utilizando medios y plataformas digitales, incluidas quienes realizan investigaciones y proveen entrenamientos de seguridad para proteger y promover estos derechos. Exigimos que se fortalezca la protección de su trabajo y se les reconozca como personas defensoras de los derechos humanos.

Ya sea a través de leyes que penalizan su actividad o mediante persecución judicial destinada a silenciarlas y castigarlas, su trabajo y sus vidas están en peligro. Esta tendencia tiene un efecto perjudicial sobre los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea. Casos de injerencia política como el caso penal contra Ola Bini en Ecuador, la investigación y las medidas arbitrarias tomadas contra Javier Smaldone en Argentina, así como los casos de Alaa Abd El Fattah en Egipto, Fikret Baskaya en Turquía, Ahmed Mansoor en el Los EAU y muchos otros son parte de una tendencia mundial creciente y peligrosa.

El trabajo que hacen las personas defensoras de los derechos digitales en defensa de la privacidad es fundamental para la protección de los derechos humanos. Cuando crean conciencia sobre la existencia de vulnerabilidades en los sistemas, permiten que los sectores público y privado encuentren soluciones que mejoren la seguridad de la infraestructura y el software en beneficio del público. Además, su trabajo brindando asesorías de seguridad para periodistas y activistas de derechos humanos es de vital importancia para la seguridad de quienes ejercen el periodismo, activistas y personas que defienden derechos humanos desde otros frentes.

El trabajo de quienes defienden de los derechos digitales es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión y, como tal, debe protegerse. Los relatores especiales sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas han expresado su preocupación por la detención y el enjuiciamiento de defensores de los derechos digitales como Ola Bini. Usar código o lenguajes de programación es otra forma de expresar ideas en lo que generalmente se conoce como lenguajes de alto nivel. Más importante aún, su investigación es una manifestación de buscar, recibir y compartir información. Este derecho es esencial cuando la información buscada es crítica para la gobernanza, protegiendo la privacidad y la seguridad de la infraestructura.

Rechazamos toda persecución de quienes defienden de los derechos digitales. Exigimos el reconocimiento de su trabajo a nivel legal, social y político. Las personas defensoras de los derechos digitales también deben ser reconocidas como defensoras de los derechos humanos, ya que trabajan por la defensa de los derechos humanos fundamentales y por el interés público. Por lo tanto, su trabajo y sus derechos básicos deben protegerse para garantizar el desarrollo seguro, transparente y democrático de Internet y las tecnologías digitales en todo el mundo. Se les debe permitir hacer su trabajo sin temor al acoso judicial o cualquier forma de daño proveniente del Estado.


Access Now 

Amnesty International

Arab Digital Expression Foundation – ADEF

Article 19

ASLE

Association of Progressive Communications

Casa da Cultura Digital Porto Alegre

Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo S.J»

Committee for the Protection of Journalists (CPJ)

Comité Permanente por los Derechos Humanos (CDH)

Derechos Digitales

EFF

Fórum Nacional pela Democratização da Comunicação (FNDC)

Freedom of Press Foundation

Fundación Huaira

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Fundación Vía Libre

Gulf Centre for Human Rights (GCHR)

Human Rights Watch

Idec – Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor

Indymedia Ecuador

Instituto de Pesquisa em Direito e Tecnologia do Recife (IP.rec)

Instituto Nupef – Núcleo de Pesquisas, Estudos e Formação

Internet Freedom Foundation

Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social

Karisma

Lavits – Rede Latinoamericana de Estudos em Vigilância, Tecnologia e Sociedade

Open Knowledge Brasil

Organização Compas – Associação Internacional de Comunicação Compartilhada

Privacy International

Rede Ciranda.net

Rede de Direitos Humanos e Cultura (DHnet)

Reporters without Borders

TEDIC

Usuarios Digitales

Vigilance for Democracy and the Civic State 

Manual rápido de OONI Probe para monitorear bloqueos de sitios y servicios usando teléfonos Android


Instalación

La aplicación está disponible en la Google Play Store en https://play.google.com/store/apps/details?id=org.openobservatory.ooniprobe y en F-Droid en https://f-droid.org/packages/org.openobservatory.ooniprobe/ 

Existe una versión para iOS en https://apps.apple.com/us/app/id1199566366 la cual no ha sido probada para la realización de esta guía.

Inicialización

Al abrir la aplicación por primera vez dará un tour por las funcionalidades básicas del programa y al final hará un quiz sorpresa con preguntas relevantes sobre el riesgo de usar la aplicación, los dos puntos más importantes de considerar son:

  • Cualquiera que esté monitoreando nuestra red o nuestro tráfico de internet puede saber que estamos usando OONI Probe.
  • Los datos recopilados en las pruebas será cargado de forma automática al servidor central del proyecto (hacen lo posible por ocultar información con la que nos puedan identificar pero se advierte que en algunos casos esto puede ser insuficiente para anonimizar algunos resultados).

Uso básico

La interfaz principal de la aplicación es como sigue, se pueden ejecutar análisis sobre sitios web, clientes de mensajería instantánea, Rendimiento y Middleboxes (equipamiento usado para vigilar tráfico en internet), todas estas pruebas tienen opciones automáticas que son ejecutadas al momento de pulsar ejecutar y algunas permiten configurar exactamente qué se quiere probar.


Prueba sobre sitios web

Esta prueba analiza si existen bloqueos técnicos para consultar sitios web, además en caso de existir estima por qué métodos técnicos se están ejecutando los bloqueos correspondientes. Si se ejecuta en análisis por defecto que propone la aplicación se probara una lista preexistente por países que puede estar desactualizada dependiendo de la región particular. También se pueden definir sitios personalizados para probar y estas listas de sitios pueden ser compartidas por otros para que ejecuten más pruebas.

En caso de que quieras ejecutar pruebas sobre sitios propios, haz lo siguiente:


Prueba sobre servicios de mensajería

Esta prueba verifica que se puede acceder correctamente a Whatsapp, Telegram y Facebook Messenger. Sólo da opción de ejecutar la prueba para esos servicios de forma predeterminada, no permite agregar otros servicios 

Prueba de middleboxes

Esta prueba intenta detectar equipamiento usado generalmente para vigilar tráfico de red y en ocasiones censurarlo, esta prueba no toma ningún parámetro personalizado por lo que sólo es necesario pulsar ejecutar en la pantalla principal para iniciarlo

Compartir resultados

Aunque en https://explorer.ooni.org/ se pueden consultar los resultados cargados en el servidor de OONI Probe, normalmente estos tardan en aparecer, por lo que se recomienda buscar los resultados de forma manual y enviarlos a quien pueda interpretarlos o guardarlos en notas propias, correos electrónicos, etc. Para conservar documentación de los hallazgos.


Algunas consideraciones

  • Cuando el servicio de internet está intermitente es posible que algunos resultados sean falsos positivos, por lo que se recomienda.
  • Confirmar en varios dispositivos de varias personas antes de publicar que un sitio o servicio está siendo bloqueado.
  • Esta aplicación no está diseñada para medir apagones de internet, en este caso se recomienda documentar la falta de señal o cobertura de otras formas.
  • Esta aplicación NO detecta vigilancia de llamadas de voz o mensajes de texto.