Los lentes con inteligencia artificial llegaron a América Latina: panóptico a cielo abierto

En octubre de 2023, Meta y Ray-Ban lanzaron una nueva generación de gafas inteligentes. Las mismas son anteojos normales que incorporan una pequeña cámara, micrófono y la capacidad de comunicarse con el teléfono celular. Estos dispositivos permiten tomar fotos, grabar videos, hacer llamadas, escuchar audio o pedir asistencia mediante comandos de voz. A diferencia de un teléfono inteligente, su apariencia es prácticamente indistinguible de la de unas gafas convencionales, lo que puede dificultar que las personas alrededor sepan cuándo están siendo grabadas y, por tanto, que puedan dar su consentimiento.

Su funcionamiento puede entenderse en tres pasos. Primero, los lentes capturan fotos o videos. Después, envían la información al teléfono a través de una aplicación vinculada (en caso de requerir el uso de IA, la información se reenvía a los servidores de la empresa). Finalmente, el resultado vuelve a la persona usuaria como una respuesta de audio, una acción en la aplicación o, en algunos modelos, un mensaje que aparece en el lente.

La IA es la capa que interpreta esa información, pues puede describir una imagen o responder una pregunta sobre lo que la cámara está mostrando. Por eso, no registra únicamente una foto o un video. También puede reunir el contexto de una situación, como lugares, objetos, conversaciones y personas presentes en el entorno. El alcance depende del modelo, de las funciones activadas y de la configuración elegida por cada persona. Si bien estas funciones pueden sonar atractivas y en muchos casos tendrán usos legítimos, la posibilidad de capturar y procesar ese contexto genera numerosos problemas en relación a la privacidad.

Esta tecnología ya no es una novedad lejana para América Latina ni un producto reservado para Estados Unidos o Europa. En agosto de 2026, los Ray-Ban Meta ya se venden oficialmente en al menos cinco países: México, el primer mercado latinoamericano en sumarse; Brasil, con la línea disponible desde 2025; Chile y Perú, que iniciaron la comercialización oficial a fines de junio de 2026; y Colombia, incorporada en agosto de este mismo año. Meta no es la única empresa con intenciones de fabricar y vender estos dispositivos. Google y Samsung preparan su entrada con lentes basados en Android Extended Reality y la inteligencia artificial de Gemini. Xiaomi, Alibaba y otras empresas chinas también desarrollan dispositivos similares. Se trata de una carrera entre empresas que ya controlan redes sociales, teléfonos, sistemas operativos, comercio electrónico y asistentes de IA.

Al igual que los teléfonos celulares, las gafas están diseñadas con el objetivo de conectarse a los servidores de las empresas de tecnología que las fabrican. Estas compañías ya compiten por quién recolecta datos sobre las personas que utilizan teléfonos celulares o acceden a redes sociales. Los nuevos lentes extienden aún más la capacidad de capturar información sobre las personas, incluso cuando el teléfono celular está guardado en el bolsillo.

El diseño vuelve imposible decir que no

Quien compra los lentes puede aceptar los términos y condiciones de la empresa, puede decidir si vincula el dispositivo a su teléfono y qué permisos activa. Pero esa decisión no alcanza a las demás personas cuya privacidad podría verse vulnerada al ser grabadas sin su consentimiento. Para que el consentimiento sea real, una persona necesita al menos tres cosas. Primero, saber que se está capturando información sobre ella, segundo entender para qué se utilizará y, tercero, tener posibilidad de negarse. Los anteojos con IA dificultan las tres.

Meta incorporó un LED blanco en la parte frontal de sus lentes como medida para advertir a quienes están alrededor cuando la cámara captura imágenes. Es una señal necesaria, pero no suficiente, ya que la luz puede pasar inadvertida en una conversación, en un lugar concurrido o para personas que ni siquiera saben que existen dispositivos capaces de grabar desde una montura aparentemente convencional —y tampoco tienen por qué saberlo—.

Aún así, ese pequeño indicador luminoso no explica de manera clara si está grabando video o tomando fotos, si se registra audio, si el contenido quedará almacenado en el teléfono, si será enviado a los servidores de una empresa o si se publicará en redes sociales. Las autoridades de protección de datos del G7 han advertido que, en estos dispositivos, obtener un consentimiento de las personas alrededor puede ser prácticamente imposible.

No se trata de sostener que toda grabación en un espacio público deba estar prohibida, ni de exigir que una persona pida autorización formal antes de cada foto. Se trata de no perder la capacidad de decidir qué parte de la propia vida se comparte, con quién y bajo qué condiciones. El uso de estos dispositivos sin regulaciones pone en riesgo la privacidad de las personas en el espacio público, privado o incluso íntimo.

Una nueva tecnología afecta la forma en la que nos comportamos como sociedad. Las gafas que podrían ser muy útiles para periodistas en coberturas, para turistas documentando viajes, ya se están utilizando para acosar e invadir la privacidad de las mujeres: grabándolas para luego subir ese contenido a redes sociales sin su consentimiento, como veremos más adelante.

Casos documentados

Estos lentes llegaron a los espacios donde se toman decisiones públicas. Funcionarias y funcionarios públicos en Chile, México y Argentina ya los utilizan, y comienzan a presentarse como un accesorio normal en espacios institucionales sin analizar los posibles riesgos de esta tecnología y la necesidad de regular su uso. Hace 13 años, las revelaciones de Snowden nos demostraron cómo empresas como Facebook (hoy Meta) o Google entregan la información de sus servicios en la nube a agencias de inteligencia de los Estados Unidos y sus aliados. Cabría preguntarse, ¿tendrán estas mismas agencias de inteligencia la capacidad de observar todo aquello que registran las gafas de millones de personas?

Si bien esto es muy probable, no tenemos certeza de que sea así. Lo que sí se sabe es que Meta ya ha compartido grabaciones de los videos a otras empresas. Una investigación del medio sueco Svenska Dagbladet reveló que personal de Sama, una empresa subcontratada en Kenia, revisaba y etiquetaba contenido captado por estos dispositivos inteligentes de Meta para entrenar los sistemas de IA de la plataforma.

Varias de las personas trabajadoras fueron entrevistadas de forma anónima y aseguraron haber visto imágenes extremadamente privadas: personas entrando o saliendo del baño, desnudas o manteniendo relaciones sexuales, así como grabaciones en las que aparecían accidentalmente datos financieros, como números de tarjetas bancarias. Uno de los testimonios describió unos lentes dejados sobre una mesa de noche mientras la esposa de quien los usaba se desvestía sin saber que estaba siendo grabada.

Ese caso revela una primera capa del problema: incluso quien compra los lentes, acepta los términos de Meta y decide usar la IA puede perder el control sobre lo que captura. Para quienes aparecen frente a la cámara, la situación es aún más desigual, no compraron los anteojos, no aceptaron los términos, ni decidieron enviar nada a los servidores de la empresa proveedora. Muchas veces ni siquiera saben que están siendo grabadas. Si quien usa los lentes puede perder el control sobre sus propios datos, la persona captada sin consentimiento parte sin ninguna capacidad de decisión.

Los casos más documentados muestran cómo estos dispositivos se han integrado a prácticas de acoso y exposición no consentida contra mujeres. En España, un hombre fue detenido por grabar 239 videos de mujeres sin consentimiento con este tipo de lentes para promocionar su curso sobre “técnicas de seducción” por el que cobraba € 3000. En uno de los videos intentó besar a una de las víctimas en dos ocasiones y tocarla sin su consentimiento, mientras seguía grabando. Luego el video fue subido a internet y ha tenido más de 700 mil visualizaciones. Un caso similar ocurrió en Bélgica, donde una investigación documentó casos de mujeres grabadas sin saberlo por hombres con Ray-Ban Meta durante interacciones no solicitadas en la calle, contenido vinculado otra vez a negocios de “coaching de seducción”.

Los cursos de seducción no son el único caso de violencia de género facilitada por estos dispositivos. En Escocia, un creador de contenido de TikTok fue investigado por utilizar gafas inteligentes para grabar en secreto a personas durante un viaje, entre ellas mujeres jóvenes que fueron sexualizadas en sus videos. En Corea del Sur, un hombre estuvo bajo investigación por grabar en secreto las citas que tuvo con cuatro mujeres distintas, para luego subir el contenido a redes sociales. Las grabaciones mostraban desde el primer encuentro en la estación de metro hasta la comida, el café y las caminatas juntos.

Otro caso ocurrió recientemente en Inglaterra, donde una menor de 17 años fue abordada y grabada con los lentes de Meta por un hombre que se le acercó en una estación de tren con intenciones de seducirla. Ella sospechó que podía estar siendo grabada por lo que realizó búsquedas en Tiktok y encontró la cuenta de la persona que la grabó con situaciones similares a las que ella vivió. Si bien ella no apareció en los videos de la cuenta, le aterroriza pensar cuándo será su turno. En ese mismo país, una mujer fue grabada en un centro comercial y el video circuló 40 mil veces antes de que ella se enterase. Cuando pidió que lo eliminaran, él la extorsionó pidiendo un pago para remover el contenido.

El mismo mecanismo —grabar sin avisar para luego exponer— se repite también contra otros grupos discriminados. En Delhi, una diseñadora gráfica trans fue filmada sin saberlo con estos mismos anteojos durante una protesta por los derechos de su comunidad. El video fue editado y difundido en redes sociales como contenido de burla y llegó a millones de reproducciones antes de que Instagram lo retirara, más de un mes después.

Activismo para limitar a las corporaciones

Si bien esta tecnología está siendo adoptada de forma muy rápida, también existen iniciativas encargadas de confrontarla y evidenciar sus riesgos.

El colectivo activista Everyone Hates Elon, con base en Londres, empezó una campaña en julio pasado para revelar los peligros de estos dispositivos. Instalaron un póster llamando a las gafas “el mayor avance en tecnología para pervertidos desde la gabardina”. Después llevaron un anuncio cerca de las oficinas de Meta en Londres donde aparecía la publicidad real de Kylie Jenner, figura oficial de los lentes, pero al cambiar el ángulo su rostro se transformaba en una calavera y el texto mutaba a “Meta: siempre estamos observando”. El tercer golpe de la campaña usó la imagen de Jeffrey Epstein con la frase “Lentes para gente que no entiende el consentimiento”.

En paralelo, el colectivo difundió un modelo de carta para que las personas ejercieran su derecho de oposición bajo el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. La carta exigía a Meta que dejara de procesar sus datos personales a través de sus gafas, informara qué datos habían sido procesados, con qué finalidad y qué medidas tomaría frente a la objeción. Más de 9000 personas enviaron ese reclamo a la empresa durante las 24 horas de la campaña.

El resultado concreto fue que Instagram anunció que empezaría a bloquear cuentas que suben videos de acoso grabados con estos dispositivos. El activismo demuestra que la presión pública y regulatoria combinadas sí pueden lograr torcer alguna política de la empresa, aunque sea la más superficial de todas: moderar contenido ya publicado, en lugar de prevenir la grabación no consentida.

Desde un punto de vista técnico existen aplicaciones de software libre, como Nearby Glasses, que escanean señales Bluetooth y alerta cuando detecta lentes con IA cerca. Lamentablemente esta es una solución parcial, ya que no identifica de quién son las gafas, solo indica que podría haber un dispositivo compatible próximo. Además podrían existir falsos positivos, ya que se puede confundir con otros dispositivos del mismo fabricante.

La responsabilidad no es de quien camina por la calle

La tecnología transforma la forma en que una sociedad funciona. No era lo mismo salir a la calle o asistir a una fiesta antes de que los teléfonos con cámara estuvieran incorporados a nuestros entornos. El saber que nuestra actividad puede ser grabada hace que limitemos nuestra forma de actuar y de ser nosotros y nosotras mismas. En el futuro, salir a la calle será parecido a caminar por un panóptico distribuido, donde no tendremos la certeza de saber si estamos siendo o no grabados por desconocidos y en caso de serlo, no sabremos a dónde irán esas imágenes ni para qué se utilizarán.

Ese costo no se reparte de forma igual. Para mujeres, niñas, comunidad LGBTIQA+ y quienes ya enfrentan acoso o discriminación, la posibilidad de ser grabadas sin saberlo puede afectar su libertad de circular, participar en una protesta, conocer a alguien, trabajar o simplemente existir en el espacio público sin convertir la propia imagen en contenido ajeno.

La discusión no puede reducirse a que quien compra los lentes “aceptó los términos y condiciones”. La persona que queda frente a la cámara no eligió instalar el dispositivo, activar permisos ni formar parte de esa captura. Por eso, la respuesta no debería consistir en pedirle a cada transeúnte que detecte un LED, descargue una aplicación o aprenda a reconocer una montura. Tampoco basta con moderar el contenido cuando ya se difundió, ni perseguir únicamente a quienes lo utilizan con fines dañinos. La responsabilidad debe recaer principalmente en quienes diseñan y comercializan estas tecnologías. La tarea de regular y supervisar el funcionamiento de los lentes inteligentes es urgente.

GrapheneOS: un sistema diseñado con foco en la privacidad y la seguridad

El auge de las ultraderechas en nuestra región no solo trae consigo la preocupación por la pérdida de derechos sociales o la profundización del modelo económico neoliberal. Es un fenómeno que también trae aparejada la imposición de agendas de seguridad pública por medio de la introducción de más vigilancia en distintos niveles. Hoy, con más razón, resulta imperativo preguntarse ¿qué medidas de seguridad estamos tomando en el ámbito digital?

Tal como venimos abordando en anteriores columnas, cada vez es más frecuente, por diversos motivos, la incautación temporal o permanente de los dispositivos móviles, cuyas intrusiones no siempre tienen un fin relacionado con lo investigado o se hacen fuera del marco legal.

A comienzos de julio, el centro de investigación CitizenLab reveló el resultado de un informe sobre el hackeo del teléfono de Stelios Kouloglou, miembro del parlamento europeo, efectuado a través del software Pegasus. Si bien la investigación se llevó a cabo durante 2026, los hechos se remontan a los años 2022 y 2023. Kouloglou era miembro del comité PEGA que durante ese período tuvo como parte de sus tareas investigar el uso de aplicaciones maliciosas en territorio europeo, incluyendo Pegasus. Mediante análisis forense de su iPhone, CitizenLab confirmó que el dispositivo fue infectado dos veces: el 21 de octubre de 2022 y los días 6 y 7 de marzo de 2023, coincidiendo con momentos clave de la actividad de la comisión como audiencias, visitas a países y la redacción de su informe final.

América Latina no escapa al contexto global

CitizenLab y R3D llevan varios años haciendo seguimiento del espionaje efectuado a través de Pegasus. El año pasado, R3D reportó que el uso de este software sirvió para espiar a más de 450 personas durante 2019 en México. Por su parte, Amnistía Internacional en 2022 verificó el uso de Pegasus para vigilar a periodistas en El Salvador. Asimismo, en 2024 el presidente de Colombia Gustavo Petro denunció la adquisición del software espía por parte de la Dirección de Inteligencia de la Policía en 2021.

Al tratarse de herramientas costosas, estos fueron algunos de los casos más conocidos, pero también existen otras formas de vigilancia e intrusión, como los programas de análisis forense, que mediante acceso físico al dispositivo logran desbloquearlo y extraer su información. A diferencia de Pegasus, ese uso tiende a ser público y reconocido, pese a su nivel de intrusión. Además, dio pie a otros abusos. Por ejemplo, en Chile, a partir de una investigación sobre la ex alcaldesa de Santiago Irací Hassler, el análisis del dispositivo llevó a la apertura de una nueva investigación sobre posible tráfico de influencias, en que se decretó la confiscación de la computadora y el teléfono de la Diputada Karol Cariola. El caso tuvo un alto grado de connotación debido a que la diligencia se realizó a horas del nacimiento de su hijo. Durante el proceso se “filtraron” una serie de conversaciones que nada tenían que ver con delitos, sino que parecían tener como objetivo denostar la figura de ambas políticas.

En general, los Estados cuentan con herramientas para realizar procedimientos de extracción de información desde teléfonos y computadoras, por lo que es fácil encontrar referencias a este tipo de métodos, con mayor o menor connotación pública, y aún sin regulación legal expresa. La vigilancia digital en América Latina existió y seguirá existiendo, dentro o fuera de la ley.

¿Qué hacer ante este escenario? La importancia del sistema operativo

Existen una serie de mecanismos legales para proteger nuestra privacidad digital frente a este escenario de riesgo. Y también unas cuantas medidas prácticas que nos pueden ayudar a reducir la exposición cuando sufrimos ataques digitales. En anteriores columnas ya mencionamos mecanismos de mitigación ante la intrusión de dispositivos a través de buenas prácticas de seguridad en el uso de cualquier dispositivo así como el manejo seguro de mensajería. Esta vez queremos ir un paso más allá.

Todos los dispositivos móviles poseen un sistema base que los hace funcionar: “sistema operativo”. Los dos principales son Android e iOS. En iOS, al tratarse de una sola empresa –Apple– proveedora tanto del teléfono como del sistema, lo único que varía es la versión. En el caso de Android es distinto: cada marca de teléfono crea su propia versión a partir de Android Open Source Project (AOSP), con configuraciones particulares según el modelo.

El sistema operativo es unan pieza clave para la seguridad digital, pues sostiene el funcionamiento de las aplicaciones y decide qué tanto acceso pueden tenar a la cámara, el micrófono o los sensores del equipo. Existe una distribución de Android diseñada con foco en la privacidad y la seguridad: GrapheneOS. Se trata de un proyecto que nació en 2014 y se erigió como una de las alternativas más seguras para dispositivos móviles.

Algunas de sus principales características por defecto son:

– No permite el acceso al contenido del dispositivo por conexión USB una vez que el equipo está bloqueado, impidiendo la extracción forense por cable.

– Limita los intentos de ingresar el PIN o contraseña de acceso, haciendo casi imposible un ataque de fuerza bruta.

– Se reinicia automáticamente tras un tiempo definido, quedando cifrado y bloqueando el acceso a las llaves que normalmente quedan en memoria tras desbloquear el equipo.

– Usa perfiles separados para distintas cuentas. Cada aplicación corre aislada evitando que una infecte a otra.

– No viene desde la instalación con servicios de Google, como suele ocurrir con distribuciones Android, aunque pueden instalarse si la persona usuaria lo desea.

A pesar de ser más seguro, un límite importante de GrapheneOS es que solo funciona en dispositivos Google Pixel. La elección de Pixel no es casualidad, pues estos equipos permiten desbloquear y volver a bloquear los permisos para instalar un sistema nuevo, algo que la mayoría de otros dispositivos no ofrece. En otras marcas, una vez desbloqueado el equipo queda así de forma permanente, abriendo la puerta a futuros ataques que reinstalen el sistema.

Los teléfonos Pixel tienen además un pequeño chip especial llamado Titan M2, que funciona como una especie de caja fuerte separada del resto del teléfono. Su trabajo es guardar las claves secretas del aparato y revisar que nadie haya manipulado el sistema. Cada vez que enciendes el teléfono, este chip comprueba que el sistema operativo sea el original y no haya sido modificado por alguien más. GrapheneOS, además, agrega su propia firma de seguridad a todo lo que instala, aprovechando esa misma revisión.

Como dijimos, pese a estas ventajas, GrapheneOS tiene límites importantes: el alto costo de un equipo nuevo, la necesidad de alguien con conocimientos técnicos para instalar el sistema operativo, y los posibles fallos de algunas aplicaciones –como las bancarias– donde los perfiles aislados les bloquean el acceso a ciertos recursos.

Avanzando hacia alternativas más seguras

Desde Derechos Digitales creemos que es fundamental continuar con los esfuerzos para que las regulaciones de nuestra región nos permitan ejercer los derechos fundamentales, incluyendo nuestra privacidad de manera efectiva, en especial frente a la amenaza de vigilancia y explotación de nuestros datos.

Mientras la agenda de la ultraderecha avanza, tenemos algunas herramientas disponibles como GrapheneOS. Un sistema operativo de estas características resulta una opción recomendable para perfiles de alto riesgo que, dado su quehacer, necesiten contar con un dispositivo que les entregue confianza en que la información contenida dentro del mismo posee salvaguardas suficientes ante ataques o intentos de intrusión.

El Gemelo Digital y las falacias de la eficiencia tecnológica en la gestión pública

Esta columna fue publicada originalmente en Diario Perfil de Argentina

Días atrás, Javier Milei defendió, en un medio internacional, la actualización del modelo capitalista holandés del siglo XVII para incentivar empresas gestionadas por Inteligencia Artificial (IA) en la Argentina. Entre otras medidas, propone limitar su responsabilidad jurídica. Al trazar este paralelismo, el presidente omite una parte de la historia: aquel lucrativo modelo financiero colonial se sostuvo sobre la base de la explotación, tortura y tráfico de personas esclavizadas.

El modelo adoptado por Milei para posicionar a la Argentina como un centro financiero del futuro tampoco busca el bienestar humano. Más aún, puede profundizar nuevas vías de explotación de su población. El reciente anuncio de un Gemelo Digital Social se enmarca en este proyecto y, desafortunadamente, no es exclusivo del contexto argentino. El despliegue de tecnologías en el sector público en los últimos años ha servido ampliamente para validar iniciativas destinadas a restringir derechos y acceso a servicios esenciales.

Más allá de la ausencia de detalles sobre su operación, el Gemelo Digital, presentado como pionero, se basa en algunos pilares que ya son bien conocidos en procesos de digitalización de los Estados y conlleva problemas similares. El primero es la explotación intensiva de datos personales para distintos fines, vulnerando el derecho de las personas a poder definir quiénes, cómo, para qué, por qué y bajo qué condiciones utilizarán sus datos. Si bien se alega que el uso de datos facilita la toma de decisiones en materia de políticas públicas, no hay garantías de que las bases de datos no terminen en manos de fuerzas policiales, de inteligencia o de agentes privados. La lucrativa industria de datos los requiere para sostener modelos de negocios, entrenar sistemas de IA, generar perfiles de crédito, distribuir publicidad (y desinformación) electoral, entre otros usos. Las consecuencias para las personas y la sociedad son imprevisibles y pueden implicar incluso el acceso de agentes maliciosos para el fraude, la extorsión u otras formas de violencia.

El segundo problema reside en que la vigilancia y el control derivado de los esfuerzos de predicción no se dan de manera uniforme en la sociedad. Las élites son menos visibles para el Estado por su baja dependencia de servicios públicos y su poca frecuencia en espacios hipervigilados, como el transporte público. Ante la ausencia de información sobre los límites a la integración de bases de datos implicada en el despliegue de la iniciativa Gemelo Digital, es imposible saber la extensión de las intervenciones derivadas de su uso. Sin embargo, podemos asumir que impactarán en mayor medida sobre quienes ya se encuentran más expuestas -y no necesariamente en su beneficio-.

El tercero es la narrativa de neutralidad tecnológica que pone a las tecnologías predictivas como eficientes y alejadas de cualquier sospecha. Ellas serían capaces de tomar decisiones incluso de manera más objetiva que las personas. Más allá de la falsedad del argumento, la realidad es que los datos en poder de los Estados suelen estar incompletos, desactualizados, equivocados y fragmentados, y son poco representativos de la realidad social. Anclar políticas públicas en sistemas entrenados a partir de bases de datos de baja calidad, necesariamente implica ampliar sesgos y discriminación, como ha ocurrido en otros intentos de uso de predicción alrededor del mundo.

En síntesis, se busca validar políticas públicas en un sistema automatizado que no responde al escrutinio público o a las demandas sociales. Más que eso: siguiendo los planes de la Casa Rosada, ni siquiera estaría sujeto a forma alguna de responsabilidad por vulneraciones. Bajo la retórica de la innovación y la eficiencia, quedan rezagadas las (hasta hace poco defendidas) libertades individuales y bases de la democracia.

Faltan garantías de que el Gemelo Digital sea viable técnicamente o evidencias de su eficacia en la gestión pública. Pero si se consolida, sus costos para la sociedad argentina podrían ser enormes. Y si fracasa, igualmente habrá abierto una nueva vía más de extracción de riqueza, ya sea mediante datos, inteligencia o recursos públicos. Los riesgos son concretos, los beneficios siguen siendo una promesa.

LinkedIn y privacidad: nuevos métodos invisibles de perfilamiento detrás de las huellas digitales

¿Quién define hoy el límite entre lo público y lo privado? Atravesamos una era en la que los modelos de Inteligencia Artificial demandan enormes volúmenes de datos para ser alimentados, mientras los anunciantes y publicistas afinan su puntería hacia públicos específicos, y las plataformas perfilan a millones de personas, categorizándolas según sus preferencias, comportamientos y deseos. En ese marco, la carrera de las grandes empresas de tecnología se centra en desarrollar mejores algoritmos que sean capaces de conectar datos y estructurar toda esa información.

A esta maratón se sumó LinkedIn, la red profesional por excelencia que, más allá de conectar reclutadores y estudiantes, se convirtió en un repositorio masivo de hojas de vida recopilando desde estudios y experiencia laboral hasta aspiraciones y características ideológicas.

BrowserGate, experto en perfilamiento silencioso

Lo que parece un intercambio controlado de publicaciones y una personalización voluntaria de perfiles adquiere una dimensión alarmante cuando a la conversación se suma BrowserGate. Esta herramienta de LinkedIn analiza el navegador de las personas usuarias cada vez que visitan el sitio mediante un fragmento de código (script) capaz de detectar más de seis mil extensiones de Chrome instaladas y recolectar características específicas de los dispositivos desde donde las personas usuarias se conectan. Esta práctica sitúa en el centro del debate la preocupante precisión del fingerprinting (huella digital única), una técnica que permite identificar a un usuario sin necesidad de archivos de rastreo tradicionales.

El proyecto evolucionó drásticamente: de identificar 38 extensiones en 2017 a monitorear miles en la actualidad. Su modus operandi consta de tres fases consecutivas. Primero, intenta contactar una extensión de forma directa vía API, es decir manda un mensaje directo a la extensión esperando una respuesta. Luego, solicita archivos internos de configuración o rastros de uso del plugin mediante peticiones técnicas específicas. Por último, escanea la página de la extensión (DOM – Document Object Model) examinando cuidadosamente en busca de huellas que cada interacción de la persona usuaria deja en los complementos, permitiendo inferir información sumamente detallada.

¿Cuál es la preocupación si se puede usar navegación incógnita? 

La importancia de hablar al respecto radica en que no se trata de cookies ni de consentimiento, sino de una identificación basada en extensiones y hardware alimentando el poder de inferencia de la plataforma. Además, esto implica la posible exposición de datos sensibles -como creencias, ideologías, neurodivergencias o condiciones de salud- sin que la persona los haya declarado en su perfil, basándose únicamente en los complementos instalados. Este procedimiento vulnera el principio  de la protección de datos, sumado a preocupantes antecedentes ya conocidos como la venta de datos por parte de las plataformas y a través de ellas, como lo demostramos recientemente en un informe de Derechos Digitales respecto al mercado ilegal de datos personales en Telegram. Y como en toda red, esto transciende a la información personal hasta llegar a otros nodos con los que se haya relacionado, como una empleadora o una colega de trabajo o universidad.

Mientras LinkedIn argumenta una latente preocupación por evitar el web scraping (técnica que se utilizada para extraer información de sitios web de manera automatizada), proteger los datos de sus personas usuarias y mantener la estabilidad de la plataforma, lo cierto es que abre la puerta a una vigilancia masiva, opaca y difícil de eludir. Y esto no es todo, la empresa tendría la capacidad de detectar herramientas rivales como Apollo, ZoomInfo o Lusha, facilitando la identificación de empleados y empleadores, y planteando una sospecha: no sólo estaría recogiendo datos personales sino también estableciendo inteligencias comerciales y redes de conocimiento sobre organizaciones.

La infraestructura que propone más protección se convierte así en un método de extracción masiva de datos sensibles. Las herramientas de rastreo digital (tracking) no se declaran en su política de privacidad ni en las condiciones de uso. De lo que hablamos es de fragmentos de código incrustados en las aplicaciones para capturar datos y contribuir al perfilamiento, operando desde una lógica que las personas usuarias sin conocimientos técnicos no pueden detectar.

Implicaciones legales de la violación de privacidad

El hecho de que LinkedIn, de forma deliberada y planificada, escanee secretamente los navegadores web podría exponer a la plataforma y su matriz, Microsoft, a consecuencias legales y financieras alrededor del mundo. Si se considera el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), su artículo 9 (“Tratamiento de categorías especiales de datos personales”) lista los datos considerados sensibles y que pueden llegar a inferirse en base al comportamiento digital. Además, en el artículo 83 (“Condiciones generales para la imposición de multas administrativas”) se establece que la multa para empresas equivale al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global. En el caso de la creadora de Windows, su ingreso anual al 2025 fue de $281.700 billones, lo que supone una posible multa de $11.286 billones.

A esto se suma la falta de transparencia con las personas usuarias ya que esta práctica no se explicita en la política de privacidad de la plataforma. En términos legales, esto viola el principio de consentimiento informado y las obligaciones de transparencia que el GDPR estipula en sus artículos 13 y 14. Esto aprovecha el desconocimiento de millones de usuarios, quienes no son plenamente conscientes del alcance que tiene sobre su privacidad, su vida laboral y personal.

Indistintamente de si alguna de estas interpretaciones será confirmada o no por parte de las cortes, el caso pone de manifiesto algo mucho más estructural: las leyes digitales actuales fueron pensadas en una internet de cookies visibles y de formularios de consentimiento más o menos sencillos. La técnica de fingerprinting contemporánea opera ya en otra escala. Lo hace de forma silenciosa, distribuida y en una lógica sumamente técnica, difícil de ser identificada por las personas usuarias, aún cuando eligieran no aceptar cookies o navegar en modo incógnito.

La investigación académica sobre el tracking post-cookie ya daba cuenta de que la industria tecnológica se había embarcado en un tránsito hacia mecanismos de tracking más persistentes y difíciles de detectar. Ahora, BrowserGate parece corroborarlo. En regiones como América Latina, donde la fragmentación normativa es la regla y cada país tiene su propia ley de protección de datos, el desafío de enfrenar estas técnicas de rastreo post-cookie parece aún mayor.

Medidas para reducir el impacto

Ante este escenario, las medidas de protección más efectivas se basan en prácticas diarias y persistentes, que pueden requerir más tiempo pero también brindar mayor tranquilidad: revisar las extensiones del navegador instaladas. Cada extensión que se añade no sólo amplía la superficie de ataque que puede experimentar vulnerabilidades o localizaciones, sino que, además, incrementa la noción de singularidad de la persona usuaria dentro de los sistemas de fingerprinting.

La mayoría de las personas mantienen extensiones que ya no utilizan, incluso cuentan con extensiones duplicadas y añaden otras sin necesidad, al tiempo que ignoran que cada extensión puede convertirse en una señal identificatoria. Lo recomendable es reducir al mínimo el número de extensiones, eliminar aquellas que ya no tienen mantenimiento y revisar periódicamente los permisos que tienen como una práctica de higiene digital básica.

Por la misma razón, hacer perfiles de navegación segmentados –diferenciados entre laboral, para ocio y para actividad en redes sociales- ayuda a que las diferentes plataformas no lleguen a unir y construir un único perfil que derive del cruce de hábitos, herramientas y comportamientos. Además, utilizar navegadores de privacidad, como Mozilla Firefox, nos brinda mecanismos de resguardo frente a técnicas de fingerprinting y de tracking más sofisticadas. Y a esto hay que añadir el uso de bloqueadores más avanzados, como uBlock Origin, que permiten restringir scripts de tracking invisibles que funcionan en segundo plano.

Ninguna de estas herramientas garantiza un completo anonimato, pero sí pueden limitar en buena medida las capacidades de las plataformas para crear perfiles persistentes y exhaustivos. La clave está en ser concientes que la privacidad no solo consiste en “no compartir demasiados datos”, sino también en la forma de controlar cuántas señales técnicas dejamos expuestas cada vez que abrimos el navegador. Con más información y estrategias de protección, podremos mejorar nuestra seguridad digital y seguir utilizando internet con mayor autonomía y privacidad.

Defender la democracia latinoamericana como trinchera de los derechos humanos

¿Es la democracia un derecho humano? Esta pregunta fue formulada por Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través del mecanismo de solicitud de Opinión Consultiva, es decir, una función interpretativa de la Corte que permite analizar los instrumentos jurídicos interamericanos ante nuevos desafíos que surgen a propósito de su aplicación. Dicha pregunta fue discutida en marzo pasado en una audiencia pública en Brasilia, donde distintos actores defendieron sus opiniones tanto a favor como en contra de su reconocimiento como derecho.

La solicitud de Opinión Consultiva por parte de Guatemala se motivó a raíz de situaciones que aquejan a toda la región. El deterioro de las instituciones democráticas, la persecución de personas defensoras de derechos humanos, la fragilidad de los procesos eleccionarios, el uso excesivo de la fuerza por parte del Estado en contextos de protesta, la instrumentalización y debilitamiento de la independencia de los sistemas de Justicia, entre otros. Por lo que Guatemala solicitó a dicho tribunal evaluar si la democracia es un derecho humano, en tanto que resulta “indispensable para el ejercicio de las libertades fundamentales y [otros] derechos humanos”.

La decisión -que será publicada en los próximos meses- será crucial en el contexto actual de América Latina. Por un lado, la región experimenta el auge de regímenes antidemocráticos que promueven políticas de “mano dura”, se distancian de los espacios multilaterales donde predomina el lenguaje de los derechos humanos, y buscan restringir progresivamente su alcance a nivel interno. Por otro lado, asistimos a un incremento de la influencia autoritaria de las Big Tech, cada vez más consolidado mediante alianzas público-privadas y cuyo alcance global tensiona a los regímenes democráticos. Todo ello en un contexto geopolítico marcado por la inefectividad o insuficiencia de los foros multilaterales en contener su poder, mientras asistimos a un despliegue masivo de tecnologías digitales, cuyas implementaciones han traído consigo nuevos fenómenos que aquejan a las democracias, y amplificado otros ya preexistentes.

Las posturas defendidas ante la Corte IDH

Aunque no es posible anticipar el sentido de la decisión de la Corte que, durante tres días de audiencias se mostró interesada pero también cautelosa respecto de los alcances y límites de este eventual nuevo derecho, sí podemos identificar tres grandes posturas que emergieron en el debate.

En un grupo minoritario se expresaron las voces en contra. Entre sus argumentos, sostienen que la democracia no está consagrada como derecho en el corpus iuris interamericano y que el Tribunal no debería exceder sus funciones interpretativas. Desde esta perspectiva, la democracia sería únicamente un sistema político, no un derecho humano. Entre quienes se manifestaron parcialmente a favor, se reconoce a la democracia como un principio fundamental, pero no como un derecho humano, argumentando que aún no existen estándares jurídicos suficientemente desarrollados para su reconocimiento como tal. Durante los debates de la audiencia, la posición mayoritaria fue a favor: se afirma que la democracia es un derecho humano interdependiente, que actúa como condición habilitante para el ejercicio de otros derechos, y que trasciende la dimensión estrictamente electoral (elegir y ser elegido).

Al respecto, vale la pena advertir que, aunque los instrumentos jurídicos interamericanos no explicitan la existencia del derecho humano a la democracia, la Corte IDH tiene algunas claves para emprender su trabajo interpretativo.

Por ejemplo, la Carta Democrática Interamericana, un instrumento que apoya la interpretación de los tratados interamericanos, expresa que los pueblos de América tienen derecho a la democracia. La Carta de la OEA reitera la protección de la persona como fundamento de la democracia y en la prioridad que ésta tiene para los Estados que se comprometen a promoverla en el seno de dicho organismo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos -y otros instrumentos regionales- reiteran cuán relevantes son las condiciones democráticas como un objetivo de la región para la garantía de otros derechos. E incluso algunos fallos de la propia Corte -como el caso Gadea Mantilla Vs Nicaragua– señalan que la “democracia en los Estados americanos constituye una obligación jurídica internacional”. Estas, junto a otras fuentes del derecho internacional, fueron de hecho citadas por Guatemala para sostener la existencia del derecho autónomo a la democracia.

Nuestra posición: la democracia sí es un derecho humano

Cada postura tiene matices relevantes. Sin embargo, la posición defendida por Derechos Digitales, junto a CEJIL, Fundación Multitudes, Civicus y la Universidad Rafael Landívar, se enfoca en afirmar la existencia de ese derecho humano a la democracia.

Desde esta perspectiva, la democracia como derecho humano implica aproximarse a un conjunto más amplio de condiciones estructurales que facilitan otros derechos, más allá de los derechos políticos (elegir y ser elegido). Entre ellas, destacan en general, la protección de la división y separación de poderes, la integridad e independencia del Poder Judicial, la integridad de las instituciones democráticas. Así como también otras garantías más recientes que deben ser reconocidas como tal, como la garantía de la integridad de la información -que abarca la salud de los ecosistemas mediáticos y condiciones laborales dignas para el periodismo- y la protección del espacio cívico libre, abierto, seguro y plural, tanto en el ámbito analógico como digital.

Este derecho humano a la democracia interactúa de forma dinámica con otros derechos ya consolidados, como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la protesta o la privacidad, por mencionar algunos. Se trata de una relación bidireccional. Por ejemplo, sin garantías efectivas para el ejercicio del periodismo -incluyendo condiciones materiales, regulatorias y de seguridad- resulta imposible fiscalizar al poder, una función esencial en cualquier democracia robusta.

Asimismo, cuando el espacio cívico -especialmente el digital- se encuentra sometido a vigilancia masiva por parte del Estado o de corporaciones tecnológicas que no están debidamente reguladas, se generan efectos inhibitorios sobre la participación ciudadana. La autocensura, el silenciamiento del disenso y la criminalización de voces críticas erosionan los contrapesos necesarios frente a las mayorías. En este sentido, la democracia como derecho humano opera como una debida garantía del entorno habilitante que asegura la vigencia efectiva de otros derechos fundamentales.

Riesgos y potencialidades

El reconocimiento del derecho humano a la democracia, sin embargo, debe ser considerado sin ignorar que enfrenta amenazas y riesgos reales. En la región, evidenciamos un creciente fenómeno de desregulación o “simplificación” en materia de derechos (con la excusa de impulsar la innovación o promover el crecimiento económico), así como la desfinanciación de políticas públicas que sostienen los sistemas de protección social. A esto se añaden las amenazas derivadas de la digitalización masiva, donde un puñado de actores poderosos tiene gran capacidad de impacto en su ejercicio.

Entre esos nuevos riesgos, advertimos no solo la capacidad cada vez más expansiva de la desinformación, sino su instrumentalización en operaciones coordinadas por parte de funcionarios públicos que buscan deslegitimar o incentivar a la violencia contra las instituciones democráticas. Este problema, que merece un abordaje integral más allá del meramente jurídico (enfocado desde lo penal ya viene siendo deficiente y miope), se encuentra potenciado, entre otros, por el progresivo debilitamiento de los ecosistemas mediáticos. Esta fragilidad no sólo es generada a través de la asfixia económica que experimentan medios de prensa tradicional y alternativos, como fruto de la usurpación de su modelo de negocios -la publicidad- por parte de las Big Tech que además precariza y pone en peligro el trabajo periodístico, sino también a través de la violencia y estigmatización contra los medios que cuestionan al poder.

Otros retos de gran relevancia amenazan el espacio cívico plural, seguro y abierto, como lo es la violencia de género facilitada por las tecnologías (VGFT). Mujeres y niñas, en toda su diversidad, se encuentran en el centro de este fenómeno que busca silenciarlas, desplazarlas de la esfera pública, denigrar o estigmatizar en su contra, y hasta poner en riesgo su vida e integridad. Este fenómeno se agrava de cara a mujeres periodistas, defensoras de derechos humanos, y aspirantes a cargos públicos, por lo que merece un abordaje estatal más allá del tradicional enfoque punitivo.

Más allá de los riesgos que enfrenta la democracia como derecho humano, su reconocimiento tiene un potencial excepcional para facilitar la garantía otros derechos. Por su carácter colectivo permitiría poner el foco más allá del individuo y reforzar la dimensión estructural de derechos como el de la protección de datos personales y el de la privacidad en la era digital.

Por ejemplo, la vigilancia estatal (facilitada hoy con la colaboración de las Big Tech) tiene efectos profundamente antidemocráticos pues facilita la represión, la persecución y la estigmatización de cualquier persona declarada como su objetivo. La vigilancia apaga la diversidad de voces presentes, tanto en los medios de prensa, así como en el espacio cívico analógico y digital, desalentando también la participación en el debate público. En consecuencia, la protección de la privacidad no puede limitarse a una dimensión individual, sino que debe entenderse también como un componente esencial de la salud democrática.

No obstante, la mayoría de las herramientas jurídicas en la región continúan centradas en la protección individual -por ejemplo, a través de reclamos ante autoridades de protección de datos- o en colectivos específicos, como la protección de las infancias. Este enfoque resulta insuficiente frente a problemas estructurales que enfrenta la protección de la privacidad, como el desequilibrio informativo y de poder entre el titular y los Estados, que vigilan cada vez más a su población al tiempo que erosionan los marcos regulatorios dedicados a imponer pesos y contrapesos sobre dichas tareas.

Reconocer la democracia como un derecho humano, permitiría avanzar hacia mecanismos de protección colectiva de la privacidad mucho más robustos. Asimismo, fortalecería la capacidad de los Estados para exigir el cumplimiento de normas por parte de empresas tecnológicas transnacionales y para garantizar la efectividad de sus propias decisiones regulatorias a nivel interno.

¿Qué podemos esperar de la futura decisión de la Corte IDH?

Esta no es la primera vez que la Corte IDH enfrenta el desafío de reconocer nuevos derechos: ya lo hizo, por ejemplo, con el derecho al cuidado y el derecho a defender derechos. Sin embargo, en esta ocasión el reto es particularmente delicado desde el punto de vista jurídico.

El Tribunal deberá resolver cuestiones esencialmente jurídicas, por ejemplo, cómo reconocer el derecho humano a la democracia sin que esto sugiera la imposición de un modelo político uniforme a los Estados de la región, o cómo definir sus mecanismos de protección, reparación y evaluación de su cumplimiento.

Sea cual sea el resultado, la futura Opinión Consultiva tendrá un efecto jurídico para todos los Estados del sistema interamericano, incluso para aquellos que, aunque mantengan estructuras formales democráticas, actualmente se alejan de los estándares que los sustentan.

El debate sobre si la democracia es un derecho humano no es meramente teórico ni debe ser exclusivamente jurídico: refleja tensiones profundas sobre el presente y el futuro de nuestras sociedades. Reconocerla como tal no implica imponer un modelo político único ni desconocer otros derechos igualmente relevantes, como el de autodeterminación de los pueblos o el principio de no injerencia, sino afirmar que, sin condiciones democráticas sustantivas como la independencia de poderes, la protección de la integridad de la información, o la garantía de un espacio cívico abierto, libre y plural, el resto de los derechos pierde eficacia real.

En un contexto marcado por el autoritarismo emergente y el poder creciente de actores tecnológicos globales, el reconocimiento del derecho humano a la democracia podría convertirse en una herramienta clave para proteger, revitalizar y proyectar los sistemas democráticos de la región hacia el futuro.

Contribución al llamado de ACNUDH: Protección de personas defensoras de derechos humanos en la era digital

Derechos Digitales presentó una contribución al llamado de la ACNUDH sobre la protección de personas defensores de derechos humanos en la era digital. Proporcionamos información centralizada sobre las tendencias en la legislación que afectan el trabajo y la seguridad de los defensores de derechos humanos; la importancia de las comunicaciones digitales para su trabajo y sus acciones de incidencia; los riesgos que enfrentan relacionados con su privacidad y bienestar integral; y la centralidad de las respuestas corporativas.

Contribución a la encuesta en línea de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el espacio de la sociedad civil

Derechos Digitales respondió a la encuesta en línea de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el espacio cívico para informar sobre las tendencias legislativas e institucionales emergentes relativas al espacio de la sociedad civil en América Latina. Nuestras respuestas a esta encuesta destacan la reducción generalizada del espacio cívico en toda América Latina. Subrayamos que esta tendencia regresiva amenaza a la sociedad civil en Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Venezuela y Ecuador.

WhatsApp y la Unión Europea: ¿Descentralización de las comunicaciones digitales?

A diario nos comunicamos a través de WhatsApp: compartimos conversaciones con ex compañeros de colegio, decidimos sobre asuntos familiares y profesionales, vivimos el romance; muchas alegrías y tristezas suceden en esta plataforma. Casi todas las personas con un teléfono inteligente en América Latina utilizamos WhatsApp y somos más de 3 mil millones personas en el mundo.

Es así como Meta, dueña de WhatsApp, es responsable de las comunicaciones de gran parte del planeta. Es decir, una caída técnica, una prohibición de funcionamiento o un conflicto empresarial pueden tener consecuencias globales. Algo que ya ocurrió en el pasado y sobre lo cual reflexionamos en su momento.

Desde un punto de vista tecnopolítico, existe un problema de concentración de poder. Nuestras conversaciones fluyen a través de una de las aplicaciones de Meta. Si bien se supone que WhatsApp usa cifrado extremo a extremo, ya solo usar la aplicación implica entregarle nuestros metadatos. Esto quiere decir que nuestros contactos, con qué frecuencia hablamos con ellos, desde dónde y a qué hora, además de gran cantidad de información adicional, es recolectada por Meta por el simple hecho de usar sus servicios.

La concentración de poder no solo tiene implicancias en materia de privacidad. Por ejemplo, una aplicación de la cual dependen buena parte de las comunicaciones de la población podría verse amenazada por un conflicto geopolítico. Es decir, esta dependencia convierte a una herramienta de comunicación en un arma para el conflicto entre Estados.

A raíz de las revelaciones de Snowden, desde 2013 sabemos que EE. UU. utiliza las plataformas digitales de empresas estadounidenses para espiar las comunicaciones globales. Los embargos económicos de EE. UU. también implican restricciones en la adquisición de software a países como Cuba, Irán y Siria. Con estos antecedentes, cabe preguntarse: ¿qué pasaría si EE. UU. entrara en guerra con Europa a causa de Groenlandia? ¿WhatsApp funcionaría sin problemas para las personas europeas?

Este tipo de escenarios plantean preocupaciones globales que no son nuevas: desde distintas regiones y Estados del mundo existen múltiples intentos para tensionar la concentración económica, de datos y de poder en el entorno digital. En el caso de la Unión Europea (UE), tomaron la decisión de regular las plataformas digitales buscando establecer criterios y límites claros por medio de la Ley de Mercados Digitales (DMA por sus siglas en inglés).

Descentralizar la mensajería por ley

Los aspectos de concentración de poder, soberanía digital y privacidad, motivaron a la UE a crear la Ley DMA. Esta normativa busca regular a las empresas que dominan el mercado digital, denominadas en la legislación como “guardianes de acceso” (gatekeepers en inglés), para evitar abusos de poder, prácticas anticompetitivas y garantizar la interoperabilidad con plataformas más pequeñas. WhatsApp (Meta) fue designada como “gatekeeper” en 2023, entre otros motivos por tener más de 45 millones de personas usuarias activas al mes dentro de la UE. Esta condición le obliga a cumplir con los requisitos de la DMA, incluyendo la obligación de poder interoperar con plataformas más pequeñas.

La expectativa de una legislación de estas características es ambiciosa: permitir a las personas conversaciones a través de distintos servicios conectados. La consecuencia debería ser que quienes utilizan aplicaciones como Signal, Telegram, o plataformas europeas como Threema o Wire, se puedan comunicar con aquellas que tienen WhatsApp.

Sin embargo, la implementación conlleva una paradoja. La forma en la que está redactada la ley obliga a la plataforma que se quiere regular a que defina las reglas técnicas mediante las cuáles interactuaría con otras aplicaciones. La legislación estableció que hasta marzo de 2024, WhatsApp debía definir e implementar un plan para interactuar con otras plataformas. A fines de 2025, WhatsApp comenzó a interoperar con otras aplicaciones, pero solo con dos: Haiket y BirdyChat, recientemente creadas, y de las cuales se sabe muy poco.

Aplicaciones como Signal o Threema se oponen a la interoperatividad planteada por la DMA. Las dos empresas sostienen que su enfoque en favor de la privacidad y seguridad podría verse vulnerado al interactuar con otros proveedores ya que, de esta manera, no pueden asegurar el cuidado de los datos cuando pasan a manos de proveedores como WhatsApp. Al ser aplicaciones con bases de usuarios más pequeñas que WhatsApp, no son vistas como “guardianes de acceso” y por lo tanto no tienen obligación de cumplir con la DMA.

La ley podría así lograr que WhatsApp se conecte con aplicaciones irrelevantes, mientras que sus competidores más sólidos se mantienen al margen, dejando su dominio prácticamente intacto.

Los estándares abiertos y la idea de federación

Lo que la UE quiere hacer con WhatsApp es muy parecido a lo que se conoce como federación: un sistema donde plataformas independientes pueden comunicarse entre sí usando estándares abiertos. Un ejemplo es el correo electrónico: las personas que usan Gmail pueden comunicarse con otras que utilizan casillas de Outlook, Protonmail u otro proveedor. Si bien Gmail, con 1800 millones de usuarios, es un actor dominante en el terreno del correo electrónico, no es quien pone las reglas sobre las cuales se comunican los otros proveedores. Esto es posible gracias a protocolos consensuados como el “Protocolo Simple de Transferencia de Correo” (SMTP en inglés), sin la necesidad de intervención estatal.

Hay una diferencia clave: el correo electrónico surgió de la colaboración voluntaria entre desarrolladores que construyeron internet, acordando reglas para un sistema de correspondencia digital asincrónico y federado que previamente no existía.

Siguiendo la tradición de estándares federados, a inicios de este siglo surgió el “Protocolo extensible de mensajería y comunicación de presencia” (XMPP en inglés), inspirado en el servicio de correo electrónico donde las cuentas son del tipo usuario@dominio.com. Se trata de un protocolo conocido y utilizado por comunidades como las del software libre. Hasta 2013, Google Talk, el chat de Gmail en ese momento, implementaba este mecanismo mediante el cual una cuenta de Gmail podía comunicarse con cuentas de chat alojadas en servidores más pequeños y diversos.

Curiosamente, WhatsApp utiliza una versión modificada de XMPP conocida como FunXMPPque está optimizada para las necesidades de la aplicación y que además desactiva las funcionalidades de federación.

De todas formas, XMPP no es la única opción para comunicaciones de chat federadas. En 2014 se empezó a construir el protocolo Matrix con características similares a XMPP, pero con el cifrado extremo a extremo desarrollado como parte fundamental del protocolo, con el fin de cuidar su seguridad. En la actualidad, en Derechos Digitales utilizamos este estándar como la base de nuestra oficina virtual en un servidor manejado por nuestro equipo técnico. Incluso nos podemos comunicar con otras organizaciones que también van por el mismo camino: la apropiación de nuestras comunicaciones.

XMPP y Matrix no son protocolos perfectos y tienen muchos aspectos por mejorar. El primero tuvo un desarrollo lento y el soporte de chat cifrado entre extremos no fue adoptado por todos los servidores y clientes. Matrix resuelve el problema de cifrado extremo a extremo, pero también podría mejorar para establecerse como un estándar oficial. Igualmente, estos aspectos no opacan su relevancia como protocolos abiertos que sostienen el espíritu de la comunicación descentralizada y abierta que caracteriza a internet.

Fortalecer protocolos y estándares para una soberanía tecnológica

El intento de la UE apunta a fortalecer una internet más descentralizada y con menos concentración de poder en pocas empresas. Más allá de una perspectiva política, la apuesta refleja preocupaciones técnicas profundas sobre la resiliencia de las comunicaciones digitales a través de la independencia tecnológica, el cifrado y la interoperabilidad. Si bien representa un avance significativo, aún quedan dudas sobre la estrategia de dar el control sobre la forma de federarse a las aplicaciones que se quieren regular.

Por otro lado, las soluciones basadas en estándares abiertos, como XMPP y Matrix, ayudan a poner las mismas reglas para todas las aplicaciones que implementan el estándar. Es decir, en lugar de que WhatsApp defina cómo se comunica con el resto, el estándar abierto define las reglas por las que todas las partes se comunican entre sí. De esta manera, no se le da un poder especial a la aplicación que se pretende regular, similar a lo que sucede con el correo electrónico y Gmail.

Moverse a un sistema federado tiene ventajas como la independencia de proveedor, eliminar un único punto de fallo y la posibilidad de tener infraestructura propia para nuestras comunicaciones. También nos presenta retos: los organismos de estandarización técnicos deben acordar las actualizaciones de los estándares a futuro.

En América Latina, nuestros gobiernos ni se asoman a este tipo de discusiones, y somos pocas las comunidades que estamos reflexionando sobre estos temas. Sin embargo, los estándares abiertos están disponibles, y si organizaciones como Derechos Digitales pueden tener su propio servidor de chat federado, seguramente muchas otras también puedan emprender el mismo camino hacia una soberanía tecnológica cada vez mayor.