Propiedad intelectual en el Acuerdo de Asociación Trans Pacífico
Durante esta semana se realizó en Santiago de Chile la V Ronda de Negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Asociación Trans Pacífico de Libre Comercio (conocido como TPP, por sus siglas en inglés) suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4) en el año 2005, al cual pretenden incorporarse Estados Unidos, Australia, Perú, Vietnam y Malasia. Conforme a lo informado públicamente, el nuevo acuerdo multilateral significará la creación de una amplia zona de libre comercio entre algunas de las más grandes economías de América y Asia, y comprendería, entre otras regulaciones, nuevas normas internacionales sobre propiedad intelectual.
Para ONG Derechos Digitales, el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de propiedad intelectual en general -y en particular, de derechos de autor- en un nuevo acuerdo de libre comercio, es un asunto de máxima preocupación. A lo largo de la década anterior, Chile incorporó en su legislación interna disposiciones que están por sobre los estándares internacionales acordados en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial de Comercio, como consecuencia de las obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos en el año 2003.
Por ello, hacemos un llamado a que el Gobierno de Chile no se comprometa a negociar ni aceptar nuevas obligaciones que puedan afectar los derechos de usuarios y consumidores nacionales por exceso de protección de la propiedad intelectual.
En cambio, exhortamos a que nuestro país promueva normas que equilibren los legítimos derechos e intereses de los sectores involucrados, como el fortalecimiento del dominio público, el establecimiento de excepciones y limitaciones al derecho de autor que comprenda excepciones de usos justos, la regulación de obras huérfanas y el establecimiento expreso del sistema judicial de notificación y bajada de contenidos supuestamente infractores de internet, entre otras disposiciones que consideren los intereses públicos comprometidos en la regulación de los derechos de autor.












