#Enlazaresbueno y un nuevo video: La comunión entre creadores y público

Ya lo sabemos: los enlaces le dan vida a Internet, permitiendo difundir y acceder a la cultura y el conocimiento de una forma completamente revolucionaria en nuestra historia. Pero hay un detalle fundamental que muchas veces se pasa por alto: los links crean audiencias. Ellos nos permiten conocer y profundizar relaciones con formas de expresiones artísticas de las más diversa índole.

Los enlaces son parte fundamental de la cultura como la entendemos hoy.

En este contexto, y en su doble papel de creadores y público, cada vez es más común que los artistas no solo usen esta plataforma digital para la difusión de sus creaciones, sino que son ellos mismos los que aprovechan Internet para conocer más obras, involucrarse con más artistas, inspirarse en más realidades, acercarse a más públicos.

Con los años ahora lo sabemos: Internet no es solo una red de links con contenidos, sino más bien una telaraña compleja entre creadores, públicos, intermediarios y obras. En el nuevo video de la campaña «Enlazar es bueno», hemos querido reflejar esa compleja comunión.

Enlazar es Bueno #testimonios from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

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¿Por qué «Enlazar es bueno»?

Enlazar es Bueno #elvideo from NO SOY DELINCUENTE on Vimeo.

Un enlace vale más que mil palabras, y colabora decisivamente en la difusión de conocimiento. Sin embargo, aún hay quienes no lo entienden así, y en nombre del arte y la cultura, pretenden imponerle cobros y barreras innecesarias a la posibilidad de vincular otros contenidos en Internet. Por esa razón, en ONG Derechos Digitales hemos creado una campaña para apoyar y difundir los beneficios de enlazar, llamada Enlazar es bueno, que incluye diversos contenidos tales como artículos, videos y música que apoyan, precisamente, la libertad de enlazar otros contenidos en las redes digitales.

Los enlaces son el motor que da vida a la web. A través de ellos, podemos acceder a un sinfín de realidades diversas, de manifestaciones culturales, de pensamientos y propuestas hechas por otras personas; favoreciendo nuestro acceso a la cultura y el conocimiento. Enlazar es un gesto de admiración, de difusión y de promoción a aquello que nos gusta, que queremos que el otro vea. Podemos dejar un link hacia otro sitio que nos interesa, o enlazar directamente en nuestro sitio web, perfil de Facebook , o Twitter, un video de youtube u otros contenidos que queramos compartir.

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Declaración del Relator Especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue

Décima Séptima Sesión del Consejo de Derecho Humanos
Ginebra, 3 de junio 2011

Sr. Presidente,

La medida en la que las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión es un indicador de la situación actual de los derechos humanos en cualquier país. El derecho de todo individuo a expresar sus opiniones es la base fundamental de una sociedad democrática que respeta los derechos humanos.

Quisiera, por lo tanto, subrayar que debería haber la menor restricción posible al flujo de información vía Internet, a excepción de las pocas, muy excepcionales y limitadas circunstancias que manda la ley internacional de derechos humanos. Este tema de restricciones al derecho de libertad de expresión ya fue analizado en mi informe al Consejo del año pasado, pero en esencia, cualquier restricción debe estar establecida en una ley clara y sin ambigüedad, ser de comprobada necesidad y constituir la forma menos restrictiva posible para proteger los derechos de los demás. Adicionalmente, cualquier legislación que restrinja el derecho a la libertad de expresión debe ser aplicada por una institución independiente y con las medidas adecuadas para evitar el abuso, incluyendo la posibilidad de cuestionar y remediar cualquier aplicación abusiva.

A pesar de estos criterios establecidos en la ley internacional de derechos humanos, muchos Estados continúan censurando y criminalizando indebidamente la expresión en línea. Yo he seleccionado seis de estas tendencias para el informe de este año. No podré hablar ampliamente de estos temas, pero en el tema de restricción al contenido en línea, quisiera centrarme en cuatro temas, que son: (1) bloqueo o filtro arbitrario del contenido; (2) criminalización de la expresión legítima; (3) responsabilidad de intermediarios: y (4) derecho a privacidad y protección de datos. Luego me enfocaré en el tema de acceso a la conectividad de Internet.

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Para conocer el resto de la declaración, puedes hacer clic acá y obtener el documento completo (formato RTF).

DICOM v/s ESTOYENDICOM o cómo la propiedad intelectual amenaza la libertad de expresión

Una idea bastante extendida, pero equivocada, es que en una democracia como la chilena no existen atentados a la libertad de expresión en Internet. Que eso es para dictaduras o gobiernos lejanos. Sin embargo, de manera contraria a esa poco informada visión, en los últimos días hemos visto en la prensa un caso elocuente sobre cómo se puede utilizar abusivamente derechos de propiedad intelectual teniendo por objeto la censura de discursos en Chile. Se trata claro, de formas de censura menos violentas pero con los mismos resultados.

Breve síntesis del caso: Una empresa que es titular de la marca y del producto por todos conocido como DICOM, ha presentado diversas acciones legales contra el equipo detrás de la película en producción llamada ESTOYENDICOM, por un supuesto uso indebido de marca, tanto en la inscripción de su nombre de dominio estoyendicom.cl, como una querella por el uso del nombre ESTOYENDICOM.

La empresa Equifax, dueña de DICOM, reclama que el nombre de dominio estoyendicom.cl confunde a los usuarios y fue inscrito de mala fe por la razón antes señalada. La Ley de Propiedad Industrial, en relación con las marcas comerciales, les otorga a los titulares de las mismas un derecho exclusivo para ser reconocidos con un nombre o símbolo en un rubro de actividad determinado. Sin embargo, la dueña de la marca DICOM sostiene que cualquier utilización directa o indirecta del nombre debe contar con su venia y autorización.

En tanto, el equipo detrás de la película ESTOYENDICOM se defiende señalando que la Constitución Política de Chile, en el mismo artículo que consagra los derechos de propiedad intelectual (19 Nº25), e incluso antes de referirse a ellos, entrega el derecho consistente en «La libertad de crear y difundir las artes». Por otra parte, indica que la utilización que hacen del nombre DICOM no es de mala fe, sino solamente una referencia a una institución que los chilenos sobradamente conocemos. Se trata, entonces, de un nombre común y, por ende, no existe riesgo alguno de confusión.

Para ONG Derechos Digitales resulta particularmente grave que se busque criminalizar la conducta del equipo de ESTOYENDICOM, mediante la interposición de una querella criminal debido al nombre de la película, basándose en una muy extraña acusación de plagio por parte de abogados pertenecientes a la dueña de la marca DICOM.

Más allá del prestigio o aceptación que posea la marca DICOM a nivel popular, esta clase de conducta ciertamente no contribuye a mejorar su imagen de cara a la ciudadanía. Menos lo hace el intento de emplear abusivamente los derechos de propiedad intelectual en su poder en contra de proyectos artísticas, yendo en contra de importantes Derechos Fundamentales como la libertad de expresión, que comprende expresamente la protección de la creación cultural y artística en nuestro país.

Este particular caso hace patente la necesidad de un necesario equilibrio entre la propiedad intelectual y derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, tanto a nivel de regulación legal como en su debida aplicación en tribunales chilenos. Los ciudadanos de nuestro país necesitamos esas garantías fundamentales para desenvolvernos libremente en una democracia sana y moderna.

El reglamento de la ley es mejor para la neutralidadNew reglament is even better than the law on net neutrality

A mediados del año 2010, publicamos nuestras dudas respecto de la entonces recién promulgada ley de neutralidad de la red. Pese a la euforia inicial, acrecentada por la idea de ser la primera legislación sobre neutralidad de la red en el mundo, la normativa que modificaba la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) mostraba una serie de problemas, además de entregar muy amplia discrecionalidad al ejecutivo al momento de redactar el reglamento de la ley. Varios meses después, con el reglamento a la vista, se hace necesario volver a analizar cómo los principios de neutralidad se ven o no insertos en la normativa y si, en definitiva, es o no una reglamentación que impida la discriminación entre tipos de contenidos y aplicaciones por parte de los prestadores de servicios de Internet.

El reglamento establece una regla general, de la misma forma que lo hace el artículo 24h a) de la LGT, negando a los ISP la posibilidad de intervenir “arbitrariamente” en el uso de Internet por sus usuarios. A continuación, establece en el Artículo 8º ciertos casos en que se puede vulnerar el principio de neutralidad, señalando que los ISP podrán llevar a cabo medidas de gestión de tráfico y administración de red siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. En dicho caso, agrega el inciso segundo, ello deberá ser informado previamente a los usuarios.

A mediados del año 2010, publicamos nuestras dudas respecto de la entonces recién promulgada ley de neutralidad de la red. Pese a la euforia inicial, acrecentada por la idea de ser la primera legislación sobre neutralidad de la red en el mundo, la normativa que modificaba la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) mostraba una serie de problemas, además de entregar muy amplia discrecionalidad al ejecutivo al momento de redactar el reglamento de la ley. Varios meses después, con el reglamento a la vista, se hace necesario volver a analizar cómo los principios de neutralidad se ven o no insertos en la normativa y si, en definitiva, es o no una reglamentación que impida la discriminación entre tipos de contenidos y aplicaciones por parte de los prestadores de servicios de Internet.
El reglamento establece una regla general, de la misma forma que lo hace el artículo 24h a) de la LGT, negando a los ISP la posibilidad de intervenir “arbitrariamente” en el uso de Internet por sus usuarios. A continuación, establece en el Artículo 8º ciertos casos en que se puede vulnerar el principio de neutralidad, señalando que los ISP podrán llevar a cabo medidas de gestión de tráfico y administración de red siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. En dicho caso, agrega el inciso segundo, ello deberá ser informado previamente a los usuarios.
Adicionalmente, el inciso final del Artículo 8º -en una confusa redacción- indica qué considerará como acción restrictiva a la neutralidad, entendiendo como tal aquellas medidas de gestión de tráfico y/o de administración de red que tiendan a bloquear, interferir, priorizar -entre otras acciones- el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red no informadas a los usuarios o bien ejecutadas de manera arbitraria o discriminatoria. Finaliza el artículo indicando que entenderá por arbitraria y/o discriminatoria aquellas acciones que apunten a un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

Cabe destacar que publicado el reglamento, se extraña un proceso más participativo en su redacción –como ha sucedido en otras áreas-, toda vez que es un texto complejo, lleno de tecnicismos pero crucial para el desarrollo de Internet en el país. Una participación abierta de diversos actores sin lugar a dudas habría evitado algunas lecturas apresuradas y habría permitido tener un texto más rico y consistente.
Con todo, si bien siguen existiendo normas problemáticas, como la referencia a las actividades de carácter «legal» o la débil mención a la protección de los datos personales de los usuarios, ello no parece ser producto del texto del reglamento, sino de inconsistencias que ya están presentes en el texto legal. Es decir, de las carencias aún existentes en la regulación de la neutralidad de la red en Chile, no se colige que el texto del reglamento sea un paso atrás, sino por el contrario: la determinación clara de aquellos actos que se consideran «arbitrarios» (mucho más acotado que lo esbozado por la ley), y la exigencia a todo evento de información previa sobre los actos contrarios a la neutralidad autorizados por ley, hacen pensar que estamos dando un paso adelante hacia la consagración de un principio fuerte de neutralidad de la red en Chile.
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Una evaluación del 2010An evaluation of 2010

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso.

Para todos los chilenos el año que se va ha sido complejo, agitado y noticioso. Incluso en ciertas ocasiones hasta trágico. En el caso de la ONG Derechos Digitales, hemos querido compartir un resumen de aquellas cosas que hemos ayudado a construir desde nuestra organización para tener un sistema regulatorio más inclusivo y que resguarde los derechos fundamentales de todos. En estos días se cierra un año lleno de éxitos, avances y novedades y también retrocesos, tanto a nivel nacional como internacional, y que entre los temas en discusión se contemplan  las reformas a la ley de propiedad intelectual, asuntos vinculados al open access, libertad de expresión, acceso a la información, nuevas tecnologías, derechos humanos, neutralidad en la red, Creative Commons, privacidad, derechos de autor, dominio público, usos justos, derechos fundamentales y transparencia.

Es un ejercicio difícil resumir en pocas líneas el trabajo de un año de las diez (sí, diez) personas que componen el equipo estable de la ONG. Considerando que siempre dejaremos cosas de lado, es importante destacar las más de 50 exposiciones o seminarios en los que participamos y/o expusimos a lo largo de Chile como también llegando a públicos en Washington, Barcelona, Quito, Budapest, BuenosAires, Berlín y Río de Janeiro. Recorrimos el país capacitando en materia de derechos de autor y licenciamiento abierto a todas las bibliotecas públicas de Chile en el marco de un proyecto conjunto con Biblioredes de DIBAM, el que continuará en 2011, y llevamos adelante no solo el proyecto A2K de fortalecimiento a la sociedad civil en derechos de autor con el apoyo de Ford Foundation sino también una investigación sobre publicaciones académicas electrónicas en latinoamérica con la ayuda de LACNIC, IDRC y FRIDA. Para potenciar los resultados de dicha investigación además hoy contamos con el apoyo de Creative Commons y los Catalyst Grants. Imposible dejar fuera que en noviembre recibimos el premio Premio FRIDA/eLac 2010, por la campaña Trato Justo Para Todos y No soy delincuente que desarrollamos en el marco de la reforma a la ley de propiedad intelectual chilena y que logró tener un sistema más justo y equilibrado desde el punto de vista del acceso. Este es un premio que le corresponde a todos quienes se involucraron en estas campañas.

Además de lo anterior, publicamos la primera de una serie de cuatro guías legales que serán publicadas dentro de el próximo semestre, denominada Guía Legal para Bibliotecarios, la que además de ser descargable gratuitamente en línea ha tenido una acogida tan importante que su primera edición se agotó a meses de su lanzamiento. El 2011 comenzará con el lanzamiento del libro Internet Copyright y Derecho: Opiniones Contingentes del que estamos especialmente orgullosos y pronto daremos más luces.

El 2011 está lleno de desafíos muy importantes no sólo para nuestra organización sino también para el estado actual de la defensa del interés público en la regulación relativa a las nuevas tecnologías. Además de los proyectos que tenemos en ejecución y en carpeta, vemos con preocupación el debate a nivel internacional respecto de la violación de derechos fundamentales a la luz de las oportunidades de las nuevas tecnologías, donde el caso Wikileaks es probablemente paradigmático de los riesgos para la libertad de expresión en línea. Iniciativas internacionales como ACTA o bien el debate en Europa indica una dirección muy peligrosa para la defensa de los intereses públicos. Es en este contexto en que ONG Derechos Digitales pretende desarrollar proyectos que, profundizando las líneas que actualmente estamos ejecutando, nos permitan construir un medio ambiente cultural de respeto, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno en línea.

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Wikileaks y los derechos fundamentales en internet

El ejercicio de derechos a través de Internet requiere de variadas tecnologías e infraestructuras, las cuales son cruciales para el funcionamiento de la red: si un eslabón falla, el ejercicio de muchos derechos fundamentales queda en entredicho. El manejo arbitrario de ellas puede convertir una plataforma de libre expresión y acceso a la información, en un espacio limitado, basado en criterios dependientes de la mera voluntad de los encargados de esos eslabones.

Una cruda manifestación de esto último es lo atestiguado en días recientes: a partir del malestar de las autoridades por las filtraciones en Wikileaks, algunos privados encargados de estos “eslabones tecnológicos” de la libertad de expresión, han quitado su respaldo y dejado sin servicios a esta iniciativa sin previo aviso. Esto ha significado que, al no existir mecanismos que aseguren nuestras garantías fundamentales, terminan siendo particulares los que determinan si podemos o no utilizar la red para ejercerlas.

Lo más alarmante de este caso, es que ninguna medida que se ha tomado en contra de Wikileaks, ha surgido de una orden judicial ni bajo las garantías de un debido proceso; por el contrario, parecieran ser obra del temor y aquiescencia de algunos privados frente a las inevitables presiones políticas generadas por estos sucesos. Así, queda en evidencia que en la actualidad, la mayor amenaza en Internet, es que la vulneración de derechos fundamentales queda, mayormente, mediada por decisiones de particulares, sin control de garantías por parte de autoridades públicas.

Más allá de las excusas esgrimidas, esta conducta pone en riesgo el ejercicio de nuestras libertades y derechos fundamentales a través de Internet. No faltan quienes justifican la censura a Wikileaks, sin intuir que también ellos podrían ver coartadas sus libertades básicas, bajo excusas tales como la necesidad de persecución criminal, la protección de la seguridad nacional o el combate a la piratería. Hoy es Wikileaks, pero mañana puede ser cualquier ciudadano.

En estas condiciones, se hace necesario fijar las condiciones legales que aseguren el pleno ejercicio de nuestras libertades y derechos en Internet. Aceptar y justificar la vulneración de derechos ahora, es negar nuestros propios derechos hacia el futuro.

Derechos humanos en internet (El Mercurio)

En Cartas al Director del diario El Mercurio, Alberto Cerda, director de estudios de ONG Derechos Digitales y profesor de derecho informático de la Universidad de Chile, se refiere al reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, del Departamento de Estados de los Estados Unidos, que incluye una nota de alerta acerca del monitoreo de Internet por la Policía de Investigaciones en Chile.

Señor Director:

El reciente Reporte sobre Derechos Humanos 2009, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, asegura que la libertad de expresión y la protección a la privacidad de las comunicaciones en línea prevalece en la casi totalidad de los países de Latinoamérica. El Estado no restringe el acceso a internet, no monitorea las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos, y las personas son libres de expresar sus ideas a través de la red.

Sólo tres países hacen excepción al respecto: el régimen comunista de Cuba; Honduras, desde el reciente golpe de Estado; y, sorpresa, Chile. De acuerdo al reporte, la Unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones monitorea internet para la persecución de ciertos delitos, aunque no hay reportes de que el Estado chileno monitoree e-mails o la red para otros propósitos.
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«Estamos bien en el refugio los 33» ©

«Estamos bien en refugio los 33» ©, decía el mensaje que trajo la esperanza al país para recuperar los mineros atrapados 700 metros bajo tierra en la Mina San José. «Estamos bien en el refugio los 33» © tiene todos los derechos reservados. Así lo publica hoy la BBC de Londres.

Así es, digno de Ripley. Aunque Ustedes no lo crean, la frase «Estamos bien en el refugio los 33» tendría todos los derechos reservados en favor de José Ojeda, el minero autor del mensaje. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual habría sido efectuada por el escritor Pablo Hunneus, quien también reporta los hechos en su web personal, y transcribe la frase, aunque seguramente sin autorización del presunto titular de los derechos.
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Responsabilidad civil en Internet y censura

En términos generales, quien mediante su conducta (con intención o por descuido) produce un daño a otra persona, está obligado a reparar económicamente ese daño. A esto llamamos responsabilidad civil. Es decir, en la medida en que exista un daño imputable a una persona, y no obstante otras sanciones que procedan (por ejemplo, al cometer un delito), ello tendrá como consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios causados.

Hace algunos días, tres senadores presentaron al Congreso un proyecto de ley que pretende que, en caso de ofensas al honor y la honra de una persona cometidas por Internet, y de no encontrarse a quien “difunde” el contenido ofensivo, sean los administradores de los sitios quienes respondan civilmente por el daño causado. O sea, se alteraría la regla general, a fin de que no necesariamente el ofensor sea quien pague por el perjuicio causado, sino que se abra la posibilidad de que el administrador del sitio web indemnice por ese daño.

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