Criptomonedas en América Latina: ¿hacia dónde ir… y por qué?

Hace unas semanas, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anunció una nueva ley para regular el uso de la criptomoneda Bitcoin. La iniciativa generó críticas de manera inmediata, a nivel nacional e internacional, formuladas por economistas, la comunidad técnica y opositores políticos, entre otros comentaristas.

Pero antes de que la polémica permitiera asentar un mejor camino en la materia, la propuesta se había convertido en ley de la República, aprobada por un cuerpo legislativo particularmente favorable al Gobierno. El episodio ha dado un nuevo impulso al intento por participar del  mercado de las criptomenodas y regular estos activos en América Latina, no sin una serie de preocupaciones importantes como demuestra el caso salvadoreño.

¿Criptomonedas?

Entendemos por “criptomonedas” a los sistemas de tokens que simbolizan unidades de valor, destinados al intercambio con poder liberatorio general (como el dinero de curso legal) o limitado, que constan de un registro digital (ledger) con uso de criptografía, mantenido de manera distribuida en lugar de centralizada por alguna institución financiera.

En la base de las criptomonedas está usualmente la tecnología de la cadena de bloques o blockchain: una lista de registros en forma de bloques, vinculados entre sí por medio de criptografía. Las transacciones se registran sin intermediarios, de manera cronológica y formando una cadena inmutable que permite la agregación de datos nuevos, pero no su alteración posterior. Cada nodo de la red guarda, de manera descentralizada, una copia de las cadenas de bloques. Con esto se busca superar problemas con la confiabilidad de registros centralizados de transacciones de distinto tipo, tales como la falsificación, el doble pago de un bien o el doble uso simultáneo. Por eso, según se reporta, se le promociona como un registro seguro, descentralizado e inmutable que guarde una copia de todas las transacciones realizadas sobre dicho activo digital.

Entonces, las criptomonedas son un tipo de activo digital que puede ser transado con registro en una cadena de bloques, tratándoselo como una moneda, en tanto se valorizan en unidades de ese activo, bienes o servicios, y fungiendo como activo de inversión especulativa si no se utiliza como moneda. Se caracterizan por su descentralización e independencia de intermediarios. Según alguna doctrina, las características propias les permitirían “tener aplicación universal y más extendida”.

Actualmente, la criptomoneda más conocida e importante es Bitcoin, que permite el intercambio de activos valiosos sin la intermediación o aprobación de una autoridad que ejerce control centralizado. Sin embargo, si bien Bitcoin es una criptomoneda popular, está sujeta a múltiples críticas: su valor como activo tiene una alta volatilidad, se cree que puede constituir una “burbuja especulativa” más que un sistema afín a las monedas de curso legal y la red Bitcoin presenta un problema de escalabilidad de la red para transacciones de pagos, lo cual representa altos tiempos de espera y elevadas tarifas por cada transacción, que debe ser verificada mediante complicadas operaciones matemáticas (proof of work) previo a incorporarse a la cadena de bloques. A la vez, el costo energético de cada una de esas operaciones conlleva posibles riesgos medioambientales ampliamente reportados. Estas y muchísimas otras críticas son parte habitual de la fuerte atención pública sobre el Bitcoin, sea tomado como oportunidad de inversión o como grave amenaza al ecosistema global en nombre de la codicia especulativa.

La “Ley Bitcoin” en El Salvador: el Decreto Legislativo Nro. 57

La Ley Bitcoin se convirtió en realidad tres días después de la viralización de un video en el que Bukele anunciaba en la Conferencia Bitcoin 2021 en Miami que la criptomoneda se convertiría en moneda de curso legal en El Salvador. La aprobación de la Ley Bitcoin tuvo una celeridad inusual: entre su presentación pública y su aprobación por la Asamblea pasaron apenas 5 horas. Más debate sobre el Bitcoin existe cualquier día en foros de Reddit o redes sociales. Mientras la Asamblea realizaba el proceso legislativo, el presidente Nayib Bukele, impulsor de la Ley, explicaba a inversionistas extranjeros la normativa en un chat virtual de Twitter, en inglés.

La aprobación de la Ley Bitcoin se da en un contexto particular. El Salvador vive un momento económico adverso, tal como el de otros países afectados por la pandemia. Pero además en un contexto político particular: la Asamblea Legislativa, dominada por el partido del presidente, ha aprobado gran cantidad de préstamos al Estado salvadoreño, que han incrementado en niveles históricos la deuda del país. Por otra parte, el contexto social en el que la Ley fue aprobada presenta dos caras: por un lado, la aun elevada popularidad del presidente y por otro, señalamientos de corrupción por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos a una de sus principales funcionarias y la decisión de dar por finalizado el convenio con la Organización de los Estados Americanos que había creado la Comisión contra la Impunidad en El Salvador (CICIES). De acuerdo a los considerandos de la Ley Bitcoin, la misma pretende, entre otras cosas, facilitar la inclusión financiera de los ciudadanos, así como impulsar el crecimiento económico del país.

Sobre la aprobación de la Ley Bitcoin se han vertido críticas que abarcan el área jurídica, en particular sobre el proceso de formación de Ley, la obligatoriedad de la aceptación del uso de Bitcoin por “todo agente económico” (art. 7) y la ambigüedad de las disposiciones aparentemente redactadas por un interesado. En el área económica, se anotan críticas como la incompatibilidad respecto de la definición de Bitcoin como moneda y no como activo digital, así como de los inconvenientes de adoptar la criptomoneda como moneda de circulación legal a la par del dólar, la actual moneda de curso legal.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) la calificó como una ley inconsulta e improvisada. De la misma forma se han pronunciado varios académicos y profesionales del país, quienes señalan, además, la carencia de un estudio técnico y la falta de debate parlamentario. Otro riesgo identificado es la posibilidad de que las Bitcoin que “ingresen” a El Salvador provengan de actividades ilícitas como el narcotráfico, la trata de personas o la venta de armas; y que, además, con la oferta del presidente Bukele de brindar facilidades migratorias y de adquisición de bienes en territorio nacional a los inversionistas, El Salvador pueda convertirse en un paraíso fiscal apto para el lavado de dinero.

También se habla del problema del fideicomiso que será constituido para respaldar el cambio de Bitcoin a dólares, considerando que ese dinero podría ser usado para otras áreas prioritarias como la salud y la educación; además, que dada la volatilidad del Bitcoin, los costos de esta deficiencia serían pagados por la población.

Otras de las preocupaciones de la ciudadanía incluyen la falta de transparencia sobre el funcionamiento y los niveles de seguridad informática de bases de datos, herramientas y medios que se utilizarán para la realización de transacciones en Bitcoin, y respecto del tratamiento que estas harían de datos personales sensibles y biométricos en un país que carece de regulación adecuada en materia de protección de datos personales y ciberseguridad.

Por otro lado, instituciones financieras han expresado su recelo ante la medida. El Fondo Monetario Internacional, con el que el gobierno de Bukele negocia un préstamo, ha señalado que esta medida requiere análisis más cuidadosos; por su parte, el Banco Mundial, a quien el gobierno solicitó ayuda técnica para la implementación de la criptomoneda, ha declinado dadas las deficiencias medioambientales y de transparencia que la medida contiene.

Cómo avanzar en América Latina

El caso de El Salvador ha reavivado el ánimo por, a lo menos, regular estos activos digitales. Así, en Paraguay ya hay un proyecto de ley con el propósito de regular el mercado de las criptomonedas y la minería de “criptoactivos”, que se suma a otras iniciativas de investigación, tributación o regulación. Entre el escepticismo y el entusiasmo, se mantienen desafíos importantes para la región.

La tecnología blockchain en general y las criptomonedas en particular se presentan a menudo como la tecnología del futuro para transacciones de toda clase. Sin embargo, sus características intrínsecas presentan retos, sobre todo, frente a la garantía de seguridad jurídica por la que deben velar los estados, en particular si se pretendiera implementar su uso como una moneda de curso legal. Tanto la desregulación, la descentralización y la volatilidad de su valor son elementos que restan seguridad jurídica frente a fraudes o a riesgos derivados de cambios bruscos de valor. De ello surgen tendencias a reconocer la validez de las transacciones mediante criptomonedas solo bajo supervisión estatal, regulación específica y fortalecimiento de las instituciones públicas, o bien a su prohibición. Desde un punto de vista económico, especialistas apuntan al desafío que plantea la trazabilidad de los ingresos en criptomonedas en un país para la creación de las políticas públicas monetarias.

Finalmente, tres puntos fundamentales para la adopción de la tecnología blockchain, y particularmente, las criptomonedas es que debemos aprender de las lecciones y desafíos que ha significado el desarrollo, gobernanza y apertura de internet. No recurrir al solucionismo tecnológico, motivar la innovación, y adoptar y regular las tecnologías desde un enfoque de respeto a los derechos humanos. Debemos valorar los logros alcanzados con internet, motivar la discusión inclusiva de los diversos sectores de la sociedad que contribuyan a brindar claridad sobre los desafíos y posibles efectos de la implementación de las criptomonedas y, principalmente, debemos considerar la deuda que aún tiene Latinoamérica respecto de las brechas en acceso a tecnologías digitales. Adoptar la más reciente moda de activos digitales está muy lejos de cumplir con esos objetivos.

¿Quién defiende tus datos? Cómo protegen la privacidad de sus clientes las compañías proveedoras de internet

En una sociedad hiperconectada, donde gran parte de nuestras vidas transcurre en línea (y más todavía en un contexto de pandemia y cuarentena), la manera en que las empresas de telecomunicaciones protegen nuestra privacidad es un condicionante para nuestro desarrollo, conforme a un sistema democrático y respetuoso de los derechos humanos.

En este contexto, ¿Quién defiende tus datos? cobra especial relevancia. Se trata de un estudio realizado por Derechos Digitales con apoyo de la Electronic Frontier Foundation, que analiza las prácticas de las principales compañías proveedoras de internet en Chile.

En la cuarta edición del reporte, el balance es positivo: nos alegra ver cómo ha subido el estándar de la industria, a pesar de que ello dependa en gran medida de su autorregulación. Este año mantuvimos los criterios de evaluación utilizados en la versión pasada del informe, optando por analizarlos desde un estándar más crítico, lo que por un lado nos permitía ver si las empresas que ya cumplían optaban por continuar mejorando, así como darles tiempo a las empresas más atrasadas para ponerse al día.

Afortunadamente, la tendencia general ha sido a la mejora de las prácticas de las compañías en comparación a años anteriores.  Por tercer año consecutivo, Claro Chile es la empresa mejor posicionada y es la que cuenta con el mejor informe de transparencia entre las empresas estudiadas. Le siguen WOM y Entel. El criterio más estricto de evaluación hizo que algunas empresas disminuyeran su puntaje a pesar de tener un grado de cumplimiento similar al del año anterior, como en el caso de WOM.

Resulta gratificante también ver la evolución de compañías como GTD Manquehue, que pasaron de no tener política de privacidad, informe de transparencia ni protocolos, a elaborar y hacer públicos dichos documentos. Situación similar a la de Movistar, que progresa de tener 1 estrella en la versión anterior a tener 3,25 este año, donde se destaca su transparencia, al ser la única que da a conocer públicamente las alianzas públicas y privadas que tiene en materia de investigación y los términos en que se desarrollan dichas iniciativas.

El caso de VTR nos parece preocupante, pues la compañía ha demostrado escaso interés por mejorar sus prácticas de transparencia y protección de derechos hacia sus clientes. VTR no ha hecho eco de cuestiones básicas como fechar su política de privacidad y es la única empresa que no cuenta con un informe de transparencia actualizado, además de otorgar los datos personales de los clientes para efectos de publicidad o comunicaciones comerciales.

Con todo, la mejora generalizada mostrada por el resto de las empresas de telecomunicaciones demuestra que  ¿Quién defiende tus datos? ha resultado ser una valiosa herramienta para incentivar a los proveedores de internet a perfeccionen sus estándares de protección y transparencia, además de ser una buena instancia para la discusión académica acerca de los desafíos en la autoregulación de estas empresas en la oferta de sus servicios, más allá del marco regulatorio que fija la línea de base en la materia.

Puedes revisar el reporte aquí. El video del lanzamiento se encuentra disponible acá.

¿Quién defiende tus datos? 2021

Cuarta edición del reporte ¿Quién defiende tus datos? evaluación periódica realizada por Derechos Digitales sobre el modo en que las compañías proveedoras de internet defienden la privacidad de sus clientes en Chile.

Plebiscito y redes sociales en Chile

El 25 de octubre de 2020 fue un día histórico en Chile: por primera vez desde el regreso a la democracia los ciudadanos y ciudadanas participaban de un plebiscito para decidir si querían mantener la Constitución vigente o crear una nueva Carta Magna. Lo inédito del proceso no fue la única particularidad de una elección desarrollada en medio de una pandemia mundial, que incluso tuvo que ser postergada por esta razón.

Es en este contexto que Derechos Digitales junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) deciden aplicar por primera vez en Chile PubliElectoral, una herramienta tecnológica de interés social que permite la recolección de información relativa a la publicidad electoral en redes sociales. La herramienta había sido aplicada ya a la última elección presidencial en Argentina y actualmente está siendo desplegada en México. En el caso chileno, la investigación se centró en el uso de Facebook por parte de las distintas fuerzas políticas durante el plebiscito. El reporte ya está disponible para ser consultado.

Un primer resultado relevante de la investigación es la constatación de que la totalidad de las fuerzas políticas analizadas utilizaron Facebook para realizar publicidad electoral, confirmando así que las redes sociales (a lo menos, esta en particular) son espacios relevantes para las campañas políticas. Esto puede parecer de Perogrullo, pero no es una cuestión menor: el plebiscito de octubre de 2020 fue la primera elección en la que se decidió fiscalizar el gasto de campaña realizado en plataformas digitales, por medio de la obligación de partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil de informar al Servicio Electoral de los contratos realizados con ese fin. Se trata de un primer paso importante, que se produce en el marco de las modificaciones constitucionales que autorizan la realización del plebiscito, pero que no son extensibles a las instancias eleccionarias regulares.

No solamente es necesario seguir avanzando en esta dirección, sino que además es importante complejizar tanto la regulación como los términos de cumplimiento de la normativa, hoy sostenida en gran medida en la autodeclaración y expresada en muchas ocasiones en términos ambiguos y no estandarizados, que dificultan comprender la naturaleza de lo declarado. Sin la debida fiscalización, la normativa se transforma en letra muerta, relegada a una formalidad que, en vez de aportar transparencia respecto a la campaña política, solamente genera más dudas.

En ninguna circunstancia se trata de desconocer el desafío que significa fiscalizar la propaganda en redes sociales, donde por una fracción del costo del avisaje en los medios tradicionales se pueden realizar múltiples publicaciones de campaña.Frente a una tarea de esta envergadura, mayor colaboración entre entidades estatales, sociedad civil y los privados que administran las plataformas se vuelve un imperativo.

Una cuestión relevante de destacar de la experiencia de realizar el proyecto PubliElectoral es la disposición que los distintos actores tuvieron al diálogo. Y, sin embargo, las instancias de conversación triestamental —si las hubo— fueron mínimas, menguando el potencial que podría tener la colaboración.

Un botón de muestra: en agosto de 2020 Facebook anunció la implementación de su biblioteca de anuncios políticos en varios países latinoamericanos, incluyendo Chile. Se trata de una herramienta fantástica para recabar datos respecto a las campañas políticas, pero que es sumamente engorrosa de consultar, socavando así gran parte de su potencial. Desconociendo el proceso interno a partir del cual se toman las decisiones sobre del modo en que la información es presentada, parece ser un problema de fácil solución, que se beneficiaría enormemente de una conversación con las usuarias finales de la herramienta: las autoridades electorales y las organizaciones civiles o académicas interesadas por realizar fiscalizaciones independientes de los procesos.

Lo mismo es cierto para los esfuerzos que ha realizado la sociedad civil. PubliElectoral demostró ser una herramienta sumamente útil, por ejemplo, para fiscalizar el cumplimiento de los plazos electorales, y estamos seguros de que la autoridad electoral podría beneficiarse muchísimo de una colaboración más estrecha con nosotros y con las otras organizaciones que están aplicando la metodología en otras partes de América Latina.

Creemos que es en la colaboración donde está la clave para poder avanzar en la sofisticación de las perspectivas, las herramientas y la regulación respecto a la publicidad electoral en medios digitales, un problema que solo puede complejizarse en el tiempo y que requiere respuestas ágiles y oportunas. Nuestras puertas están siempre abiertas para contribuir en ese sentido.  

Pagar por enlazar

Esta semana, Australia aprobó una ley que exige a las plataformas digitales —como Facebook y Google— pagar a los medios de comunicación locales para enlazar su contenido en los feeds de noticias o en los resultados de búsqueda. Según ha declarado el Ministro de Comunicaciones australiano, la ley tiene por finalidad asegurar que los medios de comunicación sean remunerados de manera justa por el contenido que generan y proteger la sustentabilidad del negocio.

Antes de la aprobación de la ley, y como respuesta a la propuesta, Facebook había bloqueado todo el contenido noticioso en Australia, al mismo tiempo que Google amenazó con remover su motor de búsqueda en el país. Una amenaza que no llegó a concretarse, en la medida en que Google ha ido cerrando acuerdos comerciales con diferentes empresas de medios, tal como está pautado en la nueva ley. En caso de no alcanzar dichos acuerdos, el costo del enlace será decidido por un árbitro

La iniciativa australiana no es la primera que apunta en este sentido. En España, el canon AEDE, también conocido como la “tasa Google”, surgió de la exigencia de los medios de comunicación de que Google les pagara por enlazar y culminó con el cierre de Google News España en 2018. De tal modo, el canon AEDE, aunque aprobado, nunca fue desarrollado en reglamento ni aplicado. No obstante, el viraje de timón es claro: en 2020, Google anunció “un programa de licencias para apoyar a la industria de las noticias”, con acuerdos cerrados para Alemania, Australia y Brasil y, más recientemente, con Francia. Este nuevo impulso podría, sin duda, sentar un precedente para la forma en que otros países regulan las tecnologías. Así, países como Canadá y el Reino Unido están considerando las posibilidades de regulación. En Chile, el senador Guido Girardi anunció que presentará un proyecto de ley para forzar a compañías como Google y Facebook, a pagar por tener o compartir “datos y contenidos digitales”.

Independiente de que las leyes sean aprobadas y los acuerdos alcanzados, las críticas originales que generó el canon AEDE siguen vigentes: por un lado, la capacidad de enlazar a contenido es la base misma de la existencia de la red: una red donde no es posible enlazar deja de ser una red para convertirse en fragmentos aislados de información dispersa.

Por otro lado, la inclusión de fragmentos o resúmenes de noticias en los motores de búsqueda y en los feeds de noticias es una actividad protegida por el derecho de cita. En un ímpetu por regular conductas desde la necesidad comercial, los medios de comunicación parecen olvidar cómo podrían estar perjudicándose a sí mismos, en el contexto de un ecosistema en el que los usuarios ya no acuden directamente al medio, sino que obtienen sus noticias mediante las redes sociales que son, en la práctica, la puerta principal del tráfico a los medios.

Un ecosistema de noticias donde la sobreabundancia de información es un problema real, donde los medios han perdido la confianza de los usuarios, y donde los usuarios dependen de terceros o de las propias plataformas para que le sirvan de curadores de contenido, tiene problemas mucho más serios que no pueden resolverse con la fijación de pagos obligatorios, que están destinados a mantener vivo el ecosistema actual, no a resolver sus problemas. En mi pueblo, eso se llama “correr la arruga”, y no ha funcionado jamás.

El proyecto de regulación de redes sociales en México: La receta para un sinsabor de la expresión

A principios de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) deploraban el “deterioro generalizado del debate público”, atendiendo a la relación entre la violencia en línea y la violencia física, con las posibles consecuencias letales de esta misma. A la vez, desatacaban el desafío para su regulación y sus procesos políticos. Se trata de una preocupación con exceso de ejemplos a nivel regional y global. El caso mexicano es especialmente llamativo: la discusión política parece querer avanzar con una regulación simplista y sin claridades, que no se hace cargo de la complejidad de la problemática.

En enero, el presidente mexicano Andrés López expresó su crítica a las redes sociales por sus decisiones de moderación adoptadas en otras jurisdicciones en torno al deterioro del debate. Varias figuras políticas se sumaron a los comentarios, algunas de ellas anunciando proyectos de ley, incluyendo al gobierno federal, que también se sumo al impulso regulador.

Fue el senador Monreal el primero en hacer pública su iniciativa y ofrecer rápida tramitación parlamentaria, con una fuerte reacción en contra de la sociedad civil, como también de políticos de oposición y representantes de las industrias. Son varias las falencias sustantivas y procedimentales que se acusan, pero hay un punto en común entre esas visiones: aunque el proyecto se plantea como un intento por defender la libertad de expresión, sus propuestas arriesgan convertirse en mecanismos de censura y control.

A quiénes se regula cuando se regula a las redes sociales

Por décadas, activistas y académicas han desmentido que internet sea un espacio sin regulación. Por el contrario, las leyes que gobiernan la expresión fuera de la red aplican también en internet, incluyendo las que rigen sobre los contenidos: la incitación a la violencia, el acoso, o la infracción de derechos de propiedad intelectual son formas de expresión también reguladas en espacios digitales. No obstante, los mecanismos para hacer valer esas reglas —cuando existen empresas que facilitan aquellas expresiones— resultan problemáticos y difíciles de establecer de manera consistente con los estándares de derechos humanos.

El proyecto de Monreal, planteado como una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pretende no solo definir el ámbito de ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales, sino dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de facultades para controlar el funcionamiento de las redes en México, supervisando el ejercicio de la moderación de contenidos.

El proyecto propone definir a sus sujetos regulados, distinguiendo entre “servicio[s] de redes sociales” y de “redes sociales relevantes”. Entre los primeros se considera como red social al servicio “ofrecido a través de Internet cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información generada por sus propios usuarios como texto, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o combinación de las anteriores, con la finalidad de informar, entretener o educar”. En tanto, son “redes sociales relevantes” aquellas que cuenten con un millón o más de suscriptores o usuarios, y sobre las cuales pesan obligaciones especiales de conformidad con la iniciativa.

Las definiciones son, como mínimo, ambiguas y cuestionables. La definición de los servicios de redes sociales es suficientemente amplia como para abarcar demasiadas formas distintas de comunicar contenidos a través de internet. Sitios, foros y aplicaciones, abiertas al público y cerradas a sus miembros, gratuitas y pagadas, accesibles desde la web abierta o a través de software dedicado —es decir, sin pasar por un navegador—, disponibles para cualquiera o como servicios de mensajería privada cifrada, estarían igualmente cubiertas. ¿Debería cualquier operador de servicios en línea ceñirse a las reglas propuestas?

Los mayores deberes y controles se imponen sobre las “redes sociales relevantes”, las del millón o más de usuarios, y que pueden ser personas naturales o jurídicas (Art. 175 Bis).

¿Cómo se cuenta ese millón? ¿Se trata de cuentas solamente inscritas o que estén activas? ¿Cómo se consideraría entonces la actividad? ¿Se cuenta solamente a las usuarias en México o aplican las reglas también a VK y WeChat? ¿Cómo se verificaría ese número y cómo varían las obligaciones si el número fluctúa con el tiempo?

No obstante, el verdadero problema sobre este punto no radica en cómo se define aquel sujeto que se propone regular. El problema de la propuesta, en este punto y a lo largo de su articulado, es la falta de comprensión de los ecosistemas digitales de comunicación, en constante flujo, con actores que varían en distintos lugares del mundo. Aunque el poder de un puñado de empresas en la red es notorio, la experiencia en línea es mucho más rica y diversa, y quienes participan en sus distintas capas de funcionamiento son también muy distintos. Tratar a todas las plataformas por igual es errado. Pretender regularlas por igual, es peligroso. 

Si el propósito es proteger la libertad de expresión del efecto deletéreo del bloqueo en plataformas especialmente dominantes, si efectivamente la moderación conlleva un perjuicio a la libertad de expresión porque se pierden canales significativos de difusión, las herramientas legales deben apuntar a esa condición como empresas dominantes y establecer reglas que tengan suficiente flexibilidad para no dañar y, al contrario, promover modelos alternativos de moderación que hoy existen.

Licencia para funcionar

La propuesta entrega al IFT la facultad de autorizar el funcionamiento de “redes sociales relevantes” en México. El IFT debe establecer los lineamientos generales de los requisitos para cumplir la solicitud de funcionamiento. Esta autorización previa es afín al régimen de concesiones propio de los servicios de telecomunicaciones que se sirven del espectro radioeléctrico, según ordena el artículo 27 de la Constitución Federal. Pero el funcionamiento de las plataformas de internet no requiere de ese uso para existir, ni depende del espectro radioeléctrico para funcionar. El requisito constituye una barrera evidente no solo a la creación de un ecosistema digital rico y diverso, sino un freno a la innovación y la participación en la economía digital. Según la industria, es también una infracción de obligaciones comerciales internacionales, se trata del cierre administrativo de la posibilidad de ser parte de la red abierta y global desde México.

Por otra parte, la entrega de estas facultades al órgano de telecomunicaciones trastoca la función del mismo órgano y crea justificadas sospechas sobre su capacidad técnica e imparcialidad para cumplir esa función. En parte, por el hecho de que sus comisionados son funcionarios designados por el poder político, pero más aún, porque se trata de autoridades respecto de las que no se pide una formación específica asociada a las funciones que se entregan a través de la propuesta. Así, se le entrega a funcionarios propuestos por el ejecutivo, y confirmados por el legislativo, poderes de control previo sobre plataformas en que se ejercen derechos fundamentales, sin el ejercicio de ponderación propio de la potestad judicial.

Está en tela de juicio el nivel de comprensión del rol del regulador en el ecosistema de la comunicación en México. Como relata Artículo 19, hay un largo historial de iniciativas con el mismo senador como impulsor, en que se subvierte la función del Estado en el resguardo de los derechos fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión en condiciones de pluralismo y diversidad. Equiparar a las redes digitales a otras formas de difusión de la expresión de muy distinta fisonomía, constituye un error con peligrosas consecuencias.

Moderación según indique el Estado

El permiso previo para funcionar está asociado a otros poderes de control entregados al IFT: el control del contenido, los términos y condiciones de las plataformas y el control del ejercicio del poder de moderación.

En la propuesta (Artículo 175 Ter), los términos y condiciones del servicio de redes sociales, para las relevantes, deben ser autorizados por el IFT. Las modificaciones a esos términos deben también ser aprobadas por el IFT. En cualquier caso, debe haber consistencia entre los términos y los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, que consagran y regulan derechos vinculados a las libertades de expresión, información y comunicación.

El contenido de esos términos y condiciones puede incluir (Artículo 175 Ter) un mecanismo de suspensión o cancelación de cuentas y de eliminación de contenidos. No obstante, se limitan las causales de procedencia para la operación de esas acciones a que se acredite que el contenido ataca la moral y el orden público, la vida privada, los derechos de terceros, o los derechos de las y los menores de edad; o bien, que se acredite la difusión de mensajes de odio o que mediante el contenido se revelen datos personales en contravención a la ley.

Se establece que el uso de herramientas automatizadas está permitido para la eliminación de contenidos y la suspensión de cuentas, pero prohibido para la cancelación definitiva de cuentas o perfiles. Cada una de las “redes sociales relevantes” debe contar con un área compuesta por personas naturales, especialistas en derechos humanos y libertad de expresión, que deben tomar la decisión respectiva.

Según la propuesta (Artículo 175 Quáter) los términos sometidos a autorización deben también contar con contenidos mínimos. Estos son: limitaciones consistentes con reglas constitucionales y el marco normativo internacional, la protección de derechos de menores de edad, la eliminación de difusión de mensajes de odio, que se evite la propagación de noticias falsas, que se protejan los datos personales y otras que establezcan lineamientos dictados por el IFT.

Finalmente, la propuesta obliga a establecer un procedimiento para la impugnación de las decisiones de moderación (Artículo 175 Quinquies), regulando su procedencia y fijando que personas naturales resuelvan las impugnaciones en un máximo de 24 horas. Contra esa decisión o en caso de no cumplirse el plazo, puede recurrirse ante el IFT (Artículo 175 Sexies).

Todo lo anterior conlleva una serie de dudas y problemas difíciles de ignorar. Por un lado, se establecen obligaciones operativas de muy difícil cumplimiento, como el reclutamiento de personas expertas o la operación de mecanismos con decisiones humanas para todas las redes sociales relevantes, desconociendo sus modelos de funcionamiento o la escala de las decisiones que podrían adoptar. Esto limitaría seriamente la operación de varios servicios en México, cuando no la impediría. Por otro lado, las exigencias están repletas de expresiones ambiguas, amplias, vagas, o sin definición normativa vinculante, como la idea de “noticias falsas” o las exigencias de acción contra “mensajes de odio”. Todo lo cual conlleva niveles crecientes de incertidumbre sobre la capacidad de operar. Todas decisiones adoptadas directamente por la plataforma y sin intervención jurisdiccional, a pesar de tener claras implicancias para el ejercicio de derechos fundamentales. La experiencia previa de imposición de obligaciones vagas a las plataformas muestra que, en general, el resultado es una más frecuente censura de contenidos, en perjuicio de la libertad de expresión y de la diversidad de voces en internet.

La propuesta también deja de lado otras dos cuestiones relevantes. Respecto de los contenidos, limita la capacidad de moderación de las plataformas que hoy operan para fijar sus propios parámetros, de una manera consistente con los intereses de las personas que son usuarias de las mismas, impidiendo que ciertos contenidos nocivos pero legales sean también parte de la moderación aceptada. A la vez, impide agregar causales de cancelación de cuentas que son relevantes para hacer factible una discusión valiosa en línea: la detección y eliminación de spam, phishing o de bots que distorsionan o interrumpen una discusión pública, que quedan fuera de lo que permite la iniciativa.

Por último, la propuesta deja de lado la existencia de distintos modelos de moderación, en especial aquellos que operan mediante la colaboración o la decisión comunitaria, como ocurre en numerosos y diversos foros populares como los que componen Reddit o con la creación colectiva en Wikipedia. Ejemplos que no solo expresan formas convenidas de decisión, sino también causales aceptadas y concordantes con los propósitos comunes de esas comunidades.

En la práctica, nos encontramos frente a una propuesta que es reactiva a casos concretos de decisiones con las que hubo algún desacuerdo, tratando de limitar las distintas facultades de las plataformas que les permitieron adoptar esas decisiones. De forma contraria a lo que se presenta en la propuesta, una regulación de la moderación respetuosa de la libertad de expresión y de los intereses de las usuarias requiere de elementos totalmente distintos que sí serían útiles para tales objetivos, tales como el vinculamiento directo de sus reglas de moderación de contenido a estándares internacionales de derechos humanos (no a un puñado como hace la propuesta); la exigencia de mecanismos específicos de rendición de cuentas de las plataformas; obligaciones de transparencia activa desagregada geográfica y sustantivamente sobre sus decisiones de remoción de contenido; obligaciones de debido proceso y mecanismos de apelación razonables que ofrezcan garantía de protección y reparación efectiva de las usuarias en caso de toma de decisiones erróneas.

Propósitos nobles, mecanismos equivocados

La paradoja de la propuesta de Monreal es que parece tener intenciones correctas, como se refleja en la larga discusión sobre libertad de expresión que antecede a la propuesta concreta de reforma legislativa. No obstante, termina limitando la libertad de expresión, estableciendo obligaciones estrictas sobre términos vagos e imprecisos. Lo que genera uno de los problemas que más se busca evitar desde la defensa de los derechos humanos: que las plataformas, en tanto intermediarios, tengan más incentivos para controlar y limitar la expresión, en lugar de favorecerla.

La seriedad de los posibles efectos de la propuesta a nivel local y su influencia en la región requiere aquello que la sociedad civil local exige: un debate serio, abierto y participativo, digno de la complejidad del problema.

Bloqueos y trolls: la nueva normalidad del copyright

Para buena parte del mundo, el comienzo del año conlleva una gran razón de celebración: en varios países se celebra el Día del Dominio Público, la jornada en que una enorme cantidad de obras intelectuales dejan de hallarse restringidas por los derechos exclusivos de autor, debido al transcurso del tiempo desde la muerte de sus creadores y creadoras. Aunque esa celebración es de complejidad variable, dependiendo de cada legislación nacional, y aunque hay países que por el momento no cuentan con esta celebración, siempre es beneficioso que exista más cultura circulando de manera libre, sin ataduras legales innecesarias. Más aún en un contexto de pandemia e intercambio cultural a distancia.

Como destacamos hace apenas unas semanas, la pandemia ha dejado claro que el acceso al conocimiento y la cultura, en sus distintas instancias de ejercicio, es una parte fundamental del desarrollo humano; al mismo tiempo que se reconoce que las reglas rígidas de propiedad intelectual se erigen como un obstáculo para ese ejercicio. Aunque la realidad y el futuro nos inviten a flexibilizar, o modernizar esas reglas, la regulación y la práctica ofrecen un panorama desalentador: no hay avances para entregar mejores reglas favorables a la educación y la cultura a nivel internacional. A la vez, varios países en América Latina comienzan a importar, o mantienen algunas de las peores prácticas globales sobre derechos de autor.

La invasión de los trolls

En Brasil, a fines de noviembre de 2020 fue denunciado por Canaltech el arribo masivo de los trolls del copyright, mediante el envío de cartas a miles de personas, cobrando a cada una de ellas 3 mil reales —unos 570 dólares de EE. UU—, por haber registrado sus números de dirección IP en conexión con la descarga vía torrent de algunos títulos de películas hollywoodenses. 

La información de esas personas provino de las operadoras de telecomunicaciones en el contexto de una solicitud por vía judicial, a instancias de una empresa alemana de gestión de derechos de autor, ocurrida a mediados de 2019. Los datos personales de unos 70 mil destinatarios de esas cartas quedaron expuestos a terceros, mediante una planilla compartida. De esta manera, se creó un riesgo innecesario para decenas de miles de personas, que buscaba facilitar un cobro de dinero, basado en una reclamación de muy dudosa legalidad. El Partido Pirata brasileño, en conjunto con varias organizaciones y redes de la sociedad civil, está denunciando públicamente esta actitud matonesca y contraria a normas y principios del Marco Civil de Internet y de la nueva Ley General de Protección de Datos.

Evadiendo a los jueces

Como denuncia Hiperderecho, en Perú se ha vuelto costumbre el bloqueo de sitios en los últimos años, por orden administrativa y sin intervención judicial alguna. Allí, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en una interpretación laxa de sus atribuciones bajo la Ley de Derecho de Autor, desde 2018 ha ordenado el bloqueo de decenas de sitios como una medida cautelar por supuesta infracción de derechos de autor en los mismos. Esta medida se adopta sin notificación ni intervención de los titulares de los sitios, sino que se ordena el bloqueo a las empresas proveedoras de internet que operan en el país. A pesar del carácter extremo de la medida, no se generan instancias para asegurar su ajuste a derecho ni las enormes afectaciones de derechos que se generan. Es decir, no hay un control de la legalidad, ni la necesidad, ni la proporcionalidad de los bloqueos, o siquiera una comprobación imparcial de las circunstancias que los justifican.

Lo lamentable es que esto no es exclusivo de Perú. En Uruguay, la ley autoriza desde 2021 el bloqueo administrativo de sitios por infracción a los derechos de autor, específicamente tratándose del streaming audiovisual no autorizado. A pesar de las fuertes críticas de la sociedad civil a la versión inicial, la Ley de Presupuesto 2020-2024, faculta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a adoptar “medidas sancionatorias y preventivas” que incluyen el bloqueo de sitios, previa denuncia de los titulares de servicios de televisión. Tras las críticas, el lenguaje de la ley fue limitado antes de su aprobación, y aunque todavía falta la reglamentación del procedimiento por el Ejecutivo, la mala señal es clara: es posible convertir a la autoridad administrativa en brazo armado de los intereses de un puñado de industrias en desmedro de la red.

El futuro exige algo mejor

A la espera de lo que ocurra en México con la discusión sobre la inconstitucionalidad de las reformas legales en implementación del T-MEC, en el resto de la región no hay muy buenas noticias en el ámbito de la protección del acceso al conocimiento y la cultura en línea. En lugar de flexibilizar las condiciones de acceso cuando parece más crucial (sin siquiera mencionar las necesidades más profundas de países en desarrollo), continuamos observando algunas de las peores prácticas posibles ya presentes en otras latitudes. A estas alturas, sabemos que el problema no son los trolls, ni los bloqueos, ni los retiros sin orden judicial: el derecho de autor está roto. No necesita ser arreglado, sino reformulado. El presente y el futuro lo exigen.

La negociación internacional de nuestros datos personales

Desde enero de 2019 se está negociando en la Organización Mundial de Comercio (OMC) la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, con la que 82 de los 164 países miembros de la OMC se han propuesto definir un conjunto de normas globales con el objeto de hacerlo más sencillo tanto para los consumidores como para las empresas.

Entre las materias que la iniciativa propone regular, una de las más relevantes es la transferencia internacional de datos personales, pues el tratamiento de datos es un requisito de existencia para el comercio electrónico: el solo hecho de seleccionar y comprar un producto constituye una comunicación de nuestros datos personales, en tanto “información referida a una persona identificada o inidentificable”.

Se trata de una encrucijada única, que plantea tanto la posibilidad de otorgar protección internacional a la privacidad de las personas y a la protección de sus datos personales (o a la autodeterminación informativa, como prefiero llamarle), como la de minar sus derechos.

Tres posiciones en disputa

Como en toda negociación, hay distintas cartas sobre la mesa, pero es posible identificar tres posiciones principales: la de Estados Unidos, la de Europa y la de China. Así —en un acto de reduccionismo y perdonando las imprecisiones que de ello puedan surgir— podríamos decir que para Estados Unidos la protección de los datos personales es posible solo en la medida en que no afecte el comercio. Para Europa el desarrollo del comercio es sumamente importante, pero no hay interés económico que esté por sobre los derechos de las personas. Para China, la protección de los datos personales es fuente de preocupación por motivos estratégicos y no de derechos humanos: China entienden los riesgos asociados a que terceros almacenen información sobre sus ciudadanos.

Considerando las posturas de China y la Unión Europea (UE), lograr un acuerdo parece difícil y el riesgo del fracaso de las tratativas es alto. Más todavía si tenemos en cuenta que tanto la normativa europea de protección de datos personales como el proyecto de ley chino tienen pretensiones extraterritoriales. En el caso de la UE, además, se ponen trabas para la transferencia de datos a países que no ofrezcan un nivel de protección equivalente al de su normativa. En esta materia la UE pareciera ser intransigente y no se ve cómo podrían sumarse a un proyecto que no contemple normas fuertes sobre protección de datos personales, ya sea desde el punto de vista de la protección del derecho a la autodeterminación informativa de los ciudadanos o de la soberanía de los datos. Un proyecto carente de dichas protecciones no solo contradice la normativa actualmente vigente en Europa, sino que además implica posicionar al comercio por sobre el individuo, posición incómoda y que podría socavar la confianza y, paradójicamente, desincentivar el comercio electrónico.

El llamado internacional de organizaciones de la sociedad civil

En este contexto ha surgido un llamado por parte de distintos grupos de consumidores y de derechos digitales, que están pidiendo que los países participantes de la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico velen por los derechos de sus ciudadanos, específicamente por la protección de su privacidad y de sus datos personales.

En concreto, lo que se busca es que —en caso de avanzar en la posibilidad de regular—se sigan los lineamientos europeos, desechando las posturas que proponen reproducir cláusulas de acuerdos de libre comercio, donde domina por la postura estadounidense —como las del Acuerdo México-Estados Unidos-Canadá (TMEX) y la Asociación Transpacífica Integral y Progresiva (TPP11)— que prioriza el libre flujo transfronterizo de datos personales por sobre el derecho de las personas a decidir y conocer sobre el tratamiento de sus datos personales.

Si lo anterior no es posible, se insta a los países negociantes a excluir toda norma referida al tratamiento de datos personales y a la protección del derecho a la privacidad de cualquier acuerdo sobre comercio electrónico. Así, los países miembros de la OMC quedarían en libertad de adherirse al único acuerdo internacional existente en esta materia, el Convenio 108+5. Este acuerdo, nacido al alero del Consejo de Europa y abierto a suscripción para terceros países, pone su enfoque en el individuo y en el respeto de sus derechos y libertades

En Derechos Digitales nos hacemos parte de este llamado, instando a Chile a participar de la discusión en la OMC, velando por la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos.

#NiCensuraNiCandados: la primera victoria, esperanza para el porvenir

Desde el 2 de julio de 2020, diversas organizaciones en México alzaron la voz sobre la polémica veloz aprobación a reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

Más allá de la velocidad del proceso por el cual entraron en vigor las reformas, los principales señalamientos estaban enfocados en la falta de espacios de diálogo que permitieran incorporar la perspectiva de derechos humanos en la modificación de las leyes vigentes y en las deficiencias que existían al importar fragmentos de la ley de derechos de autor de Estados Unidos sin tomar en cuenta la incorporación de medidas que permitieran la excepción de ciertas restricciones con fines legítimos -de acuerdo con las necesidades locales- para paliar los efectos de las rigurosas restricciones de la ley de EE.UU.

Lo anterior planteó un panorama peligroso para el ejercicio de los derechos digitales de las personas en México y las demandas propuestas a través de la campaña #NiCensuraNiCandados no tardaron en llegar a las conversaciones regionales y globales desde donde diversas organizaciones y especialistas se sumaron a difundir su preocupación sobre la falta de rigor por parte del Congreso mexicano para adherirse a la defensa de los derechos humanos contemplados en la Constitución.

La sociedad civil en México tenía hasta el 3 de agosto como una fecha límite para lograr que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) o integrantes del congreso presentaran una acción de inconstitucionalidad frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que estas reformas fueran impugnadas. A pesar del tiempo tan limitado, la respuesta fue muy interesante. Diversos frentes, colectivos, organizaciones, medios de comunicación e integrantes de la ciudadanía se articularon para lograr que más de 70mil personas enviaran comentarios a la CNDH incentivándole a tomar acciones para resguardar los derechos humanos que se verían afectados por medio de estas reformas, particularmente: la libertad de expresión, el acceso a la información y la capacidad de investigar, desarrollar, modificar, reparar y crear a través de las tecnologías digitales.

A través de diferentes eventos y formatos de divulgación de la información en torno a estas reformas, aprobadas para la implementación del T-MEC en México, los diálogos transversales y multidisciplinarios -que no tuvieron cabida entre quienes tomaron la decisión de aprobar las reformas- lograron fomentar espacios de aprendizaje colectivo en los que surgieron dudas respecto a la técnica legal, las implicaciones del derecho de autor en la cultura y el impacto que tienen los candados digitales o medidas tecnológicas de protección en las actividades a través de las cuales también se ha construido soberanía tecnológica en diversos sectores de la sociedad nacional.

Además, la participación de organizaciones internacionales como la Electronic Frontier Foundation (EFF) de Estados Unidos y Karisma de Colombia, también permitieron que se consolidara el intercambio de perspectivas y experiencias internacionales en torno a restricciones que bajo el disfraz de la protección de la propiedad intelectual y el derecho de autor han puesto en riesgo el desarrollo cultural y social de sus países.

En México, la labor de organizaciones e iniciativas de la sociedad civil que han trabajado temas relacionados a la tecnología en el país tuvo un eco profundo en la vinculación con instancias enfocadas al desarrollo de productos audiovisuales, las comunidades de videojuegos y reparación de consolas, las bibliotecas independientes y las comunidades de radialistas que también están vinculadas con la defensa de la tierra el territorio, la salud sexual y reproductiva, la inclusión para personas con discapacidad y neuro divergentes, así como integrantes de grupos de docentes que han explorado las implicaciones y retos de la educación frente a la incorporación de plataformas digitales (que además ha tenido un despunte particular en el contexto de la pandemia que aún intentamos sortear).

La participación generada en torno al llamado a la acción por parte la campaña #NiCensuraNiCandados finalmente logró llamar la atención de la CNDH. Como resultado, el lunes 3 de agosto, esta comisión presentó la acción de inconstitucionalidad que podría permitir a la sociedad civil defender sus derechos… Si la respuesta a esta acción resulta favorable por parte de la SCJN.

Sin embargo, esto no quiere decir que las amenazas a los derechos digitales en el país hayan cesado frente a esta victoria. Aún hay diversas iniciativas que siguen buscando regular de forma abusiva los espacios digitales y los riesgos para la libertad de expresión ante el mecanismo de notificación y retirada -aún vigente- siguen surtiendo efecto para quienes resulten víctimas de su uso injustificado como una forma de silenciarles.

Aunque aún no sabemos cuál será la respuesta final por parte de la SCJN, es importante no perder la esperanza ni quedarnos con la sensación de que una victoria representa el final de esta lucha. Para lograr tener mayor injerencia en estas decisiones es fundamental que la sociedad civil continúe participando en espacios de intercambio y diálogo que permitan reducir un poco las brechas que nos separan de la autonomía que podríamos tener -como sociedad- sobre las tecnologías que también están siendo usadas para gobernarnos.

La acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH es resultado de las demandas que presentó la sociedad civil organizada a este organismo y aunque aún nos quede bastante por hacer, es importante tomar en cuenta cómo la articulación de acciones políticas efectivamente se puede traducir en una transformación de las medidas autoritarias que ponen en riesgo nuestros derechos y libertades.

Lo que esta victoria nos deja es energía para seguir apostando a propuestas que permitan el diálogo entre distintos frentes de acción donde podamos organizarnos para participar en la democracia que nos gobierna. Aún tenemos mucho que aprender y podemos aprenderlo juntas, fortaleciendo las propuestas que nos permitan incidir en la transformación de nuestro gobierno y el desarrollo del país que habitamos.

Los derechos humanos no son moneda de cambio para tratos opacos ni negociaciones. No podemos aceptar políticas públicas que beneficien a las industria a través de la criminalización de nuestros derechos, atentando aún más gravemente contra los sectores marginalizados y los grupos que resisten los abusos por parte del gobierno. Frente a escenarios tan complejos, con impactos tan profundos en el desarrollo social, no podemos evitar actuar: construyendo, aprendiendo y respondiendo colectivamente.

¡Gracias a todas las personas, organizaciones e iniciativas que hicieron posible esta victoria! 

Ojalá esta sea una de varias más por venir para defender nuestros derechos también en las plataformas digitales: por un futuro en el que no existan #NiCensuraNiCandados