Lo que la Corte Suprema no comprende sobre los globos de televigilancia

Paula Jaramillo & Pablo Viollier

La Corte Suprema de Chile finalmente rechazó la acción de protección para terminar con la práctica de vigilancia masiva mediante globos-cámara en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea. Al mismo tiempo, la sentencia establece varios requisitos que resultan muy interesantes de estudiar. Desde ya, reconoce que estas cámaras son capaces de atentar contra los derechos a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, estableciendo algunas medidas destinadas a contener, en parte, esta invasiva tecnología.

Lo primero es que, lo resuelto por el máximo tribunal parece representar un casi nulo avance respecto del estado inicial en que se encontraba el asunto. Ello porque los globos siguen en el lugar en que estaban ubicados, alterando la vida diaria de cientos de personas que deben vivir bajo la mirada de un ojo electrónico de alto alcance, desconociendo quién está al otro lado de la cámara grabando y qué se está haciendo exactamente con esas imágenes.

Globos vs. cámaras de control de tránsito

En el análisis de las consideraciones que llevaron a la Corte a decidir, destaca el razonamiento sobre la importancia de la seguridad ciudadana y cómo las cámaras de vigilancia serían una herramienta idónea para ese fin.

Lamentablemente el fallo no distinguió –tal como sí lo hicimos reiteradamente en nuestras presentaciones y alegatos– que las cámaras instaladas a unos cuantos metros del suelo no resultan en absoluto comparables con las de control de tránsito. Para los globos, la altura cercana a los 150 metros le dan una capacidad de visión sin igual, con un nivel de detalle inédito aportado por la resolución de los dispositivos de grabación, que exceden con creces a las de las cámaras de control de tránsito o aquellas dispuestas en las calles y establecimientos comerciales para seguridad. Además, ni siquiera se menciona que en estos últimos dos casos existen al menos unas escuetas normas que buscan resguardar, aunque mínimamente, la privacidad de las personas que pudieren verse afectadas.

En este respecto, la Corte parece haberse apoyado más en una situación de hecho –que Santiago ya está plagado de cámaras de otra naturaleza y que ilegalizar unas supondría prohibir otras– que en las normas jurídicas que las regulan. Una defensa del estado de los hechos, más que del estado de derecho.

Privacidad en el espacio público: reconocida, pero no defendida

En el caso de las cámaras adosadas a los globos, y a diferencia de las cámaras de tránsito, hoy en día no existe regulación alguna que vele por la privacidad de las personas sujetas a vigilancia, salvo unas escuetas cláusulas contractuales a las que se encontrarían sujetos los empleados privados que operan el sistema, tal como ya lo había señalado expresamente, y con preocupación, la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, el fallo opta por reunir todos los sistemas de videovigilancia situados en espacios públicos bajo un paraguas común, para indicar que allí “no puede pretenderse una mayor expectativa de privacidad” (considerando octavo). Dicha conclusión, a nuestro juicio, aporta muy poco a la discusión actual respecto del alcance de a defensa de nuestra privacidad: parte de la esencia de dicho derecho supone que cuando nos sentimos observados, cambiamos nuestro comportamiento. Si supiéramos que nuestras conversaciones en la calle pueden ser accedidas por terceros habría temas que no tocaríamos y detalles que seguramente no revelaríamos. Más aún cuando no hay certeza de quién es el observador y cuáles son su responsabilidades y límites en el ejercicio de tal actividad.

A eso apunta la razonable expectativa de privacidad en el espacio público: no se trata de no ser jamás grabado (lo que claramente parece un imposible en la actualidad), sino de no ser vigilado bajo condiciones que no otorguen garantías mínimas al sujeto observado.

Más adelante, al referirse a la privacidad, el mismo fallo reconoce que la capacidad o alcance de la tecnología utilizada podría ser lesiva de ese derecho, reconociendo expresamente que “… no existe suficiente información de cómo se controlan los datos que registran las cámaras de seguridad” (considerando undécimo) y “[q]ue la actividad de video-vigilancia implementada por la Municipalidad de Las Condes y la Municipalidad de Lo Barnechea no presenta limitaciones que restrinjan los mecanismos que permitan captar, grabar y almacenar imágenes, por lo que el elemento espacial, esto es, el lugar que será grabado, que podrá ser un espacio público o privado dada la ubicación de las cámaras y su capacidad de monitoreo en 360 grados, adquiere suma importancia” (considerando duodécimo).

Para concluir, así de tajante, en el considerando décimo cuarto que “… atendidas las particularidades del sistema de televigilancia que ha sido instalado en zonas preeminentemente residenciales, no cabe sino aceptar que quienes habitan en su radio de acción puedan sentirse observados y controlados, induciéndolos a cambiar ciertos hábitos o de inhibirse de determinados comportamientos dentro de un ámbito de privacidad como es la vida doméstica.

Como vemos, la Corte reconoce claramente y sin rodeos las excesivas capacidades de la tecnología militar desplegada en dos comunas de la capital, e incluso acierta al señalar que ello tiene efectos tangibles sobre la vida privada diaria de cientos de personas. Sin embargo, tan poderoso razonamiento, por motivos que desconocemos, no la lleva a concluir que el sistema deba ser dado de baja por ser excesivo en relación al objetivo perseguido que, aún cuando el resguardo de la seguridad ciudadana es un objetivo legítimo, resulta del todo desproporcionado.

El régimen de funcionamiento para los globos de vigilancia

A pesar de que la Corte reconoce este patente atentado contra la privacidad, dispone que el funcionamiento de estas cámaras es posible bajo ciertas condiciones, medidas a las que ha llamado “régimen de autorización”.

La primera de ellas busca delimitar los espacios físicos que pueden ser grabados. En resumen, la regla sería espacios públicos y, excepcionalmente, los espacios privados abiertos (como el patio de tu casa, la terraza de tu departamento o la piscina en la que te estés bañando), siempre que se esté haciendo el seguimiento de un posible delito.

A primera vista, la medida parece razonable. Pero ¿cómo cerciorarse que ello ocurra de esa manera? ¿Cómo hacer para que una cámara digital distinga espacios privados de los que no? Esta medida no es sino la manifestación de una curiosa propuesta de las propias municipalidades recurridas, que se refirieron a la necesidad de que la Corte adoptara medidas proporcionales, es decir, permitir el funcionamiento de las cámaras siempre que se grabaran solamente espacios públicos. Aseguraron que ya se hacía de ese modo, de hecho. Pero la lógica misma indica lo contrario. Una imagen de esta naturaleza es esencialmente indivisible: la cámara no tiene por sí misma la posibilidad de distinguir un espacio público de uno privado. Cuando se tiene una cámara ubicada a gran altura, que facilita acceder a una panorámica enorme en 360 grados, por definición grabará tanto espacios públicos como privados que se encuentren dentro de su rango de alcance. La posibilidad de distinguir entre unos y otros no es tecnológica, sino esencialmente humana.

Quizás una condición más adecuada hubiera sido limitar técnicamente el espacio geográfico que la cámara puede o no grabar, de tal forma que el operario no pueda grabar espacios privados, aun cuando se lo proponga. Este tipo de mecanismos se ha implementado en otros países, como Canadá. En este sentido, el fallo impone una medida de resguardo de privacidad que la tecnología de los globos vuelve incapaz de implementar.

Segunda medida: que un inspector o delegado municipal certifique, “al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.” Esta medida tampoco significa una verdadera garantía para los vecinos. ¿Quién va a fiscalizar que esto realmente suceda? La respuesta más lógica parece ser que las propias municipalidades recurridas, pero si estos organismos fueran capaces de tal capacidad de autorregulación, y hubieran velado por la privacidad como verdaderos paladines de la misma desde un principio, probablemente nunca habríamos tenido en funcionamiento globos de vigilancia masiva sobre calles y hogares.

Esta medida apunta a contener una discusión que surgió en la Corte de Apelaciones de Santiago, en que la municipalidades destacaron que nos oponíamos a que ellos delegaran funciones tan delicadas como la vigilancia en una empresa privada, y que eso era una sinsentido considerando que esta forma de operar es muy común para llevar a cabo diferentes labores de esos organismos, entre las que típicamente se mencionan las labores de aseo y ornato. Pues bien, la protección de la seguridad ciudadana a costa de la privacidad es un asunto bastante distinto, complejo y distante del aseo de las calles, por muy importante que esto último sea. Luego, a lo que apuntó nuestra disquisición era a lo cuestionable que es que personas sin facultades legales, sin mayores obligaciones de salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y que no arriesgan sanciones, estuvieran vigilando a los ciudadanos.

Tercera medida: la destrucción de las grabaciones innecesarias, fijando un plazo de 30 días para ello. Esta medida presenta matices muy interesantes. Durante la tramitación de nuestro recurso dejamos en evidencia una patente inconsistencia de las municipalidades: le aseguraban a la Corte que se destruía el material grabado innecesario, mientras que en paralelo ofrecían grabaciones para demostrar la forma en que funcionaban los globos. Aparentemente alguien no estaba diciendo realmente la verdad y los jueces acusaron recibo de ello. Se necesita garantizar que el material que no sirve al fin de la seguridad ciudadana no sea innecesariamente conservado y se elimine después de 30 días. Sin duda una buena idea, pero nuevamente: ¿quién y cómo se certificará que eso realmente se cumpla? Recordemos que estamos en presencia de una actividad que carece de regulaciones específicas, por lo que queda todo entregado a las bases de licitación de cada comuna, el criterio de algún funcionario municipal y el de los trabajadores de una empresa externa que desarrolla efectivamente la vigilancia. Se vigila sin orden judicial de por medio, y sin siquiera la existencia de la más mínima sospecha de la comisión de un delito. Se vigila a todo evento, a todo los vecinos, día y noche, y después no sabemos lo que pueda pasar con el material recopilado.

Cuarta medida:Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones”, estableciéndose un pequeño procedimiento de habeas data para este material, especialmente difícil de ejercer, ya que la solicitud se dirige al funcionario municipal designado para ello y se debe indicar el día en que se fue presumiblemente grabado, pero, ¿cómo saberlo con meridiano grado de certeza, si se graba día y noche, toda la semana? Además queda entregado a las municipalidades establecer un procedimiento para lo anteriormente descrito con los mismos problemas indicados anteriormente.

Esta medida es tanto o más difícil de ejecutar que las anteriores, por los requisitos que se exigen a ciudadanos comunes y corrientes, ante una municipalidad sobrecargada de diversas labores administrativas ¿Qué grado de efectividad real tendrá esta medida? Y aún más, ¿es aquí peor el remedio que la enfermedad? No olvidemos que la medida dice que “todo ciudadano” tiene este derecho, ni siquiera lo circunscribe a todo ciudadano afectado o que se sienta afectado, tan solo la redacción posterior pareciera discurrir en ese sentido. ¿Podría alguien acceder así a grabaciones de terceros?, por ejemplo un novio celoso que quiera saber dónde y con quién estuvo su pareja en determinada fecha o quién se estacionó y visitó su casa.

Esto no es ciencia ficción, ni el producto de maquinaciones trasnochadas, ha sucedido en otros países. Recordemos aquí que el mismo alcalde de Lo Barnechea reconoció abiertamente en los medios que había reclutado solo a mujeres para efectuar la vigilancia tras las cámaras, a fin de prevenir conductas impropias que él atribuía solo a los hombres. Estas mismas conductas inadecuadas podrían estar tras una solicitud de acceso a grabaciones.

Un mal precedente

Todas estas disquisiciones no hacen más que hacernos pensar que, en este caso, la Corte Suprema ha impuesto medidas que se alejan de la realidad cotidiana y que perpetúan la indefensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Un acto que deja de manifiesto la falta de comprensión acerca de cómo funcionan realmente estos mecanismos de vigilancia masivos y altamente intrusivos, en que el arbitrio de sus operadores no solo es inherentemente riesgoso para el resguardo de los derechos de los afectados, sino que es inadecuado para lidiar con una tecnología de esta naturaleza. Por estos motivos se estudia la factibilidad de presentar el caso ante los organismos internacionales competentes.

A nuestro juicio, este fallo constituye un hito lamentable, en que se ha hecho parecer que quienes quieren tener seguridad deben pagar necesariamente con la moneda de la privacidad.

Una filtración que pone en peligro la democracia mexicana

Los datos de 93.4 millones de votantes mexicanos se filtraron y publicaron en el servidor de Amazon Cloud. Se trata de identificaciones básicas, fotografías y direcciones del 75% de la población mexicana. El investigador Chris Vickery dio con la información. No estaba protegida por contraseñas, no estaba en venta y cualquiera la podía bajar. Hizo lo posible por retirarla cuanto antes. Denunció ante Amazon, alertó al Departamento de Estado de Estados Unidos y previno a la Embajada de México en Estados Unidos. Le hicieron poco caso.

Se trata de una grave vulneración de normas básicas de protección de la información personal: una enorme cantidad de datos personales disponible en un servidor extranjero, sin medidas de protección, por largo tiempo. La base de datos estuvo en línea durante ocho días hasta que el Instituto Nacional Electoral (INE) se dio cuenta y pudo eliminarla. Según declaraciones del presidente del INE, no es que alguien hubiera hackeado o infiltrado la información, sino que existió un manejo negligente por parte de uno de los estamentos más cuestionados del sistema mexicano: los partidos políticos.

Los datos que aparecieron en internet coinciden con la lista de electores que había sido entregada en febrero de 2015. Según la ley, un mes antes de las elecciones se entrega a los partidos políticos la lista final de las personas que obtuvieron su credencial para votar, para que puedan vigilar y revisar la información. Por si fuera poco, a cada partido se le entregan casi 64 millones de pesos (1.100 millones de dólares) para llevar a cabo estas tareas.

Durante el tiempo que la información estuvo en línea, cualquier persona la pudo descargar. En un país con altos índices de secuestro y extorsión, el crimen organizado podría ser el primero en beneficiarse. Basta un nombre y apellido para saber dónde vive la persona, cuántos años tiene y cómo se llaman sus padres. En términos de acoso por razones de género también es complicado: de las redes al mundo real, cualquiera podría seguirnos y acosarnos en nuestro hogar. El caso de la periodista Andrea Noel es ejemplar: fue acosada en la calle, lo denunció por internet y en una ocasión la siguieron hasta su casa para amenazarla y apuntarle con un láser en la frente.

Fue posible deducir que el origen de la filtración fue un partido debido a que la llave USB en que el INE entregó la información tiene una “huella digital. Estos datos son estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer. Por lo mismo ya hay un procedimiento ante la Fiscalía Especial de Delitos Electorales. La sanción para la persona que lo haya filtrado, según el Código Penal, va de uno a cinco años de cárcel, además de la suspensión de su cargo.

Sin embargo, aunque exista una reacción penal, estamos frente a un caso de negligencia inexcusable. No es solo un atentado a la privacidad, a la seguridad y un riesgo a las personas sino que compromete el sistema democrático mexicano.

El actuar irresponsable de los partidos políticos amerita no sólo una sanción, sino que además se debe notificar y reparar el daño a todos los ciudadanos afectados. Pero más importante es que filtraciones como esta no deberían ocurrir. Todos los países de la región necesitamos mejores leyes y mecanismos para asegurar una protección óptima de la información personal. En el contexto de la discusión de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, esto debe tomarse en cuenta.

El auge del software de vigilancia en América Latina

Creciente es el interés en el espionaje digital por parte de los gobiernos de América Latina. Esta es una de las conclusiones de “Hacking Team: malware de espionaje en América Latina”, un nuevo informe realizado por Derechos Digitales y que revela que la gran mayoría de los países de la región estuvieron involucrados con Hacking Team, la cuestionada empresa italiana creadora de Remote Control System (RCS), un software espía que se vende a organizaciones gubernamentales alrededor del mundo.

Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá compraron licencias para el uso de Galileo o DaVinci, los nombres comerciales de RCS. Argentina, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela contactaron a la empresa y negociaron precios, pero no hay información respecto a si las ventas fueron concretadas.

Las compras y negociaciones se hicieron través de empresas intermediarias. Las más recurrentes fueron Robotec, en Colombia, Ecuador y Panamá, y NICE Systems, en Colombia, Honduras y Guatemala.

Las negociaciones se realizaron en secreto, hasta que el 5 de julio de 2015 se expusieron públicamente 400 GB de información de la empresa, incluyendo correos electrónicos, facturas, documentación interna y parte del código de Hacking Team.

RCS es un software capaz de acceder a cualquier tipo de información contenida en una computadora o teléfono celular: contraseñas, mensajes y correos electrónicos, contactos, llamadas y audios de teléfono, micrófono y webcam, información de herramientas como Skype y otras plataformas de chat, posición geográfica en tiempo real, información almacenada en el disco duro, cada una de las teclas apretadas y clics del mouse, capturas de pantalla y sitios de internet visitados, y más. En otras palabras, prácticamente todo lo que transcurre en un equipo personal.

Del análisis de las normas vigentes en cada uno de los países que se relacionaron con Hacking Team, así como de las notas de prensa que surgieron en la región a tras las revelaciones, el informe concluye que el software de Hacking Team es contrario a los estándares legales de cada país, y además violatorio de los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y al debido proceso. Considerando la relación cercana que nuestra región tiene con el autoritarismo, es especialmente preocupante que las autoridades cuenten con herramientas de este tipo.

En Ecuador se utilizó tecnología de Hacking Team para vigilar a Carlos Figueroa, opositor del gobierno de Rafael Correa. En México, un país que vive una seria crisis de derechos humanos, ocho de las diez autoridades que compraron RCS no están facultadas para ejercer actividades de vigilancia; El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), un organismo de inteligencia, realizó 2,074 órdenes judiciales para poder utilizar el software; hasta la fecha, no se sabe si su uso es justificado.

La filtración también reveló que de la información de Hacking Team permitió saber que la Drug Enforcement Agency (DEA) de Estados Unidos intercepta todas las comunicaciones de todos los ciudadanos colombianos. Así mismo, se sospecha del uso de herramientas de este tipo contra Vicky Dávila, periodista que investiga una red de prostitución masculina al interior de la policía.

En Panamá, el ex presidente Ricardo Martinelli estuvo personalmente al tanto de las negociaciones con Hacking Team. En Chile, en cambio, la Policía de Investigaciones dijo en un comunicado que la vigilancia se hacía con fines estrictamente legales y bajo orden judicial. Sin embargo, las órdenes judiciales en este caso no son suficientes para garantizar el uso legítimo del software de espionaje.

En términos legales, este tipo de software no está regulado explícitamente en ningún país. En México y Colombia existen disposiciones amplias al respecto, pero con lenguaje vago e impreciso. La ausencia de regulación deja al arbitrio de las autoridades, muchas veces corruptos, el uso, aplicación y objetivos de RCS.

Si bien la interceptación de comunicaciones bajo orden judicial está regulada en todos los países, con mayores o menores salvaguardas, esta no es suficiente pues el software de Hacking Team es mucho más invasivo que una mera interceptación: abarca el acceso a documentos, webcam, disco duro, teclado y geolocalización de los equipos afectados. Como esto no es parte de la legislación, dudosamente es parte del orden judicial, por lo que el derecho al debido proceso también se ve vulnerado.

Cabe resaltar que en casi todos los países analizados existen sanciones penales contra quien invada o intervenga los sistemas informáticos o las comunicaciones privadas de una persona fuera de la legalidad de una investigación. Sin embargo, sólo Panamá ha abierto procesos al respecto.

El problema del espionaje indebido va mucho más allá de Hacking Team, implica a un mercado global que abusa de la tecnología de vigilancia en manos de gobiernos alrededor del mundo. En este sentido debe existir mayor transparencia en el uso y adquisición de estas herramienta, una discusión abierta sobre los estándares que deben regir esta tecnología y además sanciones penales en los casos que lo ameriten.

Las implicancias de la decisión de WhatsApp de cifrar sus comunicaciones

Cuando el servicio de mensajería WhatsApp actualizó sus distintas aplicaciones para celulares, llegó con una de las noticias más importantes con respecto a la privacidad y seguridad en la red durante años: todas las comunicaciones entre usuarios de WhatsApp están cifradas por defecto, haciendo imposible que incluso la misma compañía pudiese ver el contenido de los mensajes.

Si bien hay varias aplicaciones para celulares que logran –o al menos prometen– lo mismo, hay dos características que diferencian esta noticia del resto. La primera es que WhatsApp tiene la no despreciable suma de un billón de usuarios, lo que significa que los millones de chats, llamadas y transferencias de archivos del sistema de mensajería más importante del planeta se vuelven imposibles de espiar por sistemas de vigilancia masiva.

La segunda es que no es un sistema de cifrado cualquiera. WhatsApp implementa el protocolo Signal, desarrollado por Trevon Perrin y Moxie Marlinspike. Anteriormente conocido como Axolotl, tiene un fuerte consenso en la comunidad de criptografía sobre su seguridad, pues este protocolo cifra todo el contenido desde teléfono a teléfono y toma distintas precauciones para impedir que cualquier clase de error humano comprometa la seguridad de las comunicaciones. Este sistema ya se encontraba previamente disponible en la aplicación de mensajería Signal de OpenWhisperSystems (de los mismos Perrin y Marlinspike), sin embargo esta aplicación no posee la misma masividad y popularidad que cuenta WhatsApp.

Al respecto, no hay que dejar de reconocer la importancia fundamental que ha tenido la industria del software libre en los avances en la protección de la privacidad de nuestras comunicaciones. La opción de WhatsApp así lo confirma y debiese ser también leído como un espaldarazo a esta industria.

Si bien WhatsApp ha dejado clara su posición con respecto a la protección de sus usuarios, volviendo inviolable el derecho a la privacidad de sus comunicaciones, aún quedan algunos problemas por resolver con respecto a su seguridad. Preocupa que al no ser WhatsApp una aplicación de código abierto, es imposible tener un 100% de certeza de que realmente hace lo que dice. Se suma también que por un defecto propio de cómo se distribuyen todas las aplicaciones, es todavía posible enviar una actualización maliciosa a WhatsApp.

Otro aspecto importante a considerar es que los metadatos almacenados en los servidores de WhatsApp no se encuentran bajo la misma protección. La empresa guarda voluntariamente datos como la fecha exacta asociada a una conversación, incluyendo los números de teléfono involucrados, y lo hace sin estándares de cifrado que aseguren su inviolabilidad. Y si bien esto es una práctica común en este tipo de aplicaciones, una mirada comparativa muestra, por ejemplo, que WhatsApp almacena con menos seguridad mucha más información que Signal.

A todo lo anterior se suma que el dueño de WhatsApp es Facebook, una empresa que en el caso de su red social más popular, sigue cultivando un modelo de negocio en base a la venta de publicidad dirigida, beneficiándose enormemente de la explotación masiva de datos, fotografías, relaciones y comunicaciones de todos sus usuarios.

No obstante lo anterior, en un contexto de fuertes amenazas al cifrado en el mundo y, por ende, a la privacidad de nuestras comunicaciones (Estados Unidos y Brasil son solo los más recientes ejemplos), la decisión de WhatsApp es uno de los pasos más importantes que se han dado para una internet más segura para todos y todas, marcando un precedente que debiese ser imitado por el resto de los servicios de la red.

La “guerra sucia” en redes sociales

El 24 febrero de 2016, el pueblo boliviano votó contra el referendo que permitiría una reforma constitucional para que el presidente del país, Evo Morales, pudiera reelegirse por tercera vez. El presidente atribuyó la derrota a la campaña vertida en redes sociales, que apuntaba a denunciar el tráfico de influencias entre la ex pareja del presidente y una empresa China.

Morales se dijo víctima de una «guerra sucia» llevada a cabo en internet mediante opiniones anónimas que son capaces de “tumbar gobiernos” y que comparó con “recolectores de basura.” En una rueda de prensa en La Paz, Morales además dijo que “quienes usan las redes sociales con mentiras están haciendo perder valores a las nuevas generaciones.” Ese mismo día el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, anunció que presentaría un proyecto de ley para regular las redes sociales.

El resultado es la represión de la libertad de expresión en redes sociales por la vía política y legal. Por un lado, el lenguaje del presidente boliviano contra las redes sociales es preocupante: demonizar el discurso público vertido en internet es una amenaza política a la libertad de expresión. Al restarle valor a estas expresiones, el presidente desconoce la legitimidad del discurso ajeno y rompe el principio democrático inherente a este derecho. De manera paralela -y aunque el proyecto de ley aún no es público- de las declaraciones del diputado Borda se desprenden ciertas preocupaciones para los derechos digitales de los ciudadanos de Bolivia.

Según reporta Global Voices, en esta iniciativa se proponen tres tipos penales. Primero, castigar con cárcel a quienes “diseñen, desarrollen, trafiquen, vendan, ejecuten, programen o envíen una página electrónica, enlaces o páginas emergentes con el fin de contactar y obtener datos”. Bajo objetivos que podrían ser loables y normas muy amplias, podrían usarse estas figuras para perseguir opiniones disidentes. Segundo, se sancionaría “la violación de datos personales”, la cual se define como algo que ocurriría cuando el usuario “sustraiga, intercambie, envíe, divulgue o modifique información personal con datos hallados en espacios como redes sociales y medios similares”. No se especifica en qué condiciones un usuario puede utilizar datos personales, lo cual también podría tener consecuencias adversas para otros usuarios.

Tercero, se sancionaría cualquier expresión que afecte “la honra de una persona individual, colectiva, pública o privada”. Este delito es similar al de calumnia, considerado como contrario a la libertad de expresión por la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lo que crea es un efecto silenciador sobre la crítica, pues a riesgo de equivocarse se optaría por el silencio.

Adicionalmente, Javier Pallero de Access Now nota que se buscaría establecer un consejo nacional que tendría la potestad de “controlar” las redes sociales, prohibiendo también el anonimato: un derecho sin el cual los ciudadanos podrían abstenerse de expresar sus opiniones políticas por temor a represalias.

En la región, este impulso de regulación de redes sociales no es nuevo. De Chile a México, Ecuador y Argentina hemos visto cómo los gobiernos y legisladores entienden internet como un espacio caótico, donde no es el “Estado de Derecho” quien reina, sino la sátira, la crítica sin fundamentos, la difamación y el insulto anónimo. En el fondo, es miedo a la crítica y los procesos descentralizados que la internet implica.

Bolivia no es la excepción: en lugar de dejar florecer las expresiones en línea con un ánimo democrático, se buscará coartarlas en lo político y lo legal. Esperemos que en esta etapa de discusión pública, el gobierno rectifique su posición.

Mejorar la cooperación internacional también debería ser parte del debate sobre el cifrado

Las evidentes amenazas que hoy rodean al cifrado y que con razón acaparan titulares con la denominada batalla entre Apple y el FBI, han enturbiado otras discusiones. Es el caso de la reciente detención del vicepresidente de Facebook América Latina, el argentino Diego Dzodan. Para muchos este es otro ataque directo al cifrado y una presión inaceptable a Facebook. Lo cierto es que una mirada más calmada a los pocos hechos que se saben del asunto permite ver otras aristas importantes al momento de discutir sobre el cifrado.

Los hechos que se conocen son limitados porque el caso es confidencial. Lo que se sabe hasta ahora es que la justicia brasileña emitió una serie de órdenes judiciales que obligaban a Facebook, empresa dueña de WhatsApp, a entregar el contenido de una conversación en grupo en la aplicación de mensajería, así como otros datos, incluidos los de geolocalización. Esto, en el marco de un delito grave: según la justicia brasileña, serían pruebas que se utilizarán en una investigación sobre el crimen organizado y el tráfico de drogas. Hasta acá, todo conforme a lo que el marco legal permite (y que continuamente ocurre entre la justicia y estas empresas): bajo orden judicial y en la investigación de delitos graves, pedir la entrega de información privada de los usuarios.

Según Facebook, esta vez se excusaron de entregar esos mensajes porque simplemente no tenían la información: al estar las comunicaciones de WhatsApp cifradas de punto a punto, es imposible para la compañía acceder a los contenidos de los mensajes. Finalmente, la justicia brasileña, luego de cuatro meses de insistencia y multas que alcanzaron un millón de reales al día por incumplimiento de las órdenes judiciales, detuvo a Dzodan por una noche y luego fue liberado por un Habeas Corpus: un juez dictaminó que fue detenido indebidamente porque Dzodan no ha sido nombrado personalmente en los procesos judiciales. El proceso sigue bajo estricta confidencialidad.

Lo poco que se sabe bastó para un barullo mundial. Las reacciones fueron particularmente alarmantes en los medios estadounidenses, alentadas de seguro por todos los ataques del gobierno de EE.UU. contra el cifrado. Pero más allá de eso, una lectura general mostraba no solamente al Estado brasileño como “el malo de la película”, sino también se vislumbraba un apoyo no tan solapado y bastante ciego a las empresas de Silicon Valley en su actuar en el extranjero. Venture Beat llegó a decir:

«Aunque Dzodan solo pasó alrededor de 24 horas en la cárcel, su detención demuestra que los gobiernos extranjeros pueden tomar medidas que son mucho más directas –e inmediatas– que las perseguidas por el FBI en su esfuerzo de obligar a Apple a desbloquear un iPhone.» (traducción propia).

Antes de calificar buenos versus malos, hay que comprender que si bien esta discusión se trata sobre cifrado, es imposible entenderla en su fondo sin considerar la dimensión política que lo rodea. De hecho, tomar en cuenta estos factores puede aportar a una agenda política más ambiciosa y propositiva respecto a la necesaria defensa del cifrado.

Sí. Por lo que sabemos ahora, la decisión  del juez brasileño es una amenaza al cifrado, en tanto demuestra lo peligroso que es cuando las autoridades no comprendan en profundidad este mecanismo de comunicaciones seguras y, en este caso particular, que sea imposible para Facebook entregar los mensajes requeridos. Pero es una amenaza distinta, mucho menos grave de lo que ocurre hoy en Estados Unidos, donde el tribunal ordenó a Apple crear una nueva versión especial del sistema operativo iOS de Apple para pasar por encima de varias características de seguridad integradas en el sistema operativo de la compañía.

[left]El debate del cifrado ha sido reconocidamente un debate de hombres blancos. Hacerlo más diverso es también considerar los contextos políticos en que se desenvuelve la discusión en ámbitos locales.[/left]

Lo que acaba de ocurrir en Brasil es síntoma de un problema político general entre Silicon Valley y los países en vías de desarrollo. Como dice el interesante reportaje de Motherboard Brasil, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde hay una mayor cooperación entre las empresas y los servicios de inteligencia e investigación, las autoridades locales de otros países, especialmente en vías de desarrollo, tienen dificultades de base para que las compañías de Silicon Valley cumplan las leyes nacionales. Sin ir más lejos, WhatsApp, que tiene una administración diferente a Facebook, y con 100 millones de usuarios en Brasil, no tiene representación legal en el país. Este “detalle” es, como dice el reportaje, convenientemente omitido en los comunicados de la empresa en la detención de Dzodan.

Sin lugar a dudas, el cifrado está recibiendo certeros ataques por parte de muchas autoridades mundiales. Pero para proteger las comunicaciones seguras y, con eso, la privacidad y la misma integridad de internet, también es necesario plantear una agenda que avance en la cooperación internacional de forma amplia. En el marco de la investigación de crímenes, se debe avanzar en la cooperación internacional de pedido de datos de manera de hacerla más ágil y respetando el debido proceso. Pero también debe existir mejor cooperación de las empresas con los Estados: se debe avanzar decididamente en que las compañías de Silicon Valley comprendan, transparenten y faciliten su responsabilidad legal en los países en vías de desarrollo.

Asimismo, una agenda propositiva en la defensa del cifrado debe considerar cooperar con el entendimiento de nuestras autoridades judiciales sobre los alcances de este mecanismo: la importancia de un cifrado fuerte para los derechos de la población y de la integridad de internet, el porqué es imposible acceder a información fuertemente cifrada y  la necesidad de recurrir a otras formas de investigación que no dañen este tipo de comunicaciones seguras.

El debate del cifrado ha sido reconocidamente un debate de hombres blancos, tanto para sus defensores como para sus detractores. Hacerlo más diverso es también considerar los contextos políticos en que se desenvuelve la discusión en ámbitos locales. Es justamente ese análisis el que puede ayudar a avanzar en una agenda política que de forma directa o indirecta proteja y fortalezca el cifrado.

Cinco claves sobre el fallo que pone fin a los globos de vigilancia

La Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, acogió nuestro recurso de protección (en conjunto con Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental) y ordenó el cese del uso de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea. Así, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió acción cautelar y ordenó a municipios cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas. Acá te contamos qué dice el fallo concretamente:

UNO: Los globos afectan la vida privada

La Corte reconoce la afectación de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar hecha por los globos de vigilancia, acogiendo así nuestro argumento de que la vigilancia indiscriminada hecha por estos globos tiene un impacto negativo sobre los derechos fundamentales. Debido a que los globos cuentan con vasto poder para captar, grabar y almacenar imágenes en un amplio campo, abarcando tanto espacios públicos como privados, a la Corte no le quedó más que concluir que los derechos establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución, se ven vulnerados por el sistema de vigilancia.

DOS: Falta regulación expresa para la videovigilancia en Chile

La Corte reconoce la alta capacidad tecnológica de los globos, pero hace hincapié en la falta de regulación legal expresa para esta clase de videovigilancia en Chile. Por ello, debe aplicarse el principio de legalidad, especialmente por parte de órganos públicos. Así, que una atribución legal determinada que habilite a un organismo público como un municipio a realizar determinada actividad, no implica que la pueda realizar de cualquier modo, sino limitados por el respeto a derechos humanos.

TRES: La seguridad no es justificación para intromisión en la intimidad

Relacionado al punto anterior, la Corte establece que el fin de seguridad pública perseguido por las municipalidades, no permite justificar la intromisión ilegal en la intimidad que sufren los recurrentes. Para la Corte, “la única forma a través de la cual puede obtenerse un cabal resguardo de los mencionados derechos es el cese de la operación del sistema de vigilancia” operado por las municipalidades.

CUATRO: El funcionamiento de los globos es ilegal

Si bien los órganos estatales están habilitados por la Ley Nº 19.628 para realizar tratamiento de datos personales, deben hacerlo dentro de sus funciones, y de una forma que respete el pleno ejercicio de derechos fundamentales de sus titulares. Para la Corte, al dejar en manos de privados la operación de globos que transgreden normas legales y constitucionales, el sistema es ilegal.

CINCO: La sentencia se puede apelar

La decisión de la Corte ordena de forma unánime el cese de la operación de los globos, en un paso importante para resguardar la privacidad. Pero la decisión no es definitiva en tanto la sentencia es susceptible de apelación ante la Corte Suprema, siendo esta la última instancia.

Lee nuestro comunicado de prensa sobre el fallo acá.

¿Qué sigue con la Ley Telecom?

En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conocida como “Ley Telecom”, fue objeto de muchas controversias y debates a mediados de 2014. Dos años después de que el movimiento #YoSoy132 irrumpiera las elecciones en contra del ahora presidente Enrique Peña Nieto, el Gobierno buscaba promulgar una ley que atentara contra la neutralidad en la red y bloqueara señales de internet durante protestas.

Gracias a la resistencia social, muchas de estas propuestas no prosperaron; sin embargo, nefastas reglas sobre vigilancia de comunicaciones privadas se convirtieron en ley de la federación, en los artículos 189 y 190. Estos artículos ponen seriamente en riesgo el derecho a la privacidad de los mexicanos. Por esa razón, la constitucionalidad de tales normas será revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un juicio promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).

La ley obliga a las empresas de telecomunicaciones a “colaborar con la justicia” en varios aspectos que tienen que ver con la entrega de información para ayudar a las investigaciones. En principio, esto parecería un objetivo válido y legítimo en un país donde el narcotráfico y el crimen organizado son una realidad cotidiana. Basta recordar las fugas del líder del cartel de Sinaloa, el Chapo Guzmán, para entender el ánimo del aparato estatal de requerir de esta colaboración.

Sin embargo, dos de estas obligaciones se convierten en medidas desproporcionadas para esos fines, pues afectan más derechos de los que terminan asegurando. Además, no se establece la necesidad de una orden judicial para controlar qué informaciones se entregan, eliminando resguardos elementales para el derecho al debido proceso.

El primer problema es la localización geográfica en tiempo real. Las empresas de telecomunicaciones deben entregar toda información sobre la ubicación de sus usuarios que permita encontrarlos dondequiera que estén, a “autoridades” que no se encuentran especificadas (artículo 190, fracción I). Con esto cualquier autoridad puede rastrear a cualquier usuario, sin controles previos. En un país con un serio déficit democrático y en el que funcionarios públicos son los principales responsables de agresiones a periodistas y disidentes, la medida podría ser utilizada fácilmente para perseguir voces incómodas dentro del marco de la legalidad formal.

En segundo lugar, estas empresas deben conservar un registro y control de todas las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea para identificar datos como el nombre, domicilio, tipo de comunicación, origen, número de destino, ubicación geográfica, fecha, hora y duración, identificación y características técnicas de los dispositivos. Esta retención se obliga por un periodo hasta de dos años, para permitir que las “autoridades competentes” puedan acceder a ellas y consultarlas en tiempo real.

El problema es el mismo: no se pide orden judicial y no se aclara qué autoridades pueden acceder a estos datos. Además, la retención por un periodo de dos años es demasiado larga si se piensa en la investigación de crímenes en en un juicio.

La retención no se refiere al contenido de las comunicaciones (es decir, a los mensajes intercambiados) sino a los “metadatos”, que aunque no versen sobre el contenido mismo pueden revelar mucho más que estos últimos. La ley mantiene dicha obligación de retención, aun cuando se ha reconocido en tribunales internacionales que se trata de una forma de vigilancia masiva, contraria a los derechos humanos.

Hasta ahora no sabemos si estas medidas han ayudado efectivamente a combatir el crimen organizado, pero ni aun en ese caso sería aceptable una invasión tan profunda y extensa a los derechos fundamentales de los mexicanos.

Acercándonos al fin del proceso judicial de revisión de estas reglas, esperamos que la Suprema Corte de Justicia mexicana haga valer las reglas constitucionales y los estándares internacionales, y opte por proteger los derechos de la población en lugar de ceder ante una retórica de seguridad sin evidencia. Al igual que otras organizaciones, Derechos Digitales pronto dará su opinión formal al tribunal.