¿Es necesario un derecho al olvido en Internet?

Mientras en Europa se debate sobre la necesidad de garantizar un “derecho al olvido” en Internet, Francisco Vera repasa las principales interrogantes que abre esta discusión y se cuestiona la utilidad de discutirlo hoy en nuestro país.

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CC BY(jork85)NC-SA

Desde hace varios años ya se discute en Europa la posibilidad de instaurar un nuevo derecho de protección de datos personales, denominado derecho al olvido, que iría más allá del conjunto tradicional de derechos [ref]ARCO.[/ref][fn] Acceso a los datos personales por parte del titular de los datos,  Rectificación o Cancelación de datos incorrectos o excesivos y Oposición a datos tratados de manera ilegal o sin el consentimiento del afectado.[/fn]

Vamos por partes. ¿Qué se entiende por derecho al olvido?

Podríamos definir el derecho al olvido como el derecho a pedir el borrado de datos personales que se consideran obsoletos, descontextualizados o lesivos de otros derechos.

Por ejemplo, si alguien en su  juventud cometió alguna locura (una foto osada, por ejemplo) y en internet se informa profusamente este hecho, tal vez el derecho al olvido puede entregar una herramienta útil al afectado para que que en un buscador de internet no quede asociado para siempre su nombre con esos contenidos. Lo mismo aplica para otros hechos que, siendo ciertos, puedan brindar una idea demasiado parcial y errada sobre una persona, o que afecten desmedidamente su esfera privada.

Entonces, ¿cuál es el problema?

Sin embargo, la discusión sobre el derecho al olvido ha sido de numerosas polémicas. A partir de un nombre casi poético, se abren muchas interrogantes sobre su alcance y si sería solamente una aplicación concreta de los derechos ARCO, junto al principio de [ref]finalidad de los datos.[/ref] [fn]El principio de finalidad significa que los datos personales sean utilizados solamente para los fines que originaron su recolección o de acuerdo al consentimiento del titular de estos datos.[/fn]

Por ejemplo, existe la amenaza de extender la interpretación al derecho a pedir el borrado de cualquier dato personal de su titular, cuando no es estrictamente necesario o existe una excepción legal determinada que permita almacenar o tratar los mismos.

También surgen interrogantes respecto a la posible colisión de éste con el derecho fundamental a la libertad de expresión, privilegiando determinados conceptos de los derechos de honra y vida privada antes que la libre difusión y acceso a las ideas. Este es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más problemáticos del derecho al olvido, puesto que justificándonos en este derecho estaríamos creando verdaderos mecanismos de censura.

Las necesarias excepciones

Es por lo mismo que ninguna propuesta presentada se reduce a exigir el borrado de contenidos sin excepciones que resguarden derechos como la libertad de expresión y de prensa, si no más bien tienden a limitar este derecho a casos donde realmente se estime necesario. De esta manera se pretende contar una legislación que proteja a las personas sin que se afecten intereses públicos. Sin embargo, dichos equilibrios son difíciles de lograr cuando cuesta ponerse de acuerdo en temas tan básicos como a quién se le puede oponer este derecho.

En ese sentido, se discute respecto a cómo un derecho al olvido podría afectar a diversos intermediarios en internet y si este derecho implica la cancelación y borrado del dato solamente desde la fuente original o si se extiende a otras fuentes que replican la información, incluso a los buscadores de internet, quienes definen su labor como una tarea neutral y técnica que solamente refleja qué contenidos existen en la red, y alegan que instaurar un derecho de estas características limitaría en exceso su labor y atentaría contra el libre flujo de información en internet. Ahora, cabe consignar que estos mismos intermediarios suelen cumplir diligentemente con órdenes similares relativas a derechos de autor y otros problemas legales, bloqueando diversos contenidos y enlaces.

Soluciones alternativas a un derecho al olvido

Estas discusiones también tienen una dimensión legal. Solamente cuando los datos son obsoletos o provocan malos entendidos sería necesario un derecho especial, puesto que en el resto de los casos las herramientas idóneas lo constituyen los derechos ARCO y los remedios legales para casos de difamación, injurias o calumnias, que ya existen en nuestro sistema jurídico.

Otra forma de solucionar estos mismo problemas podría ser acudir a mecanismos técnicos, sin obligar a los intermediarios a borrar los datos sino que haciendo uso de diversos mecanismos, como por ejemplo el sugerido por el profesor Eduardo Bertoni a propósito de la responsabilidad de intermediarios en internet, consistente en añadir una capa de contenido que pueda contener aclaraciones o actualizaciones de datos que resulten problemáticos a su titular.

Más allá de que una solución  de este tipo sea tanto o más compleja que regular un derecho al olvido, es importante tener presente que en internet, mientras se generan problemas nuevos, también existe un terreno fértil para soluciones a problemas como el derecho a rectificación, que puede ser efectuada en el mismo espacio donde se publicó una información poco veraz o sesgada, por ejemplo, en lugar de esperar por un espacio en la siguiente edición de un diario o revista.

¿Vale la pena discutir hoy un derecho al olvido en Chile?

En suma, a juicio de quien suscribe, existen herramientas legales suficientes para enfrentar problemas asociados a lo que se denomina como derecho al olvido, e incluso posibilidades técnicas que son dignas de explorar. Chile cuenta con una legislación que regula diversos derechos relativos a datos personales, además de una ley de prensa y otras figuras legales que pueden ser el equivalente a un derecho al olvido.

Lo importante hoy en Chile, entonces, no pasa por inventar nuevos derechos, si no por que las personas sean capaces de ejercer aquellos derechos que hoy día ya tienen. En ese sentido, la discusión del derecho al olvido – que  en Europa ya genera bastante polémica- en nuestro país se convertiría en una distracción innecesaria respecto a lo que está en discusión hoy en día: que la ley de datos personales que existe actualmente no es capaz de proveer a las personas de los medios para hacer cumplir de manera efectiva sus derechos.

Es importante enfocarse primero en subsanar los problemas derivados de la actual Ley de datos personales que, como dijimos anteriormente, ha convertido a Chile en un “pueblo sin ley”.

El TPP e Internet, o cómo darle SOPA a todo el mundo

A fines de 2011, algunos de los sitios más populares de Internet junto a millones de usuarios, protestaron contra un proyecto de ley en EE. UU. conocido como SOPA, hasta lograr su rechazo. Mientras tanto, en secreto, se negociaba el TPP para asegurar que leyes como SOPA se propagaran en varios países más, incluido Latinoamérica. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas? Sí, y acá te contamos cómo.

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El Acuerdo Transpacífico (TPP), negociado a puertas cerradas por una docena de países, parece buscar una regulación uniforme sobre responsabilidad de proveedores de servicios de Internet. Pero lo poco que sabemos de esa regulación, gracias a la filtración de su capítulo de «Propiedad Intelectual», este tratado muestra un panorama complejo para la libre expresión y los derechos de los usuarios en Internet. Es más, podría acercarnos a regulaciones tan dañinas como el fracasado proyecto de ley SOPA hace un tiempo. Pero ¿es posible trazar una relación entre propuestas tan diversas?

Ley SOPA

La “Stop Online Piracy Act” (SOPA) fue un proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos a fines de 2011, que buscaba combatir la “piratería” y la “falsificación” en Internet, imponiendo obligaciones adicionales a los intermediarios de Internet. El proyecto fue altamente controvertido, por sus posibles efectos colaterales sobre la libertad de expresión, la libertad económica y hasta el funcionamiento mismo de la red.

La ley SOPA estaba dirigida especialmente a proveedores de servicios de cuatro clases: de servicios de Internet, de servicios de pago, de servicios publicitarios y de motores de búsqueda. Pretendía que el Fiscal Nacional solicitara órdenes judiciales para adoptar diversas medidas contra los sitios en que se infringieran derechos de autor, a fin de que cesaran esa infracción, o bien para impedir el acceso a ellos desde los Estados Unidos. Conforme al proyecto, una vez notificados de las resoluciones judiciales, los intermediarios de Internet debían bloquear el acceso al Nombre de Dominio infractor.

Así, los motores de búsqueda (como Google o Bing) no podían direccionar la búsqueda a dichos sitios cuando los usuarios así lo buscaran; los prestadores de servicios de conexión y enrutamiento (los ISP) no podían direccionar a las usuarios hacia las URLs de dichos sitios; los proveedores de servicios de pago (como Paypal o las tarjetas de crédito) no podían continuar prestando los servicios a estos sitios; y por último, los proveedores de servicios de publicidad debían cesar la entrega de esos servicios y dejar de proporcionar y recibir pagos por publicidad para esos sitios.

Junto a la virtual inhabilitación para el funcionamiento que permitían las medidas antes mencionadas, el proyecto autorizaba a los titulares de derechos de autor y derechos conexos para solicitar a los proveedores de servicios de pago y de publicidad, que cesaran sus servicios a las páginas dedicadas al “robo de propiedad estadounidense”, inhabilitando así su sustentabilidad en tanto sitios completos, por algo tan pequeño como una única infracción. La desproporción entre los intereses afectados y la reacción a la supuesta infracción, era evidente. Pero la responsabilidad en que incurrirían tales servicios en caso de no acatar la orden parecía no dejar más opción que actuar en perjuicio de un sinnúmero de usuarios.

El TPP

(Official White House Photo by Pete Souza)
(Official White House Photo by Pete Souza)

Como bien sabemos, el Acuerdo Transpacífico no es un proyecto de ley nacional, transparente y sujeto a debate público, sino un proyecto de tratado multilateral actualmente en negociación. En su capítulo de «Propiedad Intelectual», busca establecer unos estándares de protección que sobrepasan los actualmente existentes.

De acuerdo con la propuesta de Estados Unidos en materia de responsabilidad de proveedores de servicios de Internet, según las filtraciones conocidas, no se establecería una obligación de fijar un mecanismo para la exención de responsabilidad de los ISP por infracciones a derechos de autor, siempre y cuando los ISP limiten sus funciones a una labor de enrutamiento o transmisión, sin haber ejercido un poder de selección o edición sobre el contenido o sus destinatarios, y siempre y cuando, una vez notificados sobre la existencia de material infractor, remuevan de forma expedita ese contenido.

Regímenes de responsabilidad con esos lineamientos generales ya existen -con ciertas diferencias- en algunos de los países que negocian TPP. Pero la propuesta en el tratado introduce elementos controvertidos: establecería el deber de los estados signatarios a otorgar a los ISP incentivos legales para que cooperen con los titulares de derechos en la disuasión de la transmisión y almacenamiento de contenido supuestamente infractor. Es decir, establecer en las leyes locales los “incentivos” para que los ISP ejerzan funciones de policía del copyright en Internet, con muy probables consecuencias negativas sobre la libertad de expresión, el acceso a la cultura y hasta la privacidad de los usuarios.

Una relación peligrosa

En principio, SOPA era un proyecto de ley solamente para los EE. UU., no un tratado que comprometiera a otros países como TPP; sin embargo, sus efectos podían afectar el funcionamiento de buena parte de la red. Del mismo modo, existen diferencias entre aquello que SOPA obligaba a los proveedores y lo que TPP ordenaría a los Estados parte. Visto así, no existiría una relación entre ambos intentos de regulación, más allá de que ambas tienen el mismo país de origen y las emparenta un mismo espíritu de búsqueda de control sobre la red.

Sin embargo, el escenario es más complejo. La propuesta de EE. UU. para el TPP insistiría en los “incentivos legales” para la “cooperación” entre titulares de derechos y proveedores de servicios, pero a diferencia de otras propuestas, aquí no intenta sugerir en qué consistirían tales incentivos. No es difícil imaginar algunos de esos posibles incentivos legales. Pensemos, por ejemplo, en una posible exención de responsabilidad para los proveedores de servicio que retiren contenidos supuestamente infractores, por iniciativa propia; o bien, exención de responsabilidad ante usuarios y titulares de derechos por bloquear o impedir el acceso a contenidos tras una simple notificación privada. Es decir, leyes como SOPA, que ponen al cargo de prestadores de servicios técnicos el uso de mecanismos de censura, con el pretexto de la protección de derechos de autor.

En definitiva, el objetivo de propuestas y proyectos en principio tan disímiles como SOPA y TPP es el mismo, y los efectos colaterales pueden llegar a ser similares. Pero a través de TPP, esos efectos peligrosos no solamente se extenderían a otros países, sino que además estaría muy limitado un debate abierto para evitar los efectos nocivos de tales normas. Y aunque SOPA fracasó, el TPP es hoy el medio para que algunas industrias logren aquello que antes no se pudo con SOPA, pero con una cobertura cada vez mayor.

La conclusión es una: mientras exista TPP, SOPA seguirá siendo una amenaza para tus derechos y libertades. Di no a SOPA en tu país: di #NOTPP.

*Artículo escrito en colaboración con Marcela Palacio Puerta, pasante de investigación de ONG Derechos Digitales.

Caso Luksic y libertad de expresión

A continuación, la carta al director de La Tercera que el presidente de ONG Derechos Digitales, Claudio Ruiz, escribió a propósito del interés público del caso Luksic versus su parodia en Twitter, @losluksic, y que fue publicada el 23 de febrero.

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Señor director:

La libertad de expresión es un derecho extraño e incómodo. Es un derecho individual, en el sentido de que nos da garantías para expresar nuestras opiniones, compartir ideas e intercambiar juicios. Pero también es un derecho que tiene un aspecto colectivo, porque la difusión de esas ideas y juicios es importante al ayudar a generar un debate público más robusto y, por ende, una mejor democracia.

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Fiscales, policías e infracciones al debido proceso en Chile

Tres días antes que se hiciera pública la investigación criminal seguida por la supuesta usurpación de nombre a Andrónico Luksic, el diario La Tercera publicó una curiosa nota en la que se detalla cómo los fiscales del Ministerio Público trabajan para obtener información sobre usuarios de la red social Twitter, en casos donde estos usuarios eran presuntos autores de delitos.

Dos días después, en la audiencia de formalización por el supuesto delito, quedó clara esa tendencia. En este caso, la Fiscalía también había obtenido información desde Twitter (basada en California, EE.UU.), para obtener las direcciones IP y correos electrónicos asociados a las cuentas de Twitter @luksicandronico @andronicoluksic y @losluksic.

Sin embargo, ni en la nota de prensa ni en la audiencia de formalización seguida en contra del imputado se hizo alusión a las exigencias que la ley impone para obtener estos datos. Lo que es más grave, en ninguna parte de la audiencia de formalización realizada en contra de Rodrigo Ferrari, se hizo referencia alguna a la necesidad ni mucho menos la existencia de una orden judicial para llevar a cabo dichas diligencias.

Este problema de debido proceso es grave y, lamentablemente, no es nuevo, como veremos.

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El acuerdo de Google con los diarios franceses reafirma que «enlazar es bueno»

Google como «distribuidor» de contenidos versus los medios tradicionales como «creadores» de contenidos: ¿de quién es el negocio?. La polémica es vieja pero cada cierto tiempo vuelve a arremeter. Todo, claro, por el reciente acuerdo que llegó Google con los medios franceses para pagarles 82 millones de dólares, destinados a proyectos que ayudarán a los periódicos a acelerar su transición al medio digital y a que puedan generar dinero en la red.

Las reacciones han sido del más amplio espectro, pero lo cierto es que el acuerdo da luces sobre cómo ha ido evolucionando el debate, sobre todo, reafirmando un principio vital: «enlazar es bueno«.

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Gobierno Estadounidense Censura Organizaciones que Critican el TPP

El Representante de Comercio de los Estados Unidos censura los sitios web de las diversas organizaciones de la sociedad civil que critican la negociación secreta del Trans Pacific Partnership Agreement (TPP), un nuevo acuerdo de libre comercio impulsado entre países de la cuenca del Pacífico, que incluye Chile, México, y Perú, entre otros. Entre las organizaciones afectadas están Knowledge Ecology International (KEI), la American Civil Liberties Union (ACLU), Electronic Frontier Foundation (EFF) y el Center for Democracy and Technology (CDT).

De acuerdo a un reporte de James Love, Director de Knowledge Ecology International, la organización que hace unos meses filtró borradores de las negociaciones, el acceso a varios sitios web ha sido bloqueado en las dependencias de la autoridad estadounidense. La medida afectaría principalmente a organizaciones y medios de comunicación que han criticado las negociaciones conducidas por el gobierno estadounidense, tanto por su secretismo como por su contenido que menoscabaría los derechos de los ciudadanos, consumidores y usuarios. En cambio, los sitios web de aquellas organizaciones que apoyan la negociación del nuevo tratado de libre comercio si son accesible, tales como el lobby de las industrias farmacéutica, discográfica, y hollywoodense.
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Crear es expresarte: nuevo video de #NoTemasaInternet

Crear, informar y pensar diferente ha sido, desde siempre, un ejercicio visto con sospecha. Hoy, cuando Internet y las tecnologías digitales multiplican los canales de información y ofrecen nuevas formas de creación, muchos son los discursos de determinados intereses que buscan desincentivar el uso libre de estas plataformas.

Así, buscando proteger los intereses de industrias de contenido dominantes, hoy se apunta a Internet como un nido de piratería que destruiría la cultura, tal como la conocemos. Esos son los postulados de proyectos como SOPA, ACTA o TPP que, en el afán de proteger un modelo de negocio basado en un sistema de propiedad intelectual cada vez más restrictivo, pasan a llevar derechos fundamentales como la libertad de expresión o la privacidad en Internet.

No obstante, al mismo tiempo, desde las prácticas del día a día en Internet ha surgido una nueva ética, radicalmente digital, que ve en la red una puerta para la democratización de la cultura, para la libre circulación de ideas y las nuevas formas de creación. Una ética donde  las barreras entre creadores y público se difuminan; donde la valorización de las ideas no está en encerrar el conocimiento en un grupo de elite, sino en el compartir con la comunidad; donde se cree en un derecho de autor balanceado donde no solo se cuida a los creadores sino también el acceso a las obras.

Esa es la plataforma que hay que usar, cuidar y defender. Por eso decimos: #NoTemasaInternet.

#NoTemasaInternet: ¿Por qué los derechos de autor pueden afectar la libertad de expresión?

No nos cansamos de repetirlo. Libertad de expresión e Internet están relacionados: si se afecta una, también lo hará la otra. Sin embargo, en las democracias modernas a veces resulta difícil detectar las amenazas a la libertad de expresión de los ciudadanos en la red.

Por eso, en esta etapa de la campaña «No temas a Internet«, nos concentraremos en profundizar cómo algunas prácticas y leyes específicamente de derechos de autor terminan desincentivando el uso de Internet para la expresión humana. A continuación, cinco respuestas introductorias a un problema que une al activismo mundial en contra de SOPA, ACTA, TPP, etc.
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#NoTemasaInternet Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?

 

SOPA, PIPA, ACTA, CISPA, TPP y un largo etcétera de inciativas legales, acuerdos internacionales y prácticas, buscan imponer la idea de que Internet es un espacio descontrolado, que debe ser intervenido a toda costa. Asimismo, y de manera creciente, los gobiernos alrededor del mundo reclaman su soberanía en Internet, lo que implica una intervención en la arquitectura de la red donde sus protagonistas, desde los usuarios hasta los intermediarios, tienen nuevas responsabilidades.

Estas iniciativas, a veces movidas por verdaderas buenas intenciones y otras (lo sabemos) no tanto, buscan de una u otra forma poner control sobre el libre flujo de contenidos en Internet. Pero aquello puede tener consecuencias profundas en los derechos ciudadanos.

«Vigilancia en la red: ¿qué significa monitorear y detectar contenidos en Internet?» (bajar pdf) es un nuevo texto del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Argentina, que busca ahondar en las consecuencias de estas medidas.

En primer lugar, ofrece un marco conceptual general sobre la arquitectura de Internet. Posteriormente, analiza el concepto de control en Internet, haciendo énfasis en los intermediarios y en el uso de tecnologías como la Inspección Profunda de Paquete. Por último, plantea la tensión entre la seguridad nacional y la prevención de la violencia, y derechos como la libertad de expresión y la privacidad.

En un contexto que comprende cada vez mejor los peligros que corre la libertad de expresión en Internet, tanto de manera internacional (The Internet Defense League) como en un plano local (No Temas a Internet), este texto puede ser una lectura fundamental.