huelga.cl: los derechos fundamentales en riesgo por prácticas policiales

Pese a que Chile cuenta con leyes que confieren privacidad a las comunicaciones electrónicas, las prácticas policiales pasan por alto los requisitos legales para acceder a datos de los usuarios de Internet.

Desde finales del año 2007, el sitio Huelga.cl difunde actividades sindicales en Chile, garantizando privacidad a sus usuarios, quienes comparten información a través de publicaciones y comentarios. Sin embargo, esa privacidad está siendo amenazada por reiteradas solicitudes de la policía de investigaciones. huelga.cl ha decidido denunciar tal situación a través de un comunicado a la opinión pública disponible en el mismo sitio.

Los hechos se arrastran desde el año pasado, cuando algunos usuarios del sitio intercambiaron opiniones a raíz de presuntos daños en las instalaciones de una empresa. Esto motivo una querella, a raíz de la cual la policía lleva adelante una investigación en la cual ha solicitado al administrador del sitio web huelga.cl que entregue información personal de cinco de tales usuarios. Sin embargo, la solicitud de la policía no cuenta con una orden judicial específica, con lo cual infringe la ley.

Efectivamente, desde el año 2004, nuestro país cuenta con leyes que reglamentan bajo qué condiciones se puede acceder a información de los usuarios de la Red o solicitar colaboración a los prestadores de servicio de Internet. Las normas del Código Procesal Penal son claras; sin embargo, el proceder de la policía de investigaciones las pasa por alto.

Para ONG Derechos Digitales la situación es preocupante, pues no sólo pone en riesgo los derechos de los usuarios a los cuales se refiere la información, sino que pone en evidencia un proceder policial al margen de la ley. Los organismos públicos deben actuar conforme la ley, de otro modo no sólo quebrantan el orden público, sino que recienten la credibilidad en las instituciones y siembran la incertidumbre entre los ciudadanos sobre cuáles son los límites en su actuar.

En ONG Derechos Digitales, en el marco de nuestra continua labor de promoción de los derechos humanos en el entorno en línea, creemos necesario alertar a la comunidad nacional sobre estos hechos y manifestamos nuestro respaldo al equipo de huelga.cl

Las redes sociales en Internet y la privacidad de sus usuarios

Cada día las redes sociales tejidas al abrigo de Internet resultan más usuales, pero cuál es el grado de protección que ellas dan a la privacidad de sus usuarios. Lea más en la columna escrita por Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Uno de los beneficios más importantes de las redes sociales está en la forma en la cual gestionan datos de sus usuarios. Así, si cada vez que usted vea una película apunta su parecer en Filmaffinity.com, probablemente la próxima vez que vaya al cine va a pasar por su perfil y verá lo que dicen sus almas gemelas respecto de lo que verá. Y lo persuadirán de ir o escoger otra sala. Si cada vez que quiere comprar un disco visita Last.FM, lo más probable es que tenga clarísimo de qué va y si le gusta esa banda, cuales son los discos que no se puede perder.

Si hay alguna red social que ha dado que hablar en el primer mundo últimamente es Facebook. Facebook es un invento de un estudiante de Harvard para poder contactarse con sus amigos y compañeros de universidad. Pasó el tiempo y se ha convertido en la red social favorita de más de 47 millones de personas, permitiendo, claro, poder contactarse con amigos que creías olvidados y también determinar complejas cuestiones como qué clase de personaje de Star Wars eres.

Si bien Mark Zuckerberg, el creador de Facebook, aceptó una oferta de más de 200 millones de dólares por menos del 2 por ciento de la empresa por parte del gigante del software Microsoft, aún no está claro cuál será el modelo de sustentabilidad del sitio en el futuro. En noviembre de 2007, Facebook lanzó Beacon, una plataforma de publicidad interna con más de cuarenta compañías involucradas y que permite a estas compañías enviar información del público a la red Facebook con el fin de generar campañas publicitarias ‘sociales’, esto es, dentro de los contactos internos de Facebook. Por ejemplo, si compras el último libro de Cory Doctorow en Amazon, tus contactos pueden enterarse de aquello a través del newsfeed de Facebook, sin necesidad ni requerimiento por parte del usuario.

Lo que parece ser para muchos una estrategia donde todos ganan, desde el punto de vista de la privacidad de los usuarios ciertamente hay barreras que superar. Mientras en muchos otros ámbitos como delitos informáticos, propiedad intelectual y libertad de expresión, sólo por nombrar algunos, es la ley la que mira estas iniciativas desde una lógica del pasado y analógica, en el caso de los datos personales sucede precisamente lo contrario. Los países que han avanzado en establecer plataformas para el desarrollo de industrias tecnológicas son quienes con mayor ahínco protegen los datos personales y sensibles de sus ciudadanos.

El desarrollo de industrias relativas a tecnología y a nuevos emprendimientos no pueden hacerlo poniendo en riesgo la seguridad de los datos de sus usuarios. Es más, es precisamente producto de la escasa protección legal que tienen los datos personales de los usuarios en Latinoamérica que muchas compañías evitan invertir nuestros países en emprendimientos que suponen la manipulación de datos de sus usuarios. Mientras no tengamos una regulación de datos personales que asegure una manipulación de datos respetuosa con la privacidad de los usuarios, no será posible ni el desarrollo de industria de tecnología ni tampoco un desarrollo tecnológico acorde con los derechos fundamentales de los ciudadanos digitales.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

¿Qué se protege tras la huella digital?

¿Porqué la inclusión de la huella dactilar en un documento oficial despierta el malestar de algunos? Lee al respecto en la columna de Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales para Terra Magazine.

Unos días atrás el grupo hacker alemán “Chaos Computer Club” consiguió robar la huella digital del Ministro Federal del Interior, Wolfgang Schäuble, y publicarla en su revista “Datenschleuder”, como protesta por la inclusión en los nuevos pasaportes germanos de la huella digital del titular. Presumiblemente, la huella digital de Schäuble se habría obtenido de un vaso que el responsable de la seguridad pública utilizó, sin obtenerse información de las circunstancias de su obtención. La agrupación hacker ha invitado a usar una reproducción de la huella para acceder a oficinas de alta seguridad que emplean sistemas de reconocimiento electrónico digital.

¿Qué se protege tras la huella dactilar? ¿Porqué su simple inclusión en un documento oficial despierta el malestar de algunos, tal como lo pone en evidencia el caso recién mencionado? Lamentablemente los medios de prensa no pasan de ilustrar el paradojal caso en que el encargado de seguridad es desprevenidamente víctima de su propio celo, pero sin profundizar en las consecuencias de una iniciativa como la alemana.

La mayor parte de nuestros países limitan la recolección de huellas dactilares a quienes han sido condenados por la comisión de un delito. Algunos, presas de la paranoia, han creído necesario extender el uso de la huella a quienes visitan el país o a la población toda. Este último ha sido el caso de Estados Unidos y, aparentemente, ahora también de Alemania. En varios, tal es el caso de Chile, el registro de huellas dactilares es parte de la rutinaria labor de identificación personal, que progresivamente se extiende desde el sector público al privado. Sin embargo, muchos adoptan decisiones en la materia inconcientemente, sin tener certidumbre del alcance de la medida, de sus riesgos, ni de las medidas apropiadas para prevenir tales peligros.

Ya desde hace muchos años, una buena parte de la comunidad internacional dispone de leyes especiales que reglamentan la recolección, acceso y uso de la información personal, incluidas las huellas dactilares u otros identificadores biométricos. La razón por la cual ha sido necesario disponer de leyes especiales ha sido, por un lado, para prevenir los riesgos que el uso indiscriminado de la información personal puede implicar para las libertades y derechos de las personas y, de otro lado, para evitar un inadecuado funcionamiento de los mercados sobre la base de diferencias ostensibles en la mayor o menor libertad que se confiere especialmente a las empresas para tratar información personal.

Cualquiera fuese la razón que ha movido a los países a adoptar leyes que protegen a las personas en relación al tratamiento de la información que les concierne, estas leyes históricamente surgen para prevenir la extralimitación de un Estado deseoso de procesar tal información para controlar a sus ciudadanos. Es una respuesta a los excesos gubernamentales, que fundado en afanes de prevención criminal, seguridad nacional o simple recaudación fiscal en ocasiones pasa por alto los derechos de las personas, especialmente en lo que al procesamiento de información se refiere.

A diferencia de otros datos personales, las huellas dactilares permiten una identificación inequívoca de su titular, de la persona a quien pertenecen, y los riesgos que entraña el procesamiento, y peor aún el entrecruzamiento de bases de datos a partir de una información como ella es ostensible. De ahí pues que, pese a los loables fines estatales –o no tan loables, según se mire–, sea necesario poner un límite al intrusismo gubernamental, un límite a la intervención estatal y, con ello, una garantía –mínima quizá– a la privacidad, ya que con ella no sólo se preserva un entorno de desarrollo de la persona, sino que una amplia gama de libertades y derechos esenciales para la sociedad, como la libertad de conciencia y pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a no padecer actos de discriminación arbitrarios.

Sólo cuando se tiene en mente los efectos que puede producir el tratamiento ilegítimo de información personal, en el caso propuesto las huellas dactilares, es posible comprender la pasión que algunos ponen en recurrir a prácticas en el borde de la legalidad con tal de preservar sus propias libertades.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Protección de datos y competitividad país

Si resguardar la privacidad de sus ciudadanos no fue excusa suficiente para que los países de la región adoptarán apropiadas leyes sobre protección de datos personales, quizá la pérdida de competitividad fundada en tal omisión sea un estímulo más gravitante. Sobre el tema, escribe Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, para Terra Magazine.

Cuando se habla de la protección de la privacidad de las personas usualmente se asocia con el resguardo de los derechos y libertades ciudadanas; sin embargo, progresivamente, entre los países de la región, la protección de la vida privada se ha transformado en un elemento esencial para la competitividad en determinadas áreas de la economía.

En efecto, gozar de una adecuada protección de las personas, en relación con el tratamiento de sus datos, es hoy crucial a la hora de pretender captar inversión extranjera, especialmente la proveniente de Europa, que suponga procesar tal información personal. Así, por ejemplo, en la operación de centros de atención al público vía telefónica a nivel internacional, es esencial que el país desde el cual se prestan los servicios brinde una protección similar a la que se otorga en el país desde el cual se exportaron los datos para la prestación de tales servicios. Un cliente europeo espera que quien responda a sus consultas en línea le brinde no sólo calidad de servicio, sino también protección a su privacidad.

Hoy el único país latinoamericano que goza de reconocimiento como país seguro es Argentina, y ello le ha permitido canalizar una fuerte inversión extranjera orientada a prestar servicios en línea a clientes en el viejo continente. Prestadores de servicio de Internet, empresas de tecnología y de marketing, e inclusive servicios bancarios brindan atención a sus clientes de España e Italia desde empresas instaladas en las inmediaciones de Buenos Aires y Córdoba.

Por su parte, la pujante industria local en Colombia está preocupada y ha manifestado su inquietud por la demora en la aplicación de la nueva ley sobre habeas data, que reglamenta el manejo de los datos personales. Esta ley le permitirá mejorar significativamente su competitividad regional, permitiéndole acceder a la prestación de servicios de call centers, especialmente cuando los servicios se orientan a los países de la Unión Europea.

Entretanto, el gobierno y las empresas tecnológicas de Chile han relevado la necesidad de disponer de una legislación específica, a efectos de fortalecer la industria local que presta servicios de off shoring, a través de los cuales se brinda atención globalizadamente. En ese sentido, la aspiración declarada en la Estrategia Digital, apunta a homologar los estándares legales de protección con aquellos alentados también por la Unión Europea, de modo de suprimir las barreras a la inversión en tal área de la economía.

Así pues, aún cuando buena parte del discurso reivindica la adopción de leyes sobre datos personales por un tema relativo a la adecuada protección de los derechos de las personales, lo más probable es que, con el tiempo, veamos que nuestros países adoptan leyes en la materia más bien apremiados por lograr la ansiada certificación como “país seguro” que les permita acceder a inversión extranjera. No resta esperar que, cualquiera sea el factor que motive los cambios, esa legislación armonice la disponibilidad de información con una adecuada protección a las personas.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Congreso estudia Reforma Constitucional para proteger los datos personales

Tras un par de semanas desde que se produjo la comentada la filtración de los datos en Internet de seis millones de chilenos, la noticia se ha traducido en una iniciativa legislativa, emanada de la Cámara de Diputados, que aspira a modificar la Carta Fundamental a efectos de proteger explícitamente los datos personales en el entorno tecnológico. En efecto, el proyecto de reforma fue presentado el 3 de junio por Patricio Walker (DC), Roberto Sepúveda (RN) y Gonzalo Arenas (RN), junto con otros diputados ligados a Renovación Nacional.
Mediante la reforma se pretende que el texto de la Constitución, incorpore al derecho a la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia el que » (t)oda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, los que deben ser tratados para fines concretos y específicos, con su propio consentimiento, o en virtud de otro fundamento contemplado en la ley, y tendrá asimismo, derecho a acceder a dichos datos, para obtener su rectificación, actualización o cancelación, según procediere». En virtud de esta propuesta, cualquier la acción o omisión que vulnere la protección de los datos personales hasta el grado de amenaza permitiría la interposición de una acción constitucional de protección, procedimiento relativamente rápido que podría permitir el cese de dicha acción u omisión.

Quizás lo más interesante de la propuesta es que en un segundo aspecto busca establecer que una Ley Orgánica Constitucional reglamente la aplicación de este derecho, además de la creación de un órgano autónomo destinado a velar por el mismo. Independiente de lo delicado de la creación de un nuevo marco jurídico para el derecho a la vida privada, es significativo que se aspire también a una modificación orgánica, más todavía si se trata de un órgano autónomo, que garantice el cumplimiento de la ley. Si bien no forma parte de la moción, es fundamental el modelo que se siga a la hora de constituir dicho órgano, de forma que recoja la positiva experiencia que se encuentra en el ámbito internacional. Si se avanza en ese sentido, podríamos estar en presencia del primer paso para una reforma de raíz y de largo plazo en lo relativo a la protección de datos personales.
La moción parlamentaria (Boletín 5883-07), que ha pasado en primer trámite constitucional a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actualmente no goza de urgencia, lo cual merece una reconsideración, toda vez que se trata de un asunto continuamente pospuesto a la hora de legislar, y constituye un paso importante hacia una legislación moderna en la protección de la vida privada, a la altura de lo que se observa en el ámbito internacional.

Chilenos al desnudo (y por partida doble)

Una breve reflexión, a propósito de la divulgación masiva de datos personales de chilenos a través de Internet. Lea el artículo públicado por Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, en Terra Magazine.

La mañana del domingo 30 de junio de 2002, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo. Haciendo caso omiso al frío y pasando por alto las transmisiones de fútbol de la jornada, muchos de ellos habían pernoctado en las inmediaciones a la espera de ser partícipes de la instalación artística del neoyorquino Spencer Tunick: cuatro mil chilenos al desnudo tomaron parte en la iniciativa.

La mañana del domingo 11 de mayo de 2008, miles de chilenos se arremolinaban alrededor de los kioscos de diarios a lo largo del país, en ellos la prensa daba cuenta de un incidente que se veía produciendo desde el día anterior: los registros informáticos de 6 millones de chilenos había permanecido accesible en Internet, dando a conocer información tal como sus nombres y números de identificación fiscal, registro electoral y registro de armas, números de telefonía fija y móvil, inclusive hasta el puntaje obtenido en las pruebas de ingreso a la universidad. 6 millones de chilenos al desnudo fueron víctimas del hecho.

Ambas historias, con sus innegables matices, nos permiten apreciar las significativas diferencias en cuanto a la exhibición de la privacidad que una y otra suponen: mientras en la instalación artística, quienes tomaron parte en ella consintieron en ver rebajada su expectativa de privacidad, en la publicación de los registros informáticos, ninguno de los aludidos consintió y tuvo siquiera conocimiento previo del hecho de quedar su información de libre disponibilidad pública. Al mismo tiempo, mientras en el primer caso, la inmediata exposición quedaba limitada a los alrededores del museo, en el segundo caso la exhibición resultó particularmente indiscriminada, todo quien dispusiera de Internet podría acceder en tiempo real a la información personal.

Los medios chilenos han especulado que un “hacker” habría ingresado indebidamente en las bases de datos de diversos organismos públicos, apropiándose de los datos que posteriormente haría accesibles en línea, para el solo efecto de acreditar la vulnerabilidad de los sistemas informáticos locales. Pero, independientemente de que hubiese existido o no tal hecho delictivo –de difícil pesquisa, por lo demás, lo que hace presagiar su impunidad–, no se ha reparado con igual celo en la deficiencia del sistema de protección a las personas en relación con el tratamiento de la información que les concierne.

Chile, al igual que otros países de la región, carece de un nivel de protección adecuado de los datos personales, un nivel de protección que resguarde los derechos de las personas sin entrabar innecesariamente el flujo de información. El resultado de ello lo sufren los cientos de personas –y porque no decir, millones– que a diario ven invadida su vida privada: correo electrónico no deseado, ofertas no solicitadas de créditos, llamadas inoportunas a casa y robos de identidad son, entre otros, los costos que la circulación indiscriminada de nuestra información nos trae aparejada.

Pero ya no sólo se trata de una desmejorada protección a la privacidad, derechos y libertades de nuestros ciudadanos, sino también de la deslegitimación del rol estatal y de la introducción de distorsiones en el funcionamiento de los mercados.

Mientras nuestros Estados permanezcan indolentes en la protección de las personas, siendo más parte del mismo problema que de la solución –en el caso chileno, la información provenía de bases de datos bajo el “control” de organismos públicos–, corren el serio riesgo de perder aún más de su menguada legitimad ante la ciudadanía. ¿Por qué nuestros países carecen de legislaciones e instituciones públicas que se ocupen realmente de proteger a las personas? ¿Son nuestros gobiernos, por su descuido, verdaderos cómplices de aquellos que atacan nuestra privacidad?

Por su parte, ya algunos países de la región experimentan perdidas de competitividad asociadas a la ausencia de un nivel de protección adecuado a las personas en relación con el tratamiento de los datos personales. Los países que si garantizan tal protección se rehúsan a autorizar la transmisión de datos hacia los países no seguros, y para presionar prohíben y sancionan tal transferencia de datos. El resultado: los países de la región pierden también opciones de negocios.

Ciudadanos con derechos menoscabados, un sistema político deslegitimado y pérdida de competitividad son algunos de los efectos no deseados que provoca la deficiente protección de las personas en relación con el tratamiento de su información. Un problema patente en el caso de Chile, más o menos manifiesto en los demás países de Latinoamérica.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Implicancias de la publicación de bases de datos en la legislación nacional

A continuación, publicamos el comunicado enviado por ONG Derechos Digitales a diversos organismos técnicos nacionales que están implicados en la regulación digital del país.

Santiago, 13 de mayo de 2008.

Con motivo de la publicación y eventual hackeo de algunas bases de datos con información privada de 6 millones de chilenos -noticia ampliamente comentada en los medios de comunicación nacionales- la ONG Derechos Digitales cree prudente hacer un breve contexto técnico de lo que implica esta situación en la legislación nacional.

Nuestra legislación sobre el tratamiento de los datos personales (Ley 19.628) actualmente vigente está muy lejos de impedir el tratamiento indebido de los datos personales. Más aún, las autoridades públicas durante años han hecho caso omiso de la importancia de estos temas en particular.

Nuestra privacidad no se encuentra eficazmente garantizada y nos resta bastante por avanzar en la materia para estar a la par con nuestros socios comerciales y con estándares internacionales que alienten medidas efectivas de protección de los datos personales de los ciudadanos.

No es menor el hecho que la legislación chilena sobre delitos informáticos data de comienzos de los años ’90, cuando aún Internet no arribaba a nuestros hogares y era una extraña experiencia en algunos centros académicos, por lo que muchas conductas actuales que atentan contra nuestros derechos en el entorno digital no son cubiertas por la normativa vigente en forma adecuada, como probablemente sea el caso de las filtraciones sufridas en los últimos días.

Desde un punto de vista normativo, ni nuestras disposiciones penales, ni menos nuestros procedimientos judiciales brindan eficaces herramientas para la adecuada persecución de este tipo de ilícitos. Ni hablar de cuando estos delitos tienen lugar de un país a otro; la falta de armonización entre la distintas legislaciones nacionales terminan por brindar la más completa impunidad para determinadas actividades que se realicen dentro del marco de redes informáticas.

No obstante, para resolver adecuadamente los problemas derivados del tratamiento indebido de datos personales, no basta sólo con una adecuación normativa desde el punto de vista de la persecución penal de los delitos informáticos, si no que demanda con la misma fuerza, disponer de una legislación moderna sobre la protección de la vida privada, ambos temas aun pendientes y continuamente pospuestos en la agenda legislativa.

En este contexto, probablemente no contemos con una solución satisfactoria en el corto ni mediano plazo. Sin embargo, esta ocasión parece ser la propicia para hacer una reflexión en serio sobre la protección de la información personal en Chile, y especialmente, para nuestras autoridades es la oportunidad de mostrar su real compromiso con los derechos fundamentales de las personas.

Atte.

Claudio Ruiz Gallardo

Presidente

ONG Derechos Digitales

El hackeo y la protección de los datos personales

Durante este fin de semana ha tenido lugar una acción sin precedentes en nuestro historial tecnológico: información personal de millones de chilenos -tal como sus cédulas de identidad, resultados de pruebas de ingreso a la universidad, entre otras- ha permanecido accesible en internet. Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales se refiere al tema en nuestra columna en revista Mouse.

Durante este fin de semana ha tenido lugar una acción sin precedentes en nuestro historial tecnológico: información personal de millones de chilenos -tal como sus cédulas de identidad, resultados de pruebas de ingreso a la universidad, entre otras- ha permanecido accesible en internet.

¿Cómo ha podido alguien acceder a tal cantidad de información? ¿Cómo es que alguien se permite vulnerar la vida privada de los chilenos de esta forma? Son algunas de las preguntas que rondan en la conversación de pasillo y en los noticieros nacionales.

Más allá de la mediana displicencia de algunos y la franca ignorancia de otros, el tema debería ser esencial en la política pública de nuestro país, especialmente de cara a los desafíos de la sociedad de la información. ¿Es que acaso vamos a permitir que las tecnologías penetren de tal forma en nuestras vidas, vulnerando cualquier atisbo de privacidad? ¿No existe acaso una legislación que nos ampare?

Aun cuando resulte paradojal, es probable que nuestra legislación actualmente vigente esté muy lejos de impedir el tratamiento indebido de datos como aquél del que estamos siendo víctimas en estos días -o cuando menos hace caso omiso de la importancia del tema. Nuestra privacidad no se encuentra eficientemente garantizada y nos resta bastante por avanzar en la materia.

En efecto, nuestra legislación sobre delitos informáticos data de comienzos de los años ’90, cuando aún internet no arribaba a nuestros hogares y era una extraña experiencia en algunos centros académicos, resultado de lo cual se muestra ineficiente para perseguir a cualquier «señor hacker».

Ni nuestras disposiciones penales, ni nuestros procedimientos judiciales brindan eficaces herramientas para la adecuada persecución de este tipo de ilícitos. Ni hablar de cuando estos delitos tienen lugar de un país a otro; la falta de armonización entre la distintas legislaciones nacionales terminan por brindar la más completa impunidad.

La vida privada

La legislación sobre protección de la vida privada, que reglamenta precisamente el tratamiento de la información personal, no brinda un nivel de protección adecuado, ni garantiza apropiadamente los derechos de las personas. La falta de un organismo público garante y la ausencia de mecanismos que alienten al cumplimiento de la ley hacen de esta una norma que «se acata, pero no se cumple».

¿Cómo lograr armonizar apropiadamente una eficaz protección de la vida privada con la necesidad de información del Estado u entidades privadas, a fin de permitir el cumplimiento de sus fines propios? Este no es un tema nuevo, pero en Chile es de aquellos que se ha reglamentado hipotecando la protección de las personas y haciendo de nuestro país un paria en la comunidad internacional.

Resolver adecuadamente el asunto de las prácticas de tratamiento indebido de datos personales demanda disponer de una legislación moderna, tanto en materia de delitos informáticos como de protección de la vida privada, temas aun pendientes, y continuamente pospuestos, en la agenda legislativa.

Por supuesto, no faltará quien quiera capitalizar el transitorio descontento ciudadano, presentando proyectos de ley que empeoran un panorama ya desalentador.

Probablemente no contemos con una solución satisfactoria hoy, ni mañana. Sin embargo, es la ocasión propicia para hacer una reflexión seria sobre la protección de la información personal en Chile, y para nuestras autoridades es la oportunidad de mostrar su real compromiso con los derechos fundamentales de las personas. Si contamos con algo de suerte, podemos evitar que la historia vuelva a repetirse.

Bases de datos con deudores de pensiones alimenticias

Recientemente, el Poder Judicial del Perú ha implementado una base de datos de acceso público que consigna las deudas de pensiones alimenticias. Este es el punto de partida de Alberto Cerda para hacer una breve reflexión en torno a la legalidad de una medida similar.

Una pensión alimenticia es una obligación que tiene una persona respecto de otra para brindarle asistencia económica a efectos de solventar sus necesidades. Usualmente se asocia la pensión alimenticia con la obligación que contraen los padres respecto de sus hijos, particularmente si son menores de edad, sin embargo de acuerdo a la legislación puede haber otras personas también obligadas a proveer de una pensión, tal como los cónyuges entre sí, o bien los hijos respecto de sus padres en avanzada edad.

Ahora bien, el gran inconveniente con que tropieza el pago de pensiones alimenticias es la ineficacia de los mecanismos para obtener su cumplimiento forzoso. La mayor parte de nuestros países prevén medidas tales como la retención de una parte de las remuneraciones por el empleador, o la aplicación de medidas privativas de libertad para los incumplidores, otras inclusive sanciones penales para los deudores.

Aunque los mecanismos para forzar el pago surten eficacia, muchas veces resultan infructuosos y ocasionan más percances de los que pretenden resolver; de ahí la necesidad de diseñar nuevos mecanismos para asegurar el pago de esa suma que permite cubrir los gastos de alimentación, educación, salud y demás de una persona. Es así como algunas legislaciones más innovadoras han contemplado sanciones especiales, tales como la suspensión de licencia de conducir o la retención de la devolución de impuestos del infractor, si alguna hay.

Una de tales medidas innovadoras acaba de ser implementada en el Perú: una base de datos con información sobre deudores de pensión alimenticia, accesible en línea desde la página web del propio Poder Judicial. El deudor, además, dejará de acceder a créditos en el sistema financiero, porque su deuda será informada a la central de riesgos con que cuenta el sistema bancario.

Se trata de una medida legal que autoriza el tratamiento de información personal de alguien, y por consiguiente cierto menoscabo en su privacidad, a efectos de cumplir con fines que se miran como socialmente más valiosos, como lo es el sostén económico de otros, habitualmente de su propia familia.

Lo que es de extrañar es que esa valoración hoy permita en la generalidad de nuestros países –Argentina, Uruguay, Chile, Perú, entre otros– procesar datos personales para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema bancario y financiero, así como el funcionamiento del mercado. Sin embargo, no se tiene el mismo celo en relación con la subsistencia familiar, donde son muchos menos los países interesados en admitir la conformación de bases de datos como las propuestas. De hecho, en Chile, tras siete años de discusión legislativa un proyecto similar fue desestimado.

Hay dos puntos dignos de ser relevados en esta iniciativa. El primero dice relación con el poder disuasorio que la medida supone en la inclusión de un moroso de alimentos en una base de datos, máxime si ella está disponible en línea, de modo que mediante un par de clic en Internet pueda acceder a la información respectiva. Sólo algunos años de observación nos permitirán constatar si tal medida resulta apropiada y que, al contrario de lo propuesto, no termine siendo un obstáculo para la búsqueda del sustento diario por el propio deudor y, de paso, otro percance que sumar al oportuno e íntegro pago de una pensión alimenticia.

El segundo punto dice relación con la necesidad de disponer de una autorización legal para conformar una base de datos como la mencionada. Este es un punto de suma relevancia, ya que pone en su justo sitial el tema de la privacidad, usualmente involucrada en el tratamiento de información personal. El presupuesto es que si se trata de privacidad necesariamente ha de ser una ley, y no el mero capricho individual, el que debe legitimar la conformación y condiciones de funcionamiento de una base de datos como la propuesta, tanto por los peligros que ella puede implicar para la vida privada de las personas concernidas, como por los riesgos de padecer actos de discriminación arbitraria a que queda expuesta.

Una base de datos de deudores morosos de pensión alimenticia debe necesariamente ser aprobada por ley, la que también debe definir sus condiciones de operación, de manera de lograr un adecuado equilibrio entre la protección de la vida privada y los fines sociales que se propone. Si la medida concreta resulta adecuada es un juicio para el cual, en cambio, será necesario aguardar un tiempo.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

SPAM en Chile o por qué las condenas no son la solución

En una interesante nota, el portal Terra Chile informa que SERNAC logró ganar un juicio al Consorcio Nacional de Seguros por envío de SPAM o mensajes publicitarios no solicitados sin ajustarse a la normativa de derechos del consumidor.

Según señala la nota de prensa, el año pasado el Consorcio envió a una serie de personas este tipo de correos sin especificar un correo electrónico para solicitar el cese de estos envíos. Lo que la empresa alegó durante el juicio ante el 1º Juzgado de Policía Local de Las Condes, es que ellos establecían un teléfono de contacto desde donde era posible solicitar la remoción.

El fallo del Juez de primera instancia estableció que:

“Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos”

El consorcio finalmente fue condenado al pago de 50 UTM (aproximadamente un millón de pesos), sentencia que fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

A pesar que es interesante que exista este tipo de juicios, no deja de ser ilustrativo de la deficiente regulación que existe en nuestro país respecto del SPAM y prácticas publicitarias semejantes, invasivas de nuestra privacidad. La reforma a la ley del consumidor de 2004, donde se regula en Chile el SPAM, no es una real solución desde el punto de vista del interés público.

Lo que está mostrando el caso de Consorcio Nacional de Seguros no es que el SPAM sea un ilícito, de hecho en Chile no lo es. Lo que está diciendo es que cada correo publicitario no deseado debiera contar con una serie de elementos entre los que se incluye una dirección válida para solicitar la suspensión de los envíos, condición con la que no cumplía el correo masivo enviado por el Consorcio.

Esto, por tanto, debiera alentar a una discusión en serio respecto de la importancia de los datos personales y de la privacidad en Internet y por cierto presenta un desafío mayor respecto de cómo queremos que esté regulado en Chile el molesto envío de información publicataria no deseada. Lamentablemente, hoy en Chile predomina una norma que autoriza el envío de SPAM, situación que dista de estar cercana al interés público y que debiera ser subsanada a futuro.