#NoTemasaInternet: Infografía «Algunas cosas que podemos hacer en Internet»

Ya les mostramos cómo Internet, sin libertad de expresión, no vale la pena; y cómo este derecho compromete cosas tan simples como elegir un nombre de dominio.

Es que, efectivamente, no siempre somos conscientes de la libertad de expresión en Internet, la damos por hecha. Sin embargo, muchas cosas que hacemos cotidianamente en la red dependen de este derecho, y sin libertad de expresión, dichas prácticas estarían comprometidas por distintas razones: desde censura y persecución policial en algunos países; a excesos en materia de persecución penal y de derechos de autor en Chile.

Ahora les presentamos una nueva infografía de nuestra campaña #NoTemasaInternet, donde queremos mostrar, en términos muy simples y didácticos, algunas de las cosas podemos hacer en Internet gracias a tu derecho de libertad de expresión.

Reincidencia Policial: PDI No Respeta el Derecho a la Vida Privada

Estos días el debate en torno a la vida privada ha cobrado nuevos bríos, tras la decisión del Consejo para la Transparencia de que un ministro de estado debía dar acceso al contenido de su correo electrónico de cuatro días. Pero la vida privada no es sólo un derecho que protege a políticos y funcionarios públicos, farándula y celebridades. Todos tenemos derecho a la vida privada. Y, sin embargo, la Policía de Investigaciones parece no saberlo, a juzgar por sus persistentes violaciones a tal derecho.

El 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inconstitucional el procesamiento de información personal efectuado por la Policía de Investigaciones. En la ocasión, un funcionario policial había hecho uso de información errada y antiquísima contenida en las bases de datos policiales para denostar públicamente al apoderado de un establecimiento educacional, por supuestas ordenes de aprehensión pendientes en su contra. La Policía de Investigaciones infringía el derecho a la vida privada al procesar información personal ilegalmente.

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Privacidad de los Correos Institucionales de Funcionarios Públicos

El Consejo para la Transparencia ha resuelto que el ministro Christian Larroulet  debe hacer público el contenido de su correo electrónico institucional entre los días 18 y 21 de julio de 2011. Con ello, el Consejo resuelve que sobre la privacidad prevalecen los requerimientos de la transparencia pública. El ministro, por su parte, ha iniciado ya la reclamación judicial de la medida, la cual estima desproporcionada y que terminaría por socavar la vida privada de todos los ciudadanos. Ni tan cierto, ni tan falso.

Hace algunos años atrás, la ministra Chevesich incautó las comunicaciones electrónicas de cinco años de más de 400 funcionarios públicos, en el marco de la investigación de actos de corrupción gubernamental. ¡Eso si resultaba desproporcionado! Entonces, el reclamo de los funcionarios públicos fue completamente desatendido. Entonces, la oposición –hoy gobernante– no hizo alarma pública por la medida. Tal como hoy no lo hace la actual oposición –en aquel entonces gobernante. Y es que, para nuestra clase política, el derecho a la vida privada parece tema de interés tan sólo cuando “le aprieta el zapato”.

¿Es proporcional develar la privacidad de correo electrónicos de un funcionarios por oposición a 400 de ellos? ¿Es necesario que dicho acceso tenga lugar a cuatro días de comunicaciones electrónicas por oposición a cinco años de ellas? ¿Resultan el acceso y eventual divulgación una medida necesaria, no excesiva y adecuada para la consecución de una finalidad legítima más relevante? Esas son preguntas que deberían contar ya con claras e inequívocas reglas. Pero, no. Tan ambiguas resultan ellas, que de cuando en cuando suscitan dudas.

A la hora de responder las mencionadas preguntas, es necesario considerar que el derecho a la vida privada no sólo protege a la persona a quien se refiere la información, sino que contribuye al fortalecimiento de los derechos humanos y el sistema democrático. Por supuesto, este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones. Estas limitaciones son aún ambiguas y, mientras no se precisen, dejan abierto el debate cada vez que alguien se siente la víctima del momento.

La situación de los 400 funcionarios públicos afectados en su día se pierde en los anales de la historia. Y así lo hará el caso del Ministro Larroulet, cualquiera sea la decisión que finalmente los tribunales adopten. Pero sería hora de aprovechar la coyuntura para fijar reglas explícitas que armonicen la protección de la vida privada en relación con otros fines de relevancia social, como una investigación judicial, el quehacer policial, o la transparencia pública. Sería hora de fijar pautas inequívocas, procedimientos claros, medidas de resguardo efectivas y responsabilidades apropiadas que garanticen la eficacia de dicha protección, cualquiera sea ese a quién le apriete el zapato.

Alberto Cerda Silva

Por qué SOPA y PIPA atentan contra los derechos humanos en el mundo

nosopa

Como activistas por los derechos humanos y la libertad de prensa, escribimos para expresar nuestra profunda preocupación por la PROTECT IP (PIPA), y la amenaza que supone para los derechos humanos a nivel internacional. Al igual que la HR 3261, la Stop Online Piracy Act (SOPA), PIPA supone el uso de herramientas de la censura, socava la naturaleza global de Internet, y amenaza la libertad de expresión en línea. PIPA introduce un muy preocupante grado de inseguridad jurídica en la economía de Internet, particularmente para los usuarios y las empresas a nivel internacional. Estados Unidos siempre ha sido siempre un líder mundial en favor de la libertad de expresión en internet, e instamos al Senado a no manchar esta reputación aprobando PIPA.

Hoy en día algunos de los países más represivos del mundo -como China, Irán, Yemen, Arabia Saudita y Siria- usan el filtrado de DNS como un medio para silenciar a sus ciudadanos. Más de 80 organizaciones de derechos humanos recientemente escribieron una carta oponiéndose a SOPA dado que supone «la institucionalización del uso de herramientas de la censura en Internet para hacer cumplir la legislación nacional en Estados Unidos… crea una paradoja que socava su autoridad moral para criticar a los regímenes represivos«. De hecho, PIPA enviaría un mensaje inequívoco a otras naciones que el uso de estas herramientas no sólo es aceptable, sino también alentado.

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TPP: cucharadas de SOPA

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

Gran revuelo mundial ha provocado la polémica propuesta de ley S.O.P.A. que se está discutiendo en el Congreso de Estados Unidos que provocaría, de ser aprobada, un grave atentado contra los derechos humanos en el mundo digital, como hemos denunciado.

Al apagón de la versión inglesa de Wikipedia, se han sumado múltiples campañas en contra de la ley en sitios como Google, Wired, EFF y miles más en todo el mundo. El riesgo de censura de internet que implica S.O.P.A. ha movilizado conjuntamente a usuarios y grandes compañías de la red.

Pero S.O.P.A no es una iniciativa aislada. El gobierno de Estados Unidos actualmente promueve la negociación de un nuevo TLC para los países de la zona Asia-Pacífico, el conocido TPP, cuyo capítulo de propiedad intelectual contiene algunas cucharadas de la misma S.O.P.A.

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Lo que se viene en el 2012

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

Hace pocos días conversábamos junto a algunos miembros del equipo de ONG Derechos Digitales sobre lo duro que fue el 2011 para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento en Internet. Lo fue, básicamente, por la arremetida del lobby de industrias que insisten en defender mezquinamente modelos de negocios vetustos a través de iniciativas legales que buscan combatir la «piratería» en Internet.

¿Qué ocurrió con Chile? Paralelo a iniciativas legales como SOPA en Estados Unidos, la reactivación del ACTA en México o la ley Sinde en España, nos enteramos gracias a filtraciones no autorizadas del capítulo de propiedad intelectual del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) que es, a todas luces, un atentado para los derechos ciudadanos.

Mientras que en nuestra organización hemos llevado adelante diversas instancias para protestar sobre el TPP, todo indica que este 2012 en Chile y en el mundo la tendencia será continuar endureciendo las leyes sobre propiedad intelectual en el entorno digital.

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Un panorama de las audiencias del proyecto de ley para combatir «piratería» online (SOPA)

Si eres un interesado en materias de derechos humanos en el entorno digital, probablemente ya sabes qué es y cuáles son los peligros de la propuesta de legislación federal que está siendo discutida en el Comité Judicial de la Cámara de Estados Unidos.

Pero si resulta que aún así vives en Marte, acá una infografía explicativa del problema al que nos enfrentamos, y acá un artículo que escribimos hace algún tiempo explicando por qué en Chile nos debe interesar el destino de la Stop Online Piracy Act (mejor conocida como SOPA).

El debate sobre SOPA ya comenzó en la Comité Judicial y tuvo dos días (15 y 16 de dicembre) de intensa actividad. Y las noticias de ambas jornadas, lamentablemente, no son alentadoras. A pesar de las campañas hechas para que el lobby de propiedad intelectual no triunfe sobre los derechos de los ciudadanos que utilizan Internet, los legisladores norteamericanos se mostraron reacios a comprender los derechos fundamentales que están en peligro al diseñar una ley que protege solo los intereses de la industria hollywoodense.

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A propósito del bloqueo a Cuevana*: Los Derechos Humanos en juego

Bastante difusión han tenido las noticias provenientes de Argentina (ver 1, 2, 3) en materia de derechos de autor y bloqueo de contenidos en Internet, a propósito del caso Cuevana. La discusión, sin embargo, va en distintas direcciones, y es necesario aclarar qué es lo importante desde el punto de vista de los intereses públicos involucrados.

La legalidad y legtimidad moral que tendría la conducta de los creadores de Cuevana, lleva a centrar el foco en asuntos tales como si suben las series, si lucran con contenidos ajenos, si la conducta es válida, o si cometen o no un ilícito. Sin embargo, desde la perspectiva del interés público, el verdadero problema es cómo conciliamos y decidimos entre distintos derechos humanos en juego, sin caer en reduccionismos o simplificaciones.

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Stop Online Piracy Act, una nueva herramienta de censura en internet

SOPA es la sigla para denominar la Stop Online Piracy Act, propuesta de legislación federal que está en discusión en estos días en el Senado norteamericano. SOPA, bajo la excusa de regular la ‘piratería’ en internet pretende, entre otras, establecer un mecanismo rápido con escaso control judicial para bajar ciertos sitios web, aplicar filtrado de DNS para sitios eventualmente infractores, obliga a tomar medidas activas a proveedores de contenido y acceso y pretende bloquear actividades bancarias y de pago en internet de supuestos infractores al derecho de autor.

Ha habido una fuerte reacción a nivel local en Estados Unidos por parte no solo de organizaciones de la sociedad civil como Electronic Frontier Foundation, Public Knowledge, Creative Commons o la Free Software Foundation, sino también de empresas de tecnología como Google, Facebook, Yahoo, eBay y Twitter (ver PDF). Sin ir más lejos, también profesores de derecho -como Yochai Benkler, Michael Carroll, Julie Cohen, Sean Flynn y Pamuela Samuelson, ente muchos otros- se han manifestado al respecto (ver PDF), toda vez que este tipo de iniciativas, que cuentan con el apoyo y promoción de los lobbys de la industria del espectáculo, promueven una forma de entender internet donde la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos fundamentales debieran ceder ante intereses comerciales particulares de ciertas industrias que entienden la ley como un instrumento de control.

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¿Enlazar puede ser delito?

Hace 22 años, Tim Berners Lee inventó la web, y dio un nuevo significado a lo que se entendía por hipertexto. En aquel entonces la palabra “click” no significaba nada para nadie. Hoy, si bien puede resultar complejo de explicar a quienes nunca lo han visto, cotidianamente saltamos de una página hipertextual a otra, de forma no lineal, aprendiendo y experimentando,  mediante los links. Los links (enlaces) son esenciales para concebir lo que hoy conocemos por internet. Por eso, restringir las posibilidades de enlazar contenidos ajenos, significa cambiar lo que en estos 22 años hemos entendido, y  renunciar a aquello  que ha permitido explotar el potencial de la información y el conocimiento compartidos como nunca antes. Renunciar a oportunidad de expresarnos dando a conocer con los mejores recursos disponibles, nuestros gustos y opiniones.

Así las cosas, puede resultar desconcertante ver por estos días ejemplos en otros países de controversias, procesamientos y condenas a internautas que enlazaron contenidos ajenos a sus sitios web o espacios virtuales, poniendo en entredicho la legalidad de la práctica de hacer enlaces. Lo cierto es que esta, y otras inquietudes, han sido abordadas en nuestra reciente iniciativa #enlazaresbueno. Seamos claros: enlazar no atenta contra los derechos de autor. Distinto es poner a disposición de otros contenidos ajenos, por ejemplo subiendo dicha información a internet y proporcionando las herramientas para hacer descargas. Mas el sólo hecho de enlazar no costituye una de facultad exclusiva de los autores o dueños de derechos de autor, y por ello no puede prohibirse. Pueden impedir que se usen, reproduzcan o distribuyan contenidos ilegales, pero no que, de manera independiente y espontánea, se compartan enlaces a material subido por otras personas.

Al enlazar el video de un artista de mi gusto, en mi blog o en las redes sociales, lo que hago no es otra cosa que señalar un lugar en la web, donde otro u otros (muchas veces los propios artistas) han dejado esos contenidos, posiblemente con la intención de que se difundan. Es muy distinto a producir o publicar contenido ilegal, sin permisos, perjudicando a los autores.

No lo decimos sólo nosotros. La Corte Suprema Canadiense, ha señalado en un reciente fallo que (la traducción es nuestra)“un hipervínculo, por sí mismo, nunca debe ser visto como «publicación» de los contenidos a que se refiere (…) El hecho que el acceso a ese contenido sea mucho más fácil con hipervínculos que con ‘notas al pie’ no cambia la realidad de que un hipervínculo, por sí mismo, es contenido neutral – no expresa ninguna opinión, ni tiene control alguno sobre el contenido al que se refiere- (…) Internet no puede, en definitiva, facilitar el acceso a la información sin hipervínculos (…) limitar su utilidad, al someterlos a la regla de la publicación tradicional, tendría el efecto de restringir seriamente el flujo de información y, en consecuencia, la libertad de expresión. Hacer referencia a la existencia y/o localización de contenidos a través de hipervínculos o de otra manera, sin más, no es la publicación de dicho contenido.(…)” 

Por ello, a no confundirse: enlazar no es delito. Enlazar es bueno porque nos permite aprovechar el potencial que internet ofrece para comunicarnos y expresar nuestras ideas. Linkear implica promover gracias a la tecnología, el mayor acceso a contenidos por parte de los consumidores y ciudadanos. Ello, como muchos ya han comprendido, favorece especialmente a los artistas, al acercarlos a sus admiradores, y en el mismo sentido, a las industrias culturales. Por ello, no dejemos de enlazar.