Inconstitucionalidad de la ley de pornografía infantil

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.

Con esta decisión legislativa, una categoría específica de personas, los usuarios de cibercafés, verán conculcado su derecho a la vida privada consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a Internet deberán entregar sus datos personales al responsable del establecimiento. De esta manera, el ejercicio de las libertades individuales que hoy goza cualquier persona en Chile, al momento de decidir si se conecta o no a Internet a través de un cibercafé, quedará sujeto a la renuncia que previamente deberá hacer de su derecho a la vida privada, ante el hipotético evento que dicha información que registre sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.

Estamos en presencia de un cercenamiento abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular Internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en Internet.

El registro, además de desproporcionado e ineficiente, resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que utilizan servicios de acceso a Internet en su domicilio, ya sea particular o laboral, en establecimientos educacionales o incluso en establecimientos comerciales cuya actividad principal no sea prestar servicios de acceso a Internet, como sucede por ejemplo con restaurantes, cafés y hoteles, situación que afecta además la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Por todas estas razones en ONG Derechos Digitales esperamos que el Tribunal Constitucional tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.

Una evaluación del 2010An evaluation of 2010

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso.

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso. Este es un premio que le corresponde a todos quienes se involucraron en estas campañas.

Además de lo anterior, publicamos la primera de una serie de cuatro guías legales que serán publicadas dentro de el próximo semestre, denominada Guía Legal para Bibliotecarios, la que además de ser descargable gratuitamente en línea ha tenido una acogida tan importante que su primera edición se agotó a meses de su lanzamiento. El 2011 comenzará con el lanzamiento del libro Internet Copyright y Derecho: Opiniones Contingentes del que estamos especialmente orgullosos y pronto daremos más luces.

El 2011 está lleno de desafíos muy importantes no sólo para nuestra organización sino también para el estado actual de la defensa del interés público en la regulación relativa a las nuevas tecnologías. Además de los proyectos que tenemos en ejecución y en carpeta, vemos con preocupación el debate a nivel internacional respecto de la violación de derechos fundamentales a la luz de las oportunidades de las nuevas tecnologías, donde el caso Wikileaks es probablemente paradigmático de los riesgos para la libertad de expresión en línea. Iniciativas internacionales como ACTA o bien el debate en Europa indica una dirección muy peligrosa para la defensa de los intereses públicos. Es en este contexto en que ONG Derechos Digitales pretende desarrollar proyectos que, profundizando las líneas que actualmente estamos ejecutando, nos permitan construir un medio ambiente cultural de respeto, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno en línea.

Continue reading «Una evaluación del 2010An evaluation of 2010«

Vigilancia y control en el puesto de trabajo

La vigilancia puede servir de método de medición de las labores, pero puede convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de los derechos fundamentales. Lea más al respecto en la columna de Francisco Vera Hott, Secretario Ejecutivo de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Imagínese estar ocho o más horas al día bajo la vigilancia de un «Gran Hermano» que puede controlar todas sus actividades, por medios de vigilancia tales como cámaras, software que permita supervisar su actividad en el PC, micrófonos y otros dispositivos similares. Lamentablemente, no es tan necesario imaginarlo, porque dicho escenario ya existe en varios lugares de trabajo, que terminan pareciéndose a un campo de concentración donde el paradigma que rige es el control y la vigilancia.

La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control y medición de las labores desempeñadas, pero también es susceptible a convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse y medir dicha actividad, puede establecer mecanismos de control que hagan efectiva dicha medición.

No obstante, aquella actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance inmejorables herramientas para obtener información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado seriamente, a propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

En el resto del mundo, este tema no se ha abordado con el mismo nivel de preocupación ni profundidad que en Europa. En Sudamérica, no obstante, aparecen luces de esperanza: recientemente en Chile se reformó el proceso laboral, que contempla un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales. Uno de sus primeros fallos precisamente trata sobre vigilancia en el lugar de trabajo y el juez de instancia resolvió ordenar la indemnización a la afectada, que fue despedida en base a información obtenida irregularmente de su computador.

Así las cosas, ya sea a través de la regulación de las tecnologías, de acciones constitucionales, o de un (en apariencia) sencillo procedimiento laboral, lo importante es que los derechos fundamentales de los ciudadanos no se vean soslayados, sino por el contrario, potenciados ante las nuevas tecnologías y las posibilidades que nos ofrecen.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Transparencia pública y privacidad de la información personal

A propósito de la misión que tendrá el nuevo Consejo para la Transparencia, armonizar la transparencia pública con la adecuada protección de la información personal de los ciudadanos que procesan los mismos organismos públicos. Lea la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Años atrás, un hospital de la ciudad finlandesa de Rovaniemi decidió poner en Internet el nombre de una persona ingresada por cuidados mentales; el hospital consideraba que la medida era parte de su obligación de transparencia pública. A mediados de este año, el gobierno italiano publicó en Internet las declaraciones de la renta de todos los italianos; tanto la autoridad tributaria, como el Secretario de Economía, respaldaron la decisión como un hecho de transparencia y democracia. ¿Cuál sería su reacción, de ser usted el afectado?

Ambos casos ponen en evidencia la conflictiva relación que se produce entre las exigencias de transparencia pública y las propias de la privacidad que merece la información de las personas. Mientras la transparencia insta a las autoridades públicas a develar sus decisiones, información y antecedentes de que disponen, la protección de los datos les insta a resguardar la información de las personas, a fin de evitar que éstas vean menoscabadas su vida privada y sean eventualmente víctimas de actos de discriminación arbitraria.

El dilema no es de fácil solución. Bien lo saben las autoridades comunitarias europeas. Cuando el Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha requerido información acerca de concursos para cargos profesionales y para prácticas remuneradas al Parlamento Europeo, y éste declina cumplir con su obligación de transparencia pública, escudándose en la obligación de proteger la información personal de los candidatos.

Recientemente, Chile ha decidido enfrentar el tema. La nueva ley de acceso a la información pública ha creado un organismo especial que entrará próximamente en funciones, el Consejo para la Transparencia. Esta entidad se encargará no sólo de velar por la publicidad de la información de la administración estatal, sino también porque ésta cumpla a cabalidad las leyes sobre protección de la vida privada, que regulan el tratamiento de la información personal.

De acuerdo a la mencionada ley, los organismos públicos deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, una amplia gama de antecedentes. Sin embargo, no podrán revelar datos sensibles que se refieran a las características físicas o morales de las personas, a hechos de su vida privada, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Probablemente, de cumplirse la ley, los chilenos no corran cuando menos el riesgo de los habitantes de Rovaniemi. ¿Pero que hay de otros datos, tal como el nivel de ingresos de un funcionario público? Precisamente esta última ha sido una de las medidas adoptadas por la mandataria de tal país hace un par de años, lo que ocasionó más de algún malestar a los servidores públicos y dolor de cabeza a la propia autoridad.

Difícil tarea la del Consejo para la Transparencia, abrirse paso entre la publicidad de la información, por las mañanas, y la protección de la privacidad, por las tardes. No sea que termine como el perro guardián Ortro, muerto en manos de Heracles, en su fallido intento por cumplir con su tan desmesurada tarea.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Entre lo tecnológicamente factible y lo legalmente inaceptable

Para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, escribe en torno a la usual confusión entre aquello tecnologicamente factible, pero que, sin embargo, es legalmente inaceptable.

Un sistema de administración de correo electrónico que permite al administrador almacenar y acceder a los correos de todos los usuarios de la institución para la cual trabaja; un sistema de registro de audio que es capaz de grabar la conversación que transcurre al interior de un hogar, sin ser detectado; un software que permite romper el sistema de zonificación o regionalización de un DVD y usarlo sin restricciones. En todos estos casos, la tecnología permite eventualmente sobrepasar los derechos de alguien, ¿significa esto que los derechos han sido derogados por la tecnología?

La discusión en torno a cuál es al límite de la tecnología ha cobrado particular relevancia con el exponencial desarrollo que ella ha tenido en los últimos años. Día a día somos maravillados con nuevos inventos y creaciones que no sólo mejoran nuestra cotidianeidad, sino que también trae aparejado nuevos riegos. Uno de estos riesgos es el inapropiado uso de las tecnologías, menoscabando los derechos de las personas, tales como su privacidad, la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, o la propiedad intelectual sobre sus creaciones.

Pero esta discusión no es nueva, en verdad no es sino el permanente desafío del derecho: regular la conducta social. Desafío que es renovado continuamente por el desarrollo social, económico, político y tecnológico. Ya en el pasado el derecho ha debido hacerse cargo de la regulación de la tecnología: las normas sobre tráfico automotriz y aéreo, las disposiciones concernientes a la tenencia y porte de armas de fuego, y las leyes sobre uso de la energía nuclear, son ejemplos de ello. En todos estos casos, el derecho ha ido a la zaga de la tecnología, tratando de disciplinarla para admitir su desarrollo en términos que no impliquen el menoscabo de los derechos de las personas u otros intereses socialmente relevantes dignos de protección.

Por lo general, el derecho rehúsa calificar una tecnología en sí misma como lícita o ilícita, y se ocupa más bien de las conductas de las personas, con independencia de la tecnología que éstas emplean. Es lo que se conoce como un enfoque tecnológicamente neutro. Esto resulta particularmente efectivo con respecto a aquellas tecnologías que no suscitan problemas legales, o bien ellos resultan marginales, tal como un dispositivo de visualización de documentos, o un reproductor de archivos de audio.

Cuando las tecnologías que tienen un mayor poder de afectación el derecho intenta reglamentar su empleo. Por ejemplo, aceptando su empleo bajo determinadas circunstancias, como cuando admite la interceptación de las comunicaciones en una investigación criminal, o permite conducir con un determinado límite de velocidad. ¿Qué pasa cuándo el uso de la tecnología sobrepasa esos límites legales? Cuando se hace un uso de las tecnologías que infringe la ley, o afecta los derechos de las personas, el infractor debe asumir su responsabilidad.

Confundir el examen de viabilidad tecnológica con el examen de aceptabilidad legal conduce a errados resultados. Hace suponer que es posible fisgonear los correos electrónicos de otros, sólo porque se dispone de herramientas técnicas para llevarlo a cabo, cuando ello resulta tan repulsivo al derecho como conducir a exceso de velocidad. Que algo sea tecnológicamente factible no importa que sea jurídicamente aceptable, lo será sólo cuando la valoración social de su utilidad aliente su aceptación normativa.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Investigación policial e Internet

En su reciente columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales reflexiona en torno a la reciente denuncia de huelga.cl respecto de la actuación policial en la investigación de ilícitos en la red.

En junio recién pasado, una asociación de usuarios de Internet formuló una denuncia pública en contra de la policía de investigaciones de Chile. La reclamación pone en evidencia el desconocimiento que aún pesa sobre nuestras instituciones para hacerse cargo de la investigación y represión de los delitos que suceden en la Red.

A fines del año 2007, a través de un blog diversos usuarios intercambiaron opiniones respecto de presuntos daños en las instalaciones de una empresa, lo que gatillo que ésta iniciara acciones criminales. A raíz de la investigación de estos hechos, la policía solicitó al administrador del blog que entregara información personal de cinco de tales usuarios, ya que ello le permitiría eventualmente recabar más información para dar con los responsables del hecho. La solicitud de la policía no contaba con una orden judicial específica.

Lo paradojal es que Chile tiene desde el 2004 una ley que establece bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet con motivo de una investigación criminal. Las normas procesales son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las ha pasado por alto.

Sin entrar en los pormenores del caso, lo extraordinariamente inusual es que la policía haya solicitado la información de los usuarios sin seguir el conducto regular. Naturalmente, en Chile, el prestador de servicio de Internet está obligado a conservar registros de conexiones a Internet por cierto plazo de tiempo, lo que eventualmente puede permitir la identificación de un usuario; sin embargo, dicho registro no es de acceso público, sino que está disponible, previa orden judicial, para la investigación de crímenes, bajo las condiciones que establece la ley.

La denuncia es preocupante, cuando menos en dos sentidos, pues pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información y, a la vez, pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley.

Efectivamente, los usuarios de Internet tienen una cierta expectativa de privacidad, la que no puede ser quebrantada, salvo en casos calificados. Un caso calificado puede serlo la investigación de un hecho delictivo. Sin embargo, en tal situación debe seguirse un cierto procedimiento que garantice que no se afectarán innecesariamente los derechos de las personas. Por ejemplo, que la información sólo dirá relación con personas respecto de las cuales se sigue investigación criminal respecto de delitos de cierta gravedad y previa orden de un tribunal, el cual se encarga de evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en la investigación policial.

En este mismo sentido, según lo ya mencionado, la situación evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que se reciente la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

Es de esperar que estos hechos sólo sean una situación esporádica –y no un síntoma sistemático– que evidencia el desconocimiento que aún existe entre los organismos policiales respecto de cómo proceder en la investigación y represión de los delitos que suceden en Internet, o que simplemente dejan rastros en ella.

Si los procedimientos vigentes resultan inapropiados para la investigación y represión de la delincuencia a través de Internet, debe modificarse la ley. Pero una vez modificada la ley, los organismos policiales son los llamados a hacerla cumplir. Si, en cambio, por razonables que sean sus propósitos, estos organismos pasan por alto o infringen la ley, no sólo comprometen seriamente los derechos de las personas, sino que, además, ponen en entredicho principios esenciales al sistema democrático.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

huelga.cl: los derechos fundamentales en riesgo por prácticas policiales

Pese a que Chile cuenta con leyes que confieren privacidad a las comunicaciones electrónicas, las prácticas policiales pasan por alto los requisitos legales para acceder a datos de los usuarios de Internet.

Desde finales del año 2007, el sitio Huelga.cl difunde actividades sindicales en Chile, garantizando privacidad a sus usuarios, quienes comparten información a través de publicaciones y comentarios. Sin embargo, esa privacidad está siendo amenazada por reiteradas solicitudes de la policía de investigaciones. huelga.cl ha decidido denunciar tal situación a través de un comunicado a la opinión pública disponible en el mismo sitio.

Los hechos se arrastran desde el año pasado, cuando algunos usuarios del sitio intercambiaron opiniones a raíz de presuntos daños en las instalaciones de una empresa. Esto motivo una querella, a raíz de la cual la policía lleva adelante una investigación en la cual ha solicitado al administrador del sitio web huelga.cl que entregue información personal de cinco de tales usuarios. Sin embargo, la solicitud de la policía no cuenta con una orden judicial específica, con lo cual infringe la ley.

Efectivamente, desde el año 2004, nuestro país cuenta con leyes que reglamentan bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet. Las normas del Código Procesal Penal son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las pasa por alto.

Para ONG Derechos Digitales la situación es preocupante, pues no sólo pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información, sino que pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que recienten la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

En ONG Derechos Digitales, en el marco de nuestra continua labor de promoción de los derechos humanos en el entorno en línea, creemos necesario alertar a la comunidad nacional sobre estos hechos y manifestamos nuestro respaldo al equipo de huelga.cl

Las redes sociales en Internet y la privacidad de sus usuarios

Cada día las redes sociales tejidas al abrigo de Internet resultan más usuales, pero cuál es el grado de protección que ellas dan a la privacidad de sus usuarios. Lea más en la columna escrita por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Uno de los beneficios más importantes de las redes sociales está en la forma en la cual gestionan datos de sus usuarios. Así, si cada vez que usted vea una película apunta su parecer en Filmaffinity.com, probablemente la próxima vez que vaya al cine va a pasar por su perfil y verá lo que dicen sus almas gemelas respecto de lo que verá. Y lo persuadirán de ir o escoger otra sala. Si cada vez que quiere comprar un disco visita Last.FM, lo más probable es que tenga clarísimo de qué va y si le gusta esa banda, cuales son los discos que no se puede perder.

Si hay alguna red social que ha dado que hablar en el primer mundo últimamente es Facebook. Facebook es un invento de un estudiante de Harvard para poder contactarse con sus amigos y compañeros de universidad. Pasó el tiempo y se ha convertido en la red social favorita de más de 47 millones de personas, permitiendo, claro, poder contactarse con amigos que creías olvidados y también determinar complejas cuestiones como qué clase de personaje de Star Wars eres.

Si bien Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, aceptó una oferta de más de 200 millones de dólares por menos del 2 por ciento de la empresa por parte del gigante del software Microsoft, aún no está claro cuál será el modelo de sustentabilidad del sitio en el futuro. En noviembre de 2007, Facebook lanzó Beacon, una plataforma de publicidad interna con más de cuarenta compañías involucradas y que permite a estas compañías enviar información del público a la red Facebook con el fin de generar campañas publicitarias ‘sociales’, esto es, dentro de los contactos internos de Facebook. Por ejemplo, si compras el último libro de Cory Doctorow en Amazon, tus contactos pueden enterarse de aquello a través del newsfeed de Facebook, sin necesidad ni requerimiento por parte del usuario.

Lo que parece ser para muchos una estrategia donde todos ganan, desde el punto de vista de la privacidad de los usuarios ciertamente hay barreras que superar. Mientras en muchos otros ámbitos como delitos informáticos, propiedad intelectual y libertad de expresión, sólo por nombrar algunos, es la ley la que mira estas iniciativas desde una lógica del pasado y analógica, en el caso de los datos personales sucede precisamente lo contrario. Los países que han avanzado en establecer plataformas para el desarrollo de industrias tecnológicas son quienes con mayor ahínco protegen los datos personales y sensibles de sus ciudadanos.

El desarrollo de industrias relativas a tecnología y a nuevos emprendimientos no pueden hacerlo poniendo en riesgo la seguridad de los datos de sus usuarios. Es más, es precisamente producto de la escasa protección legal que tienen los datos personales de los usuarios en Latinoamérica que muchas compañías evitan invertir nuestros países en emprendimientos que suponen la manipulación de datos de sus usuarios. Mientras no tengamos una regulación de datos personales que asegure una manipulación de datos respetuosa con la privacidad de los usuarios, no será posible ni el desarrollo de industria de tecnología ni tampoco un desarrollo tecnológico acorde con los derechos fundamentales de los ciudadanos digitales.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

¿Qué se protege tras la huella digital?

¿Porqué la inclusión de la huella dactilar en un documento oficial despierta el malestar de algunos? Lee al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales para Terra Magazine.

Unos días atrás el grupo hacker alemán “Chaos Computer Club” consiguió robar la huella digital del Ministro Federal del Interior, Wolfgang Schäuble, y publicarla en su revista “Datenschleuder”, como protesta por la inclusión en los nuevos pasaportes germanos de la huella digital del titular. Presumiblemente, la huella digital de Schäuble se habría obtenido de un vaso que el responsable de la seguridad pública utilizó, sin obtenerse información de las circunstancias de su obtención. La agrupación hacker ha invitado a usar una reproducción de la huella para acceder a oficinas de alta seguridad que emplean sistemas de reconocimiento electrónico digital.

¿Qué se protege tras la huella dactilar? ¿Porqué su simple inclusión en un documento oficial despierta el malestar de algunos, tal como lo pone en evidencia el caso recién mencionado? Lamentablemente los medios de prensa no pasan de ilustrar el paradojal caso en que el encargado de seguridad es desprevenidamente víctima de su propio celo, pero sin profundizar en las consecuencias de una iniciativa como la alemana.

La mayor parte de nuestros países limitan la recolección de huellas dactilares a quienes han sido condenados por la comisión de un delito. Algunos, presas de la paranoia, han creído necesario extender el uso de la huella a quienes visitan el país o a la población toda. Este último ha sido el caso de Estados Unidos y, aparentemente, ahora también de Alemania. En varios, tal es el caso de Chile, el registro de huellas dactilares es parte de la rutinaria labor de identificación personal, que progresivamente se extiende desde el sector público al privado. Sin embargo, muchos adoptan decisiones en la materia inconcientemente, sin tener certidumbre del alcance de la medida, de sus riesgos, ni de las medidas apropiadas para prevenir tales peligros.

Ya desde hace muchos años, una buena parte de la comunidad internacional dispone de leyes especiales que reglamentan la recolección, acceso y uso de la información personal, incluidas las huellas dactilares u otros identificadores biométricos. La razón por la cual ha sido necesario disponer de leyes especiales ha sido, por un lado, para prevenir los riesgos que el uso indiscriminado de la información personal puede implicar para las libertades y derechos de las personas y, de otro lado, para evitar un inadecuado funcionamiento de los mercados sobre la base de diferencias ostensibles en la mayor o menor libertad que se confiere especialmente a las empresas para tratar información personal.

Cualquiera fuese la razón que ha movido a los países a adoptar leyes que protegen a las personas en relación al tratamiento de la información que les concierne, estas leyes históricamente surgen para prevenir la extralimitación de un Estado deseoso de procesar tal información para controlar a sus ciudadanos. Es una respuesta a los excesos gubernamentales, que fundado en afanes de prevención criminal, seguridad nacional o simple recaudación fiscal en ocasiones pasa por alto los derechos de las personas, especialmente en lo que al procesamiento de información se refiere.

A diferencia de otros datos personales, las huellas dactilares permiten una identificación inequívoca de su titular, de la persona a quien pertenecen, y los riesgos que entraña el procesamiento, y peor aún el entrecruzamiento de bases de datos a partir de una información como ella es ostensible. De ahí pues que, pese a los loables fines estatales –o no tan loables, según se mire–, sea necesario poner un límite al intrusismo gubernamental, un límite a la intervención estatal y, con ello, una garantía –mínima quizá– a la privacidad, ya que con ella no sólo se preserva un entorno de desarrollo de la persona, sino que una amplia gama de libertades y derechos esenciales para la sociedad, como la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a no padecer actos de discriminación arbitrarios.

Sólo cuando se tiene en mente los efectos que puede producir el tratamiento ilegítimo de información personal, en el caso propuesto las huellas dactilares, es posible comprender la pasión que algunos ponen en recurrir a prácticas en el borde de la legalidad con tal de preservar sus propias libertades.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Protección de datos y competitividad país

Si resguardar la privacidad de sus ciudadanos no fue excusa suficiente para que los países de la región adoptarán apropiadas leyes sobre protección de datos personales, quizá la pérdida de competitividad fundada en tal omisión sea un estímulo más gravitante. Sobre el tema, escribe Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Cuando se habla de la protección de la privacidad de las personas usualmente se asocia con el resguardo de los derechos y libertades ciudadanas; sin embargo, progresivamente, entre los países de la región, la protección de la vida privada se ha transformado en un elemento esencial para la competitividad en determinadas áreas de la economía.

En efecto, gozar de una adecuada protección de las personas, en relación con el tratamiento de sus datos, es hoy crucial a la hora de pretender captar inversión extranjera, especialmente la proveniente de Europa, que suponga procesar tal información personal. Así, por ejemplo, en la operación de centros de atención al público vía telefónica a nivel internacional, es esencial que el país desde el cual se prestan los servicios brinde una protección similar a la que se otorga en el país desde el cual se exportaron los datos para la prestación de tales servicios. Un cliente europeo espera que quien responda a sus consultas en línea le brinde no sólo calidad de servicio, sino también protección a su privacidad.

Hoy el único país latinoamericano que goza de reconocimiento como país seguro es Argentina, y ello le ha permitido canalizar una fuerte inversión extranjera orientada a prestar servicios en línea a clientes en el viejo continente. Prestadores de servicio de Internet, empresas de tecnología y de marketing, e inclusive servicios bancarios brindan atención a sus clientes de España e Italia desde empresas instaladas en las inmediaciones de Buenos Aires y Córdoba.

Por su parte, la pujante industria local en Colombia está preocupada y ha manifestado su inquietud por la demora en la aplicación de la nueva ley sobre habeas data, que reglamenta el manejo de los datos personales. Esta ley le permitirá mejorar significativamente su competitividad regional, permitiéndole acceder a la prestación de servicios de call centers, especialmente cuando los servicios se orientan a los países de la Unión Europea.

Entretanto, el gobierno y las empresas tecnológicas de Chile han relevado la necesidad de disponer de una legislación específica, a efectos de fortalecer la industria local que presta servicios de off shoring, a través de los cuales se brinda atención globalizadamente. En ese sentido, la aspiración declarada en la Estrategia Digital, apunta a homologar los estándares legales de protección con aquellos alentados también por la Unión Europea, de modo de suprimir las barreras a la inversión en tal área de la economía.

Así pues, aún cuando buena parte del discurso reivindica la adopción de leyes sobre datos personales por un tema relativo a la adecuada protección de los derechos de las personales, lo más probable es que, con el tiempo, veamos que nuestros países adoptan leyes en la materia más bien apremiados por lograr la ansiada certificación como “país seguro” que les permita acceder a inversión extranjera. No resta esperar que, cualquiera sea el factor que motive los cambios, esa legislación armonice la disponibilidad de información con una adecuada protección a las personas.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.