Las dudas del proyecto de ley sobre neutralidad en la red

Hace algunos días, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre Neutralidad en la Red, poniendo a Chile a la vanguardia de los países que han implementado legalmente este principio. Visto así, esa aprobación representa un importante avance en la regulación de las telecomunicaciones tanto a nivel de país como también ante la comunidad internacional.

El proyecto aprobado establece expresamente una prohibición para los prestadores de servicio de Internet de intervenir el servicio en forma tal que implique interferir o bloquear arbitrariamente el derecho de los usuarios a utilizar cualquier contenido o servicio legal a través de Internet, además de fijar obligaciones de información de la calidad del servicio prestado. Sin embargo, el texto legal aprobado todavía plantea importantes incógnitas sobre las posibles consecuencias prácticas de la nueva normativa:

¿Libertad de Expresión o Abuso de Derecho? El Sitio Web Anti-Quienquiera

En Estados Unidos es usual encontrar sitios web que denostan, atacan y aún hacen mofa del gobernante de turno, desde un “Bush Miente” a un “Obama Miente”. Lo mismo acontece en Inglaterra, que ha llegado hasta un “Tony Blair Criminal de Guerra”. También en España, con “Zapatero Mentiroso”. Y, sin necesidad de viajar tan lejos, cruzando los Andes, encontramos “Kirchner Miente”, que no trepida en atacar al gobernante argentino. Ninguno de estos sitios intenta granjease la amistad del gobierno de turno, sino muy al contrario hacer una franca e inequívoca oposición a él. Estos sitios funcionan sin percances, ni inconvenientes, y ninguno de los personajes públicos aludidos osaría demandar el cese de su servicio.

En Estados Unidos es usual encontrar sitios web que denostan, atacan y aún hacen mofa del gobernante de turno, desde un “Bush Miente” a un “Obama Miente”. Lo mismo acontece en Inglaterra, que ha llegado hasta un “Tony Blair Criminal de Guerra”. También en España, con “Zapatero Mentiroso”. Y, sin necesidad de viajar tan lejos, cruzando los Andes, encontramos “Kirchner Miente”, que no trepida en atacar al gobernante argentino. Ninguno de estos sitios intenta granjease la amistad del gobierno de turno, sino muy al contrario hacer una franca e inequívoca oposición a él. Estos sitios funcionan sin percances, ni inconvenientes, y ninguno de los personajes públicos aludidos osaría demandar el cese de su servicio.

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Nueva Ley de Propiedad Intelectual: ¿Censura a Internet?

Durante los últimos días una nueva polémica ha acaparado titulares en la prensa y opiniones diversas en la red. Todo, por una denuncia del diputado UDI Gonzalo Arenas sobre la supuesta promoción a la censura de Internet por parte del proyecto de ley que busca una reforma a la actual regulación de propiedad intelectual. Tanto es así, que el diputado no duda en afirmar que esta nueva ley permitiría el corte de las conexiones de los usuarios que comparten contenidos en la red, según la sola voluntad de los prestadores de servicios de Internet (ISPs). Ante tales denuncias, ¿cuánto de esto es cierto?

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Responsabilidad de los proveedores de Internet: lo que está en juego

Han pasado ya más de dos años desde que el Ejecutivo, cumpliendo con sus obligaciones internacionales, hizo ingresar al Congreso sus propuestas de reforma a la normativa chilena de derechos de autor. Proceso que, pese a majaderas iniciativas de una anquilosada industria de contenidos, continúa avanzando, con pequeños pero significativos triunfos para la sociedad civil, pero bastante lejos de darse por terminado. Y es que cuando no se trata de aumentar penas y acrecentar los derechos de unos pocos, el consenso entre los grupos de poder ya no es tan fácil como cuando la sociedad civil estaba menos informada. Pero el proceso continúa, e importantes aspectos continúan a la espera de una regulación equilibrada y sensible a todos los intereses en juego.

Así ocurre con uno de los grandes temas pendientes: la regulación de las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet. La regulación actual de la responsabilidad en el ámbito de los derechos de autor, pensada para infracciones del entorno analógico (es decir, para sancionar al que se pone a vender libros y discos pirateados en la vereda) y ya deficiente en ese ámbito, en el entorno digital es sencillamente irracional. La consecuencia de esto es que un problema que se ha presentado en todas las latitudes, en Chile exige una regulación urgente, con o sin TLC de por medio.

Detrás de esto hay una idea simple: los usos en Internet no son determinados por los dueños de las redes, sino impulsados por los propios usuarios, con fines que competen a cada uno de ellos solamente. Soy responsable de mis propios actos: para qué uso yo la conexión que estoy pagando, en definitiva, es asunto mío, más aun si esos usos constituyen comunicaciones privadas.

Pero esa circunstancia poco importa en el régimen actual, en que el rol de intermediario trae consecuencias para los ISPs que, a la larga, para prevenir su propia responsabilidad, podrían afectar los derechos de los usuarios. Lo que las sociedades de gestión han buscado con insistencia, en el actual proceso de reforma, es convertir a los proveedores de Internet en guardianes de lo que, en rigor, son intereses de unos pocos. Si bien el tema todavía no está zanjado, lo que se proponía era una notificación privada como medida suficiente para proceder a sancionar a los usuarios, por ejemplo, retirando el contenido puesto en Internet, aun antes de un control judicial. No solamente para proteger contenidos, sino también para que los proveedores de Internet limiten su propia responsabilidad; es más, según lo que se proponía, esa notificación privada podía prescindir de una información que pudiera identificar al supuesto infractor.

Esta forma de “cooperación” abiertamente excluye a los usuarios, dejando de lado no solamente sus derechos como consumidores de un servicio, sino yendo más allá y afectándolos como ciudadanos, retirando un servicio como sanción a situaciones no probadas judicialmente, contra toda presunción de inocencia. Pues un sistema legal que por cuidar intereses de unos pocos, descuida el equilibrio de esos intereses con la libertad de expresión, o la libertad para crear y difundir las artes, o la seguridad de que una sanción sea impuesta mediante un debido proceso (es decir, por un órgano imparcial, con pruebas concretas de la participación en un ilícito), dejaría serias dudas sobre su legitimidad para regir en una sociedad democrática.

Por fortuna, tal iniciativa no ha prosperado. Pero como la experiencia nos indica, el llamado a la alerta se mantiene. Por de pronto, el rechazo del Senado de un sistema de notificación y bajada privado -como era el interés de los titulares de derechos y de las industrias culturales multinacionales- es una importante noticia desde el punto de vista del interés público. Pero al mismo tiempo, la propuesta aprobada  no incluye limitaciones para los recursos disponibles  tal como  dispone el TLC con Estados Unidos y además se establece el carácter obligatorio de la colaboración entre prestadores de servicio y titulares de derechos. Estos últimos antecedentes son los que añaden ciertas dudas respecto de la pertinencia de lo resuelto en el Senado. El que la bajada de contenidos sea siempre judicial es un paso importante para un sistema de derecho de autor equilibrado, pero surgen dudas razonables respecto de si las propuestas que vengan a continuación seguirán pensando en equilibrios normativos a nivel de industrias sin pensar en los derechos del público.

¿Neutralidad de la Red?

En su columna para Terra Magazine, Alberto Cerda, Director de Estudios de ONG Derechos Digitales, nos da algunos avances de porqué la neutralidad de la red se está transformando en un tema que demanda la intervención gubernamental.

Mi prestador de servicios de Internet me bloquea el acceso a redes P2P, me impide descargar video, o ha bloqueado técnicamente los puertos de mi computador para evitar que acceda a contenidos FTP, o me impone usar Skype u otros programas de voz sobre IP. A pesar de que el ancho de banda parece crecer día a día, ciertos prestadores de servicios de acceso a Internet se resisten a garantizarnos calidad de servicio, y no sólo nos entregan una críptica información respecto de éste, sino que además recurren a prácticas que socavan la experiencia de uso de la Red.

Desde hace un par de años, este asunto ha generado un arduo debate en Estados Unidos. ¿Es necesaria la intervención del Estado –a través de leyes o reglamentaciones– para garantizar la calidad del servicio en el mercado de telecomunicaciones, más precisamente en el acceso a Internet? Más allá de la ausencia o presencia de capacidades técnicas en un organismo público para hacerse cargo de cumplir una norma en la materia, ¿debe el Estado hacerse cargo de normalizar en un punto donde los propios consumidores podrían simplemente desconectarse y acudir a otro prestador de servicio?

Recientemente, en Estados Unidos, el Congreso ha decidido estudiar el tema. Mientras, el mismo asunto ya ha comenzado a ser discutido en Chile, donde hace un año atrás se presentó un proyecto para consagrar legalmente el denominado principio de “neutralidad de la red” para los consumidores y usuarios de Internet. La iniciativa buscaba hacer frente a las prácticas de ciertos prestadores de servicio de Internet que discriminan arbitraria en los paquetes de información que circulan a través de la Red, en desmedro de la calidad de servicio ofertada a los usuarios de Internet.

En su momento, el propio Gobierno que creyó innecesario el proyecto, en los hechos, se retractó, brindándole apoyo. De este modo, tras ser aprobado prácticamente por unanimidad por la Cámara de Diputados, la iniciativa se encuentra próxima a ser aprobada también por el Senado, y con ello transformarse en ley. Permitiendo resolver el problema que aún mantiene enfrascado al Congreso estadounidense.

El proyecto fija diversas obligaciones a los prestadores de acceso a Internet, de entre las cuales conviene destacar que éstos no podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer las comunicaciones de sus usuarios; deberán entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado; y, deberán ofrecer servicios de controles parentales, de manera que los propios usuarios discriminen el uso que quieren hacer del servicio, y no el proveedor de éste.

El control en el adecuado cumplimiento de la ley quedará entregado a la autoridad nacional sobre telecomunicaciones, garantizando competencia técnica en la materia. De hecho, ésta deberá dictar un reglamento que precise las disposiciones generales de la ley, y deberá conocer de las reclamaciones de los usuarios asociadas a la infracción de la ley.

La adopción de medidas orientadas a transparentar el funcionamiento de Internet y garantizar calidad del servicio, no sólo redundarán en respeto a los derechos de los consumidores, sino que también debía traducirse en un mercado de telecomunicaciones más dinámico y transparente que nos permita gozar a cabalidad de Internet.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Puedes encontrar más información sobre neutralidad de la red en NeutralidadSI.

Estados Unidos bloquea a Cuba en Internet

A partir del bloqueo de sitios web dispuesto por autoridades estadounidenses en relación con empresas vínculadas a la isla, Alberto Cerda reflexiona sobre cuestiones jurídicas asociadas al tema, en columna publicada por Terra Magazine.

Más de 500 empresas cubanas o internacionales con vinculaciones con tal país han sido afectadas por bloqueos de más de 3 mil sitios web “.com”, en el marco de la aplicación de las leyes norteamericanas de embargo a Cuba. Entre las páginas bloqueadas se incluyen empresas de Brasil, Canadá, España, Francia, Italia, Japón, México y Panamá.

Independientemente de la mayor o menor eficacia que una medida como la mencionada pueda implicar, ella pone de manifiesto ciertos problemas aún sin resolver, o sólo resueltos a medias, en relación con Internet y su funcionamiento, tales como la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias en un país respecto del funcionamiento de un fenómeno global como Internet y, de otro lado, cómo afecta una medida como la señalada nuestras libertades ciudadanas. Veamos brevemente ambos puntos.

Lo primero que salta a la vista es que la medida propuesta habría sido adoptada por autoridades de Estados Unidos, conforme las normas de tal país; no obstante ello, la medida se aplica respecto de empresas alojadas bajo el “.com” independientemente de su país de origen. Pasando por alto que al momento de adquirir el respectivo nombre de dominio las empresas afectadas hayan aceptado someterse a las leyes y autoridades estadounidenses, cabe preguntarse si ello faculta legítimamente a Estados Unidos para adoptar una medida similar.

Este caso pone en evidencia los problemas de la regulación de un fenómeno trasfronterizo como Internet: con leyes de carácter local se pretende imponer globalmente un determinado criterio de justicia, en este caso el estadounidense. En tanto no se disponga de una legislación uniforme para el funcionamiento de la Red, se corre el riesgo de que finalmente impere la ley de quien dispone de medios para hacerse valer, la ley del más fuerte –salvo cláusula contractual, aun cuando ésta a veces no sea sino la expresión formal de la mencionada ley del más fuerte–.

Pero, al mismo tiempo es importante considerar el alcance de la medida. Usualmente se alega que Internet es independiente de un gobierno determinado, lo cual brinda a ella una enorme ventaja respecto de otros medios de comunicación. En especial se sostiene que la estructura técnica que gobierna Internet no depende de ningún gobierno. ¿Qué similitud guarda este bloqueo con aquél que implementa el gobierno chino respecto de sitios web adversos a su política? ¿Cuál es el alcance de una medida de bloqueo como la adoptada por Estados Unidos? ¿El bloqueo de páginas web sólo se extiende a las visitas que tienen lugar desde territorio americano o a todo el planeta?

Cualquiera fuesen las respuestas a las preguntas anteriores, el bloqueo pone en entredicho la presunta independencia de Internet respecto de gobierno determinado y, de paso, pone a quien implementa tal medida en el justo lugar que corresponde a quien implementa prácticas totalitarias que ponen censura a la libertad de expresión y la libertad de prensa. Y esto nos lleva precisamente al segundo punto, cómo resiente esta medida nuestras libertades.

El tradicional bloqueo analógico afecta el abastecimiento de Cuba y sus habitantes, al tiempo que merma la posibilidad de emprender negocios en y con la isla. Este bloqueo va en la misma línea, pero el número de afectados es mayor, precisamente por recaer en una infraestructura global como es Internet: afecta nuestras libertades como usuarios, no sólo porque a algunos les impide concretar la libertad de emprendimiento, sino, y fundamentalmente, porque a los más nos anuncia la pesquisa y bloqueo de la libertad de pensamiento y de expresión. El día de mañana, no sólo las páginas web de empresas que emprenden negocios con la isla corren la suerte de ser bloqueadas, sino que también la de quienes emprenden ayuda humanitaria, de intercambio cultural y otras actividades con ella. Si ya he bloqueado a unos, cuanto más importa bloquear a otros.

El bloqueo de nombres de dominio amenaza todo vestigio de soberanía estatal, pero peor aún, bajo el recuerdo de prácticas totalitarias, se ve menoscabada la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. Con ello, se resquebrajan los cimientos mismos de un ideario democrático.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licenciado Creative Commons Chile

Los límites de la difusión de pornografía infantil

¿Dónde poner el límite a la persecusión penal? Un punto de díficil precisión, en especial cuando se trata de definir la represión de la pornografía infantil en Internet. Lea más al respecto en la Columna de Alberto Cerda, publicada en Terra Magazine.

Probablemente no exista hoy nada en la cultura occidental que generé más rechazo que la pornografía infantil. Otras prácticas o creencias no logran el nivel de repulsa social que tienen quienes realizan o producen, comercializan o consumen representaciones de menores de edad con contenido sexual.

A pesar de tal rechazo, por años la pornografía infantil creció al amparo de ausencia de leyes específicas que le penalizaran. Aun hoy, la falta de acuerdo internacional resiente la persecución de este ilícito, todavía más si consideramos la posibilidad de circulación de tales contenidos a través de Internet. En el mismo sentido, no existe pleno consenso de hasta dónde y a quiénes debe llegar la sanción penal en relación con la pornografía infantil, ni menos conciencia de los efectos que ello pueda acarrear, especialmente en relación a la preservación de la libertad de expresión, inherente al proceso creativo.

La primera respuesta legal para combatir la pornografía en Internet tuvo lugar en Estados Unidos, con la denominada Ley de Decencia de las Comunicaciones, que pretendía poner fin a la circulación de contenidos indecentes en la Red. Un objetivo loable, pero que tropieza cuando pretendemos resolver una pregunta clave sobre qué es lo que consideraremos “indecente” para estos efectos, calificación voluble en el tiempo, en el espacio y acorde a nuestras convicciones, y que claramente excede la simple intención de sancionar la pornografía infantil. No siempre, ni en todos lados, ni para todas las personas un mismo contenido amerita el hiriente epíteto de indecente; esa ambigüedad fue precisamente la que sepultó aquella iniciativa legal.

Hoy pareciera existir cierto acuerdo mínimo respecto a lo que entendemos por pornografía infantil, aunque todavía persisten algunas diferencias. Existe un amplio consenso en que debe sancionarse como pornografía infantil todas aquellas representaciones de imagen o video de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, a solas, con otros menores de edad o con adultos. Lo que se pretende salvaguardar es la indemnidad sexual de los niños.

Sin embargo, algunos países han ido más allá, y sancionan también a quien comercializa, produce o consume representaciones no fotográficas, e inclusive textos, aun cuando su creación no ha implicado la participación de un menor de edad. Esto pone en entredicho desde ciertas tiras cómicas en que se representan dibujos de menores en actos de connotación sexual, incluyendo así por tanto la conocida novela “Lolita” de Nabokov, e inclusive escenas de la película “American Beauty”, llegando, según el grado de exceso, a imágenes de niños al desnudo, tal como “Los dos hermanos” de Picasso, que hoy integra la colección del Museo Nacional de Paris.

Como se aprecia de los ejemplos anteriores, una excesiva intervención penal en la materia puede poner fuera de la ley diversas expresiones artísticas. ¿Debe el sistema legal pasar por alto la creatividad, haciendo tabla rasa para evitar la propagación de la pornografía infantil? ¿Debe la ley sortear aquellos casos en que la intencionalidad no ha sido explotar sexualmente a un menor de edad? ¿Debe para ello atender a las intenciones de quien elabora el material, o a las múltiples interpretaciones que de él hagan los usuarios del contenido? Son preguntas que no tienen una respuesta inequívoca aún.

Por otro lado, volviendo a la falta de armonización internacional en la materia, la mayor parte de los países que han adoptado leyes al respecto sancionan a quienes comercializan y producen pornografía infantil. ¿Pero qué hay respecto de aquellos que consumen el producto? ¿Debe la ley hacerse cargo de las miserias humanas, sancionando criminalmente a quien experimenta gozo con este material? ¿Es imprescindible sancionar al consumidor, porque de ese modo se desalienta también la producción de este tipo de contenidos? Las respuestas tampoco son uniformes al respecto.

Aunque se ha avanzado significativamente en la senda de poner atajo a la producción y comercialización de pornografía infantil, especialmente en Internet, aún resta camino por avanzar y acuerdos por construir, acuerdos que deben moverse por un sinuoso entorno, en el cual confluyen aquellos hechos inequívocamente reprochables con otras conductas de más dudoso carácter, alguno de los cuales son claros ejemplos de manifestación artística y, con ella, de la libertad de expresión.

Artículo publicado en Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Bloggers chilenos quieren ser legales

Martes 15 de Noviembre de 2005
11:52 
Felipe Gálvez Tabach, El Mercurio en Internet

Creative Commons
Una buena forma de sortear los aspectos que no cubre la ley de derechos de autor, o que se mantienen en una nebulosa, es la inscripción en las licencias Creative Commons, que Derechos Digitales y la Universidad de Chile implementan desde agosto de 2004.

Las CC, complementarias al Derecho de Autor y establecidas por el propio dueño del sitio, permiten a sus visitantes saber si tienen derecho a usar, manipular o citar los contenidos de esa web o blog, lo que deja de lado la ilegalidad además de ahorrar el pedir autorizaciones.

Es recomendable que todo sitio web tenga una de estas licencias, que son gratuitas, puesto que, a juicio de los abogados, permitirán un equilibrio entre los autores digitales, además de difundir la creatividad y la libre cultura.

SANTIAGO.-
Los bloggers chilenos se están moviendo. Ya no sólo se trata de escribir post semanales, recibir comentarios o hacer «comunidad». Ahora el tema es juntarse, conocerse las caras, intercambiar experiencias y llevar los blogs al mundo real.

Pero estos bloggers no sólo se juntan para asados, fiestas o almuerzos en locales de comida rápida. Lo hacen, también, para saber qué es lo que se puede y no se puede hacer con un weblog, saber qué es lo legal y lo ilegal al escribir en este formato.

Y quedaron (quedamos) con gusto a poco. Es que el primer Taller Legal para Bloggers, organizado por la ONG Derechos Digitales, abrió los ojos de muchos ante un tema desconocido: qué dice la ley respecto a la publicación online.

Reunidos un sábado en la mañana en la recién inaugurada Biblioteca de Santiago, alrededor de 200 personas, de todas las edades, se enteraron de que el asunto no es llegar y escribir un post, ni que es tan fácil publicar imágenes o poner música en sus blogs.

Con la idea de dar a conocer lineamientos generales (ni siquiera con la intención de prestar asesoría), cinco abogados de Derechos Digitales expusieron aspectos donde cualquier bloggero debiera poner atención: la libertad de expresión, los derechos de autor y la privacidad en Internet.

Qué sí, qué no

¿Sabías que salvo con expresa autorización del autor, en Chile es ilegal publicar una fotografía que no sea propia? ¿Que la ley del Derecho de Autor o Copyright no lo permite, aunque se cite al dueño de la imagen?

¿O que cuando citas un texto que viste en otro sitio web puedes escribir un máximo de 10 líneas de ese contenido?

Para qué hablar de reproducir música o videos a los blogs. Tal como las imágenes, si no hay autorización del autor (y sabemos que en música los derechos se tratan con los sellos discográficos), es ilegal subirlos a tu blog.

«La libertad de expresión implica responsabilidades, las que están dadas tanto por el contenido como por el respeto de ciertas normas como el derecho de autor», explica Claudio Ruiz director de Derechos Digitales.

Según este abogado y bloggero, uno de los problemas en Chile es que acá no existen excepciones a ese derecho, lo que hace ilegal ciertas prácticas, sin fines de lucro ni malicia, como la publicación de imágenes o videos. Y esto hace a la ley inaplicable, «o absurda», para efectos digitales.

«En Chile hay muy pocas excepciones. Hoy sólo se puede citar un texto literario y en no más de diez líneas», ejemplifica.

Ruiz asegura que «hace falta una discusión pública respecto a los problemas que implica nuestra regulación de derechos de autor tan vetusta con la aparición de tecnologías digitales. Es muy importante el establecimiento de excepciones en forma clara que ya se contemplan en países como Estados Unidos».

Éstas y muchas otras dudas con sus respuestas son posibles de encontrar en la Guía Legal del Blogger que elaboró Derechos Digitales en base a las preguntas de los mismos bloggers.

Entre éstas destacan la especificación de qué contenidos se pueden publicar, quién es responsable de ese material, además de todo lo referido a citas y a cómo se relaciona la vida laboral con la publicación en blogs.

Debate legal pendiente


También hubo periodistas que discutieron sobre el fenómeno blogger (Foto: Derechos Digitales)

El diputado Esteban Valenzuela tiene desde julio pasado un blog en su página web. Es además fundador de Atina Chile. Tiene qué decir en este tema.

Y reconoce la falta de conocimiento y legislación. «Es una tarea legislativa pendiente en Chile», dice a Emol.

«Los blogs en general no son publicación de contenidos de otros, sino de
creación propia, pero obviamente no se puede agarrar la foto de cualquier gallo y publicarla. Ahora, el límite es más diluido porque hay decenas de bancos de imágenes y con el uso de las cámaras digitales hay como una democratización de las imágenes», explica.

Además reconoce que otros países ya caminan en dirección a la liberación del uso de contenidos, cosa contraria a lo que sucede en Chile.

La propiedad intelectual como mordaza a la libertad de expresión

Como tanta veces ya se ha dicho, Internet ha cambiado de manera importante la forma en que nos comunicamos cotidianamente. La red nos permite expresar y difundir ideas y opiniones de manera amplia, inmediata y a muy bajo costo. Son estas características las que han llevado a algunos a afirmar a algunos que Internet tiene un efecto democratizador muy importante al conferir a los ciudadanos «de a pie» las mismas posibilidades de ejercer su derecho a la libertad de expresión que los grandes grupos económicos.

Este escenario comienza a ser amenazado desde un nuevo frente y con nuevas armas: los derechos de propiedad intelectual. Tanto los acuerdos comerciales como los tratados internacionales que Chile ha suscrito en el último tiempo le imponen una serie de obligaciones que buscan ampliar los ámbitos de aplicación de las normas sobre propiedad intelectual. Por el momento, nos centraremos sólo en dos de estas obligaciones.

Nuestra sociedad está llena de referentes no sólo materiales sino también de marcas, personajes, imágenes y relatos. Ciertos íconos de la cultura capitalista se han transformado a su vez en símbolos de la crítica contracultural. Así pues, si alguien quiere criticar ciertas prácticas sociales, resultará lógico recurrir a dichos íconos. Aquí es donde se produce el primer quiebre entre el derecho de propiedad intelectual y la libertad de expresión. Y es la ausencia de un adecuado catálogo de excepciones y limitaciones al derecho lo que lo provoca. Ejemplos hay muchos pero veamos el caso de Barbie. Mattel, compañía fabricante de estas muñecas, lleva varios años en una incansable batalla contra artistas visuales y diseñadores gráficos que utilizan a Barbie como símbolo para criticar los hábitos culturales sexistas de nuestra sociedad. La cantidad de demandas que ha entablado ha sido enorme en Estados Unidos. La estrategia resulta. La mayoría de los artistas se desiste de seguir publicando sus obras cuando se ven enfrentados a los abogados de Mattel.

¿Por qué y cómo se produce esta censura? Esto nos lleva a revisar el segundo tema que nos preocupa. En el TLC Chile – Estados Unidos, se acordó que cada país deberá establecer un sistema de notificación de infracciones a la propiedad intelectual que ocurran en Internet. Este sistema consiste básicamente en que si un ISP (aquellas compañías que nos permiten conectarnos a la Red) recibe de un titular de derechos de propiedad intelectual una notificación por supuestas infracciones que se cometan en sus redes o sistemas, deberá -para evitar ser considerado cómplice- retirar o eliminar dicho contenido sin necesidad de notificar previamente al usuario responsable de dicha información. Este mecanismo fue el utilizado por Mattel: notificaba a la empresa que hospedaba las galerías de arte virtual y éstos procedían a retirar (censurar) los contenidos. Cuando los artistas se enteraban, poco podían hacer.

En Estados Unidos, este sistema se encuentra contemplado en la Digital Millenium Copyright Act de 1998 (DMCA), norma que ha sido objeto de profundas y variadas críticas de la sociedad civil americana por cuanto es considerada una restricción ilegítima a la libertad de expresión amparada en la Constitución. De hecho, desde su promulgación hasta la fecha se han interpuesto en tribunales de ese país, una serie de acciones por inconstitucionalidad, las cuales se encuentran pendientes de resolución por la justicia americana.

Dado estos antecedentes, los riesgos para nuestras febles democracias de un sistema como el acordado son evidentes. Los titulares de derechos contarán con herramientas que le permitirán no sólo proteger su obra sino que también podrán acallar ciertos tipos de discursos, generalmente minoritarios o contestatarios al sistema, que son precisamente los que mayor protección requieren en una democracia.

Estos son sólo algunos de los efectos indeseados de una inadecuada legislación sobre propiedad intelectual. El proyecto antipiratería que se tramita en el Congreso chileno nos enfrenta a muchos más. Por ello, resulta primordial actuar con responsabilidad al momento de legislar sobre estas delicadas materias.

La imagen que ilustra esta columna es creación de Bohnc y fue extraída de FLICKR y utilizada conforme a una licencia Creative Commons

Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio

Las negociaciones de tratados comerciales bilaterales y multilaterales que han ocupado la agenda económica y social continental durante los últimos años, han puesto en evidencia la importancia que reviste para los países desarrollados el establecimiento de un régimen común de protección de los derechos de propiedad intelectual, teniendo en consideración la relevancia del comercio de licencias para las empresas transnacionales.

Desde hace unas décadas, la participación exitosa en el comercio mundial está cada vez más relacionada con el conocimiento, la experiencia y su difusión mediante las tecnologías de la información y comunicación («TICs»). En este escenario, las oportunidades de los países pobres para desarrollarse comercialmente se ven seriamente restringidas por la privatización del conocimiento por parte de las empresas del Norte, lo que incrementa considerablemente el costo de importación de todos aquellos productos basados precisamente en el desarrollo del conocimiento, como los productos farmacéuticos, ciertos tipos de semillas genéticamente modificadas o las propias tecnologías de la información/comunicación, entre otras.

Así, en la disputa por el acceso a los mercados latinoamericanos, tanto las tratativas que impulsa Estados Unidos – ya sean bilaterales a través de la suscripción de TLCs o hemisféricas a través de creación del ALCA-, como las desarrolladas por la Unión Europea con México, Chile y actualmente MERCOSUR, la Propiedad Intelectual ha sido de capital importancia.

Los compromisos que se contraigan en estas delicadas materias podrían profundizar aun más los procesos de mercantilización en vastas áreas de la vida económica, social y cultural de las personas de los países en desarrollo, ya que los alcances de la protección de la propiedad intelectual se expanden permanentemente.

Al respecto, las leyes de propiedad intelectual -que originalmente estaban destinadas a proteger las creaciones del intelecto humano, como una forma de incentivar la creación- pueden limitar el desarrollo de los objetivos de interés público de estos países, por ejemplo, cuando son forzados a pagar importantes sobreprecios en medicamentos cruciales para combatir enfermedades graves, lo que afecta seriamente la salud de sus habitantes.

Los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales, bajo el régimen de TRIPS, obligan a los países miembros a adoptar un estricto régimen de patentes, diseñado por y para los países industrializados. El bien común debe anteponerse a los intereses de las corporaciones comerciales a la hora de aplicar dichos acuerdos.

Por Daniel Alvarez Valenzuela
Director Ejecutivo
ONG Derechos Digitales