Propuesta de tratado de acceso para personas discapacitadas es insuficiente

La propuesta de tratado a través de la cual se intenta garantizar acceso a las obras protegidas por derechos autorales para las personas con discapacidades, es discutida en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y deberá ser próximamente analizada por el organismo. La propuesta sobre la mesa ha sido consensuada por diversas países, incluida la Unión Europea, los Estados Unidos y Chile, entre otros. Sin embargo, la propuesta no es aún completamente satisfactoria, especialmente para la población discapacitada en países en desarrollo.

Según Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales, aun cuando la propuesta implica un avance en la adopción de una solución internacional para la población con discapacidades, ella aún requiere ser perfeccionada, pues “burocratiza innecesariamente el acceso, no garantiza la traducción de las obras al idioma hablado por sus beneficiarios, ni el acceso a otras obras que no sean libros”.
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Pagan Justos por Pecadores: Ley sobre Registro de Usuarios de InternetOne does harm, and another bears the blame: The Internet User’s Register Act

El proyecto de ley, que está pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, obliga a registrar los datos personales de los usuarios de Internet. El registro, creado con el pretexto de combatir la pornografía infantil, crea un riesgo evidente para las libertades y derechos de las personas.

En Cartas a la Directora de La Segunda, este Viernes 4 de Febrero, Alberto Cerda Silva, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de la Universidad de Chile, las emprende contra el proyecto de ley que hace pagar a justos por pecadores.
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Inconstitucionalidad de la ley de pornografía infantil

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.

Con esta decisión legislativa, una categoría específica de personas, los usuarios de cibercafés, verán conculcado su derecho a la vida privada consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a Internet deberán entregar sus datos personales al responsable del establecimiento. De esta manera, el ejercicio de las libertades individuales que hoy goza cualquier persona en Chile, al momento de decidir si se conecta o no a Internet a través de un cibercafé, quedará sujeto a la renuncia que previamente deberá hacer de su derecho a la vida privada, ante el hipotético evento que dicha información que registre sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.

Estamos en presencia de un cercenamiento abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular Internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en Internet.

El registro, además de desproporcionado e ineficiente, resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que utilizan servicios de acceso a Internet en su domicilio, ya sea particular o laboral, en establecimientos educacionales o incluso en establecimientos comerciales cuya actividad principal no sea prestar servicios de acceso a Internet, como sucede por ejemplo con restaurantes, cafés y hoteles, situación que afecta además la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Por todas estas razones en ONG Derechos Digitales esperamos que el Tribunal Constitucional tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.

Propiedad intelectual y discapacidad – Terra Magazine

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda Silva, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, da cuenta de la discusión esta semana, en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de un tratado que garantice acceso para la población discapacitada al disfrute de las obras artísticas e intelectuales.

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para armonizar la regulación de la propiedad intelectual con las necesidades propias de un grupo de personas: los discapacitados visuales. La iniciativa será presentada esta semana al comité especial sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde se espera su respaldo por los distintos países que integran el mencionado organismo internacional.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el caso del continente Americano, hay ochenta y cuatro millones de personas con discapacidad, y en el caso de América del Sur, la cantidad se encuentra entre un 7 y 10% de la población total. De ellos, la mayor parte tiene serios inconvenientes para disfrutar a cabalidad de la lectura, ya sea por impedimentos visuales o motrices.

Sin acceso a la lectura por medios convencionales, las personas discapacitadas han debido recurrir a mecanismos alternativos, tales como el sistema Braille y la grabación de audio de textos, en el caso de los discapacitados visuales. A través de dichos mecanismos, se trata, en último término, de garantizar a la población que sufre discapacidad visual el acceso a las obras artísticas e intelectuales.

Pero el acceso por las personas discapacitadas se ve obstaculizado por la ausencia de normas apropiadas en la ley de propiedad intelectual que les permita un uso adecuado de las obras, obligando a una burocrática, onerosa y agobiante gestión de derechos de autor. Precisamente por ello, varios países han incluido en sus leyes excepciones y limitaciones al derecho de autor, mediante las cuales se autoriza a las personas discapacitadas para usar apropiadamente las obras, sin necesidad de solicitar permiso del titular de los derechos de autor, ni pagar por tal uso.

La iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos insta a los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a tomar medidas que garanticen en todos los países la aprobación de normas especiales en la ley de propiedad intelectual, para garantizar el acceso a la cultura a la población discapacitada.

Es de esperar que los distintos países brinden respaldo a la iniciativa de la Unión Mundial de Ciegos, que simplemente busca remover trabas injustas para lograr la plena inserción cultural y social de las personas discapacitadas.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile.

Propiedad intelectual, discapacitados y acceso – La Tercera

En la sección de Cartas al Director del Diario La Tercera, edición del 1° de Noviembre, se incluye carta del Director de Estudios de ONG Derechos Digitales en relación a la decisión gubernamental de respaldar un tratado que garantice el acceso de las personas discapacitadas a las obras protegidas por el derecho de autor. Un tema, por lo demás, en discusión parlamentaria en nuestro país.

Señor Director,

La Organización Mundial de Ciegos ha preparado recientemente un borrador de tratado internacional para garantizar el acceso a las obras artísticas y culturales por la población que sufre discapacidad visual. En Chile, un 5% de la población experimenta algún tipo de tal discapacidad, lo que obstaculiza su acceso a la lectura, las artes y, en general, su plena inserción social y cultural. Ello se agrava por la ausencia de normas apropiadas en la ley de derechos de autor, por estos días en el debate, que permita un uso adecuado de la obra.

El gobierno debe definir si hará propia tal iniciativa, apoyándola decididamente en la próxima reunión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual prevista para la próxima semana. Huelga decir que muchos esperamos que se tomen medidas que garanticen el acceso a la cultura a la población discapacitada en el mundo, tal como la aprobación de normas especiales en la polémica ley de propiedad intelectual.

Alberto Cerda Silva

Los límites de la difusión de pornografía infantil

¿Dónde poner el límite a la persecusión penal? Un punto de díficil precisión, en especial cuando se trata de definir la represión de la pornografía infantil en Internet. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Probablemente no exista hoy nada en la cultura occidental que generé más rechazo que la pornografía infantil. Otras prácticas o creencias no logran el nivel de repulsa social que tienen quienes realizan o producen, comercializan o consumen representaciones de menores de edad con contenido sexual.

A pesar de tal rechazo, por años la pornografía infantil creció al amparo de ausencia de leyes específicas que le penalizaran. Aun hoy, la falta de acuerdo internacional resiente la persecución de este ilícito, todavía más si consideramos la posibilidad de circulación de tales contenidos a través de Internet. En el mismo sentido, no existe pleno consenso de hasta dónde y a quiénes debe llegar la sanción penal en relación con la pornografía infantil, ni menos conciencia de los efectos que ello pueda acarrear, especialmente en relación a la preservación de la libertad de expresión, inherente al proceso creativo.

La primera respuesta legal para combatir la pornografía en Internet tuvo lugar en Estados Unidos, con la denominada Ley de Decencia de las Comunicaciones, que pretendía poner fin a la circulación de contenidos indecentes en la Red. Un objetivo loable, pero que tropieza cuando pretendemos resolver una pregunta clave sobre qué es lo que consideraremos “indecente” para estos efectos, calificación voluble en el tiempo, en el espacio y acorde a nuestras convicciones, y que claramente excede la simple intención de sancionar la pornografía infantil. No siempre, ni en todos lados, ni para todas las personas un mismo contenido amerita el hiriente epíteto de indecente; esa ambigüedad fue precisamente la que sepultó aquella iniciativa legal.

Hoy pareciera existir cierto acuerdo mínimo respecto a lo que entendemos por pornografía infantil, aunque todavía persisten algunas diferencias. Existe un amplio consenso en que debe sancionarse como pornografía infantil todas aquellas representaciones de imagen o video de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, a solas, con otros menores de edad o con adultos. Lo que se pretende salvaguardar es la indemnidad sexual de los niños.

Sin embargo, algunos países han ido más allá, y sancionan también a quien comercializa, produce o consume representaciones no fotográficas, e inclusive textos, aun cuando su creación no ha implicado la participación de un menor de edad. Esto pone en entredicho desde ciertas tiras cómicas en que se representan dibujos de menores en actos de connotación sexual, incluyendo así por tanto la conocida novela “Lolita” de Nabokov, e inclusive escenas de la película “American Beauty”, llegando, según el grado de exceso, a imágenes de niños al desnudo, tal como “Los dos hermanos” de Picasso, que hoy integra la colección del Museo Nacional de Paris.

Como se aprecia de los ejemplos anteriores, una excesiva intervención penal en la materia puede poner fuera de la ley diversas expresiones artísticas. ¿Debe el sistema legal pasar por alto la creatividad, haciendo tabla rasa para evitar la propagación de la pornografía infantil? ¿Debe la ley sortear aquellos casos en que la intencionalidad no ha sido explotar sexualmente a un menor de edad? ¿Debe para ello atender a las intenciones de quien elabora el material, o a las múltiples interpretaciones que de él hagan los usuarios del contenido? Son preguntas que no tienen una respuesta inequívoca aún.

Por otro lado, volviendo a la falta de armonización internacional en la materia, la mayor parte de los países que han adoptado leyes al respecto sancionan a quienes comercializan y producen pornografía infantil. ¿Pero qué hay respecto de aquellos que consumen el producto? ¿Debe la ley hacerse cargo de las miserias humanas, sancionando criminalmente a quien experimenta gozo con este material? ¿Es imprescindible sancionar al consumidor, porque de ese modo se desalienta también la producción de este tipo de contenidos? Las respuestas tampoco son uniformes al respecto.

Aunque se ha avanzado significativamente en la senda de poner atajo a la producción y comercialización de pornografía infantil, especialmente en Internet, aún resta camino por avanzar y acuerdos por construir, acuerdos que deben moverse por un sinuoso entorno, en el cual confluyen aquellos hechos inequívocamente reprochables con otras conductas de más dudoso carácter, alguno de los cuales son claros ejemplos de manifestación artística y, con ella, de la libertad de expresión.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile